abril 8, 2020

Registro Oficial No. 486-Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 8 de abril de 2020 (R. 486, 8–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 486

Quito, Miércoles 8 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS INTERMINISTERIALES:

MINISTERIOS DE GOBIERNO, DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA Y DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS:

0000003 Dispónese la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador

0000004 Dispónese que los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio del Ecuador por los accesos fronterizos de San Miguel, Rumichaca y El Carmen, en la frontera con Colombia, y Huaquillas, Macará y Zapotillo, en la frontera con Perú, estarán exentos de cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nº 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, siempre y cuando su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integración fronteriza con Colombia (provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos) y con Perú (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Napo

2 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial Nº 486 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000 003

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

EL MINISTRO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 32 de la Constitución de la República constituye obligación del Estado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el inciso 1, del artículo 154 de la Constitución de la República señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 260 de la Norma Suprema, señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 261, numeral 3, de la misma Constitución, dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. ,

Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece como una de sus finalidades: “2. Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;”

Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana ordena que, cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un país con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales establecidos sobre la

Registro Oficial – Edición Especial Nº 486 Miércoles 8 de abril de 2020 – 3

materia, presentará a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes;

Que, el artículo 164, numeral 7, de la Lev Orgánica de Movilidad Humana otorga competencia a la autoridad de control migratorio para monitorear las situaciones de riesgo en las que puedan verse involucradas las personas en movilidad humana y ejecutar acciones de protección en c00rdinación con la entidad rectora de movilidad humana y entidades nacionales e internacional es si el caso lo amerita;

Que, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone que, el Ministerio de Gobierno ejercerá la rectoría del control migratorio a nivel nacional, a través del área responsable;

Que el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil establece que le corresponde al Estado la planificación, regulación v control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano;

Que, el 11 de marzo de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que el 11 de marro de 2020, la Ministra de Salud Pública emitió el Acuerdo Ministerial 126-2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio del Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población;

Que el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 126-2020 del Ministerio de Salud Pública señala que se informará a la Autoridad de Control Migratorio para que adopte las medidas preventivas con respecto a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano;

Que el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, a través del cual emitieron la normativa para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1 y 226 de la Constitución de la República, articulo 163, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, artículo 1 del Regiamente de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

ACUERDAN:

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Artículo Primero.- Disponer la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24H00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internad orales hacia el Ecuador.

Artículo Segundo.- Los viajeros extranjeros solo podrán ingresar al territorio del Ecuador hasta las 24h00 del domingo 15 de marco de 2020.

Artículo Tercera.-A partir de esta fecha, todos las viajeros, ecuatorianos o extranjeros, que ingresen al Ecuador provenientes de cualquier país por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir el período de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) y seguir las directrices pertinentes que constan en el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

Artículo Cuarto.- Los ciudadanos extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador podrán seguir haciéndolo libremente, pero sólo reingresarán al Ecuador con posterioridad a la terminación del lapso establecido en el Artículo Primero de este Acuerdo interministerial y siguiendo las determinaciones normativas vigentes a la fecha de su retorno.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir de las 00h00 del domingo 15 de marzo de 2020, la total prohibición de desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen abordo de buques turísticos de crucero.

Articulo Sexto.- Disponer que, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020, todo viajero que desee ingresar al Ecuador por vía terrestre, fluvial o marítima se someta al Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) establecido mediante el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

Artículo Séptimo.- Podrán ingresar y salir del Ecuador, luego del 16 de marzo de 2020, respetando los protocolos y otras normas aplicables que dicten las autoridades nacionales, las tripulaciones de aeronaves que transporten pasajeros o carga, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo Interministerial.

Artículo Octavo.- La suspensión total de vuelos de compañías de aviación prescrita en el Articulo Primero no incluye a aquellos vuelos que únicamente transporten bienes, mercaderías, correspondencia y envíos postales, o insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

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De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese en el ámbito de sus competencias a la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno; al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Viceministerio de Gestión del Transporte del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 14 MAR 2020.

