Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 04 de Mayo de 2018 (R. O. 234, 04-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

048……. Mantiénese el precio mínimo de sustentación para la caja de plátano (Barraganete) de 50 libras en USS 7.30

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

003-18. Expídese la «Norma para la Aplicación del Beneficio de Vivienda a favor de Héroes y Heroínas Nacionales

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0155 Confórmese la Unidad Administrativa Temporal para el cierre de contratos y convenios de arrastre celebrados por MIDUVI

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-011 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Birdlife Internacional

CBF-MREMH-2018-012 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación Ayuda en Acción

CBF-MREMH-2018-014 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Coopera – Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

004-DN-DINARDAP-2018 Acógese parcialmente la recomendación de la Dirección de Planificación y establécese como sede de las Regionales 1 y 2, correspondientes a las provincias de: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Francisco de Orellana, Napo y Pichincha, en la ciudad de Ibarra 27

2 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Págs.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

007-2018-DE-IEPI Modifíquese la Resolución Nro. 005-2018-DE-IEPI y otras

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0029 Transfiérese de dominio, bajo la figura de donación, un inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor de la Empresa Pública «Casa para Todos», ubicado en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi 30

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN – SUPERCOM:

SUPERCOM-2018-004 Refórmese la Resolución Nro. SUPERCOM-2018-003 de 29 de marzo de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Santa Clara: Que norma el procedimiento administrativo de rectificación y regularización de excedentes o diferencias por errores de cálculo o medidas de áreas de terreno urbano o rural

Cantón Sevilla de Oro: Refórmese la Ordenanza para la gestión de residuos sólidos

No. 048

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

[…]”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: […]2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «[…] El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas «La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley «;

Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación determina: «Del

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 3

Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial […]”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, manifiesta que: ‘Análisis y fijación de precios mínimos de sustentación precios referenciales F. O. B.-Para efecto de evitar distorsiones en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de banano, plátano y otras musáceas afines (orito, morado, entre otros) destinadas a la exportación, contenidas en la caja y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. «; […]

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. […]”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente de la República, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y Pesca -MAGAP- el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, modificando su denominación a ‘Ministerio de Agricultura y Ganadería «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, en la Mesa de Negociación del Plátano, efectuada el día miércoles 27 de diciembre del 2017, se acordó mantener el precio de la caja de plátano para la exportación en US$ 7.30, hasta el 31 de enero de 2018, en cuyo tiempo se preparará una franja de precios que regirá durante todo el resto del año;

Que, en la segunda reunión de la Mesa de Negociación del Plátano, efectuada el 16 de febrero del 2018, los productores no estuvieron de acuerdo en fijar precios estacionales para la caja de plátano de exportación. Al finalizar la reunión, los productores aceptan mantener el precio de US$ 7.30 la caja. El sector exportador aportará voluntariamente para la creación de un fondo gremial privado;

Que, mediante memorando No. MAG-SC-2018-0253-M de 19 de marzo de 2018, el Subsecretario de Comercialización recomienda: «Mantener el precio de la caja de plátano de 50 Ibs para la exportación en US$ 7.30, para el año 2018[…J», y adjunta el informe técnico que justifica la emisión del presente acuerdo.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Mantener el precio mínimo de sustentación para la caja de plátano (Barraganete) de 50 libras en US$ 7.30 (SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 30/100), valor que deberá ser pagado a los productores en los sitios de producción.

TABLA DE FIJACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN CAJA DE 50 LBS.

TIPO

PESO EN LIBRAS

PMS/ CAJA

USS/ LIBRA

115 KDP

50,00

7,30

0,146

ARTÍCULO 2.- Mantener el precio mínimo referencial FOB de exportación de la caja de plátano de 50 libras en USS 9,30 (NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 30/100), de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE FIJACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO REFERENCIAL FOB CAJA DE 50 LBS.

TIPO

P.M.S CAJA/ 50 LIBRAS

GASTOS EXPORTADOR

P.MR./CAJA USS

115 KDP

7,30

2,00

9,30

4 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

ARTÍCULO 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, Coordinadores Zonales y Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo acuerdo, resolución o disposición que se oponga al presente Instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de 2018.

f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-12 de abril de 2018.- f.) Secretario General, MAGAR

No. 003-18

Ing. Adrián David Sandoya Unamuno

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA (E)

Considerando:

Que al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1,2, 3, 4, 5 e inciso final de la Constitución de la República, Art. 113, 114, 115, 116, 147, 495 y 561.6 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Arts. 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, Arts. 58.1 inciso penúltimo, 58.2 inciso penúltimo, Novena de las Disposiciones Generales y Disposición Transitoria Única (Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que mediante la Ley Especial de Gratitud y de Reconocimiento a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995, se declara «Héroes Nacionales a los caldos en las acciones de armas ocurridas en los meses de enero, febrero y marzo de 1995, cuya nómina se establecerá mediante Decreto Ejecutivo»; y en su artículo 9 dice: «El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda proveerá de una vivienda gratuita a la cónyuge y herederos de los combatientes fallecidos y a los combatientes en situación de invalidez de conformidad con el reglamento correspondiente. Para este efecto, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, con cargo a los recursos de esta Ley, transferirá las asignaciones correspondientes dentro del plazo señalado»;

Que la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 804 de 5 de Octubre del 2012 establece que la «… Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado «;

Que entre los beneficios que se establece a favor de las personas contempladas en las referidas leyes consta que: «El Estado, a través del Ministerio de Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar directo, la cual deberá estar ubicada en el lugar de residencia habitual de la beneficiaría o beneficiario», conforme lo prescrito en el artículo 3, numeral 4 y Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales;

Que el núcleo familiar directo del héroe o heroína, esta constituido por el cónyuges o convivientes en unión libre legalmente reconocida, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad con discapacidad permanente y los padres, como se infiere del inciso segundo del Art. 3 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales:

Que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el Art. 85, prescribe que «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 5

por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social», a la que tienen acceso únicamente las personas que no son propietarios de inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social;

Que el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicado en el Registro Oficial Suplemento Segundo No. 507 de 5 de agosto de 2011, faculta a la Comisión de Verificación y Calificación la calificación como héroe y heroína y dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la expedición de la resolución final de reconocimiento de dicha calidad y la aplicación del beneficio de vivienda a esta Cartera de Estado;

Que el Art. 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determina que el MIDUVI es responsable de «La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción «;

Que en el contexto del ordenamiento jurídico que antecede, es necesario regular el beneficio de la vivienda referido en el Art. 3 numeral 4 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales;

Que con Decreto Ejecutivo No. 277 de 06 de enero de 2018, se encarga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al Ing. Adrián David Sandoya Unamuno; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los Arts. 85 y 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo:

Acuerda:

Expedir la siguiente: «NORMAPARALAAPLIC ACIÓN DEL BENEFICIO DE VIVIENDA A FAVOR DE HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES»

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

ART. 1.- BENEFICIO.- El beneficio de vivienda previsto en el Art. 3 numeral 4) de la Ley de Reconocimiento a favor de los Héroes y Heroínas Nacionales, se otorgará únicamente a los héroes y heroínas nacionales que consten en la resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social publicada en el Registro Oficial; y, que no sean propietarios de vivienda en el territorio nacional, conforme lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y Art. 5 de la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social.

En caso de fallecimiento del héroe o heroína nacional, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 3 de la referida ley.

ART. 2.- LUGAR.- El Beneficio se entregará en el lugar de residencia habitual del/la beneficiario/a conforme lo dispuesto en el Art. 3 numeral 4) de la Ley de Reconocimiento a favor de los Héroes y Heroínas Nacionales.

En caso de que el beneficiario y/o algún integrante de su núcleo familiar directo, cuenten con un terreno, el mismo que puede estar localizado en un cantón distinto al de residencia y éste cumpla con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá solicitar el Beneficio de construcción de vivienda en terreno propio.

ART. 3.- VALOR.- El valor del beneficio será de hasta US S 30.000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS) que no será entregado en efectivo y aplica en las siguientes modalidades:

Adquisición de vivienda o departamento nuevo.

Asignación de Vivienda o departamento nuevo en Proyectos del Estado.

Construcción de vivienda nueva en terreno propio.

ART. 4.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O DEPARTAMENTO NUEVO.- Las viviendas o departamentos nuevos deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas, las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón en donde se pretenda entregar el bien, con la debida aprobación municipal y serán entregados en condiciones de habitabilidad inmediata a favor de los/as beneficiarios.

En caso de viviendas para personas con discapacidad, la vivienda o departamento nuevo deberán cumplir con las normas INEN y NEC vigentes.

ART. 5.- ASIGNACIÓN DE VIVIENDA O DEPARTAMENTO NUEVO EN PROYECTOS DEL

ESTADO.- Las viviendas o departamentos nuevos serán asignados en los Proyectos que disponga el Estado a nivel nacional y serán entregados a los beneficiarios en condiciones de habitabilidad inmediata.

En caso de viviendas para personas con discapacidad, la vivienda o departamento nuevo en proyectos del Estado deberá cumplir con las normas INEN y NEC vigentes.

ART. 6.- CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

EN TERRENO PROPIO.- Por excepción o cuando la vivienda existente haya sido calificada como no recuperable, previo informe técnico y social emitido por el MIDUVI, se podrá construir vivienda en terreno propio o terreno comunitario, en cuyo caso se descontará el porcentaje que corresponda al valor del terreno.

Para esta modalidad, se deberá observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

6 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

DEL CONTRATISTA:

Los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP y su Reglamento; conforme al proceso de contratación que el MIDUVI establezca.

DEL TERRENO:

Serán elegibles todos los terrenos ubicados en áreas rurales y urbanas, a excepción de terrenos ubicados en áreas de reserva ecológica; o en zonas de alto riesgo.

Estará libre de cualquier gravamen o limitación de dominio.

Dispondrá de servicios básicos; caso contrario, se deberá considerar la implementación de sistemas alternativos, eficientes, no contaminantes y acordes con las particularidades de la zona, valor que en este caso estará contemplado dentro del beneficio otorgado.

Para esta modalidad, la construcción de la vivienda en terreno propio se sujetará a la tipología del MIDUVI o la propuesta del/la beneficiario/a validada por las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios respectivas y aprobada por el GAD Municipal correspondiente.

En caso de existir incumplimiento del Contratista en la ejecución de los beneficios en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva en Terreno Propio, la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios notificará y concederá 72 horas para la devolución de los recursos públicos, su inobservancia conllevará a la ejecución de las garantías entregadas, y;

En el caso de que el/la beneficiario/a sea quien desista del beneficio otorgado, estará legalmente obligado a la devolución del valor total del beneficio en un plazo máximo 10 días contados a partir de la notificación de devolución realizada por la Oficina Técnica y Prestación de Servicios correspondiente. Así mismo, el/la beneficiario/a presentará una carta dirigida al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que se entregará en la Oficina Técnica y Prestación de Servicios correspondiente, explicando los motivos y justificaciones de su decisión de desistir del beneficio.

ART. 7.- REQUISITOS GENERALES.- Los requisitos generales que el/la beneficiario/a debe presentar son:

  1. Resolución final del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social publicada en el Registro Oficial.
  2. Declaración Jurada ante un Notario o Juez de no poseer vivienda en el territorio nacional y el lugar de residencia habitual.
  3. Formulario de Registro.

ART. 8.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.- Son requisitos específicos los siguientes:

1. Adquisición de vivienda o departamento nuevo:

a) Carta de «Compromiso de Reserva» emitida por el Promotor Inmobiliario en donde conste el valor, especificaciones técnicas de la vivienda y el tiempo de validez del documento, el mismo que será agregado como documento habilitante de la transferencia de dominio.

2. Construcción de vivienda nueva en terreno propio.-

  1. Carta de «Solicitud de Construcción de Vivienda Nueva en Terreno Propio» suscrita por el Héroe o Heroína, en la cual se indicará la ubicación del predio (Provincia/Cantón) en donde se solicite la construcción de la vivienda.
  2. Certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad.
  3. En caso de terreno comunitario, se deberá cumplir lo previsto en el Art. 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
  4. Informe de Regulación Metropolitana (IRM) o Línea de Fábrica o Informe de Regulación Urbana emitido por el GAD Municipal correspondiente.
  5. Impuesto predial actualizado, de ser el caso.

ART. 9.- EMISIÓN DEL BENEFICIO.- El MIDUVI emitirá a favor del héroe y heroína nacional el beneficio, el mismo que contendrá:

  1. Fecha de emisión.
  2. Nombre del/la beneficiario/a, número de cédula.
  3. Modalidad de beneficio y valor.
  4. Código asignado.
  5. Cantón y provincia de aplicación del Beneficio.
  6. Nombre del proyecto, Número de vivienda (Aplica para el adquisición y asignación de vivienda)

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

ART. 10.- PROCESOS OPERATIVOS.- Los/las beneficiarios/as presentarán los requisitos especificados en los ART. 7 y ART 8 del presente Acuerdo, en la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios correspondiente y/o a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El proceso para la entrega del beneficio es el siguiente:

1. El/la beneficiario/a, deberá llenar el Formulario de Registro en cualquiera de las modalidades

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 7

especificadas en este Acuerdo y adjuntará la documentación solicitada para posteriormente realizar la validación de cumplimiento de requisitos.

  1. La Oficina Técnica y de Prestación de Servicios correspondiente deberá verificar la información presentada por el/la beneficiario/a que incluye la visita a la vivienda o terreno acorde a la modalidad requerida; adicionalmente podrá contrastar la información presentada por el/la beneficiario/a con otras entidades del Estado. En caso de faltar algún documento se solicitará al beneficiario/a que lo presente de forma inmediata.
  2. La Oficina Técnica y de Prestación de Servicios emitirá un informe técnico que especifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Acuerdo, que será remitido a la Subsecretaría de Vivienda para la autorización y pago del beneficio.
  3. La Subsecretaría de Vivienda autorizará la emisión del beneficio a la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios correspondiente, con base en el informe de la Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda, previo la disponibilidad presupuestaria.
  4. La Oficina Técnica y de Prestación de Servicios correspondiente notificará al/la beneficiario/a que su beneficio será emitido y entregado.
  5. Una vez entregado el beneficio de vivienda para las modalidades de Adquisición o Asignación de Vivienda o Departamento Nuevo se suscribirá un Acta entrega recepción entre el MIDUVI, Promotor Inmobiliario y el Héroe o Heroína, en la que se hará constar todos los aspectos legales, técnicos y económicos de la vivienda entregada.
  6. Para el caso de la modalidad de construcción de vivienda en terreno propio, el procedimiento de contratación será el establecido en la LOSNCP, y su respectivo reglamento. Una vez que la Oficina Técnica y Prestación de Servicios correspondiente notifique a la Subsecretaría de Vivienda que la vivienda se encuentra terminada y en condiciones de habitabilidad inmediata se procederá con la entrega de la vivienda al beneficiario/a a través de la suscripción de un Acta de Entrega Recepción entre el MIDUVI y el Héroe o Heroína.

ART. 11- PAGO DELBENEFICIO.- El pago del valor del beneficio se efectuará únicamente al promotor inmobiliario o al contratista adjudicado. El beneficio tendrá un plazo de validez de 120 días, contados desde la fecha de su emisión.

ART. 12. GARANTÍAS.- Para el beneficio de Construcción de Vivienda Nueva en Terreno Propio, el contratista deberá presentar al MIDUVI las garantías bancarias o pólizas de seguro de instituciones reguladas por las Superintendencias de Bancos, previstas en el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el valor total entregado como beneficio.

Esta garantía es independiente a los vicios ocultos a que refiere el Código Civil.

ART. 13.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. – Para liberar las garantías entregadas por el promotor inmobiliario o contratista adjudicado, se deberá presentar a la Unidad Financiera de la Oficina Técnica y Prestación de Servicios correspondiente la siguiente documentación:

  1. Solicitud de devolución de garantía, suscrita por quien contrató;
  2. Acta entrega recepción entre el MIDUVI, Promotor Inmobiliario y el Héroe o Heroína, para el caso de Adquisición o Asignación de Vivienda o Departamento Nuevo.
  3. Acta de Entrega-Recepción suscrita entre el MIDUVI y contratista, documento establecido en la LOSNCP y su Reglamento.

CAPÍTULO V DEFINICIONES

ART. 14.- DEFINICIONES.- Para la aplicación del presente Acuerdo se estará a las siguientes definiciones:

Adultos mayores: Son aquellas personas que cumplieron los 65 años de edad, conforme lo determina el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador.

Beneficiario/a: Es aquella persona natural reconocida como Héroe o Heroína Nacional que consta en la resolución final del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social publicada en el Registro Oficial. En caso de fallecimiento del beneficiario aquellas personas enunciadas en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales.

Beneficio: Asignación económica no reembolsable que otorga el Estado por medio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por una sola vez a aquellas personas que hayan sido acreditados como Héroes o Heroínas por el CPCCS.

Lugar de residencia habitual: Es el cantón en el que el/la beneficiario/a y /o su núcleo familiar directo tienen su residencia habitual, conforme lo previsto en el Art. 3 numeral 4) de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.

Núcleo familiar directo: Se considera como núcleo familiar directo del/la beneficiario/a: su cónyuge o conviviente en unión libre legalmente reconocida, sobreviviente, los hijos e hijas menores de edad, mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, conforme lo prescrito en el Art. 3 inciso 2 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La entrega del beneficio estará sujeta a la asignación de recursos por parte del Gobierno Central, y

8 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

se atenderá de forma programada de acuerdo a la fecha de ingreso del trámite con la documentación completa, conforme lo establecido en el presente Acuerdo.

ART. 15.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 26 de enero de 2018.

f.) Ing. Adrián David Sandoya Unamuno, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (E).

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 16 de abril de 2018.- f.) Secretaria General.

No. 2018-0155

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución «;

Que, el artículo 66 numeral 16 ibídem establece; El derecho a la libertad de contratación «; y en el numeral 17 prescribe: El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley»;

Que, el numeral 1 de artículo 154 de la Norma Suprema del Estado, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión. (…)»; el mismo que es complementado por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especial. «;

Que, el artículo 190 de la Constitución de la República, respecto a los medios alternativos de solución de conflictos, establece que «Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el

arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecida en la ley. «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 288 de la Constitución, establece que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que, el artículo 4 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, ser observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. «;

Que, el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que los contratos podrán terminar por mutuo acuerdo de las partes;

Que, el artículo 104 de la referida Ley Orgánica establece que: «De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva. «;

Que, el artículo 160 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece que: «Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. «;

Que, el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP establece que: «En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 30 de mayo de 2013, la Secretaría del Agua, asumió todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones,

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 9

delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejercía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo, dispuso: «(…) traspásese a la Secretarla del Agua, la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce dicha unidad administrativa.»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 5 de 30 de mayo de 2013, establece que: «Las reclamaciones y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, que se hayan iniciado en los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Desarrollo Urbano y Vivienda, con anterioridad a la expedición de este Decreto Ejecutivo, deberán mantenerse en tales Carteras de Estado hasta su resolución «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-0028, de 14 de agosto de 2017, el Secretario del Agua creó la Unidad Administrativa Temporal para el cierre de contratos y convenios de arrastre celebrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y transferidos a la Secretaría mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 30 de mayo de 2013, cuyo objetivo fue identificar, organizar, clasificar, verificar y evaluarlos documentos e información que conforman cada procedimiento de contratación pública, como de los expedientes de los convenios y contratos que fueron traspasados por el MIDUVI a esta Cartera de Estado y que no han sido cerrados en su debido tiempo, la misma que funcionará a partir de la fecha de expedición del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0219-M, de 19 de marzo de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al Secretario del Agua, Subrogante disponga a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial para que se amplíe y ajuste el plazo del Acuerdo Ministerial No. 2017-028, «hasta el 31 de diciembre, tiempo necesario para desarrollar las acciones técnicas, administrativa, jurídicas y financieras para regularizar la situación de los convenios y contratos de arrastre»;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0222-M, de 19 de marzo de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al Secretario del Agua, Subrogante disponga a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial para que se amplíe y ajuste el plazo del Acuerdo Ministerial No. 2017-028, hasta el 31 de diciembre de 2018, tiempo necesario para desarrollar las acciones técnicas, administrativa, jurídicas y financieras para regularizar y finalizar la situación de los convenios y contratos de arrastre; y,

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar la Unidad Administrativa Temporal para el cierre de contratos y convenios de arrastre celebrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y transferidos a la Secretaría mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 30 de mayo de 2013, con la finalidad de desarrollar las acciones técnicas, administrativas, jurídicas y financieras para regularizar la situación de los convenios y contratos de arrastre.

Artículo 2.- La Unidad Administrativa Temporal para el Cierre de Contratos y Convenios de arrastre del MIDUVI, estará conformada por:

  1. Un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera; que lo liderará;
  2. Un delegado de la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento; y
  3. Un delegado de la Coordinación General Jurídica.

Las Coordinaciones y Subsecretarías de manera prioritaria brindarán su apoyo y concurso a esta Unidad cuando así lo requiera quien la lidera.

La Unidad Administrativa Temporal para el cierre, contará con un equipo técnico, administrativo y financiero de apoyo, para lo cual se autoriza las acciones financieras y administrativas que sean necesarias.

Artículo 3.- La Unidad Administrativa Temporal para el cierre de contratos y convenios de arrastre del MIDUVI, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Dar continuidad y seguimiento hasta su finalización sobre las acciones y actos administrativos que se han venido generando por la Unidad Administrativa Temporal en funciones hasta el mes de diciembre de 2017, con la finalidad de regularizar la situación de los convenios y contratos de arrastre.
  2. Informar mensualmente al Secretario del Agua, Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General Jurídico, sobre el avance, de los procedimientos de contratación y seguimiento que permita a la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento el cierre de los mismos, así, como de los expedientes de los Convenios. Plantear y recomendar las posibles soluciones a nivel institucional, así como las que fueren posible viabilizar, en cooperación con el contratista, a partir de los informes económico y jurídico que elaborará para sustentar sus recomendaciones.
  3. Presentar al señor Secretario el informe trimestral y final de su gestión.

Artículo 4.- Esta Unidad funcionará a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018.

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Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica y Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento, en el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano 13 de abril de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-Quito, 16 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA BIRDLIFE INTERNATIONAL

Convenio Nº CBF-MREMH-2018-011

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) BIRDLIFE INTERNATIONAL, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación del Reino Unido, debidamente representada por María Belén Cañas, en su calidad de Apoderada, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador

con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…)».

  1. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  2. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.
  4. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  5. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos».
  6. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar los contenidos

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 11

de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.

  1. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «.
  2. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  3. Mediante oficio BLI-CA023-2017, de 17 de marzo de 2017, la Organización BIRDLIFE INTERNATIONAL solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  4. Con Memorando Nro. MREMH-CGPGI-2017-0285-M, de 4 de mayo de 2017, la Coordinadora General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización BIRDLIFE INTERNATIONAL.
  5. Con dictamen Nro. 75-DAJPDN-2017, de 8 de junio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, emitió el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento entre la Organización No Gubernamental extranjera «BIRDLIFE INTERNATIONAL» y el Gobierno de la República del Ecuador.
  6. Con Resolución Nº 000071, de 23 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera BIRDLIFE INTERNATIONAL.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No

Gubernamental Extranjera BIRDLIFE INTERNATIONAL, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

» «Conservara todas las especies de aves silvestres y sus hábitat, a través de todo el mundo «.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental BIRDLIFE INTERNATIONAL, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

a) Conservación de aves.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

12 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y

expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida

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conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «BIRDLIFE INTERNATIONAL», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

  1. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  2. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8 PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal

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autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoria externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoria presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades

bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

BIRDLIFE INTERNATIONAL

Dirección: Av. Julio Zaldumbide N25-82 y Vallado lid, 2do

piso, La Floresta (Quito)

Teléfono: (02) 22 55 361 / 22 33 086

Correo electrónico: representante.legalfgibirdlife.org /

[email protected]

Página Web: www.birdlife.org

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 15

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «BIRDLIFE INTERNATIONAL».

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendúm, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el día 28 de marzo de 2018 en cinco (5) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E).

Por la ONG

f.) María Belén Cañas, Representante Legal en Ecuador, ONG Birdlife International.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA BIRDLIFE INTERNATIONAL». Convenio No. CBF-MREMH-2018-011, del 28 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4 anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 09 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental

y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN

AYUDA EN ACCIÓN

Convenio Nº CBF-MREMH-2018-012

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera

16 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

(ONG) «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada por Zulay Naranjo, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores

(…)».

  1. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  2. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.
  4. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  5. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos

no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «.

  1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos».
  2. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento».
  3. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos».
  4. Mediante oficio No. DS-2017-014, de 22 de mayo de 2017, suscrito por la Sra. Zulay Naranjo, Representante Legal de FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN, ingresado a esta cartera de Estado 23 de mayo de 2017, la Organización No Gubernamental extranjera «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;
  5. Con memorando No. MREMH-SCI-2017-0429-M, de 19 de julio de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN».

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 17Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0621-M, de 4 de septiembre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN».

  1. Con Resolución Nº 000072 de 23 de marzo del 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3 OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«(…) la Cooperación Internacional para el desarrollo, determinando estrategias y acciones dirigidas a la promoción humana, social y económica que contribuyan a un futuro con mayores oportunidades y posibilidades especialmente en las poblaciones del mundo más desfavorecidos, y con un especial interés en la infancia».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  1. Gestión de Riesgos;
  2. Protección del Medio Ambiente;
  3. Fomento productivo y Seguridad Alimentaria;
  4. Gestión del agua;
  5. Niños, niñas, jóvenes y mujeres en el ámbito del desarrollo rural periurbano y urbano.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

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f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad,

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así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa

nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

  1. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  2. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  3. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  4. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8 PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos

20 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoria externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoria presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SPJ y el IESS.

ARTÍCULO 10 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento

de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN

Dirección: Av. República del Salvador No. 35-196 y

Suecia, Edf. Delta, p. 8 – Quito

Teléfono: (02)2451102

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: http://www. ayudaenaccion.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN».

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendúm, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.

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  1. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  2. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el día 29 de marzo de 2018 en cinco (5) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E)

Por la ONG

f.)Zulay Naranjo, Apoderado en Ecuador, ONG Fundación Ayuda en Acción.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cinco (05) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN». Convenio No. CBF-MREMH-2018-014, del 29 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 5, anverso 1-4 anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 09 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA COOPERA

– JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL AL DESARROLLO

Convenio Nº CBF-MREMH-2018-014

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) COOPERA – JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada por Rene Amparo Freiré Mejía, en su calidad de Apoderada, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores

(…)»â–

  1. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  2. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial

22 Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.

  1. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  2. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «.
  3. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  4. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «.
  5. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como:

«autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos».

  1. Mediante oficio Nº RME-116-17, recibido el 2 de mayo de 2017, suscrito por Rene Amparo Freiré Mejía, Apoderada de COOPERA – Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con memorando MREMH-SCI-2017-0442-M, de 21 de julio de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con COOPERA – Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo;
  3. Mediante memorando Nº MREMH-CGAJ-2017-0415-M, de 18 de agosto de 2017, el Abg. Juan Fernando Salazar Granja, Coordinador General de Asesoría Jurídica, emitió dictamen jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG COOPERA -Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
  4. Con Resolución Nº 000074, de 23 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera COOPERA-JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera COOPERA-JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«Servir al interés general mediante la cooperación juvenil al desarrollo y de las regiones deprimidas de otros países y la promoción de actividades asistenciales y sociales en España y en el extranjera, en colaboración, en su caso, con otra

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 23

ONG’s sin fin de lucro, procurando dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos de la alimentación, empleo, la juventud, etc.»

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental COOPERA – JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

a) Infraestructura educativa y capacitación a docentes y alumnos/as.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan

Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento

24 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificacines presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «COOPERA – JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 25

ARTICULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8 PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoria externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoria presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

26 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto y

Carrión

Teléfono: (02)299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

COOPERA – JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL AL DESARROLLO

Dirección: Calle Santa Lucia E8-12 y Daniel Comboni

(Conjunto José Laillian) (Quito)

Teléfono: (02)25112618/0997611523

Correo electrónico: [email protected];

amparo [email protected]

Página web: http://cooperaong.org/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «COOPERA – JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO».

ARTICULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendúm, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de marzo de 2018, en cinco (5) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E).

Por la ONG

f.) Rene Amparo Freiré, Apoderada en Ecuador, COOPERA – Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 27

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA COOPERA JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO». Convenio No. CBF-MREMH-2018-014, del 28 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4 anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 09 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 004-DN-DINARDAP-2018

Magíster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el numeral dos del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es derecho de todas las personas «Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información «;

Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la misma norma constitucional, reconoce y garantiza «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad… «, para lo cual se requiere una debida estructuración institucional, que permita hacer efectivos los derechos de las personas y contribuya a brindar servicios de calidad;

Que, el numeral tres del artículo 85 de la Carta Magna del Ecuador, establece que: «El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos… «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 280 ibídem manifiesta: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos fue publicada en el Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, mediante la cual en el artículo 30, crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;

Que, es necesario generar la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, alineada con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, la misma que contempla principios de diseño organizacional y de gestión institucional que deben traducirse en una organización efectiva que responda a las demandas de los diferentes sectores a través de un nuevo modelo de gestión y de planificación estratégica, sustentadas en el principio del Plan Nacional del Buen Vivir;

28 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Que, el inciso primero del artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone que: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos «;

Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictarlas resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral»;

Que, el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son funciones del Director Nacional de Registro de Datos Públicos (…) 4. Emitir las resoluciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema (…) «;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-DP-2018-0069-M, de 16 de febrero de 2018, el ingeniero José Luís Echeverría Cifuentes, Director de Planificación, se dirigió a la magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, para presentar el informe Técnico de Análisis Situacional Direcciones Regionales 1 y 2, basado en el análisis de las funciones y atribuciones, de los procesos y transacciones registradas, EODs y registros que conforman cada jurisdicción, composición demográfica y comparación geográfica de distancias, el cual manifiesta: «CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Del análisis efectuado se concluye que para garantizar una eficaz ejecución de las atribuciones y responsabilidades asignadas a las Direcciones Regionales de Registro de Datos Públicos, incrementando a su vez la eficiencia en el uso de recursos asignados a dichas oficinas zonales, es necesario separar y diferenciar las jurisdicciones de la Direcciones Regionales 1 y 2, para lo cual se recomienda establecer la sede de la Zonal 1 en la ciudad de Ibarra (provincia de Imbabura), y de la Zonal 2 en la ciudad de Tena (provincia de Napo), considerando adicionalmente que en dichos cantones se encuentran implementadas plataformas zonales gubernamentales (SENPLADES, SRI, Registro Civil, entre otros), lo cual mejoraría la interoperabilidad e intercambio de información con dichas dependencias. Finalmente se recomienda realizar un estudio de la capacidad operativa necesaria en dichas Regionales para establecer el número adecuado y los perfiles ocupacionales que se requerirán para ofrecer a la ciudadanía y demás usuarios, productos y servicios institucionales con calidad y calidez, así como determinar los recursos muebles e inmuebles mínimos necesarios para cumplir con dicho propósito»;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-DJU-2018-0043-M, de 07 de marzo de 2018, suscrito por el doctor

Wilson Javier Falcón Rodríguez, Director de Asesoría Jurídica, se dirigió al magíster Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional y al ingeniero Marco Vinicio Cepeda Cueva, Coordinador de Infraestructura y Seguridad Informática, solicitando en su parte pertinente: «En tal razón previo a la elaboración de la Resolución pertinente, se requiere un informe conforme el segundo párrafo descrito para lo cual la Dirección Administrativa, la Dirección Financiera y la Dirección de Talento Humano deberán pronunciarse al respecto conforme sus competencias y las necesidades que se van a derivar del cambio de las zonales conforme la recomendación. Además en el informe de la Dirección de Planificación, al no ser de su competencia no existe pronunciamiento o análisis sobre la parte técnica de factibilidad, en tal razón se requiere que la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática se pronuncie respecto del tema «;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-CDO-2018-0142-M, de 07 de marzo de 2018, el magíster Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, presentó el correspondiente informe a la magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, presenta en el cual se hace referencia a las áreas de Talento Humano y Administrativo, concluyendo que «… si mantenemos los mismos rubros que se han enviado utilizando en las sede de Esmeraldas para el funcionamiento de la sede de Ibarra, sería factible el traslado, para lo cual es necesario el informe de la Coordinación de Gestión y Control en los aspectos bajo su competencia»;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-CGRS-2018-0095-M, de 09 de marzo de 2018, suscrito por la ingeniera Bertha Jeanneth Bravo García, Coordinadora de Gestión, Registro y Seguimiento, dirigido a la magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, presentó el Informe de Análisis, División de Jurisdicciones y Cambio de Sede de la Direcciones Regionales 1 y 2 el mismo que en su parte pertinente recomienda: » b) Realizar las gestiones necesarias para que la sede de la Dirección Regional 1 funcione en la ciudad de Ibarra, en razón de la necesidad institucional para que la ejecución de controles, y demás actividades sea de una manera diferente y sin mayores gastos en tiempo y recursos para la institución c) …se recomienda que la Dirección Regional 2 funcione en la ciudad de Quito, de acuerdo a la resolución 024-DN-DINARDAP-2012, para lo cual la Coordinación de Registro y Seguimiento a través de su Dirección de Control y Evaluación realizará el respectivo informe técnico en lo referente al personal y recursos con el que contará para lograr dicho cometido, y de esta manera dar cumplimiento a las funciones y atribuciones de acuerdo al estatuto orgánico funcional, más las funciones de la Dirección Regional 2″;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-CISI-2018-0069-M de 23 de marzo de 2018, suscrito por el ingeniero Marco Cepeda Cueva, Coordinador de Infraestructura y Seguridad Informática, dirigido a la magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 29

Datos Públicos, presentó el Informe Técnico de Análisis Situacional de las Direcciones Regionales 1 y 2, en el cual procede a detallar los bienes tecnológicos que se encuentran asignados a las mencionadas regionales, así como el cronograma de las actividades de traslado de equipos tecnológicos, instalación y configuración de equipos, traslado del servicio de internet, estableciendo como conclusiones: «(…) para realizar el traslado de los servicios de CNT EP, se debe conocer la dirección en la cual funcionará la Dirección Regional 1. Los 3 últimos puntos que se describe en el cronograma, se los realizará en el futuro acorde a lo indicado por los ingenieros José Luís Echeverría y Danilo Reyes «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento;

Resuelve:

Artículo Uno.- Acoger parcialmente la recomendación de la Dirección de Planificación y establecer como sede de las Regionales 1 y 2, correspondientes a las provincias de: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Francisco de Orellana, Napo y Pichincha, en la ciudad de Ibarra, considerando los beneficios de carácter operativo, funcional y tecnológico, establecidos en los respectivos informes de factibilidad.

Artículo Dos.- Encárguense de la ejecución de la presente resolución, la Coordinación de Desarrollo Organizacional, Coordinación de Planificación, Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática y Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Tres.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de abril de 2018.

f.) Magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 10 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

No. 007-2018-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

30 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, en el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutivo dice: «Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.»;

Que, ha existido un error de hecho en la parte resolutiva de la Resolución Nro. 005-2018-DE-IEPI por cuanto en el artículo 4 se ha establecido la palabra «trimestral» cuando lo correcto es «semestral»;

Que, ha existido un error de hecho en la parte resolutiva de la Resolución Nro. 006-2018-DE-IEPI por cuanto en el artículo 1 se ha establecido la palabra «Inversores» cuando lo correcto es «Inventores»;

Que, ha existido un error de hecho en la parte resolutiva de la Resolución Nro. 006-2018-DE-IEPI por cuanto en el artículo 4 se ha establecido la palabra «trimestral» cuando lo correcto es «semestral»;

En ejercicio de sus atribuciones conferidas en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y en consecuencia, del artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual;

Resuelve:

Artículo 1.- MODIFÍQUESE en el artículo 4 de la Resolución Nro. 005-2018-DE-IEPI la palabra «trimestral» cuando lo correcto es «semestral»;

Artículo 2.- MODIFÍQUESE en el artículo 4 de la Resolución Nro. 006-2018-DE-IEPI la palabra «trimestral» cuando lo correcto es «semestral»;

Artículo 3.- MODIFÍQUESE en el artículo 1 de la Resolución Nro. 006-2018-DE-IEPI la palabra «Inversores» cuando lo correcto es «Inventores»;

Artículo 4.- INFORMAR a los delegados de las Resoluciones Nro. 005-2018-DE-IEPI y 006-2018-DE-IEPI.

Artículo 5.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veintidós días del mes de enero de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0029

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay».

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…) «.

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: el sector público comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y evaluación».

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 31

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración complementariedad entre los distintos niveles de gobierno».

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…)».

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final establece que: «[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]».

Que, el articulo 4 Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que «las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…) «.

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. «

Que, el artículo 164 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece sobre el traspaso de bienes lo siguiente: Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.» (Énfasis Añadido).

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva

deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.»

Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines. «

Que, el Articulo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 1, por el siguiente: «Articulo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito «, en el mismo decreto se determina: «Disposición General- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» o «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público», sustitúyase por «Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: «Artículo 1.-Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: «Articulo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].»

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Coté del

32 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al Subdirector Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General de INMOBILIAR, emita resoluciones de transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, según de acuerdo a la certificación Nº. 060, de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí: «que revisado los archivos y registros catastrales correspondientes a predios Urbanos y rurales el predio perteneciente a: Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, con clave catastral 0506500350055000 y una superficie de 5320m2, tiene un avaló de 49.720,65 dólares americanos».

Que, mediante certificado de gravamen de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Registrador (a) de la Propiedad del cantón Saquisilí, se desprende la siguiente información: «(…) NO se encontró que soporte hipoteca, prohibición, demanda, embargo, usufructo o patrimonio familiar, un lote de terreno signado con el número DOS, de la superficie de CINCO MIL TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (5.320m2), ubicado en la Avenida Cinco de Junio a la Hostería Rancho Muller en la parroquia La Matriz del Cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, comprendido dentro de los siguientes linderos siguientes, NORTE: en treinta y cinco metros, con la calle Cinco de Junio; SUR: en veinte y siete punto cuarenta metros, con terrenos que fueron de la Hacienda La Compañía; ESTE: en ciento cincuenta y dos metros, con propiedad del Coactivado; y al OESTE: en ciento cincuenta y dos metros, con propiedad de María Teresa Murillo Burgasi. Adquirido por parte de El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, representado en este acto por el Dr. Hugo Patricio Tapia Gómez, en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica de INMOBILIAR y en calidad de Delegado del Director General encargado del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; conforme se desprende de la escritura de la Escritura Pública de Transferencia de Dominio por Mandato Legal y Aclaratoria, celebrada ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del cantón Quito Dra. Úrsula Ivánovo Sola Cuello, el 8 de Noviembre del año 2016, y la segunda celebrada ante la Notaría Trigésima Octava del cantón Quito Dra. María Cristina Vallejo Ramírez, el 23 de Noviembre del año 2017, legalmente inscritas el 20 de febrero del año 2018, bajo la partida número 108 del Registro de propiedades de ese año.

Que, mediante Oficio Nro. EPCPT-EPV-2018-0099-O, de fecha 08 de marzo de 2018, la Empresa Pública «Casa para Todos» indicó y solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: «[…] se ha identificado el predio ubicado en el Cantón Saquilí, en la calle 5 de junio, sector Urbanización Tambillo, parroquia La Matriz, con una superficie aproximada de 5.320,00 m2, apto para el desarrollo de un proyecto habitacional de vivienda 100% subvencionada dentro del programa Casa para Todos, por lo cual solicito se autorice la transferencia de dominio (donación) a favor de la EPCPT, del inmueble antes mencionado y descrito. Siendo «Casa para Todos» el programa prioritario que impulsa el Gobierno Nacional, de una manera muy comedida, solicito se instruya a quien corresponda, se gestione lo solicitado con la urgencia que el caso amerita».

Que, mediante el Informe Técnico LAT-026-18 de 14/03/2018, suscrito por el Arq. Darío Solórzano, Especialista Zonal en Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, se desprende lo siguiente: «(…) 11.5.-Conclusiones: 1. El bien inmueble motivo de inspección comprende un terreno con un área de 5320,00 m2 aprox., según escritura, planos aprobados por el G.A.D.M. de Saquisilí y levantamiento en sitio. 2. El bien inmueble motivo de la Inspección cuenta con adaptabilidad de servicios básicos. 3. El bien inmueble motivo de la Inspección se encuentra en buen estado de conservación. 4. Las vías de acceso al predio son asfaltadas y lastadas, se encuentran en buen estado de conservación. 5. El sector en el que se encuentra ubicado el bien inmueble, en su mayoría residencial. 11.6.- Recomendaciones Particulares: 1.- Técnicamente es viable el uso del terreno motivo de inspección de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, con un área de 5320,00m2 aprox., según escritura, planos aprobados por el G.A.D.M. de Saquisilí y levantamiento en sitio, a favor de la Empresa Pública casa para Todos (EPCPT) para la implementación del programa «Casa para Todos» como un componente del Plan toda una vida, que busca facilitar a los diferentes grupos poblacionales, con menor capacidad económica, el acceso a una vivienda digna. (Énfasis añadido).

Que, mediante Ficha Jurídica No. 001 -2018, de 14 de marzo de 2018, la Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes, de la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «(…)que es técnica y jurídicamente viable realizar los trámites legales, administrativos y financieros para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito, a favor de la Empresa Pública «Casa para Todos» del bien inmueble, ubicado, en calle 5 de Junio y pasaje S/N, parroquia La Matriz, cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi; Cabe recomendar que todos los gastos e impuestos que demande la celebración de la escritura pública, hasta su inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón correspondiente, marginaciones y demás trámites pertinentes serán asumidos por la Empresa Pública «Casa para Todos», así como también se deberá prever el cumplimiento del objeto de la transferencia de dominio en el plazo que determinen las partes, en virtud de lo cual, deberá hacer

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 33

constar en una de las cláusulas de la Escritura Pública, que la donación será revertida a la entidad donante por el incumplimiento del objeto, para el cual fue donado dicho inmueble». (Énfasis añadido).

Con los considerandos expuestos, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017.

Resuelve:

Artículo 1.-Autorizar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto, bajo la figura de donación, del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor de la Empresa Pública «Casa para Todos», incluyendo todas las edificaciones que sobre éstos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, del inmueble, a fin de que la Empresa Pública «Casa para Todos, destine el inmueble para la construcción de viviendas 100% subvencionadas, mismo que se detalla a continuación:

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno

Ubicación:

Calle 5 de Junio y pasaje S/N, parroquia La Matriz, cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

Linderos:

NORTE: en treinta y cinco metros, con la calle Cinco de Junio; SUR: en veinte y siete punto cuarenta metros, con terrenos que fueron de la Hacienda La Compañía; ESTE: en ciento cincuenta y dos metros, con propiedad del Coactivado; y al OESTE: en ciento cincuenta y dos metros, con propiedad de María Teresa Murillo Burgasi.

Superficie según certificado de gravámenes:

5320,00 m2

Provincia:

Cotopaxi

Cantón:

Saquisilí

Zona:

Urbana

Clave Catastral:

050650010350055000

Código Gid:

108087

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Empresa Pública «Casa para Todos», la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que la Empresa Pública «Casa para Todos», asuma los gastos que demande la presente transferencia de domino estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos de conformidad con los prevenido con los artículos 35 de la Codificación del Código tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, coordine con la Empresa Pública «Casa para Todos», la suscripción del Acta de Entrega Recepción de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes de la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información del inmueble antes descrito para mantener una información catastral de bienes inmuebles que salen de INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notifique con el contenido de la presente resolución la Empresa Pública «Casa para Todos», a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 7.- Disponer que la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de marzo del año 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

34 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Nro. SUPERCOM-2018-004

Paulina Janeth Quilumba Pérez

SUPERINTENDENTE DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (S)

Considerando:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica Comunicación establece: La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación (…) «;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone: «(…) Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones (…) «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «(…) Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «(…) En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que /a máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-003, de 29 de marzo de 2018, la Superintendenta de la Información y Comunicación resolvió delegar atribuciones y responsabilidades a los Intendentes y Directores de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Resolución Nro. SUPERCOM-2018-003, de 29 de marzo de 2018

Artículo 1.- De los literales a) y b) del artículo 1 de la resolución señalada, modifíquese el coeficiente que dice «0.000002», por el coeficiente «0.0000002».

Artículo 2.- Suprímase el literal b) y c) del artículo 2.

Artículo 3.- En el numeral 1 del artículo 3, suprímase el texto que dice «por el monto establecido».

Luego de la reforma, el numeral 1 del artículo 3 dirá: «Autorizar y gestionar la adquisición de bienes y servicios normalizados y no normalizados para el procedimiento de ínfima Cuantía, conforme el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública y las normas emitidas por el SERCOP.»

Artículo 4.- En el artículo 4, agréguese como numeral 4 lo siguiente: «4. Suscribir las Resoluciones de Reformas Presupuestarias de acuerdo a los requerimientos realizados por las diferentes unidades administrativas de Planta Central de la Superintendencia de la Información y Comunicación.»

Artículo 5.- Agréguese en el artículo 7 como literal c) lo siguiente:

c. La Representación legal institucional ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Agréguese como artículo 8 lo siguiente «Artículo 8.- Delegar a él o la Director/a Administrativo Financiero Zonal, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Autorizar y gestionar la adquisición de bienes y servicios normalizados y no normalizados para el procedimiento de ínfima cuantía, conforme al artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública y las normas emitidas por el SERCOP.
  2. Suscribir las Resoluciones de Reformas Presupuestarias de acuerdo a los requerimientos realizados por las diferentes unidades administrativas de la Intendencia Zonal.»

Artículo 7.- El «Artículo 8» será «Artículo 9».

Artículo 8.- El «Artículo 9» será «Artículo 11».

Artículo 9.- Agréguese como artículo 10 lo siguiente: «Artículo 10.- Delegar a la o al Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar las reformas de la Programación Anual de la Planificación – PAP y sus instrumentos derivados, Plan Anual de Inversión – PAI y Plan Operativo Anual -POA, elaborados por el responsable de la Dirección de Planificación, Control de Gestión y Procesos que correspondan a un presupuesto inferior o igual a quinientos mil dólares.
  2. Suscripción de actos administrativos relacionados con la planificación operativa de la Superintendencia de la Información y Comunicación, y los que surjan con el propósito de ejecutar las decisiones del Comité de Gestión y Desarrollo Institucional de la SUPERCOM, en materia de planificación.»

Artículo 10.- Refórmese la Resolución Nro. SUPERCOM-2018-003, en los siguientes términos:

1. Sustitúyase el literal c), del artículo 1 por el siguiente:

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c. El o la Intendenta General de Gestión asumirá la suscripción y expedición de todos los actos administrativos, y de simple administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código de Trabajo y demás actos normativos expedidos por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de la Información y Comunicación; financiados con gastos corrientes o de inversión, referentes a los subsistemas de planificación de talento humano, capacitación, evaluación de desempeño, contratación de personal y desvinculación, traspasos de puestos, comisión de servicios al exterior, nombramiento, desvinculación y la gestión de talento humano. Para los casos del personal de nivel jerárquico superior a nivel nacional, se requerirá autorización de la máxima autoridad.

2. Sustitúyase el literal b), del artículo 7, por el siguiente:

b. La suscripción y expedición en su ámbito territorial de competencia, previa coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano; de los actos administrativos, y de simple administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código de Trabajo y demás actos normativos expedidos por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de la Información y Comunicación; financiados con gastos corrientes o de inversión, referentes a los subsistemas de planificación de talento humano, capacitación, evaluación de desempeño y contratación de personal.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En lo no previsto en esta resolución reformatoria, se estará a lo dispuesto en la Resolución Nro. SUPERCOM-2018-003, de 29 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las Resoluciones Nro. 028-SUPERCOM-2014, de 08 de mayo de 2014; y, la Nro. 045-SUPERCOM-2014, de 22 de julio de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días del mes de abril de 2018.

f.) Paulina Janeth Quilumba Pérez, Superintendenta de la Información y Comunicación (S).

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la república del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 264, determina cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, específicamente: numeral 1.- Planificar 1 desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, y numeral 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal c) manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecerán el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Que, el Art. 55 del COOTAD especifica cuáles son las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, específicamente el literal i) dice: Elaborar y administrará los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 481.1 del COOTAD dice: Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico admisible de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

36 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

ara la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes o diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Que, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, el Concejo Municipal, está facultado para dictar normas de carácter general en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del COOTAD, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, es obligación del Gobierno Municipal del cantón Santa Clara adecuar el régimen de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terrenos de propiedad privada en suelo urbano y rural de la jurisdicción del Cantón Santa Clara de conformidad a las disposiciones legales del COOTAD, todo esto buscando mantener actualizado la información de las superficies de cada uno de los predios del Cantón ubicados en el área urbana y rural.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con firmes habitacionales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA.

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN; OBJETO; DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Artículo 1.-Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula y establece el régimen administrativo para la rectificación y regularización de excedentes, o diferencias de áreas de terreno urbanos y rurales del Cantón Santa Clara con linderos consolidados, provenientes de errores de cálculo o medición con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Artículo 2.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objeto contar las normativas y procedimientos que permitan ordenar el territorio del Cantón Santa Clara, tener títulos de dominio precisos en su dimensiones lineales y cabida determinando técnicamente y con exactitud en base a la identificación de los excedente so diferencias de las superficies de los terrenos de propiedad privada en relación con las que constan en los títulos de propiedad y/o en el catastro municipal; así como el procedimiento para regularizar y legalizar la propiedad.

Artículo 3.- No se aplicará los articulados de la presente ordenanza:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Santa Clara; o del Registrador de la Propiedad del cantón Pastaza según sea el caso.
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.
  3. Cuando la escritura pública de transferencia de dominio no esté debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
  4. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa, o cuando el bien este dentro de un proceso judicial de linderos u otro similar.
  5. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales, construcción de obras públicas, o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

Excedentes.- Por excedentes de un terreno se entiende a aquellas superficies que forma parte de un terreno con linderos consolidados que no se encuentren en conflicto, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una nueva medición, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Diferencia en más.

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Diferencias o disminuciones.- Se entiende por diferencia o disminución al faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la determinada en la última medición de un terreno debidamente delimitado, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Diferencia en menos.

Lindero consolidado.- Línea divisoria plenamente definida entre dos o más predios.

Error de cálculo.- Inexactitud o equivocación al realizar una operación matemática sobre las dimensiones.

Error de Medición.- El error de medición es la diferencia entre el valor medido y el «Valor Verdadero». Es la inexactitud que se acepta como inevitable al comparar una magnitud con su patrón de medida. El error de medición depende de la escala de medida empleada, y tiene un límite. Los errores de medición se clasifican en distintas clases (accidentales, aleatorios, sistemáticos, etc.).

Área útil.- La cabida del predio una vez descontada todo tipo de afectaciones.

Cuerpo Cierto.- Se considerará como cuerpo cierto, si dentro del título traslativo de dominio, el inmueble objeto del traspaso de dominio, consta expresamente así identificado, y sin que las partes que intervinieron en la tradición del inmueble hayan declarado que hacen diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte mayor o menor que la que expresada en el contrato.

Medición Municipal.- Se entenderá por medición municipal para efectos de la presente ordenanza aquella practicada por propia iniciativa de la Municipalidad o realizada a solicitud del peticionario interesado en la adjudicación; a través de los peritos designados por la Municipalidad.

Artículo 5.- Determinación de linderos consolidados.-Para la determinación de los linderos consolidados se considerará tanto los elementos físicos permanentes existentes en el lote como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos, así como los elementos naturales existentes como ríos, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográficos.

Artículo 6.- Los excedentes o diferencias de superficies de terreno podrían propiciarse por las siguientes causas:

  1. Error en la medición de los linderos del lote y en el cálculo de la superficie real del terreno;
  2. Error en el cálculo sobre los linderos correctos de un terreno;
  3. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio, en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;
  4. Error desde su origen en el replanteo, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno, siempre que no exista conflictos con los colindantes; y,

5. Por levantamientos topográficos inexactos.

Artículo 7.- Error Técnico Admisible de Medición

(ETAM).- El Error Técnico Admisible de Medición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada y calculada por la medición municipal de acuerdo con los márgenes de error admisible.

El Margen de Error Técnico Admisible de Medición (ETAM) estará comprendido entre los siguientes porcentajes:

SECTOR URBANO

RANGO EN

METROS

PORCENTAJE

DESDE

HASTA

1.00 m2

500.00 m2

5%

500.01 m2

En adelante

3%

SECTOR RURAL

RANGO EN

METROS

PORCENTAJE

DESDE

HASTA

1.00 m2

10.000,00

2,5%

10.000,01

20.000,00

1,5%

20.000,01

En adelante

5%

Artículo 8.- Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.- Para el presente caso se entiende por excedentes de un terreno a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superen el área original que conste en el respectivo título de propiedad al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o medidas.

Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

Por diferencias se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada.

En adelante y con la finalidad de no dar lugar a confusión, se entenderá por EXCEDENTE la superficie en más que difiere de aquella constante en el título escriturado; y, por DIFERENCIA, la superficie en menos que difiere de aquella constante en el título escriturado.

Artículo 9.- Autoridad Administrativa competente.- El Alcalde o Alcaldesa del Cantón Santa Clara es la autoridad administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.

38 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar estas funciones de conformidad a la atribución concedida por el Art. 60, literal 1) del COOTAD.

Artículo 10.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Clara inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrativo que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido.

TÍTULO II

SECCIÓN INORMAS GENERALES APLICABLES A LOS

PROCESOS DE REGULACIÓN Y ADJUDICACIÓN

DE EXCEDENTES DE SUPERFICIES

Artículo 11.- Formas de detección de presuntos excedentes o diferencias en relación al área constante en el título de dominio.- Lis mecanismos para la detección de presuntos excedentes o diferencias y los trámites que requieran como requisito previo a la regularización serán determinados mediante resoluciones administrativas emitidas por el Alcalde/sa o su delegado.

La detección de presuntos excedentes o diferencias, procederá en los siguientes casos:

a) Por la transferencia de dominicio de bienes inmuebles; y,

b) En cualquier otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado.

Artículo 12.- Iniciativa de la regularización de excedentes o diferencias de superficie.- La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias de superficie objeto de esta Ordenanza, podrá provenir directamente del administrado o de oficio, a través de la autoridad Competente. –

Artículo 13.- Obligación de informar por parte de funcionarios municipales.- Si un servidor municipal conociere o presumiera la existencia de excedentes o diferencias de áreas de un terreno, ya sea en cumplimiento de sus funciones o bajo cualquier circunstancia deberá comunicar por escrito el particular a la Dirección de Planificación, y, si a llegado a su conocimiento documentación en relación, deberá enviar junto con la comunicación toda la documentación.

La presunción del excedente o diferencia puede ser desvirtuada a través de documentación y/o inspección solicitada por el administrado y practicada por la entidad municipal que, in situ, demuestre que no existe el excedente o la diferencia.

Artículo 14.- Inicio de oficio del trámite de regularización.- Cuando en un trámite que se realice en la municipalidad se requiere la regularización de excedentes o diferencias objeto de esta ordenanza, la iniciativa de la regularización le corresponderá a la Dirección de Planificación, que deberá notificar previamente al administrado para que sea éste quien inicie el proceso.

En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días, se notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo cual se requerirá al administrado la presentación de la información técnica de sustento, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, se bloqueará temporalmente todo movimiento catastral requerido en relación al inmueble hasta cuando el administrado subsane la omisión.

Para efectos de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva o individual a través de una sola publicación en uno de los medios de comunicación existentes en la zona.

Iniciado el procedimiento, el Departamento de Planificación procederá de conformidad con

Lo determinado en esta ordenanza, hasta adoptar la correspondiente resolución sobre los méritos del expediente.

SECCIÓN II

PROCESO DE REGULACIÓN Y ADJUDICACIÓN

DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE

SUPERFICIES DENTRO DEL MARGEN DE

ERROR TÉCNICO ADMISIBLE DE MEDICIÓN

Artículo 15.- Procedimiento de regulación y adjudicación dentro del ETAM.- En el caso de excedentes o diferencias que se encuentren dentro del margen de error técnico admisible de medición, se observará el siguiente procedimiento:

La Dirección de Planificación realizará el respectivo levantamiento planimétrico, y al momento de emitir el informe técnico determinará la superficie del excedente o diferencia dentro del margen de error técnico admisible de medición y remitirá a la máxima autoridad administrativa para la emisión de la resolución administrativa; en la cual constará:

  1. Los antecedentes escriturados, regístrales y catastrales del predio materia de determinación.
  2. La superficie actual del predio expresando el área total, afectaciones y área útil.
  3. Los linderos anteriores y actuales con su correspondiente medida.
  4. La disposición expresa de notificación a la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, al Registro de la Propiedad correspondiente.

La mencionada resolución administrativa será notificada al Registro de la Propiedad del Cantón Santa Clara; a efectos de que se proceda a marginar la rectificación de la superficie determinada y la actualización de linderos; y, a la Jefatura de Avalúos y Catastros, a efectos de que se proceda a realizar la rectificación y/o actualización de los datos del Sistema Catastral.

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 39

SECCIÓN III

PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE EXCEDENTES

O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES QUE

SUPEREN EL MARGEN DE ERROR TÉCNICO

ADMINISIBLE DE MEDICIÓN

Artículo 16.- Procedimiento a aplicarse para la adjudicación de excedentes que no se encuentren dentro del margen de error técnico admisible de medición (ETAM).- Cuando la superficie de un terreno sea superior a la prevista en el título de propiedad y no se encuentre dentro del error técnico admisible de medición (ETAM), se observará el siguiente procedimiento.

a) El propietario/s del predio materia de regulación; presentarán en Secretaría General la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al alcalde/sa, en el cual conste la petición expresa solicitando la adjudicación del excedente de superficie determinada. La petición deberá ser suscrita por todos los propietarios del predio o todos los herederos en el caso que corresponda.
  2. Copia de la cédula y papeleta de votación actualizada del o los solicitantes y de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho;
  3. Declaración juramentada notarial, Declaración juramentada del interesado realizada ante un notario público, en la que se declare bajo juramento de ley, y con la gravedad de las penas del perjurio establecidas en el Art. 270 del COIP, que con la regularización de excedentes o diferencias del área del terreno que se solicita a la Municipalidad no se perjudica a ninguno de sus colindantes del predio a regularizar, a terceros, ni al GAD Municipal de Santa Clara, en cuyo instrumento público se hará constar la ubicación, linderos y cabida del predio sobre el cual recae el área a regularizarse, de igual forma hará constar que el predio materia de regulación así como el excedente de superficie determinado no se encuentra en ningún litigio.
  4. Certificado del Registro de la Propiedad con historial y con linderos; y copia de la escritura pública global de la propiedad del inmueble materia de regulación con la respectiva razón de inscripción.- En el caso de derechos hereditarios deberá adjuntarse la correspondiente posesión efectiva debidamente inscrita.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes con sus respectivos cónyuges o conviviente en unión de hecho;
  6. Informe emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros en el que conste la determinación del valor del metro cuadrado y el avalúo total del excedente.
  7. Carta de pago de impuesto predial actualizada.
  8. Levantamiento planimétrico elaborado por un profesional acreditado por el GAD Municipal de Santa Clara.

b) La Dirección de Planificación emitirá el respectivo levantamiento planimétrico, así como el informe técnico de rectificación y regularización, el cual contendrá:

  1. La determinación expresa de los antecedentes escriturados del predio materia de la regulación:
  2. La determinación expresa de la superficie escriturada; la superficie calculada de excedente; las áreas de afectación en caso de haberlas; y la superficie útil del predio materia de regulación;
  3. Constará además los linderos y nombres de los colindantes haciendo referencia a los anteriores y actuales propietarios en todo caso; así como las medidas actuales de los linderos.
  4. La Dirección de Planificación remitirá toda la documentación a Alcaldía para su análisis y resolución.

c) Con la documentación presentada en Alcaldía, se la remitirá de inmediato a Procuraduría Sindica para que proceda a calificar el expediente, verificando que la documentación se presente completa según lo determinado en esta ordenanza.

En caso de esta incompleto el expediente, se notificará formalmente al usuario con las observaciones necesarias; quienes deberán completar o corregir la documentación en el plazo máximo de 10 días; luego de lo cual y en el caso de que no completaran o corrigieran la información solicitada se archivará el proceso sin perjuicio de que puedan presentar nuevamente su solicitud en este trámite con la actualización de los documentos necesarios.

  1. Con la calificación del expediente el Procurador Síndico emitirá el informe jurídico respectivo y se remitirá el expediente a Alcaldía para que se realice la respectiva Resolución Administrativa de adjudicación de excedentes de superficie.
  2. Emitida la Resolución Administrativa suscrita por el señor Alcalde y certificada por el Secretario General de Concejo, el peticionario deberá cancelar el valor fijado por el excedente y procederá a la liquidación del impuesto de Alcabalas luego de lo cual se entregará la documentación al solicitante.
  3. La Resolución Administrativa de adjudicación de excedentes de área, se notificará por parte de Secretaría General a la Jefatura de Avalúos y Catastros para que proceda a la actualización de los datos constantes en el Sistema Catastral.
  4. La Resolución Administrativa de adjudicación de excedentes de área, será debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad Municipal.

Art. 17.- Procedimiento a aplicarse para la regulación de diferencias que no se encuentren dentro del margen de error técnico admisible de medición (ETAM).- En este caso se observará el siguiente procedimiento:

40 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

a) La Dirección de Planificación emitirá el respectivo levantamiento planimétrico y el informe técnico de regulación, el cual contendrá:

La determinación expresa de los antecedentes escriturados del predio materia de la regulación;

La determinación expresa de la superficie escriturada; la superficie calculada de diferencia; las áreas de afectación en caso de haberlas; y la superficie útil del predio materia de regulación.

Constará además los linderos y nombres de colindantes haciendo referencia a los anteriores y actuales propietarios en todo caso; así como las medidas actuales de los linderos.

b) El propietario/s del predio materia de regulación; presentarán en alcaldía la siguiente documentación

Solicitud dirigida al señor Alcalde, en el cual conste la petición expresa solicitando la regulación de diferencia de superficie determinado. La petición deberá ser suscrita por todos los propietarios del predio o todos los herederos en el caso que corresponda.

Fotocopia de la cédula y papeleta de votación actualizada del o los solicitantes;

Fotocopia de la escritura pública global de la propiedad del inmueble materia de regulación con la respectiva razón de inscripción.- en el caso de derechos hereditarios deberá adjuntarse la correspondiente posesión efectiva debidamente inscrita.

Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes.

Informe de la Dirección de Planificación en este se incluirá el respectivo levantamiento planimétrico.

Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Clara.

Carta de pago de impuesto predial actualizada.

c) Con la documentación presentada en Alcaldía, se la remitirá de inmediato a la Procuraduría Sindica para que proceda a calificar el expediente, verificando que la documentación se presente completa según lo determinado en esta ordenanza.

En caso de estar incompleto el excedente, se notificará formalmente al usuario con las observaciones necesarias; quienes deberán completar a corregir la documentación en el plazo máximo de 10 días; luego de lo cual y en el caso de que no completaran o corrigieran la información solicitada se archivará el proceso sin perjuicio de que puedan presentar nuevamente su solicitud en este trámite con la actualización de los documentos necesarios.

d) Con la calificación del expediente el Procurador Síndico emitirá el informe jurídico respectivo y se

remitirá el expediente a Alcaldía para se realice la respectiva Resolución Administrativa de adjudicación de diferencias de superficie.

  1. La resolución administrativa se regularización de diferencias de área, se notificará por parte de Secretaría General a la Jefatura de Avalúos y Catastros para que proceda a la actualización de los datos constantes en el Sistema Catastral.
  2. La Resolución Administrativa de regularización de diferencias de área, será debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Santa Clara.

SECCIÓN IV

VALOR POR CONCEPTO DE

ADJUDICACIÓN DE EXCEDENTES

Artículo 18.- Precio de la adjudicación.- La resolución por la que la Autoridad Administrativa Competente adjudica un excedente de terreno en el área urbana y rural, genera la obligación de su beneficiario de pagar el precio de adjudicación a partir del ETAM, de conformidad con la siguiente fórmula:

VALOR APAGAR = (AEX*AM*15%)

EN DONDE:

SBU = Salario Básico unificado del trabajador

AEX = Área excedente

AM = Avalúo Municipal

DE IGUAL FORMA SE PODRÍA PONER COMO PRECIO DE ADJUDICACIÓN CONSIDERANDO UN PORCENTAJE DEL VALOR DEL AVALUÓ DEL PREDIO, O EL VALOR QUE CORRESPONDE AL METRO CUADRADO.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para los casos que por su complejidad necesitan un análisis mayor, se conformará una comisión que estará integrada por el Director de Planificación, el Analista de Avalúos y Catastros, y el Inventariador Municipal, actuará como Secretario de la Comisión el Secretario/a de Concejo. Esta Comisión se reunirá para emitir los informes de procedencia o no de la petición de regularización de excedentes o diferencias solicitados por los administrados, en los siguientes casos:

  1. En los casos relacionados con propiedades horizontales.
  2. En los casos de asentamientos humanos de hecho o consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiación.
  3. Cuando la superficie a regularizarse supere el 30% que conste en el título de dominio en suelo urbano y el 15% que conste en el título de dominio en suelo rural.

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 41

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Financiera Municipal dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente ordenanza, gestión que la realizará en coordinación con la Dirección Administrativa.

SEGUNDA.- Encárguese a la Jefatura de Avalúos y Catastros la implementación, elaboración de los aplicativos informáticos para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

TERCERA.- Todos los trámites de adjudicación de excedentes en predios urbanos o rurales del cantón Santa Clara que se encuentran pendientes se someterán a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTE S O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, entrará en vigencia a partir de la aprobación y sanción por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de siguiente ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, en la Gaceta Oficial Municipal, en la Página Web Institucional y en el Registro Oficial.

