junio 11, 2014

Registro Oficial No 265 – Miércoles 11 de Junio 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 11 de Junio
2014 – R. O. No. 265

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional:

Caso

0036-13-TI Dispónese la publicación del texto del
instrumento internacional: “Tratado Constitutivo del Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso
Humano del ALBA-¬TCP (ALBAMED)”

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Olmedo: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Santa Clara:
Que regula la formación de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón San Cristóbal: De aprobación del plano se
zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e
instalaciones agropecuarias, así como la determinación, administración y la
recaudación de los impuestos de predios rurales, que regirán en el bienio 2014
-2015

E-010-VZC Cantón Santo Domingo: Derogatoria a la disposición
transitoria primera de la Ordananza que crea y regula el sistema de
estacionamientos

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Caso No.
0036-13-TI

PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 21 de mayo del 2014 a las 16:25.-VISTOS: En
el caso N.o 0036-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la jueza
constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, en sesión extraordinaria llevada a cabo
el 21 de mayo del 2014, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en
el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento internacional denominado: “Tratado Constitutivo del
Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los
Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP (ALBAMED)”, a fin de que en el
término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano
intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del
respectivo tratado internacional. Remítase el expediente a la jueza sustanciadora
para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.

f.) Wendy
Molina Andrade, PRESIDENTA (E).

Lo certifico.-
Quito, D. M., 21 de mayo del 2014 a las 16:25.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Revisado por ? f.)
Ilegible.- Quito, a 27 de mayo del 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

TRATADO
CONSTITUTIVO DEL CENTRO

REGULADOR DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-

TCP Y DEL
REGISTRO GRANNACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA-

TCP (ALBAMED)

El Estado
Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la
República de Nicaragua, y la República Bolivariana de Venezuela, países
miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América –
Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBATCP), en lo adelante denominados
“los Estados Partes”;

RATIFICANDO el
propósito de la Cumbre del ALBATCP, celebrada en Cumaná, República Bolivariana
de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2009, de aprobar el proyecto
grannacional del “Centro Regulador de Medicamentos del ALBA”, para el
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP;

CONVENCIDOS de
la necesidad de establecer el marco de referencia
del ALBA-TCP en el ámbito de medicamentos de uso humano, y de dotar a este
mecanismo de cooperación de un Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP,
para la implementación de un sistema que contribuya a1 acceso a .medicamentos
con calidad, seguridad y eficacia a través del Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP;

RESPONDIENDO al
compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de
Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), de restituir el derecho a la salud de sus
pueblos, inspirados en los principios de complementariedad, solidaridad, cooperación
y reciprocidad;

CONSIDERANDO que
la regulación sobre medicamentos esenciales de uso humano en el contexto del
ALBA-TCP tiene el objetivo de salvaguardar la salud pública en nuestros países
facilitando y mejorando el acceso equitativo a los medicamentos esenciales y
prioritarios que son empleados en los programas sanitarios gubernamentales, con
la garantía de su calidad, seguridad, eficacia y al menor costo;

REITERANDO la
voluntad de los Estados Partes de respetar la salud de sus pueblos como un
derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás
derechos humanos, por lo que los derechos de propiedad intelectual no impiden
ni deberán impedir la protección a la salud pública y el acceso a medicamentos;

TENIENDO EN
CUENTA que las particularidades de las normativas en cada país y en especial,
las disposiciones referidas a los medicamentos de uso humano, limitan la
posibilidad de alcanzar un intercambio justo; la comunidad de los países
miembros del ALBATCP;

ACUERDAN suscribir
este Tratado Constitutivo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

ARTÍCULO 1

OBJETO

El presente
Tratado tiene por objeto constituir el Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA-TCP, para contribuir a la accesibilidad de los .medicamentas esenciales como
derecho fundamental del ser humano y elemento clave de la política de salud de
nuestros pueblos, mediante el desarrollo e implementación un sistema grannacional
y centralizado para el Registro Sanitario de medicamentos como mecanismo de
integración regional que permita el acceso a medicamentos con calidad, seguridad,
eficacia y a mejores precios para los Países miembros del ALBA-TCP.


ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

A los efectos
del presente Tratado Constitutivo se entenderán las siguientes definiciones:

Registro
Sanitario para Medicamentos de Uso Humano: Sistema o proceso mediante el cual
todos los productos farmacéuticos o ser empleados en seres humanos son sometidos
a una rigurosa evaluación previa a su comercialización, distribución y uso, así
como a una permanente revisión posterior, para brindar la garantía de que
cumplen y mantienen los patrones de calidad, seguridad y eficacia establecidos,
y que la información que los acompaña es consecuente con los mismos.

Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP (ALBAMED): Es la autorización
sanitaria para la comercialización, distribución y uso de medicamentos de uso
humano, expedida por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP bajo
condiciones definidas, a partir de la evaluación con resultados satisfactorios
de su calidad, seguridad, eficacia e información conforme los requisitos
consensuados vigentes, y que es reconocida por todas las autoridades sanitarias
de los países miembros del ALBA-TCP.

Medicamentos
Esenciales del ALBA-TCP: Son aquellos considerados básicos e indispensables
para satisfacer las necesidades de atención de salud de la población de los países
del ALBA-TCP, responden a sus programas prioritarios de salud, y han sido
seleccionados con base a la importancia que tienen en las diferentes niveles de
atención de los sistemas públicos de salud en los países miembros del ALBA-TCP.

CAPÍTULO II

DEL CENTRO
REGULADOR DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

ARTÍCULO 3

DE LA
CONFORMACION DEL CENTRO

REGULADOR DE
MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP será el máximo órgano de coordinación y
otorgamiento de los registros para los medicamentos esenciales del ALBATCP. El
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP (ALBAMED) será otorgado y
coordinado por el mencionado centro.

ARTÍCULO 4

CONSTITUCIÓN,
SEDE Y SISTEMA DE

DIRECCIÓN

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP se constituye como un organismo con
personalidad jurídica propia y tendrá su sede en la ciudad de La Habana, República
de Cuba y se subordinará técnica y económicamente al ALBA-TCP.

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, contará con un sistema de dirección en el que se encuentren
representados todos los Estados Partes, con períodos de mandato rotativos a ser
establecidos en los respectivos Estatutos y basará el desempeño de sus funciones
en Comisiones en las que participarán todos los Estados Partes.

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, en su condición de entidad en beneficio
de la salud pública de los países miembros del ALBA-TCP, actuará bajo un régimen
de confidencialidad con arreglo a lo establecido en el presente Tratado
Constitutivo, y de conformidad con los principios rectores de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos
(ALBA-TCP).

ARTÍCULO 5

FUNCIONES DEL
CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, ejercerá las siguientes funciones:

Conducir las
acciones reguladoras asociadas a los medicamentos que se pueden adquirir para
todos los Estados Partes, sin menoscabo alguno y en armónica colaboración y
complementación con las Autoridades Nacionales Reguladoras de Medicamentos
(ANRs) u Organismos de Regulación y Control Nacional existentes en cada uno de
ellos.

Desarrollar
las disposiciones y procedimientos para definir los compromisos y obligaciones
que adquirirá el titular de un registro grannacional de medicamentos del
ALBA-TCP, en relación a la información sobre la inmovilización, suspensión de
la distribución y retiros de medicamentos del mercado, siempre que tales acciones
estén vinculadas con la seguridad, eficacia y la protección de la salud
pública.

Rendir cuentas
periódicamente de su gestión a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente
del ALBA-TCP y como mínimo una vez al año.

Desarrollar y
adoptar los requerimientos aplicables en sus procesos, tomando en cuenta los
lineamientos y tendencias actualizadas de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Conferencia
Internacional de Armonización (ICH) y otros, así como los criterios de aplicabilidad
y conveniencia de los expertos de los Estados Partes convocados a esos fines.

Otorgar el
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, para los medicamentos
esenciales del, ALBA-TCP que han sido previamente seleccionados.

Organizar
acciones de transferencia de conocimientos en el alcance de todas sus
actividades y funciones relacionadas con el Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP, a fin de disminuir las asimetrías existentes.


Adoptar las
flexibilidades y medidas que permitan proteger la salud pública y el acceso a
medicamentos.

