REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Sábado, 17 de Mayo de 2008 – R. O. No. 339
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SUPLEMENTO
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FUNCION EJECUTIVA
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ACUERDO:
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MINISTERIO DE DESARROLLO
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URBANO Y VIVIENDA:
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0031……. Deléganse a los subsecretarios de Vivienda y de Desarrollo Organizacional para que dentro de sus áreas de competencia autoricen los trámites administrativos, técnicos y financieros, que la Unidad de Asesoría Técnica (UAT) requiera y solicite para el cabal desempeño de sus funciones
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FUNCION JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE LO CONTENCIOSO
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ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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156-07…. Miguel Angel Alquinga Morales en contra del Ministerio de Energía y Minas y otros
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157-2007 Enrique Oswaldo Rivera Rivera en contra del Alcalde de la Municipalidad del Cantón Centinela del Cóndor y otro
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158-07…. Compañía Ingeniería Andina Bromco INABROMCO Cía. Ltda., en contra de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito
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159-07…. Yolanda Sevillano Andrade en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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160-07…. María Isabel Trujillo Torres en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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161-07…. David Fernando Mogrovejo Zapata en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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162-07…. Sonia Cecilia González Medina en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 13
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163-07…. Fanny Palmira Marcillo Panta en contra del Rector del Colegio Nacional “Abdón Calderón Muñoz”
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164-07…. Ingeniero Carlos Cueva Ordóñez en contra del Ministerio de Bienestar Social
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167-07…. Víctor Hugo Moreno Torres en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucará
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168-07…. Florencio Antonio Andrade Medina en contra de la Empresa Eléctrica Manabí S.A., EMELMANABI y otros
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169-07…. Jorge Washington García Chávez en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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170-07…. Janeth Fabiola Castanier López en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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173-07…. Ab. Galo Guido Vera Alcívar en contra del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura
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174-07…. Ing. Néstor Aurelio Pauta Astudillo en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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175-07…. Hipatia de la Nube López Vintimilla en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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176-07…. Samuel Daniel Castro Palma en contra del Gerente General del Banco Central del Ecuador y otro
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177-07…. Franklin Peñaranda Corrales y otros en contra del Ministerio de Energía y Minas y otro
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178-07…. María del Cielo Matamoros Vélez en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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179-07…. Lauro Raúl López Bustamante en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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180-07…. José Octavio Zambrano Vera en contra del Instituto Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre –INEFAN-
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181-07…. Juan Bosco Copiano Rodríguez en contra de la Contraloría General del Estado
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182-07…. Doctor Freddy Sánchez Cajas en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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183-07…. Gregorio Neptalí Amador Contreras en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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184-07…. Víctor Manuel Suárez Guevara en contra del Ministro de Economía y Finanzas y otros
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185-07…. Víctor Atocha Cedillo en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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186-07…. Francisco Eduardo León Cáceres en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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191-07…. Silvia Margarita Córdova Vásconez en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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192-07…. Jorge Alberto Hidalgo Piedra en contra de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito
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TERCERA SALA DE LO PENAL:
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Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
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196-2005 Patricia del Carmen Lucas Santana por el delito tipificado en el Art. 494 del Código Penal
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302-2005 Silvio Ricardo Farías Zambrano por el delito culposo que tipifica y reprime el Art. 76 de la Ley de Tránsito
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480-2005 Gilberto Manuel Barre Zambrano por el delito de violación en perjuicio de Angela Narcisa Barre González
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568-2005 Marisol del Rocío Naranjo Moposita por el delito de tenencia y posesión ilícita de droga
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670-2005 Juan Chulca Chiliquinga por el delito de enriquecimiento ilícito
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58-2006.. Juan Evangelista Vera Montiel por el delito de homicidio simple
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130-2006 Jorge Enrique León Rea por el delito de violación en perjuicio de Viviana Noemí Huilca Rea
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140-2006 Marcelo Ojeda Moreno por el delito de lesiones en perjuicio de Jorge Washington Pilataxi Guano y otra
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191-2006 Mario Islao Medina Guaillas por el delito Que tipifica y sanciona el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
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275-2006 Dr. Luis Remigio Serrano Serrano por el delito de lesiones inintencionales a Mariángel Calvache Torres
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320-2006 Adán Isidro Arias Espín por el delito previsto en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
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323-2006 Luis Armando Cevallos Guamanzara y otro por el delito de robo agravado
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330-2006 Carlos Daniel Montero por el delito de posesión ilícita de drogas
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365-2006 Magda Palacios Paredes y otros por el delito de usurpación
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369-2006 Ana Lucila Cobo Chévez por el delito de abuso de confianza
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406-2006 Lidia Zulema Palma Tanicuchi por el delito de tenencia ilícita de estupefacientes
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576-2006 Julio Albino Morán Espinoza por el delito de usurpación
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n583-2006 Angela Narcisa Páez Murillo por el delito de injurias a Rosa Esmeralda Córdova Sobeni n n
No. 0031
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Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes
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MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y
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VIVIENDA
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Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial;
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;
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Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, de los procesos administrativos de descentralización y desconcentración, delegación y avocación establece que las atribuciones propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u organismos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren establecidas por ley o por decreto ejecutivo;
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Que, con el fin de agilitar los trámites que son de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 7 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Artículo 1.- Delegar a los subsecretarios de Vivienda y de Desarrollo Organizacional para que dentro de sus áreas de competencia autoricen los trámites administrativos, técnicos y financieros, que la Unidad de Asesoría Técnica (UAT) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda requiera y solicite para el cabal desempeño de sus funciones.
