Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. (SP) 153, 04-enero -2018)

SUPLEMENTO SUMARIO:

  1. Acéptese la renuncia del señor Richard Espinosa Guzmán como Presidente del Consejo Directivo

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

  1. Acéptese la renuncia del señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR
  2. Desígnese al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil
  3. Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a la República Italiana, la Santa Sede y, Reino de España ……………..
  4. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Gerardo Aníbal Portillo Terán……….
  5. Acéptese la renuncia del señor José Iván Espinel Molina al cargo de Ministro de Inclusión Económica y Social
  6. Desígnese al señor Andrés Iván Mideros Mora como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR
  7. Ratifíquese en todos sus artículos el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sobre la Sede Académica Ecuador

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONVOCATORIA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Convóquese al “Concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la Carrera Fiscal a nivel nacional”… 7

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Jaramijó: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal de toda actividad económico

No. 237

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó al señor Richard Espinosa Guzmán como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el señor Richard Espinosa Guzmán ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia al señor Richard Espinosa Guzmán como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y agradecer por las funciones desempeñadas.

Artículo 2.- Encargar la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Ingeniero Jaime Patricio Garzón Rivas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 238

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancia de coordinación;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó a Eduardo Enrique Mangas Mairena como Secretario General de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 08 de junio de 2017 se designó a Eduardo Enrique Mangas Mairena como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 08 de junio de 2017 se designó a Eduardo Enrique Mangas Mairena como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 04 de julio de 2017 se designó a Eduardo Mangas Mairena para que desempeñe el cargo de delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC-;

Que el funcionario Eduardo Enrique Mangas Mairena ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado; y,

En ejercido de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de 1a Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Enrique Mangas Mairena y agradecerle por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Encargar al señor Andrés Iván Mideros Mora, la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Deróguese los Decretos Ejecutivos No. 25 y 26 de 08 de junio de 2017; el Decreto Ejecutivo No. 62 de 04 de julio de 2017; y, todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 239 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que el artículo 5 de la codificación de la Ley de Aviación Civil dispone que el Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que mediante Oficio No. MTOP-MTOP-17-1516-OF de 8 de noviembre de 2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil pone a consideración la terna estructurada por dicho organismo, en sesión de 18 de octubre de 2017, para la designación de Director General de Aviación Civil; %

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 240

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a la República Italiana, la Santa Sede y, Reino de España, prevista en las fechas del 13 al 19 de diciembre de 2017:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”;
  2. Señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política;
  4. Señor Álex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación;
  5. Señor Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior;
  6. Señor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transportes y Obras Públicas;
  7. Señor José Luis Álvarez Palacio, Embajador del Ecuador ante la Santa Sede; y,
  8. Señor Cristóbal Roldán Cobo, Embajador del Ecuador en España.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 241 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de

  1. de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de agosto de 2015, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Gerardo Aníbal Portillo Terán, con cédula de ciudadanía Nro. 171159224-4, fue sentenciado a cumplir la pena de un año de privación de libertad que le impuso el entonces Octavo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en el proceso No. 17248-2014-0054, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en los artículos 354 y 355 del Código Penal, fallo que fue ratificado por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha y Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC- MJDHC-2017-0698- OF, de 11 de diciembre de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la solicitud de indulto presidencial a favor del señor Gerardo Aníbal Portillo Terán; instrumento que en lo pertinente recomienda la concesión del Indulto

Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Gerardo Aníbal Portillo Terán carece de otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que a partir del 4 de septiembre de 2017 se encuentra privado de la libertad, tiempo durante el cual registra una conducta óptima;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del trámite para la concesión de indulto a favor del señor Gerardo Aníbal Portillo Terán; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Gerardo Aníbal Portillo Terán, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171159224-4, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta, y de la condena al pago de daños y perjuicios.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 242 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó al señor José Iván Espinel Molina como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que el señor José Iván Espinel Molina ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Iván Espinel Molina al cargo de Ministro de Inclusión Económica y Social, y agradecer por las funciones desempeñadas.

