SISTEMA PENAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Por: Dr. Augusto Durán Ponce

1. EL ESTADO

El Estado ecuatoriano, por mandato constitucional, es responsable de garantizar a sus habitantes el derecho ?? a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción?.

El auge de la delincuencia ha impactado seriamente a la vida de los habitantes de este hermoso país, a tal punto que ni en el hogar existe seguridad y confianza contra la acción de los malhechores.

El Estado posee la exclusividad represiva en su totalidad, ejerciendo el monopolio ?legítimo? de la fuerza.

El sistema penal, representante del control social, actúa mediante la fuerza para velar por la seguridad de los seres humanos, entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo, bajo la premisa del sometimiento de la voluntad de las personas a la fuerza del Derecho.

La reacción del Estado ante el delito se refleja en la Política Criminal y las instituciones de control social.

Política Criminal es la forma de prevenir y reprimir la delincuencia.

La Política Criminal se integra por la articulación de dos elementos: Política Social y Política Penal, cuyo fin es evitar y castigar la criminalidad.

En consecuencia, la Política Criminal tiene que diseñarse e integrarse inspirada en la política social.

2. SISTEMA PENAL

Sistema Penal es el conjunto de instituciones, normas disciplinarias y mecanismos relacionados con el delito y la pena. Es el instrumento de control social, configurado mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico, conformado por leyes penales y procesales e instancias de aplicación para concretarlas en situaciones, comportamientos y actores, cuando se comete un delito y se busca su control.

3. CORRIENTES

Existen serias reflexiones sobre solución de conflictos fuera del sistema penal, de las cuales surgen cuatro corrientes:

a. Criminología Crítica.- Los criminólogos puros han logrado abrir paso a la decriminalización, depenalización y al uso alternativo del derecho como formas para disminuir el derecho penal y cambiar las estructuras.

La decriminalización o descriminalización es un proceso mediante el cual el sistema penal aplica las sanciones, como una reacción ante cierta forma de conducta, se suprime con relación a esa conducta específica.

La depenalización o despenalización es toda formad de atenuar dentro del sistema penal, como cuando se traspasa un delito considerado crimen a un delito menor o cuando se reemplazan penal de prisión por sanciones con menores efectos negativos, como multas.

b. Abolicionismo.- Propugna la abolición total del sistema penal por considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado.

Una de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un ?sufrimiento doloroso? al penado y, colateralmente, a su familia y otros individuos asociados al mismo.

Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal ?es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a la coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana?.

Algunos autores de tendencia abolicionista sostienen que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal.

Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanción penal, encontramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal ante el delito: la estigmatización como efecto residual de la acción del Sistema Penal.

Se parte del criterio de que la pena de prisión al privar de movimientos y libertad al condenado, lo afecto en su corporeidad, aunque no en el sentido físico-dañoso de las penas corporales clásicas.

Rodrigo Bucheli Mera, distinguido maestro universitario, afirma y, con razón, que ?el sujeto de delito no está dentro de ninguna subespecie, es la expresión crítica de una sociedad en crisis?[1]

Los abolicionistas propugnan la eliminación del sistema penal para reemplazarlo por medidas de carácter civil, diálogo, solidaridad y apertura.

Uno de los altos representantes de esta corriente es Louk Hulsman, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Erasmus, Rótterdam, quien considera que ?se podría abolir fácilmente el sistema penal. Es más: se trata de uno de los raros condicionamientos sociales que podrían desaparecer sin suscitar problemas particulares, porque las organizaciones que componen este sistema no dependen en absoluto de él. La mayor parte de ellas tiene una tarea importante en el exterior del sistema penal, no viven en él, pueden existir sin él?.[2]

Para Zaffaroni, la abolición del sistema penal es ?la más origina y radicalizada propuesta político criminal de los últimos años?.

Hulsman invita a ?revitalizar la estructura social?, volviendo ?al mundo de la vida de interacción personal y comunicación directa? y a la sociedad tradicional.

Consultado acerca de que si fuese beneficioso regresar a la ?sociedad tradicional?, dice: ?Sí, estoy convencido de ello. Los países industrializados que se hallan en la fase histórica que conocemos, están llamados a revalorizar los principios típicos de las sociedades tradicionales. Estas conocen condicionamientos sociales que implican menos división del trabajo. Cuando ésta existe, se aplica con un carácter complementario, más que institucional. En las sociedades tradicionales se concede menos atención a lo cuantitativo. El aspecto cualitativo es el que reviste mayor importancia. La visión analítica no ahoga en ellas un enfoque intuitivo, globalizante de la vida, que es predominante. Hay que volver a esto?[3]

Para tranquilidad de loa amantes del castigo, hay que aclarar que Hulsman sostiene que el sistema penal debe ser reemplazado por ?instancias intermedias o individualizadas de solución de conflictos, que atiendan a las necesidades reales de las personas involucradas y no a un macro nivel estatal?.