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Artículo 2.- En virtud de la delegación en el ámbito de sus competencias los subsecretarios podrán:
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2. a.- Atender requerimientos de aprobación de los vistos buenos de los informes de labores de los profesionales contratados para que trabajen en la Unidad de Asesoría Técnica (UAT).
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2. b.- Suscribir a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las aprobaciones de procesos de viáticos de los profesionales contratados para que trabajen en la Unidad de Asesoría Técnica (UAT).
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2. c.- Autorizar el pago de honorarios de los profesionales contratados para que trabajen en la Unidad de Asesoría Técnica (UAT).
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2. d.- Aprobar los informes técnicos de las comisiones de servicio de los profesionales contratados para que trabajen en la Unidad de Asesoría Técnica (UAT).
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2. e.- Autorizar a los profesionales contratados para que trabajen en la Unidad de Asesoría Técnica (UAT) los desplazamientos a las diversas provincias del país para que cumplan sus tareas de supervisión en las diferentes direcciones provinciales a nivel nacional que se necesite y deban ser cumplidas dentro de sus actividades específicas y que requiera el Ministerio.
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Artículo 3.- Se exceptúa de esta delegación aquellos actos administrativos relacionados a nombramientos, destitución y renovación de los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, cuyos actos serán suscritos por la máxima autoridad del Portafolio.
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Artículo 4.- Los subsecretarios de Vivienda y de Desarrollo Organizacional como delegados de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda responderán directamente civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.
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Artículo 5.- Los señores subsecretarios Vivienda y de Desarrollo Organizacional en atención a la presente delegación presentarán de manera mensual un informe detallado y pormenorizado de las aprobaciones y autorizaciones conferidas a la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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Artículo 6.- En virtud de la delegación y en atención a lo dispuesto en el presente acuerdo el delegado adoptará las decisiones y resoluciones correspondientes con sujeción a las políticas y directrices que dicte la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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De la ejecución del presente acuerdo encárguense los señores subsecretarios de Vivienda y de Desarrollo Organizacional.
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El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga cualquier otro que existiere sobre esta misma materia.
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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 21 días de junio de 2007.
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f.) Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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CERTIFICACION
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CERTIFICACION QUE: El texto que antecede, en tres fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 031, de 21 de junio de 2007, Acuerda: Delegar a los subsecretarios de Vivienda y de Desarrollo Organizacional para que dentro de sus áreas de competencia autoricen los trámites administrativos técnicos y financieros, que la Unidad de Asesoría Técnica (UAT) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda requiera y solicite para el cabal desempeño de sus funciones. Suscrito por la señora arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, es igual a su original que reposa en el archivo de esta Cartera de Estado, al cual me remito en caso necesario.
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La presente certificación la emito en mi calidad de Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San Francisco de Quito D.M., a los 25 días de junio de 2007.
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Atentamente,
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f.) Rubén Castillo Puga, Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Quito, a 2 de abril del 2007; las 15h00.
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VISTOS (175-2004): El recurso de casación que consta a fojas 126 y 133 del proceso, interpuesto por el señor Miguel Angel Alquinga Morales, por sus propios derechos, en contra de la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 29 de marzo de 2004, a las 09h00, dentro del proceso signado con el número 9918-EG, propuesto por el recurrente contra el Ministerio de Energía y Minas y otros, sentencia en la que se “rechaza, sin costas, la demanda”.- El recurrente fundamentó su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los artículos: 1, 4 y 5 del Reglamento para la supresión de puestos y su correspondiente indemnización, publicado en el Registro Oficial No. 236, de 20 de julio de 1993; 36 y 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 1731 del Código Civil; 132 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 23, numerales 3, 17, 26 y 27; 35, numerales 2 y 4; y, 124, inciso segundo, de la Constitución Política. El recurrente invocó también la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.- Al haberse concedido el recurso y sometido el caso a resolución de la Sala, ésta, con su actual conformación, avoca conocimiento de aquél y para resolver considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación en vigencia.- SEGUNDO: Se ha agotado el trámite establecido por la ley para esta clase de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: El recurrente ha invocado la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil (en su numeración entonces vigente), sin justificar su pertinencia. Esta Corte ha señalado, en múltiples ocasiones, que la valoración de la prueba es una atribución de los tribunales distritales, y que la Sala está facultada únicamente a controlar que esta tarea del Tribunal a quo se haya efectuado sin contravenir el ordenamiento jurídico. Por tal razón, para que prospere un recurso fundado en la causal tercera, es imprescindible que el recurrente identifique la prueba o pruebas respecto de las cuales el Tribunal Distrital ha infringido el ordenamiento jurídico; establezca la norma o normas de tasación o procesales que estima infringidas; demuestre razonadamente la manera en que el Tribunal ha incurrido en la infracción; señale la norma o normas de derecho sustantivo que, por efecto de la violación de orden procesal, han dejado de ser aplicadas o han sido aplicadas defectuosamente; y, la manera en que esto último se ha producido.- Por lo manifestado, esta Sala no puede acoger la acusación que el recurrente hace del fallo por la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO: El recurrente sostiene, al fundamentar la invocación de la causal primera, que el Tribunal a quo ha infringido los artículos: 1, 4 y 5 del Reglamento para la supresión de puestos; 36 y 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 1731 del Código Civil; 132 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 23, numerales 3, 17, 26 y 27; 35, numerales 2 y 4; y, 124, inciso segundo, de la Constitución Política, por las siguientes consideraciones: a) No podía efectuarse la supresión de su partida sin practicarse una “auditoría administrativa”; b) En el caso puesto a consideración de esta Sala, no se efectuó esta auditoría, y esa circunstancia habría provocado la nulidad del acto administrativo materia del proceso; y, c) Al haberse producido un acto administrativo nulo, por violación del trámite previsto para la supresión de un cargo, se han afectado los derechos de los trabajadores, reconocidos y garantizados en la Constitución Política.- A este respecto, la Sala considera: a) No cabe duda que “la auditoría administrativa” prevista en el Reglamento de Supresión de Puestos, en su artículo 1, busca evitar las arbitrariedades en la adopción de decisiones que pueden afectar los intereses y derechos de los funcionarios públicos. Sin embargo, lo relevante en el instrumento, más allá de su valor técnico, es su función dentro del sistema jurídico. En este sentido, el artículo 4 del mismo Reglamento de Supresión de Puestos, que define los criterios y prioridades en este tipo de procedimientos administrativos, establece que, de modo previo a la emisión de la resolución de supresión de puestos se considerará, entre otros, la “4. Identificación de las reales necesidades de personal a través de la auditoría administrativa”. El sentido de la “auditoría administrativa”, según esta norma, es identificar las necesidades de personal de la entidad de la que se trate; b) A la idea precedente se debe agregar el hecho de que la supresión de cargos en la administración pública puede tener varios orígenes. Se pueden considerar, por ejemplo la simple definición de una política de reducción de personal, regulada en sus aspectos operativos por el Decreto No. 928, publicado en el Registro Oficial No. 236, de 20 de julio de 1993; sin embargo, es también posible concebir una eliminación de una entidad o la reestructuración orgánica de la administración pública, como en el caso que motiva la demanda impugnatoria. En cualquiera de los casos, lo que se busca en el ordenamiento jurídico es suprimir el mero voluntarismo en las decisiones públicas, aunque los mecanismos y procedimientos no sean únicos. Frente a la posibilidad de que el supuesto no se encuentre regulado en sus aspectos meramente operativos, se deberá aplicar, en cualquier caso, las normas de superior jerarquía que definen las reglas básicas.- c) De conformidad con el artículo 179, numerales 6 y 7, de la Constitución Política y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado la gestión de las carteras a su cargo. La Acción de Personal No. RH-2002-465, de 30 de octubre de 2002, bajo ningún concepto puede ser considerada arbitraria, pues, de su texto se desprende que se emite: “…de conformidad a lo establecido en los artículos 109 literal d), 59 literal d), de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, Resoluciones Nos. 017 y 070 del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público de 27 de julio y 29 de diciembre de 2000, publicadas en e Suplementos de Registro Oficial Nos. 139 y 248 de 11 de agosto de 2000 y 19 de enero de 2001, respectivamente; Resolución No. 003 SDO-RH-2002 de 25 de octubre de 2002; y, Resolución Presupuestaria No. 401207 de 30 de octubre de 2002, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas” (fs. 3). En lo que respecta a la base técnica de la que se desprenden las necesidades de personal de la entidad, esto es, el instrumento que cumple la función jurídica prevista para la denominada “auditoría administrativa”, en los casos de reestructuración orgánica y funcional, se la puede apreciar sin mayor esfuerzo en las reformas al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, publicadas en el Registro Oficial No. 685, de 17 de octubre de 2002, que merecieron la aprobación del órgano de la Administración Central que sustituyó a la Dirección Nacional de Personal, a la que se refiere el Reglamento de Supresión de Puestos (artículos 1, 4 y 5) y el Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (artículo 132). d) Todo cuanto se ha referido muestra que no existe afectación en el procedimiento administrativo del que se pueda derivar su nulidad, en los términos del literal b) del artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El hecho de que, en razón del origen de la supresión de las partidas en el presente caso, exista un instrumento técnico aprobado por autoridad competente, que por ello se ajusta a las reglas previstas en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y que cumple la función jurídica de la auditoría administrativa (artículo 4 del Reglamento de Supresión de Partidas), no puede suponer una violación del procedimiento administrativo que influya en la decisión. En principio, el procedimiento seguido conforme a la Ley y el Reglamento de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no corresponde exactamente al supuesto regulado por el Decreto No. 928, publicado en el Registro Oficial No. 236, de 20 de julio de 1993.- e) Dado que no existe arbitrariedad o ilegalidad que se pueda acusar en el presente caso, no se puede sostener que han sido vulnerados de modo alguno los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución para los trabajadores, como lo ha sostenido el recurrente. En efecto, de conformidad con el artículo 124, inciso segundo, de la Constitución Política, “la ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación” (el subrayado es de la Sala); y, los artículos 109, literal d), y 59, literal d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, entonces vigentes, establecieron que la supresión de puesto produce la cesación definitiva del funcionario público y el derecho a ser indemnizado según lo previsto en el artículo 54 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181, de 30 de abril de 1999 (aplicable al caso). f) Los artículos 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 1731 del Código Civil son normas que no resultan pertinentes a la sentencia materia del presente recurso, pues, la primera se refiere a los requisitos de la contestación a la demanda y, la segunda, a los efectos de la nulidad declarada judicialmente.- Por las consideraciones vertidas, que se constriñen a lo que ha sido materia del presente recurso, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el recurso interpuesto.- Sin costas.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.
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f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Ministro Juez.
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f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Ministro Juez.
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f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Ministro Juez.
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Certifico.
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f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
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RAZON: En esta fecha, a partir de las diecisiete horas, notifiqué con la nota de relación y sentencia anteriores, a Miguel Alquinga Morales, en el casillero judicial No. 1825; al señor Ministro de Energía y otros, en el casillero judicial No. 1331; y Procurador General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.- Quito, a 2 de abril de 2007.
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f.) La Secretaria Relatora.
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RAZON: Siento como tal que las fotocopias que en cuatro (4) fojas útiles anteceden, debidamente selladas, foliadas y rubricadas son iguales a sus originales que constan en la Resolución No. 156-07 dentro del juicio contencioso administrativo que sigue Miguel Angel Alquinga Morales contra el Ministerio de Energía y otros, al que me remito en caso necesario.- Certifico.- Quito, a 12 de abril de 2007.
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f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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