Registro Oficial No. 352 – Miércoles 12 de Agosto de 2015 Edicion Especial
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 12
de Agosto de 2015 – R. O. No. 352
EDICIÓN ESPECIAL
GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES DEL AZUAY
CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO VIAL AZUAY
CONTENIDO
CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES DEL AZUAY
COMPERECENCIAS:
En la
ciudad de Cuenca, a los once días del mes de abril del 2015, comparecen a la
celebración del presente convenio, los representantes legales de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales en su calidad de Alcaldesa y Alcaldes de
los cantones de: Gualaceo: Lcdo. Juan Diego Bustos; Paute: Dr. Helioth Trelles;
Girón: Señor José Miguel Uzhca; El Pan: Lcdo. Wilson Ramírez; Guachapala: Ing.
Raúl Delgado; Pucará: Señor Rogelio Reyes; Oña: Señora Germania Ullauri; Chordéleg:
Dr. Jorge Coello; Camilo Ponce Enriquez: Señor Manuel Espinoza; los
representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales en su
calidad de Presidentes de las Parroquias de: Paccha: Ing. Carlos García; Quinaeo:
Señor Rosendo Morales. Llacao: Señor Miguel Peralta; Checa: Señor Manuel
Alvarado; Victoria del Portete: Señor. Patricio Novillo; Luis Galarza
(Delegsol): Señor René Castro; San Martin de Puzhio: Señor Rubén Espinoza San
Gerardo: Señor Víctor Barreto; Mariano Moreno: Señor Galo Rodas; Simón Bolívar:
Señor Olger Salazar; El Progreso: Señor Claudio Capelo; San Cristóbal: Señor Flavio
Castro, Chumblín: Señor Miguel Chacha; Abdón
Calderón: Señor Washington Muñoz; Güel: Señor Jorge Ortega; Ludo: Señor Darío
Jiménez; Bulán: Sr. Justo Segarra, Principal: Sr. Segundo Cambisaca;
autoridades que de manera libre y voluntariamente, al amparo de lo previsto en
el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), comparecen a la celebración del presente Convenio contenido
en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La
Constitución de la República en su Art. 243 ordena que: ?Dos o más regiones,
provincias cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración?;
El
art. 260 de la Constitución de la República, establece que ?El ejercicio de las
competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno?
Los artículos 285 y 286, del
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
facultan a los gobiernos autónomos descentralizados formar mancomunidades
y consorcios entre sí, como
personas jurídicas de derecho público
con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos
determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de
mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.
El
Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que:
?Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren
contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos
pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la
Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos
en este Código?.
El
Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las normas para la conformación y
funcionamiento de consorcios, serán similares a las establecidas en el COOTAD
para las mancomunidades;
El Art
264 numeral 3, de la Constitución de la República en concordancia con el Art 55
literal c) del COOTAD, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad
urbana.
El
literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
El
artículo 128 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone que todas las competencias se gestionaran como un
sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto
serán responsables del Estado en su conjunto.
El Art
129 de COOTAD, desarrolla con mayor detalle el ejercicio de la competencia de
validad atribuida por la Constitución, a los distintos niveles de gobierno; estableciendo
las facultades del gobierno autónomo descentralizado municipal para planificar,
construir y mantener la vialidad urbana, en el caso de las cabeceras de las
parroquias rurales se ejecutara esta competencia en coordinación con los
gobiernos parroquiales rurales.
El
Art. 2 de la Ley de Caminos, señala que todos los caminos están bajo el control
del ministerio rector, sin perjuicio de las obligaciones que respecto de ellos,
deban cumplir otras instituciones o los particulares.
El
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución 009-CNC-2014, publicada
en el Registro Oficial No. 413, de enero 10 de
2015, reguló el ejercicio de la competencia
para
planificar,
construir y mantener la vialidad a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales; metropolitanos municipales; y parroquiales
rurales, estableciendo las atribuciones y facultades que tienen todos los
niveles de gobierno en el ejercicio de esta competencia, es así que el artículo
16 define las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales; y, el artículo 22 determina las facultades de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales.
