abril 8, 2015

Registro Oficial No 475 – Miércoles 08 de Abril de 2015 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 475

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

632 Dese de baja de las filas de la institución policial a
los siguientes señores coroneles de policía de E. M.:

Carlos Fabián Espinosa Vinueza

633 Pablo Aníbal Espinosa Otavalo

634 Henry Fernando del Pozo Goyes

635 Carlos Antonio Aillón Ayala

636 Dennis Marcelo Suárez Falconí

637 Agradécese los servicios prestados por la Economista
Saskia Nathalie Cely Suárez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
del Ecuador en los Estados Unidos de América

Ministerio de Salud Pública: Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT:

Resoluciones

022-INDOT-2015 Expídese la resolución técnica para
acreditación de profesionales en procuración y ablación de globos oculares

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-022 Otórguese la licencia ambiental No. 014/15 a la
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP

Consejo Nacional de Competencias:

0003-CNC-2015 Revísense los modelos de gestión determinados
en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

004-2015 Cantón Playas: Que aprueba la reforma y
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial


Cantón Puerto Quito:
Que regula la gestión de
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios


Cantón Quilanga: Que reglamenta el alquiler de
maquinaria municipal a particulares

CONTENIDO


No. 632

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5133 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es
colocado en situación transitoria previa, a la baja de las filas policiales el
señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, acorde a lo
que determina el artículo 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que, mediante
Resolución No. 2015-020-CsG-PN de fecha 16 de enero del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, para que sea dado de baja
por solicitud voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia
a la situación transitoria en la que se encuentra colocado acorde a lo que
establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66 determina ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria”;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nación, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará
mediante Decreto Ejecutivo: y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional que consta en Oficio No. 2015-0262-CsG-PN de 02 de febrero del
2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales
al señor Coronel de Policía de E.M CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 01 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 633

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2015-057-CsG-PN de 26 de enero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria de las filas de la
Institución Policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. PABLO ANIBAL
ESPINOSA OTAVALO; acorde a lo que establece el artículo 66 literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0350-CsG-PN de 10 de febrero del
2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. PABLO. ANIBAL ESPINOSA OTAVALO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. PABLO ANIBAL ESPINOSA OTAVALO, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la
Policía Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 634

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5121 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es
colocado en situación transitoria previa, a la baja de las filas policiales el
señor Coronel de Policía de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, acorde a lo que
determina el artículo 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional

Que, mediante
Resolución No. 2015-056-CsG-PN de fecha 26 de enero del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, para que con fecha de 1a
Resolución, esto es 26 de enero del 2015, sea dado de baja de las filas de la Institución
Policial por solicitud voluntaria por expresa renuncia a la situación
transitoria en la que se encuentra colocado, acorde a lo que establece el Art.
66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: “El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0365-CsG-PN de 11 de febrero del
2015, solicita al señor Presidente de la República emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha 26 de enero del 2015,
al señor Coronel de Policía de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 635

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2015-084-CsG-PN de 06 de febrero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA, acorde a lo que
establece el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: “El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0379-CsG-PN de 13 de febrero
del 2015, solicita al señor Presidente de la República emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales
al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del este Decreto, al señor
Coronel de Policía de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA, por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con
el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficia y en la Orden General de la
Policía Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 636

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2015-085-CsG-PN de 06 de febrero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. DENNIS MARCELO SUÁREZ FALCONI acorde a lo que
establece el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: “El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0380-CsG-PN de 13 de febrero del
2015, solicita al señor Presidente de la
República emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda
a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M.
DENNIS MARCELO SUÁREZ FALCONI,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha 26 de expedición de
este Decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. DENNIS MARCELO SUÁREZ FALCONI,
por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 637

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 938, de 14 de noviembre de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Economista
Saskin Nathalie Cely Suárez, fue nombrada como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de América;

Que mediante
Memorando N° MREMH-EECUUSA-2015- 0239-M, de 27 de febrero de 2015, la
Economista Saskia Nathalie Cely Suárez, presenta su renuncia como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de América,
y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por la Economista Saskia Nathalie
Cely Suárez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en
los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Aceptar la renuncia y dar por terminadas las funciones de la
Economista Saskia Nathalie Cely Suárez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
del Ecuador en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2015;

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 022-
INDOT-2015

Fecha: 13 de
marzo del 2015

Considerando

Que, la
Constitución de la República en el artículo ?Art. 4.- Son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.?