Artículo 2.- Designar a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 243 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo

  1. del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Andrés Iván Mideros Mora como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.

Artículo 2.- Designar al señor Andrés Iván Mideros Mora como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP;

Artículo 3.- Designar al señor Andrés Iván Mideros Mora como delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogúese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 244 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REÚBLICA Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sobre la Sede Académica Ecuador”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 9 de enero del 2017;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del

  1. de abril de 2017, declaró mediante Dictamen número 010-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0002- 17-TI que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 6 de julio de 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del ‘Acuerdo entre la República del Ecuador y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sobre la Sede Académica Ecuador”; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sobre la Sede Académica Ecuador”, suscrito en la ciudad de Quito el 9 de enero del 2017.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Lourdes Puma Puma, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

  1. ) Augusto Barrera Guarderas, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación.

Quito, 26 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

CONSEJO DE LA JUDICATURA CONVOCATORIA

El Pleno del Consejo de la Judicatura, convoca a los profesionales del derecho a participar en el: “CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, PARA LA CARRERA FISCAL A NIVEL NACIONAL”.

REQUISITOS GENERALES:

  1. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;
  2. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el país; y,
  3. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Servicio Público.

POSTULACIÓN:

Los aspirantes interesados en participar en el presente

concurso, deberán subir o cargar en el casillero que

corresponda del sistema informático implementado por el

Consejo de la Judicatura disponible en la página web: www.

funcionjudicial.gob.ec, los siguientes documentos:

  1. Copia del título de abogado, debidamente registrado en la SENESCYT;
  2. Copia de títulos de cuarto nivel en materia jurídica debidamente registrados en la SENESCYT de poseerlo;
  3. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 233-2017, en la que el aspirante deberá declarar lo siguiente:
  • Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones;
  • Que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público;
  • Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades u organismos del sector público;
  • Que ha ejercido con probidad notoria su profesión de abogado señalando el tiempo de ejercicio profesional; y,
  • Que no se encuentra incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017.
  • La omisión o falsedad de la información además de las sanciones legales correspondientes, ocasionará la separación inmediata del postulante al concurso.
  1. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial;
  2. Certificado psicológico, otorgado por un Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia, en el cual se establezca si presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la resolución 233-2017, con los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía; y, número de registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública. El profesional que emita el certificado deberá ser específicamente Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años anteriores a la fecha límite señalada para la carga del certificado lo cual se acreditará mediante la fecha de obtención del título profesional o la fecha del registro en el SENESCYT;

  • Datos del evaluado.- Nombres y apellidos completos del evaluado, número de cédula y edad;
  • Valoración realizada.- Se deberá hacer constar el tipo de valoración y test psicológico aplicado para descartar psicopatologías;
  • Resultado.- Certificación de que el postulante presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; y,
  • Fecha.- Señalamiento del día, mes y año en que se otorgó el certificado de evaluación psicológica, con la finalidad de establecer que el diagnóstico es actualizado y permita conocer la situación psicológica actual del postulante.
  1. Certificados de Capacitación se consideraran los certificados acreditados con 20 horas o más de capacitación y que hayan sido emitidos por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
  2. Documento que establezca la calificación final alcanzada por el postulante previo a la obtención del título profesional de abogado; y,
  3. Documentos que establezcan que el postulante ha recibido un reconocimiento por alto rendimiento académico, de poseerlo.

Adicionalmente el aspirante, de considerarlo pertinente podrá registrar, en el casillero correspondiente, la siguiente información:

  • Si pertenece a un banco de elegibles;
  • Si ha realizado prácticas pre profesionales en la Escuela de la Función Judicial; y,
  • Para los casos de medidas de acción afirmativa, deberá cargar el documento de respaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 233­2017.