La
Disposición Transitoria Tercera, de la referida Resolución, establece que bajo
el principio de concurrencia, según lo establece la Constitución y la Ley, se fijaran
los mecanismos de articulación y coordinación necesarios, para la gestión de
esta competencia.
Con
fundamento en los antecedentes expuestos y en aplicación a lo dispuesto en el
Art. 287 numeral uno del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
los concejos cantonales de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales; y las resoluciones de los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales, autorizan la creación y conformación del Consorcio de Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay-; conforme
consta del texto de las Resoluciones que se adjunta como habilitantes del
presente convenio.
Los
comparecientes, en sesión de 20 de marzo de 2015, proceden a la suscripción del
presente instrumento jurídico, en el cual expresan la voluntad de crear el
Consorcio y ser parte integrante del mismo comprometiéndose a cumplir con la
autorización otorgada por los respectivos Órganos Legislativos y realizar los
trámites correspondientes para la publicación del presente documento y los
documentos habilitantes, en el Registro Oficial e inscripción en el Registro de
Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.
Mediante
ordenanza emitida por la Prefectura del Azuay, en el año 2007, que regula el
sistema de gestión vial de la provincia por lo cual crea la ?Tasa Solidaria?,
la misma que no ha resuelto las necesidades de la vialidad rural durante los
años de gestión.
El
mantenimiento de la red vial rural en la provincia del Azuay, amerita una
inmediata gestión que conlleve a ejecutar acciones para superar las deficiencias
que afectan a la comunidad y al colectivo en general; en ese contexto, en aras
de dar solución a las necesidades emergentes y continuas que en el ejercicio
concurrente de la competencia para planificar, construir y mantener el sistema
vial, requieren los gobiernos autónomos descentralizados, acuerdan; suscribir
el presente convenio de conformación del consorcio contenido en los siguientes
términos.
CLÁUSULA
SEGUNDA.- NOMBRE Y CONSTITUCIÓN:
NOMBRE
O DENOMINACIÓN: Créase ?EI Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Parroquiales del Azuay?, conformado por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de: Gualaceo, Paute, Girón, El Pan, Guachapala,
Pucará, Oña, Chordeleg, Camilo Ponce Enríquez y, los representantes de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de: Paccha, Quingeo
Llacao Checa, Victoria del Pórtete, Luis Galarza (Delegsol), San Martín de
Puzhio, Mariano Moreno, Simón Bolívar, el Progreso, San Cristóbal, Chumblín,
Abdón Calderón, Guel, Ludo.
DOMICILIO:
El Consorcio tiene como domicilio principal la ciudad de Cuenca, se regirá por
la Constitución, las leyes de la República, por este Convenio y por su
reglamento interno.
El
presente Consorcio es una entidad con personería jurídica con carácter de
derecho público, de conformidad con lo que determina el Art. 286 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El
número de miembros del Consorcio podrá incrementarse en cualquier tiempo,
cumpliéndose lo determinado para el efecto en el Art. 288 del COOTAD.
El
presente Convenio se regirá por los principios que en todos los casos serán de
unión y compromiso entre sus miembros: unidad en la diversidad, solidaridad y
reciprocidad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiaridad,
complementariedad, cooperación y diálogo buscando equidad en el territorio.
CLÁUSULA
TERCERA.- OBJETO:
El
presente convenio tiene por objeto que los miembros del Consorcio de Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay, gestionen de
manera conjunta el ejercicio concurrente de la competencia para planificar,
construir y mantener el sistema vial, dentro del marco de sus competencias, en beneficio
de las comunidades y población que representan, en el marco de lo establecido para
el efecto en la Constitución de la República, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución No.
0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias.