Que, el
Artículo 32 de la Constitución manifiesta: ?La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.?.

Que, la
Constitución de la República, en el artículo 361 establece la competencia de la
Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las políticas de
salud en el país, el mismo textualmente manifiesta : ?Art. 361.- El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento
de las entidades del sector.

Que, mediante
Registro Oficial No. 398 de 04 de marzo del 2011, se publica la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. Cuyo ámbito descrito en
el artículo 1, manifiesta: ?La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células
de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la
promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte,
distribución y trasplante.- Esta Ley tiene por objeto promover la actividad trasplantológica
en el país, así como consolidar el Sistema Nacional Integrado de Donación y
Trasplantes que fortalezca el sistema público y actúe bajo la rectoría del Estado,
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, garantizando el cumplimiento de
los derechos consagrados en la Constitución de la República y en estricta
observancia con las disposiciones constantes en los tratados e instrumentos
internacionales vigentes sobre el genoma humano, los datos genéticos y la
bioética.

Que, el
artículo 6 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y
Células, manifiesta: ?Los órganos, tejidos y células, independientemente del
lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas
de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional,
incluyendo su adecuado uso.

Que, el
artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y
Células, manifiesta: ?Autorización y Acreditación.- Los trasplantes de órganos,
tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de
salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La
acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la
Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditación serán determinados en el reglamento que se expida
para el efecto.?

Que, el
artículo 22 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y
Células, manifiesta: ?Acreditación profesional.- Los actos médicos referidos al
proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser
realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la
Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación.?

Que, el 13 de
julio de 2012, se publicó el Registro Oficial 745 el cual contiene el Decreto
Ejecutivo 1205 de fecha 26 de junio de 2012 por medio del cual se expide el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y
Células, y se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos
y Células ?INDOT? como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades
establece, ?art. 3.- Atribuciones y Facultades: ?. 12. Normar la actividad de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia
celular e ingeniería tisular;

Que, el
artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes
de Órganos, Tejidos y Células, establece: ?Acreditación.- Es un proceso que
tiene como objetivo la evaluación y garantía pública de que los procedimientos
de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, incluida la terapia
celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, realizados
por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y profesionales,
cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las
demás resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. La acreditación
otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la
actividad trasplantológica será concedida para cada órgano, tipo de tejido o
aplicación regenerativa específico/a de acuerdo al órgano, tejido o, célula
utilizada, tanto para terapia celular, ingeniería tisular como para el
xenotrasplante. La acreditación otorgada es pública por lo que podrá ser
consultada por los usuarios a través de la página web del Ministerio de Salud
Pública y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y
bancos de tejidos y/o células. Los requisitos y el procedimiento de
acreditación serán establecidos por el INDOT.?

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido
mediante Decreto Ejecutivo 2428, y publicado mediante Registro Oficial 536 del
28 de marzo del 2002, establece en su artículo 80 que: ?ACTO NORMATIVO.- Es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa.?

Que, el mismo
cuerpo normativo antes citado establece en su artículo 81 que: ?FORMACION.- Los
actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa
para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios
que justifique su legitimidad y oportunidad.?

Que, mediante
informe técnico DLP-2015-02-27 de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por la
Dra. Salome Sarango M., Directora Técnica de Provisión y Logística del
Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células,
manifiesta: ?Para la acreditación de los profesionales se desarrollará la
normativa para acreditación, lo cual permitirá incrementar la identificación de
potenciales donantes de tejidos corneales en pacientes fallecidos con parada
cardiaca.?

Que, mediante
Resolución Nro. 020-INDOT-2015 de fecha 9 de marzo de 2015, la Dra. Diana
Helena María Almeida Ubidia, Directora Ejecutiva del INDOT, designa como Directora
Subrogante del INDOT a la Dra. Verónica Jerez Caicedo, desde el 11 al 18 de
marzo de 2015, tiempo en el cual la titular se ausentará de sus funciones.

Que en mérito
de lo expuesto, en base a lo establecido en el artículo 3 numeral 12 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células:

Expídase la
Resolución Técnica para Acreditación de Profesionales en procuración y ablación
de globos oculares en los siguientes términos:

Art.- 1.-
Objeto de Regulación.- La presente Resolución Técnica tiene como objeto regular
el proceso de Acreditación de profesionales de la salud en los procesos de
procuración y ablación de globos oculares, para abastecer las necesidades de
córneas a nivel nacional, aplicando normas de calidad para garantizar la
seguridad del tejido.