ZONA DE POSTULACIÓN

La postulación para el presente concurso se realizará por zonas, para lo cual los aspirantes interesados en acceder a uno de los cupos para formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera fiscal, deberán registrar su postulación en una sola de las zonas disponibles[1], de conformidad on el siguiente detalle:

ZONA

CUPOS POR ZONA

PROVINCIAS

ZONA l

86

CARCHI, ESMERALDAS, IMBABURA, PICHINCHA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, ORELLANA, NAPO, PASTAZA, COTOPAXI

ZONA 2

247

GUAYAS, MANABÍ, LOS RÍOS, GALÁPAGOS, SANTA ELENA, BOLÍVAR

ZONA S

67

AZUAY, EL ORO, CAÑAR, ZAMORA CHINCHIPE, CHIMBORAZO, TUNGURAHUA, LOJA, MORONA SANTIAGO

TOTAL

CUPOS

400

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las postulaciones se receptarán en línea a través de la página web www.funcioncionjudicial.gob.ec, a partir de las 00H01 del día jueves 4 de enero de 2018 hasta las 23H59 del día domingo 21 de enero de 2018, en todos los casos hora del Ecuador Continental.

INFORMACIÓN GENERAL:

En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes la normativa e instructivo que rige este concurso.

Para solventar cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico: concursofiscal2018@ funcionjudicial.gob.ec.

Quito, 20 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Que, el articulo 240 de la Constitución de la República del ecuador, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, tiene como uno de sus principales objetivos garantizar la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, expresa: “… La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… ”;

Que, el inciso quinto del citado artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD expresa: “. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley… ”;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD establece las funciones que le corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y en especial el literal f) en su parte pertinente expresa: “. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución… ”;

Que, el articulo 57, en su literal b), atribuciones del concejo, establece: “ Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor,

Que, el artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, “determina las clases de impuestos que pueden ser creados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre ellos, el literal e) señala: “…e) El impuesto de matrículas y patentes; .”;

Que, el Art.492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, prescribe, que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el Art. 546, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, prescribe, que los impuestos municipales, entre ellos se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes.

Que,el Art. 547, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, están obligados a obtener patente la patente y por ende, el pago anual del impuesto que trata el articulo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador; y Arts. 55 literal e) y . 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD;

Expide:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN JARAMIJÓ”

Artículo 1.- Objeto del impuesto (materia imponible).-

Establécese el impuesto de patente anual municipal que se aplicará sobre las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, expresada en el valor de la base imponible.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales, extranjeros, y todos los profesionales, que permanentemente ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales que obligatoriamente deberán registrarse en el catastro de patente anual municipal.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales; en calidad de responsables:

Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de negocios de los demás incapaces;

Los que dirigen, administren o tengan la disponibilidad de negocios de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los negocios que administren o dispongan;

Los adquirentes de negocios o empresas por los impuestos de patentes municipales que se hallare adeudando el vendedor, generados en la actividad de dichos negocios o empresas que se transfieran, por el año que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;

Las sociedades que sustituyen a otras, haciéndose cargo del activo y el pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los impuestos de patentes municipales adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

Los sucesores a título universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el causante; y,

Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el donante o causante correspondiente a los negocios legados o donados.

Artículo 3.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los

sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, el Código Tributario, en todo cuanto se relacione con este impuesto, y específicamente con lo siguiente:

Inscribirse en el catastro del impuesto de patentes que para la determinación de este impuesto llevará la Dirección Financiera Municipal a través de la Unidad de Rentas;

Presentar la declaración de su patrimonio de operación de la actividad económica, en los formularios entregados por la Administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Facilitar a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria Municipal, las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto de patentes municipales, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos proporcionados para tales efectos y formular las declaraciones que les fueren solicitadas; y,

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, cuando su presencia sea requerida por la Administración.

Artículo 4.- Del domicilio tributario.- Para todos los efectos tributarios relativos al impuesto de patentes municipales, se tendrá como domicilio:

Para las personas naturales, cualquier lugar ubicado dentro de la jurisdicción del cantón Jaramijó donde residan habitualmente o permanentemente ejerzan sus actividades económicas;

Para las personas jurídicas, el lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y, en su defecto, cualquier lugar de la jurisdicción de este cantón donde permanentemente ejerzan sus actividades económicas;

Para sociedades de hecho cualquier lugar de la jurisdicción del cantón Jaramijó donde funcionen permanentemente sus negocios;

Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas que mantuvieren actividades económicas dentro de la jurisdicción del cantón Jaramijó y que por tanto, son contribuyentes del impuesto de patentes municipales, están obligados a instituir representantes y fijar domicilio en el cantón Jaramijó; y, comunicar del particular a la Administración Tributaria Municipal; y,

Si omitieren tales deberes, se tendrá como representante a las personas que ejecutaren tales actividades.

