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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 27 de Enero de 2011 – R. O. No. 372

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n631 Acéptase la renuncia presentada por la abogada Suad Raquel Mansur Villagrán y desígnase al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar, Miembro Principal de la Junta Bancaria, en representación del señor Presidente de la República.
n
n632 Reorganízase la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n006 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP.
n
n
nMINISTERIO DE DEFENSA:
n
n
0043 Dispónese que la doctora María Mercedes Placencia Andrade, Viceministra de Defensa encargada, subrogue en funciones al señor Ministro.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n642-10 Refórmase el Estatuto de la Corporación Editoral “El Conejo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
n648-10 Disuélvese la Corporación Benson Agriculture And Food Institute de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n
283 Expídense las normas y modificaciones a los clasificadores que viabilicen la aplicación y el funcionamiento del SINFIP y sus componentes, previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, “COPLAFIP”.
n
nACUERDO INTERMINISTERIAL:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n744 Dispónese que por esta única ocasión, se designen a varias personas, como representantes de los productores de las zonas Norte y Sur.
n
nREGULACIÓN:
n
nBANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n
n017-2011 Refórmase el Sistema de Pagos y Transfe- rencias Móviles.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n466 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Empresa “POLIGRÁFICA C. A.” y otórgase la licencia ambiental para las instalaciones de la misma empresa.
n
nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
n

nSC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 Dispónese que para efectos del registro y preparación de estados financieros, esta Superintendencia califique como PYMES a las personas jurídicas que cumplan varias condiciones
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n
002-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Para el otorgamiento del permiso de funciona-miento para establecimientos y locales comerciales que operen dentro de la jurisdicción.
n
nCantón Naranjito: Que determina la fijación técnica y geográfica de límites territoriales de la parroquia Naranjito.

n n


n

n n n Nº 631 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 804 de diciembre 17 del 2007, se designó a la abogada Suad Raquel Manssur Villagrán como Miembro Principal de la Junta Bancaria, en representación del Presidente de la República;

n n

Que mediante comunicación Nº MJB-2011-002 de enero 12 del 2011, la abogada Suad Raquel Manssur Villagrán ha presentado su excusa para seguir participando como representante del Presidente de la República ante la Junta Bancaria, debido a su designación como Superintendenta de Compañías; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y artículo 174 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Acéptese la renuncia presentada por la abogada Suad Raquel Manssur Villagrán, agradeciéndole por los valiosos servicios prestados a la República.

n n

Artículo 2.- Desígnese al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar como Miembro Principal de la Junta Bancaria, en representación del Presidente de la República; quien desempeñará el cargo para completar el período para el que fue designada la saliente, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

n n

Artículo Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 632 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que según el artículo 147.5 de la Constitución de la República, el Presidente de la República está facultado para expedir los decretos necesarios para la integración, organización, regulación y control de la Administración Pública;

n n

Que según el artículo 147.16 ibídem, el Presidente de la República ejerce la máxima autoridad de la Policía Nacional;

n n

Que la Policía Nacional es una entidad estatal según el artículo 163 de la Constitución de la República, y depende del Ministerio del Interior según el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de «emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad.”. Exceptuándose únicamente de lo dispuesto en este artículo aquellas entidades cuya autonomía esté garantizada por la Constitución de la República;

n n

Que conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial 102 del 17 de diciembre del 2010, el Ministerio del Interior tiene como misión ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir; y,

n n

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 147.5 de la Constitución de la República y 17 de la Ley de Modernización del Estado,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.

n n

Art. 2.- El personal policial de línea se dedicará exclusivamente a las actividades operativas contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin que deba realizar funciones administrativas dentro de la institución, las mismas que serán prestadas por el personal civil que contrate o designe el Ministro del Interior.

n n

Exceptúese de esta disposición al personal de servicios quienes continuarán en sus actuales funciones, y a aquellas unidades que por su especialización requieran la dirección de personal policial.