Promover la
investigación, formación y capacitación del talento humano necesario para cada
uno de los Estados Partes y el apoyo a las transferencias de tecnologías.

Operar con
transparencia, para lo cual hará pública sus decisiones y procedimientos,
manteniendo a disposición de los Estados Partes y del público las listas de
medicamentos registrados y de todas las acciones que impliquen sanción y
liberación de las sanciones que emita.

Desarrollar y
adoptar los requerimientos aplicables en sus procesos con la participación de
todos los Estados Partes, a través de mecanismos transparentes, consensuados y
documentados.

ARTÍCULO 6

SOBRE LAS
PARTICULARIDADES DE

FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO REGULADOR

DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP establecerá los requerimientos generales
y particulares para su funcionamiento y los requisitos y otras regulaciones relacionadas
con el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, en cuanto a:

La
normalización de los términos y definiciones aplicables.

Las
solicitudes de registro centralizado del ALBATCP en cuanto a forma y contenido
y para las demostraciones pertinentes de calidad, seguridad, eficacia e
información.

Las normas
farmacológicas para las advertencias y precauciones con declaración
obligatoria.

Las normas de
“buenas prácticas” para la fabricación, distribución, almacenamiento,
importación y exportación.

La liberación
de los lotes de los productos que así lo requieran.

La vigilancia
de medicamentos.

Los análisis
de laboratorio en cualquiera de las etapas de pre y post registro.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO
GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP Y EL

PROCEDIMIENTO
PARA SU OTORGAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 7

SOBRE EL
REGISTRO GRANNACIONAL DE MEDICAMENTOS DEL ALBA- TCP

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBATCP será otorgado por el Centro Regulador
de Medicamentos del ALBA- TCP para los medicamentos esenciales del ALBA que
hayan sido previamente seleccionados.

A partir de la
emisión del Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP coexistirán en
los Estados Partes del ALBA-TCP dos formas de autorización sanitaria para la
comercialización, distribución y uso de los medicamentos de uso humano:

El Registro.
Nacional, con validez en el territorio que lo otorgó, y en otros, según
procesos de armonización o acuerdos previos y;

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, válido para todos Estados Partes.

ARTÍCULO 8

SOBRE LOS
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN

DEL REGISTRO
GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

Los
medicamentos que requieren de Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
serán los considerados en las listas básicas de medicamentos esenciales del ALBA-TCP
conformadas, consensuadas y aprobadas por los Estados Partes.

ARTÍCULO 9

SOBRE EL PAGO
DE LOS TRÁMITES

RELACIONADOS
CON EL REGISTRO

GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

Todos los
trámites relacionados con el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
requerirán del pago de una tasa, por lo que se establecerán las tarifas y el
régimen de pagos por los diferentes servicios, certificaciones y trámites del
Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP.

ARTÍCULO 10

SOBRE LA
OBTENCIÓN DEL REGISTRO

GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

Para obtener
el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, los medicamentos deberá
cumplir con los preceptos generales siguientes:

Mostrar las
evidencias necesarias de calidad, seguridad y eficacia y de información al
Centro Regulador de Medicamentos ALBA-TCP

Ser fabricados
siguiendo normas de “Buenas prácticas? de fabricación, las que podrán ser
comprobadas por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP o por las
entidades en las que éste delegue, en los casos en los que así se establezca o
considere procedente, tal comprobación.

Ser
distribuidos, importados y exportados, siguiendo normas de buenas prácticas,
las que podrán ser comprobadas por el ?Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA, en los casos en los que así se establezca o considere procedente.

ARTÍCULO 11

SOBRE LA
DURACIÓN DEL REGISTRO GRAN

NACIONAL DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Registro Grannacional
de Medicamentos del ALBATCP y su renovación tendrán una duración de cinco (5) años,
válidos a partir de la emisión del certificado correspondiente.

