Registro Oficial No.812- Juieves 04 de Agosto 2016
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 4 de Agosto
de 2016 (R. O. 812, 4-agosto-2016)
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
Otórguese personalidad jurídica a la “Fundación
Ecu@verde.com”, domiciliada en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi
Otórguese personalidad jurídica a la “Fundación Kasa de
Colores”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del Interior:
Amplíese la emergencia institucional del Ministerio del
Interior y sus dependencias, declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 3130 de
04 de enero de 2013
Dispónese la suspensión de actividades a nivel nacional de
los establecimientos considerados en las categorías uno y dos del artículo 9
del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016
Levántese la suspensión de actividades dispuesta a nivel
nacional de los establecimientos considerados en las categorías UNO y DOS del
artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, a excepción
de aquellos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas
Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos:
Acuerdo Interinstitucional
Dispónese que la Superintendencia de Bancos, sea la única
institución competente para calificar a las compañías anónimas cuyo objeto sea
la prestación de servicios auxiliares de transporte de valores y especies
monetarias del sistema financiero
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:
Resoluciones
Apruébese y oficialícese con el carácter de VOLUNTARIA la
Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2173 (Alambres de
cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos y métodos de
ensayo)
Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la
Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 197
“Aspiradoras”
Comité de Comercio Exterior:
Resoluciones
Emítese dictamen favorable del Acuerdo de Complementación
Económica No. 46 entre la República del Ecuador y la República de Cuba
Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No.
59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre
de 2012
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
Modifíquese la Resolución No. C.D. 514, de 4 de marzo de
2016
Expídese el Reglamento para la aplicación del inciso segundo
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de
las Finanzas Públicas
Expídese el Reglamento para la aplicación del artículo 18 de
la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
Expídese el Reglamento para la aplicación del inciso primero
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de
las Finanzas Públicas
Secretaría Nacional de Gestión de la Política:
Apruébese el Estatuto del Concejo de Comunidades Kichwa
“Rayu Paki”, ubicado en el cantón Archidona, provincia de Napo
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Transfiérese un inmbueble de propiedad del Ministerio de
Educación, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Espíndola, provincia de
Loja
Transfiérese dos inmbuebles de propiedad del Ministerio de Educación,
a favor de INMOBILIAR, ubicados en los cantones Espíndola, provincia de Loja;
y, Huaquillas, provincia de El Oro
CONTENIDO
No. 068
Mgs. Ana Patricia Vintimilla
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Considerando:
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de
forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una
relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el
manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; promoverá y desarrollará políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción.
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones
existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos
que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los
medios de producción;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e
institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el
Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al
ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones
Sociales pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011, se facultó al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica
varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar
los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los
ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto
Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3
define a las organizaciones sociales como “el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la
sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza,
cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de
sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos”;
Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 739, establece:
?Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se
encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad
social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociación con fines pacíficos?;
Que, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 739, señala: ?El
servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará
que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el
presente Reglamento?que el estatuto no se contraponga al orden público y a las
leyes (?) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los
requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la
autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a
la organización social?;
Que, mediante oficio S/N, ingresado a esta Cartera de Estado
con documento de control Nro. MAE-SG-2016-5448 del 20 de abril del 2016, por el
Ing. Jorge Salazar Vargas, en calidad de presidente provisional de la Fundación
Ecu@verde. com, quien solicita a la Coordinación General Jurídica del
Ministerio del Ambiente, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de
personalidad jurídica de la Organización Social, una vez que lo han analizado,
discutido y aprobado en Asamblea Constitutiva realizada el 17 de enero del
2016;
Que, una vez revisado los requisitos establecidos en los
artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas ( Decreto Ejecutivo N° 739) y de conformidad con el
artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite el informe jurídico favorable con
Memorando N° MAE-CGJ-LE-2016-090 para el otorgamiento de personalidad jurídica
de la ?Fundación Ecu@verde.com?.
En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del
Acuerdo Ministerial Nº 250 del 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la ?Fundación Ecu@verde.com?,
domiciliada en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Saquisilí.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ?Fundación Ecu@
verde.com?, el mismo que se someterá a la evaluación, control que realice el
Ministerio del Ambiente y se dispone su publicación en el Registro Oficial,
siendo el siguiente:
?ESTATUTOS FUNDACIÓN ECU@VERDE.COM
TÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO, FINES,
DURACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y ALCANCE TERRITORIAL.
