Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 09 de noviembre de 2018 (R. O.364, 09 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

535 Suprímese la Secretaría Nacional de Comunicación

536 Nómbrese al señor CRNL. EMT. AVC. Jiménez Piedra Juan Fernando, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá

537 Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 869 del 25 de octubre de 2016

538 Desígnese al señor Pablo José Campana Sáenz, como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

539 Ratifíquese en todos sus artículos el «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia», suscrito en la ciudad de Quito el 25 de noviembre del 2015…………7

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SENESCYT-MAE-2018-001 Emítense los lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Mera: Que expide la cuarta Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

2 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

N° 535

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia ^evaluación;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en Registro Oficial Suplemento número 14 de 13 de junio del 2013 se sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 386, publicado en Registro Oficial número 83 de 23 de mayo de 2000, en el cual se crea la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1158 publicado en el Registro Oficial número 854 del 4 de octubre de 2016, se fusiona por absorción la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P RTVECUADOR a la Empresa Pública El Telégrafo EP, y en consecuencia cambia su denominación a Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 8 publicado en el Registro Oficial número 10 de 24 de agosto de 2009, se crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 395 de 15 de mayo de 2018 publicado en Registro Oficial Suplemento número 248 de 24 de mayo de 2018, se reorganiza la institucionalidad de la Presidencia de la República, y se establecen las Secretarías Generales y Particular de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 135, publicado en el Registro Oficial número 76 de 11 de septiembre de

2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Comunicación.

Artículo 2.- Créase la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones en materia comunicacional constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía a la Secretaría Nacional de Comunicación serán asumidas por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República del Ecuador, conforme las estipulaciones del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4.- El Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República o su delegado permanente, presidirá el Directorio de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador — Medios EP.

Artículo 5.- Desígnese como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor Andrés Michelena Ayala.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La atribución sobre el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 3

SEGUNDA.- En la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Secretaría Nacional de Comunicación» léase como «Presidencia de la República».

TERCERA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, programas, proyectos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Secretaría Nacional de Comunicación serán asumidos por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales, serán transferidos en el estado en que se encuentren a la Secretaría General de la Presidencia de la República, como sucesora en derecho de la Secretaría Nacional de Comunicación.

CUARTA.- Las partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían a la Secretaría Nacional de Comunicación, o que venía administrando, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Presidencia de la República.

QUINTA.- La máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia, encabezará el proceso de creación de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República; en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para este proceso y de ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

SEXTA.- El proceso de transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Nacional de Comunicación, en función de las necesidades e intereses institucionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Presidencia de la República.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio del Trabajo junto con la Secretaría General de la Presidencia de la República, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de la Secretaría Nacional de Comunicación; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto

Ejecutivo, la Secretaría General de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de la Presidencia de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

1. En el artículo agregado a continuación del artículo 16, suprímase el número 4) que dice: «Secretaría Nacional de Comunicación».

SEGUNDA.-En el Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, que reorganiza la institucionalidad de la Presidencia de la República, refórmese lo siguiente:

1. En el artículo 1, en la letra b), suprímase la expresión:

«y,»

2. En el artículo 1, añádase el siguiente literal:

«d) Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República «,

  1. Reenumérese los artículos conforme la Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial Suplemento 252 de 31 de Mayo del 2018.
  2. Añádase el siguiente artículo:

«Articulo 5.- Serán atribuciones de la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República, las siguientes:

  1. Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;
  2. Fomentar procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;
  3. Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;
  4. Informar a la comunidad nacional sobre las políticas, programas, acciones y obras del Gobierno,

4 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

con el propósito de fomentar su participación contributiva y receptiva alrededor de los objetivos nacionales permanentes que persigue el Gobierno de la República;