CLÁUSULA
CUARTA.- FINES:
Son fines
del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Parroquiales del Azuay:
a) Ejecutar el ejercicio de la
competencia de vialidad, de acuerdo a las facultades y atribuciones
contempladas en la normativa nacional legal vigente, cumpliendo lo previsto en
la Resolución No. 0009-CNC-2014 al Consejo Nacional de Competencia.
b) Gestionar la cooperación interna y externa
a través de convenios, acuerdos, aportes, o préstamos.
c) Promover la participación activa de
los GADs miembros, a través de las diferentes instancias del Consorcio, para la
construcción y concertación de planes, programas, proyectos y presupuesto para
la consecución de los objetivos propuestos.
d) Facilitar y fomentar
la coordinación con los
niveles de
Gobierno que los conforman, sector privado y organismos
internacionales para la implementación de planes, programas y proyectos.
e) Fortalecer el espíritu de los
principios del Consorcio entre sus miembros, para alcanzar el buen Vivir de la ciudadanía
de sus respectivos territorios.
f) Y demás fines establecidos en la
Constitución y el COOTAD.
CLÁUSULA
QUINTA.- ADHESIONES Y REFORMA AL CONVENIO:
El
Consorcio se constituye por los GADs municipales y parroquiales, cuyos
representantes legales suscriben este instrumento, considerados miembros
fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General del Consorcio,
de acuerdo con los estatutos.
Los
GADs municipales o parroquiales que en el futuro tuvieren interés en integrarse
al Consorcio, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo la
correspondiente adenda de adhesión, con los mismos derechos y obligaciones de
los miembros fundadores, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el
Art. 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Corresponderá
a los/as señores/as Alcaldes/as de los GADs Municipales y Presidentes/as de los
GADs Parroquiales que conforman el Consorcio, generar acciones tendientes a
lograr la más amplia participación ciudadana y promover acuerdos y
entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que constan en este
instrumento.
CLAUSULA
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO
El
Consorcio está conformado por los siguientes órganos de gobierno y
administración:
a) La Asamblea General.
b) El Directorio del Consorcio.
a) ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea
General, es la máxima autoridad del Consorcio y estará integrada por los/as
señores/as Alcaldes/as de cada uno de los GADs Municipales y cada uno de los
señores Presidentes/as de los GADs Parroquiales, miembros del Consorcio o sus
delegados, y por aquellos que con posterioridad se adhieran; la Asamblea será
presidida por el/la Director/a de debates.
La
Asamblea aprobará los reglamentos para la organización y funcionamiento del
Consorcio, de acuerdo al estatuto.
?.1)
Deberes y atribuciones de la Asamblea General.- Son deberes y atribuciones de
la Asamblea General las siguientes:
1. Elegir de entre sus miembros al/la
Director/a de debates de la Asamblea General de acuerdo al estatuto.
2. Emitir directrices, lincamientos,
políticas y orientaciones estratégicas para el cumplimiento del objetivo del
Consorcio.
3. Aprobar las reformas del Convenio
del Consorcio, en los términos establecidos en la Ley.
4. Aprobar la disolución del
Consorcio.
5. Aprobar la admisión de nuevos
miembros del Consorcio y separación de los mismos.
6. Proponer reglamentos necesarios
para el buen funcionamiento.
7. Aprobar el Reglamento o Estatuto
del Consorcio.
8. Establecer los aportes de los GADs
municipales y parroquiales miembros del Consorcio.
9. Supervisar el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos aprobados por el Consorcio.
10. Conocer y aprobar el presupuesto
anual y conocer el Plan Operativo anual de acuerdo a los estatutos.
11. Conocer sobre los informes que
presentará el/la Presidente/a del Directorio, relativos a la gestión técnica, financiera,
económica y administrativa del Consorcio a conformarse.
12. Delegar funciones al Director/a de
debates de la Asamblea General cuando lo considere pertinente.
13. Designar al Directorio de entre sus
miembros el cual está conformado por todos los Alcaldes y Alcaldesas y cuatro
representantes de los GADs Parroquiales.
14. Las demás que consten en las leyes,
el presente convenio y el Estatuto que para el efecto se elabore.
a.2)
De las sesiones de la Asamblea General.- Las sesiones de la Asamblea General
del Consorcio serán ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del
Presidente/a del Directorio, o de las dos terceras partes de los integrantes, de
acuerdo al estatuto.