n n

Art. 3.- El Ministerio del Interior en el plazo de hasta noventa días dispondrá las acciones administrativas que fueren necesarias, con el fin de reorganizar la estructura organizacional de la institución. Mediante acuerdo ministerial el titular del Ministerio del Interior, podrá reestructurar los segmentos administrativos y operativos de la institución policial.

n n

Disposición Transitoria Primera.- Todo el personal civil que labora en la Policía Nacional, pasará al Ministerio del Interior, el mismo que podrá evaluar y seleccionar al personal necesario para el cumplimiento de las nuevas funciones que asume. En caso de existir cargos innecesarios el Ministerio podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, y las normas técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n n

Disposición Transitoria Segunda.- Todas las obligaciones y derechos de carácter económico que se encontraren a cargo de la Policía Nacional, serán asumidas por el Ministerio del Interior. Así mismo, los créditos que tuviere la Policía Nacional pasarán al Ministerio del Interior.

n n

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional con los que cumplía las atribuciones que por este decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasarán también a esta entidad.

n n

Disposición Transitoria Tercera.- Los ingresos, gastos corrientes y de inversión que actualmente ejecuta la Policía Nacional de conformidad con los artículos 88 y 89 de su ley orgánica, pasarán al Presupuesto del Ministerio del Interior y serán destinados, exclusivamente, a las necesidades de la Policía Nacional.

n n

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros del Interior y de Relaciones Laborales.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 006 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 060 del 22 de abril del 2009, promulgado en el Registro Oficial Nº 598 de 26 de mayo del 2009, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expide la modificación al Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado;

n n

Que en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio del 2007, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 437 del 22 de junio del mismo año, que en su artículo Nº 1, establece que «Será facultad expresa de los Ministros de Estado, establecer la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de Subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno» (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo Nº 2428, promulgado en el Registro Oficial Nº 536 del 18 de marzo del 2002, Art. 11, lit. i), Presidencia de la República 2002;

n n

Que con oficio Nº DI-SENRES-2009-003400 del 6 de junio del 2009, la Secretaría Nacional Técnica, emite dictamen favorable, al proyecto de acuerdo ministerial, en el cual consta el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n n

Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, ha dictado las directrices, con el objeto de que cada una de las carteras de Estado establezca su modelo de gestión, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y a los objetivos del Gobierno Nacional, para el desarrollo armónico del país;

n n

Que el Ministerio de Finanzas con oficio Nº MF-SPCDPP- 2009-2564 del 20 de agosto del 2009, emitió dictamen presupuestario favorable para la expedición de la Reforma Temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP;

n n

Que el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio Nº MRL-FI- 2009-0000153 del 25 de agosto del 2009, emitió dictamen favorable para la Reforma Temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de este Portafolio;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 144 del 15 de septiembre del 2009, y promulgado en el Registro Oficial Nº 44 del 12 de octubre del 2009, se expidió la reforma temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creándose la Subsecretaría de Reforma Institucional;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 217 del 27 de mayo del 2010, promulgado en el Registro Oficial Nº 215 del 16 de junio del 2010, se expidió la reforma temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-MAGAP; y,

n n

En uso de las facultades determinadas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y atribuciones que le confiere al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 437 del 22 de junio del 2007,

n n Acuerda: n n

Expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP.

n n

Art. 1.- Ratificar el contenido de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 144, promulgado en el Registro Oficial Nº 44 de 12 de octubre del 2009.

n n

Art. 2.- Sustituir el texto de la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nº 217 del 27 de mayo del 2010, promulgado en el Registro Oficial Nº 215 del 16 de junio del 2010, por las siguientes disposiciones:

n n DISPOSICIONES GENERALES n n

PRIMERA.- La Subsecretaría de Reforma Institucional, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 144 del 15 de septiembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial Nº 44 del 12 de octubre del 2009, se mantendrá vigente, por un período adicional de seis meses contados a partir del 1 de enero de 2011; la misma que, concluirá sus funciones, una vez ejecutado el objeto establecido en el citado acuerdo ministerial.

n n

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Reforma Institucional del MAGAP, queda facultada para preparar reformas legales e institucionales, relacionadas con las instituciones adscritas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, u otras en relación al sector agricultura, ganadería, acuacultura y pesca.