Artículo 5.- Sujeto activo del impuesto.- El sujeto activo del impuesto de patente anual es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó. La determinación, administración y control de este impuesto se lo realizará a través de la Unidad de Rentas de la Dirección Financiera Municipal y, su recaudación se lo hará a través de la Tesorería Municipal y por otros medios que determine la Dirección Financiera.

Artículo 6.- Facultades del sujeto activo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó a través de la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Jaramijó;

Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

Requerir al Servicio de Rentas Internas lista de contribuyente domiciliados dentro de la jurisdicción, copia del RUC, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,

Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de este impuesto.

Artículo 7.- Plazo para declarar y obtener la patente.-

Para ejercer permanentemente una actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional dentro de la jurisdicción del cantón Jaramijó, se requiere la obtención de la patente anual, previa la inscripción en el registro municipal, que para estos efectos, mantendrá la Dirección Financiera Municipal a través de la Unidad de Rentas.

La patente anual se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inicien las actividades gravadas con este impuesto, o durante el mes de enero de cada año para los negocios ya establecidos y para las personas jurídicas u obligadas a llevar contabilidad lo harán hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa que será equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la que se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración; multa que no excederá del 100% de dicho impuesto a la patente anual. Esta sanción será determinada, liquidada y pagada por el sujeto pasivo, sin necesidad de resolución administrativa previa, caso de no hacerlo, la Municipalidad las cobrará aumentadas en un 20%, sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 8.- Del registro y catastro del impuesto de patente anual.- El sujeto pasivo del impuesto de patentes municipales, deberá presentar a la Unidad de Rentas de la Dirección Financiera, los siguientes documentos:

Las personas naturales:

Formulario de declaración de patente;

Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Para quienes hayan realizado apertura de Registro Único de Contribuyente (RUC) copia de Registro Único de Contribuyente (RUC) o documento proporcionado por la Administración Tributaria Central donde conste la actividad económica que ejerce el contribuyente y fecha de inicio de la misma; y,

Copia de título de crédito por concepto de pago del impuesto a la propiedad urbana o recibo de pago de un servicio básico, donde conste el domicilio y /o establecimiento tributario.

Las sociedades y personas obligadas a llevar contabilidad:

Formulario de declaración de patente;

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;

Copia del nombramiento del representante legal;

Copia de Registro Único del Contribuyente para los contribuyentes que hayan realizado la apertura;Copia de título de crédito por concepto de pago del impuesto a la propiedad urbana o recibo de pago de un servicio básico donde conste el domicilio y /o establecimiento tributario;

Copia del acta, resolución o escritura de constitución de la compañía; y,

Original y copia de los balances y declaraciones presentados a la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y/o Servicio de Rentas Internas.

La Oficina Municipal de Rentas, llevará el catastro de patente anual, donde se registrará la información consignada en el formulario de declaración que hiciere el contribuyente, formulario valorado que será adquirido en la Tesorería Municipal y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

Número de RUC

Número de cédula de ciudadanía o pasaporte del representante legal para el caso de personas jurídicas;

Nacionalidad;

Dirección del domicilio y del establecimiento;

Correo electrónicos

Números de teléfono o celular

Tipo de actividad económica a la que se dedica;

Total de activos, total de pasivos y patrimonio con el que opera el establecimiento;

Fecha de iniciación de la actividad;

Informe si lleva o no contabilidad; y,

Tipo de local: propio, arrendado o anticresis


[1]Los postulantes que aprueben el curso de _ formación inicial; y sean declarados elegibles, podrán ser designados como Agentes Fiscales, en cualquier provincia que pertenezca a la zona en la cual postularon; de no aceptar dicha designación, quedaran

excluidos del banco de elegibles.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ Considerando:

Que, el articulo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, que son deberes primordiales del Estado, establecido en los numerales 5 y 6 señalan: “…5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y,

  1. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización… ”;

Que, el articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las responsabilidades que poseen las y los ecuatorianos, y específicamente el literal 15 señala: “.15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”;

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

[1]Los postulantes que aprueben el curso de _ formación inicial; y sean declarados elegibles, podrán ser designados como Agentes Fiscales, en cualquier provincia que pertenezca a la zona en la cual postularon; de no aceptar dicha designación, quedaran

excluidos del banco de elegibles.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ Considerando:

Que, el articulo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, que son deberes primordiales del Estado, establecido en los numerales 5 y 6 señalan: “…5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y,

  1. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización… ”;

Que, el articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las responsabilidades que poseen las y los ecuatorianos, y específicamente el literal 15 señala: “.15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”;

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

deberán presentar copia del balance sellados por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda;

Para las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales

o agencias en el cantón Jaramijó, la base imponible se determinará en relación al porcentaje de participación en el cantón de conformidad a certificación suscrita por el representante legal y contador;

Para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad la base imponible se establecerá considerando como patrimonio, el que declare el sujeto pasivo en el formulario que para tal efecto proporcione la administración municipal; patrimonio declarado bajo responsabilidad del contribuyente y sujeto a verificación por parte del sujeto activo.

Los sujetos pasivos que no se inscribieren en el registro de patentes municipales, y los que no hagan la declaración formal dentro del plazo estipulado, se procederá a la determinación del impuesto en forma presuntiva, según el Art. 92 del Código Tributario.

Artículo 10.- Cuantía del impuesto anual de patente. –

La tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, será mínima de diez dólares ($ 10,00) y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 25.000,00). Conforme a lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, se establece la siguiente tabla para la determinación del impuesto:Artículo 11.- Reducción del impuesto por pérdidas o descenso en las utilidades.- Estas se aplicarán de acuerdo al contenido del Art. 549 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD.

Artículo 12.- Estímulo Tributario.- Se establece a favor de las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente; una disminución de hasta el cincuenta por ciento del impuesto de patente municipal hasta por un plazo máximo de diez años improrrogables, de conformidad a lo establecido el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD y de acuerdo a la ordenanza municipal que reglamente su aplicación.

Artículo 13.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento, deberá ser comunicado de manera inmediata a la Unidad de Rentas Municipal para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Municipio del Cantón Jaramijó con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

Un representante de la Unidad de Rentas de la Dirección Financiera podrá efectuar las inspecciones del caso, con el fin de verificar los cambios notificados por el contribuyente.

Artículo 14.- Pago del ejercicio de la actividad económica.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o desde de la obtención del Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 15.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse a la Unidad de Rentas Municipal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción, y a registrar al contribuyente con constancia de cese de actividades.

Artículo 16.- De la emisión de los títulos de crédito.- Los

títulos de crédito se emitirán de conformidad a la declaración del contribuyente; y en caso de finalizar el ejercicio fiscal, la determinación tributaria se realizará a partir del segundo semestre del siguiente año, de acuerdo al requerimiento de información solicitado a la Administración Tributaria Central.

Artículo 17.- Multa por omisión.- Sin perjuicio del cumplimiento del pago de la obligación tributaria correspondiente a los años en que ejerció la actividad; se establece una multa por omisión a los contribuyentes que no hubieren notificado a la Administración Tributaria Seccional dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo 18.- De los reclamos.- En casos de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director Financiero, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiera lugar; también podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el catastro de sujetos pasivos de este impuesto, en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio.

Artículo 19.- Clausura.- Se procederá a la clausura del establecimiento, cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos, en las fechas y plazos establecidos, aún cuando la declaración no origine tributos;

No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal;

Incumplimiento en el pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva;

Impedir a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria Municipal a efectuar las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto de patentes exhibiendo la información y documentos que les fueren solicitados;

Proporcionar falsa información a la Administración Tributaria Municipal; e,

Inobservancia a las citaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal.