La
Asamblea sesionará ordinariamente al menos 1 vez en el año, en la fecha, lugar
y hora que se señale en la convocatoria.
Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la Presidente/a del Directorio
o la mayoría absoluta de los/as Alcaldes/as y Presidentes de los GADs
Parroquiales, miembros del Consorcio, en la fecha lugar y hora señalados en la
convocatoria. En este último caso el/la Presidente/a del Directorio deberá
convocar a sesión extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a ser
recibido la solicitud a la que se deben adjuntar los puntos a tratar en la
sesión y la documentación de respaldo.
La
convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán ser remitidas
físicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo menos 48 horas de
anticipación a la fecha prevista para la sesión. En la convocatoria se deberá
indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la sesión,
adjuntando la agenda del orden del día.
Si el
caso lo amerita y de manera excepcional, en las convocatorias a sesiones
extraordinarias se podrá obviar el lapso de 48 horas y convocarse en un tiempo
menor.
a.3)
del quorum para las sesiones.- El quorum de instalación de una sesión ordinaria
o extraordinaria se constituirá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus miembros. En caso de que no existiera quorum para la sesión de la
Asamblea General y transcurrido dos horas se sesionara con los miembros
asistentes.
a.4)
del qourom para las resoluciones.- Las resoluciones de la Asamblea General se
tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la
sesión, salvo los siguientes casos en los que se requiere el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Consorcio:
1. Adhesión de los GADs
municipalidades y/o GADs parroquias como nuevos integrantes del Consorcio.
2. Modificación de los aportes
ocasionales de los GADs municipales y parroquiales que integran el Consorcio.
3. Aprobación de operaciones de
endeudamiento.
4. Disolución del Consorcio.
5. Modificación del convenio del
Consorcio. En ningún caso se podrá modificar el objeto del convenio ni sus fines.
a.5)
Del/de la Director/a de debates.- El/la Director/a de debates del Consorcio
electo/a de entre los miembros de la misma. Durará mientras dure la sesión de
la Asamblea, actuara como secretario el Presidente del Directorio.
b) DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el
órgano de administración del Consorcio, responsable de la gestión de la misma,
asume conjuntamente con los miembros de la Asamblea la responsabilidad derivada
de la gestión para el ejercicio concurrente de la competencia para planificar,
construir y mantener el sistema vial, en la jurisdicción de los integrantes del
Consorcio y los que a futuro se integren.
b.1)
De los deberes y atribuciones del Directorio – Son atribuciones y deberes del
Directorio:
1. Nombrar al/la Presidente/a del
Directorio, de acuerdo al estatuto, quien durara dos años en sus funciones.
2. Proponer a la Asamblea General
lineamientos, directrices, orientaciones estratégicas para la gestión y el buen
desenvolvimiento.
3. Conocer y aprobar el Plan Operativo
Anual y de inversiones elaborado por el órgano técnico dispuesto para el
efecto.
4. Dirigir la gestión del Consorcio,
incluida la supervisión directa de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento
de la misma y la ejecución de las obras, proyectos y servicios de su
competencia, a través de la empresa vial a conformarse, para el cumplimiento
del objeto del convenio.
5. Aprobar los documentos de gestión
del Consorcio.
6. Valorizar los bienes y servicios
que aporten los GADs miembros del Consorcio para su funcionamiento.
7. Autorizar al Presidente/a del
Directorio la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con entidades del
sector público o privado, nacionales o extranjeras.
8. Establecer los mecanismos
operativos y técnicos para el logro de los objetivos del Consorcio.
9. Adquirir, administrar y disponer de
los bienes y servicios del Consorcio de conformidad con lo establecido en la ley
pertinente.
10. Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones de la Asamblea General.
11. Dirigir la ejecución de los planes de
acción orientados a cumplir el objetivo del Consorcio.
12. Aprobar los planes de trabajo,
presupuesto anual económico, y cualquier otro documento que se requiera para la
buena marcha del Consorcio.
13. Gestionar la consecución de los
recursos económicos necesarios para cumplir con los objetivos del Consorcio.