Hulsman, explica que rechaza el sistema penal porque ?fabrica delincuentes? y confiesa que su propuesta tiene como fuente nutricia el cristianismo, cuando dice: ?Mi proceso de liberación se ha desarrollado en el lenguaje y en las imágenes del cristianismo, luchando y adhiriendo a instituciones y movimientos que se refieren a aquella cosmología?[4]

Rolf de Folter explica en los siguientes términos que el abolicionismo es un método: ?Yo concibo el abolicionismo como un método. El filósofo alemán Heidegger nos dice que el verdadero método nunca puede ser aprehendido como una técnica que pueda aplicarse simplemente a cualquier objeto de estudio. El verdadero método no puede aplicarse simplemente a una realidad jurídica predeterminada, sino que también es el elemento constitutivo del carácter de la realidad jurídica que libera. El acceso es parte del mismo significado. Entre el método y el objeto existe una relación dialéctica que en la tradición hermenéutica se conoce como el problema de la aplicación? El método abolicionista lucha por la abolición del sistema de justicia penal en su totalidad. Esta lucha por la abolición nos da una indicación directa de status filosófico del método. Los objetos del método abolicionista no son esencias dadas, eternas e imperecederas. Así, podemos decir que el abolicionismo es antiplatonismo?[5]

Otro representante del abolicionismo es Nils Christie, del Instituto de Criminología y Derecho Penal de la Universidad de Oslo, Noruega.

Su pensamiento ha hecho posible que en Noruega se introduzcan varias reformas legales, permitiendo a los municipios resolver los conflictos y ocuparse de infracciones menores.

A propósito, dice. ?Aquellos que se inclinan por el derecho penal dirán: por supuesto tienen que limitarse a casos menores. Pero los grandes casos- los grandes pecados- deberán ser manejados incluso en el futuro por los tribunales. En respuesta a este desafío, quiero terminar mi trabajo diciendo: por el contrario, son los grandes casos los que no se adecuan a los castigos- a la pena intencional?[6]

En esta línea de pensamiento, Nils afirma que: ?La víctima en un caso penal es una especie de perdedor por partida doble en nuestra sociedad: en primer lugar frente al infractor, y después frente al Estado. Está excluido de cualquier participación en su propio conflicto. El Estado le roba su conflicto, un todo que es llevado a cabo por profesionales?.[7]

Alessandro Baratta considera que a corto y mediano plazo debe crearse una serie diversificada de respuestas a los problemas del sistema penal, participando con más celeridad que el derecho penal en las distintas ramas del derecho, administración pública y comunidad, con mayor respeto a los derechos y garantías formales de los seres, lo que disminuirá ?la demanda pública de justicia penal?.

Baratta afirma: ?Junto a Zaffaroni considero, sin embargo, que la meta final de la sustitución del sistema de justicia criminal, como objetivo a largo plazo, no puede ser alcanzada sino pasando por una fase de transformación del derecho penal y de su discurso oficial, particularmente de la ?dogmática? jurídico-penal. A esta transformación le corresponde la tarea de facilitar un ?uso alternativo? del derecho, haciendo de éste un instrumento de reducción y de control de la violencia punitiva: así como se ha consolidado un derecho de guerra para limitar y controlar la violencia internacional a favor de los derechos de las personas envueltas en los conflictos, sin que ello implique una legitimación de la guerra como hecho, así como el derecho que controla a la fuerza punitiva y el discurso dogmático sobre este derecho pueden evolucionar saliendo del equívoco de la legitimidad y utilidad de la función punitiva y renunciando a los rituales capítulos introductorios de los manuales sobre la teoría de la pena útil?.[8]

Zaffaroni sostiene que el derecho penal mínimo debe considerarse como un paso hacia el abolicionismo ?por lejano que parezca? y sostiene que existe una verdadera falacia del discurso jurídico penal que demuestra que la programación normativa se basa en una realidad inexistente: ?El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad?.[9]

  1. El minimalismo.- Postula el derecho penal mínimo o garantizador y tratan de reducir la violencia penal institucionalizada restringiendo las penas a casos imprescindibles, garantizando las garantías y derechos del imputado.
  1. Maximalismo.– Plantea la ampliación indiscriminada del rigor penal, acentuando la elevación de las penas y la eficacia del sistema penal aumentando policías, jueces, fiscales, cárceles, etc.
  1. FUNDAMENTOS PARA ABOLIR EL SISTEMA PENAL

Los abolicionistas afirman que ?el sistema penal en su totalidad está basado en los postulados de inquisición?.