  1. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
  2. Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica y científica;
  3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de comunicación, información pública y publicidad, y coordinar estas actividades, de manera que respondan a un enfoque y estrategia general que se haya determinado en la concordancia con el criterio del Presidente de la República;
  4. Establecer relaciones de cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicación social e información pública, para optimizar la gestión nacional de comunicación del Estado en sus diversos sectores; y,
  5. Aplicar métodos de investigación, planificación, aplicación, ejecución, evaluación y administración de la acción de comunicación e información del Estado, para garantizar el uso racional de los recursos y la eficacia y eficiencia necesarias para apoyar al logro de los objetivos nacionales permanentes, y los del Gobierno en particular.
  6. Establecer políticas de imagen gubernamental, manejo y administración de imagen digital, gestión de medios nacionales e internacionales y difusión, así como de relacionamiento ciudadano, respecto a las acciones, programas, proyectos, obras y servicios que brinda la Administración Pública Central y demás entidades de la Función Ejecutiva.
  7. Aquellas que le asigne el Presidente de la República o el Secretario General de la Presidencia de la República.»

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo número 386, publicado en Registro Oficial número 83 de 23 de mayo de 2000, y el Decreto Ejecutivo número 298, publicado en Registro Oficial Suplemento 191 de 1 de marzo del 2018.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público —Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la lecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 536

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […Jd) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1190 de 8 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 5

la República del Ecuador, de esa fecha, nombra al señor CRNL. EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2018;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 521 de 20 de septiembre de 2018, rectifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1190 de 8 de septiembre de 2016, la fecha en que el señor CRNL. EMT. AVC. NELSON JULIO VALLEJO AYALA, concluye sus funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia remplazando, «26 de diciembre de 2018 » por «26 de octubre de 2018»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución N° 008-EE-l-O-2018 de 13 de agosto de 2018, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto designar al señor CRNL. EMT. AVC. JIMÉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, en reemplazo del señor CRNL. EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO, cuyo período de gestión termina el 26 de octubre de 2018;

Que, con oficio N° EA-EE-2018-0489-O de 17 de agosto de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CRNL. EMT. AVC. JIMÉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-2911 de 22 de agosto de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMT. AVC. JIMÉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá; y,

Que, con oficio N° FA-EE-2018-0260-O de 24 de septiembre de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo la documentación habilitante del señor CRNL. EMT. AVC. JIMÉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia; a partir del 06 de noviembre de 2018 hasta el 06 de mayo de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. EMT. AVC. JIMÉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 06 de noviembre de 2018 hasta el 06 de mayo de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMT. AVC. VALLEJO AYALA NELSON JULIO.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°537

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que, el numeral 2 del artículo 124 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que el saldo de la deuda pública total no podrá superar el equivalente al 40% del Producto Interno Bruto;

6 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016, se expidieron varias reformas al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, incluyendo algunas que se refieren al cálculo de la relación deuda PIB;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial 309 del 21 de agosto del 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la cual se determinan con claridad nuevas reglas respecto del componente de endeudamiento público, relacionadas a la sostenibilidad fiscal y al límite de endeudamiento público;

y.

Que mediante oficio número MEF-MINFIN-2018-0383-O, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo único.- Deróguese el Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 538

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores, la cual, conforme la reforma realizada por el artículo 7, numeral 1 de Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017, estará conformada entre otros, por el ministro que sea delegado por el Presidente de la República para representar al sector de la producción;

Que el artículo 3 de la de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, reformado por el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, establece el Comité de Política Tributaria como la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Pablo José Campana Sáenz, como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 2.- Designar al señor Pablo José Campana Sáenz como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en el Comité de Política Tributaria.

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 7

Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 290 de 18 de enero de 2018, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 539

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia «, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de noviembre del 2015;

Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 22 de marzo de 2017, declaró mediante Dictamen número 005-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0013-15-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 20 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador el Gobierno de la República de Italia «; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia «, suscrito en la ciudad de Quito el 25 de noviembre del 2015.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, o quien haga sus veces, mismo que deberá coordinar con la Fiscalía General del Estado conforme a las disposiciones establecidas en el tratado suscrito.