6 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial Nº 486 – Registro Oficial

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO OE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) rojas Que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Interministerial No. 0000003 del 14 de marco de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL V ARCHIVO-LO CERTIFICO â–

Quito, D.M. 25 de mano de 2020

Registro Oficial – Edición Especial Nº 486 Miércoles 8 de abril de 2020 – 7

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00 00 004

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 32 de la Constitución de la República constituye obligación del Estado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el inciso 1, del artículo 154 de la Constitución de la República señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 260 de la Norma Suprema, señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 261, numeral 3, de la misma Constitución, dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;

Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece como una de sus finalidades: “2. Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;”

Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana ordena que, cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un país con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales

8 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial Nº 486 – Registro Oficial

establecidos sobre la materia, presentará a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes;

Que, el artículo 164, numeral 7, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana otorga competencia a la autoridad de control migratorio para monitorear las situaciones de riesgo en las que puedan verse involucradas las personas en movilidad humana y ejecutar acciones de protección en coordinación con la entidad rectora de movilidad humana y entidades nacionales e internacionales si el caso lo amerita;

Que, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone que el Ministerio de Gobierno ejercerá la rectoría del control migratorio a nivel nacional, a través del área responsable;

Que el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil establece que le corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano;

Que, el 11 de marz0 de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública emitió el Acuerdo Ministerial 126-2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio del Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población;

Que el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 126-2020 del Ministerio de Salud Pública señala que se informará a la Autoridad de Control Migratorio para que adopte las medidas preventivas con respecto a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano;

Que el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, a través del cual emitieron la normativa para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

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Que el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relucieres Exteriores y Movilidad Humana, y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00003, de 14 de marzo de 2020, a través del cual emitieron normas sobre vuelos internacionales, acceso al territorio nacional de pasajeros y carga y sobre el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1 y 226 de la Constitución de la República, artículo 163, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

ACUERDAN:

Artículo Primero.- Los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio del Ecuador por los accesos fronterizos de San Miguel, Rumichaca y El Carmen, en la frontera con Colombia, y Huaquillas, Macará y Zapotillo, en la frontera con Perú, estarán exentos de cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, siempre y cuando su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integración fronteriza con Colombia (provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos) y con Perú (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Napo).

Artículo Segundo.- Los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio ecuatoriano por los accesos fronterizos indicados en el precedente Artículo Primero y permanezcan en las provincias de la zona de integración fronteriza no cumplirán con el APO, pero deberán someterse a los controles sanitarios exigidos por las autoridades de salud del Ecuador y a las medidas que estas dispongan de encontrar síntomas que sugieran el contagio de COVID-19.

Sí los ecuatorianos y extranjeros residentes provenientes del exterior que ingresan en primera instancia a las provincias de las zonas de integración fronteriza con Colombia y Perú, y luego desean trasladarse a otras provincias del país, deberán cumplir con el APO en el lugar de alojamiento que deberán notificar a las autoridades sanitarias el momento de salir de la zona de integración. La falta en notificar o

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cumplir con el APO acarreará a dicha persona las sanciones previstas en el Acuerdo Interministerial 00001, de 12 de marzo de 2020.

Artículo Tercero.- Deberán cumplir con el APO en los términos establecidos en el Acuerdo Interministerial No, 00001: (a) todos los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al Ecuador a partir del 15 de marzo de 2020, independientemente de su nacionalidad, por otros accesos distintos a los específicamente referidos en el Artículo Primero; (b) los ecuatorianos que ingresen al país por vía fluvial o marítima a través de puertos ubicados en provincias distintas a las que forman parte de las zonas de integración fronteriza con Colombia y Perú; (c) los ecuatorianos y extranjeros residentes señalados en el Artículo Primero de este Acuerdo interministerial cuando ingresen a las provincias del Ecuador que no forman parte de las zonas de integración fronteriza con Colombia y Perú; y, (d) los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que viajen fuera del Ecuador durante la suspensión de vuelos (17 de marzo a 5 de abril) y retornen con posterioridad al país.

Artículo Cuarto.- Las personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador podrán ingresar al territorio del Ecuador por vía aérea hasta las 24h00 del lunes 16 de marzo de 2020.

Artículo Quinto.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas evaluará y aprobará situaciones de emergencia y, por consideraciones de vulnerabilidad y urgencia humanitaria, excepcionalmente autorizará el ingreso al territorio nacional de aeronaves de pasajeros entre el 17 de marzo de 2020 y el 5 de abril de 2020. Las personas que ingresen en vuelos al ampara del presente Artículo deberán someterse al APO dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese en el ámbito de sus competencias a la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno; al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de

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Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Viceministerio de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 MAR 2020

12 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial Nº 486 – Registro Oficial

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) rojas que anteceden, sen copias del original, del Acuerdo Interministerial No 0000004 del 16 de marzo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 25 di mar» do 2020

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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