abril 17, 2020

Registro Oficial No. 505-Viernes 17 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de abril de 2020 (R. 505, 17–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 505

Quito, Viernes 17 de Abril de 2020

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL:

RESOLUCIONES:

CIRS-001-2020 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del CIRS

CIRS-002-2020 Expídese la Norma técnica para la recopilación, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social

2 – Viernes 17 de abril de 2020 Edición Especial Nº 505 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN NRO.-CIRS-001-2020

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

Considerando

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, “5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal los siguientes: “1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”;

Que, el capítulo II del Título I del Código Orgánico Administrativo, regula el funcionamiento de los cuerpos colegiados de dirección y dispone en su artículo 53: “Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 se crea la Unidad de Registro Social;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, establece la conformación del Comité Interinstitucional de Registro Social.

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Comité Interinstitucional del Registro Social, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 con el propósito de lograr el mayor grado de eficiencia y optimizar su gestión.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Comité Interinstitucional y de quienes participen en este organismo.

TÍTULO II

DEL COMITÉ

Artículo 3.- Integración.- El Comité Interinstitucional del Registro Social está conformado de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril del 2019 por:

  1. La máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El/la presidente/a del gabinete sectorial económico y productivo o su delegado permanente; y,
  3. El/la presidente/a del gabinete sectorial social o su delegado permanente.

El/la Director/a de la Unidad de Registro Social actuará como secretario/a del Comité con voz pero sin voto.

El Comité Interinstitucional del Registro Social tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito sin perjuicio de lo cual podrá mantener reuniones en otras ciudades o lugares del país.

Artículo 4.- Ausencia temporal del/la Secretario/a del Comité Interinstitucional.- En el caso de ausencia temporal justificada del/la Director/a de la Unidad del Registro Social, los miembros del Comité designarán un Secretario/a Ad-Hoc previamente nominado por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social de los funcionarios que forman parte de dicha institución.

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Artículo 5.- Invitados.- Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Comité Interinstitucional del Registro Social, los/las titulares de las instituciones y organismos que integran el sector público o sus delegados cuya comparecencia según su naturaleza sea requerida.

Artículo 6.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité Interinstitucional del Registro Social, a más de las determinadas en los Decretos Ejecutivos que regulen el Registro Social las siguientes:

  1. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Comité;
  2. Conocer el informe Anual del/la Director/a de la Unidad de Registro Social;
  3. Solicitar a él/la Director/a de la Unidad de Registro Social la presentación de informes con la regularidad que estime conveniente, respecto de la situación de la Unidad y de las operaciones y actividades realizadas, en los cuales deberá constar necesariamente un resumen sobre el avance y cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el Comité;
  4. Constituir comisiones técnicas permanentes u ocasionales, para ampliar el estudio y análisis de los temas de competencia del Comité;
  5. Nombrar al/la Director/a de la Unidad del Registro Social, de una terna propuesta por el/la Presidente/a del Comité, y sustituirlo, esta atribución será ejercida por el voto unánime de todos los miembros del Comité Interinstitucional; y,
  6. Las demás que le conceda la Ley y los reglamentos.

Artículo 7.- Comisiones Técnicas permanentes u ocasionales.- Las comisiones técnicas a las que se refiere el artículo anterior se constituirán con servidores públicos de las entidades cuya titularidad ejerzan los miembros del Comité o sus delegados, y/o de otras entidades del sector público, que cuenten con experiencia en los temas, según los objetivos y las materias que se les encargue, y estarán presididas por la entidad que resuelva en el Comité.

Las comisiones deberán presentar los respectivos informes para conocimiento del Comité.

Para el correcto cumplimiento de sus actividades, las comisiones técnicas podrán solicitar, por intermedio de quien las presida, información a las instituciones miembros del Comité o a cualquier otra entidad del sector público.

TÍTULO III

DEL PRESIDENTE

Artículo 8.- Del/ la Presidente/a.- El/la Presidente/a del Comité tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Presidir el Comité;
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas del Comité;
  3. Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Reglamento;
  4. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el/la Secretario/a tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;
  5. Dirimir con su voto las decisiones en las que hubiere empate en las votaciones de los miembros del Comité;

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  1. Disponer a la Secretaría la verificación del quórum de las sesiones;
  2. Suscribir con el/la Secretario/a las actas y resoluciones aprobadas;

h) Presentar a los miembros del Comité una terna para la designación del/la Directora/a de la Unidad del Registro Social;

i) Suscribir los documentos oficiales del Comité;

j) Controlar y supervisar permanentemente las actividades cumplidas por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social, siendo además obligación de éste/a, mantenerlo informado sobre la marcha de la Unidad, con la debida oportunidad;

k) Conocer sobre las comisiones de servicio al exterior del/la Director/a de la Unidad del Registro Social, para el cumplimiento de funciones oficiales de interés para la Unidad;

l) Conocer las subrogaciones o encargos de la Dirección de la Unidad del Registro Social: y,

m) Las demás que le conceda la Ley, reglamentos, resoluciones adoptadas por el Comité.

TÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA

Artículo. 9.- De la Secretaría del Comité.- El Comité contará con un/a Secretario/a, cargo que será ejercido por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social, son funciones del Secretario/a:

  1. Presentar a consideración de la Presidencia del Comité Interinstitucional del Registro Social, el temario para la formulación del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Remitir las convocatorias a sesiones de Comité dispuestas por el/la Presidente/a;
  3. Entregar oportunamente el orden día y demás documentación relacionada a los miembros del Comité para cada sesión;
  4. Concurrir a las sesiones del Comité voz informativa
  5. Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité;
  6. Verificar el quórum, dar lectura al orden del día, así como registrar y proclamar las votaciones, de acuerdo con las órdenes del/la Presidente/a;
  7. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
  8. Suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a las resoluciones y las actas del Comité;
  9. Notificar las resoluciones del Comité a las instancias que corresponden para su cumplimiento;
  10. Presentar para conocimiento y revisión de la Presidencia, un resumen sobre el avance y cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el Comité;
  11. Facilitar a los miembros del Comité el acceso a la información y documentación que requieran;
  12. Conferir copias simples o certificadas de los documentos del Comité previa autorización escrita de la Presidencia, para lo cual será necesario una solicitud escrita de la parte interesada;
  13. Custodiar, manejar y responsabilizarse del archivo documental, físico y digital de actas, resoluciones y demás documentación generada en el Comité con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento;
  14. Preparar informes y demás información que la Presidencia o los miembros del Comité requieran; y,
  15. Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y el/la Presidente/a del Comité.