Póngase en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nro. SENESCYT-MAE-2018-001

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Manuel Humberto Cholango Tipanluisa MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

8 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que el artículo 74 la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratégicos (…) la biodiversidad y el patrimonio genético «;

Que el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. «;

Que el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, entre otras, es responsabilidad del Estado: «Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el

usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley «;

Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país «;

Que el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

(…)”;

Que el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (…) la biodiversidad y su patrimonio genético (…); Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales (…) permitan condiciones de vida con dignidad”;

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 de 6 de marzo de 1995, reconoce el derecho soberano que ejercen los Estados sobre su biodiversidad, estableciendo como objetivos primordiales «la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos»;

Que los literales b) y c) del artículo 10 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen que: «Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (…) «b) adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible «;

Que el numeral 1 del artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica señala que: «En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es de incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional»;

Que el numeral 2 del artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica dispone que: «Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 9

los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes»;

Que el artículo 1 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 de 6 de marzo de 1995, señala que «(…) El objetivo del presente Protocolo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes»;

Que el artículo 3 del Protocolo de Nagoya señala que: «Este Protocolo se aplica a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos. Este Protocolo se aplicará también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos «;

Que el artículo 5 de la Decisión Andina Nro. 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 5, de 16 de agosto de 1996, manifiesta que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso;

Que el artículo 9 de la Decisión Andina Nro .391, establece que para el logro de los objetivos de la Decisión, los países miembros «(…) asegurarán y jácilitarán a través de los contratos correspondientes, el acceso a tecnologías y biotecnologías que utilicen recursos genéticos y sus productos derivados adecuadas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que no causen daño al medio ambiente «;

Que el literal e) del artículo 17 de la Decisión Andina Nro. 391 determina que las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratos accesorios entre sus condiciones incluirán el fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional o Subregional asociada a los recursos genéticos y sus productos derivados;

Que el literal a) del artículo 50 de la Decisión Andina Nro. 391, determina que la Autoridad Nacional competente ejercerá las atribuciones conferidas en la Decisión y en la legislación interna de los países miembros. En tal sentido, estará facultada para: «Emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión»;

Que el numeral 16 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de 9 de diciembre de 2016, establece que «(…) la biodiversidad y el patrimonio genético son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; no pueden ser privatizado y, su acceso, uso y aprovechamiento se realizará deforma estratégica procurando la generación de los conocimientos endógenos y el desarrollo tecnológico nacional»;

Que los numerales 27 y 28 del artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determinan que la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene entre sus atribuciones y deberes: «27. Otorgar los permisos necesarios para la investigación asociados con la biodiversidad en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional; y, 28. Emitir la normativa y la política pública necesaria para la suscripción de los contratos de acceso, uso y explotación de recursos genéticos asociados con la biodiversidad o conocimientos tradicionales, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone que: «Para el desarrollo de investigaciones científicas sobre los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberán obtener la correspondiente autorización para el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados con fines de investigación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para conceder dichos accesos, deberá acoger los criterios técnicos y protocolos de la autoridad ambiental nacional para la conservación de la biodiversidad. Se prohíbe recolectar, capturar, cazar, pescar, manipular o movilizar el recurso biológico, nacional e internacionalmente, para fines investigativos sin los correspondientes permisos. La infracción de esta norma será penada de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal. El incumplimiento a esta disposición se sancionará de conformidad con las leyes en la materia correspondiente. Esta prohibición no aplicará cuando la movilización del recurso se realice como parte de la práctica de un conocimiento tradicional, por sus legítimos poseedores «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que: «Las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que accedan a los recursos genéticos del país o a sus productos derivados con fines comerciales deberán obtener la autorización respectiva previo a acceder al recurso (…) «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la autoridad nacional ambiental y la autoridad nacional

10 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

competente en materia de derechos intelectuales, deberá evaluar periódicamente el estado de protección de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, así como tomar acciones para impedir el aprovechamiento, patentamiento y comercialización de invenciones consistentes en los recursos genéticos endémicos o desarrolladas a partir de estos «;

Que el artículo 13 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 983, del 12 de abril 2017, determina que «En los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones, así como el incremento no justificado de exigencias administrativas a las personas»;