Emitido en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN

Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santa Cara, en primer debate en sesión ordinaria del 1 de septiembre de 2017 y en segundo debate en sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2017.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA- De

conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ejecútese y Publíquese la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la Institución Municipal y en el Registro Oficial.- Santa Clara 8 de septiembre de 2017.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la Institución Municipal y en el Registro Oficial, la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro Wilcapi, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 8 de septiembre de 2017, LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Art. 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

42 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 234

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre una de sus varias competencias exclusivas, la del manejo de desechos sólidos, norma que se encuentra reflejada en el Art. 55 literal «d» del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, conforme a lo previsto en el Art. 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras, las siguientes:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) y b) establece como atribución del Concejo Municipal las siguientes:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 137 del COOTAD, incisos cuarto y quinto, dice:

«Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad,

uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales…

Que, el Art. 170 DEL COOTAD, dice: Subsidios.-.. .»En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos»

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la Facultad tributaria a favor de Los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.- En tal virtud, cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, señala que esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza, y que para ello los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.

Que, el Art. 566 del COOTAD, dice: «Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, el Art. 567 del referido Cuerpo Legal, al referirse a la obligación de pago que tienen el Estado y las demás Instituciones Públicas que forman parte de él, dispone lo siguiente: «Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.»

Que, el Art. 568 del COOTAD, indica cuáles son los servicios públicos sujetos al pago de una tasa y cómo

Registro Oficial Nº 234 Viernes 4 de mayo de 2018 – 43

ha de ser regulada aquella, esto es, mediante ordenanza; siendo que entre ellos, señala el de Recolección de basura y aseo público, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, la que debe ser tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión de los residuos sólidos.

Que, la «Ordenanza para la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Sevilla de Oro» fue publicada en el Registro Oficial Nº 929 de fecha martes 24 de enero de 2017.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

Expide:

REFORMA A LA » ORDENANZA PARA LA

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

SE VILLA DE ORO»

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1.- La Ordenanza que regula la generación, clasificación, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la Ciudad de Sevilla de Oro, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2.- La recolección corresponde a la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3.- La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas.

Art. 4.- El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Sevilla de Oro, centros parroquiales y poblados del cantón.

Art. 5.- La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

  1. Sistemas de recolección, clasificación, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
  2. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
  3. La disminución en la generación de residuos sólidos.
  4. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle: a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que se presta a través de la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener

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limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido.

Art. 10.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que dicte para el efecto Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro.

Art. 11.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes y/o fundas plásticas de color verde, azul y negro para identificar los desechos que lo contienen.
  2. En el recipiente y/o funda de color Verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ej.: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en un corto tiempo.
  3. En el recipiente y/o funda de color Azul, se deberán depositar aquellos materiales considerados inorgánicos reciclables como.: plásticos reciclables, vidrios, metales, cartón, papel.
  4. En el recipiente y/o funda de color Negro se deberá depositar residuos que no cumplan con las especificaciones de los recipientes y/o fundas de color verde y azul.
  5. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, reciclables y no reciclables para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.
  6. Los materiales reciclables serán entregados al vehículo recolector en el horario establecido.
  7. En las parroquias se utilizarán el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 12.- Todos los Propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpio, los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.

Art. 13.- Los ciudadanos deberán entregarlos recipientes y/o fundas que corresponda (verde azul y /o negro) en el

día establecido por Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, colocando el recipiente y/o funda en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector.

Art. 14.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a personas recuperar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 15.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 16.- Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura hasta la calle más cercana y con acceso para el vehículo recolector.

Art. 17.- Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro coordinará con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

Art. 18.- Los vendedores ambulantes y dueños de los negocios, locales comerciales artesanales e industriales del Cantón Sevilla de Oro, que expenden productos en las ferias libres y mercados municipales deberán instalar recipientes, para recoger los deshechos de los productos que venden y mantener limpio el área pública que ocupa.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.

Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de Gestión

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Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 23.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro correspondiente, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final con este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción determinado en el respectivo reglamento si es que los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro determine.

CAPITULO VII

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 26.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán sancionadas aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados.

Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica, o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnica y ambientalmente operadas.

Art. 27.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro.

Art. 28.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 29.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro

CAPITULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- CONTROL.- Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la Comisaría Municipal controlará el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Sevilla de Oro y las cabeceras parroquiales. El control se realizará también por parte de las Autoridades Competentes.

Art. 31.- ESTIMULO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 32.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza de cuidar la limpieza y el medio ambiente del Cantón Sevilla de Oro, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionadas con la multa de 5% de un salario básico de un trabajador en general a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes o fundas plásticas impermeables identificados para la clasificación, debidamente cerrados (fundas plásticas Verde, Azul y Negra).

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  1. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  2. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.
  3. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de recuperación de materiales.
  4. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.
  5. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  6. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionados con la multa del 10% de un salario básico de un trabajador en general a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
  2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados.
  3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
  4. Lavar vehículos en espacios públicos.
  5. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla, escombros y residuos de materiales.
  6. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
  7. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  8. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal
  1. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
  2. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
  3. No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
  4. Mezclar los tipos de residuos.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa equivalente a un 50% de un salario básico de un trabajador en general a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y residuos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos, etc.
  3. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  4. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales
  5. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  6. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 100%) de un salario básico de un trabajador en general a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos, neumáticos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.

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  1. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la comisaría Municipal.
  2. Realizar las necesidades biológicas en vías públicas.

Art. 33.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 34.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos causados a la Municipalidad para remediar o corregir el daño causado.

Art. 35.- ACCIÓN PÚBLICA.- se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro o la comisaría, las infracciones a las que se refirieren en este capítulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 36.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.-Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.

Art. 37.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Dirección Municipal de Medio Ambiente para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formará parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda más los intereses se cobrará en la carta del impuesto predial, para

lo cual el Comisario Municipal deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal, y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 38.- La Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro o la comisaría municipal, y el personal designado para el efecto están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a éste se procederá a la citación y sanción que corresponda.

Art. 39.- El GAD Municipal de Sevilla de Oro emprenderá campañas de sensibilidad a la ciudadanía en materia de higiene, salubridad y reciclaje.

CAPITULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 40.- Las tasas que se establecen en la presente ordenanza tienen como finalidad retribuir el costo de los servicios de recolección de basura y desechos sólidos y de aseo público, que realiza el GAD Municipal de Sevilla de Oro a los contribuyentes beneficiarios de los mismos.

Se excluyen de estas tasas, los costos por almacenamiento, recolección transporte, tratamiento y disposición final de desechos tóxicos peligrosos; los de limpieza de los mercados; así como los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción los cuales se sujetarán a las otras normas emitidas y que se emitan para el efecto.

Art. 41.- La tasa rige para los contribuyentes del Cantón Sevilla de Oro y sus parroquias que reciben el servicio.

Art. 42.- El hecho generador de las tasas lo constituyen los costos que genera la provisión de los servicios de recolección de basura, desechos sólidos y aseo público.

Art. 43.- Los sujetos pasivos deberán satisfacer las tasas en las formas y términos que se establecen en la presente ordenanza.

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Art. 44- Son sujetos pasivos de las tasas a las que se refiere la presente ordenanza, todas las residencias, los establecimientos de asistencia social, los de beneficio público, los locales comerciales, las entidades oficiales, las industrias, ya se trate de personas naturales, jurídicas, públicas, semipúblicas, de economía mixta, privadas u otras. Y por ello sus prioritarios o representantes legales.

Art. 45.- Para fines de aplicación y cobro de las tasas que se establecen en esta ordenanza, los sujetos pasivos se clasifican en las siguientes categorías.

a. Lo constituyen los sectores residenciales.

Para estos usuarios, la tasa mensual será de USD 1,00.

b. Estos usuarios están constituidos por los sectores comerciales.

Para estos usuarios, la tasa mensual será de USD 2,00

c. Además de los usuarios clasificados en los literales precedentes, se consideran los siguientes:

c1) Las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos públicos, pagarán conjuntamente con el impuesto a los espectáculos públicos, la tasa por los servicios de recolección de basura y saneamiento ambiental igual al 10% del total del permiso.

c.2) Las personas naturales o jurídicas que ocupen ocasional y temporalmente lugares de la vía pública, para actividades lucrativas al aire libre en las que se produzcan aglomeraciones de personas, junto con el permiso de ocupación de la vía pública pagarán la tasa de 10% del total del permiso, por cada metro cuadrado, por el tiempo de uso de la vía pública.

Art. 46.- La Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro deberá anualmente presentar un informe de análisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, disposición final).

Art. 47.- El cobro del Servicio de gestión integral de residuos sólidos se lo realizará a través de las planillas de consumo de Energía Eléctrica, mediante un convenio con la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del Ilustre Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que ella contiene.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta municipal o dominio web del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro y en el registro oficial conforme lo determina el Artículo 324 del COOTAD.

Dado en el Sala de Sesiones de Concejo del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, a los 05 días del mes de febrero del año 2018.

f.) Sr. Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del cantón.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, 6 de febrero de 2018

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria General del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, CERTIFICA: Que LA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO», fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión extraordinaria realizada el día miércoles 24 de enero de 2018, en primer debate; y sesión ordinaria realizada el día lunes 05 de febrero de 2018, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 06 de febrero de 2018.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, a los 6 días del mes de febrero de 2018, a las 13h30.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y dos copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los seis días del mes de febrero de 2018, siendo las 13h30, de conformidad con las disposición contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.- hágase saber- al señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.

f.) Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del cantón.

Proveyó y firmo la providencia que antecede, el señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón Sevilla de Oro, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Beatriz Campoverde C, Secretaria General.

Sevilla de Oro, 6 de febrero de 2018.