n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 31 de Agosto de 2012 – R. O. No. 779

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Educación:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 347-12 Dispónese que los docentes o directivos públicos o privados y los supervisores(as) educativos que actualmente se encuentren en funciones podrán acceder al concurso de méritos y oposición para asesores o auditores educativos

n

n 349-12 Dispónese a las máximas autoridades de todas las instituciones educativas, que en los desfiles escolares organizados en conmemoración de fechas cívicas, deberán privilegiar las expresiones culturales locales, nacionales o regionales

n

n 355-12 Dispónese que para acreditar la categoría D, los docentes públicos y privados deberán cumplir varios requisitos

n

n 0357-12 Dispónese a las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos, que en los equipos de computación de los laboratorios de informática y otros, se utilice el software y los sistemas autorizados y normados en el Decreto Ejecutivo 1014 del 10 de abril del 2008

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n Resoluciones

n

n 010-2012-DNPI-IEPI Deléganse facultades a varios funcionarios de este Organismo:

n

n Bioquímica Ketty Dolores Véliz Vélez, Experta Principal en Patentes, encargada

n

n 011-2012-DNPI-IEPI Abogada Lilián Marcela Carrera González, Experta Principal en Signos Distintivos (E)

n

n 012-2012-DNPI-IEPI Abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil (E)

n

n 013-2012-DNPI-IEPI Doctora Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional, en Cuenca

n

n 014-2012- DNPI-IEPI Abogada María Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional en Guayaquil

n

n 015-2012-DNPI-IEPI Abogada María Irene Roca, servidora de la Subdirección Regional en Guayaquil

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00526 Expídese el Estatuto Especial de Personal

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencias

n

n 0835-2011-TCE Desestímase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Lorenzo Fernando Delgado Benítez, Concejal Urbano del cantón Jaramijó

n

n 0839-2011-TCE Desestímase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Segundo Aurelio Mejía Bermeo, Alcalde del cantón Palanda

n

n Ordenanza Metropolitana:

n

n 0267 Concejo Metropolitano de Quito: De regulación y control de los espectáculos deportivos masivos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 347-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República prescribe que ?…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Carta Suprema determina: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el Segundo Inciso, del artículo 344, de la Carta Magna, señala: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece: ?la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que el artículo 94, literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: ?Para ingresar a la Carrera Educativa Pública se requiere (…) e) participar y ganar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal.?

n

n

n

n Que el artículo 114 de la LOEI, literales e) y f), señalan que dentro de la carrera docente pública los profesionales de la educación podrán ejercer las funciones se Asesores o Auditores Educativos.

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2012- 00349-MEM, de 12 de junio de 2012, la Mgs. Cinthia Elizabeth Chiriboga Montalvo, Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, remite el informe técnico favorable en el que se determina los parámetros técnicos y pedagógicos del curso propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos, tiempo de duración y materias sobre las versará el programa.

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Vigésima Octava, de la precitada normativa manifiesta: ?las y los supervisores y supervisoras educativos en funciones, desempeñarán las funciones de asesores educativos o auditores educativos, según el perfil profesional, previa evaluación y garantizando su estabilidad y demás derechos laborales.?

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Podrán acceder al Concurso de Méritos y Oposición para Asesores o Auditores Educativos, los Docentes o

n

n

n

n Directivos públicos o privados y los Supervisores (as) Educativos que actualmente se encuentren en funciones, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, acreditar al menos la categoría D del escalafón, rendir las pruebas estandarizadas de conocimientos y pruebas psicométricas y aprobar el propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos.

n

n

n

n Art. 2.- CREAR el curso Propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos, como un proceso de formación en competencias y habilidades para el desempeño eficiente de los roles de Asesor y Auditor Educativo. El propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos tendrá una duración de cinco meses, en los que los docentes seleccionados deberán asistir a seminarios y a intervenciones en los establecimientos educativos, de conformidad con las exigencias del programa.