Que el artículo 31 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 983, del 12 de abril 2017, determina que: «La conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción, para salvaguardar el patrimonio biológico de la erosión genética, conforme a la política formulada por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que el artículo 32 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: «La Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales promoverá y regulará las investigaciones científicas in situ y ex situ que comprendan actividades de extracción, colección, recolección, importación, movilización, transportación, exportación y disposición temporal o final de especies de vida silvestre, implementando mecanismos de rastreo y monitoreo de la biodiversidad, de acuerdo a los lineamientos de las autoridades competentes»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: «El patrimonio genético de la biodiversidad del territorio es un sector estratégico. El Estado administrará y controlará el acceso a los recursos genéticos, sus componentes, derivados y sintetizados»;

Que el artículo 74 del Código Orgánico del Ambiente dispone que «La Autoridad Ambiental Nacional podrá limitar el acceso a los recursos genéticos, sus componentes y derivados, de manera total o parcial en los siguientes casos: 1. Cuando exista endemismo, rareza, amenaza de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas; 2. Cuando existan condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; 3. Cuando el acceso a dichos recursos cause efectos adversos sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 4. Cuando existan impactos ambientales difícilmente controlables de las actividades de acceso sobre las especies y los ecosistemas; 5. Cuando exista peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; 6. Cuando existan regulaciones sobre bioseguridad y biotecnología que así lo determinen; 7. Cuando existan

recursos genéticos, sus productos derivados y sintetizados, que haya sido priorizada; y, 8. Otras limitaciones a criterio de la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente establece que «Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite «;

Que el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, señala que: «Las administraciones públicas desarrollan sus competencias deforma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. «;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir. «;

Que el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo dispone que: «Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas. «;

Que el inciso segundo del artículo 86 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, publicado dispone que: «Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a Xavier Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de fecha 23 de agosto de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a Manuel Humberto Cholango Tipanluisa el Ministerio de Ambiente;

Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SGCT-SDIC-2018-0192-CO de 16 de abril de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó al

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 11

Ministerio del Ambiente los criterios técnicos y protocolos de conservación de la biodiversidad, en el marco del artículo 68 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;

Que mediante oficio Nro. MAE-SPN-2018-0264-O del 20 de abril de 2018, el Ministerio del Ambiente informó a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que: «(…) se emitirán los criterios técnicos y protocolos a través de normas técnicas, en virtud de que las solicitudes de acceso a los recursos biológicos y genéticos, que serán objeto de investigaciones confines científicas y de bioprospección deben ser analizadas caso a caso «;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2018-0471-MI, de 25 de septiembre de 2018, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el proyecto de Acuerdo Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual se establecen los lineamiento de coordinación en materia de recursos biológicos, genéticos y sus derivados, y el informe técnico de pertinencia correspondiente;

Que mediante memorando Nro. MAE-SPN-2018-1446-M, de 03 de octubre de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente la propuesta del informe técnico y la propuesta de Acuerdo Interministerial entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de oficializar los lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos referentes a acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados asociados o no a conocimientos tradicionales, recalcando que dicho documento ha sido elaborado en forma conjunta por funcionarios de las instituciones competentes, en virtud de lo cual existe pleno acuerdo en los contenidos del mismo, y de esta forma continuar con los trámites correspondientes;

Que mediante oficio Nro. MAE-CGAJ-2018-0855-O, de 03 de octubre de 2018, la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente remite a el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el proyecto de Acuerdo Interinstitucional revisado y aprobado por la Asesoría Jurídica del Despacho Ministerial y por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Ambiente, a fin de continuar con la suscripción del instrumento por parte de las máximas autoridades;

Que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, definirá las condiciones de acceso, uso y aprovechamiento de la biodiversidad, asociada o no a los conocimientos tradicionales, tanto con fines de investigación como con fines comerciales; y asegurará el adecuado manejo, movilización, importación, exportación o reexportación y depósito de organismos vivos, especimenes de colecciones científicas que tengan como fin el desarrollo

de procesos de investigación, bioprospección, aplicación industrial o aprovechamiento comercial; garantizando la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de estos recursos;

Que las facultades y atribuciones correspondientes a las competencias relacionadas con el acceso a recursos biológicos, genéticos y la distribución equitativa de sus beneficios como un mecanismo de conservación y uso sustentable de la biodiversidad y su patrimonio genético, se encuentran contempladas tanto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación como en el Código Orgánico del Ambiente, y que las mismas deben ser ejercidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio del Ambiente; resulta necesario implementar mecanismos de colaboración interinstitucional para la emisión/tramitación de los actos administrativos;

Que es necesario continuar con los procedimientos administrativos que garanticen el derecho a la libertad de investigación y la atención de las solicitudes de acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerdan:

EMITIR LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVA A PROCESOS

ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONTRATOS

DE ACCESO A RECURSOS BIOLÓGICOS,

GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS, ASOCIADOS O

NO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el proceso de coordinación interinstitucional para el traspaso ordenado y sistematizado de la documentación e información, así como para la tramitación de autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales.