La ?santa? inquisición tenía ciertos principios que permitían al tribunal eclesiástico juzgar y castigar los ?delitos? contra la fe católica y llevar a la hoguera a los infieles, ?brujos? y pecadores.

Los fundamentos para abolir el sistema penal son los siguientes:

1) ?El sistema es anómico. Sus normas no cumplen las funciones esperadas.

2) Degrada al ser humano, lo estigmatiza y lo conduce a perder la dignidad.

3) Se apoya en un consenso irreal; la sociedad es falsamente concebida como una totalidad consensual donde el acto desviado es la excepción.

4) Reprime las necesidades humanas, al ser los delitos o conflictos expresión de necesidades humanas frustradas, la respuesta punitiva es sólo la represión de éstas.

5) Concibe al hombre como un enemigo de guerra. La lucha contra la ?criminalidad? es representada como una guerra interior, guerra contra la maldad, la atrocidad que es el hombre. El sistema penal es peor que el aparato militar, actúa permanente y soterradamente.

6) El sistema penal, lejos de funcional para todos los casos en los que tendría competencia, funciona a ?ritmo apagado?, como lo demuestran las investigaciones sobre la cifra oscura.

7) Un sistema que interviene marginalmente, que solo se ocupa de lo excepcional, no es normal, falsea todos los principios o valores sobre los que reposa, pues en el mejor de los casos, serían observados en un pequeño número de situaciones, sea, en los casos registrados.

8) Defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales. Actúa con los mismos valores que predica combatir, tiene mecanismos como cárcel con los que valora la violencia y la degradación como método para someter al hombre y resolver los conflictos, en la prisión prevalecen las relaciones de pasividad, agresividad, dependencia-administración, se fomenta el desprecio por la persona, se incrementa el odio, etc.

9) El concepto culpabilidad que utiliza es una noción grave, compleja, ambigua, metafísica.

10) El sistema fabrica delincuentes y los escogidos como tales continúan siéndolo toda la vida.

11) Estigmatiza. El procesado o condenado sigue siendo socialmente procesado, rechazado, excluido; el estigmatizado se autopercibe como un desviado y es impulsado a vivir y comportarse conforme a dicha imagen.

12) La pena impuesta por el sistema penal es ilegítima; la imposición vertical de la penal, con independencia del querer del procesado y sin el reconocimiento de éste hacia la autoridad que la impone, hace que la sanción carezca de legitimidad.

13) La prisión no es solo privación de libertad. Implica un cambio radical en la vida del condenado, se lo priva del hogar, del trabajo, la familia, amigos, identidad, relaciones sexuales, del aire, del sol, etc.

14) El sistema penal está específicamente concebido para hacer daño. Es una máquina para producir dolor inútilmente. La ejecución de la pena resulta estéril, pues no transforma al individuo sino que lo destruye, lo aniquila, produciéndole efectos irreparables. SE trata de un dolor inútil, de ?penas perdidas?.

15) Crea y forma las desigualdades sociales.

16) Cuando conoce un caso lo mira a través de un espejo deformante que lo reduce a un momento, a un acto.

17) Al sistema no le interesa la víctima. Los intereses de ésta se encuentran en un lugar secundario o no ocupan ninguno, se utiliza el sofisma de que a la víctima también le interesa el castigo porque el hombre por naturaleza es vengativo, mientras que los sistemas punitivos se han cerrado y aislado del público porque éstos rechazan esa crueldad. Algunas investigaciones sobre víctimas han demostrado éstas, si están de acuerdo en seguir un proceso les resulta diferente que sea penal o civil, pues lo que les interesa es recuperar lo perdido o cesar la situación negativa que experimentan. Al sistema lo que le interesa es buscar un culpable.

18) Los políticos que hacen las leyes, actúan en planos abstractos, y en la mayoría de los casos nunca han visitado una prisión.

19) Las leyes son confeccionadas y reformadas precipitadamente.

20) Es en el ámbito legislativo donde las personas comienzan a ser seleccionadas para luego llegar a ser reclusas.