n

n

n

n Art. 3.- El Propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos, será obligatorio para los Docentes o Directivos públicos o privados y los Supervisores (as) Educativos que actualmente se encuentren en funciones y que desearen optar por la titularidad de las funciones de Auditores o Asesores Educativos.

n

n

n

n Art. 4.- RESPONSABILIZAR de la coordinación del curso Propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos, a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR, a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, a la Subsecretaria de Educación del Distrito de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales, del proceso de la acreditación al cual se deben someter los docentes del sector privado que quieran ingresar al curso Propedéutico para formación de Asesores y Auditores Educativos.

n

n

n

n Art. 6.- El propedéutico para formación de Asesores y Auditores educativos, versará en torno a los siguientes módulos:

n

n

n

n Cómo aprende la gente

n

n

n

n Innovación Institucional

n

n

n

n Fundamentos de la Calidad Educativa I

n

n

n

n Cuidado de la Calidad Educativa II

n

n

n

n Análisis de la información estadística por medio de las TICs.

n

n

n

n Art. 7.- La duración de cada módulo del Propedéutico para formación de Asesores y Auditores, tendrá una duración de un mes, y el curso en su totalidad durará cinco meses.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de Julio del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 31 de Julio del 2012.

n

n

n

n No. 349 – 12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ?… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 347, numerales 2 y 11 de la Carta Magna, entre las responsabilidades del Estado para con el sistema educativo, incluye las siguientes: ?Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica?; y ?Garantizar la participación activa de estudiantes, familiares y docentes en los procesos educativos?;

n

n

n

n Que en el artículo 377 del ordenamiento constitucional menciona que: ?El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística…?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 2, establece: ?la actividad educativa se desarrolla atendiendo entre otros, a los siguientes principios generales que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustenta, define y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: m) Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz…? aa) Identidades culturales.- Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento y robustecimiento de su cultura?;

n

n

n

n Que los principios antes enunciados concuerdan con lo establecido en el literal n) del artículo 7 de la mencionada Ley, que prescribe como un derecho de los estudiantes: ?disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales y científica en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País…?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nº MINEDUC-DNEDBV-2012- 00129-MEM de 8 de junio de 2012, la señora Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, remite informe técnico favorable para la elaboración del presente Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 166 del 11 de mayo de 2007, se establecieron recomendaciones para la eliminación progresiva de la elección de reinas de belleza en los establecimientos educativos, y para la organización de los desfiles escolares, y que ha transcurrido un tiempo prudencial de vigencia del referido Acuerdo y de su impacto positivo en el Sistema Educativo Nacional, por lo que se hace necesario actualizar dicha regulación; y

n

n

n

n Que el Ministerio de Educación debe regular el desarrollo de las actividades de carácter cívico y cultural en el Sistema Educativo Nacional.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22 literales u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 DISPONER a las máximas autoridades de todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del sistema educativo nacional, en todos sus niveles y modalidades, que los desfiles escolares organizados por cada institución educativa en conmemoración de fechas cívicas deberán privilegiar las expresiones culturales, de preferencia locales, nacionales o regionales, y tener un objetivo previamente establecido y conocido por los miembros de la comunidad educativa. Los desfiles escolares serán inclusivos y deberán evitar manifestaciones discriminatorias relacionadas a etnia, condición social, género, identidad cultural, edad, discapacidad, aspecto físico y religión.

n

n

n

n Art. 2 DISPONER a las máximas autoridades de los establecimientos educativos que los desfiles se desarrollen con puntualidad, con una duración no mayor de dos horas y con una extensión de recorrido no mayor de dos kilómetros. Para los estudiantes menores de doce años, el tiempo no debe ser mayor de una hora y su recorrido no mayor de un kilómetro. En todos los casos se precautelará la integridad física y psicológica de niños y adolescentes.