Artículo 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de carácter obligatorio para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y para el Ministerio del Ambiente.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y TRASPASO DE INFORMACIÓN

Artículo 3.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

12 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

Tecnología e Innovación y el Ministerio del Ambiente, coordinarán las actividades operativas y procesos administrativos que tengan como finalidad el traspaso ordenado y la entrega de la información correspondiente al trámite y emisión de autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales.

Artículo 4.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- El Ministerio del Ambiente, en el marco de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, hasta la expedición del Reglamento que regule el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, será responsable de:

  1. Preparar los expedientes digitales que correspondan a las autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, para su envío a la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  2. Continuar tramitando las solicitudes para la suscripción de los contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales; así como, para la emisión de las autorizaciones y permisos de movilización, importación, exportación, reexportación durante el periodo de transición, hasta que el Reglamento que regule el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales sea expedido y entre en vigencia;
  3. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de todo lo actuado durante el procedimiento de traspaso, a través del mecanismo que para el efecto acuerden las partes; y,
  4. Coordinar y mantener reuniones de trabajo para establecer y ejecutar procesos de gestión de la información, de gestión documental y demás procesos requeridos para el adecuado desarrollo de la transición.

Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNO­LOGÍA E INNOVACIÓN.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, hasta la expedición del Reglamento que regule el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, será responsable de:

  1. Levantar los procesos requeridos para la interopera-bilidad con el Ministerio del Ambiente, para la gestión de autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales; y,
  2. Coordinar y mantener reuniones de trabajo para establecer y ejecutar procesos de gestión de la información, de gestión documental y demás procesos requeridos para el adecuado desarrollo de la transición.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese como áreas responsables de la coordinación: a la Subsecretaría de Investigación Científica por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural por parte del Ministerio del Ambiente.

Segunda.- Las autorizaciones, contratos y permisos relacionados con el acceso y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y sus derivados emitidos por el Ministerio del Ambiente a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación continuarán produciendo sus efectos jurídicos hasta que concluya el plazo por el cual fueron otorgados, bajo la gestión administrativa de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, en virtud del proceso de coordinación interinstitucional objeto del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos vigentes a la fecha de adopción de vigencia de la nueva normativa que regule el régimen de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, deberán ser reformados mediante adendas suscritas entre el administrado, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; a fin de definir las condiciones que los regirán a partir de su suscripción, respecto de las obligaciones de los administrados y el rol que debe ejercer cada institución en el seguimiento de dichos contratos.

Para la renovación de dichos permisos se deberá observar y cumplir la normativa y requisitos vigentes al momento de la solicitud de renovación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- En el plazo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Interinstitucional, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán elaborar un plan de trabajo y un cronograma, que no deberá exceder de 120 días, para la ejecución del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia desde su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E).

f.) Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, Ministro del Ambiente (E).

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 13

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R. O. edición especial N° 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 10 fojas útiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro. SENESCYT-MAE-2018-001, suscrito el 17 de octubre de 2018, mismas que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario. LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

EL CONCEJO CANTONAL DE MERA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución del Ecuador, expresa que los Gobiernos Municipales tendrán competencias, exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, como crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 57, literal b, c, y, faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley; así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuará la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, entre los más importantes fines que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, está la prestación de servicios públicos, que coadyuven a la satisfacción de las más elementales necesidades de la colectividad, siendo estas, la dotación de agua potable;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera debe ejercer la administración de los servicios que presta, adoptando las medidas administrativas más indispensables, que permitan preservar las inversiones realizadas e incrementarlas en la medida que la circunstancia y disponibilidad financiera lo permitan;

