abril 1, 2015

Registro Oficial No 471 – Miércoles 01 de Abril de 2015 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 01 de Abril de 2015 – R. O. No. 471

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

624 Colóquese en situación militar de disponibilidad, al
señor GRAB. Miguel Oswaldo Moreno Valverde

625 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas
al señor CRNL. EMT. AVC. Montero Edgar Vinicio

626 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas,
al señor CRNL. Ruiz Espinosa Miguel Ramiro

627 Dese de baja de las filas de la institución policial al
señor Coronel de Policía de E.M. Hector Játiva Sotomayor

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

Resoluciones

145-2015 Apruébese la Emisión Postal Conmemorativa ?150 Años
Primera Emisión Postal del Ecuador?

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

041-2015 Créese la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Cumandá; cámbiese la denominación de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Chunchi y amplíese la competencia
en razón de la materia de las juezas y jueces que la integran

042-2015 Apruébese el informe para la designación de
conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia; y, desígnese conjuezas
y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

043-2015 Créense las mesas de gestión procesal en las
provincias de: Galápagos y Pichincha y deléguese la creación de las nuevas
mesas de Gestión Procesal a la Dirección General

Judicial y Justicia Indígena

044-2015 De la integración de la Presidenta o Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Napo, a la Sala de la Corte Provincial, de
la que proviene

045-2015 De la integración de la Presidenta o Pre-Presidente
de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, a la Sala de la Corte
Provincial, de la que proviene

046-2015 Nómbrese al abogado Pablo Ernesto Coloma Villacís,
Subdirector Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz del Consejo de
la Judicatura

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No. 049-2014,
emitida por el Comité de Comercio Exterior, efectuada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 426 de 28 de enero de 2015

CONTENIDO


Nº 624

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala; la situación
militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

Que el
artículo 73, letra b) ibídem señala que el militar será colocado a disposición
en los siguientes casos: ?b) Cuando no se le haya dado destinación efectiva,
previo el informe del respectivo Consejo, situación que durará hasta tres meses,
lapso en el cual deberá ser destinado a un cargo en las Fuerzas Armadas o
pasará a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para ser
colocado en disponibilidad, se procederá a darle de baja directamente; y,?;

Que el
artículo 59 del Reglamento a la citada Ley dispone: ?Para que un militar sea
colocado a disposición, por lo previsto en el Art. 73 literal b) de la ley,
esto es, cuando no se le haya dado destinación efectiva, el Comandante General
de Fuerza deberá elevar petición al Consejo respectivo, justificando los
motivos que dan lugar al cambio de situación del militar. Con la resolución de
dicho organismo, se tramitará el decreto o resolución, según sea el caso.
Cumplidos los tres meses o antes de este plazo, previo informe del respectivo
órgano regulador de la carrera, se dejará insubsistente el decreto o resolución
y se procederá al cambio de situación militar.?;

Que el señor
GRAB. MIGUEL OSWALDO MORENO VALVERDE, fue colocado en situación militar ?a disposición?,
del Ministro de Defensa Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 406 de fecha 6
de agosto de 2014,

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria del día
lunes 20 de octubre de 2014, resuelve cambiar la situación militar de ?A Disposición?
a la situación militar ?De Disponibilidad?, al señor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE;

Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día
miércoles 17 de diciembre de 2014, mediante Resolución No CSFA-028- 2014
resuelve ratificar la situación jurídica de “Disponibilidad?;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-El-o-sp-116,
de 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente
mediante el cual se coloca en situación militar de Disponibilidad, al
mencionado señor Oficial General; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional
previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

Decreta:

Artículo Único.-
Colocar en situación militar de Disponibilidad, a partir de la fecha de
suscripción del presente Decreto Ejecutivo, al señor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE, de conformidad con el artículo 73 letra b) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 59 del Reglamento
a la citada Ley.

Disposición
Derogatoria Única.- Derógase el Decreto Ejecutivo número 406, del 6 de agosto
del 2014.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.

Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 625

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el señor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, fue colocado en situación militar de disponibilidad
con fecha 27 de octubre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo No. 521 de fecha 11
de diciembre de 2014;

Que el señor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, con fecha 15 de diciembre de 2014,
presentó en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud de baja
voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas,
con fecha 31 de diciembre de 2014, renunciando en forma expresa a parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada Ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante Oficio No. FA-EI-
3f-D-2014-2744-O de fecha 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado
señor Oficial; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea,

Decreta:

Art. 1. Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de diciembre de
2014, al señor CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, por solicitud voluntaria
y renuncia expresa a parte del tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artículo 87 letra a) y artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.