n

n

n

n Art. 3 DISPONER que los pabellones nacionales de todos los establecimientos educativos participantes se ubiquen siempre en un solo bloque que encabece el desfile.

n

n

n

n Art. 4 DISPONER que la participación del alumnado en los desfiles sea siempre voluntaria. Para los estudiantes que decidan participar, la institución educativa deberá garantizar que dicha participación represente el menor gasto posible a las familias.

n

n

n

n Art. 5 PROHIBIR que los estudiantes que integran los desfiles escolares utilicen horas de clase para los ensayos y prácticas, los cuales deben realizarse en horarios extraescolares.

n

n

n

n Art. 6 DISPONER que las ?bandas de guerra? de las instituciones educativas, que participan en los desfiles escolares, se transformen en ?bandas de música estudiantiles?. Estas bandas deben promover la paz, tener un enfoque de integración y civismo, y posibilitar la práctica y la reflexión de valores ciudadanos y democráticos. Asimismo, en los repertorios musicales se deberán incorporar canciones propias del Ecuador y de América Latina, de tal manera que se propenda a una cultura de celebración de la identidad nacional y regional.

n

n

n

n Art. 7 PROHIBIR, en los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares del sistema educativo nacional, la elección de reinas de belleza, princesas de navidad, madrinas y otros títulos que exalten las características físicas de las personas.

n

n

n

n Art. 8 RECOMENDAR a las máximas autoridades de los establecimientos educativos que, en reemplazo las actividades descritas en el artículo precedente, se organicen eventos con propósitos educativos para promover el aprendizaje de las ciencias, las humanidades y las artes.

n

n

n

n Art. 9 RESPONSABILIZAR a la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, a través de las Coordinaciones Zonales de Educación, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, la ejecución, seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de Julio del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 3 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 355 – 12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

n

n

n

n Que según el artículo 344 de este mismo ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del sistema nacional de educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que el artículo 10, literal n), de esta Ley, considera como un derecho de los docentes del sector público, el ?Poder habilitar ante la Autoridad Educativa Nacional el tiempo de servicio prestado en planteles fiscales, fiscomisionales, municipales, particulares y en otras instituciones públicas en las que hubiere laborado sin el nombramiento de profesor fiscal, para efectos del escalafón y más beneficios de Ley?;

n

n

n

n Que los artículos 122, literales c) y e), y 123, literales c) y e), determinan que para ser promovido a la función de auditor educativo, o a la de asesor educativo, el docente debe cumplir, entre otros, con los requisitos de ?Haber ejercido un cargo o función directivo en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docentementor al menos dos años consecutivos, luego de aprobar el programa de formación como mentor?, y de ?Estar al menos en la categoría D del escalafón?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Vigésima octava de la LOEI, dispone: ?Las y los supervisores y supervisoras educativos en funciones, desempeñarán las funciones de asesores educativos o auditores educativos, según el perfil profesional, previa evaluación y garantizando su estabilidad y demás derechos laborales?; y,

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 347-12 del 3 de julio del 2012, se expide la normativa para los concursos de mérito y oposición para asesores y auditores educativos.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Para acreditar la categoría D los docentes públicos y privados deberán:

n

n

n

n Certificar mínimo 12 años de experiencia docente al momento de presentarse a las pruebas del Concurso de Méritos y Oposición.

n

n

n

n Para el proceso de certificación los docentes del sector público podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para la categoría D presentando el registro de años de servicio certificado por la Dirección Distrital correspondiente y el certificado de historia laboral emitido por el IESS.

n

n

n

n Los docentes del sector privado deberán presentar la copia autenticada del archivo o certificado de historia laboral del IESS que determine los años de labor y el tipo de función desempeñados en planteles de educación particular debidamente validados por la instancia correspondiente en la Dirección Distrital o su equivalente.

n

n

n

n Poseer título de cuarto nivel el cual deberá constar registrado en la página del SENESCYT a la fecha del ingreso de los méritos y;

n

n

n

n Haber ocupado un cargo directivo.