Que, el constante deterioro del poder adquisitivo de la moneda obliga a que los valores que se recauden por prestación de servicios, deben autorizarse periódicamente a

fin de que la Municipalidad pueda disponer de los recursos que le permita mantener y mejorar el sistema de agua potable;

Que, a través de la Edición Especial N° 118, de fecha lunes 23 de octubre de 2017, se publicó la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el Cantón Mera;

Que, es necesario normar de una forma clara la fecha en que los usuarios del servicio de agua potable dentro del cantón Mera, paguen sus contribuciones;

Que, con el propósito de atender con este elemental servicio a los sectores más vulnerables y asentamientos humanos que están en proceso de regularización en el Cantón Mera y dando cumplimiento al derecho que consagra la Constitución del Ecuador: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable»;

Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN MERA

Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio de provisión y mantenimiento de agua potable a favor de todas las personas naturales o jurídicas que tengan instalado este servicio en el Cantón.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Art. 3.- LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas; sociedades de hecho, como usuarios del servicio de agua potable dentro los límites de la Jurisdicción del cantón Mera.

Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de agua potable es obligatoria para todas las propiedades urbanas y rurales construidas en el área donde existe la dotación del servicio público de agua potable.

En los lugares que no dispongan del servicio de agua potable, se deberá recurrir a soluciones individuales de almacenamiento y tratamiento, tales como tanques de captación u otras alternativas.

Art. 5.- Para solicitar la conexión del servicio de agua potable se deberá seguir el trámite siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Alcaldía;

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  1. Presentar el permiso de construcción, si el caso amerita;
  2. Copia de la escritura legalmente inscrita o promesa de compra venta, declaración juramentada de posesión; y, en caso de pertenecer alguna organización debidamente legalizada, solicitud de su Presidente;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio;
  4. Copia de la cédula y certificado de votación;
  5. Pago por concepto de instalación de agua potable de 10% del SBU, monto en el que no se encuentra comprendido el costo del medidor de consumo.
  6. Formularios de Instalación de Agua y Factibilidad de servicio

Art. 6.- PROHIBICIONES Y SANCIONES- No se admitirá instalaciones de agua potable de carácter clandestino, de incumplir esta disposición, serán sancionados de acuerdo a la presente Ordenanza.

Art. 7.- Todos los beneficiarios del servicio de agua potable deberán instalar un medidor de consumo, el mismo que será adquirido en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.

Art. 8. – El consumo de agua potable será verificado de forma mensual para su pago, de acuerdo a la lectura del medidor, valor que será cancelado en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, hasta el 15 del siguiente mes de consumo, en caso de incumplimiento se aplicará el interés por mora de acuerdo a la ley.

Art. 9.- El pago del servicio del agua potable será realizado por el beneficiario en forma mensual, una vez que se haya establecido el comprobante de cobro; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, podrá suspender el servicio de agua potable al beneficiario, si este no cancela hasta tres meses consecutivos.

Art. 10.- La reinstalación del servicio de agua potable se realizara una vez que el usuario haya cancelado el valor adeudado, así como las respectivas multas y de los materiales que se utilice, y el valor de la reinstalación será el 5% RBU.

Art. 11.- Prohíbase a los particulares realizar conexiones de servicio de agua potable por su propia cuenta y riesgo,

realizar la instalación de medidores. La transgresión acarreara el decomiso del medidor instalado, así como el establecimiento de una multa equivalente al 60% de la remuneración mensual unificada vigente, sin perjuicio de la aplicación del Art. 188 del COIP

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera establecerá un catastro de usuarios por el servicio de agua potable.

La Oficina de Agua Potable o la que haga sus veces, llevara el catastro de la tasa por servicios de agua potable, con base en la información que proporcione el personal de agua potable, el mismo que constara de los siguientes datos:

Numero de orden asignado al usuario (clave catastral);

Nombre del usuario y razón social;

Numero de cédula de identidad o RUC;

Ubicación del inmueble;

Categoría del servicio;

Valor del consumo mensual de agua potable;

Otros; y;

Observaciones.