Art.- 2.-
Ámbito de Aplicación.- Esta norma es de cumplimiento obligatorio para los
profesionales de la salud, instituciones acreditadas en procedimientos de
procuración, ablación y trasplante y morgues en todo el territorio nacional.

Art. 3.-
Requisitos Profesionales y Técnicos.- Los profesionales de la salud que se
encuentren acreditados en los procesos de procuración y ablación de globos
oculares deberán cumplir los siguientes requisitos profesionales:

Contar con un
título de tercer nivel en medicina, enfermería o afines o título de formación
de tecnólogo en laboratorio clínico.

Contar con el
auspicio de una institución que forma parte del Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplantes o de una Institución de Educación Superior;

Contar con
certificaciones de aprobación de cursos de formación en procuración y ablación
de globos oculares con los puntajes determinados en la presente resolución.

Art.- 4.-
Cursos de Capacitación Teórica y Práctica.- El INDOT, realizará una serie de
cursos teóricos y prácticos sobre procesos de procuración y ablación de globos oculares
dirigidos a profesionales de la salud que requieran la acreditación. En los
procesos de capacitación los profesionales de la salud deberán obtener 80 puntos mínimo en las siguientes
actividades técnicas:

Actividades
teóricas:

Taller del
proceso de Donación y Trasplante, desarrollado por el INDOT: 10 puntos

Curso de
Comunicación en Situaciones Críticas, desarrollado por el INDOT: 10 puntos

Taller Teórico
– Práctico de Ablación de Tejido de Globo Ocular, desarrollado por el INDOT: 10
puntos

Evaluación
teórica electrónica, que consta en la página web del INDOT: 10 puntos.

Actividad
Práctica:

Participación
en por lo menos 3 operativos de procuración. Esta actividad debe ser APOYADA por
Provisión y Logística y el BANTEC de la zonal correspondiente: 20 puntos.

Participación
en por lo menos 3 operativos de ablación. Esta actividad debe ser refrendada
por el personal técnico del BANTEC de la zonal correspondiente: 20 puntos

En el caso de
profesionales que cuenten con la certificación de aprobación de cursos de
formación en procuración y ablación de globos oculares de otras instituciones
distinta al INDOT, solo deberán cumplir lo establecido en el literal a numeral
4 y todo lo establecido en el literal b del presente artículo.

Art.- 5.-
Proceso de Acreditación.- Para iniciar el proceso de acreditación los profesionales
de la salud o la institución auspiciante deberán presentar la siguiente
documentación:

Solicitud
dirigida a la máxima autoridad del INDOT;

Currículum
Vitae;

Certificados
de haber realizado y aprobado los cursos en procuración y ablación de globos
oculares;

Carta de
Auspicio de una institución que forma parte del Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplantes o de una Institución de Educación Superior.

Presentados
los documentos la Dirección de Regulación, Control y Gestión de la Calidad,
tendrán el término máximo de 10 días para la emisión del respectivo informe con
respecto a la documentación presentada. El mismo será puesto en conocimiento
del solicitante por el tiempo máximo de 3 días, transcurridos los cuales, el
informe causará ejecutoria y no podrá ser objeto de aclaración. En caso de
haberse presentado pedido de aclaración, la Autoridad contará con el término de
5 días para resolver la petición de las observaciones o del informe de
aclaración. El/la solicitante contará con el término de 8 días adicionales contados a partir de la
notificación de las observaciones o del informe de aclaración según sea el caso
para presentar correcciones a la documentación, de no presentar en este término,
la petición de acreditación será declarada abandonada por parte del INDOT,
disponiéndose el archivo del trámite.

Con la
presentación de las correcciones a las observaciones por parte del/la
solicitante, el INDOT, contará con el término de 5 días adicionales para la
presentación del nuevo informe con los resultados de aceptación o negativa del trámite.
El mismo causará ejecutoria con la notificación del trámite y no tendrá vía de
corrección alguna salvando el trámite dispuesto para impugnación de los actos administrativos
en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Una vez
emitido el Informe Favorable por parte del INDOT, se emitirá la respectiva
resolución de acreditación, conjuntamente con el certificado y credencial de identificación
que será usada en los procesos de procuración y ablación en los
establecimientos autorizados para este fin.

Art. 6.-
Duración de la Acreditación.- La Acreditación tendrá una duración de dos (2)
años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su
renovación.

Art. 7.-
Reacreditación.- La solicitud de renovación de acreditación deberá ser
pr

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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