Artículo 1.- Constitución y Denominación.- La ?Fundación Ecu@verde.com“,
se constituye como una Fundación de
carácter ambiental privada, de nacionalidad Ecuatoriana y sin fines de lucro,
cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de
interés generales especificados en el artículo tercero, Título I, de estos
Estatutos. La Fundación se regirá por sus Estatutos y por las Leyes vigentes en
el Ecuador relacionadas con Organizaciones Sociales, así como por las normas
que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 2.- Nombre y Domicilio.- Se establece la Fundación
de derecho privado Ecu@verde.com, sin fines de lucro, regida por los presentes
Estatutos y por Código Civil codificado, Título XXX.
El domicilio de la Fundación será en: Calle Barreno y Abdón
Calderón, Esquina Barrio El Camal, del cantón Saquisilí, Provincia Cotopaxi,
sin perjuicio de que ella pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del
país o en el extranjero.
Artículo 3.- Objetivo, Fines y Duración.- El objetivo de la
Fundación Ecu@verde.com es aportar al mejoramiento ambiental y, por este medio,
al progreso de las condiciones de vida de la población en los ámbitos de acción
y según el alcance territorial de la fundación expresados en los Artículos 4 y
5, Título I del presente estatuto.
Los fines de la Fundación son los siguientes:
Expresar su vocación de responsabilidad social fundacional
y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en
las que desarrolla sus actividades ambientales.
Con ese propósito la Fundación perseguirá fines de interés
general de carácter ambiental, así como otros de carácter social, y científico,
educativo y de fomento de la investigación.
La Fundación, según determine su Directorio, proyectará
libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el
cumplimiento de los fines antes expresados. No obstante, debido a la amplitud
de tales fines, la Fundación concreta los mismos fundamentalmente a los
siguientes:
ACCIÓN CULTURAL
d) Promover
la ?difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la
cultura, vinculadas al ambiente, y crear o ayudar a crear espacios de encuentro
entre la sociedad civil y la investigación interdisciplinaria, con especial
orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones ambientales
globales e internacionales.
Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades
sociales, políticas, económicas, culturales y ambientales.
La tenencia, gestión, promoción, talento, divulgación,
protección y defensa del patrimonio artístico, cultural y ambiental. Igualmente
se ocupará de la promoción y divulgación del arte, así como de las aplicaciones
artísticas y de las tecnologías relacionadas con la energía y el ambiente.
ACCIÓN SOCIAL
Articular y encauzar los múltiples esfuerzos de la acción
social de la fundación y tratar de convertirse en la expresión del firme y voluntario
compromiso de la fundación con la Sociedad.
Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los
colectivos sociales más desprotegidos.
Promover la participación de empleados de la fundación en
las actividades de voluntariado en la sociedad.
ACCIÓN AMBIENTAL
Explorar la generación de valor ambiental y social a partir
del desarrollo sostenible y la responsabilidad social, comprendiendo la forma
en que en un mundo en constante cambio impactan las actividades humanas
vinculadas al mundo de la energía.
Fomentar el liderazgo empresarial como catalizador del
desarrollo sostenible de la sociedad.
Fomentar actividades para la mejora ambiental, involucrando
a todos los actores de la sociedad, según el ámbito de acción y alcance
territorial de la fundación, incorporando además a las empresas energéticas,
así como de sus procesos, productos y servicios, y a todos y todas, los que
promuevan la conservación de la naturaleza.
ACCIÓN EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO, EDUCATIVO Y DE INVESTIGACIÓN
Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y
los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión ambiental,
vinculados al campo de la energía y el ambiente.
Fomentar la investigación y la formación de técnicos y
especialistas con vista al perfeccionamiento de la gestión ambiental y
energética, las tecnologías relacionadas con ellas y sus aplicaciones de todo
orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana,
al desarrollo de la ciencia, la industria y la cultura ambiental, al
perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras
aplicaciones de utilidad general o social.
ñ) Impulsar
y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de
continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en
actividades y programas vinculados a la energía, la industria y el ambiente.
Promover acciones para mejorar en la sociedad y entre la
niñez y la juventud el atractivo de las carreras profesionales científicas y
técnicas vinculadas a la gestión ambiental y energéticas.