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Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Secretaría del Comité Interinstitucional, el/la Director/a de la Unidad del Registro Social estará asistido por el/la Director/a Jurídico/a de dicha institución.

TÍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artículo 10.- De los Miembros.- Son atribuciones y responsabilidades de los Miembros del Comité:

  1. Asistir a las sesiones del Comité a las que fueron previamente convocados con la oportunidad debida;
  2. Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité;
  3. Solicitar la información que creyeren oportuna a la Secretaría del Comité;
  4. Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico vigente;
  5. Participar en los espacios de coordinación que se constituyan;
  6. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones y políticas emitidas por el Comité; y,
  7. Las demás que le concede la Ley, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Comité.

TÍTULO VI

DE LAS SESIONES, CONVOCATORIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 11.- Sesiones.- Las sesiones del Comité serán ordinarias, extraordinarias y extraordinarias emergentes; su instalación y desarrollo se realizará en cualquier lugar del país, en forma presencial o por video conferencia o cualquier otro medio electrónico con niveles apropiados de seguridad que permitan a todos sus miembros participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones en forma inequívoca y votar con claridad dejando constancia de la decisión tomada.

Artículo 12.- Sesiones ordinarias.- El Comité Interinstitucional del Registro Social sesionará de manera ordinaria al menos de manera trimestral previa convocatoria del o la Presidente/a con antelación de al menos setenta y dos (72) horas. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando cuente con la aprobación de la mayoría simple y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

Artículo 13.- Sesiones extraordinarias y extraordinarias emergentes.- Las sesiones extraordinarias y extraordinarias emergentes se instalarán en cualquier momento y de forma excepcional, por convocatoria del o la Presidente/a del Comité o a pedido de al menos dos (2) de sus miembros o del o la Directora/a de la Unidad del Registro Social para tratar temas urgentes y/o específicos.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con una antelación de al menos veinte y cuatro (24) horas, las sesiones extraordinarias emergentes podrán ser convocadas en casos de extrema urgencia por temas coyunturales calificadas como tal por el/la Presidente/a del Comité sin antelación alguna.

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En este tipo de sesiones únicamente se tratarán los puntos del orden del día establecidos en la convocatoria, aprobados por el Comité, no se incluirán puntos varios.

Artículo 14.- Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias del Comité las realizará el/la Secretario/a, por disposición del/la Presidente/a y será notificada de manera física o virtual a cada uno de los miembros del Comité, con la anticipación requerida a la hora señalada según el tipo de sesión a celebrarse.

La convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar, modalidad, así como los puntos del orden del día a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos que contengan la información de respaldo de cada uno de los puntos a tratarse que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera.

El/la Secretario/a del Comité será responsable de la preparación de los informes y demás documentos de sustento a las convocatorias.

Los miembros del Comité, a través de la Secretaría del Comité, tendrán derecho a solicitar de manera previa, toda información adicional que consideren necesaria para la adopción de las correspondientes resoluciones; por ningún concepto podrá negarse la entrega de dicha información.

En el caso de sesiones extraordinarias emergentes, la convocatoria podrá ser verbal o escrita y los documentos necesarios para el tratamiento de los temas podrán ser entregados a los miembros del Comité Interinstitucional hasta el inicio de la sesión.

Artículo 15.- Orden del día.- El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a del Comité, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del Comité. El/la Presidente/a del Comité aprobará o modificará el orden del día presentado, el cual será comunicado a los miembros del Comité, a través de la respectiva convocatoria.

El orden del día será aprobado por el Comité al inicio de cada sesión y podrá ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobación de todos los miembros presentes del Comité.

De manera previa a la aprobación del orden del día, en las sesiones ordinarias cualquier miembro del Comité podrá solicitar la inclusión de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberá contar con el sustento y documentación necesaria; dicha inclusión deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros del Comité presentes en la sesión.

Procederá a la inclusión de puntos varios, en los que se tratarán asuntos que sean exclusivamente para conocimiento de los miembros del Comité únicamente en las sesiones ordinarias.

Artículo 16.- Quórum.- Las sesiones se declararán instaladas con un quórum mínimo de dos miembros del Comité. Una vez comprobado el quórum por parte del/la Secretario/a, el/la Presidente/a declarará instalada la sesión. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión del Comité.

En caso de que el/la Presidente/a del Comité o su delegado permanente, no se encontraren presentes, la sesión no podrá declararse instalada; en este caso, el/la Secretario/a del Comité, declarará cancelada la sesión y procederá a realizar una nueva convocatoria.

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Artículo 17.- Reuniones previas de trabajo.- El/la Presidente/a del Comité Interinstitucional, de considerarlo necesario, solicitará al/la Secretario/a, coordine con los miembros del Comité la participación de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que representan, con el objeto de realizar el debido análisis de la documentación que respalde los puntos del orden del día a tratarse en las sesiones del Comité.

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de los espacios de trabajo, tendrán como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos técnicos y operativos del orden del día a los miembros del Comité Interinstitucional.

Artículo 18.- Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serán dirigidas por el/la Presidente/a del Comité, quien determinará la duración de las intervenciones y, de ser el caso, autorizará punto de orden.

De considerarlo necesario, el/la Presidente/a del Comité podrá suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité asistentes; en ese caso, en la misma sesión, se establecerá la fecha en que se reanudará la sesión suspendida.

Una vez que se haya discutido todos los temas establecidos en el orden del día, el/a Presidente/a dispondrá al Secretario/a constatar la votación; una vez constatada la votación, el/la Secretario/a proclamará el resultado.