n

n

n

n Se considerará cargo directivo además de los previstos en la normativa vigente, haber ejercido la Dirección, Coordinación de Área Académica o Asesoría Pedagógica, debidamente registrado y certificado por la institución donde cumple los años de experiencia docente.

n

n

n

n Art. 2.- Revisado el expediente, las Coordinaciones Zonales o las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, en su jurisdicción, emitirán el documento habilitante para que el docente que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial pueda participar en el Concurso de Méritos y Oposición.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 3 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 0357 – 12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 344 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del sistema nacional de educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 1014 de 10 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de los mismos mes y año, el señor Presidente Constitucional de la República, define como política pública la utilización de software libre en los sistemas y equipamientos informáticos de las entidades que conforman la Administración Pública Central, de la que es parte el Ministerio de Educación en aplicación de los artículos 2, literal b), y 16, literal e), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en la edición especial del Registro Oficial 259 de 7 de marzo del mismo año; la Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, promueve la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en las aulas e instituciones educativas para el mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje, a través de programas para la incorporación de las TIC en la educación, la elaboración de contenidos digitales y la dotación de equipo informático e Internet;

n

n

n

n Que el artículo 25 del mencionado Estatuto, se establece que la Coordinación General de Gestión Estratégica tiene como misión: ?Ejecutar los proyectos de procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad?;

n

n

n

n Que en el indicado precepto se incluye como parte de la Coordinación General de Gestión Estratégica, a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, una de cuyas atribuciones es ?Garantizar la seguridad de la información, estableciendo buenas prácticas de acceso y utilización de los recursos y servicios tecnológicos en conformidad con la normativa vigente y supervisar y normar el desarrollo de aplicaciones informáticas realizadas por terceros?;

n

n

n

n Que con memorando No. MINEDUC-CGGE-2012-0001- M de 14 de marzo de 2012, el ingeniero Boris Valencia Benítez, Coordinador General de Gestión Estratégica, manifiesta que para precautelar el uso legal del software en los ambientes educativos, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional disponga que en todos los computadores instalados en los laboratorios de informática y demás dependencias administrativas de cada establecimiento educativo público, se utilice únicamente el software y los sistemas que estén debidamente normados;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2012- 0007-M de 26 de marzo de 2012, el ingeniero Boris Valencia Benítez, Coordinador General de Gestión Estratégica, remite el informe técnico para la elaboración del presente Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n Que es obligación de esta Cartera de Estado, cumpliendo la política pública sobre la utilización de software libre en los sistemas y equipamientos informáticos, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- DISPONER a las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos que, en los equipos de computación de los laboratorios de informática y de las instancias administrativas de esos planteles, se utilice el software y los sistemas debidamente autorizados y normados en el Decreto Ejecutivo 1014 del 10 de abril de 2008, además de los autorizados por la Coordinación General de Gestión Estratégica.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que en la configuración de los equipos de los laboratorios de informática de los establecimientos educativos públicos se utilice el software normado por la Coordinación General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado con las siguientes características base:

n

n

n n

n – Software BASE autorizado

n n

n Sistema

n

n Operativo y software

n

n base

n n

n La instalación y configuración debe permitir el acceso al sistema operativo con el cual se va a trabajar.

n

n

n

n El equipo debe contar con una configuración que permita arrancar varios sistemas operativos, tanto de software libre como de software propietario.

n n

n

n n

n

n n

n En ambos casos se instalará versiones estables del producto disponible en el mercado y que se encuentre normado por el Ministerio de Educación.

n n

n

n

n Art. 3.- DISPONER a la Coordinación General de Gestión Estratégica y a la Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, en el respectivo ámbito de su competencia, la ejecución de las acciones técnicas pertinentes para que, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, éste se cumpla en todos los laboratorios de informática y demás dependencias administrativas de los establecimientos educativos públicos.