A la consecución de estos fines se encaminarán los planes de
acción y programas específicos que emprenda la Fundación por decisión de su
Directorio. Los cuales podrán consistir en acciones directas de la propia
Fundación o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por
terceros. Los medios para su realización serán, entre otros, el patrocinio, la
participación y organización de grupos de trabajo, convenciones, conferencias,
cursos, foros y seminarios, la concesión de premios, becas y de ayudas al
estudio, la edición de publicaciones y cualesquiera otros que permitan el
cumplimiento de los objetivos marcados.
Libertad de actuación y beneficiarios
La Fundación tendrá plena libertad para la elección de los
beneficiarios de sus aportaciones, subvenciones o ayudas. Nadie podrá reclamar
ni individual ni colectivamente ante la Fundación o sus órganos de gobierno o
dirección por el goce de dichos beneficios ni imponer su atribución a persona
determinada.
La Fundación proyectará su acción sobre la sociedad en
general, fomentando la participación de la comunidad, aunque procurará una
especial atención sobre la comunidad científica, investigadora, educativa,
cultural y artística, vinculadas al ambiente, así como sobre los colectivos
humanos más desprotegidos, sean estos urbanos o rurales.
Aportará al mejoramiento de las condiciones ambientales, a
nivel local, nacional e internacional, mediante la ejecución de proyectos y la
institución de alianzas a nivel público o privado.
Actuará en aspectos socio ambientales y de economía
ambiental que influyen en el cambio de las condiciones de vida de la población.
Realizará proyectos sostenibles que fomenten la
competitividad de los beneficiarios tanto directos como indirectos, según el
ámbito de acción y alcance territorial de la fundación.
Fomentará el nivel cultural ambiental de la población tanto
local, nacional como internacional, por medio de la realización de talleres,
seminarios, conferencias, simposios, eventos, proyectos de capacitación, con
empoderamiento de los sectores más vulnerables y enfoque de género.
La Fundación, según las circunstancias de cada momento,
tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las
finalidades expresadas en estos artículos y que, a juicio de su Directorio,
resulten prioritarios. Sin embargo, para el cumplimiento de su objeto y fines,
y en relación con estos, la Fundación podrá adicionalmente:
v) Promover
y realizar campañas.
w) Promover,
realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias.
x) Construir,
adquirir o tomar a su cargo.
y) Solicitar
la colaboración, firmar acuerdos o formar parte de organismos, personas e
instituciones nacionales, extranjeras e internacionales cuya experiencia,
medios o finalidades resulten necesarias o convenientes para la ejecución de
sus proyectos.
z) Propender
de manera legal a la obtención de los recursos humanos, materiales y
financieros para el desarrollo de los mismos.
aa) En
general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los
fines propuestos.
ab) Incluir en
los proyectos que formule, gestione y ejecute la Fundación, un fuerte contenido
de capacitación, socialización, formación de recursos humanos y empoderamiento
de los beneficiarios(as), en beneficio de niños(as) y jóvenes, con vistas a
mejorar sus roles, incrementar sus capacidades y lograr una mayor participación
social y medioambiental de los mismos.
La duración de la Fundación será indefinida, a contar de la
fecha de la autorización legal de su funcionamiento.
Artículo 4.- Ámbito de Acción.- El ámbito de acción de la
Fundación Ecu@verde.com comprende todo el territorio del Estado Ecuatoriano. El
directorio de la fundación queda facultado para trasladar el domicilio de la
fundación dentro de Ecuador así como para crear oficinas o agencias en
cualquier lugar del territorio ecuatoriano o del extranjero, previo
cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en
Ecuador y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora tengan presencia
o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o
instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Directorio,
podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas
legislaciones nacionales.
La Fundación realizará su objeto o las actividades para las
que ha sido creada, actuando individualmente, asociándose o estableciendo
cualesquiera fórmulas lícitas de colaboración con otras Fundaciones u otras
personas físicas o jurídicas, consorcios o entidades de Derecho público o
privado ecuatorianas o extranjeras sin más limitaciones que las legalmente
aplicables en cada caso.
Artículo 5.- Alcance Territorial.- El alcance territorial de
la Fundación Ecu@verde.com abarcará el nivel comunitario, provincial, nacional
y según las alianzas y
capacidad de operación de la fundación tendrá también su
alcance internacional, con oficinas que la representen en el resto de los
países donde intervenga.
