AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 (R.O.356, 23ā€“ diciembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0091……. ExpĆ­dese el Reglamento para la contrataciĆ³n de servicios relacionados para concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico interno o externo

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1407-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasifcaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4

EXTRACTOS:

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:

– De consultas del mes de octubre de 2020

RESOLUCIƓN:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DA-RA-225-2020 AutorĆ­cese e inĆ­ciese el proceso de baja y enajenaciĆ³n, a travĆ©s del respectivo remate en sobre cerrado de 8.729 bienes muebles a nivel nacional

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n El Carmen: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y determinaciĆ³n de costos de arrendamiento de locales el centro comercial popular

ACUERDO No. 0091 EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es atribuciĆ³n de las ministras y ministros de Estado: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

QUE el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

QUE el artĆ­culo 65 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo menciona que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.

QUE el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…]Ā»;

QUE dentro del CapĆ­tulo Tercero Ā«Ejercicio de las competenciasĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la SecciĆ³n Segunda, Ā«Formas de transferencia de las competenciasĀ», establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias, asĆ­ como sus efectos y condiciones particulares;

QUE el artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas pĆŗblicas: Ā«(…] delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado.Ā»;

QUE El artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico interno, externo y/o coberturas.- En el caso de que para

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la negociaciĆ³n, instrumentaciĆ³n, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, cobertura o la novaciĆ³n de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebraciĆ³n de contratos que sin ser de deuda pĆŗblica, fueren indispensables para coadyuvar a los seƱalados propĆ³sitos, tales contrataciones, estarĆ”n exceptuados del trĆ”mite previsto por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; no obstante el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, deberĆ” expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selecciĆ³n, calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³nĀ»;

QUE el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios (…]Ā»;

QUE el primer inciso del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a (…]Ā»; el segundo inciso de la referida norma dispone que: Ā«Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganosy dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;

QUE en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, consta la OrganizaciĆ³n y AdministraciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, misma que ha sido modificada y actualizada con varias reformas;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se dispone la fusiĆ³n del Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No 116, de 17 de agosto de 2017, se establece que el Ministerio de Economƭa y Finanzas, dadas las nuevas atribuciones que debe asumir, contarƔ con dos viceministerios, uno de Economƭa y otro de Finanzas dentro de la estructura orgƔnica, excepcionƔndose en tal sentido de lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016; y;

QUE a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 018 de 23 de enero de 2012 se emitiĆ³ el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Servicios para Concretar Operaciones de

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Endeudamiento PĆŗblico, el cual fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 325 de 28 de diciembre de 2012, No. 0004 de 20 de diciembre de 2016, y 0028 de 20 de marzo de 2019;

QUE mediante Informe DNA3-0017-2019, la ContralorĆ­a General del Estado, sobre el Ā«Examen especial a Ā”os procesos de selecciĆ³n, precontractual, contractual, ejecuciĆ³n y pagos de Ā”as contrataciones a abogados especializados bancos, agentes financieros y otras empresas de servicios especializados, vinculados a Ā”a contrataciĆ³n de deuda pĆŗblica en el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, Banco Central del Ecuador y Entidades Relacionadas por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017Ā», realizĆ³ varias recomendaciones, entre ellas, reformar el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Servicios para Concretar Operaciones de Endeudamiento PĆŗblico;

En ejercicio de la facultad contemplada en los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIƓN DE SERVICIOS RELACIONADOS PARA CONCRETAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

PƚBLICO INTERNO O EXTERNO.

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Se sujetan a las normas establecidas en el presente reglamento, los procesos de contrataciĆ³n de servicios nacionales o internacionales especializados, necesarios para concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico, asĆ­ como de los servicios especializados adicionales vinculados con operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, novaciĆ³n de deuda, restructuraciĆ³n de deuda, e informaciĆ³n financiera.

ArtĆ­culo 2.- DefiniciĆ³n.- Se consideran dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este Reglamento, entre otros, los siguientes servicios:

a) Los servicios financieros vinculados a la estructuraciĆ³n, colocaciĆ³n, recompra, custodia, registro, inscripciĆ³n, negociaciĆ³n, novaciĆ³n, refinanciamiento o reestructuraciĆ³n de deuda, manejo de pasivos, u otros procedimientos financieros que se requieran en el marco de aplicaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, para efectos de que el ente rector de las

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finanzas pĆŗblicas pueda realizar operaciones de endeudamiento pĆŗblico u operaciones de administraciĆ³n de deuda dentro y fuera del paĆ­s.

  1. Los servicios legales vinculados a la elaboraciĆ³n y/o negociaciĆ³n de contratos de deuda pĆŗblica, preparaciĆ³n de prospectos y demĆ”s documentaciĆ³n jurĆ­dica necesaria para que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas pueda realizar operaciones de endeudamiento pĆŗblico interno o externo u operaciones de administraciĆ³n de deuda.
  2. Los servicios de calificaciĆ³n de riesgo.
  3. Los servicios de informaciĆ³n financiera y otros de similar naturaleza.
  4. Los servicios de asesorĆ­a necesarios para posicionar de mejor forma a la RepĆŗblica del Ecuador en el mercado financiero, a fin de lograr operaciones de endeudamiento pĆŗblico que mejoren el perfil de la deuda pĆŗblica con menores costos.
  5. Los servicios de agente de notificaciĆ³n, agente del proceso y otros de esta naturaleza que sean necesarios para la ejecuciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico.
  6. Cualquier otro servicio de contrataciĆ³n que la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico justifique por escrito, necesario para concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico, o que por sus caracterĆ­sticas sea adicional y vinculada con operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, novaciĆ³n de deuda o reestructuraciĆ³n de deuda.

ArtĆ­culo 3.- InterpretaciĆ³n.- Los procedimientos sometidos a este Reglamento, se aplicarĆ”n considerando la necesidad de precautelar los intereses del Estado ecuatoriano y la debida administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de los contratos derivados de la ejecuciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico y demĆ”s actividades relacionadas

ArtĆ­culo 4.- AplicaciĆ³n territorial.- Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarĆ”n para todo tipo de contrataciĆ³n de servicios, incluidos los de Consulto rĆ­a que se realicen dentro y fuera del territorio nacional, en el Ć”mbito de esta norma y en aplicaciĆ³n de los convenios internacionales.

ArtĆ­culo 5.- DelegaciĆ³n.- Delegar al o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico para que inicie y apruebe los procesos de contrataciĆ³n de servicios nacionales o internacionales especializados, necesarios para concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico; asĆ­ como, de los servicios especializados adicionales vinculados con operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de

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tĆ­tulos emitidos por el Estado, novaciĆ³n de deuda o reestructuraciĆ³n de deuda o informaciĆ³n financiera.

Todas las atribuciones contenidas en el presente Reglamento podrĆ”n ser delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o reglamento. Todas las resoluciones que se adopten por delegaciĆ³n se considerarĆ”n dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.

DEL PROCESO DE CONTRATACIƓN

ArtĆ­culo 6.- CertificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria.- Para iniciar todo proceso de contrataciĆ³n de servicios relacionados para concretar operaciones de endeudamiento pĆŗblico interno o externo, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, solicitarĆ” y gestionarĆ” ante la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de estas contrataciones.

El seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, emitirĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria de la disponibilidad y existencia presente y futura de los recursos para cubrir las obligaciones derivadas de este Reglamento. La DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” emitir las certificaciones presupuestarias anuales y plurianuales solamente en funciĆ³n de su presupuesto institucional asignado; asĆ­ como, deberĆ” gestionar ante la SubsecretarĆ­a de Presupuesto la asignaciĆ³n de fondos cuando fuere necesario.

ArtĆ­culo 7.- Procedimiento.- Para efectos de la contrataciĆ³n de los servicios descritos en el presente Reglamento, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico realizarĆ” el trĆ”mite administrativo para la contrataciĆ³n correspondiente de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.- Los titulares de las Direcciones Nacionales de NegociaciĆ³n y Financiamiento PĆŗblico, de Seguimiento y EvaluaciĆ³n del Financiamiento PĆŗblico, y de AnĆ”lisis de Mercados Financieros, segĆŗn sea el caso, como unidades requirentes, elaborarĆ”n y emitirĆ”n un informe, el mismo que contendrĆ” la necesidad y/o conveniencia tĆ©cnica o econĆ³mica que justifique la contrataciĆ³n del servicio, adjuntando las especificaciones y condiciones del servicio; lo cual serĆ” puesto a conocimiento del o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico para su aprobaciĆ³n.

2.- Los titulares de las Direcciones Nacionales de NegociaciĆ³n y Financiamiento PĆŗblico, de Seguimiento y EvaluaciĆ³n del Financiamiento PĆŗblico y AnĆ”lisis de Mercados Financieros, segĆŗn sea el caso, como unidades

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requirentes elaborarĆ”n los pliegos o bases para la contrataciĆ³n que contendrĆ”n toda la informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, parĆ”metros de evaluaciĆ³n y legal requerida en el proceso, en los que se detallarĆ”n las especificaciones del servicio, condiciones econĆ³micas, legales y contractuales para la prestaciĆ³n del servicio.

Cuando la unidad requirente sea distinta de las tres direcciones antes seƱaladas, los pliegos o bases de la contrataciĆ³n deberĆ” ser elaborados por dicha unidad y presentada ante el o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico para que otorgue su conformidad para iniciar el proceso de contrataciĆ³n.

3.- Los pliegos o bases para la contrataciĆ³n, o la carta de invitaciĆ³n en los casos que corresponda, establecerĆ”n las condiciones que permitan alcanzar la combinaciĆ³n mĆ”s adecuada a los intereses institucionales del servicio por contratar, debiendo propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los servicios y todos sus costos asociados presentes y futuros.

4.- Los pliegos, bases para la ContrataciĆ³n, el informe que justifique la necesidad institucional, conforme corresponda, suscritos por el titular del Ć”rea requirente, deberĆ”n ser remitidos al o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico para que, en virtud de la delegaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, en caso de considerarlo procedente, apruebe el inicio del proceso de contrataciĆ³n del servicio requerido.

5.- El o la Subsecretario(a) de Financiamiento PĆŗblico darĆ” inicio al proceso de contrataciĆ³n, para lo cual remitirĆ” cartas de invitaciĆ³n a varias firmas internacionales o locales para que, en virtud de las especificaciones tĆ©cnicas del servicio requerido constantes en los pliegos o bases para la contrataciĆ³n, asĆ­ como en el informe justificativo de la necesidad, presenten su oferta tĆ©cnica – econĆ³mica en un tĆ©rmino no mayor a 10 dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la fecha en que se recibiĆ³ la invitaciĆ³n.

6.- En caso de que las firmas invitadas no acepten dicha invitaciĆ³n, no cumplan con lo requerido en las bases contractuales, o no se llegue a un acuerdo en la negociaciĆ³n, el o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico declararĆ” desierto el proceso de contrataciĆ³n y resolverĆ” iniciar un nuevo proceso.

7.- Una vez presentadas las ofertas tĆ©cnica – econĆ³micas por parte del o de los oferentes invitados, las mismas serĆ”n evaluadas conjuntamente por el o los titulares del Ć”rea requirente de las Direcciones Nacionales de NegociaciĆ³n y

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Financiamiento PĆŗblico, de Seguimiento y EvaluaciĆ³n del Financiamiento PĆŗblico y AnĆ”lisis de Mercados Financieros, segĆŗn el caso y el titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica o su delegado (ComisiĆ³n Evaluadora), a fin de determinar mediante un informe tĆ©cnico motivado, si el servicio ofertado cumple con las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y legales planteadas en los pliegos o en las bases para la contrataciĆ³n o el informe de necesidad, segĆŗn sea el caso.

8.- Vigencia de la Oferta.- Las ofertas se entenderĆ”n vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los pliegos precontractuales o la carta de invitaciĆ³n, segĆŗn el caso. De no preverse el plazo de vigencia se entenderĆ” que la oferta estĆ” vigente hasta 90 dĆ­as antes de la suscripciĆ³n del contrato.