En el caso de las sesiones virtuales el/la Presidente/a del Comité Interinstitucional atenderá las consultas realizadas por los miembros del Comité durante el horario señalado en la convocatoria. Previa a la hora límite de finalización de la sesión los miembros del Comité emitirán su votación motivada.

Artículo 19.- Decisiones.- Las decisiones del Comité Interinstitucional se adoptarán por mayoría simple de los votos afirmativos de los miembros asistentes, para lo cual cada uno de los miembros del Comité tendrá derecho a un voto; en caso de existir empate el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

En el acta debe figurar, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o a su abstención y los motivos que la justifiquen.

Cuando los miembros del Comité voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de las decisiones adoptadas.

Los miembros que discrepen de la decisión mayoritaria, podrán formular su voto salvado por escrito en el término de tres días desde la fecha de finalización de la sesión. El voto salvado se incorporará al texto aprobado.

Artículo 20.- Resoluciones.- Las decisiones tomadas por el Comité se emitirán mediante resoluciones. Las resoluciones del Comité son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos competentes. Las resoluciones del Comité se numerarán y archivarán cronológicamente y serán públicas salvo en los casos en que el pleno del Comité por temas de seguridad de la información, resuelva mantener la reserva de la resolución previamente aprobada.

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Artículo 21.- Reconsideración.- Cualquier miembro del Comité, de manera motivada, podrá plantear la reconsideración de cualquier resolución adoptada, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas, en cuyo caso, la aprobación de la reconsideración requerirá de la misma mayoría con la que fue adoptada la resolución que originó la reconsideración.

La reconsideración deberá ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente. Debatida la reconsideración, la resolución impugnada deberá ser reformada, revocada o ratificada. No se podrá plantear una nueva reconsideración de esta última resolución.

Artículo 22.- Formalidades.- Las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional tendrán validez con la sola firma del/la Presidente/a y la certificación del/la Secretario/a del Comité.

Artículo 23.- Actas.- El/la Secretario/a del Comité elaborará el acta de cada sesión, misma que contendrá al menos:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;
  2. Constatación del quórum de instalación;
  3. Nómina de asistentes a la sesión;
  4. Orden del día y su respectiva aprobación;
  5. Resumen de las exposiciones, aspectos principales de los debates y deliberaciones;
  6. Decisiones adoptadas; y,
  7. Firmas del/la Presidente/a y Secretario/a.

Una vez elaboradas las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional, el/la Secretario/a remitirá las mismas a través de correo electrónico a los miembros del Comité para su revisión y aprobación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, de no recibir respuesta alguna por parte de los miembros del Comité en el plazo establecido para dicho efecto, se entenderá su conformidad y aprobación al texto propuesto.

Las actas aprobadas serán suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Comité, se numerarán en orden cronológico y se archivarán adjuntándose la convocatoria; y, el registro de asistencia respectivo debidamente firmado.

Artículo 24.- Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los miembros del Comité en cada sesión serán grabadas en formato digital.

Será obligación del o de la Secretario/a mantener grabaciones en formato digital las cuales permanecerán en el archivo permanente de la Unidad del Registro Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de este Reglamento, el Comité Interinstitucional, las interpretará de manera obligatoria con el voto positivo de la mayoría simple de sus miembros.

SEGUNDA.- El Comité coordinará acciones con las demás instituciones del sector público, a fin de hacer efectivas las políticas y resoluciones adoptadas para la Unidad del Registro Social.

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TERCERA.- No podrá ser designado como Director/a de la Unidad del Registro Social quien estuviera comprendido dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con respecto a las máximas autoridades de las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional del Registro Social ni de sus delegados permanentes.

CUARTA.- Este Reglamento podrá ser reformado o modificado a petición motivada de cualquier miembro del Comité Interinstitucional y con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

QUINTA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se observará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los tres (03) días del mes de abril de 2020, en sesión virtual del Comité Interinstitucional del Registro Social de 03 de abril del año en curso.

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RESOLUCIÓN NRO.-CIRS-002-2020

NORMA TÉCNICA PARA LA RECOPILACIÓN, ACTUALIZACIÓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

DEL REGISTRO SOCIAL.

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)”;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)”;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad: 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto: 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal: “(…) 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos: 2. La redistribución del

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ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “Finalidad y Objeto.-La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros.- El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías”;

Que, el artículo 2 de la mencionada Ley, prescribe: “La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos”;

Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 860 de 02 de enero del 2013, se establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, se creó el Comité Interinstitucional del Registro Social, encargado de definir los lineamientos para la administración del Registro Social;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo dispone: “El Comité Interinstitucional del Registro Social estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: 1. La máxima autoridad del ente rector de la administración pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente: 2. El presidente del gabinete sectorial económico y productivo o su delegado permanente; y, 3. El presidente del gabinete sectorial social o su delegado permanente. (…) ; y,

Que, el artículo 4 del mismo Decreto, establece las atribuciones del Comité Interinstitucional del Registro Social, entre las que consta: “(2) Aprobar los modelos del Registro Social”; y “(…) 4. Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social”;

Que, mediante Informe Técnico Nro. URS-CGT-DIAI-008-2020 (actualizado) de 01 de abril de 2020, elaborado por la Dirección de Investigación y Análisis de la Información de la Unidad del Registro Social, se ha determinado la factibilidad de expedir la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social basado en los procesos, procedimientos y estándares necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 13

Que, mediante Informe Jurídico Nro. URS-DJ-2020-002 (actualizado) de 01 de abril de 2020, elaborado por la Dirección Jurídica de la Unidad del Registro Social, se ha determinado que la propuesta de Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social es una herramienta jurídica que beneficiará a la funcionalidad de la Unidad del Registro Social y a la población ecuatoriana;

Que, mediante oficios Nro. URS-DEJ-2020-0050-O y URS-DEJ-2020-0065-O la Unidad del Registro Social, ha remitido al Comité Interinstitucional del Registro Social, la propuesta de Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 712 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 480 de 02 de mayo de 2019.

