PRUEBA

Dr.
Jorge Eduardo Alvarado. Mgs

La prueba tiene como
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción
de las personas procesadas.

Identificado el responsable
de la materialidad del acto delictuoso, la prueba viene a ser, la práctica del
conocimiento de los derechos del ciudadano así como la dimensión de los hechos
que se juzgan en contra del responsable del acto delictuoso que se juzga.

De la honorabilidad de la
prueba, depende el criterio que se obtenga de la o el juzgador en su
apreciación a través del poder de la sana crítica.

Principios.

Art. 454 del Código Orgánico
Integral Penal. La prueba, que debemos aportar como sujetos procesales y
convencidos de nuestros derechos, se rige por los siguientes principios.

Principio
de Oportunidad

Es enunciado en la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio y se práctica únicamente en la audiencia de
juicio.

Todas las pruebas que usted
disponga en defensa de sus derechos,
debe ser presentada en esta etapa, audiencia de juicio. No debe
solicitar que se reproduzca diligencias que usted las consideró importantes en
el momento procesal, ahora le corresponde presentar estos mismo elementos como
prueba pura, tome los resultados de esta diligencia y presentarlos en, si es
posible en documentos originales o debidamente certificados o notariados, esto
hace prueba en favor de sus intereses, excepto aquellas declaraciones de
testigos que fueron ordenadas anticipadamente por la o el Juez de Tránsito, por
motivos que pueden ser considerados de fuerza mayor, enfermedad, etc.

Puede tomar del expediente
copia de lo actuado, pero esto debe estar debidamente certificado, no olvidemos que estamos en la audiencia de
juicio, es decir en la etapa decisiva, donde resuelve los que corresponda en
derecho y se determina responsabilidad de partición en los hechos que se juzgan
o ratificación de su inocencia o libertad.

Principio
de Inmediación

La o el juez y las partes procesales deberán estar
presentes en la práctica de la prueba.

A los sujetos procesales nos
interesa, que nuestros derechos sean reconocidos y que brille la verdad ante
todo. Todos, usted, y ellos deben estar presentes, los sujetos procesales, los
que son parte en el proceso, a fin de que las diligencias que se constituyen en
prueba de cargo o descargo, tengan el aval de quienes son parte en el proceso,
por ello debemos exigir , de ser debidamente notificados con los diferentes
actos procesales. La no notificación puede llevar consigo nulidades por cuanto
afecta al Principio Constitucional del Derecho a la Defensa, contenido en el
Art. 76, numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.

Principio
de Contradicción.

Las partes tienen derecho a
conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas
en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma
anticipada.

Al momento que la o el Juez
de Tránsito, ordena la práctica de determinada prueba que ha sido solicitada
por los sujetos procesales, esta debe ser notificada a los sujetos procesales,
las que pueden ser controvertidas o mejor las que pueden ser discutidas o
impugnadas, aquí se discuten los derechos y atribuciones con libertad y con sentido
de la razón, las que posteriormente serán evaluadas por la o el juzgador.

Principio
de Libertad Probatoria

Todos los hechos y
circunstancias pertinentes, se podrán por cualquier medio que no sea contrario
a la Constitución, los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas
jurídicas.

El aporte de pruebas, debe
ajustarse a todo cuanto dispone o permite la Constitución de la República, las
leyes y los instrumentos internacionales, es decir lo que se ajuste a la norma,
a las buenas costumbres y al respeto mutuo y deben enmarcarse a lo que dispone
y permite la ley de la materia.

Principio
de Pertinencia

Las pruebas deberán
referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a
la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad
penal de la persona procesada.

No se puede desviar los
hechos y circunstancias a la comisión de la infracción. Así por ejemplo, si
trata de una infracción de tránsito, que tiene como antecedentes exceso de
velocidad, estoy en la obligación de probar que los hechos se producen bajo la
circunstancia de exceso de velocidad.

Principio
de Exclusión

Toda prueba o elemento de
convicción obtenidos con violencia a los derechos establecidos en la
Constitución en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la
ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la
actuación procesal. En definitiva todo lo que no es ético, no tendrá validez
procesal y no podrá ser considerada como prueba. Como tampoco es prueba,
aquella obtenida con violencia o amenazas, como puede ser el caso de testigos
que declaran bajo amenaza o presión, como tampoco es prueba aquel acto
conciliatorio, que se incumple o que exigió pronunciamiento de diálogo por
parte del Fiscal, aceptando tal oferta
conciliatoria, lo cual es común hacer conocer en el desarrollo de la audiencia
que corresponda, por parte de defensores que no mantienen ética en su defensa.

O aquella prueba que es
forjada u obtenido a través de medios de intimidación.

Principio
de Igualdad de Oportunidades para la
Prueba

Se deberá garantizar la
efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de
la actuación procesal.

Todos, quienes tenemos la
condición de ser sujetos procesales, por igual y en la forma como tengamos
oportunidad podemos aportar las pruebas suficientes en miras a probar nuestra
exigencia, lo contrario estaríamos calificando de participación discriminatoria
e indefensión, lo que vendría a atentar al Principio del Debido Proceso,
contenido en la Constitución de la República.

Medios
de Prueba

El Código Orgánico Integral
determina como medios de prueba al documento, testimonio y la pericia.

Documento.

La Ley Penal lo identifica
como, Prueba Documental, es decir el aporte de documentos que guarden relación
con los hechos que se juzguen que pueden ser presentados por los sujetos
procesales que pueden ser presentados por los sujetos procesales, méritos o compromisos
de participación o ayudas o resarcimiento económico por los daños causados.

En la prueba documental,
debe tomarse en cuenta como medio de prueba el contenido digital como vídeos a
los que se incluyan fotografías.

Los documentos deben ser
presentados, para que hagan prueba, en documentos originales o debidamente
certificados o notariados, sólo de estas formas presentadas hacen prueba.

Testimonio.

El Código Orgánico Integral
Penal, Art. 501, conceptúa al Testimonio, como ?El testimonio es el medio a
través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y
de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las
circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

El testimonio es importante
por cuanto se valora en el contexto de toda la declaración rendida y en
relación con las obras o pruebas que se
han presentado.

Pericia

El Art. 511 del Código
Orgánico Integral Penal, dicta las reglas a las que deben someterse las o los
peritos, entre los que se destacan o deben ser:

·
Profesionales expertos en el área,
especialistas titulados o con conocimientos experiencia o experticia en la
materia y especialidad, los que deben estar acreditados en el Consejo de la
Judicatura

·
El perito debe ser designado y notificado
para el ejercicio del cargo.

·
La persona designada deberá excusarse si se
halla en alguna de las causales establecidas en el Código Orgánico Integral
Penal para las o los juzgadores.

·
El informe no tendrá valor alguno si el
perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa.

·
Presentar los informes en el plazo señalado,
puede aclarar o ampliar los mismos ha pedido de los sujetos procesales.

·
Él o los peritos deben comparecer a la
audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los
interrogatorio de las partes para lo cual podrá emplear cualquier medio

·
De no existir persona acreditada como perito
en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento,
especialidad, experiencia o título que acredite su capacidad para desarrollar
el peritaje.