n n

TERCERA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese la Subsecretaría de Reforma Institucional, en conformidad con la aprobación expresada por el señor Presidente de la República el día 29 de octubre del 2010.

n n

CUARTA.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado deberá prestar todas las facilidades para el proceso de reforma institucional del MAGAP y de sus entidades adscritas; y, desarrollará sus procesos y actividades sobre la base de las políticas y lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Reforma Institucional

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, 7 de enero del 2011. n n

f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 11 de enero del 2011.

n n Nº 0043 n n Javier Ponce Cevallos n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL n n Considerando: n n

Que de acuerdo con el Art. 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró mediante Decreto Ejecutivo Nº 113, expedido el 9 de abril del 2008, al señor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;

n n

Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior…” y que “Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial…”;

n n

Que con Acuerdo Ministerial Nº 042, expedido el 13 de enero del 2011, el señor Ministro de Defensa Nacional, designa a la señora Dra. María Mercedes Placencia Andrade, Viceministra de Defensa encargada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

n n

Que el titular de esta Cartera de Estado asistirá a la entrega de la Presidencia Pro-Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano, a Lima – Perú, quien cumplirá comisión de servicios del 16 al 18 de enero del 2011; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acápite segundo, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Que la señora Dra. María Mercedes Placencia Andrade, Viceministra de Defensa encargada, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional, del 16 al 18 de enero del 2011, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del titular.

n n n

Art. 2.- El señor Subsecretario de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente acuerdo que se publicará en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, D. M., 14 de enero del 2011.

n n n Publíquese y comuníquese. n n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n n

f.) Luis Garzón Narváez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.

n n Nº 642-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2422 de 13 de marzo de 1979, se aprobó el Estatuto de la Corporación Editorial «EL CONEJO», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Que con Acuerdo Ministerial Nº 3483 de 30 de julio de 1992 se aprobaron las reformas al Estatuto de la Corporación Editorial «EL CONEJO»;

n n

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de la reforma total del Estatuto de la Corporación Editorial «EL CONEJO», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ingresada mediante Nº 221492-1 el 18 de octubre del 2010;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 3525-CGAJ-2010 de 13 de diciembre del 2010; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma total al Estatuto de la Corporación Editorial «EL CONEJO», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en la asamblea general extraordinaria de 12 de mayo de 2009, documentación ingresada mediante Nº 221492-1, el 18 de octubre de 2010.

n n

ARTÍCULO 2.- La Corporación Editorial «EL CONEJO», remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 21 de diciembre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 14 de enero del 2011.

n n Nº 648-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite Nº 225798-1 de 4 de noviembre del 2010, y recibido en la Coordinación General de Asesoría Jurídica el 8 del mismo mes y año, el señor Luis Vicente Espinoza, Presidente de la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, solicita la disolución de la corporación antes mencionada, que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 3284 de 13 de diciembre de 1999, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general de 30 de julio del 2010, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, han resuelto disolver la entidad, de conformidad a su propio estatuto, toda vez que no ha cumplido con los fines y objetivos para los cuales fue creada y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 15 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el código civil y en las leyes especiales, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008;

n n

Que según el artículo 16 del referido reglamento una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el estatuto social y el Código Civil;

n n

Que según los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia, «Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de empleadas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»;

n n

Que de conformidad al acta de asamblea General de 30 de julio del 2010, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que los bienes que ha adquirido la corporación serán donados a favor de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conforme al convenio de donación suscrito el 12 de agosto del 2010;

n n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 3476-CGAJ-2010 de 10 de diciembre del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 3284 de 13 de diciembre de 1999.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceder a la inscripción de la disolución de la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, en los registros de personas jurídicas de esta Cartera de Estado y en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil.

n n Comuníquese y publíquese de conformidad con la ley. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 14 de enero del 2011.

n n No. 283 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de Gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n n

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al plan nacional de desarrollo y a las políticas públicas establecida en dicha ley;

n n

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