RESUELVE:

Expedir LA NORMA TÉCNICA PARA LA RECOPILACIÓN, ACTUALIZACIÓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo. 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene como objeto regular los procesos, procedimientos y mecanismos aplicables a la recopilación, actualización, uso y transferencia de la información del Registro Social de hogares que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares como insumo para la aplicación de políticas, servicios, programas y subsidios estatales.

Artículo. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta norma se implementará de manera obligatoria en los organismos, instituciones, dependencias del sector público, y demás actores que utilicen la información del Registro Social.

Artículo. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la Norma Técnica.- Le corresponde a la Unidad del Registro Social, la implementación, cumplimiento y seguimiento de la presente Norma Técnica.

Artículo. 4.- Definiciones. –Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Actualización masiva del Registro Social.- Proceso de recopilación de datos a gran escala que permite obtener información social, económica y demográfica de los hogares y de sus miembros a nivel nacional.
  2. Actualización permanente.- Modelo mixto de recopilación de información permanente a nivel desconcentrado entre las instituciones públicas del Gobierno Central y/o los Gobiernos Locales, los mismos que ingresarán a un proceso de precalificación para definir su capacidad operativa y serán seleccionados progresivamente para el proceso de actualización permanente. La propuesta de vincular a los Gobiernos Locales, parte de un análisis de dos criterios: i) Responsabilidad social, marcado por sus propios beneficios dirigidos a su población, ii) Capacidad administrativa y operativa.
  3. Base de datos del Registro Social (BDD).- Repositorio que permite el almacenamiento y tratamiento de datos recopilados desde fuentes primarias (registros administrativos) y la información del formulario del Registro Social. La BDD del Registro Social consta de información social, económica y

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demográfica individualizada a nivel de hogares y núcleos familiares como herramienta útil para la identificación, selección, focalización y priorización de beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales.

  1. Bus de Servicios Gubernamentales (BSG).- Es una plataforma que permite transportar datos (en formato XML) entre sistemas gubernamentales a partir de servicios web (SW) publicados en la plataforma BSG por parte de las instituciones públicas proveedoras de información, los cuales pueden ser utilizados por otras instituciones públicas que los requieran. Los servicios web publicados en el Bus de Servicios Gubernamentales – BSG, son genéricos; desarrollados con estándares comunes y abiertos de forma que pueden ser utilizados por cualquier sistema informático institucional.
  2. Certificado del Registro Social.- Es el documento impreso que deja constancia del registro del hogar, que contiene: el consentimiento informado, los datos personales del informante calificado con su firma de responsabilidad y del encuestador responsable de la recopilación de datos.
  3. Consentimiento informado.- Es la declaración expresa y voluntaria del informante calificado respecto de la veracidad de los datos proporcionados en la recopilación de información del registro social del núcleo familiar y/o hogar, después de haber comprendido la información que se ha dado respecto al propósito de la recopilación de datos.
  4. Criterios de elegibilidad.- Son las condiciones generales y requisitos que debe cumplir la población o núcleos familiares como potenciales beneficiarios de los servicios, programas y/o subsidios estatales determinadas por las instituciones ejecutoras. Estos criterios dependen del objetivo del servicio, programa social y/o subsidio estatal.
  5. Criterio de prioridad.- Es el orden de atención que se da a una persona dentro del grupo de potenciales beneficiarios que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos propios del servicio, programa y/o subsidio estatal.
  6. Criterios de selección.- Son los requisitos específicos que deberá cumplir la población objetivo para tener acceso a los servicios, programas y/o subsidios estatales. Estos requisitos dependen de la política y normativa de cada programa social y/o subsidio estatal.
  7. Deciles de pobreza.- Medida de estadística descriptiva que divide un grupo de datos ordenados en 10 partes iguales de la población objetiva, los deciles de pobreza corresponden a los 3 deciles más bajos de la distribución.
  8. Entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social.- Entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con las que la Unidad del Registro Social convenga la recopilación de información a través de las figuras jurídicas que correspondan.
  9. Entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social.– Entidades públicas encargadas de entregar programas, servicios y/o subsidios estatales haciendo uso de la base de datos del Registro Social que determinan sus propios criterios de elegibilidad, prioridad y selección.
  10. Focalización.- Selección de la población objetivo a través de la identificación de características o atributos específicos.
  11. Formulario del Registro Social.- Documento técnico diseñado y aprobado por la Unidad del Registro Social para la aplicación de encuestas que recopilará información referida a atributos que permitan la caracterización de los hogares tales como salud, educación, situación ocupacional, ingresos, viviendas entre otros.
  12. Hogar.- Unidad de observación del Registro Social conformada por un núcleo o núcleos de personas que se asocian para compartir el alojamiento y la comida. Es decir, conjunto de personas que residen habitualmente en la misma vivienda o en parte de ella (viven bajo el mismo techo), que están unidas

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o no por lazos de parentesco y que cocinan en común para todos sus miembros (comen de la misma

olla).

p) Índice del Registro Social.- Valor numérico o puntaje calculado a través de la Metodología de la Métrica del Registro Social vigente, que permite la identificación de la población extremadamente pobre, pobre y no pobre, mediante el establecimiento de líneas de pobreza definidas con base a criterios técnicos y estadísticos. Las líneas de pobreza serán emitidas a través de Resolución de la Unidad del Registro Social.

q) Informante calificado.- Se considera cualquier persona mayor de edad o menor emancipado que se encuentre en condiciones de entender y responder el formulario, respecto a si mismo y los demás integrantes de la unidad de análisis, según corresponda, y que así lo declare mediante consentimiento expreso.

r) Líneas de corte.- Valor numérico que minimiza los errores de exclusión e inclusión, para clasificar a la población extremadamente pobre, pobre y no pobre.

s) Mallas de validación.- Reglas lógicas que permiten verificar la consistencia de la interrelación de variables al momento de recopilar la información del Registro Social.

t) Menores emancipados.- Ciudadanos mayores de 16 y menores de 18 años que viven de forma independiente bajo consentimiento de sus padres y/o que hayan contraído matrimonio o que se encuentren en unión de hecho.