Art. 13.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible que utiliza para determinar la cuantía de esta tasa, será igual al valor del volumen determinado en metro cúbico de forma mensual, por cada usuario y de acuerdo a la categoría y tarifa vigente.

Art. 14.- DETERMINACIÓN DE LA TASA.- Sobre la base imponible determina conforme a las disposiciones del Art. 14 de esta Ordenanza se aplicara por categorías el siguiente porcentaje.

Los abonos del servicio de agua potable, pagaran las siguientes tarifas:

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL O DOMESTICA. – En esta categoría están todos los usuarios que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales; también se incluye a las instituciones educativas públicas, privadas y las instituciones de asistencia social.

RANGO

TARIFA

EXCESO DE

DE APLICACIÓN

CONSUMO

0-15M3

1.10% RMU V

-O-

16-30M3

0.23 %RMUV x M3

31-45M3

0.27% RMUV x M3

46-60M3

0.30% RMUV x M3

61-75M3

0.33% RMUV x M3

75-90M3

0.36% RMUV x M3

91-105 M3

0.39% RMUV x M3

106 M3 en adelante.

Registro Oficial N° 364 – Suplemento Viernes 9 de noviembre de 2018 – 15

b) CATEGORÍA COMERCIAL.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que están destinados a fines comerciales, tales como: inmuebles de arriendo con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones de bebidas, clubes sociales, supermercados, frigoríficos, hospitales, dispensarios médicos, clínicas, carteles y similares, estaciones de servicio (sin lavado de carros). Se excluye de esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de agua de una casa de provisión.

La tarifa para la categoría comercial es:

RANGO

TARIFA

EXCENSO DE

DE APLICACIÓN

CONSUMO

0-15M3

1.65% RMUV

-0-

16-30M3

0.28 %RMUV x M3

31-45M3

0.31% RMUV x M3

46-60M3

0.35% RMUV x M3

61-75M3

0.39% RMUV x M3

76-90M3

0.44% RMUV x M3

91-105M3

0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

c) CATEGORÍA INDUSTRIAL.- Se refiere esta categoría al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales, que utilicen o no el agua como materia prima; en esta clasificación se incluye las fábricas de derivados de caña de azúcar, de procesadores de productos avícolas, plantas avícolas, peladoras de pollo, empresas de construcción cuando fabriquen materiales de construcción, hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras de carros, lubricadoras de vehículos, inmuebles en general destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

Las tarifas para la categoría industrial son las siguientes:

RANGO

TARIFA

EXCESO DE

DE APLICACIÓN

CONSUMO

0-15M3

2.20 % RMUV

-0-

16-30M3

0.30% RMUV x M3

31-45M3

0.33% RMUV x M3

46-60M1

0.36% RMUV x M3

51-75M1

0.40% RMUV x M3

76-90M3

0.44% RMUV x M3

91-105 MI

0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera disponga e instale los medidores de consumo de agua potable, se establece el siguiente cuadro de categorías como tarifas básicas mensuales, valores que serán cobrados a partir de enero del año 2016:

Categoría Residencial 0.70% RBUV

Categoría Comercial 1.65% RBUV

Categoría Industrial 2.20% RBUV

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas y reglamentos que regían el cobro del servicio de agua potable en el Cantón Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Prohíbase a los funcionarios Municipales del cantón Mera, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, así como la exoneración total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza, exceptúese de esta disposición los usuarios amparados por la ley del Aciano y ley de Discapacidades».

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes de su aprobación, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón Mera, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del Cantón Mera.

16 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 364

f.) Ab. Fabricio Pérez, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN:

El Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Mera, en sesión ordinaria de fecha viernes veinte y dos de junio y sesión ordinaria de jueves diecinueve de julio de dos mil dieciocho, respectivamente.

f.) Ab. Fabricio Pérez, Secretario General.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MERA.-

Mera, 26 de julio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la

Cuarta Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicios de Agua Potable en el cantón Mera, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Fabricio Pérez, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MERA.-

Mera, 26 de julio de 2018.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del Cantón Mera.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Licenciado Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera, el veinte y seis de julio de dos mil dieciocho.- CERTIFICO:

f.) Ab. Fabricio Pérez, Secretario General.