14. Disponer directrices administrativas
para el funcionamiento del Consorcio.
15. Recopilar y actualizar
permanentemente la información necesaria para el impulso de los planes,
programas y proyectos.
16. Coordinar y facilitar las acciones
del Consorcio con los diferentes actores involucrados.
17. Aprobar reglamentos y/o estatutos
para el funcionamiento del Consorcio, con excepción del Reglamento de
funcionamiento interno que lo aprobará la Asamblea General.
18. Establecer criterios de financiamiento
y de gestión de la competencia objeto del convenio.
19. Presentar informes ante la
Asamblea General cuando sea
requerido y rendir
cuentas ante los
actores de los territorios de conformidad
con lo establecido
en el Código
Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
20. Otras que le asigne la Asamblea
General.
b.1)
Deberes y atribuciones del /la Presidente/a del Directorio. Son deberes y
atribuciones del/la Presidente/a del Directorio:
1. Ejercer la representación legal del
Consorcio.
2. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del Directorio, de este convenio, del estatuto y los reglamentos
que se expidan.
3. Velar por el cumplimiento de las
resoluciones de la Asamblea General.
4. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General.
5. Suscribir las actas de las sesiones
de la Asamblea General en calidad de secretario.
6. Ejercer la dirección administrativa
del personal que labora para el consorcio.
b.3)
De la composición del Directorio.- El Directorio del Consorcio estará integrado
por los Alcaldes y Alcaldesas miembros del consorcio y cuatro representantes de
los GADs Parroquiales.
b.4)
De las sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y
extraordinarias.
El
Directorio sesionará ordinariamente al menos 1 vez por mes, en la fecha, lugar
y hora que se señale en la convocatoria.
Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la Presidente/a del Directorio
o la mayoría absoluta de los/ as Alcaldes/as y Presidentes de los GADs
Parroquiales miembros del Directorio, en la fecha lugar y hora señalados en ¡a
convocatoria. En este último caso el/la Presidente/a del Directorio, deberá
convocar a sesión extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a ser
recibido la solicitud a la que se deben adjuntar los puntos a tratar en la
sesión y la documentación de respaldo.
La
convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán ser remitidas
físicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo menos dos días hábiles
de anticipación a la fecha prevista para la sesión. En la convocatoria se
deberá indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la sesión,
adjuntando la agenda del orden del día.
b.5)
Del quórum para las sesiones.- El quorum de instalación de una sesión ordinaria
o extraordinaria se constituirá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus miembros. En caso de que no existiera quorum para la sesión, podrá
sesionar por segunda convocatoria dentro de las siguientes 48 horas.
b.6)
Del quórum para las decisiones – Las resoluciones del Directorio se tomarán
con el voto
favorable de la mayoría simple de los asistentes a la sesión,
en caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá voto dirimente.
CLÁUSULA
SEPTIMA- PLAZO:
?El
Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales
del Azuay ? tendrá un plazo de duración de 30 años, contados a partir de la
inscripción en el Consejo Nacional de Competencias, las partes podrán ampliar
el plazo estipulado en función del acuerdo para el efecto.
CLÁUSULA
OCTAVA.- DEL PATRIMONIO:
El
patrimonio del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Parroquiales del Azuay, estará integrado por:
a) los fondos provenientes de las
diferentes fuentes que se establezcan en este Convenio y el Reglamento de funcionamiento.
b) por los bienes que la Entidad
adquiera y,
c) por los créditos.
En
éste contexto los fondos del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Parroquiales del Azuay son:
a) Las aportaciones anuales
obligatorias, de cada uno de sus miembros, cuyo monto anual será de veinte mil
dorales para los GADs Municipales, y tres mil dólares anuales para los GADs
Parroquiales, pudiendo en lo posterior ser modificado por decisión de la
Asamblea fondo, que será exclusivamente para la parte administrativa de la organización.
La
aportación anual obligatoria será transferida a la cuenta bancaria del ?Consorcio
de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay?,
en una sola cuota durante el primer semestre de cada año;