n

n

n

n Art. 4.- ENCARGAR a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales, Coordinación General de Gestión Estratégica y Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, el cumplimiento, seguimiento y control del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- ESTABLECER que las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos que no observen lo dispuesto en el presente Acuerdo serán sancionadas por la infracción administrativa tipificada en el literal s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n Disposición transitoria.- Las instituciones educativas públicas que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo no cuenten con la configuración de sus equipos informáticos conforme a este instrumento, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para su cumplimiento.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 3 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 010-2012-DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la bioquímica Ketty Dolores Véliz Vélez, a fin de que, en calidad de Experta Principal en Patentes, encargada, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, ejerza las facultades de:

n

n

n

n Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites a cargo de la Unidad de Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere;

n

n

n

n Conocer, resolver y firmar las resoluciones relativas a los trámites presentados en la Unidad de Gestión de Patentes, así como los correspondientes títulos y recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad; y,

n

n

n

n Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren en la Unidad de Gestión de Patentes.

n

n

n

n Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M., 23 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 011-2012-DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la abogada Lilián Marcela Carrera González, en su calidad de Experta Principal en Signos Distintivos (e) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:

n

n

n

n Firmar las resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes de registro de signos distintivos o, de ser el caso, revisar los expedientes y los proyectos de resolución correspondientes, previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitud de registro de signos distintivos;

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados;

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 3.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M., 23 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 012-2012 DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Guayaquil (e), el ejercicio de las facultades de:

n

n

n

n 1.1. Signos distintivos:

n

n

n

n Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites relacionados con las solicitudes de registro de signos distintivos, desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere, o de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Firmar las resoluciones de concesión o negativa de los trámites de signos distintivos o, de ser el caso, revisarlos, previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Firmar los títulos de signos distintivos o, de ser el caso, revisarlos, previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Firmar resoluciones referidas a rectificaciones de errores de títulos;

n

n

n

n Firmar resoluciones relativas a desistimientos de trámites de signos distintivos;

n

n

n

n Firmar resoluciones concernientes a abandonos de trámites de signos distintivos;

n

n

n

n Firmar resoluciones referentes a caducidad de signos distintivos;

n

n

n

n Firmar providencias y/o resoluciones relativas a rectificaciones de errores en resoluciones.

n

n

n

n Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; y,

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados y la firma de las providencias correspondientes.

n

n

n

n 1.2. Tutelas administrativas:

n

n

n

n Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo su respectivo estudio y revisión, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes;

n

n

n

n Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad implica la de conocer y resolver en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos ante las resoluciones de tutela administrativa;

n

n

n

n Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual; y,

n

n

n

n Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.

n

n

n

n Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 3.- La presente delegación comprenderá los trámites de solicitud de registro de signos distintivos y las tutelas administrativas cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.

n

n

n

n Artículo 4.- La Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil, delegada en virtud de este instrumento, queda expresamente autorizada para delegar, a su vez, a otro servidor de esa Subdirección Regional, y bajo su responsabilidad, las facultades determinadas en el punto 1.1. artículo 1, literales a), i) y j) y en el punto 1.2. artículo 1, literal f).

n

n

n

n Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 013-2012 DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la doctora Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Cuenca, el ejercicio de las facultades de:

n

n

n

n Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo su respectivo estudio y revisión, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; y,

n

n

n

n Resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a la abogada María Rosela Abad, servidora de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Cuenca, el ejercicio de las facultades de:

n

n

n

n Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes;

n

n

n

n Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad implica la de conocer y resolver en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos ante las resoluciones de tutela administrativa;

n

n

n

n Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;

n

n

n

n Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;

n

n

n

n Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social; y,

n

n

n

n Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de las delegadas, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente delegación comprenderá las oposiciones y tutelas administrativas cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Azuay, Loja, Cañar, Zamora Chinchipe y El Oro.

n

n

n

n Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 014-2012 DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la abogada María Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Guayaquil, el ejercicio de las facultades de:

n

n

n

n Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecuci