noviembre 1, 2017

Registro Oficial No. 125 – Miércoles 01 de Noviembre de 2017 Suplemento

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 22 de Noviembre de 2017 (R. O. SP 125, 22-noviembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-Apruébese el Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Exención Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios

Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales o de Servicio”

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

189-2017

Nómbrese Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia

191-2017

Otórguese nombramiento provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Autónomos y Auxiliares

192-2017

Refórmese la Resolución 162-2017, de 13 de septiembre de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Aprobar el informe final del curso intensivo de formación inicial para la carrera judicial jurisdiccional; y, declárese elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos

193-2017

Establécese la competencia en las unidades especializadas de flagrancia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Cayambe: Que regula el cobro por concepto de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos a oferentes adjudicados en los procesos de contratación pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional

-Cantón Ríoverde: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

CONTENIDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que mediante oficio No. T.100-SGJ-17-0210, de 18 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo entre la Man comunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios”, suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica el 1 de diciembre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 015-17-DTI-CC, de 12 de julio de 2017, que el “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios”, suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica el 1 de diciembre de 2016, mantiene conformidad formal con la Constitución de la República;

Que conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios” y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

“APROBAR EL ACUERDO ENTRE LA

MANCOMUNIDAD DE DOMINICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA

EXENCIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORESDE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS”

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que mediante oficio No. T.7314-SGJ-17-0165, de 14 de marzo de 2017, suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio”, suscrito en Quito, el 1 de abril de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 002-17-DTI-CC, de 15 de febrero de 2017, que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio”, suscrito en Quito, el 1 de abril de 2016, mantiene conformidad con la Constitución de la República;

Que conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio” y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

“APROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL CONSEJO

FEDERAL SUIZO SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA

DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE

SERVICIO”

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 189-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 075-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 500, de 14 de mayo de 2015, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de marzo de 2016, mediante Resolución 039-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 075-2015, DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de abril de 2017, mediante Resolución 057-2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: “NOMBRAR COORDINADORES Y SUBCOORDINADORES JURÍDICOS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que mediante Resolución No. MDT-VSP-2017-0045, de 26 de abril de 2017, suscrita por el ingeniero Diego Leonardo Bravo Gallardo, Viceministro de Servicio Público (s) del Ministerio del Trabajo, resolvió: “Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y el cambio de denominación de cincuenta y un (51) puestos vacantes de la Corte Nacional de Justicia, a fin de implementar la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia…”;

Que mediante Oficio 997-SP-CNJ-2017, de 3 de octubre de 2017, suscrito por la doctora Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (e), solicitó: “… en virtud de que la Abg. Melanie Christina López Vargas, Subcoordinadora Jurídica en el despacho de la suscrita Jueza, ha sido designada Jueza de la Unidad Judicial Civil; se autorice que la Abg. Andrea Carolina Guijarro Moreno, quien se encuentra laborando en las funciones de Subcoordinadora Jurídica en el despacho del Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia, Juez de la Corte Nacional, pase a laborar en mi despacho y desempeñe las funciones en remplazo de la Abg. Melanie López. Petición aceptada y autorizada por el Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia; como consta en el oficio (…), en el que solicita se realice la contratación del Abg. Carlos Alberto Robles González, para desempeñar el cargo de Subcoordinador Jurídico en el despacho del mencionado Juez.”;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5149, de 12 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SNATH-0513-2017, de 11 de octubre de 2017, el mismo que contiene el “Informe de factibilidad sobre Nombramiento de Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia”; y, el proyecto de resolución para la validación respectiva;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-4903-A, de 16 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1198, de 16 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “Nombramiento de Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBCOORDINADOR JURÍDICO DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH￾SNATH-0513-2017, de 11 de octubre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5149, de 12 de octubre de 2017, referente a la designación de Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia, al abogado Carlos Alberto Robles González.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 191-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera…”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.”;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales”;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala; “Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 0249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), indica: ”5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.”;

Que mediante Memorando CJ-DNTG-2017-295, de 2 de octubre de 2017, el doctor Wilson Navarrete Ortiz, Director Nacional de Transparencia de Gestión, solicita se emita un nombramiento provisional a favor de la abogada Mónica Jacqueline Díaz Sánchez, en calidad de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Autónomos y Auxiliares;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5225, de 17 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el Informe Técnico No. DNTH-SNATH-0528-2017, de 17 de octubre de 2017, referente a “Nombramiento Provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Autónomos y Auxiliares”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5048, de 23 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1208, de 18 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “Otorgar Nombramiento Provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Autónomos y Auxiliares”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DE JEFE DEPARTAMENTAL NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA

ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y AUXILIARES

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH￾SNATH-0528-2017, de 17 de octubre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5225, de 17 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar Jefe Departamental Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Autónomos y Auxiliares, a la abogada Mónica Jacqueline Díaz Sánchez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 192-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Quienes hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección.”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “La evaluación de los postulantes en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento.”;

Que el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial.”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de noviembre de 2016, mediante Resolución 190-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 907, de 21 de diciembre de 2016, resolvió: “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;

Que el artículo 45 del Instructivo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, señala: “Los postulantes mejor puntuados y quienes hayan superado la prueba psicológica, ingresarán a la Escuela de la Función Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a la Escuela de la Función Judicial, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor de setenta (70) puntos en las fases de méritos y oposición.

Los mejores puntuados que hayan superado la prueba psicológica, quedarán habilitados para participar en el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma elaborado por la Escuela de la Función Judicial.”;

Que el artículo 47 del Instructivo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para Acceder a uno de los cupos de Formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, prescribe: “Concluida la fase anterior, la Escuela de la Función Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el informe final de resultados del curso de formación inicial para que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la nómina de los postulantes habilitados como elegibles del presente concurso, a fin de que sea dispuesta su publicación”;

Que el artículo 48 del Instructivo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para Acceder a uno de los cupos de Formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, refiere: “Los postulantes mejor puntuados serán declarados como elegibles, respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán ser declarados elegibles, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor del ochenta por ciento (80%) en el curso de formación inicial.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de junio de 2017, aprobó el informe final del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, que contiene la nómina de los postulantes y sus calificaciones, disponiendo se amplíen a 343 los cupos de formación inicial a nivel nacional, incluyendo a todos los postulantes que según la zona hubieren presentado empate con la calificación correspondiente al corte de cupos inicialmente previstos;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de septiembre de 2017, mediante Resolución 162-2017, publicada en Registro Oficial No. 105, de 23 de octubre de 2017, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO INTENSIVO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS”;

Que mediante solicitud de cambio de sede de formación inicial, el 8 de julio de 2017, la abogada Andrea Paola Cuesta Coronel, manifestó: “…mi total conocimiento y aceptación de que el cambio de sede de formación inicial (…) es EXCLUSIVAMENTE para el curso de formación y que mi postulación se mantiene en la zona 3 para optar por una vacante en las provincias que la conforman.”.

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2017-902, de 4 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, remite a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, el: “…expediente de Andrea Paola Cuesta Coronel, quien aprobó el curso intensivo de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, relacionado con el cambio que ella solicitó, exclusivamente de la sede del curso de formación inicial.”;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-5117, de 10 de octubre de 2017; y, CJ-DNTH-SA-2017-5282, de 23 de octubre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: “Conocimiento de cambio de sede de formación inicial– Andrea Paola Cuesta Coronel…”; y, el: “…proyecto de resolución referente a la propuesta de reforma de la resolución 162-2017 y sus anexos…”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-4843, de 11 de octubre de 2017; y, CJ-DG-2017-5071, de 23 de octubre de 2017, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1226, de 23 de octubre de 2017, suscrito por la doctora Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 162-2017 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y SUS ANEXOS”;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 162-2017, DE 13

DE SEPTIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: “APROBAR EL INFORME FINAL DEL

CURSO INTENSIVO DE FORMACIÓN INICIAL

PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL;

Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES

QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O

SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS”

Artículo Único.- Reformar los anexos 2 y 3 de la Resolución 162-2017, por los siguientes:

ANEXO 2

NÓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO

DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 2

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0927092452

LUYO JOZA

LAM JEIPTHAUNG

99,27

2

1716933252

NÓRITZ MURILLO

GIANELLA ESTÉFANI

98,13

3

0922472493

LIMA NARVÁEZ

GABRIELA ALEJANDRA

97,34

4

0923410625

LEÓN SOLÍS

LUCÍA LORENA

96,36

5

0917749301

GARCÍA ALTAMIRANO

AUGUSTO IVÁN

96,28

6

0924027907

SEGURA ROMERO

CARLOS DANIEL

95,99

7

0924790033

LUZÁRRAGA SALAZAR

MÓNICA GABRIELA

95,79

8

0918974460

LEÓN NAULA

ANDRÉS OSWALDO

95,61

9

1205505405

PLAZA BENAVIDES

BETZABETH RAQUEL

95,57

10

0703795799

TINOCO AGUIRRE

FRANCO ANDREE

95,16

11

1309446035

BERNAL ALVARADO

DIANA CRISTINA

94,65

12

0104445341

MOSCOSO CEDEÑO

DIEGO JAVIER

94,15

13

0201576485

JARRÍN VELASCO

DIEGO MAURICIO

92,03

14

1309234019

VILLARREAL ROSALES

CHRISTIAN SALOMÓN

90,77

15

0919013201

VILLACRÉS ONTANO

VANESSA MELINA

90,63

16

0603563628

VELASTEGUÍ ROMERO

JORGE LUIS

90,57

17

0921896577

SÁNCHEZ SOLÓRZANO

CYNTHIA JOHANNA

89,52

18

0920006590

ALVARADO NOLIVOS

DIANA CAROLINA

85,72

19

0925040750

CHECA AGUIRRE

KARLA VERÓNICA

84,80

20

0925528663

ÁLAVA BRAVO

FÁTIMA GIULLIANA

83,21

21

0926598558

CRESPO ZAMORA

OFELIA ANGÉLICA

82,78

22

1202024129

GÓMEZ MEDINA

IRMA ÉLIZABETH

81,53

23

0501866099

CASTRO LLERENA

MARÍA CATALINA

81,13

24

0913935078

BARZOLA HÍDALGO

HUMBERTO MAXIMILIANO

80,46

25

1309658373

MENDOZA INTRIAGO

CARMEN LILIANA

80,07

ANEXO 3

NÓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO DE

FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 3

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0104818877

RÍOS ORDÓÑEZ

SEVERO EDGARDO

98,96

2

0104153911

ORDÓÑEZ OCHOA

ANA MARÍA

98,88

3

0103953931

MOLINA ZHINDÓN

BORIS ALFREDO

98,27

4

0301719514

ABAD PALACIOS

CRISTIAN JAVIER

97,38

5

0603570987

LEMA COLCHA

GERMÁN PATRICIO

97,22

6

1804165379

HERRERA AMÁN

WÁLTER MARCELO

96,69

7

0104287834

VÁSQUEZ FLORES

DIEGO MAURICIO

95,26

8

0702963075

PAREJA DE LAMA

CINTHIA DOLORES

89,55

9

0301474235

AVEROS JARAMILLO

RUTH SUSANA

88,90

10

1104276173

BRAVO VALAREZO

AMADO PATRICIO

87,57

11

0301904652

CUESTA CORONEL

ANDREA PAOLA

86,81

12

0105410195

HURTADO ILLESCAS

ANA GABRIELA

81,92

13

0918844887

MESA PINZÓN

MARISOL

80,61

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 193-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;

Que el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.”;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.”;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.

La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;

Que el literal b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias.”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2017-783, de 20 de octubre de 2017; y, CJ-DNDMCSJ-2017-787, de 23 de octubre de 2017, suscritos por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el “PROYECTO DE ELABORACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FLAGRANCIA”; y, el informe técnico del “Procedimiento Ordinario en las Unidades Especializadas de Flagrancia” respectivamente;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-5039, de 23 de octubre de 2017; y, CJ-DG-2017-5065, de 23 de octubre de 2017, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1227, de 23 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “PRECISAR LA COMPETENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE FLAGRANCIA”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

PRECISAR LA COMPETENCIA EN LAS

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE FLAGRANCIA

Artículo 1.- En las Unidades Especializadas para atender infracciones flagrantes, una vez calificada la flagrancia, en los casos de procedimiento ordinario, el juez remitirá el proceso a la Unidad Judicial Penal correspondiente, a fin de que se radique la competencia conforme lo establecido en el artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 2.- En caso de que la solicitud de procedimiento abreviado, se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las Direcciones Provinciales deberán verificar el estado procesal de las causas a fin de determinar aquellas que puedan ser derivadas a la Unidad Judicial Penal correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Comunicación Social, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 6 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en su artículo 5, inciso cuarto, determina que la autonomía financiera, se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos y descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponde de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 57, literales b) y c) del COOTAD, determina como atribución del Concejo Municipal, regular mediante ordenanza; a) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 172, inciso segundo del COOTAD, expresa: son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta “(…) En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser el caso. (…)”;

Que, es necesario regular en la municipalidad, el valor a recaudar por levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador; y del Art. 57, literales a), b), y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR CONCEPTO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPRODUCCIÓN Y EDICION DE LOS PLIEGOS A OFERENTES ADJUDICADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTON CAYAMBE.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar el cobro por concepto de Levantamiento de Textos, Reproducción y Edición de los Pliegos a Oferentes Adjudicados en los procesos de Contratación Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del cantón Cayambe.