u) Métrica del Registro Social.- La métrica del Registro Social contempla tanto la metodología de cálculo, estadística matemática, como el valor numérico del Índice que se expresa entre cero y cien el cual resulta de la aplicación de dicha metodología. El índice del Registro Social otorga un puntaje a los núcleos familiares que constan en la base de datos y permite la identificación de la población pobre y no pobre mediante el establecimiento de líneas de pobreza y extrema pobreza que son definidas con base en criterios técnicos y/o estadísticos.

v) Monitoreo nominal intersectorial.- Proceso que permite realizar seguimiento a cada uno de los beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales, en su trayectoria de vida, para asegurar un conjunto de servicios expresados en la Ruta Integral de Atenciones.

w) Núcleo familiar.- Unidad de análisis que agrupa a una parte de los miembros de un hogar y se conforma por la presencia de una pareja, legal o de hecho, con hijos solteros, dependan o no económicamente de la pareja y que no formen otro núcleo. Las determinantes principales para identificar núcleos familiares son: pareja o ascendencia.

x) Población objetivo.- Población a la cual está dirigido un determinado servicio, programa y/o subsidio estatal.

y) Puntaje.- Unidad de valoración dentro de una escala adimensional, resultante de un proceso o cálculo estadístico, asignado un núcleo familiar como predictor de la pobreza por consumo respecto a la Metodología de la Métrica del Registro Social vigente.

z) Recopilación de información del Registro Social.- Es el proceso mediante el cual se compila datos información del Registro Social a través del uso del formulario del Registro Social y data administrativa, conforme a los modelos de recopilación de datos definidos en la presente Norma Técnica

aa) Registro Social (RS).- Conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares a través del Registro Único de Beneficiarios, determinar el índice del Registro Social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; contribuir con la convergencia de servicios, programas y/o subsidios estatales que comprendan la

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integralidad de la atención a través del Sistema de Integración de bases de datos o Registro

Interconectado de Programas Sociales RIPS, y; apoyar en el monitoreo de la convergencia de

servicios, programas y subsidios estatales.

bb) Registro Único de Beneficiarios.- Repositorio que integra la información de beneficiarios con prestaciones sociales reportados por las instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social.

  1. Registros administrativos.- Conjunto de datos referentes a un hecho, fenómeno o suceso relacionados a los miembros de un núcleo familiar, que son captados por una institución de acuerdo a sus competencias.
  2. Servicios Web.- Tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones web.
  3. Registro Interconectado de Programas Sociales.- Sistema de información que integra e interconecta bases de datos de diferentes programas sociales e instituciones y tiene como finalidad difundir información social relevante y servir de insumo para el diseño, formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas.
  4. Usuarios autorizados.- Personal idóneo de las entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social que han aprobado la fase de capacitación definida por la Unidad del Registro Social.
  5. Umbrales.- Líneas de corte en el índice del Registro Social, determinadas por cada institución ejecutora de programas, servicios y subsidios estatales utilizados para identificar y seleccionar a sus potenciales beneficiarios con base en los objetivos establecidos en cada programa, servicio o subsidio.
  6. URS.- Unidad del Registro Social.
  7. Validación.- Proceso de control de calidad implementado en los aplicativos, sistemas informáticos, y bases de datos, para verificar la consistencia, integridad y completitud en los datos levantados del Registro Social.
  8. Vivienda Particular.- Es aquella destinada al alojamiento de uno o más hogares, grupo de personas o una sola persona. Para efectos de la actualización del Registro Social no se consideran las viviendas colectivas (hoteles, residencias, albergues, hospitales, etc.)

CAPÍTULO II

DE LOS ROLES INSTITUCIONALES

Artículo. 5.- Rol de la Unidad del Registro Social.- El Registro Social (RS) está a cargo de la Unidad del Registro Social a quien le corresponde la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.

Artículo 6.- Rol de las entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social.- Las entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social serán las encargadas de la correcta aplicación de la metodología de actualización del Registro Social, y del formulario vigente; así como de la adecuada custodia y archivo de los documentos e instrumentos técnicos, durante la recopilación de información, cumpliendo las orientaciones y estándares técnicos establecidos por la Unidad del Registro Social.

Artículo 7.-Rol de las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social.- Las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social serán

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las responsables de definir, aprobar e implementar sus umbrales y los criterios de elegibilidad y prioridad para la selección de beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales con base en la métrica definida por la Unidad del Registro Social.

La información de la base de datos del Registro Social será provista a dichas entidades para la selección de sus beneficiarios con base en lo dispuesto en la presente Norma Técnica para lo cual se deberá garantizar las seguridades informáticas necesarias de la data.

La Base de Datos del Registro Social será empleada obligatoriamente en todos los casos para la identificación, selección, focalización y priorización de beneficiarios de servicios, programas sociales y/o subsidios estatales a nivel de núcleos familiares y de individuos.

Todas las entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social deberán actualizar sus registros de beneficiarios periódicamente y establecer los mecanismos necesarios para transferir sus bases de datos relacionadas con prestaciones sociales al Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS), administrado por la Unidad del Registro Social.

CAPÍTULO III

DE LOS MODELOS, INSTRUMENTOS Y PROCESOS PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS DEL RS

Artículo. 8.- De los modelos.- La Unidad del Registro Social, como único administrador de la base de datos del Registro Social, coordinará todo proceso de recopilación de información para el Registro Social con las entidades responsables, con la finalidad de controlar la calidad del dato, para el efecto se establecen los siguientes modelos de recopilación de datos, que se aplicarán a hogares que habitan en viviendas particulares:

(1) Visita domiciliaria.- Recopilación de información que se efectúa en el territorio, visitando directamente viviendas particulares, este modelo de recopilación de información puede efectuarse por:

1a. Barrido Territorial.- Cuando se investigue a todas las viviendas particulares de los sectores definidos a intervenir. La misma se implementará cuando se presenten cambios sustanciales en las condiciones socio-económicas de la población, por eventos adversos, y desastres naturales o antrópicos, y será dirigida a una población objetivo definida por la Unidad del Registro Social, siempre que se disponga de los recursos económicos necesarios para la recopilación de información.

1b. Por demanda.- A través de requerimientos institucionales o de la ciudadanía en general para verificación de situación socioeconómica in situ.

  1. Demanda controlada.- Levantamiento que consiste en convocar de manera controlada y planificada a la población residente en los sectores seleccionados, concentrándola en un lugar determinado para realizar las entrevistas a potenciales beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales. Este modelo de levantamiento será usado de manera excepcional únicamente en poblaciones en condiciones sociales, culturales, geográficas y económicas similares y de difícil acceso, calificadas como tal por la Unidad del Registro Social.
  2. Ventanilla.- Recopilación de información que se utiliza para los procesos de actualización de la información de las personas miembros del hogar o núcleo familiar, ya registradas con anterioridad en el Registro Social por gestión institucional y en los casos que defina la Unidad del Registro Social. Este

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modelo se aplicará únicamente en la actualización de variables específicas definidas por la Unidad del Registro Social.

La Unidad del Registro Social con base a sus lineamientos técnicos y metodológicos coordinará con las entidades responsables de la recopilación de información del Registro Social, la definición del modelo a ejecutar y determinará a las entidades responsables de la actualización permanente.

Artículo 9.- De los Instrumentos e insumos.- Las entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social deberán utilizar los instrumentos e insumos que les proporcione la Unidad del Registro Social.

La recopilación de datos se efectuará a través del formulario del Registro Social, la o las personas mayores de edad o emancipadas, que compongan un núcleo familiar deberán ser informadas respecto de la voluntariedad y finalidad del formulario, el tratamiento que se podrá dar a la información que se consigne; los derechos y garantías como titulares de la información, y de sus deberes y responsabilidades respecto a la información que proporcionen, sin perjuicio del deber de la Unidad del Registro Social de velar por la calidad y actualidad de los datos recogidos y de suspender el uso de la información de verificarse inconsistencias en los datos o evidencia de adulteración o falsedad de los mismos, conforme lo establecido en el artículo 19 de la presente norma técnica.

Los datos recopilados en el Registro Social serán sujetos de verificación, actualización, rectificación y complemento a fin de asegurar la disponibilidad y vigencia de la información reportada.

El consentimiento informado al que se refiere el presente artículo deberá constar en el Certificado del Registro Social.

Artículo. 10.- De los procesos.- Para la recopilación de datos del Registro Social, las entidades responsables deberán cumplir con los procesos de planificación, capacitación, ejecución en campo y supervisión que determine la Unidad del Registro Social, según el modelo de recopilación que se defina para el efecto.

Ninguna institución estará habilitada para la recopilación de datos del Registro Social sin haber aprobado la fase de capacitación.

Para efectos de recopilación de datos se considerará al hogar como la unidad de observación identificada a través de la vivienda particular.

Artículo. 11.- De la administración de usuarios autorizados.- La administración de usuarios autorizados de las entidades, así como el registro de dispositivos móviles que se utilicen durante los procesos para la recopilación de información del Registro Social, serán controlados por la Unidad del Registro Social.

Artículo. 12.- Monitoreo y control.- La Unidad del Registro Social, con el fin de asegurar la calidad en la recopilación de la información del Registro Social, ejecutará el seguimiento y supervisión a los procesos de levantamiento de información e implementará las medidas preventivas y acciones correctivas que sean necesarias.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RS

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Artículo. 13.- De la base de datos del Registro Social.- La Base de Datos del Registro Social es un repositorio digital que se construye por la recopilación de datos, con base al formulario del Registro Social vigente, e información complementaria de registros administrativos.

Artículo. 14.- Administración de la Base de Datos.- Para los procesos de administración de la información de la Base de Datos del Registro Social, la Unidad del Registro Social implementará los controles y validaciones que permitan garantizar la integridad, consistencia y confiabilidad de los datos recopilados a través del respectivo formulario.

La Unidad del Registro Social deberá velar por la calidad y actualización de la información de la base de datos, y de igual forma que los sistemas informáticos cuenten con las garantías integrales de seguridad informática.

Artículo 15.- Seguridad de la Base de Datos.- La Unidad del Registro Social deberá adoptar todas las medidas de seguridad informática y disponibilidad aplicables a los órganos de la Administración Pública, garantizando el derecho de los titulares de los datos respecto al contenido de los mismos, así como el deber de confidencialidad y seguridad aplicables conforme la normativa legal vigente.

Para asegurar una adecuada administración de la base de datos del Registro Social, se definirá e implementará todos los controles aplicables de seguridad de la información e infraestructura tecnológica que garanticen la confidencialidad, integridad y alta disponibilidad de la base del Registro Social, en el marco del Plan de Seguridad Informática de la Unidad del Registro Social.

Artículo. 16.- Ingreso de hogares a la base de datos del Registro Social.- El ingreso de hogares en la base de datos del Registro Social corresponde a la incorporación de un hogar no registrado o de nuevos hogares y/ o núcleos familiares que se forman a partir de un hogar ya existente en el Registro Social. El ingreso de hogares nuevos en la base de datos del Registro Social podrá efectuarse únicamente por visita domiciliaria o a través de demanda controlada.

Artículo. 17.- Actualización, rectificación y/o complemento de información de los hogares en el Registro Social.- Para los casos de variación de la información recopilada por el Registro Social, sea porque un hogar ya registrado pierde integrantes o adiciona nuevos, modifica su lugar de residencia, presenta inconsistencias en los datos del hogar u otros cambios, el informante calificado u otro integrante mayor de edad o menor emancipado deberá informar a las entidades responsables de la recopilación de la información y solicitar la actualización de la información o rectificación del dato, según lo que corresponda de acuerdo a los instrumentos diseñados y aprobados por la Unidad del Registro Social.

De existir información que, no constando en la base de datos, puede incidir en la caracterización de un hogar, la Unidad del Registro Social podrá proceder a completar variables específicas a nivel de registros administrativos de otras instituciones públicas.

Artículo. 18.- Procesamiento y validación de datos.- Con la finalidad de mejorar la calidad y oportunidad de la información de la base de datos del Registro Social, la Unidad el Registro Social aplicará mallas de validación para controlar la consistencia, completitud e integridad en el ingreso de los datos del Registro Social, así como la verificación de los datos levantados con otras fuentes de información consistentes que puedan contribuir y complementar información de calidad para el Registro Social.

