AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 08 de Enero de
2014 – R. O. No. 157

SUMARIO

Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

051 DispĆ³nese a la Dra. Susana Vaca Fuentes, Asesora
JurĆ­dica, subrogue las funciones del Ministro

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0000157 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del seƱor
Ministro a la seƱora Rosa Mireya CĆ”rdenas HernĆ”ndez, Viceministra de AtenciĆ³n a
Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores

0158 DelĆ©gase a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha a fin de
que presida el Consejo Nacional de RehabilitaciĆ³n Social

0159 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes
ciudadanos:

Teresa Quintana MarĆ­n

0160 Edgar Vidal DĆ­az Angulo

0161 Juan Carlos Palleja PiƱol

0162 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del seƱor
Ministro a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos

0163 Pedro MartĆ­nez Canovas

0164 Karina MejĆ­a Flores

0165 Isabel MarĆ­a Camacho Tejada

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

102 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de ?ReconstrucciĆ³n de la carretera Portovelo –
Salati – Ambocas de 22,00 Km. de longitud, ubicada en la provincia de El Oro?

Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

INMOBILIAR-2013-0036 DelƩganse atribuciones al Coordinador/a
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

786 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y ProducciĆ³n del Campo Tapir,
instalaciĆ³n de facilidades de producciĆ³n en la Plataforma Tapir A y
construcciĆ³n de la Plataforma Tapir B, su vĆ­a de acceso, perforaciĆ³n de 10
pozos de desarrollo y construcciĆ³n y operaciĆ³n de lĆ­neas de flujo para pruebas
y producciĆ³n, ubicado en el cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Consejo
Sectorial de Desarrollo Social:

001-2013 RatifĆ­canse los lineamientos emitidos en reuniones
del 6 de enero de 2011 y del 6 de marzo de 2013

SecretarĆ­a del Agua:

2013-820 RevĆ³case la ResoluciĆ³n No. 2013-815 de 7 de octubre
de 2013

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

238/SETECI/2013 AcĆ³gese lo actuado por el ComitĆ© de GestiĆ³n
de Desarrollo Institucional, el 17 de diciembre de 2013, el cual aprueba la
ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica

Superintendencia de Control del Porder de Mercado:
Intendencia de InvestigaciĆ³n de PrĆ”cticas Desleales:

Transparencia y Control Social:

SCPM-IIPD-2012-028 ResuƩlvese que la SCPM no es competente
para resolver disputas entre particulares, y ordƩnase el archivo del expediente

SCPM-IIPD-2013-004 ResuƩlvese acoger el informe de
resultados presentado por la DNEIPD y agrƩgase al expediente

CONTENIDO


No. 051

Valm. Homero
Arellano Lascano

MINISTRO DE
COORDINACIƓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre
de 2010
nombrĆ³ al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro
de CoordinaciĆ³n de Seguridad, designaciĆ³n que fue ratificada mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que, conforme
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus
respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente;

Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto No. 167 de 22 de
noviembre de 2013, declarĆ³ en comisiĆ³n de servicios a la ciudad de Ipiales – Colombia,
entre otros servidores pĆŗblicos, al Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de
CoordinaciĆ³n de Seguridad, el 25 de noviembre de 2013, a fin de asistir al Encuentro
Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador ? Colombia; asĆ­ como a la
inauguraciĆ³n del Puente Internacional de Rumichaca;

Que, el
artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad determina que es responsabilidad del
Secretario TĆ©cnico, Subrogar al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad en caso
de ausencia temporal; y,

Que, mediante
memorando No. MICS-D-2013-0251 de 22 de noviembre de 2013, el Ministro de
CoordinaciĆ³n de Seguridad dispone que la Dra. Susana Vaca le subrogue en sus
funciones,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Disponer a la Dra. Susana Vaca Fuentes, Asesora JurĆ­dica del
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas
por Ley al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, el 25 de noviembre de 2013.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- La subrogante informarĆ” al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad,
sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el
artĆ­culo precedente.

ARTƍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los
veintidĆ³s dĆ­as del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Valm.
Homero Arellano Lascano, Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad.

No. 0000157

Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira;

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que corresponde a los
Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n.

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 094, de 23 de septiembre de 2013, el Dr. Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como
Viceministra de AtenciĆ³n a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes
Infractores, a la seƱora Rosa Mireya CƔrdenas HernƔndez;

Que, el Dr.
Lenin Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ha
sido nominado para la candidatura a un puesto de elecciĆ³n popular, por lo que
ha procedido a presentar la renuncia a su cargo al seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica;

Que, la
renuncia presentada por el Dr. Lenin Lara Rivadeneira al cargo de Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos hasta el momento de la emisiĆ³n de este acuerdo
ministerial, no ha sido aceptada por el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, siendo necesario un titular que continĆŗe con el normal desenvolvimiento
de las actividades institucionales,

Conforme a lo
dispuesto en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador; artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, articulo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, artĆ­culo 50
del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogaciĆ³n de funciones del seƱor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la seƱora Rosa Mireya CĆ”rdenas HernĆ”ndez, Viceministra de AtenciĆ³n a
Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, desde el dĆ­a 20 de
noviembre de 2013 hasta la fecha de aceptaciĆ³n de la renuncia al cargo de
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presentada por el Dr. Lenin
Lara Rivadeneira al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
JosƩ Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0158

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que, el
numeral dĆ©cimo sexto del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado
en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan
actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 3 del CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y de RehabilitaciĆ³n Social, seƱala
que el Consejo Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, es un organismo del sector
pĆŗblico, cuyo objetivo es la determinaciĆ³n de la polĆ­tica penitenciaria, con el
propĆ³sito de obtener la rehabilitaciĆ³n integral de los internos y la adecuada
administraciĆ³n de los centros de rehabilitaciĆ³n social; y que tendrĆ”
jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional, funcionando como una persona
jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a tĆ©cnica, funcional, administrativa y
financiera, dentro de un rĆ©gimen de carrera penitenciaria y con sujeciĆ³n a una polĆ­tica
nacional de rehabilitaciĆ³n social de los internos, y estarĆ” representado por su
Presidente;

Que, el
artĆ­culo 4 del CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y de RehabilitaciĆ³n Social
establece que el Consejo Nacional de RehabilitaciĆ³n Social estarĆ” presidido por
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior
jerarquĆ­a; y que los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163 de 20 de noviembre de 2013, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor JosĆ©
Serrano Salgado, Ministro del Interior;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho
del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de dar mayor agilidad
a su gestiĆ³n, inclusive en lo atinente a la aplicaciĆ³n del CĆ³digo de EjecuciĆ³n
de Penas y de RehabilitaciĆ³n Social, su Reglamento de aplicaciĆ³n y normas
conexas, a travĆ©s de la figura de delegaciĆ³n de funciones de manera que se facilite
la gestiĆ³n en este Ć”mbito; y

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el inciso segundo del artĆ­culo 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha, para que a nombre y representaciĆ³n del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, presida el Consejo Nacional de
RehabilitaciĆ³n Social, de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo de EjecuciĆ³n
de Penas y de RehabilitaciĆ³n Social, Reglamento de aplicaciĆ³n y normas conexas.

ArtĆ­culo 2.- La
delegada informarĆ” al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial se pondrĆ” en conocimiento de la SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMINƍQUESE: Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2013.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0159

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n
de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de
2011
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana espaƱola Teresa Quintana Marƭn, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales del Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n de la ciudadana espaƱola Teresa Quintana MarĆ­n y
disponer que sea trasladada a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana espaƱola Teresa Quintana Marƭn, a las autoridades
competentes del Gobierno espaƱol, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana espaƱola Teresa Quintana
Marƭn y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarƔn
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a

General (E),
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0160

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que el
ciudadano espaƱol Edgar Vidal Dƭaz Angulo, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales del Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano espaƱol Edgar Vidal DĆ­az Angulo y
disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano espaƱol Edgar Vidal Dƭaz Angulo, a las autoridades
competentes del Gobierno espaƱol, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano espaƱol Edgar Vidal Dƭaz
Angulo y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0161

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicaciĆ³n de todos los convenios que
sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias
penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o
llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, el
ciudadano espaƱol Juan Carlos Palleja PiƱol, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tercer Tribunal de GarantĆ­as Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 3, 5, 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano espaƱol Juan Carlos Palleja PiƱol y
disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano espaƱol Juan Carlos Palleja PiƱol, a las autoridades
competentes que el Gobierno EspaƱol, que para el efecto hubieren sido
designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano espaƱol Juan Carlos Palleja
PiƱol y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarƔn
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0162

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.064 de 15 de julio de 2013, el doctor Lenin JosƩ Lara
Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como
Viceministra de esta Cartera de Estado, a la licenciada Nadia Raquel Ruiz
Maldonado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, mediante
comunicaciĆ³n de fecha 9 de diciembre de 2013, el economista Ricardo PatiƱo
Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recomienda al
doctor JosƩ Serrano Delgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
(E), a asistir, en representaciĆ³n del Ecuador, al funeral del ex Presidente
sudafricano Nelson Rolihlahla Mandela;

De acuerdo a
lo dispuesto en el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador; artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva; artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
y, artĆ­culo 50 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogaciĆ³n de funciones del seƱor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos (E), a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el jueves 12 al martes 17 de
diciembre de 2013.

