Por: Dr. Fausto Trujillo Castillo Msc.
Las normas contempladas en nuestro Código Penal indica esa jerarquización de la dualidad entre lo masculino y lo femenino, imponiéndose lo masculino.
Las normas penales vigentes, consolidan todavía un sistema machista que desconoce aún a la mujer. La norma consolida prototipos de hombres y mujeres.
El sexismo es uno de los pilares más sólidos de la cultura patriarcal y de nuestras mentalidades. Casi todas las personas en el mundo han sido educadas de manera sexista y además pensamos, sentimos nos comportamos sexistamente como que fuese ineludible.
La norma ha sido construida desde un espacio social esencialmente machista y que busca a través de los medios de consolidación de poder mantener este estatus quo, es decir reproduciendo los requisitos y contextos para los cuales ha sido ideado.
El derecho penal también consolida una visión del entender el concepto mujer, reforzando estereotipos.
Marcela Lagarde (identidad de género y construcción de las humanas).-
Eleonor Roosevelt reformulo los derechos del hombre con el nombre derechos humanos, para evidenciar que los derechos del hombre se refería a los hombres, a los varones, y para incorporar a las mujeres de una manera explícita: humanos en plural y en neutro es abarcador de los géneros, las mujeres y los hombres. La visibilización moderna de las mujeres, la participación social ampliada y la propia reivindicación humana, han puesto en crisis el paradigma del mundo patriarcal. Un ejemplo en el art. 512 C.P. ?es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo,— cuando sea menor de 14, halle privada de la razón, usare violencia, amenazas o de intimidación.?
A pesar de que las últimas reformas han intentado construirse bajo parámetros de género, no podemos dejar de anotar que a lo largo de los cambios normativos si se ha excluido a la mujer y se ha intentado mantener determinados estereotipos. Por ejemplo antiguamente la mujer no podía ser sujeto activo del delito de violación, ya que no era un sujeto sexual activo por cuanto el tipo suponía la introducción total o parcial del miembro viril. Desde la explicación feminista, esto suponía considerar a la mujer como una cosa pasiva y por tanto se reforzaba el estereotipo de que la mujer no viola. Pese a las reformas introducidas en casi todos los países latinoamericanos en este sentido, muchos juzgadores aun han mantenido el criterio de la pasividad de la mujer. Lo cual le imposibilita a convertirse en sujeto activo del delito.
Código Napoleónico.-
En los países donde la legislación se basaba en el código napoleónico, no tenían prácticamente ningún derecho en el seno de la familia; si estaban empleadas, se les obligaba a entregar sus ingresos a sus esposos y acarecian de derecho automático sobre la propiedad conyugal, no se les permitía testificar no ostentar cargos públicos y bajo las directrices de la patria potestad, no tenían autoridad ni derecho sobre sus hijos. Se les consideraba a las mujeres carentes de racionalidad, débiles para ser tratadas en pie de igualdad con los hombres, eran tratadas como seres inferiores, sin derechos y no se permitía el sufragio femenino.
La conformación de la humanidad por mujeres y hombres se ve obstaculizada por el sexismo que atraviesa el mundo contemporáneo y se expresa en políticas, leyes, actitudes y acciones entre las personas. Las formas relevantes de sexismo son el machismo, la misoginia y la homofobia.
En que lenguaje se encuentra construido el Código Penal.-
Desde una perspectiva de técnica de construcción de la norma, el derecho penal se ha forjado en un lenguaje evidentemente masculino, tanto que la mayoría de tipos penales se encuentran construidos con la formula indiscutiblemente se trata, como ya lo he mencionado de los delitos contra la vida ?el que? por ejemplo art. 441.- el que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años?..un asunto de técnica y de reconocer un lenguaje que involucre a ambos sexos. Aparentemente, no existe mayor dificultad al ver así construida la norma, empero desde el discurso de reconocimiento y de presencia de las mujeres, el no hacerlo significa mantenerlas invisibles, en lo personal no comparto de todo este criterio ya que desde mi particular punto de vista el termino persona podría solucionar estos problemas, como un lenguaje genérico e incluyente.
Jerarquización de la dualidad entre lo masculino y lo femenino.-
El derecho penal y la norma penal, muchas veces evidencia esa jerarquización entre lo masculino y femenino, como lo decía el autor francés Olsen, la preeminencia de ese objetivo racional que le es propio a lo masculino. Por ejemplo el dotar en la norma ciertas particularidades que en principio se entienden y responden solo al hombre ya que es el llamado a ostentar el poder. Un ejemplo el art 232 de los delitos contra la administración publica.- el que faltare al respeto a cualquier tribunal, corporación o funcionario público, cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestos o actos de desprecio, o turbare o interrumpiere el acto en que se halla, será reprimido con prisión de ocho días a un mes. Si se percibe con atención, la construcción de esta norma hace suponer que los hombres en razón de su cargo o posición que hayan sido faltados al respeto, podría iniciar alguna acción contra el sujeto activo del mismo. Y que imagen queda de la mujer?….ninguna, porque ha primado la jerarquía de la dualidad masculina.
