Dr. Luis Hidalgo López / LEXIS S.A. – GERENTE GENERAL
E N EL ORDEN DOCTRINARIO , la normativa de carÔcter general y de obligatorio cumplimiento se divide en normas dictadas por la Legislatura, conocida como normativa legal; y las normas dictadas por la Función Ejecutiva y órganos autónomos de la administración pública, conocida como normativa secundaria.
Ejercicio de atribuciones
El Art. 119 de la Constitución dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrÔn ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley » Nótese que la norma involucra a los funcionarios públicos quienes, en representación del Estado, ejercen las atribuciones de potestad e imperio a que se refiere el derecho administrativo. Ejercicio de atribuciones, en consecuencia, que debe ser claro, puro, incondicional e imperativo.
Sin embargo de lo anterior, la normativa legal ha regulado el ejercicio de atribuciones en forma discrecional, de conformidad con el juicio del funcionario pĆŗblico, como cuando dispone que podrĆ” sancionar, podrĆ” autorizar, podrĆ” responder que si o que no, en definitiva a tono con el estado anĆmico del dĆa de la decisión. Es obvio que puede motivarse al funcionario para obtener prebendas legales resultantes de su atribución discrecional, obteniendo ambas partes beneficios especĆficos, produciĆ©ndose casos generalizados de corrupción como efecto del ejercicio de atribuciones discrecionales creadas expresamente en ley.
Gran cantidad de normativa legal antigua
Se encuentra en vigencia formal, por otra parte, una gran cantidad de normativa legal antigua dictada por Ley, Decreto Legislativo o Decreto Supremo, que se refiere a instituciones pĆŗblicas desaparecidas, suprimidas o sustituidas por otras, o a leyes derogadas, como el Servicio Sanitario Nacional, la Superintendencia de Piladoras, el arrendamiento de terrenos destinados al cultivo de arroz, las Juntas de Asistencia Social, CONADE, SENDA, FONAPRE, la Dirección General de Rentas, el Servicio Nacional de Aduanas, la Ley de Reforma Agraria, el Código de PolicĆa, el Código Sanitario, etc., a cuyo respecto se ha generalizado el nuevo concepto derogatorio de que Ā«no son aplicablesĀ»; nueva forma de interpretación discrecional para el ejercicio de atribuciones de los funcionarios pĆŗblicos que puede ser motivada para impedir negativas molestas.
La normativa secundaria goza de iguales privilegios discrecionales de la normativa legal, antes discriminados; y, ademĆ”s, ha creado, fuera de la ley que regula, infracciones con imposición de sanciones como multas, confiscaciones, comisos, clausuras de locales, desalojos, derrocamientos, prisión, cancelación de permisos, etc. sin contar con atribución constitucional para tipificar infracciones con la amenaza de una pena como dispone el numeral 2Āŗ. del Art. 141 de la Constitución y contraviniendo la prohibición prevista en el Art. 124 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva. En la prĆ”ctica el juzgamiento es negociado entre las partes.
Proyectos de «racionalización»
Se encuentra en estudio tres proyectos de Ā«racionalizaciónĀ» para atacar lo discrecional y lo no aplicable de la normativa, uno patrocinado por la Fundación ESQUEL, en coordinación con la Comisión Anticorrupción, referido a la normativa legal; otro para atacar lo mismo y, ademĆ”s, las infracciones inconstitucionales de la normativa secundaria, patrocinado por la Asociación Nacional de Empresarios ANDE y por la Comisión JurĆdica de la CĆ”mara de Comercio de Quito, en coordinación con la Dirección JurĆdica del CONAM. El tercero se encuentra en trĆ”mite en el Congreso Nacional con el Proyecto de Ley de Racionalización de la Normativa Legal, presentado por el Presidente del Congreso.
Las acciones bajo estudio tienen como objetivo eliminar de la normativa general los instrumentos que generan la corrupción en la administración pública, en tanto en cuanto tales instrumentos son utilizados por funcionarios adictos a la obtención de ingresos libres de impuestos por hacer favores a particulares.