TÍTULO II.- CLASE DE MIEMBROS Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON
OTRAS ORGANIZACIONES.
Artículo 6.- Clase de Miembros.- Los miembros fundadores, se
considerarán miembros activos, excepto cuando el miembro renuncie a tal calidad
por escrito, tendrán voz y voto en las sesiones de Directorio. Si el Directorio
de la Fundación lo considerare conveniente podrá admitir un nuevo miembro,
siempre y cuando cuente con el favor unánime de tal Directorio.
Además de los miembros fundadores estarán los miembros
asociados que son aquellas personas naturales o jurídicas que, por su actuación
destacada al servicio de la Fundación, mediante asistencia técnica, profesional
o financiera, hayan obtenido tal distinción por acuerdo del Directorio,
conforme a los Reglamentos internos que se dicten al efecto. Los miembros
asociados tendrán derecho a concurrir a los actos oficiales de la fundación,
pero no tendrán más obligaciones con la Fundación, que las prestaciones a que
libremente se hayan obligado ni podrán intervenir en los actos administrativos
del Directorio. Tienen voz pero no voto.
Artículo 7.- Fusión o Alianza de la fundación con otras
organizaciones.- La Fundación podrá formar, adherirse o hacer alianzas, con
otras organizaciones similares o no, públicas o privadas para cumplir con sus
objetivos, estas podrán ser asociaciones, empresas, corporaciones,
organizaciones sociales de base y otros.
TÍTULO III.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA FUNDACIÓN, DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 8.- Estructura Organizacional de la Fundación.- La
Fundación tendrá la siguiente estructura organizacional: El Directorio está
formado por: Presidente, Secretario General, Vice presidente, Tesorero y un
Vocal, todos democráticamente elegidos.
Artículo 9.- De las Obligaciones.- Los miembros fundadores
tienen las siguientes obligaciones:
Contribuir al patrimonio de la Fundación, sea en especie o
con dinero efectivo.
Apoyar en la búsqueda y consecución de recursos materiales
y/o financieros que permitan cumplir los objetivos de la Fundación.
Aportar con su concurso personal al desarrollo
organizacional e institucional.
Garantizar de modo personal y pecuniario, las obligaciones
financieras que asuma la Fundación, previo al debate y consentimiento del
Directorio.
Mantener reserva sobre asuntos referentes a la Fundación.
Apoyar y colaborar en las diferentes actividades o áreas que
le sean encomendadas.
Las demás que resuelva el Directorio.
Artículo 10.- De los Derechos.- Los miembros fundadores
tienen los siguientes derechos:
Asistir a las sesiones de Directorio y participar con voz y
voto en las decisiones que se tomen.
Participar, de manera justa y con equidad, en los beneficios
que su actividad genere.
Ser considerado con prioridad para el desempeño de cargos,
tomando en consideración su formación profesional y capacidad personal.
Vigilar el desempeño del personal ejecutivo y administrativo
de la Fundación.
Opinar y decidir sobre la planificación financiera y
administrativa de la Fundación.
Apoyar la resolución de conflictos legales, financieros,
técnicos o administrativos que se presenten al interior de la Fundación o fuera
de ella.
Las demás que resuelva el Directorio.
TÍTULO IV.- DEL DIRECTORIO, SISTEMA DE ELECCIONES Y DURACIÓN
EN FUNCIONES.
Artículo 11.- El Directorio será el máximo organismo de la
Fundación y tendrá a su cargo la función fiscalizadora.
Artículo 12.- El Directorio de la Fundación será convocado
dos veces al año, con una periodicidad de 6 meses. En esa reunión, el
Directorio informará de la marcha de la Fundación.
Artículo 13.- El Directorio será citado por escrito, en la
citación se expondrán los temas a tratarse así como el lugar y la hora de la
reunión, de modo extraordinario, por solicitud de 3 miembros y se lo citará de
la misma manera que para las reuniones ordinarias, sólo tratará el o los
asuntos objeto de la convocatoria.
El quórum para el Directorio Ordinario o Extraordinario será
del 70% de los miembros de la Fundación.
Artículo 14.- La Fundación será administrada por un
Directorio compuesto de cinco personas, el Directorio tendrá la plenitud de las
facultades de administración, toma de decisiones y de disposición de los bienes
de ella. El Directorio será designado por los fundadores.