9.- AdjudicaciĆ³n.- El o la Subsecretario(a) de Financiamiento PĆŗblico y el titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, en base del informe tĆ©cnico – legal elaborado por los miembros de la ComisiĆ³n Evaluadora, adjudicarĆ” mediante resoluciĆ³n motivada al oferente cuya propuesta cumpla con los parĆ”metros de evaluaciĆ³n previstos en los pliegos o las bases para la contrataciĆ³n o el informe de necesidad, segĆŗn sea el caso. La resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n serĆ” notificada por escrito al adjudicatario por parte de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico.

10.- Administrador del Contrato, Convenio de Pago o Carta de Compromiso. Una vez suscrito el instrumento contractual entre las partes, el o la Subsecretario(a) de Financiamiento PĆŗblico, designarĆ” a uno o varios servidores pertenecientes al Ć”rea requirente, como Administrador o Administradores del Contrato, Convenio de Pago o Carta de Compromiso, segĆŗn corresponda, para que sea responsable de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, Convenio de Pago, o de la Carta de Compromiso, adoptando las acciones correspondientes para evitar el retraso injustificado y de manera motivada podrĆ” imponer multas a que hubiera lugar, de lo cual deberĆ” dejar constancia a travĆ©s de un informe de conformidad, mismo que deberĆ” ser emitido antes de solicitar cada pago.

11.- Del contrato.- El o la Subsecretario(a) de Financiamiento PĆŗblico procederĆ” a la suscripciĆ³n del respectivo Contrato, Convenio de Pago o Carta de Compromiso, segĆŗn corresponda.

El Contrato, Convenio de Pago o Carta de Compromiso, estarĆ” conformado por: la certificaciĆ³n presupuestaria, los pliegos o bases para la ContrataciĆ³n o informe de necesidad segĆŗn sea el caso, la oferta ganadora, la adjudicaciĆ³n, y, los documentos derivados del proceso de selecciĆ³n que establezcan

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obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente seƱalados en los documentos precontractuales.

De tratarse de contratos de adhesiĆ³n, el contrato se suscribirĆ” conforme al formato establecido, despuĆ©s del anĆ”lisis correspondiente.

CONTRATACIONES DIRECTAS

ArtĆ­culo 8.- En el caso de contrataciones que se realicen en el marco de operaciones de endeudamiento pĆŗblico o de administraciĆ³n de pasivos previamente suscritas, en los que de manera expresa se determine un proveedor del servicio, las mismas se podrĆ”n realizar de manera directa con el proveedor que se encuentre especificado en el instrumento legal pertinente, a travĆ©s del cual se perfeccionĆ³ la operaciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico o de administraciĆ³n de pasivos. En este caso, no serĆ” necesaria la elaboraciĆ³n de pliegos o bases por parte de la unidad requirente, sino que, serĆ” suficiente el informe, justificando la necesidad y/o conveniencia tĆ©cnica o econĆ³mica del servicio que se requiere contratar, sin embargo, el o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico incluirĆ” en la carta de invitaciĆ³n que se remita al proveedor un detalle de las especificaciones del servicio, condiciones econĆ³micas, legales y contractuales para la prestaciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 9.- Si por algĆŗn motivo debidamente justificado no se pudiera contratar al proveedor establecido en los instrumentos legales, y mientras dichos contratos lo permitan, se podrĆ” contratar a otro proveedor con costos y caracterĆ­sticas similares para lo cual se remitirĆ” la carta de invitaciĆ³n con el detalle de las especificaciones del servicio, sin necesidad de la elaboraciĆ³n de pliegos o bases, siendo suficiente el informe, justificando la necesidad y/o conveniencia tĆ©cnica o econĆ³mica del servicio que se requiere contratar, siempre que la cuantĆ­a de la contrataciĆ³n sea hasta 70.000,00 (sin impuestos).

ArtĆ­culo 10.- En el caso de contrataciones que se realicen en el marco de operaciones de endeudamiento pĆŗblico o de administraciĆ³n de pasivos previamente suscritas, en los que de manera expresa se determine un proveedor del servicio, la carta de invitaciĆ³n se remitirĆ” directamente al proveedor que se ha designado en los instrumentos contractuales correspondientes o al proveedor que lo sustituya.

DEL PROCESO DE PAGO

ArtĆ­culo 11.- Autorizador de Gasto.- El o la Subsecretario (a) de Financiamiento PĆŗblico, facultado como autorizador del gasto por delegaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, una vez que cuente con el expediente completo objeto de la contrataciĆ³n, solicitarĆ” el pago a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio de EconomĆ­a

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y Finanzas. Para el efecto remitirĆ” copias certificadas de todos los documentos justificativos y comprobatorios que se requieran para viabilizar el pago de los servicios debidamente recibidos o contratados.

ArtĆ­culo 12.- Documentos de Respaldo – La SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico es la unidad administrativa responsable del contenido de toda la informaciĆ³n que conste en el proceso y serĆ” la custodia de todos los expedientes autĆ©nticos de los procesos precontractuales y contractuales relacionados con servicios vinculados a deuda pĆŗblica. Los mismos contendrĆ”n la informaciĆ³n original del proceso de contrataciĆ³n. Los documentos recibidos electrĆ³nicamente tendrĆ”n validez.

La DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a verificar que, previo al pago, el expediente completo objeto de la contrataciĆ³n cuente con documentos originales o copias certificadas que justifiquen el pago; el contenido del informe, la conformidad de los valores a pagar y del servicio o producto es de responsabilidad del Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico, o su delegado. Las copias certificadas de los documentos precontractuales y contractuales serĆ”n remitidos a la DirecciĆ³n Financiera Ćŗnicamente en el primer pago que se realice, y en caso de existir modificaciones en las condiciones de la contrataciĆ³n se remitirĆ” los documentos de sustento, en el pago siguiente a efectuada dicha modificaciĆ³n.

Una vez realizado el pago, la DirecciĆ³n Financiera remitirĆ” a la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico los documentos relacionados a la facturaciĆ³n y retenciĆ³n de impuestos para la suscripciĆ³n de los mismos por parte del proveedor. Estos documentos deberĆ”n ser remitidos por la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as laborables a partir de la notificaciĆ³n y serĆ”n incorporados en el expediente de pago. En caso de que el proveedor no entregue los documentos suscritos, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico deberĆ” notificar del particular a la DirecciĆ³n Financiera, pudiendo solicitar un plazo adicional debidamente justificado, que en ningĆŗn caso supere los 120 dĆ­as adicionales. En caso de que la normativa tributaria emitida por las instancias pertinentes faculte la emisiĆ³n de documentos electrĆ³nicos, no se requerirĆ” firma por parte del proveedor, salvo que dicha normativa asĆ­ lo determine expresamente.

ArtĆ­culo 13.- Sometimiento a jurisdicciĆ³n extranjera.- En caso de sometimiento a jurisdicciĆ³n y/o legislaciĆ³n extranjera, se observarĆ” que se cuente con las autorizaciones respectivas conforme lo prevĆ© la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, y demĆ”s normativa que sea aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los procesos de contrataciĆ³n que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarĆ”n con lo establecido en la

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normativa anterior contenida en los Acuerdos Ministeriales Nro. 018 de 23 de enero de 2012, Nro. 352 de 28 de diciembre de 2012, Nro. 0004 de 20 de diciembre de 2016 y Nro. 0028 de 20 de febrero de 2019; y al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

SEGUNDA: Preferentemente, las certificaciones presupuestarias se emitirĆ”n por medios electrĆ³nicos; de no ser posible, se emitirĆ”n por medios fĆ­sicos, prevaleciendo esta disposiciĆ³n sobre otras de igual jerarquĆ­a.

TERCERA: La interpretaciĆ³n de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es de competencia del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

CUARTA: DerĆ³guese los Acuerdos Ministeriales Nro. 018 de 23 de enero de 2012, Nro. 352 de 28 de diciembre de 2012, Nro. 0004 de 20 de diciembre de 2016 y Nro. 0028 de 20 de febrero de 2019.

Mauricio Pozo Crespo MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

QUINTA: El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

12 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1407-OF Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4 / Solicitante: Jorge Eduardo Izurieta Araujo / Fabricante: PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6341-E

SeƱor

Jorge Eduardo Izurieta Araujo

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6341-E del 11 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo en calidad de gerente general y representante legal de la CompaƱƭa IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es gerente general y como tal representante legal de la compaƱƭa PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A., sociedad signada con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792918588001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0365, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de RELOJ INTELIGENTE VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: CARMƍN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIƓN-

11 de agosto del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo Representante legal PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCƍA:

RELOJ INTELIGENTE VIVOSMARTĀ® 4

MARCA Y MODELO:

GARMIN; VIVOSMARTĀ® 4

FABRICANTE DE LA MERCANCƍA:

GARMIN INTERNATIONAL, INC.

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a

– Manual de usuario

– FotografĆ­as de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Ā«Pulsera de actividad fĆ­sica Delgada e inteligente con funciones para monitorear tu actividad diaria y tu calidad de sueƱo durante toda la noche. Los sensores de frecuencia cardĆ­aca y el sensor Pulse Ox basados en la muƱeca te ayudan a aprender mĆ”s acerca de tu cuerpo, con seguimiento de estrĆ©s durante todo el dĆ­a,

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 13

monitoreo de energĆ­a Body Batteryā„¢, V02 max y mĆ”s. Las notificaciones inteligentes te mantienen conectado y hasta con 7 dĆ­as de duraciĆ³n de la baterĆ­a.

PRINCIPALES FUNCIONES

MONITOREO AVANZADO DEL SUEƑO: Incluye monitorizaciĆ³n avanzada del sueƱo y un sensor Pulse Ox en la muƱeca para medir los niveles de saturaciĆ³n de oxĆ­geno en la sangre.

BODY BATTERYā„¢: Utiliza la variabilidad de la frecuencia cardĆ­aca (VFC) para determinar el nivel de energĆ­a de tu cuerpo: un nĆŗmero mĆ”s alto sugiere que estĆ”s listo para comenzar; un nĆŗmero mĆ”s bajo sugiere que necesitas descanso.

CONTROL DE ESTRƉS TODO EL DƍA: La monitorizaciĆ³n del estrĆ©s durante todo el dĆ­a te permite ver perĆ­odos de estrĆ©s elevado o recuperaciĆ³n. Incluye ejercicios de respiraciĆ³n para relajaciĆ³n fĆ”cil de seguir.

FRECUENCIA CARDIACA BASADA EN MUƑECA: Te ofrece monitoreo de la frecuencia cardƭaca todo el dƭa y la noche, sin necesidad de bandas de pecho adicionales.

V02 MAX V02 max es una excelente manera de medir tu condiciĆ³n fĆ­sica aerĆ³bica y aumenta a medida que tu estado fĆ­sico mejora.

NOTIFICACIONES INTELIGENTES: Recibe alertas de vibraciĆ³n para todas las notificaciones, incluidas llamadas, mensajes de texto y mĆ”s (respuestas de texto predeterminados para usuarios de Android ā„¢)

CONEXIƓN: SincronizaciĆ³n automĆ”tica a Garmin Connect, TrueUp ā„¢ sincronizaciĆ³n multitracker, control de mĆŗsica, transmisiĆ³n de Frecuencia Cardiaca, bĆŗsqueda de mi telĆ©fono, bĆŗsqueda de mi dispositivo y control de la cĆ”mara de acciĆ³n VIRB de GARMIN.

USABILIDAD 24/7: Puedes usarlo para nataciĆ³n, en la baƱera o en alberca4; hasta 7 dĆ­as de duraciĆ³n de la baterĆ­a5.

MONITOREO DE ACTIVIDAD: Pasos, pisos subidos, calorƭas quemadas, minutos de intensidad, Move IQ y mƔs.