ARTÍCULO 12

SOBRE EL
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS

PARTES AL
REGISTRO GRANNACIONAL DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBATCP deberá reconocerse por las Autoridades
Nacionales Reguladoras de Medicamentos (ANRs) de los Estados Partes, a no ser
que se considere que se presenta un serio riesgo no esperado para la salud
pública, en cuyo caso el Estado Parte en cuestión, presentará la
correspondiente solicitud de revisión fundamentada al Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP. Los procedimientos legales y técnicos que al efecto se
desarrollen, contemplarán estas situaciones y la obligación del Centro para
atender tales solicitudes mediante procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 13

SOBRE LAS
CERTIFICACIONES OTORGADAS

POR EL
REGISTRO GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

Las
Certificaciones otorgadas por el Registro Grannacional de Medicamentos del
ALBA-TCP estarán en correspondencia con las recomendaciones establecidas en el
Esquema de Certificación de la Calidad de los Medicamentos Objeto de Comercio
Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y su organismo responsable
será el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP.

CAPÍTULO IV

DE-LOS
CONTROLES Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 14

SOBRE LA
VIGILANCIA POST REGISTRO DE LOS MEDICAMENTOS QUE RECIBAN EL REGISTRO GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

Los
medicamentos que posean el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
serán sometidos a la vigilancia post registro de su calidad; seguridad,
eficacia e información por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP,
conforme a las regulaciones que al efecto se establezcan.

Los
medicamentos a los que se les solicite el Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP y los que lo ostenten,
serán objeto de la comprobación del cumplimiento de sus especificaciones de
calidad, siempre que el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP lo
considere necesario.

Los controles
realizados a los medicamentos que ingresan a los países no se modifican para
aquellos que reciban un Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP. Los
Estados Partes, a través de las autoridades sanitarias correspondientes, y en
aplicación de sus sistemas de vigilancia sanitaria informarán al Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP todo comportamiento insatisfactorio de
los productos con Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP que
represente un riesgo para la salud, tales como retenciones cautelares, retiros,
quejas y otros, basados en razones científicas y comprobadas.

ARTÍCULO 15

SOBRE EL
CONTROL DE LOS LOTES DE

MEDICAMENTOS
BIOLÓGICOS,

BIOTECNOLÓGICOS,
DE LA ALTA TECNOLOGÍA

Y DERIVADOS DE
SANGRE

Los lotes de
medicamentos biológicos, biotecnológicos, de la alta tecnología y derivados de
sangre que ostenten el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP otorgado
por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP serán liberados lote a
lote antes de su comercialización, distribución y uso, sin menoscabo alguno de
la liberación que puedan realizar las Autoridades Nacionales Reguladoras de
Medicamentos (ANRs) de los Estados Partes.

CAPÍTULO V

DE LA
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 16

SOBRE LAS
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y

PUBLICIDAD

Las
actividades de promoción y publicidad relacionadas, con los medicamentos a los
que se haya otorgado el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP se
conducirán como parte de la promoción de políticas, programas y campañas de
salud de los países relativas al uso racional y farmacovigilancia, guías
clínicas, protocolos de atención, calidad de los servicios y actividades relacionadas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 17

PROCEDIMIENTO
DE RECURSOS Y REFORMAS

Se
desarrollarán las disposiciones a seguir para establecer las causas de rechazo
o denegación de solicitudes de Registro Grannacional de Medicamentos del
ALBA-TCP y el régimen de sanciones aplicables por el Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP ante incumplimientos tales como inmovilización,
suspensión, retiro o revocación y cancelación del Registro Grannacional de
Medicamentos del ALBA-TCP.

La Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América -Tratado de Comercio de los
Pueblos (ALBATCP) establecerá la instancia ante la cual los solicitantes del
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBATCP pueden apelar las decisiones
del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y los procedimientos a seguir
pará formular las apelaciones, evaluarlas y emitir los dictámenes
correspondientes.

ARTÍCULO 18

SOLUCÍÓN DE
CONTROVERSIAS

Las
controversias que surjan entre los Estados Partes, derivadas de la aplicación o
interpretación de este Tratado Constitutivo, serán sometidas a negociaciones
directas entre ellos. En caso de no ser resueltas por esta vía, serán sometidas
a la decisión del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP. Si
transcurrido un período de un (1) año el Centro no llegare a una solución, la controversia
será sometida al Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) o de aquella
instancia que se cree en el marco de dicha Alianza para la resolución Pacífica
de controversias.

ARTÍCULO 19

ENMIENDA

Este Tratado
podrá ser enmendado, o modificado a iniciativa del Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP, o por solicitud de alguno de los Estados Partes. Las
modificaciones o enmiendas adoptadas entrarán en vigor cuando los Estados
Partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el depósito
del instrumento de aceptación respectivo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la de la República de Cuba,

ARTÍCULO 20

ENTRADA EN
VIGOR, DURACIÓN Y

RESERVAS

Este Tratado
Constitutivo entrará en vigor a los cinco (5) días contados a partir del día
siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Cuba; y tendrá una duración de
veinticinco (25) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.

Para los demás
signatarios entrará en vigor a los cinco (5) días contados a partir del día
siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden
en que fueron depositadas las ratificaciones.

Los
instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba, el cual comunicará la fecha de depósito a
los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Tratado Constitutivo y a
los que en su caso se hayan adherido a él. El Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba notificará a cada uno de los Estados signatarios,
la fecha de entrada en vigor de este Tratado Constitutivo. Después de su
entrada en vigor, el presente Tratado Constitutivo permanecerá abierto a la
adhesión de aquellos países que así lo soliciten y sea aprobada por el Consejo Político
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de
Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), y entrará en vigor para el país adherente a
los treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de
depósito del respectivo instrumento de adhesión. Este Tratado no podrá ser
firmado con reservas, ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su
ratificación o adhesión.

El Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Cuba enviará a cada uno de los
países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América –
Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), copia certificada del presente
Acuerdo.

ARTÍCULO 21

DENUNCIA

Cualquier
Estado Parte podrá denunciar el presente Tratado Constitutivo, mediante
notificación escrita presentada de manera simultánea ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba y al Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA-TCP, con el cual celebrará un acuerdo que establezca los términos de su retirada.

La denuncia
surtirá efectos luego de transcurridos doce (12) meses contados a partir de la
fecha en que se haya efectuado la notificación durante dicho plazo el Estado denunciante
no podrá adquirir nuevas obligaciones, ni podrá solicitar nuevos registros, ni
participar en las sesiones y decisiones del Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP.

En fe de lo
cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han suscrito el presente Tratado Constitutivo en la ciudad de Guayaquil,
República del Ecuador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
trece, en un ejemplar original en idioma español e inglés.

Por el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

f.) Embajador
David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el
Gobierno de la República de Cuba.

f.) Bruno
Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el
Gobierno de la República de Nicaragua.

f.) Valdrack
L. Jaentschke, Viceministro de Relaciones Exteriores-Secretario de Cooperación
Externa.

Por el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

f.) Elías Jaua
Milano, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Por el
Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Lic.
Manuel de J. Pírez Perez, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba.

CERTIFICO Que
el texto del Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA- TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del
ALBA-TCP (ALBAMED), firmado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador,
el 30 de julio de 2013, es copia fiel y exacta de su original.

Certificación
que se expide; en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de septiembre
de dos mil trece.

f.) Lic.
Manuel de J. Pírez Pérez, Director Jurídico.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOBILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, 05 noviembre 2013. f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos
Internacionales.

Caso No.
0036-13-TI.

RAZÓN.- Siento
por tal que las catorce (14) fojas que anteceden son fiel compulsa de las
copias certificadas del “Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP
(ALBAMED)”, que reposan en el expediente No. 0036-13-TI.- Quito, D.M., 26
de mayo de 2014.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO

Considerandos:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales,
que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que, el Art.
84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar
su actuar a esta norma.

Que, el Art.
264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art.
270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que, el Art.
321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que de acuerdo
al Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art.
599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art.
715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artículo
55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el
artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;

Que, el
artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.

Que, los
ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano
y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la
aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD
prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales.

Los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que, las
municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en
aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que el
Artículo 561 del COOTAD; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas
en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse
de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por
los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,
fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o
donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el
artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria

Que, los
artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Por lo que en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del
Código Orgánico Tributario.

Expide:

La Ordenanza
que Regula la Formación de los

Catastros
prediales Urbanos y Rurales, la

Determinación,
Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para
el

bienio 2014
-2015

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- DE
LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación,
como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se
llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo; los
nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de
altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES
DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos,
sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio
privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en
bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.


Art. 3.- DEL
CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica,
fiscal y económica?.

Art. 4.-
FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema
Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el
inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art. 5.- DE LA
PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél
que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.

Art. 6.
JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACION
CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división
política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis
dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos
para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA
y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el
código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por
varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y
la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de
que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o
varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia
urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal
tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el
catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio
restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

Si la cabecera
cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra
constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias
urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia,
todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será a partir
de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área
rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de
zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el
código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El código
territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos
son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para
identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para
identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL,
en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

LEVANTAMIENTO
PREDIAL:

Se realiza con
el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio:

02.- Tenencia
del predio:

03.-
Descripción física del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.- Uso de
suelo del predio:

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha
catastral o formulario de declaración.

Art. 7.-
CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con
el catastro.

Los notarios y
registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la
formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo
de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos,
de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que
hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO, SUJETOS

Y RECLAMOS

Art. 8. ?VALOR
DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en
forma obligatoria, los siguientes elementos:

El valor del
suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la
parcela o solar.

El valor de
las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

El valor de
reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9.-
NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa
o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 10.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes del GAD del Cantón Olmedo provincia de Loja.

11.- SUJETOS
PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los
Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Orgánico Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y
rurales del Cantón.

Art. 12.-
RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los Art. 115 del Código Orgánico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida.

En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente
podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de
notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá
pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se
requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO
TRIBUTARIO

Art. 13.-
DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se
considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD
y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las
propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director
Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración
Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en
el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese
dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato
oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período del
bienio.

Las
solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14.-
EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales
la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga
esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos
hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los
mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente
contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad
de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de
crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Orgánico
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 15.-
LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los
títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor
efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario
de recaudación.

Art. 16.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas
y costas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título
de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 17.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Orgánico
Tributario.

Art. 18.-
CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren
solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no
adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 19.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Orgánico Tributario. El
interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA

Art. 20.-
OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos
los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera
cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad
con la Ley y la legislación local.

Art. 21.-
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los
efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados
por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada
por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un
representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Art. 22.-
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1.
– El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción
inmediata.

Art. 23.-
VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de
terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos
en el COOTAD; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el
plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del
terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a
determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de
sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura
básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información
que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de
las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera
inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad
en el espacio urbano.

Además se
considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la
morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas.

Información
que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

j108.png

Sectores
homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de
las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de
precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por
ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

j109.png

Del valor base
que consta en el plano del valor de la tierra (documento que se anexa a esta
ordenanza), se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor
individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos;
a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización,
forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a
servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección
de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE
FACTORES DE MODIFICACION POR INDICADORES.

1.- GEOMÉTRICOS FACTOR

1.1 RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 A .94

1.2 FORMA 1.0
A .94

1.3 SUPERFICIE 1.0 A .94

1.4 LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 A .95

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 A .95

2.2 TOPOGRAFÍA 1.0 A .95

3.- ACCESIBILIDAD A FACTOR

SERVICIOS

3.1 INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 A .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGÍA
ELÉCTRICA

3.2 VÍAS FACTOR

ADOQUÍN 1.0 A .88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Y SERVICIOS 1.0 A .93

ACERAS

BORDILLOS

TELÉFONO

RECOLECCIÓN DE
BASURA

ASEO DE CALLES

Las
particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la
ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con
las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que
para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor
M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o
deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie
del terreno así:

VI = Vsh x Fa
x S

Donde:

VI = VALOR
INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2
DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE
AFECTACION

S = SUPERFICIE
DEL TERRENO

b.-) Valor de
edificaciones

Se establece
el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de
presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán
los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la
construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura;
columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En
acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,
cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje,
ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad,
piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

j110.png

Para la
aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de
cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de
edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de
obra.

Se establece
la constante P1 en el valor de: ??..; y la constante P2 en el valor de: ??; que
permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los
diferentes sistemas constructivos.

Para la
depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una
variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil
de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará
además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al
mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

j111.png

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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