Art. 2.- Ámbito.- El costo por levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos será cancelado por el oferente adjudicado, exclusivamente en los siguientes procedimientos:

TIPO DE PROCEDIMIENTO

1. Procedimiento Dinámico

Subasta Inversa Electrónica.

2. Procedimientos de Régimen Común

Menor Cuantía de Obras.

Cotización de Obras.

Licitación de Obras.

Menor Cuantía de Bienes/Servicios.

Cotización de Bienes/Servicios.

Licitación de Bienes/Servicios.

Contratación Directa de Consultoría.

Lista Corta de Consultoría.

Concurso Público de Consultoría.

Lista Corta por Contratación Directa Desierta.

Concurso Público por Lista Corta Desierta.

Concurso Público por Contratación Directa Desierta

Contratación Directa por Terminación Unilateral

3. Procedimientos Sometidos a Régimen Especial

Asesoría y Patrocinio Jurídico.

Asesoría y Patrocinio Jurídico-Consultas Puntuales y Específicas.

Bienes y/o Servicios Únicos- Proveedor Único.

Comunicación Social-Contratación Directa.

Comunicación Social- Procedimiento de Selección.

Obra Artística, Científica y Literaria.

Repuestos o Accesorios.

Transporte de Correo Interno o Internacional.

4. Procedimiento Especial

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

5. Procedimientos Financiados con Préstamos de Organismos Internacionales

Se exceptúan de este costo, los demás tipos de contrataciones que no consten en el presente artículo.

Art. 3.- Forma de Cálculo.- El costo de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, se calcularán en función al presupuesto referencial de la contratación, esto es el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) porcentaje calculado en función del presupuesto Referencial y será cancelado exclusivamente por el oferente adjudicado, pago que será requerido como documento habilitante previo a la suscripción del contrato.

Art. 4.- Responsable.- El funcionario asignado por la Dirección de Adquisiciones, quien se encargará del levantamiento de pliegos, mismo que será el responsable de hacer constar en los respectivos pliegos el valor a pagar por parte del oferente adjudicado, y remitir la impresión de la información del proceso adjudicado del Sistema Oficial de Contratación Pública a la Jefatura de Rentas del GADIPMC.

Art. 5.- Procedimiento.- La Jefatura de Rentas emitirá el título de crédito por concepto de pago de levantamiento de textos, que deberá ser cancelado por el oferente adjudicatario a favor de la municipalidad en las ventanillas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, comprobante que servirá como documento habilitante para la suscripción del contrato.

Art. 6.- Devolución.- Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese suscrito el contrato, y/o por suspensión u observaciones realizadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, el pago de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos no se devolverá; mientras que, si no se suscribiera el contrato por causas imputables al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional de Cayambe se realizará la respectiva devolución de dicho pago, previo informe de la Dirección de Adquisiciones del GADIPMC.

Art. 7.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en la página web Institucional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del GADIP-MC y/o en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 4 día del mes de septiembre del 2017.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del Cantón Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 4 de septiembre del 2017.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 24 de septiembre del 2017 y 4 de septiembre del 2017, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 4 de septiembre del 2017.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., la “ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR CONCEPTO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPRODUCCIÓN Y EDICION DE LOS PLIEGOS A OFERENTES ADJUDICADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTON CAYAMBE”., con su respectiva certificación de aprobación, para sus sanción pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a 5 de septiembre del 2017.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.

f.) Lic. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón Msc., Alcalde del Cantón Cayambe.

RAZÓN.- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 5 de septiembre del 2017.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN RIOVERDE

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con el artículo 57 y 322 del mismo cuerpo legal;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;

Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o

funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código;

Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, esto es el Alcalde, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;

Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código Orgánico General de Procesos, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;

Que, los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basado en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación en concordancia con lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario;

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactiva, a efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del GAD Municipal;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta institución; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES.

Art. 1.- Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, previa expedición del correspondiente título de crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico anterior; con mora de noventa días, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 del Código Tributario, Art. 350 del COOTAD, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 2.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. y 2do. del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 y 65 del mismo cuerpo legal.

Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del Código Tributario. Las copias de los títulos de crédito por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados en la corporación municipal generándose un listado de los títulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año posterior a la emisión, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización. En casos de títulos de créditos que por otros conceptos se adeudaren al GAD del cantón Rioverde, para su ejecución o cobro las copias se obtendrán a través de la Jefatura de Avalúos, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 4.- Citación por la prensa a los deudores.- Dentro de los 30 días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, el Juez de Coactiva citará a los deudores de créditos tributarios, no tributarios o cualquier otro concepto, en un aviso de carácter general sin mencionar nombres, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 113 y 151 del Código Tributario, en los medios de mayor sintonía de la ciudad de Rioverde, sin perjuicio que se lo haga en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Esmeraldas, concediéndoles ocho días para el pago. Este procedimiento se efectuará en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos, Art. 56

Art. 5.- Citación con el auto pago a los deudores.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario y en aplicación del artículo 161 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia: apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en los artículos 165 del Código Tributario, es decir se observará el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber: a) Legal intervención del funcionario ejecutor; b) Legitimidad de personería del coactivado; c) Aparejar el título de crédito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso; d) Que la obligación sea determinada, líquida y de plazo vencido; y, e) Citación con el auto de pago al coactivado.

Art. 7.- Medidas precautelatorías.- Antes de proceder al embargo el Juez de Coactivas en el mismo auto de pago o posteriormente puede disponer el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no necesitará trámite previo.

Art. 8.- Embargo.- Si no se pagare la deuda a pesar de las medidas cautelares dictadas, ni se hubieren dimitido bienes en el término ordenado en el auto de pago el ejecutor ordenará el embargo, que se realizará de acuerdo a la Sección Segunda del Capítulo V del Título II del Código Tributario. El funcionario ejecutor podrá solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudación y ejecución de los embargos ordenados en providencia.

Art. 9.- Depositario y Alguacil.- El Juez de Coactivas designará preferentemente de entre los empleados/as del GAD Municipal del Cantón Rioverde, Alguacil y Depositario, para los embargos, y retenciones quienes prestarán su promesa para la práctica de estas diligencias ante él y quienes percibirán los honorarios de ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.

Art. 10.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrá cancelar el valor adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorización del Juez y la liquidación respectiva.

El coactivado podrá además cesar las medidas precautelatorias o cautelares afianzando las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno de los siguientes modos:

Depositando en el Banco de Fomento, sus sucursales o agencias, en una cuenta especial a la orden del GAD Municipal del Cantón Rioberde, en dinero efectivo.

Mediante fianza bancaria, otorgada por cualquier entidad financiera, sin perjuicio de que se observe las demás disposiciones contenidas en el Art. 248 del Código Tributario en lo que fuere aplicable

Art. 11.- Interés por mora y recargos de ley.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fi je trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, más el 10% del total de la recaudación por concepto de honorarios y costas de ejecución en aplicación del artículo 210 del Código Tributario.

Art. 12.- De la baja de títulos de crédito y de especies.- Tomando en consideración el artículo 340 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y del artículo 93 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde o por delegación de este, el Director Financiero ordenará dicha baja. El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario.

Art. 13.- Procedencia para la baja de títulos de crédito.- En la resolución correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado o el Director Financiero en aplicación del artículo 340 párrafo segundo del COOTAD, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 14.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá al Director Financiero y este al Alcalde, para solicitar su baja. El Alcalde de conformidad dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 15.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde no podrá declararla de oficio.

Art. 16.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero del GAD, cada semestre prepara un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutorias, o no tributarias, que estén en mora, lista que se hará en orden alfabético, indicando los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc., copia de este listado se enviará al Alcalde, al Procurador Síndico y al Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Rioverde

Art. 17.- Del personal de la Sección Coactiva.

17.1. Bajo la dirección del Tesorero, Juez de Coactiva Municipal, existirá un Secretario de Coactiva. Pudiendo contratarse abogados externos, auxiliares de coactiva y notificadores si las necesidades así lo exijan.

17.2. El Secretario de coactiva será el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas de procesos y arreglos judiciales, y está obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de Coactiva, en el que constará su nombramiento la copia del título de crédito y demás documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago.

17.3. Los auxiliares de coactiva serán responsables de mantener los expedientes ordenados y actualizados; además de las funciones que le asigne el Secretario de Coactiva.

17.4. Los notificadores tendrán a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos, y sentarán en la razón de citación el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora y el lugar de la misma. Por lo tanto, se constituirán en Secretario ad-hoc para efecto de las citaciones.

1.5. Del Abogado.- Director del juicio: Obligaciones.- Los abogados–directores de juicios serán designados por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Secretario de Coactivas.

La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el Juzgado de Coactiva, el seguimiento y evaluación del mismo, serán efectuados por el Procurador Síndico Municipal en su caso quien deberá efectuar el avance cada uno de los juicios, así como implementar los correctivos del caso de manera inmediata.

El perfil de los abogados lo establecerá la Unidad de Talento Humano en coordinación con el Procurador Síndico Municipal y será aprobado por el Alcalde.

Art. 18.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con la Municipalidad, los abogados–directores de juicio, por sus servicios percibirán el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuará las deducciones previstas en la ley. Además, será de cuenta del abogado–Director de Juicio el pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demás funcionarios que intervengan en la sustanciación del proceso coactivo.

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva, serán cancelados mensualmente por la Municipalidad a los abogados– directores de juicio, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a través del respectivo Juzgado de Coactiva.

Art. 19.- De la citación y la notificación.

19.1. Citadores.- La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, por el Secretario de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el funcionario ejecutor. La citación procederá por la prensa, cuando se trate de herederos o personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar y surtirá efecto diez después de la última publicación. El citador y notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma en que dio cumplimiento a esta diligencia.

La notificación se hará de las providencias y actuaciones posteriores al coactivado o su representante legal, siempre que haya señalado domicilio espacial para el efecto, por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designe.

19.2. Formas de citación.- A más de la forma prevista para la citación en la disposición anterior se tomará en cuenta la siguiente:

Por correo certificado o por servicios de mensajería

Por oficio, en los casos permitidos por el Código Tributario

Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequívocamente la recepción.

Por constancia administrativa escrita de la citación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria

En el caso de personas jurídicas o sociedades de hecho sin personería jurídica, la citación podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y será realizada a este, a su representante legal, para el caso se sociedades de hecho, el que obtenga el medidor a su nombre, la patente o permiso de funcionamiento será el deudor tributario y será a este a quien se le debe notificar.

Existe citación tácita cuando no habiéndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligación.

Citación en persona.- La citación en persona se hará entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva.

Si la citación se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el citado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejándose constancia de este particular.

Surtirá los efectos de la citación personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participación. Si no pudiere o no quisiere firmar, la citación se practicará conforme a las normas generales.

Citación por boletas.- Cuando no pudiere efectuarse la citación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62 de este código. La boleta contendrá: fecha de notificación; nombres y apellidos, o razón social del notificado; copia auténtica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador.

Quien reciba la boleta suscribirá la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiere firmar, se expresará así con certificación de un testigo, bajo responsabilidad del notificador.

Citación por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.

También podrá notificarse por servicios de mensajería en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa de recepción. En este último caso se deberá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal si este estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo.

Citación por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, la notificación de los actos administrativos iniciales se hará por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos. Estas citaciones contendrán únicamente la designación de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligación tributaria reclamada.

Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

Notificación por casilla judicial.- Para efectos de la práctica de esta forma de notificación, toda providencia que implique un trámite de conformidad con la ley que deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe señalar un número de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrá también utilizarse esta forma de notificación en trámites que no requieran la condición antes indicada, si el compareciente señala un número de casilla judicial para recibir notificaciones.

La Administración Tributaria Municipal podrá notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador.

Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las hará el Juez de Coactiva. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones se observará lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.

19.3. Fe pública.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactiva; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pública.

Art. 20.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios coactivos que en la sustanciación de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones internas serán sancionados por el Jefe de Talento Humano, previo informe de Procurador Síndico Municipal, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrá ser desde amonestación escrita hasta la separación del proceso coactivo, lo que será comunicado por este inmediatamente tanto al Juez de Coactiva como al Director Financiero y Alcalde.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rioverde, a los cero un días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Luis Armando Peña Granda, Alcalde del GADMC Rioverde.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc., Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL.- Certifico.- Que la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Rioverde, en sesiones ordinarias de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y uno de noviembre de dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Rioverde, 06 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc., Secretario del Concejo Municipal.

De conformidad a lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”, a fin de que entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Rioverde, 07 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde.

Sancionó y ordenó la publicación de la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”, el abogado Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Lo certifico. Rioverde, 07 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc., Secretario del Concejo Municipal.

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