El Directorio estará conformado por un: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, todos ellos con voz y voto.Jueves
4 de agosto de 2016 ? 7
Los demás miembros de la Fundación tendrán derecho de
asistir a las reuniones del Directorio, si así lo creyeren conveniente, tendrán
voz pero no voto.
Artículo 15.- Los miembros del Directorio durarán dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo.
Artículo 16.- El Directorio sesionará ordinariamente en el
lugar, día y hora que se acuerde al efecto, y extraordinariamente por
iniciativa del Presidente y a petición escrita de cuatro de sus miembros como
mínimo.
Las citaciones a reunión se harán por escrito. Para las
reuniones extraordinarias deberá indicarse el objeto de la citación, el cual
será la única manera de citar. En toda citación deberá expresarse la naturaleza
de la reunión y el día, hora y lugar en que se celebrará.
El quórum para sesionar será de cuatro directivos, y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la
reunión.
Artículo 17.- De las deliberaciones y acuerdos del
Directorio se dejará constancia en un libro de Actas, que será firmado por
todos los directivos que hubieren concurrido a la sesión. El Directorio que
quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá dejar
constancia de su opinión en el acta respectiva.
Artículo 18.- El Directorio deberá remitir periódica y
oportunamente al Organismo Estatal que determinen las leyes, la información que
sea solicitada.
Artículo 19.- El Presidente del Directorio lo será también
de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las
atribuciones que estos estatutos le señalen.
Artículo 20.- El Directorio será el máximo organismo de la
Fundación, gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene
todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la
institución.
Son atribuciones y deberes del Directorio:
Establecer las políticas que orienten el desarrollo de la
Fundación, la ejecución de los diferentes programas, proyectos, así como las
finanzas y operaciones,
Velar porque se cumplan las finalidades de la Fundación,
Proporcionar direcciones acerca de la administración de los
bienes e inversiones de los recursos de la Fundación,
Organizar la estructura técnica y administrativa de la
Fundación,
Delegar en el Presidente del Directorio, en uno o más de sus
miembros o en uno o más terceros las facultades necesarias para ejecutar las
medidas administrativas que se acuerden y las que requiera la organización
interna de la Fundación,
Interpretar los estatutos, dictar y aplicar los reglamentos
y procedimientos necesarios para el mejor funcionamiento de la Fundación,
Calificar las inhabilidades de los funcionarios para el
ejercicio de su cargo,
Rendir a las autoridades públicas los informes económicos y
de actividades,
Comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a
cualquier título, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces,
muebles, valores mobiliarios, etc. Tomarlos y darlos en arrendamiento,
cederlos, donarlos y permutarlos, gravarlos con servidumbre, hipotecas o
prendas de cualquier clase, importar y exportar,
Celebrar contratos de arrendamiento, de préstamos,
comodatos, depósitos, de novación, de distribución, de prestación de servicios,
de asesoría, de dirección técnica y de cualquier otra especie nominados e
innominados, contratar seguros, estipular en los contratos los precios, plazos,
modo y condiciones que estimen convenientes, modificar, anular, rescindir,
resolver, evocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de
actos y contratos,
Conferir y aceptar mandatos, generales o especiales,
delegar, modificar y revocar mandatos y delegaciones, reasumir la gestión,
Concurrir a la formación o constitución de corporaciones,
fundaciones, organizaciones de base o similares, sin fines de lucro, o
asociarse a las ya existentes y concurrir a las modificaciones y liquidación de
aquellas de que forme parte,
Concurrir a cualquier evento o acto sea público, privado,
político o social, dónde haya sido invitada la Fundación o en su defecto algún
o algunos de los miembros del
Directorio, siempre que dichos actos o eventos o actividades
no vayan en contra de los principios y estatutos de la Fundación y siempre que
la mayoría de los miembros del Directorio estén de acuerdo en dicha
concurrencia.
Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se
adeude a la Fundación y pagar lo que ésta deba,
Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas o
gravámenes de cualquier especie, prendas ordinarias y especiales, sobre bienes
comprados a plazo, acciones, bonos, certificados, y otros valores, constituir
fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar
actos y contratos y otras garantías reales o personales, constituir a la
Fundación en codeudora o garante solidaria siempre que se trate de operaciones
en que ésta tenga interés,
Realizar préstamos con o sin intereses, a corto o largo
plazo, con o sin garantías, en forma de mutuo, pagaré contra aceptación,
sobrecargos, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda
nacional o extranjera, ceder créditos o aceptar sesiones, darse por notificado
de ellos, fijar y aceptar tasas de interés,
Hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depósitos en dinero,
especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro,
Abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes
bancarias de depósito, de crédito o de cualquier otro tipo necesarias o
beneficiarias para la institución, sea en el país o fuera de este, a tenor de
las leyes fiscales vigentes.