Quito 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 626

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 440 de 27 de agosto de 2014 el señor CRNL. RUIZ ESPINOSA
MIGUEL RAMIRO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad, con fecha
31 de julio de 2014, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
artículo 76;

Que el señor
CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, con fecha 31 de enero del 2015 y ha cumplido
con el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo
que debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 15-E1-o-sp-010 de
20 de enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado señor Oficial
Superior, de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
previo pedido del Comandante General de la Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2015,
al señor CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, de conformidad a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, artículo 87 letra c) que señala: ?Una vez cumplido el
período de disponibilidad establecido en la Ley?.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 627

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-662-CsG-PN de 21 de octubre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR acorde a lo que establece el
Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02134-CsG-PN de 22 de octubre del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 145-2015

LA GERENCIA
GENERAL DE LA

EMPRESA
PÚBLICA

CORREOS DEL
ECUADOR CDE E. P.

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, el
artículo 315 de la Norma Suprema dispone que: ?El Estado constituirá empresas
públicas para gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador,
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio
principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el
numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando
que antecede, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE
EP.: ?(?) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de
productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en
general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales especificas
y estrategias de negocio competitivas. (?)?;

Que, mediante
Resolución No. DIR CDE EP-011-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, el
Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, designó al Ing. Ricardo
José Quiroga Magallanes, como Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante
Resolución No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones
Postales de Correos del Ecuador CDE E.P., instrumento que tiene la finalidad de
normar los procesos y procedimientos de las emisiones de sellos postales,
sobres del primer día, hojas souvenir, enteros postales y sobres
prefranqueados; su clasificación, distribución, venta, y promoción de la Filatelia
ecuatoriana en el mercado nacional e internacional;

Que, mediante
Memorando No. CDE E.P.-2015-JFL-046- PIC de 18 de marzo de 2015, la Directora
Nacional de Marketing, solicitó al Gerente General Subrogante que: ??autorice a
quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión
Postal Conmemorativa denominada: ?150 AÑOS PRIMERA EMISIÓN POSTAL DEL ECUADOR?,
que será puesta en circulación el día 19 de marzo de 2015, en la ciudad de
Quito.?;

Que, el
Gerente General Subrogante, mediante sumilla inserta en el Memorando No. CDE
E.P.-2015-JFL-046-PIC de 18 de marzo de 2015, autoriza y dispone a la Gerencia Estratégica
Jurídica, proceda con la elaboración de la Resolución correspondiente;

Que, el
Gerente Estratégico Jurídico, mediante sumilla inserta en el Memorando referido
en el considerando anterior, dispone a la Dirección Nacional de Contratación Pública
y Normativa, proceder con la elaboración de la respectiva Resolución;

Que, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias para la emisión de Sellos
Postales, se ha considerado pertinente cumplir con los requisitos establecidos
para la elaboración de la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?150 AÑOS
PRIMERA EMISIÓN POSTAL DEL ECUADOR?;

Que, la
empresa pública Correos del Ecuador CDE E.P., por ser miembro de la Unión
Postal Universal, tiene la facultad de emitir y comercializar sellos postales
con fines filatélicos de franqueo de la correspondencia;

Que, el
Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE –
E.P., autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la
emisión referida será presentada y puesta en circulación el día 19 de marzo de
2015, en la ciudad de Quito; y,

En uso de las
facultades legales previstas en el Art. 11 numera 18 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la Gerencia General:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?150 AÑOS PRIMERA EMISIÓN POSTAL DEL
ECUADOR?, autorizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE-E.P., con el tiraje, valor y características
siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor del
Sello: US$ 5,00

Tiraje: 8.000 sellos

Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.

Impresión: I.G.M. ? Offset

Color: Policromía, Pan de Plata

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor del
Sello: US$ 5,00

Tiraje: 8.000 sellos

Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.

Impresión: I.G.M. ? Offset

Color: Policromía, Pan de Plata

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor del
Sello: US$ 5,00

Tiraje: 8.000 sellos

Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.

Impresión: I.G.M. ? Offset

Color: Policromía, Pan de Plata

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor del
Sello: US$ 5,00

Tiraje: 8.000 sellos

Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.

Impresión: I.G.M. ? Offset

Color: Policromía, Pan de Plata

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 5

Valor del
Sello: US$ 5,00

Tiraje: 8.000 sellos

Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.

Impresión: I.G.M. ? Offset

Color: Policromía, Pan de Plata

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SOBRE DE
PRIMER DÍA

Valor del
Sobre: US$ 27,00

Tiraje: 260 sobres

Dimensión: 16 x 12 cm.

Impresión: Particular ? Offset

Color: Policromía

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN
INFORMATIVO

Valor del
Boletín: Sin valor comercial

Tiraje: 690 boletines

Dimensión: 15 x 11,5 cm.

Impresión: Particular ? Offset

Color: Policromía

Motivo: ?150 AÑOS PRIMERA

EMISIÓN POSTAL
DEL ECUADOR?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- El
pago de esta Emisión Postal está contemplado dentro del contrato No. CDE
EP-2014-DNCPN-014-KE de 24 de julio de 2014, con fondos de la partida presupuestaria
No. 530204 denominada ?Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones,
Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía,
Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales?.

Art. 3.- La
impresión de esta emisión se encuentra a cargo del Instituto Geográfico
Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., en papel especial
con marca de seguridad y según especificaciones constantes en el Artículo 1 de
esta Resolución.

Art. 4.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE, Dado en Quito, a los 18 días del mes de marzo de 2015.

f.) Tnlgo.
Carlos Augusto Drouet Chiriboga, Gerente General (S), Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P.

Certifico que
la presente Resolución fue firmada el día de hoy 18 de marzo de 2015.

f.) Ab.
Tatiana Dávila Zuñiga, Secretaria General, Correos del Ecuador CDE E.P.

CORREOS DEL
ECUADOR CDE. EP.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General CDE EP.

041-2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo
de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios
juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.”;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de octubre de 2014 mediante
Resolución 271-2014, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN CHUNCHI, PROVINCIA DE CHIMBORAZO?, publicada en el Registro Oficial
No. 395, de 12 de diciembre de 2014;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-527 de 11 de julio de 2014, la Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite la
actualización al plan de creaciones identificando las necesidades existentes
para dar cobertura a la demanda de justicia en el país;

Que, mediante
memorando CJ-DNDMCSJ-2015-161, de 2 de marzo de 2015, suscrito por el abogado
Fabrizio Zavala Celi, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General el informe y proyecto de resolución respecto de
las: ?Creaciones en los cantones Cumandá y Chunchi?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de marzo de 2015, conoció el
Memorando CJ-DG-2015- 1705, de 16 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-238,
de 10 de marzo de 2015, suscrito por doctor Esteban Zavala Palacios, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el ?Proyecto de Resolución para
crear la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Cumandá; cambiar
la denominación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Chunchi y ampliar la competencia en razón de la materia de las Juezas y
Jueces que la integran?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

CUMANDÁ; CAMBIAR
LA DENOMINACIÓN DE LA

UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON SEDE EN EL
CANTÓN CHUNCHI Y

AMPLIAR LA
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA

MATERIA DE LAS
JUEZAS Y JUECES QUE LA INTEGRAN

CAPÍTULO I

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

CUMANDÁ,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cumandá, integrada por
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Cumandá, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Cumandá, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código
Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales
1,2,4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, Código de Procedimiento Penal; y, Código Orgánico
Integral Penal;

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial,
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Las
causas del cantón Cumandá que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Pallatanga, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y
jueces. Las nuevas causas serán de conocimiento de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cumandá.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial creada, laborarán en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera,
sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Chimborazo y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

CAMBIAR LA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON

SEDE EN EL
CANTÓN CHUNCHI PROVINCIA DE

CHIMBORAZO Y
AMPLIAR LA COMPETENCIA

EN RAZÓN DE LA
MATERIA DE LAS JUEZAS Y

JUECES QUE LA
INTEGRAN

Artículo 6.- Cambiar
la denominación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, por Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

Artículo 7.- Ampliar
la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces que integran la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chunchi, provincia de
Chimborazo, para que conozcan y resuelvan las causas en las siguientes
materias:

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal;

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial,
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal; y,

Tránsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley.

Artículo 8.- Las
causas del cantón Chunchi, que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Primera Penal de Alausí, seguirán siendo
conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces. Las nuevas causas serán
de conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- La
competencia de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Pallatanga en razón del territorio, se mantendrá hasta que
la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón Cumandá, este debidamente conformada y sus juezas y jueces
sean legalmente nombrados y posesionados, momento en el cual asumirán las
competencias previstas en esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de estas
unidades judiciales.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Chimborazo del
Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete días de marzo de dos mil quince.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los diecisiete
días de marzo de dos mil quince.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 042-2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre
mujeres y hombres??;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador disponen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?) y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de
veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas (?) Existirán
conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial quienes serán
seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el
mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.??;

Que, el
artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?(?) Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo
de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y
méritos, impugnación y control social??;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos?.?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
numeral 1 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial determina
que integran la Función Judicial: ?1. (?) las conjuezas y los conjueces, y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios
en la Corte Nacional de Justicia??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos
en este Código??;

Que, el
artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?El número
de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la Sala especializada
a la cual serán asignados, será determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Presidente de la Corte Nacional
de Justicia. Las y los conjueces provendrán del concurso de selección de las y
los jueces de la Corte Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la
nota obtenida. En caso de que no se cuente con el número suficiente del banco
de elegibles de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional, se procederá a
designar a las y a los jueces a partir del nivel octavo de la carrera judicial.

Las y los
conjueces, tendrán las mismas responsabilidades y régimen de incompatibilidad
que las y los jueces titulares; desempeñarán sus funciones a tiempo completo
con dedicación exclusiva?.?;

Que, el
artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial determina las funciones
que les corresponde a las conjuezas y conjueces;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales??;

Que, de conformidad
con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Con

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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7

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