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Artículo. 19.- Suspensión de datos.- De encontrar inconsistencias en la información autoreportada en el formulario del Registro Social, mediante los modelos de actualización establecidos, la Unidad del Registro Social procederá a la suspensión de entrega de información del hogar hasta la verificación de los datos.

Artículo. 20.- De la temporalidad de actualización de la información del hogar y/o núcleo(s) familiar(es) en el Registro Social.- Todos los hogares y/o núcleo(s) familiar(es) del Registro Social podrán ser actualizados con una temporalidad mínima de 24 meses, contados a partir de su último registro con la finalidad de capturar oportunamente los cambios en la composición familiar, condiciones socio económicas y/o cambios de residencia.

Artículo. 21.- De las excepciones.- La información del Registro Social podrá ser actualizada como “casos especiales”, en un plazo menor a los 24 meses establecidos, exclusivamente por “Visita Domiciliaria”, la cual deberá estar debidamente justificada y autorizada por la máxima autoridad de las entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social o su delegado, según lo establecido en los lineamientos de la presente norma técnica.

Los casos especiales corresponderán a:

  • Enfermedad catastrófica/raras/VIH o discapacidad de algún miembro del hogar.
  • Fallecimiento del jefe del núcleo familiar, cónyuge y/o conviviente en unión de hecho declarado.
  • Declaratoria de emergencia emitida por la autoridad competente.
  • Otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente calificados por las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales que identifique a grupos vulnerables.

Artículo. 22.- Cálculo del índice del Registro Social y asignación de puntaje.- Proceso automatizado que otorga un puntaje a los núcleos familiares que constan en la base de datos del Registro Social, con base en la metodología de la métrica del Registro Social.

El Índice del Registro Social permite la identificación los niveles de bienestar de la población que consta en la Base de Datos, mediante el establecimiento de líneas de pobreza que son definidas con base en criterios técnicos y estadísticos.

Para la selección y focalización de beneficiarios se recurrirá al índice del Registro Social aprobada por la Unidad del Registro Social. La información técnica desarrollada sobre el cálculo del índice según la metodología aprobada será de carácter reservado y de uso exclusivo de la Unidad del Registro Social.

La Unidad del Registro Social podrá modificar las líneas de corte a través de un plan de estudios y análisis técnico estadístico. De existir variación en las mismas, éstas serán emitidas por la Unidad del Registro Social y serán comunicadas a las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales.

Artículo. 23.- Periodicidad de asignación de puntaje.- El cálculo del Índice del Registro Social se realizará de forma mensual luego del proceso de validación a los núcleos de los hogares que ingresen al Registro Social y se recalculará cuando exista actualización, rectificación y/o complemento de su información de acuerdo a la actualización de la base de datos. La entrega de la información con el índice del Registro Social vigente a las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales, se efectuará durante los primeros 10 días laborables de cada mes.

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CAPÍTULO V

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA, ACCESO, TRANSFERENCIA Y USO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL

Artículo. 24.- De la asistencia técnica.- La Unidad del Registro Social, en el ámbito de sus competencias contribuirá con información, análisis y criterios técnicos con base a las características de la población objetivo de cada servicio, programa y/o subsidio estatal que se ha definido atender.

Artículo. 25.- Actividades de asistencia técnica.- La asistencia técnica de la Unidad del Registro Social consistirá en:

  1. Apoyar los procesos de identificación y selección de usuarios de servicios, programas y/o subsidios estatales y el correcto uso de la información de la base de datos del Registro Social a las entidades que brindan servicios, programas y/o subsidios estatales, en el establecimiento de requisitos de postulación, pertinentes a la población objetivo que deseen atender;
  2. Apoyar a las entidades que ejecutan servicios, programas y/o subsidios estatales sobre el adecuado uso de la calificación socioeconómica, como requisito de selección;
  3. Apoyar a las entidades ejecutoras en la definición de umbrales en sus servicios, programas y/o subsidios estatales.

Artículo. 26.- De las condiciones de acceso a la información de la base de datos del Registro Social.- Para efectos de uso de la base de datos del Registro Social, las máximas autoridades de dependencias con competencia en la selección y entrega de servicios, programas y/o subsidios estatales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, estudiantes, investigadores o ciudadanía en general deberán realizar una solicitud formal dirigida a la máxima autoridad de la Unidad del Registro Social, en la que se justifique la necesidad de la información con los fundamentos técnicos que indiquen claramente el motivo de su requerimiento.

La Unidad del Registro Social será la encargada de autorizar o negar el acceso a la información. En el caso de que la solicitud sea autorizada y previa entrega de información se elaborará una ficha técnica para el acceso a la base de datos del Registro Social, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales o Instituciones Públicas que utilicen la base del Registro Social como insumo para su gestión, tendrán acceso únicamente a los campos necesarios debidamente justificados en el ámbito de su competencia; en el caso de solicitar información de identidad se establecerá mediante la firma de un Acuerdo de Uso y Confidencialidad entre la Unidad del Registro Social y la institución requirente.

b. Para las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, estudiantes, investigadores o usuarios en general se entregará únicamente información estadística y/o las variables requeridas sin datos de identidad, previa aprobación de la respectiva solicitud.

Artículo. 27.- De la transferencia de información del Registro Social.- Los mecanismos para el proceso de transferencia de información, previa autorización, son los siguientes:

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  1. Interoperabilidad institucional.- Es el intercambio de información a través de los servicios web proporcionados por la Unidad del Registro Social, y publicados a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos -DINARDAP.
  2. Cruces de información.- Son requerimientos de organismos, instituciones y dependencias del sector público, que solicitan completar la información de su población objetivo con información del Registro Social u otras bases de datos disponibles en el Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS).
  3. Consulta a través de los sistemas de información.- Las instituciones que requieran acceder a la información consolidada y preestablecida del Registro Social podrán acceder a consultas a través de los sistemas de información que provee la Unidad del Registro Social, mediante la habilitación de claves de acceso, a las siguientes plataformas informáticas:
  • Registro Social.- Consulta desde instituciones a nivel de núcleo familiar.
  • Registro Interconectado de Programas Sociales – RIPS. –Consulta desde Instituciones a nivel de hogar e individuo.