Cualquiera de estas atribuciones podrá ser delegada por
escrito, por el Directorio, a los diferentes funcionarios de la Fundación, de
creerlo así conveniente.
Artículo 21.- Funciones del Presidente o Presidenta del
Directorio.-
Sin perjuicio de los encargos que le hiciere el Directorio,
al Presidente o Presidenta de la Fundación, este tendrá las siguientes
funciones:
Cumplir con las decisiones y delegaciones del Directorio,
Representar a la Fundación en actos públicos y privados,
Sugerir y poner en práctica políticas y medidas
administrativas y financieras necesarias para la buena marcha de la Fundación,
Realizar gestiones, contactos nacionales e internacionales
relacionados al crecimiento técnico, capacitación, de expansión, de recursos humanos
y financieros de la Fundación,
Coordinar con el personal ejecutivo y/o administrativo las
diferentes áreas de la Fundación,
Evaluar, junto con el Directorio y el ejecutivo y/o
administrativo, la gestión de los diferentes objetivos y proyectos de la
Fundación,
Evaluar junto con el Directorio el desempeño de los
ejecutivos,
Resolver, de la manera más conveniente, los conflictos
legales, financieros, técnicos o administrativos que se presenten dentro o
fuera de la Fundación, respetando los diferentes niveles de autoridad.
Emitir informes,
Formar comisiones,
Delegar funciones o asuntos a otros miembros del Directorio
o a funcionarios de la Fundación,
Artículo 22.- Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
del Directorio.
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Directorio lo será
también de la Fundación y subrogará al Presidente cuando éste por cualquier
motivo no pudiere transitoriamente desempeñar sus funciones. Tendrá además,
como función preferente, la de colaborar con el Presidente en todas las tareas
que éste deba realizar.
Artículo 23.- Funciones del Secretario o Secretaria.
El Secretario o Secretaria del Directorio lo será también de
la Fundación y le corresponderá:
Certificar y dar fe en todas las actuaciones que le corresponda
intervenir, certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos
del Directorio, autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite
algún miembro del Directorio o terceros,
Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda
la correspondencia y documentación relacionada con las resoluciones del
Directorio de la Fundación; Redactar las actas de las sesiones del Directorio e
incorporarlas bajo su firma y la del Presidente en el libro respectivo;
convocar a las sesiones,
En general cumplir con todas las tareas relacionadas con sus
funciones que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y
Reglamentos,
El Secretario acompañará al Presidente en todos los actos,
actividades y eventos pertinentes dónde la Fundación o el Directorio esté
representado,
En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo,
será reemplazado por otro miembro del Directorio designado para tal efecto. El
Directorio deberá designar, por mayoría absoluta, un nuevo miembro que reemplace
al faltante, el cual durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para
completar el período al directivo reemplazado.
Artículo 24.- Funciones del Tesorero o Tesorera.
El Tesorero o Tesorera del Directorio lo será también de la
Fundación y deberá:
Mantenerse informado(a) de la marcha financiera y económica
de la Fundación,
Sugerir medidas económicas y financieras que sean necesarias
para el ajuste de los recursos económicos de la Fundación,
Emitir informes,
Informarse del flujo de caja y asegurar su equilibrio,
Siempre efectuará los manejos y operaciones económicas de
cualquier tipo, de los fondos en las distintas cuentas, de que dispone la
Fundación en compañía de al menos el Secretario y el Presidente de la
Fundación, nunca ejercerá sólo o sola cualquiera de las operaciones económicas
de la Fundación.
En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo,
será reemplazado por otro miembro del Directorio designado para tal efecto. El
Directorio deberá designar, por mayoría absoluta, un nuevo miembro que
reemplace al faltante, el cual durará en sus funciones sólo el tiempo que falte
para completar el período al directivo reemplazado.
Artículo 25.- Funciones del Vocal o la Vocal del Directorio.