21) En el contexto del sistema penal el acusado no tiene ocasión de expresarse como quisiera y el policía, el juez, aunque quisieran, no siempre pueden hacerlo, y de aquí proviene en parte la inhumanidad del sistema.

22) El uso común de imágenes dentro del sistema penal nos muestra al policía, al juez, al carcelero, como representantes del orden y del bien, y al delincuente como persona aparte, mala, socialmente anormal.

23) Los jueces de carrera, al igual que los políticos, están sicológicamente lejos de los hombres a quienes condenan, pues pertenecen a una categoría social diversa; la incomunicación es difícil de vencer, el papel que el sistema concede al juez lo impermeabiliza contra toda proximidad humana.

24) Dentro del sistema no se escucha verdaderamente a las personas implicadas; no siempre las actas consignan lo que éstos dicen, con sus propias palabras, y buena parte del trámite se adelanta en formularios, frases o preguntas prefabricadas.

25) Las garantías y derechos individuales están sujetos a ambigüedades de la doble función que se entrega al juez: proteger el orden y al ciudadano.

26) Los efectos del sistema penal son totalmente contrarios a lo que quisiera el discurso oficial, que pretende favorecer la enmienda del condenado. En realidad el sistema endurece al reo en sus relaciones con el orden social al cual se le quiere incorporar, haciendo de él una nueva víctima.

27) A la cárcel van siempre los mismos: los más débiles, los desamparados?.[10]

Estos fundamentos son una radiografía de la realidad ecuatoriana.

Luigi Ferrajoli, en su obra ?Derecho y razón?, al referirse a la pena, dice: ?La historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos: porque más despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas por los delitos han sido las producidas por las penas y porque mientras que el delito suele ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infringida con la pena es siempre programada, consciente, organizada, por muchos contra uno?.[11]

  1. CONCLUSIONES

1) El Estado tiene que definir, con la debida urgencia, la Política Criminal, promoviendo un amplio debate sobre el Sistema Penal Ecuatoriano, que ha hecho crisis.

2) La sanción penal en sus variantes más severas ? pena de muerte y privación de libertad- representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos ?sistema penal-, extirpan una parte del cuerpo social ?el justiciable-, que ha demostrado con su comportamiento ser portador de cierta ?malignidad social?.

3) La penalización excesiva de la vida en sociedad puede constituir un verdadero peligro.

4) La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe entronizarse como la más favorecida a la hora de garantizar la anhelada pacificación social.

Siendo un recurso violento y dañoso debería aplicarse solo como ultima ratio, lo que no debe interpretarse como una negación absoluta del Derecho Penal.

5) En la hora actual parecería imposible prescindir del sistema penal, mecanismo regulador de la conducta humana, porque su ausencia generaría incertidumbres y conductas lesivas para la comunidad.

6) Las leyes penales y sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social.

7) La intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aun cuando las leyes no son la solución, no puede obviar la certidumbre de que en los momentos actuales no existe seguridad ciudadana, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de las políticas sociales de lucha contra la criminalidad.

8) La sociedad se ha protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal, que ?evita la anarquía y, por lo tanto, es indispensable, pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente?.

9) Hay que insistir en la difusión de los derechos y deberes de los seres humanos y hacer de la solidaridad una práctica diaria.

10) El Gobierno Nacional anuncia la presentación de un Plan Integral de Seguridad.

Para garantizar el éxito del referido plan se requiere de un amplio acuerdo nacional y que se determinen claras acciones de prevención, previsión, rehabilitación y una real y efectiva participación social.

Es hora de que todos trabajemos con armonía, por un Ecuador en el que florezca la seguridad, el respeto, la paz, la libertad y la tolerancia, como homenaje a la vitalidad creadora de sus habitantes.


[1]Bucheli Mera, Rodrigo. Justicia Crítica, pág. 33

[2]Hulsman, Louk. Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, pág. 79.

[3]Ibídem, pág. 2.

[4]Hulsman, Louk, citado por Álvaro Pérez Pinzón. La perspectiva abolicionista, pág. 10.

[5]De Folter. Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal, pág. 50.

[6]Nils. Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno, pág. 139.

[7]Nils. Los límites del dolor, pág. 126.

[8]Baratta, Alessandro. Principios del derecho penal mínimo, pág. 16.

[9]Zaffaroni, Eugenio. En busca de las penas perdidas, pág. 16.

[10]Sánchez Romero, Cecilia y Houed, Mario. La abolición del sistema penal, págs. 78 a 82.

[11]Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón, págs. 385 y 386.