La norma ha sido pensada para privilegiar lo masculino como algo superior, y esto, nos hace evidenciar que efectivamente la norma es un producto social y que nuestra cultura social sigue siendo machista.
Otro ejemplo de la usurpación de funciones, títulos y nombres art 239.-
El que hubiere tomado públicamente un nombre que no le pertenece será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los estados unidos de Norteamérica, o con una de estas penas solamente.
Otro de los problemas que sostienen los movimientos feministas respecto del lenguaje, es que muchas veces este puede peyorizar convertirse en elementos de valoración que excluye la verdadera realidad en que viven las mujeres y esto a través de la neutralización.
Desde el punto de vista de las corrientes feministas discutir sobre el lenguaje con el cual se construye la norma, supone el adoptar una actitud crítica en relación con las pretensiones de dominio masculino, es decir promover una ruptura frente a los papeles sexuales convencionales.
Las normas penales invisibilidad a la mujer.-
Un estereotipo de mujer se evidencia en los delitos contra las personas capitulo i delitos contra la vida en el art. 444 al disminuir la pena en el caso de la mujer que aborta por ocultar su deshonra?¿cómo entender esta deshonra?……evidentemente que esta concepción y construcción normativa responden a una visión machista respecto de la mujer, ya que determinar la deshonra suponía analizar determinados valores donde lo principal era el honor de la mujer. ¿Qué pasaba con otros elementos que le podían ser imputables al descuido o abandono o situación económica de la mujer? lo importante aquí era su honorabilidad y esto no era otra cosa sino el cómo los demás la percibían. ?la mujer debía ser honorable y el código penal lo reforzaba permitiéndole una rebaja de pena, pero solo por este motivo. El mismo caso sucede en los delitos contra la vida en la disposición art 453.- atenuante del infante-filicidio cometido por abuelos maternos o por la propia madre para ocultar su deshonra.
En relación con la invisibilizacion de la mujer, ciertos tipos penales han construido en razón de problemas entre hombres, mediando su fuerza, su agresividad, olvidándose de esa circunstancias particulares de la mujer,??de hecho, el derecho siempre lo ha relacionado con lo objetivo, lo racional, excluyendo por lo tanto la irracionalidad y la subjetividad y estas consideraciones han provocado un cierto apego por la legalidad que supone la norma por encima de la apreciación de la justicia.
Otro ejemplo el art. 463 de las lesiones.- ?el que hiriere o golpeare a otro?, la situación del imaginario hace suponer la confrontación de dos miembros masculinos, como si los conflictos solo se diesen entre ellos y proviniera una agresión de hombre a mujer que provoque lesión. Bajo una lectura de tiempos pasados operaria aunque pegue o mate, marido es?, legitimando agresiones de hombres hacia mujeres. En efecto, el daño ha sido predominante definido desde una óptica masculina. La ideología dominante, ha concebido a las mujeres como irracionales, pasivas, etc., desestimando la idea de que las mujeres no pueden evitar ser irracionales, pasivas, etc. en el derecho penal no se han reconocido como daños sociales otros actos cometidos contra las mujeres y que las ponen siempre en una situación de indefensión, provocando en ellas daños y violaciones a sus derechos. en este sentido, lo que el derecho penal ha considerado siempre es la afectación social publica con visión masculina, olvidándose que las mujeres viven en espacios de micro poder donde también se transgreden sus derechos y que la propia sociedad las ha relegado a esferas privadas(familia, hogar, matrimonio,etc)-
Conclusiones.-
Los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, derechos fundamentales, son bienes jurídicos dignos de protección penal.
La igualdad y el reconocimiento de derechos y de las realidades entre hombres y mujeres verificando si realmente se están dando cumplimiento a los distintos instrumentos internacionales y nuevas formas de pensar a la sociedad.
La misma norma ha llevado a que el juez en aplicación de esta, discrimine a la mujer. Por ejemplo en el caso de la legítima defensa, difícilmente se podría pensar que una mujer haya actuado en legítima defensa cuando el momento constitutivo del hecho delictivo era el único que encontró para acertar un golpe certero a su marido sin poner en peligro su vida.
La norma penal se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y, por ende, como la única relevante.