El Vocal o la Vocal del Directorio lo será también de la
Fundación y tendrá como función el apoyar a los demás miembros en sus
actividades y en caso necesario, reemplazará de modo emergente a uno de los
miembros del Directorio, en caso de falta de alguno, excepto al presidente.
Artículo 26.- Sistema de elecciones y duración en funciones
de las dignidades.
El sistema de elecciones de los 5 miembros del Directorio de
la Fundación Ecu@verde.com consistirá en que los miembros activos de la
fundación tendrán la oportunidad de elegir a los candidatos para el Directorio.
Estas elecciones se realizarán cada 2 años, bajo el principio de alternabilidad
en el Directorio.
Proceso de elecciones
Las elecciones se llevan a cabo de manera libre y
democrática. Los votos son secretos y ninguna persona del comité electoral, que
se creará previamente en una reunión convocada para tal fin por el Directorio,
el Directorio o el personal de la Fundación tienen acceso a ellos. La elección
se cierra cuando se procesan el total de los votos por parte del comité
electoral. Los votantes realizarán la votación usando un sistema de selección
de: a favor/ neutro/ en contra. Los votos se contarán y los candidatos se
clasificarán en función del porcentaje de apoyo obtenido, que se define como el
número de votos emitidos a favor dividido por el número total de votos emitidos
para ese candidato (los neutros no se cuentan así que este número será la suma
de los votos a favor y en contra). Los candidatos con mayor porcentaje de apoyo
son recomendados al Directorio para su nombramiento.
Cada miembro elegido para formar parte del Directorio de la
Fundación, durante un nuevo mandato, tendrá en sus funciones una duración
máxima de 2 años, con posibilidades de ser re-elegidos en el mismo cargo por un
periodo consecutivo.
TÍTULO V.- DEL PATRIMONIO.
Artículo 27.- El patrimonio de la Fundación se formará con
los recursos que destinan sus fundadores, para establecerla, desarrollarla o
hacerla funcionar.
El patrimonio de la Fundación se incrementará con todos los
bienes que ésta adquiera a cualquier título y con las rentas civiles o
naturales que ellos produzcan, con las donaciones, herencias, legados,
erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales y/o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
La Fundación podrá aceptar toda clase de donaciones, incluso
aquellas que tengan causa onerosa, aceptar concesiones, siempre que se
encuentren dentro de las disposiciones estatutarias. Podrá además efectuar
actividades económicas, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines
propuestos en estos estatutos.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento,
tendrá plena libertad para proyectar, su actuación hacia cualquiera de las
finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos
que, a juicio de su Directorio y de la comunidad, resulten prioritarios.
Los recursos de la Fundación se destinarán, a la realización
de sus fines, sin determinación de cuotas para cada uno de ellos. Se exceptúan
los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán
exclusivos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el donante.
La administración de los recursos de la fundación será
llevada a cabo por los miembros del Directorio, en la persona del Presidente,
el Tesorero y del Secretario. Estos miembros del Directorio serán los
responsables del manejo transparente y leal de los recursos con que cuenta la
Fundación y emitirán reportes o informes administrativos de dichos recursos en
las Asambleas Generales que se efectúen o en asambleas ordinarias o
extraordinarias que se convoquen.
TÍTULO VI.- DE LAS SANCIONES.
Artículo 28.- Un miembro dejará de pertenecer o será
excluido de la Fundación ya sea en su calidad de Fundador o Director por:
Renuncia escrita presentada al Directorio,
Fallecimiento,
Exclusión basada en las siguientes causas:
Perdiere la libre administración de sus bienes,
Si fuere condenado por cualquier delito,
Si dejare de asistir por más de un año consecutivo a los
Directorio de la Fundación, sin que haya mediado una justificación por escrito.
Por causar grave daño de palabra o por escrito a los
intereses de la Fundación.
Por causar perjuicio moral o material o escándalos morales
de cualquier tipo a la Fundación, debido a su comportamiento o manejo
financiero.
Falta grave a los principios y valores de la Fundación.
Artículo 29.- Un miembro perderá tal condición o será
excluido de la Fundación si hubiere:
Por causar grave daño de palabra o por escrito a los
intereses de la Fundación o a uno de sus miembros.
Por causar perjuicio moral o material a la Fundación, o a
sus miembros, debido a su comportamiento o manejo financiero.
Por obtener una evaluación no deseable en el desempeño de
sus funciones.
Por violar disposiciones expresas del código civil y penal,
y de esta forma faltar gravemente a los principios y valores de la Fundación.
Artículo 30.- Las sanciones por faltas repetidas e
injustificadas a sesiones de Directorio, se tomarán bajo consenso de los
miembros del Directorio y constarán en el acta respectiva.
Artículo 31.- La inclusión de los nuevos miembros de la
Fundación se realizará de la siguiente manera:
El nuevo miembro deberá manifestar tanto verbalmente como
por escrito su deseo libre y voluntario de pertenecer a la Fundación
Ecu@verde.com, dicha solicitud escrita se entregará al Secretario de la
Fundación.
Los requisitos para ser aceptados o incluidos como nuevos
miembros en la Fundación son:
Copia de la papeleta de votación y de su cédula o en caso de
ser extranjero fotocopia de la primera página de su pasaporte.
Llenar la planilla de solicitud con todos los datos
personales y familiares requeridos.
2 avales o Referencias por escrito de algún conocido(a) que
den fe de su buena conducta u honorabilidad.
El Secretario de la Fundación, dará a conocer a los miembros
del Directorio, en una reunión oficial del Directorio, las nuevas solicitudes
de membresía.
El Directorio aprobará o rechazará, en un lapso de 48 horas
las nuevas solicitudes de membresía, y en caso de ser aprobadas, entregará por
escrito un certificado de membresía al nuevo miembro, el cual será presentado
oficialmente en asamblea convocada del Directorio. En caso de ser rechazada la
solicitud, se le comunicará al aspirante las razones por las que no fue
aceptada su solicitud y se le dará otra oportunidad de completar los requisitos
de membresía.
La membresía de los nuevos miembros será por un período de 2
años, renovables por iguales períodos, a menos que el miembro presente algún
tipo de situación o comportamiento que invalide su membresía.
TÍTULO VII.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 32.- La Fundación podrá modificar, complementar,
enmendar o actualizar sus estatutos por acuerdo adoptado por los dos tercios al
menos de los miembros del Directorio, en sesión extraordinaria citada al
efecto, debiendo presentar al organismo público pertinente el proyecto que
contenga las modificaciones, actualizaciones, enmiendas o complementos a ser
introducidas, para el trámite de aprobación pertinente.
TITULO VIII.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Artículo 33.- En general, el Directorio tendrá voz y voto en
la solución de conflictos y controversias que se suscitaren entre los miembros
fundadores y/o los miembros asociados. En caso necesario se acudirá al
Directorio.
Artículo 34.- Para la solución de conflictos se tendrá en
cuenta los intereses de la Fundación y su desarrollo técnico, social y
económico.
Artículo 35.- Si el conflicto rebasase la jurisdicción del
Directorio, se recurrirá a los jueces competentes al asunto que se ventile.
TÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN DE L A FUNDACIÓN.
Artículo 36.- Los siguientes son causales de disolución:
Uso del nombre de la Fundación para fines ilegales, actos de
terrorismo o no pertenecientes a su objetivo y fines,
Quiebra,
Desacuerdos irreconciliables sobre el manejo técnico,
económico y administrativo de la misma,
Falta grave de las dos terceras partes, al menos, de los
miembros fundadores a los principios de la Fundación,
Acuerdo de disolución por resolución absoluta adoptada en
pleno por el Directorio,
Los demás previstos en la normativa vigente.
Artículo 37.- Para la disolución por acuerdo se procederá
con las mismas formalidades exigidas para la modificación de los estatutos y
con los requisitos solicitados por la autoridad competente de conformidad a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 739.
Artículo 38.- Se comunicará de la disolución al organismo
público pertinente, junto con el Acta en que conste el acuerdo del Directorio
para el trámite respectivo.
Artículo 39.- Decretada la disolución de la Fundación, se
procederá a la liquidación de sus recursos materiales, económicos, financieros
y bienes que posea la misma hasta el momento de su disolución. La parte de
todos estos bienes que se corresponde con la aportación de cada uno de sus
miembros le será devuelta a los mismos, según conste en los registros
económicos o declaraciones juradas archivadas en la Fundación. El resto de los
bienes adquiridos durante el ciclo de vida de la Fundación, provenientes no de
aportes voluntarios de sus miembros, sean estos del Directorio o no, sino de
terceros, pasarán a beneficiar a una institución de similares