La ciudadanía en general podrá consultar en la página web oficial del Registro Social si se encuentra registrado en la base de datos del Registro Social.

(4) Plataforma electrónica para el intercambio de información.- Es el mecanismo utilizado para la entrega de información periódica a entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social para análisis, selección de beneficiarios y/o gestión institucional.

Artículo 28.- Uso de la información del RS.- La base de datos del Registro Social podrá ser utilizada por las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales, y las entidades públicas que hayan formalizado su utilización conforme lo establece la presente Norma, para el estudio, análisis y diseño de políticas, servicios, programas y/o subsidios estatales así como para la definición, aprobación, implementación de umbrales, criterios de elegibilidad y priorización de sus beneficiarios.

Artículo 29.- De la confidencialidad de la información de la base de datos del Registro Social.- Las entidades o personas que en virtud de lo dispuesto en la presente Norma Técnica tengan acceso a datos personales, deberán guardar absoluta confidencialidad de la información proporcionada y emplearla únicamente para el cumplimiento de los fines por los cuales se autorizó su acceso, debiendo suscribir un “Acuerdo de Uso y Confidencialidad” con la Unidad del Registro Social, el cual garantizará la confidencialidad de la información con sus respectivas responsabilidades, de acuerdo a la normativa legal vigente.

La entidad que recibe la información deberá garantizar el adecuado resguardo e integridad de la misma, además de definir controles de acceso e implementar los protocolos necesarios para su correcto tratamiento debiendo suscribir también Acuerdos de Uso y Confidencialidad con los funcionarios de su institución a los que autorice el acceso a la misma para el cumplimiento de sus objetivos. Por ningún motivo podrá remitir la información entregada por la Unidad del Registro Social a terceros.

Artículo. 30.- De la entrega de información de beneficiarios.- Todas las entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social deberán actualizar sus registros de beneficiarios periódicamente e interconectar sus bases de datos relacionadas con prestaciones sociales al Registro Interconectado de

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Programas Sociales de la Unidad del Registro Social, en los formatos determinados por la Unidad del Registro Social para la actualización del Registro Único de Beneficiarios en función de los lineamientos que se establezcan para el efecto, para el monitoreo nominal intersectorial de los núcleos familiares del Registro Social.

En los casos en que se determine que no es factible la interconexión, entre la Unidad del Registro Social y otras entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social, estas deberán enviar la información de sus registros administrativos.

El incumplimiento en esta disposición acarreará la suspensión de la entrega de información y de las claves de acceso a las bases de datos hasta que se cumpla con lo establecido.

Artículo 31.- Sistema de acceso y control.- Los accesos a la base de datos del Registro Social contarán con mecanismos de control efectivos, con protocolos de acceso y seguimiento de acuerdo al Plan de Seguridad Informática de la Unidad del Registro Social alineados con la transparencia de la información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades rectoras prestadoras de servicios, programas y subsidios estatales que determine la Unidad del Registro Social actuarán como entidades responsables de la recopilación de datos del Registro Social de sus beneficiarios.

SEGUNDA.- El proceso de actualización masiva (barrido territorial) y su consecuente cambio de base se realizará con una temporalidad de 5 años, en el periodo intermedio de censos de población, vivienda y hogares en el país, en el cual se revisará la métrica del Registro Social y de ser el caso se efectuarán las mejoras o cambios correspondientes.

Sin embargo, se podrá realizar una actualización parcial en un periodo de tiempo menor al establecido, siempre y cuando se presenten condiciones como desastres naturales o crisis económicas graves y prolongadas en el país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Durante el operativo de actualización de información del Registro Social 2018, la base del Registro Social 2014 con métrica 2014 seguirá vigente, pero sin incremento, disminución o actualización de sus registros. La última base de datos del Registro Social 2014, será entregada hasta el 10 de abril de 2020.

A partir del 10 de abril de 2020, en casos debidamente justificados y hasta la finalización del operativo, como medida excepcional, se podrá utilizar la base de datos del Registro Social 2014 con métrica 2018 con el fin de identificar potenciales beneficiarios de programas, servicios y subsidios.

SEGUNDA.- La base de datos del Registro Social 2018 con métrica 2018 se entregará de manera mensual de acuerdo al avance del operativo. La primera entrega de esta base de datos se efectuará en abril de 2020, a partir de su entrega, las entidades ejecutoras de servicios, programas sociales y/o subsidios estatales, deberán considerar como base habilitada para la incorporación de nuevos beneficiarios de sus programas, servicios y subsidios a la información de la base Registro Social 2018.

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TERCERA.- La Unidad del Registro Social implementará operativos de visitas por demanda, una vez finalizado el operativo de actualización de información del Registro Social 2018, en cada provincia, con el fin de capturar la información de los hogares no identificados en dicho operativo.

CUARTA.- A partir de la notificación de finalización del operativo, la base de datos del Registro Social 2014 pasará a formar parte del repositorio histórico del Registro Social.

QUINTA.- La Unidad del Registro Social, emitirá los instrumentos técnicos y demás normativa que permita la correcta implementación de esta Norma en un plazo de hasta 60 días.

SEXTA.- La Unidad del Registro Social implementará de manera progresiva el cruce de datos con nuevos registros administrativos consistentes que cumplan los requisitos definidos en un plazo de 180 días.

SÉPTIMA.- Durante el operativo de actualización de información del Registro Social 2018, la Unidad del Registro Social implementará recálculos del índice del núcleo familiar en casos de actualización, rectificación y/o complemento de información, cada 90 días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contradigan al presente Norma Técnica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la implementación de la presente Norma Técnica a la Unidad del Registro Social.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los seis (06) días del mes de abril de 2020, en sesión virtual del Comité Interinstitucional del Registro Social de 03 de abril del año en curso.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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