Previo a la clausura la Administración Tributaria Municipal a través de la Comisaría Municipal, notificará al sujeto pasivo, concediéndole un término de 15 días para que cumpla con las obligaciones tributarias y documentadamente justifique su incumplimiento. De no hacerlo, la Dirección Financiera ordenará la clausura del establecimiento.

Artículo 20.- Destrucción de sello.- La destrucción de sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes, por Asesoría Jurídica Municipal.

Artículo 21.- Exenciones.- Estarán exentos del pago de patentes municipales:

  1. Para el caso de los artesanos considerados en el artículo 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, estarán exentos del pago del impuesto de patente municipal únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obligación individual cada artesano presentar los requisitos para la inscripción en el registro de actividades económicas y obtener los beneficios.

Están exentos de este impuesto únicamente en la parte que corresponda a los bienes y servicios de su exclusiva elaboración y prestación; mas no en productos afines y que no son de fabricación artesanal, por los cuales pagarán la parte proporcional correspondiente.

Si la Administración Tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del Artesano procederá a informar al Presidente de la Junta de Defensa del Artesano para que realice una verificación de la calificación.

  1. De conformidad a lo establecido en el Art. Í4 de la Ley del Anciano, toda persona mayor de 65 años de edad, y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas estará exonerada del impuesto de patente municipal dentro de los límites previstos, para lo cual deberá presentar un certificado proporcionado por el Servicio de Rentas Intentas que tendrá validez por un año, así como un certificado otorgado por la Dependencia de Avalúos y Catastros donde conste su patrimonio, los mismos que serán entregados al momento de verificarse el hecho generador del impuesto.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Si la situación patrimonial del solicitante se modificare en relación a los límites previstos en el artículo 14 de la Ley del Anciano, deberá notificar tal hecho a las administraciones tributarias, a efectos de que el certificado quede sin efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Normas Supletorias.- En todo lo que no estuviese prescrito en la presente ordenanza se sujetará a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD y el Código Orgánico Tributario.

SEGUNDA.- El estímulo tributario determinado en el artículo 12 de la presente ordenanza será aplicado por una sola vez a la actividad comercial, por tal razón no serán sujetos de esta quienes reinicien o transfieran el dominio de sus actividades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese La Ordenanza Sustitutiva que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Anual Municipal de Toda Actividad Económica en el Cantón Jaramijó publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 570 del 8 de Noviembre del 2011; y toda norma que contravenga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial y en la página Web Municipal www. jaramijo.gob.ec

Dada y firmada en las instalaciones de la Sala de Conferencia y Capacitación de la Municipalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó a los veintiséis días del mes de Octubre del año 2017.

f.) Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del cantón Jaramijo.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General (E).

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN JARAMIJÓ”, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jaramijó, en dos sesiones ordinaria y extraordinaria de Concejo distintas celebradas los días: 16 y 26 de Octubre del 2017, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente en la última Sesión antes indicada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

RAZÓN: Siento por tal que con fecha 27 de Octubre del 2017, a las 09H12, remití la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN JARAMIJÓ”, al Sr. Alcalde del Cantón Jaramijó con copia de Ley, para su correspondiente sanción u observación, dentro del término de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN JARAMIJÓ, Jaramijó 27 de Octubre del 2017, a las 14h40.- VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador.- SANCIONO.- La presente “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN JARAMIJÓ”, la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 16 de Octubre del 2017 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 26 de Octubre del 2017; por lo que dispongo su promulgación y publicación a través de la página Web Municipal www.jaramijo.gob.ec, y en el Registro Oficial, Cúmplase y Publíquese.

f.) Dr. Bawer Bailón Pico, Alcalde del cantón Jaramijo.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, que antecede el Señor Dr. Bawer Bailón Pico, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los 27 días del mes de Octubre del año 2017 a las 14H40. LO CERTIFICO.-

  1. ) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).