MOVE IQ: Inicia automĆ”ticamente el temporizador de actividad, detecta tipos de ejercicio y muestra eventos en Garmin Connect.Ā»

En base a la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-6341-E, merceolĆ³gicamente se. define a la mercancĆ­a Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4 como un reloj inteligente o smartwatch que cuenta con distintas aplicaciones, se sincroniza con el mĆ³vil para recibir notificaciones de llamadas, mensajes de texto, actualizaciones de redes sociales y otras segĆŗn la configuraciĆ³n del smartphone.

La principal caracterĆ­stica de esta pulsera es la de medir la actividad fĆ­sica diaria tales como los pasos dasos, los kilĆ³metros caminados y las calorĆ­as perdidas.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA RELOJ INTELIGENTE. MARCA: GARMIN: MODELO: VIVOSMARTĀ® 4: FABRICADO POR: GARMIN INTERNATIONAL. INC.

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«Regla 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:Ā»

Debido a la naturaleza de la mercancĆ­a en la cual se pueden reconocer principalmente las funciones de transmisiĆ³n y recepciĆ³n de datos (85.17), geo-localizaciĆ³n y posicionamiento GPS (85.26), monitoreo de actividades por medio de contadores (90.29), reloj deportivo (91.02) es necesario a recurrir a la Regla General 3 que indica:

Regla 3: Cuando una mercancĆ­a pudiera clasificarse, en principio, en dos o mĆ”s partidas por aplicaciĆ³n de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaciĆ³n se efectuara como sigue:

14 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si fuera posible determinarlo, yĀ»

En aplicaciĆ³n de las reglas y debido a que la mercancĆ­a estĆ” definida como un reloj inteligente tipo pulsera se considera que la funciĆ³n esencial es la relacionada con la emisiĆ³n y transmisiĆ³n de datos ya que la pulsera por si sola no puede presentar y analizar de manera eficiente la informaciĆ³n deportiva y conteos que realiza por lo que se considera la partida:

85.17

TelĆ©fonos, incluidos los telĆ©fonos mĆ³viles (celulares) y los de otras redes inalĆ”mbricas; los demĆ”s aparatos para emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicaciĆ³n en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisiĆ³n o recepciĆ³n de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:

Ā«Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

– TelĆ©fonos, incluidos los telĆ©fonos mĆ³viles (celulares) y los de otras redes inalĆ”mbricas:

8517.11.00.00

– – TelĆ©fonos de auricular inalĆ”mbrico combinado con micrĆ³fono

8517.12.00

– – TelĆ©fonos mĆ³viles (celulares) y los de otras redes inalĆ”mbricas:

8517.18.00.00

– – Los demĆ”s

– Los demĆ”s aparatos para emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicaciĆ³n en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):

8517.61.00.00

– – Estaciones base

8517.62

– – Aparatos para la recepciĆ³n, conversiĆ³n, emisiĆ³n y transmisiĆ³n o regeneraciĆ³n de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutaciĆ³n y encaminamiento (Ā«switching and routing apparatusĀ»):

8517.62.10.00

ā€” Aparatos de conmutaciĆ³n para telefonĆ­a o telegrafĆ­a, automĆ”ticos

8517.62.20.00

ā€” Aparatos de telecomunicaciĆ³n por corriente portadora o telecomunicaciĆ³n digital

8517.62.90.00

ā€” Los demĆ”s

8517.69

– – Los demĆ”s:

8517.69.10.00

ā€” VideĆ³fonos

8517.69.20.00

ā€” Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonĆ­a o radiotelegrafĆ­a

8517.69.90.00

ā€” Los demĆ”s

8517.70.00.00

– Partes

Se considera tambiƩn el texto de la nota explicativa de la partida 85.17:

Ā«Esta partida comprende aparatos para la emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz, imagen u otros datos, entre dos puntos por variaciĆ³n de una corriente elĆ©ctrica o de una onda Ć³ptica que circula a travĆ©s de una lĆ­nea de comunicaciĆ³n o por ondas electromagnĆ©ticas en redes inalĆ”mbricas. La transmisiĆ³n puede hacerse mediante seƱales analĆ³gicas o digitales. Las redes, que pueden estar interconectadas, comprenden telefonĆ­a, telegrafĆ­a, radiotelefonĆ­a, radiotelegrafĆ­a, redes de Ć”rea local (LAN) y redes extendidas (WAN).Ā»

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 15

Analizada las caracterĆ­sticas y especificaciones del producto Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4 se ha reconocido que el correcto funcionamiento depende de su funciĆ³n de transmisiĆ³n y recepciĆ³n de informaciĆ³n por lo que se debe clasificar en la subpartida 8517.62.20.00 debido a que la comunicaciĆ³n por bluetooth es un tipo de telecomunicaciĆ³n digital.

4. CONCLUSIƓN

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC. (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-6341-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera, Tercera B) y Sexta de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4, se la debe clasificar dentro del

Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 85.17 subpartida Ā«8517.62.20.00——

Aparatos de telecomunicaciĆ³n por corriente portadora o telecomunicaciĆ³n digitalĀ» …Ā»

Particular que comunico a Usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

16 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0365

Guayaquil, 27 de agosto del 2020

Magister

Amada I. Velasquez JijĆ³n

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4 / Solicitante: Jorge Eduardo Izuneta Araujo / Fabricante: PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6341-E

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6341-E del 11 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo en calidad de gerente general y representante legal de la CompaƱƭa IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es gerente general y como tal representante legal de la compaƱƭa PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A., sociedad signada con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792918588001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€” Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplirla delegaciĆ³n..Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de RELOJ INTELIGENTE VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 17

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE

DOCUMENTACIƓN:

11 de agosto del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo Representante legal PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA

MERCANCƍA:

RELOJ INTELIGENTE VIVOSMARTĀ® 4

MARCA Y MODELO:

GARMIN; VIVOSMARTĀ® 4

FABRICANTE DE LA MERCANCƍA:

GARMIN INTERNATIONAL, INC.

MATERIAL

ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a

– Manual de usuario

– FotografĆ­as de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Ā«Pulsera de actividad fĆ­sica Delgada e inteligente con funciones para monitorear tu actividad diaria y tu calidad de sueƱo durante toda la noche. Los sensores de frecuencia cardĆ­aca y el sensor Pulse Ox basados en la muƱeca te ayudan a aprender mĆ”s acerca de tu cuerpo, con seguimiento de estrĆ©s durante todo el dĆ­a, monitoreo de energĆ­a Body Batteryā„¢, V02 max y mĆ”s, has notificaciones inteligentes te mantienen conectado y hasta con 7 dĆ­as de duraciĆ³n de la baterĆ­a.

PRINCIPALES FUNCIONES

MONITOREO A VANZADO DEL SUENO: Incluye monitorizaciĆ³n avanzada del sueƱo y un sensor Pulse Ox en la muƱeca para medir los niveles de saturaciĆ³n de oxĆ­geno en la sangre.

BODY BATTERYā„¢: Utiliza la variabilidad de la frecuencia cardĆ­aca (VFC) para determinar el nivel de energĆ­a de tu cuerpo: un nĆŗmero mĆ”s alto sugiere que estĆ”s listo para comentar; un nĆŗmero mĆ”s bajo sugiere que necesitas descanso. CONTROL DE ESTRƉS TODO EL DƍA: La monitorizaciĆ³n del estrĆ©s durante todo el dĆ­a te permite ver perĆ­odos de estrĆ©s elevado o recuperaciĆ³n. Incluye ejercicios de respiraciĆ³n para relajaciĆ³n fĆ”cil de seguir. FRECUENCIA CARDIACA BASADA EN MUƑECA: Pe ofrece monitoreo de la frecuencia cardĆ­aca todo el dĆ­a y la noche, sin necesidad de bandas de pecho adicionales.

V02 MAX V02 max es una excelente manera de medir tu condiciĆ³n fĆ­sica aerĆ³bicay aumenta a medida que tu estado fĆ­sico mejora.

NOTIFICACIONES INTELIGENTES: Recibe alertas de vibraciĆ³n para todas las notificaciones, incluidas llamadas, mensajes de texto y mĆ”s (respuestas de texto predeterminados para usuarios de Android ā„¢) CONEXIƓN: SincronizaciĆ³n automĆ”tica a Garmin Connect, PrueUp ā„¢ sincronizaciĆ³n multitracker, control de mĆŗsica, transmisiĆ³n de Frecuencia Cardiaca, bĆŗsqueda de mi telĆ©fono, bĆŗsqueda de mi dispositivo y control de la cĆ”mara de acciĆ³n VIRB de GARMIN.

USABILIDAD 24/7: Puedes usarlo para nataciĆ³n, en la baƱera o en alberca4; hasta 7 dĆ­as de duraciĆ³n de la baterĆ­a5. MONITOREO DE ACTIVIDAD: Pasos, pisos subidos, calorĆ­as quemadas, minutos de intensidad, Move IQ y mĆ”s.

MOVE IQ: Inicia automĆ”ticamente el temporizador de actividad, detecta tipos de ejercicio y muestra eventos en Garmin Connect.Ā»

18 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

Imagen 1. FotografĆ­a de la mercancĆ­a

En base a la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-6341-E, merceolĆ³gicamente se define a la mercancĆ­a Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4 como un reloj inteligente o smartwatch que cuenta con distintas aplicaciones, se sincroniza con el mĆ³vil para recibir notificaciones de llamadas, mensajes de texto, actualizaciones de redes sociales y otras segĆŗn la configuraciĆ³n del smartphone.

La principal caracterĆ­stica de esta pulsera es la de medir la actividad fĆ­sica diaria tales como los pasos dasos, los kilĆ³metros caminados y las calorĆ­as perdidas.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA RELOJ INTELIGENTE, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4; FABRICADO POR: GARMIN INTERNATIONAL, INC.

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«Regla 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ja que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas j de las notas de secciĆ³n o de capitulo j, si no son contrarias a los textos de dichas partidas j notas, de acuerdo con las reglas siguientes:Ā»

Debido a la naturaleza de la mercancĆ­a en la cual se pueden reconocer principalmente las funciones de transmisiĆ³n y recepciĆ³n de datos (85.17), geo-localizaciĆ³n y posicionamiento GPS (85.26), monitoreo de actividades por medio de contadores (90.29), reloj deportivo (91.02) es necesario a recurrir a la Regla General 3 que indica:

Regla 3: Cuando una mercancĆ­a pudiera clasificarse, en principio, en dos o mĆ”s partidas por aplicaciĆ³n de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaciĆ³n se efectuara como sigue:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si fuera posible determinarlo, yĀ»

En aplicaciĆ³n de las reglas y debido a que la mercancĆ­a estĆ” definida como un reloj inteligente tipo pulsera se considera que la funciĆ³n esencial es la relacionada con la emisiĆ³n y transmisiĆ³n de datos ya que la pulsera por si sola no puede presentar y analizar de manera eficiente la informaciĆ³n deportiva y conteos que realiza por lo que se considera la partida:

85.17

TelĆ©fonos, incluidos los telĆ©fonos mĆ³viles (celulares) y los de otras redes inalĆ”mbricas; los demĆ”s aparatos para emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 19

en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisiĆ³n o recepciĆ³n de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:

Ā«Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

– TelĆ©fonos, incluidos los telĆ©fonos mĆ³viles (celulares)y los de otras redes inalĆ”mbricas:

8517.11.00.00

– – TelĆ©fonos de auricular inalĆ”mbrico combinado con micrĆ³fono

8517.12.00

– – TelĆ©fonos mĆ³viles (celulares) y los de otras redes inalĆ”mbricas:

8517.18.00.00

– – Tos demĆ”s

– Tos demĆ”s aparatos para emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz imagen u otros datos, incluidos los de comunicaciĆ³n en red con o sin cable (tales como redes locales (TAN) o extendidas (WAN)):

8517.61.00.00

– – Estaciones base

8517.62

– – Aparatos para la recepciĆ³n, conversiĆ³n, emisiĆ³n y transmisiĆ³n o regeneraciĆ³n de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutaciĆ³n y encaminamiento (Ā«smtching and routing apparatusĀ»):

8517.62.10.00

ā€” Aparatos de conmutaciĆ³n para telefonĆ­a o telegrafĆ­a, automĆ”ticos

8517.62.20.00

ā€” Aparatos de telecomunicaciĆ³n por corriente portadora o tekcomunicaciĆ³n digital

8517.62.90.00

ā€” Tos demĆ”s

8517.69

– – Tos demĆ”s:

8517.69.10.00

ā€” VideĆ³fonos

8517.69.20.00

ā€” Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonĆ­a o radiotelegrafĆ­a

8517.69.90.00

ā€” Tos demĆ”s

8517.70.00.00

– Partes

Se considera tambiƩn el texto de la nota explicativa de la partida 85.17:

Ā«Esta partida comprende aparatos para la emisiĆ³n, transmisiĆ³n o recepciĆ³n de voz imagen u otros datos, entre dos puntos por variaciĆ³n de una corriente elĆ©ctrica o de una onda Ć³ptica que circula a travĆ©s de una lĆ­nea de comunicaciĆ³n o por ondas electromagnĆ©ticas en redes inalĆ”mbricas. La transmisiĆ³n puede hacerse mediante seƱales analĆ³gicas o digitales. Tas redes, que pueden estar interconectadas, comprenden telefonĆ­a, telegrafĆ­a, radiotelefonĆ­a, radiotelegrafĆ­a, redes de Ć”rea local (TAN) y redes extendidas (WAN).Ā»

Analizada las caracterĆ­sticas y especificaciones del producto Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4 se ha reconocido que el correcto funcionamiento depende de su funciĆ³n de transmisiĆ³n y recepciĆ³n de informaciĆ³n por lo que se debe clasificar en la subpartida 8517.62.20.00 debido a que la comunicaciĆ³n por bluetooth es un tipo de telecomunicaciĆ³n digital.

4. CONCLUSIƓN

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC. (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-

20 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

6341-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera, Tercera B) y Sexta de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Reloj Inteligente VIVOSMARTĀ® 4, MARCA: GARMIN; MODELO: VIVOSMARTĀ® 4, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 85.17 subpartida Ā«8517.62.20.00 – – – Aparatos de telecomunicaciĆ³n por corriente portadora o telecomunicaciĆ³n digitalĀ»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 21

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

OCTUBRE 2020

DOCENTES: CONTRATOS

OF. PGE. NĀ°: 10856 de 28-10-2020 CONSULTANTE: MINISTERIO DE EDUCACIƓN

CONSULTA:

Ā«ĀæCuĆ”l es la temporalidad que deberĆ­a aplicarse a la DisposiciĆ³n General DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, toda vez que su contenido obedece al reconocimiento de un derecho para los docentes que se encontraban laborando por contrato en el Ministerio de EducaciĆ³n por cuatro aƱos o mĆ”s, esto por una sola vez a la fecha de expediciĆ³n de la LOEI (2011), o su aplicaciĆ³n es de carĆ”cter permanente?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, sin perjuicio del carĆ”cter especial de la LOEI, considerando la remisiĆ³n expresa que su DisposiciĆ³n General DĆ©cima efectĆŗa a la LOSEP, la mencionada disposiciĆ³n general debe ser aplicada en armonĆ­a con las transitorias sĆ©ptima y undĆ©cima de la LOSEP, sujetas a la secuencia cronolĆ³gica especĆ­fica prevista en cada una de ellas. En consecuencia, los servidores docentes que al tiempo en que la DisposiciĆ³n Transitoria UndĆ©cima de la LOSEP fue incorporada a ese cuerpo normativo, se encontraban prestando servicios de forma ininterrumpida, por cuatro aƱos o mĆ”s en el Ministerio de EducaciĆ³n, con contrato ocasional, nombramiento provisional o cualquier otra forma permitida, y siempre que cumplan el perfil del puesto y obtuvieren el puntaje requerido, podrĆ”n ser declarados ganadores de los correspondientes concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆ­ficos.

JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO: PAGO DE HORAS EXTRAS

OF. PGE. NĀ°: 10764 de 23-10-2020

22 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS DE CARIAMANGA

CONSULTA:

Ā«De acuerdo al artĆ­culo 140 inciso final del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, los Cuerpos de Bomberos funcionan con autonomĆ­a administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarĆ”n sujetos, Āæello significa que referente al horario de trabajo del Personal Bomberil se debe estar sujeto al Reglamento OrgĆ”nico Operativo y de RĆ©gimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del PaĆ­s, conforme a los Art. 126 y Art. 130, por su carĆ”cter especial, pudiendo aplicarse jornadas especiales de trabajo que incluyan los dĆ­as sĆ”bados, domingos y dĆ­as festivos, sin necesidad de realizar el pago de horas extras.?Ā»

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artĆ­culos 1, 2 y 232 del COESCOP corresponde al CBC, en calidad de entidad complementaria de seguridad ciudadana, determinar la jornada de servicio ordinaria del personal de bomberos rentados, de acuerdo a las necesidades institucionales, asĆ­ como las jornadas especiales que se requieran, considerando lo previsto por el artĆ­culo 130 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos; respecto de las guardias nocturnas y el trabajo en dĆ­as festivos, se sujetarĆ”n a lo establecido en el artĆ­culo 126 ibĆ­dem. Dichas jornadas deberĆ”n constar en el respectivo reglamento institucional aprobado por el Ministerio del Trabajo, en calidad de ente rector de los asuntos de trabajo.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆ­ficos.

PANDEMIA DEL COVID-19: EXONERAR O CONDONAR LOS CƁNONES DE

ARRENDAMIENTO

OF. PGE. NĀ°: 10756 de 23-10-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE IBARRA

CONSULTAS:

Ā«ĀæTiene el Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra la facultad de condonar el pago de cĆ”nones de arrendamiento de bienes municipales por medio de una ordenanza dentro de un estado de excepciĆ³n?Ā»

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 23

Ā«(ā€¦) la EMOVTT SR es la encargada de la AdministraciĆ³n del Terminal Terrestre Binacional Santa Rosa, en el cual contamos con varios arrendatarios de locales comerciales y boleterĆ­as, cuyas actividades dentro del terminal se estĆ” (sic) reactivando una vez que el cantĆ³n Santa Rosa pasĆ³ a SEMƁFORO AMARILLO y los mismos han solicitado a la EMOVTT SR, la ExoneraciĆ³n de los valores de arriendo que corresponden a los meses que estaba suspendida toda actividad provocada por la PANDEMIA COVID-19. Motivo por el cual (…) se realiza la consulta, SI es procedente o NO la exoneraciĆ³n y/o condonaciĆ³n de estos valoresĀ».

PRONUNCIAMIENTO:

De lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de las consultas, de conformidad con los artĆ­culos 1858 y 1894 del CC; 226 letra e); 460 del COOTAD; y, 59 de la LOSNCP, los GAD municipales y sus empresas no tienen facultad para exonerar o condonar los cĆ”nones de arrendamiento a favor de los arrendatarios por motivo de la suspensiĆ³n de las actividades comerciales provocada por la pandemia del COVID-19, a travĆ©s de la expediciĆ³n de una ordenanza dentro de un estado de excepciĆ³n; sin embargo, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 4 de la LOAH, podrĆ”n celebrar con los arrendatarios acuerdos referidos a un plan de pago sobre los valores adeudados.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆ­ficos.

CUERPOS DE BOMBEROS: COBRO DE VALORES SUPERIORES PARA EL

OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO ANUAL

OF. PGE. NĀ°: 10763 de 23-10-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR (EP PETROECUADOR)

CONSULTA:

Ā«ĀæEs procedente que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados a travĆ©s de ordenanzas locales autoricen a los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicciĆ³n cobrar valores superiores para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento anual establecido (sic) en el artĆ­culo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, excediendo para tal efecto, el lĆ­mite que para estos eventos se establece en el artĆ­culo innumerado incorporado a continuaciĆ³n del Art. 39 del Reglamento General a la Ley de Defensa Contra Incendios?Ā»

PRONUNCIAMIENTO:

24 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆ­culo 35 de la LDCI, los GAD, a travĆ©s de ordenanzas, en ejercicio de sus competencias establecidas en los artĆ­culos 55 letras e) y m), 57 letra c), 140, 186, 492 y 566 del COOTAD, podrĆ”n autorizar a los primeros jefes de los cuerpos de bomberos cobrar valores que no excedan el cero punto quince por mil del valor del impuesto predial para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento anual, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 39 del RGLDCI.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆ­ficos.

ACCIƓN COACTIVA

OF. PGE. NĀ°: 10732 de 22-10-2020

CONSULTANTE: CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL (CFN)

CONSULTAS:

Ā«1. ĀæDe acuerdo a la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, resulta aplicable la suspensiĆ³n de los procesos coactivos que se hayan iniciado despuĆ©s del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dura la emergencia sanitaria y por 180 dĆ­as adicionales?

De ser afirmativa la respuesta, sĆ­rvase responder lo siguiente:

ĀæDebe la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. iniciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva con la orden de cobro de las obligaciones determinadas y exigibles despuĆ©s del 16 de marzo de 2020, y de llegar hasta el requerimiento de pago voluntario, para luego suspender el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva?

2. ĀæLos 180 dĆ­as posteriores a la emergencia sanitaria deben ser contabilizados en tĆ©rmino o plazo, de acuerdo a la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, teniendo en consideraciĆ³n lo dispuesto en el artĆ­culo 159 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo?Ā»

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera consulta se concluye que, la suspensiĆ³n del impulso de los procedimientos coactivos ordenada por la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la LOAH, segĆŗn su tenor, es aplicable a aquellos cuyo inicio, mediante la emisiĆ³n de la orden de cobro segĆŗn el tercer inciso del artĆ­culo 262 del

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 25

COA, se hubiere producido a partir del 16 de marzo de 2020, en que se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n, fecha a la que expresamente se refiere la mencionada transitoria; dicha suspensiĆ³n se extiende a las coactivas en trĆ”mite o ejecuciĆ³n durante todo el tiempo en que rigiĆ³ la emergencia sanitaria y por 180 dĆ­as posteriores a su vencimiento.

En consecuencia, los funcionarios recaudadores, titulares de acciĆ³n coactiva, estĆ”n facultados a iniciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, mediante la emisiĆ³n de la orden de cobro de obligaciones determinadas y exigibles, segĆŗn el artĆ­culo 262 del COA, y a requerir al deudor el pago voluntario, conforme prevĆ© el artĆ­culo 271 ibĆ­dem, pues de acuerdo con el artĆ­culo 32 del RGLOAH estĆ”n facultados para realizar Ā«acciones administrativas que no generen impulsos procesalesĀ», asĆ­ como atender peticiones de los coactivados relacionadas, por ejemplo, con la novaciĆ³n de crĆ©ditos o cancelaciĆ³n de medidas cautelares.

En relaciĆ³n a su segunda consulta se concluye que, los 180 dĆ­as previstos en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la LOAH, y el artĆ­culo 32 del RGLOAH, por estar determinados en dĆ­as, se deben contabilizar como tĆ©rmino, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 158, segundo inciso y 159 del COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

CONTRATOS OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

OF. PGE. NĀ°: 10735 DE 22-10-2020

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

CONSULTA:

Ā«ĀæEs aplicable el artĆ­culo 25 de la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO para el personal de bomberos y paramĆ©dicos que mantengan contrato ocasional o nombramiento provisional con el BenemĆ©rito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y que se encuentren trabajando durante la emergencia sanitaria del CORONA VIRUS (COVID-19)?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, el personal de bomberos y paramĆ©dicos que mantienen contratos ocasionales o nombramientos provisionales con el BCBVC, en calidad de entidad complementaria de seguridad ciudadana, al no formar parte de la Red Integral PĆŗblica de Salud, sino del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, segĆŗn los artĆ­culos 1, 2, 274, 275 y 279 del COESCOP, no les es aplicable el artĆ­culo 25 de la LOAH.

26 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆ­ficos.

SUSPENSIƓN DE LOS PROCESOS DE COACTIVA

OF. PGE. NĀ°: 10733 de 22-10-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CONSULTAS:

Ā«i) Es pertinente que las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos se abstengan de dar cumplimiento a las retenciones ordenadas por los jueces de coactivas en las cuentas de los derechohabientes, una vez que se encuentra en vigencia la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario.

ii) Si es afirmativa la respuesta, para abstenerse deberĆ”n, las instituciones del sistema financiero controlado, dirigir alguna comunicaciĆ³n al respectivo juez de coactiva seƱalando que se abstienen en razĆ³n de lo dispuesto en la mencionada ley?

iii) En el evento de que las entidades financieras hubieren ejecutado alguna medida cautelar dispuesta por los jueces de coactiva a partir de la vigencia de la ley, corresponde a dichos funcionarios emitir la respectiva actuaciĆ³n y dejar sin efecto las medidas de retenciĆ³n emitidas luego de la vigencia de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario, por contravenir a lo previsto en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de dicha ley?

iv) En el caso de las medidas cautelares vigentes a la fecha de expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario, dispuesta por los jueces de coactiva previo a la vigencia de la ley, corresponde a dichos funcionarios emitir la respectiva actuaciĆ³n y dejar sin efecto las medidas de retenciĆ³n emitidas, en cumplimiento de lo previsto en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de dicha ley?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera y segunda consultas se concluye que, las instituciones financieras estĆ”n obligadas a observar y cumplir lo previsto por la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la LOAH, que ordenĆ³ la suspensiĆ³n de todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n -16 de marzo de 2020- se habĆ­an instaurado o se encontraban en trĆ”mite; en consecuencia deben abstenerse de aplicar retenciones sobre cuentas que, como medida provisional, precautelatoria o cautelar, hubieren sido ordenadas por los funcionarios de coactivas y autorizadas por los jueces correspondientes, contraviniendo la suspensiĆ³n ordenada por

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 27

dicha norma legal. Al efecto, de conformidad con el inciso final del artĆ­culo 62 del COMF, corresponde a la SB instruir a las instituciones financieras sujetas a su control, sobre el deber de acatar la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la LOAH y el artĆ­culo 32 del RGLOAH, para que Ć©stas puedan, en cumplimiento de dicho deber, abstenerse de ejecutar medidas e informar de aquello, tanto al ejecutor como a la SB.

Respecto a su tercera y cuarta consultas se concluye que, si las medidas adoptadas en procedimientos coactivos durante la vigencia del estado de excepciĆ³n, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 y sus renovaciones, hubieren sido ejecutadas antes de la promulgaciĆ³n de la LOAH, corresponde a la misma autoridad que las ordenĆ³ cancelar la medida, por haber operado la caducidad, o a peticiĆ³n de parte, segĆŗn el caso, a fin de dar cumplimiento a la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera de la LOAH. En el caso de medidas provisionales se observarĆ”n las normas que establecen su caducidad y, respecto de medidas cautelares, se aplicarĆ” lo previsto por el artĆ­culo 32 del RGLOAH, esto es, que se produzca la novaciĆ³n o cancelaciĆ³n parcial o total de la obligaciĆ³n o se soliciten facilidades para ello.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

ASCENSOS DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR

OF. PGE. NĀ°: 10711 de 21-10-2020

CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSULTA:

Ā«ĀæEs procedente que los ascensos que se realicen a favor del personal auxiliar del servicio exterior en el transcurso de su carrera, se sujeten al EscalafĆ³n correspondiente al que se refieren de manera especĆ­fica el Arts. 206 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Exterior, elaborado en base a la calificaciĆ³n de mĆ©ritos regulada en los Arts. 107 y 108 del invocado instrumento legal?, tomando en cuenta que la citada norma expresamente dispone: ‘El personal auxiliar del Servicio Exterior que labora en los Ć³rganos determinados en el Art. 3, con nombramiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirĆ” por esta Ley, el escalafĆ³n y los reglamentos correspondientes’ Ā«.

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, los ascensos del personal auxiliar del servicio exterior en el transcurso de su carrera se sujetan al correspondiente escalafĆ³n, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 206 de la LOSE, elaborado en base a la

28 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

calificaciĆ³n de mĆ©ritos, de conformidad con los artĆ­culos 107 y 108 letra b) de la misma ley.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

CONTRATISTA INCUMPLIDO

OF. PGE. NĀ°: 10726 de 21-10-2020

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESPE)

CONSULTAS:

Ā«ĀæDe conformidad a lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General Primera de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de la ResoluciĆ³n no. RE-SERCOP-2016-0000072 emitida por el SERCOP, al declarar como contratista incumplido al Representante Legal de una CompaƱƭa y solicitar que se le incluya en el Registro de contratistas incumplidos del SERCOP, esta persona natural al despojarse de su calidad de Representante legal, puede participar como persona natural dentro de un proceso precontractual, puede suscribir contratos e incluso puede actuar como procurador comĆŗn de un Consorcio constituido para participar dentro de un proceso precontractual al amparo de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica?

ĀæAl declarar a una persona natural por ser representante legal de una empresa, como contratista incumplido y no permitirle actuar dentro de otros procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, la Entidad contratante estarĆ­a violentando sus derechos constitucionales de igualdad y no discriminaciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que la persona natural es distinta a la jurĆ­dica, y sus funciones dentro de la empresa eran en calidad de representante legal de la misma, por lo que al declararle como contratista incumplido se podrĆ­a afectar sus derechos civiles del trabajo, asociaciĆ³n?Ā»

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de sus consultas se concluye que, de conformidad con la letra c) del artĆ­culo 106 de la LOSNCP y la DisposiciĆ³n General Primera de la CodificaciĆ³n de Resoluciones del SERCOP, el representante legal de una compaƱƭa declarada como contratista incumplida, por haber sido sancionada por el SERCOP por alterar o faltar a la verdad sobre la informaciĆ³n otorgada en cualquier etapa de los procedimientos de contrataciĆ³n sujetos a esa ley, estĆ” inhabilitado para participar como persona natural, para suscribir contratos e incluso actuar como procurador comĆŗn de un Consorcio constituido para participar dentro de un proceso precontractual.

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 29

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

BACO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: INSTITUCIƓN

FINANCIERA

OF. PGE. NĀ°: 10669 de 20-10-2020

CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSULTA:

Ā«ĀæDe acuerdo con el rĆ©gimen jurĆ­dico ecuatoriano el Banco Interamericano de Desarrollo constituye una instituciĆ³n financiera internacional?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

Del anĆ”lisis efectuado, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que el BID es una organizaciĆ³n internacional regida, para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, por el Derecho Internacional y no por el Derecho interno ecuatoriano y que, por lo tanto no puede ser considerada como una instituciĆ³n financiera, a los efectos del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, puesto que no realiza en el Ecuador ninguna actividad financiera segĆŗn los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 143 del COMF, ni su operaciĆ³n estĆ” sometida a autorizaciĆ³n administrativa alguna otorgada por el Estado ecuatoriano, a travĆ©s del respectivo organismo de control, de conformidad con el rĆ©gimen del sistema financiero previsto en el COMF, especĆ­ficamente, en los artĆ­culos 178 y 179 ibĆ­dem.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

EXENCIƓN AL COBRO DE TASAS POR EL CONSUMO EFECTUADO POR

LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PƚBLICOS

OF. PGE. NĀ°: 10616 de 15 -10-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUEVEDO (EPMAPAQ)

30 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

CONSULTA:

Ā«(ā€¦) se sirva realizar el pronunciamiento que en derecho le merezca en cuanto a la inteligencia, alcance y aplicaciĆ³n de la norma contenida en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, seƱalando si esta norma en cuanto a que sĆ­ (sic) las deudas adquiridas (desde el 2009 en adelante) por los contribuyentes, en virtud de la prestaciĆ³n de servicios que brinda la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantĆ³n Quevedo, se beneficia (sic) con el no cobro de multas, intereses y recargos mensuales en aplicaciĆ³n de lo indicado en los artĆ­culos 5 y 311 del CĆ³digo Tributario, es decir que esta norma, en cuanto a la exenciĆ³n del cobro de multas, intereses y recargos es aplicable a toda la deuda adquirida sin distinciĆ³n al periodo de deuda o de los meses adeudados en aplicaciĆ³n del principio de favorabilidad tributaria, principio que enseƱa: ‘… Las normas tributarias punitivas, sĆ³lo regirĆ”n para el futuro. Sin embargo, tendrĆ”n efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones mĆ”s benignas o tĆ©rminos de prescripciĆ³n mĆ”s breves, y se aplicarĆ”n aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal comĆŗn (…).Ā»

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que el inciso segundo del artĆ­culo 5 de la LOAH no establece una exenciĆ³n al cobro de tasas por el consumo efectuado por los usuarios de los servicios pĆŗblicos; el beneficio que esa norma establece, para efectuar el pago de los servicios sin intereses, multas o recargos no se extiende a periodos diferentes al expresamente establecido por esa norma y el artĆ­culo 5 del RGLOAH, esto es al comprendido a partir de la declaratoria de estado de excepciĆ³n por la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 y hasta por dos meses despuĆ©s de su terminaciĆ³n.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

SOLIDARIDAD PATRONAL

OF. PGE. NĀ°: 10489 de 8-10-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA MEDIOS PƚBLICOS DE COMUNICACIƓN DEL ECUADOR EP, EN LIQUIDACIƓN (MEDIOS PƚBLICOS EP)

CONSULTAS:

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 31

Ā«ĀæEs aplicable el artĆ­culo 179 de la Ley de CompaƱƭas, que prevĆ©: Ā«Los copropietarios responderĆ”n solidariamente frente a la compaƱƭa de cuantas obligaciones se deriven de la condiciĆ³n de accionistaĀ», a la empresa pĆŗblica Medios PĆŗblicos EP, propietaria de los paquetes accionarios de los medios de comunicaciĆ³n privados, que pasaron mediante Decretos Ejecutivos Nos. 227 de 27 de noviembre de 2017 y 354 de 03 de abril de 2018, y que actualmente se encuentran en proceso de liquidaciĆ³n? En el caso de ser aplicable, Āæes posible que Medios PĆŗblicos EP, como responsable solidario, pueda efectuar crĆ©ditos directos o aportes para responder por el pasivo laboral de estos medios de comunicaciĆ³n privados, mientras concluye el proceso de liquidaciĆ³n?

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera consulta se concluye que, una empresa pĆŗblica accionista de sociedades privadas, como es el caso de Medios PĆŗblicos EP, en LiquidaciĆ³n, estĆ” excluida de la solidaridad patronal, de conformidad con el tenor del tercer inciso del artĆ­culo 36 del CT, en concordancia con el artĆ­culo 143 de la LC. Lo dicho, hace innecesario atender su segunda consulta.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

PROCESO DE LIQUIDACIƓN DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE

AHORRO Y CRƉDITO PARA LA VIVIENDA

OF. PGE. NĀ°: 10487 de 8-10-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CONSULTA:

Ā«(…) En relaciĆ³n al rĆ©gimen aplicable para una entidad que iniciĆ³ su vida en la Superintendencia de Bancos (norma derogada) y que actualmente se encuentra en liquidaciĆ³n en la Superintendencia de Bancos a la que se ha solicitado se apruebe el proceso de reactivaciĆ³n a la vida jurĆ­dica ĀæLe corresponde a la Superintendencia de Bancos atender el proceso de reactivaciĆ³n o es funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como actual entidad competente para expedir los actos relacionados con la constituciĆ³n, personerĆ­a jurĆ­dica y todos los actos inherentes a (sic) vida jurĆ­dica de sus entidades controladas?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, la DisposiciĆ³n General Primera de la LOPRD regulĆ³ la conclusiĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n de las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, por el organismo de

32 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

control ante el cual se hubiere iniciado dicho procedimiento, sin que esa ley ni el COMF hubieren previsto la posibilidad de reactivaciĆ³n. En consecuencia, corresponde a la SB, en aplicaciĆ³n de lo previsto por el artĆ­culo 16 del Libro I del COMF, preparar y proponer a la JPRMF las regulaciones necesarias sobre la reactivaciĆ³n de las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, cuyo proceso liquidatorio hubiere iniciado dicho organismo antes de la promulgaciĆ³n de la LOEPS.

El presente pronunciamiento se limita a la aplicaciĆ³n de las normas objeto de la consulta. Es responsabilidad de la entidad pĆŗblica consultante, verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, en forma previa a la adopciĆ³n de las decisiones que les corresponda, respecto de los casos institucionales especĆ­ficos.

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: REFORMAS

OF. PGE. NĀ°: 10483 de 8-10-2020

CONSULTANTE: ASOCIACIƓN DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS (AME)

CONSULTAS:

Ā«ĀæConforme lo establecido en el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas – COPLAFIP, es posible que una eventual reforma al Presupuesto General del Estado, contemple en forma diferenciada el mĆ”ximo modificable del 15% vigente hasta el 24 de julio de 2020 y 5% actualmente vigente con la entrada en rigor de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario (sic)?

ĀæConforme a lo previsto en el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas – COPLAFIP, es posible que la liquidaciĆ³n cuatrimestral en relaciĆ³n a las asignaciones presupuestarias a los GAD municipales a cargo del Ministerio de Finanzas, contenga disposiciones acumulativas para los meses de enero 2020 a la presente fecha?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de sus consultas se concluye que, al no haber sufrido modificaciĆ³n la segunda parte del primer inciso del artĆ­culo 118 del COPLAFIP, la asignaciĆ³n de los recursos mensuales correspondiente a los GAD observarĆ” lo previsto en los artĆ­culos 192 y 201 del COOTAD en cuanto a las preasignaciones y su participaciĆ³n en los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado.

En consideraciĆ³n de que la reforma al inciso primero del artĆ­culo 118 del COPLAFIP, contenida en el numeral uno del artĆ­culo 26 de la LOOFP, entrĆ³ en vigencia desde el 24 de julio de 2020, fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, en aplicaciĆ³n del

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 33

principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artĆ­culo 7 del CC, se deberĆ” considerar esa fecha para determinar el porcentaje mĆ”ximo de modificaciones presupuestarias y su liquidaciĆ³n cuatrimestral, que por su naturaleza es acumulativa, pues corresponde a un mismo ejercicio fiscal; en consecuencia, la reforma es inaplicable a las liquidaciones presupuestarias de periodos anteriores a julio de 2020.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆ­ficos.

34 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

RAZƓN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆ­culo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆ­a

General del Estado, siento por tal, que las DIECISEIS (13) pĆ”ginas que anteceden son iguales a las que reposan en el archivo de esta SecretarĆ­a General, correspondientes al Extracto de Pronunciamientos de la ProcuradurĆ­a General del Estado del mes de octubre de 2020. Previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos originales digitales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

LO CERTIFICO.

D.M., de Quito, a 4 de diciembre de 2020

ƁNGEL RODRIGO Fecha: 2020.12.04 HERRERA MOLINA 11:07:57-05’00’

Dr. Ɓngel Herrera Molina

SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ­ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 35

RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-225-2020

LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.Ā»;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina: Ā«El Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, determina: Ā«Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento o Ć©stas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrĆ” efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donaciĆ³n permuta y chatarrizaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 79 del referido Reglamento, establece: Ā«Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate / 1. De bienes muebles en sobre cerrado; (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 80 del Reglamento ibĆ­dem, establece: Ā«InspecciĆ³n tĆ©cnica de verificaciĆ³n de

estado.- Sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. / Cuando se trate de equipos informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria y/o vehĆ­culos, se adjuntarĆ” el respectivo informe tĆ©cnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. / Si en el informe tĆ©cnico se determina que los bienes o inventarios todavĆ­a son necesarios para la entidad u organismo, concluirĆ” el trĆ”mite para aquellos bienes y se archivarĆ” el expediente. Caso contrario, se procederĆ” de conformidad con las normas seƱaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrizaciĆ³n, reciclaje, destrucciĆ³n, segĆŗn corresponda, observando para el efecto, las caracterĆ­sticas de registros seƱaladas en la normativa pertinente. (…)Ā»;

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Que, el CapĆ­tulo III Ā«REMATEĀ», SecciĆ³n I, Ā«GeneralidadesĀ» del referido Reglamento, dispone en el artĆ­culo 81 y siguientes, sobre sus generalidades y procedimiento, manifestando en lo principal: Ā«Art. 81.- Procedencia del remate.- Si del informe al que se refiere el artĆ­culo 80 del presente Reglamento se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenaciĆ³n, se procederĆ” a su remate, previa resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 83 del mencionado Reglamento establece: Ā«Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Remates que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn los casos. (…) Ā«;

Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2019-2308-M de 14 de junio de 2019, el Responsable de la AdministraciĆ³n de VehĆ­culos Institucionales, pone a conocimiento del Director Administrativo, el informe de revisiĆ³n tĆ©cnica de 5 vehĆ­culos del Patio de Transportes considerados para el remate. / En el numeral 6 del antes citado informe comunicĆ³ que: / Ā«6. De los 39 vehĆ­culos el 91% (39) se encuentran entre 6 y 20 aƱos de uso, situaciĆ³n que representa mayor gasto de recursos en el mantenimiento correctivo. /Del anĆ”lisis del estado mecĆ”nico de los 39 vehĆ­culos se determinĆ³ que 5 presentan desgaste en sistemas como elĆ©ctrico, electrĆ³nico, frenos, suspensiĆ³n, pĆ©rdida de fuerza y torque debido al desgaste de las piezas mĆ³viles internas del motor (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-CGAF-2020-0415-M de 8 de mayo de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, emitiĆ³ disposiciones en relaciĆ³n al informe de constataciĆ³n fĆ­sica 2019 de los bienes propiedad del Banco Central del Ecuador, y con respecto a los bienes detallados como en desuso que se encuentran para remate dispuso: Ā«En relaciĆ³n a los bienes en mal estado, en desuso, obsoletos proceder de conformidad con el Reglamento General sustitutivo para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes e inventarios del Sector PĆŗblico. Ā«;

Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-1570-M de 14 de mayo de 2020, dirigido a la DirecciĆ³n de Soporte InformĆ”tico, la DirecciĆ³n Administrativa, solicitĆ³ la valoraciĆ³n de varios bienes tecnolĆ³gicos para conocer su estado, de conformidad al informe que antecede; en virtud de lo cual a travĆ©s del Memorando Nro. BCE-DSI-2020-0106-M de 25 de junio de 2020, se delegĆ³ al tĆ©cnico Edison Ɓlvarez, para dicha verificaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-1571-M de 14 de mayo de 2020, dirigido a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n de Especies Valoradas, la DirecciĆ³n Administrativa, solicitĆ³ la valoraciĆ³n de varios equipos de seguridad; en virtud de lo cual mediante Memorando Nro. BCE-DNPEV-2020-0483-M de 01 de julio de 2020, se delegĆ³ al TĆ©cnico de Consola Francisco Aguirre, para dicha actividad;

Que, a travĆ©s del Memorando Nro. BCE-DA-2020-1572-M de 14 de mayo de 2020, dirigido al Experto de Infraestructura de la GestiĆ³n de Bienes Inmuebles y Mantenimiento, la DirecciĆ³n Administrativa, solicitĆ³ la revisiĆ³n de equipos elĆ©ctricos y electrĆ³nicos;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-1573-M de 14 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n Administrativa, solicitĆ³ a la GuardalmacĆ©n General de la InstituciĆ³n, la verificaciĆ³n de los bienes constantes en el informe que antecede;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DZ6-2020-0606-M de 23 de junio de 2020, el Ing. Segundo Vicente Abril Abril, GuardalmacĆ©n Jefe de la Zonal 6 Cuenca, presenta el informe TĆ©cnico consolidado y sugerencia de proceso de egreso y baja de bienes, en el que en su parte pertinente seƱala: Ā«IV.- Conclusiones / Se puede concluir que los 390 (TRESCIENTOS NOVENTA ) bienes detallados, al haber cumplido con su vida Ćŗtil, al no estar en condiciones

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 37

para su uso y tratĆ”ndose de bienes considerados tĆ©cnicamente obsoletos, que se han dejado de usar y podrĆ­an ser vendidos, estos bienes deben ser dados de baja. Ā«;

Que, en Informe Nro. BCE-DA-GSI-198-2020, de 3 de septiembre de 2020, la GuardalmacĆ©n General, concluyĆ³ que: Ā«Una vez revisados los bienes que constan en el listado adjunto, se observa que se encuentran fĆ­sicamente en mal estado, en desuso y ya no sirven para ser utilizados tomando en cuenta el estado de deterioro en el que se encuentran. Ā«;

Que, mediante Memorando No. BCE-DZ8-2020-1644-M de 06 de septiembre de 2020, el Economista Luis Javier SĆ”nchez Cornejo, Director Zonal 8 Guayaquil, puso en conocimiento el Informe No. Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-1643-M de 6 de septiembre de 2020, sobre el remate de bienes muebles y equipos inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse en la DirecciĆ³n Zonal 8 Guayaquil (Bodegas en desuso);

Que, con Memorando Nro. BCE-DSI-2020-0193-M de 11 de septiembre de 2020, el Director de Soporte InformĆ”tico, Encargado, remite el Informe TĆ©cnico Nro. BCE-DSI-204-2020 de 26 de agosto de 2020, suscrito por el Asistente de Soporte InformĆ”tico, Edison Ɓlvarez, en el que se concluye: Ā«InspecciĆ³n in situ, se evidenciĆ³ que se encuentran bienes tecnolĆ³gicos inservibles. /Existen bienes tecnolĆ³gicos obsoletos y sin prestar ninguna utilidad. /Se anexa el listado de bienes que se inspeccionĆ³ y que estĆ”n obsoletos. / Se anexa el listado de bienes que pueden ser reutilizados con el mantenimiento correctivo. /(…). Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DNPEV-2020-0774-M de 21 de septiembre de 2020, el Director Nacional de ProtecciĆ³n de Especies Valoradas remitiĆ³ el informe No. BCE-DNPEV-GPE-091-2020 de 21 de agosto de 2020, suscrito por el Ing. Francisco Aguirre Acosta, TĆ©cnico Delegado de la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n de Especies Valoradas, documento en el cual en la parte de conclusiĆ³n indica: Ā«Los bienes muebles y equipos del Ć”rea de seguridad de la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n de Especies Valoradas revisados fĆ­sicamente en las bodegas de la instituciĆ³n, de acuerdo al listado adjunto, se encuentran en mal estado, obsoletos y en desuso particular que se informa para los fines pertinentes. Ā«;

Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-3572-M de 07 de octubre de 2020, el Responsable de la GestiĆ³n de Bienes Inmuebles y Mantenimiento, remite el Informe Nro. BCE-DA-GBIM-419-2020 de 15 de septiembre de 2020, en el que concluyĆ³: Ā«En base al listado presentado y una vez revisados fĆ­sica y tĆ©cnicamente, menciono que dichos bienes se encuentran en desuso, mal estado y obsoletos. (…) Ā«;

Que, mediante Informe Nro. BCE-DA-GSI-210-2020 de 08 de octubre de 2020, la GuardalmacĆ©n General, concluye: Ā«Una vez revisados los informes TĆ©cnicos de los bienes y equipos de la Matriz Quito, Zonal 8 Guayaquil y Zonal 6 Cuenca, los bienes se encuentran fĆ­sicamente en mal estado, presentan daƱos irreparables, son obsoletos, estĆ”n en desuso e inservibles para la instituciĆ³n. Ā«;

Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-3583-M de 08 de octubre de 2020, el Coordinador Administrativo de la GestiĆ³n de Servicios Institucionales, recomienda: Ā«(…) por su intermedio, solicitar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la autorizaciĆ³n del inicio del proceso remate a nivel nacional de 8.729 bienes muebles y equipos, de propiedad del Banco Central del Ecuador, en base a los artĆ­culos 79, 80 y 81 de Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico. Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-3611-M de 09 de octubre de 2020, la Directora Administrativa, Encargada, solicita a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera: Ā«Ante los precedentes indicados, toda vez que se cuentan con informes tĆ©cnicos de las Ć”reas respectivas, en los cuales se indica que los bienes y equipos se encuentran en desuso, son obsoletos y se encuentran en mal estado, me permito solicitar su autorizaciĆ³n para dar inicio al proceso remate a nivel nacional de 8.729 bienes muebles y equipos, de propiedad del Banco Central del Ecuador, en base a los artĆ­culos 79, 80 y 81 de

38 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.Ā»;

Que, con comentario inserto de 12 de octubre de 2020 en el Memorando BCE-DA-2020-3611-M de 09 de octubre de 2020, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, dispuso: Ā«Autorizado, proceder conforme normativa legal vigenteĀ»;

Que, conforme consta en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expide Ā«La CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del EcuadorĀ», y en el artĆ­culo 5 se delega a elfla Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en el numeral 26, lo siguiente: Ā«Ejercer todas las facultades establecidas para la mĆ”xima autoridad institucional que ataƱen al Ć”mbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relaciĆ³n a la administraciĆ³n de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico. Las competencias no previstas de manera expresa en este artĆ­culo y que se encuentren comprendidas en el Ć”mbito seƱalado en este inciso podrĆ”n ser delegadas en servidores del nivel jerĆ”rquico superior que se encuentren a su cargo.Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 8 de mayo de 2020, la seƱora Gerente General aclara el alcance de la delegaciĆ³n conferida en el numeral 26, del artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-093-2019, y en lo principal seƱala: Ā«(…), en favor de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o a quien hiciere sus veces, la cual incluye las siguientes atribuciones: Ā«(…) b) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para los procesos de remate, compra venta, permuta, chatarrizaciĆ³n, traspaso, reciclaje, destrucciĆ³n y baja de bienes muebles e inventarios de la instituciĆ³n, al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico. (…);y,

La Coordinadora General Administrativa Financiera, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Gerente General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar e iniciar el proceso de baja y enajenaciĆ³n, a travĆ©s del respectivo remate en sobre cerrado de 8.729 bienes muebles a nivel nacional, los cuales se encuentran fĆ­sicamente en mal estado, presentan daƱos irreparables, son obsoletos, estĆ”n en desuso y son inservibles para el Banco Central del Ecuador, cuyo valor base total asciende a USD $ USD 138.151,37 (Ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta y uno con 37/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA), valor que no incluye el Impuesto al Valor Agregado I .VA, conforme la descripciĆ³n y detalle constante en el Anexo 1 de la presenta ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Conformar la Junta de Remates del Banco Central del Ecuador, integrada por los siguientes miembros:

  1. Ing. Irma Mosquera en calidad de delegada de la Gerente General, quien lo presidirĆ”.
  2. Ing. MartĆ­n Acosta, en calidad de Director Financiero y de Presupuesto.
  3. Ing. MĆ³nica Reyes, en calidad de Directora Administrativa, Encargada.
  4. Un abogado designado por el Coordinador General JurĆ­dico, quien actuarĆ” en calidad de Secretario.

Su funcionamiento y actividades se regirĆ”n por lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Artƭculo 3.- Los integrantes de la Junta de Remates serƔn administrativa, civil y penalmente responsables de los actos realizados dentro del proceso.

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 39

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese de la PublicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo; y, de su ejecuciĆ³n conforme al Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico a la DirecciĆ³n Administrativa, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NOTIFƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a la fecha constante en la firma de la delegada de la mĆ”xima autoridad del Banco Central del Ecuador.

Ing. Irma Mosquera Rosero

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

40 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CARMEN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artĆ­culo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales.

Que, se encuentra en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) publicado en el suplemento del Registro Oficial NĀ° 303 del dĆ­a 19 de Octubre del 2010.

Que, el artĆ­culo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado a los Cantones y el artĆ­culo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la de legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n;

Que, los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ” la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 letra y), reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales;

Que, con fecha 27 de enero del 2017, en el Registro Oficial No. 859, EdiciĆ³n Especial, se publicĆ³ la Ordenanza que Regula el Funcionamiento y DeterminaciĆ³n de Costos de Arrendamiento de Locales del Centro Comercial Popular del GAD municipal de El Carmen;

Que, con fecha 19 de septiembre del 2019, en el Registro Oficial No. 72, EdiciĆ³n Especial, se publicĆ³ la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Funcionamiento y DeterminaciĆ³n de Costos de Arrendamiento de Locales del Centro Comercial Popular del GAD municipal de El Carmen;

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 41

En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, EXPIDE la:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO

DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE

EL CARMEN

Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del Art. 2 por el siguiente: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer el canon mensual de arrendamiento de locales comerciales y Ć”reas libres, el cual incluirĆ” la fijaciĆ³n de los impuestos de ley para garantizar el uso adecuado y la administraciĆ³n del Centro Comercial Municipal.

Art. 2.- En el primer inciso del Art. 5, elimĆ­nese la palabra Ā«alĆ­cuotasĀ».

En el segundo inciso SustitĆŗyase la frase Ā«Director AdministrativoĀ» por Ā«Director de Servicios PĆŗblicosĀ».

Art. 3.- En el Art. 6, primer inciso, elimĆ­nese la frase Ā«zonas infantilesĀ».

SustitĆŗyase el Ćŗltimo inciso del Art. 6 por el siguiente:

Los servicios de estas Ɣreas comunes serƔn cancelados por los arrendatarios mediante el pago respectivo de la renta mensual que permite recaudar y cancelar el valor total de las tazas por los servicios bƔsicos que corresponden.

Art. 4.- SustitĆŗyase el texto del Art. 8 por el siguiente: El arrendamiento de los locales se realizarĆ” conforme a lo establecido en el Art. 4 de la presente ordenanza, la fijaciĆ³n del canon mensual de arrendamiento establecido se realizarĆ” en base a los elementos tĆ©cnicos, econĆ³micos, financieros y sociales determinados en la presente ordenanza. Para el cĆ”lculo de los valores correspondientes se considerarĆ”n entre otros los siguientes elementos:

  1. InversiĆ³n para puesta en marcha del inmueble.
  2. Costos Administrativos.
  3. Costos comunales.
  4. Costos de mantenimiento.
  5. Impuestos, tasas, contribuciones.
  6. InflaciĆ³n.

Art. 5.- En el Art. 10 realĆ­cense las siguientes reformas:

En el enunciado del numeral 10.1 elimĆ­nese la palabra Ā«alĆ­cuotasĀ».

En el enunciado 10.2, elimĆ­nese el literal a).

En el enunciado 10.2, SustitĆŗyase el texto del literal b) por el siguiente: La determinaciĆ³n del precio de la renta se fijarĆ” considerando el precio comercial por metro cuadrado, el de los costos operacionales y de los servicios.

42 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

En el enunciado 10.2, SustitĆŗyase el texto del literal c) por el siguiente: El precio mensual que se cobre a los arrendatarios incluirĆ” los siguientes componentes: el valor por metro cuadrado, gastos administrativos, gastos operativos, servicios bĆ”sicos, impuestos de ley, el cual serĆ” establecido por el Legislativo Municipal garantizando la mĆ”xima calidad y seguridad del servicio. El inmueble deberĆ” mantenerse y mejorarse de manera permanente garantizando la mĆ”xima calidad y seguridad del servicio.

En el enunciado 10.2, SustitĆŗyase el texto del literal d) por el siguiente: Los incrementos en los valores de arrendamiento se harĆ”n sujetĆ”ndose a los valores de la inflaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo previo a la elevaciĆ³n del precio considerando los Ć­ndices publicados por el Banco Central. Los valores del arrendamiento se calcularĆ”n con base al precio comercial de los servicios, los salarios, y del manteamiento del bien inmueble.

En el enunciado 10.2, SustitĆŗyase el texto del literal e) por el siguiente: El factor para el cĆ”lculo de la fijaciĆ³n del valor de arrendamiento serĆ” el metro cuadrado que incluirĆ” el valor por servicios operativos, administrativos y de mantenimiento.

Art. 6.- Al finalizar el Art. 12, agrĆ©guese el siguiente inciso: Todos los locales comerciales deben laborar en permanente funcionamiento, si un local permaneciera cerrado por mĆ”s de ocho dĆ­as se darĆ” por terminado el contrato de conformidad con la Ley de Inquilinato, salvo el caso que presentara un justificativo de fuerza mayor, enfermedad, calamidad domĆ©stica, debidamente documentado ante la administraciĆ³n del Centro Comercial Municipal.

Art. 7.- En el Art. 24, SustitĆŗyase la palabra Ā«puestosĀ» por Ā«localesĀ»; y, SustitĆŗyase la frase Ā«Administrador del localĀ» por Ā«Administrador del Centro ComercialĀ».

Art. 8.- En el Art. 25, SustitĆŗyase el texto del literal g) por el siguiente: Controlar que el personal de limpieza mantenga las baterĆ­as y los recipientes de basura en Ć³ptimas condiciones de higiene.

Art. 9.- En el Art. 26, SustitĆŗyase la frase Ā«Director AdministrativoĀ» por Ā«Director de Servicios PĆŗblicosĀ».

Art. 10.- En el Art. 28, Obligaciones, SustitĆŗyase el texto del literal b) por el siguiente: Pagar mensualmente el canon de arrendamiento conforme a lo establecido en el contrato. El arrendatario serĆ” el responsable de la adecuaciĆ³n y pintado del interior de su local, al finiquito de su contrato debe dejarlo con el color de la entrega inicial.

En el literal i), luego de la palabra Ā«administradorĀ», agregar el siguiente texto: De no acatarse la disposiciĆ³n de volĆŗmenes moderados, serĆ” causal para dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento.

Al finalizar el literal m), agregar el siguiente inciso: AsistirĆ” a reuniones o a cualquier llamado de la municipalidad con derecho a voz estrictamente arrendatario beneficiario del contrato de arrendamiento; se prohĆ­be el subarrendamiento de cualquier tipo de local, la infracciĆ³n de esta disposiciĆ³n serĆ” causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento y darĆ” lugar al

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 43

inicio de las acciones legales correspondientes en contra del arrendador y supuesto arrendatario.

Art. 11.- En el TĆ­tulo del CAPƍTULO VI, suprĆ­mase la palabra Ā«ALƍCUOTASĀ».

Art. 12.- En el Art. 33 realĆ­cense las siguientes reformas:

En el numeral 1.- POLƍTICAS PƚBLICAS, SustitĆŗyase la frase Ā«en el artĆ­culo 10Ā», por el enunciado 10.1, literal b) de la presente Ordenanza.

En el numeral 2, SustitĆŗyase el texto del literal a) por el siguiente: La renta mensual de los locales cubrirĆ” los valores correspondientes a los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento.

En el numeral 2, SustitĆŗyase el texto del literal b) por el siguiente: La determinaciĆ³n del precio de arrendamiento consistirĆ” en la fijaciĆ³n del 100% del precio comercial de los costos operacionales, de mantenimiento y administrativos.

En el numeral 2, SustitĆŗyase el texto del literal c) por el siguiente: El precio mensual que se cobre a los arrendatarios por la renta, considerarĆ” como factor de cĆ”lculo el metro cuadrado, incluyendo el valor de los servicios de gastos administrativos y de funcionamiento establecidos por el Legislativo Municipal, estos valores deben garantizar el mantenimiento, equipamiento y la infraestructura, los costos de operaciĆ³n y administraciĆ³n. El inmueble deberĆ” mantenerse y mejorarse de manera permanente, garantizado la mĆ”xima calidad y seguridad del servicio.

En el numeral 2, literal d), luego de la frase Ā«Banco CentralĀ», elimĆ­nese el texto que sigue a continuaciĆ³n.

En el numeral 2, elimĆ­nese el literal e).

En el numeral 2, SustitĆŗyase el texto del literal h) por el siguiente: El GAD Municipal de El Carmen determinarĆ” la polĆ­tica de arrendamiento de espacios libres, para islas, publicidad, eventos de exposiciones u otros.

En el numeral 4, elimĆ­nese el literal b).

En el numeral 7, SustitĆŗyase el texto del primer inciso por el siguiente: PRECIOS DE LA RENTA DE LOS LOCALES: Es lo que determina el numeral 10.2 del literal c) del artĆ­culo 10 de la presente reforma a la ordenanza, relacionadas con las polĆ­ticas aplicables al arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal, considerando ademĆ”s que el permanente mejoramiento de cĆ”lculo garantiza el retorno de la inversiĆ³n para efectos de propiciar nuevas inversiones para el desarrollo del sector del comercio minorista.

SustitĆŗyase el numeral 8 por el siguiente:

44 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

INGRESOS CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL

PLANTA BAJA

TIPO A

1.782,50

TIPOB

356,00

TIPOD

79,35

TOTAL

2.217,85

IRA PLANTA

TIPO A

1.836,50

TIPOB

25,15

TIPOD

52,00

TOTAL

1.913,65

2DA PLANTA

TIPO A

1.519,60

TIPOB

8,20

TOTAL

1.527,80

3RA PLANTA

TIPO A

624,42

TIPOC

429,66

TOTAL

1.054,08

TOTAL DE INGRESOS

6.713,38

EGRESOS CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL

TOTAL DE PERSONAL

3.931,00

TOTAL DE MANTENIMIENTOS

1.308,33

TOTAL DE SERVICIOS BƁSICOS

1.684,75

TOTAL EGRESOS

6.924,08

LOCALES TIPO A

126

LOCALES TIPO B

19

LOCALES TIPO C

12

LOCALES TIPO D

8

TOTAL DE LOCALES

165

ElimĆ­nese el numeral 9.

Art. 13.- En el Art. 4 de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO DE

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 45

LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN, realĆ­cense las siguientes reformas:

En el numeral 6, donde dice LOCAL TIPO A.- Son ciento veintiocho (128), deberƔ decir: LOCAL TIPO A.- Son ciento veintisƩis (126) locales.

En el numeral 7, donde dice LOCAL TIPO B.- Son veinte (20), deberĆ” decir: LOCAL TIPO B.- Son diecinueve (19) locales.

Art. 14.- En el numeral 9 del Art. 36 de la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN, donde dice LOCALES TIPO D, cĆ”mbiese por ESPACIOS O ƁREAS LIBRES TIPO D.- Son ocho (8) locales.

Art. 15.- SustitĆŗyanse los Anexos 1 y 2 de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN por los siguientes:

ANEXO 1

CUADRO PRECIOS DE ARRENDAMIENTO LOCALES COMERCIALES

NIVEL

TIPO

l|2

ƁREA M2.

COSTO PORM2

COSTO MENSUAL

COSTO DIARIO

PLANTA BAJA

PB

A

1

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

2

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

3

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

4

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

5

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

6

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

7

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

8

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

9

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

10

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

11

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

12

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

13

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

14

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

15

9,85

5,00

49,25

1,64

46 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

PB

A

16

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

B

17

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

18

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

19

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

20

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

21

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

22

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

23

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

24

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

25

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

26

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

27

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

28

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

29

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

30

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

31

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

B

32

4,45

5,00

22,25

0,74

PB

A

33

15,70

5,00

78,50

2,62

PB

A

34

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

35

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

36

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

37

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

38

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

39

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

40

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

41

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

42

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

43

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

44

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

45

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

46

9,85

5,00

49,25

1,64

PB

A

47

9,90

5,00

49,50

1,65

PB

A

48

10,25

5,00

51,25

1,71

PB

A

49

10,50

5,00

52,50

1,75

PB

A

50

11,10

5,00

55,50

1,85

PB

A

51

13,40

5,00

67,00

2,23

TOTAL

2.138,50

ISLA TELƉFONOS

D

4,00

5,00

20

0,666666667

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 47

ISLA HELADOS

D

4,84

5,00

24,20

0,81

ISLA DULCES Y BISUTERƍA

D

4,00

5,00

20,00

0,67

ISLA SERVICIO TƉCNICO

D

3,03

5,00

15,15

0,51

TOTAL

79,35

TOTAL

2.217,85

CUADRO PRECIOS DE ARRENDAMIENTO LOCALES COMERCIALES

NIVEL

TIPO

NĀ°

ƁREA M2.

COSTO POR M2

COSTO MENSUAL

COSTO DIARIO

PRIMERA PLANTA

Pl

A

52

2,73

5,00

13,65

0,46

Pl

ESPACIO EXTINTOR

Pl

A

53

11,20

5,00

56,00

1,87

Pl

A

54

9,70

5,00

48,50

1,62

Pl

A

55

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

56

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

57

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

58

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

59

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

60

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

61

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

62

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

63

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

64

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

65

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

66

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

67

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

68

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

69

11,80

5,00

59,00

1,96

Pl

A

70

15,70

5,00

78,50

2,61

Pl

A

71

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

72

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

73

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

74

9,85

5,00

49,25

1,64

48 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

Pl

A

75

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

76

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

77

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

78

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

79

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

80

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

81

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

82

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

83

9,85

5,00

49,25

1,64

Pl

A

84

10,00

5,00

50,00

1,66

Pl

A

85

10,25

5,00

51,25

1,70

Pl

A

86

10,50

5,00

52,50

1,75

Pl

A

87

11,10

5,00

55,50

1,85

Pl

A

88

11,10

5,00

55,50

1,85

Pl

A

89

2,30

5,00

11,50

0,38

TOTAL

1.861,65

Plarea infantil

D

60,00

0,00

ISLA DULCE PECADO

D

10,40

5,00

52,00

1,73

TOTAL

52,00

TOTAL

1.913,65

CUADRO PRECIOS DE ARRENDAMIENTO LOCALES COMERCIALES

NIVEL

TIPO

NĀ°

ƁREA M2.

COSTO POR M2

COSTO MENSUAL

COSTO DIARIO

SEGUNDA PLANTA

P2

B

90

2,05

4,00

8,20

0,27

P2

A

91

11,20

4,00

44,80

1,49

P2

ESPACIO EXTINTOR

P2

A

92

9,70

4,00

38,80

1,29

P2

A

93

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

94

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

95

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

96

9,85

4,00

39,40

1,31

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 49

P2

A

97

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

98

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

99

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

100

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

101

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

102

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

103

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

104

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

105

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

106

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

107

11,80

4,00

47,20

1,57

P2

A

108

12,90

4,00

51,60

1,72

P2

A

109

15,50

4,00

62,00

2,06

P2

A

110

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

111

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

112

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

113

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

114

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

115

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

116

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

117

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

118

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

119

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

120

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

121

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

122

9,85

4,00

39,40

1,31

P2

A

123

9,90

4,00

39,60

1,32

P2

A

124

10,25

4,00

41,00

1,36

P2

A

125

10,50

4,00

42,00

1,40

P2

A

126

11,10

4,00

44,40

1,48

P2

A

127

11,10

4,00

44,40

1,48

1.474,80

TOTAL

1.527,80

50 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

CUADRO PRECIOS DE ARRENDAMIENTO LOCALES COMERCIALES

NIVEL

TIPO

Ni

ƁREA M2.

COSTO POR M2

COSTO MENSUAL

COSTO DIARIO

TERCERA PLANTA

P3

A

128

11,20

3,60

40,32

1,34

P3

A

129

4,80

3,60

17,28

0,57

P3

A

130

9,70

3,60

34,92

1,16

P3

A

131

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

132

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

133

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

134

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

135

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

136

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

137

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

138

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

139

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

140

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

141

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

142

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

A

143

9,85

3,60

35,46

1,18

P4

A

144

9,85

3,60

35,46

1,18

P5

A

145

9,85

3,60

35,46

1,18

624,42

PATIO COMIDAS

P3

C

1

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

2

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

3

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

4

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

5

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

6

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

7

10,60

3,60

38,16

1,27

P3

C

8

10,25

3,60

36,90

1,23

P3

C

9

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

10

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

11

9,85

3,60

35,46

1,18

P3

C

12

9,85

3,60

35,46

1,18

429,66

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 51

ANEXO 2

PROYECCIƓN DE GASTOS MENSUALES PARA LA OPERACIƓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL

RUBRO

CANTIDAD

GASTO UNITARIO

COSTO TOTAL

PROYECCIƓN DEL PERSONAL

ADMINISTRADOR

1

1.085,00

1.085,00

AUXILIAR

1

622,00

622,00

GUARDIAS

2

527,00

1.054,00

LIMPIEZA

2

585,00

1.170,00

TOTAL DE PROYECCIƓN DEL PERSONAL

3.931,00

MANTENIMIENTOS EN BASE AL ESTUDIO TƉCNICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL CCM

ASCENSOR

1

100,00

100,00

ESCALERAS ELƉCTRICAS

3

150,00

450,00

AIRES ACONDICIONADOS

64

5,00

320,00

BOMBA DE AGUA

1

5,00

5,00

INSUMOS DE LIMPIEZA

1

100,00

100,00

SEGURO DEL EDIFICIO

1

333,33

333,33

TOTAL DEL MANTENIMIENTOS

1.308,33

SERVICIOS BƁSICOS

AGUA POTABLE

1

50,00

50,00

INTERNET

1

50,00

50,00

ENERGƍA ELƉCTRICA DE LOCALES Y PASILLOS

1

1.584,75

1.584,75

TOTAL DE SERVICIOS BƁSICOS

1.684,75

TOTAL

6.924,08

Art. 16.- SustitĆŗyase el texto de la DISPOSICIƓN GENERAL QUINTA por el siguiente: Renta de locales a valor comercial.- Para efectos de cĆ”lculo del precio de renta de locales comerciales a personas naturales o jurĆ­dicas que salgan del Ć”mbito primario de esta ordenanza, se considerarĆ” el tipo de servicio que de ninguna manera serĆ” competencia del sector informal. El procedimiento para la fijaciĆ³n del valor de la renta tomarĆ” como componentes: el valor metro cuadrado del local en arrendamiento que contempla: los servicios bĆ”sicos, impuestos de ley, costos de mantenimiento y costos administrativos establecidos en el reglamento; este deberĆ” ser aprobado por el Legislativo Municipal.

Art. 17.- Elimƭnese la DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA.

Art. 18.- Luego de la DISPOSICIƓN GENERAL SEXTA, agrĆ©guese una mĆ”s que contenga el siguiente texto: La Autoridad Municipal apoyarĆ” controlando el orden dentro del Centro Comercial Municipal, para garantizar que se cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza.

52 – MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 356

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los cuatro dĆ­as del mes de noviembre del dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- REMISIƓN: El Carmen, 05 de noviembre del 2020, a las 12h50. En concordancia con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN, la misma que fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n El Carmen, en dos debates, en sesiĆ³n ordinaria realizada el dĆ­a miĆ©rcoles veintiocho de octubre del dos mil veinte y sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles cuatro de noviembre del dos mil veinte, respectivamente.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 10 de noviembre del 2020, las 13h00. VISTOS.- En uso de las facultades que me confiere el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y DETERMINACIƓN DE COSTOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL GAD MUNICIPAL DE EL CARMEN, y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n conforme lo determina el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. EjecĆŗtese.

Registro Oficial NĀ° 356 MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 – 53

Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos.

ALCALDE DEL CANTƓN EL CARMEN.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del dos mil veinte. Lo certifico.