El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Doctor
JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0163

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la
denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, el
ciudadano espaƱol Pedro Martƭnez Canovas, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Noveno de GarantĆ­as Penales de Pichincha;
Que, en virtud de que se han cumplido y
verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artĆ­culos 3; 5; 6;
y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano espaƱol Pedro MartĆ­nez Canovas y
disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano espaƱol Pedro Martƭnez Canovas a las autoridades
competentes del Gobierno espaƱol, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano espaƱol Pedro Martƭnez
Canovas, y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0164

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia
la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana espaƱola Karina Mejƭa Flores, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Noveno de GarantĆ­as Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n de la ciudadana espaƱola Karina MejĆ­a Flores y
disponer que sea trasladada a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio
espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana espaƱola Karina Mejƭa Flores, a las autoridades
competentes del Gobierno espaƱol, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana espaƱola Karina Mejƭa Flores
y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarƔn las
facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son) fiel
copia del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n de
SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0165

Dr. JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia
la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor JosƩ Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana espaƱola Isabel Marƭa Camacho Tejada, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su paĆ­s, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal DuodƩcimo de Garantƭas Penales del Guayas;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artĆ­culos 3; 5; 6; y, 7, del
Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n de la ciudadana espaƱola Isabel MarĆ­a Camacho
Tejada y disponer que sea trasladada a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en
territorio espaƱol, donde cumplirƔ el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana espaƱola Isabel Marƭa Camacho Tejada, a las
autoridades competentes del Gobierno espaƱol, que para el efecto hubieren sido
designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana espaƱola Isabel Marƭa
Camacho Tejada y las demƔs entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarƔn las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. JosƩ
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 102

MarĆ­a De Los
Ɓngeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, plantificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

Que de
conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de
construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ”
someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas; (hoy
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ”
realizarse trabajo alguno;

Que en el
artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte
de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
establece que Ā»los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que a travƩs
de Memorando Nro. MTOP-SUBREG7- 2013-0717-ME, de fecha 15 de abril de 2013, el
Subsecretario Regional 7 informa sobre la aprobaciĆ³n de los estudios de
factibilidad, impactos ambientales e ingenierĆ­a definitivos del proyecto Ā«RECONSTRUCCIƓN
DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA
EN LA PROVINCIA DE EL ORO?, en los que se estableciĆ³ la necesidad de fijar la
franja de derecho de vĆ­a, a fin de regular su uso y destino de la zona del
proyecto.

Que dentro del
presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas consta la asignaciĆ³n
presupuestaria Nro. 2013-520-0007-0000-31-00-098- 840301-0700-001, conforme
certificaciĆ³n emitida en memorando Nro. MTOP-FINAN-ORO-2013-129-ME, de fecha 04
de octubre del 2013, conferido por el Ing. HĆ©ctor Manuel Ojeda Orellana,
Supervisor Financiero de la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, a cuyo cargo se
cubrirĆ”n las indemnizaciones que por expropiaciĆ³n deba realizarse dentro de los
trabajos de Ā«RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS
DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE EL ORO?; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles afectados por los trabajos de Ā«RECONSTRUCCIƓN
DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA
EN LA PROVINCIA DE EL ORO?; entre las Coordenadas de INICIO N 653562, E 9588998
Y COORDENADAS FINAL N 664985, E 9581050.

Art. 2.- Establecer
el derecho de vĆ­a para el proyecto de Ā«RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA
PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA
DE EL ORO?, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la
vĆ­a hacia cada uno de los costados,
distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos,
debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco
metros para cualquier tipo de construcciĆ³n y en toda la longitud de la vĆ­a.

En
consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆ­culos 3 de la Ley de Caminos y
4 de su Reglamento de AplicaciĆ³n, el retiro mĆ­nimo obligatorio exigido en el
presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 3.- Prohibir
la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de
dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del
artĆ­culo 1 de este Acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de
canteras y minas dentro del derecho de vĆ­a.

Por tanto, los
Notarios PĆŗblicos del PaĆ­s, Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Portovelo, y
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Portovelo de la
Provincia de El Oro, donde se encuentra el Ɣrea de influencia del proyecto, no
podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros; y, la
inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos,
hasta cuando se concluyan los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo
los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas.

Art. 4.- Solicitar
al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Portovelo de la
Provincia de El Oro, que en el plazo mƔximo de treinta dƭas, emitan las
respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcciĆ³n
en la franja correspondiente al derecho de vĆ­a.

Art. 5.- Designar
al Ing. Galo Secundino Nieto Orellana, funcionario de la DirecciĆ³n Provincial
del MTOP-El Oro, Supervisor del Proyecto de ?RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA
PORTOVELO-SALATI-AMBOCAS DE 22,00 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE EL
ORO; como perito para que realice el examen de los predios afectados y para que
efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme lo dispuesto
en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el Art. 13 del
Reglamento Aplicativo a la Ley ibĆ­dem.

Art. 6.- Encargar
al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas de El
Oro, la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la
Propiedad del CantĆ³n Portovelo.

Art. 7.- Notificar
al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Portovelo, Notarios y Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Portovelo de la Provincia de El Oro, con el
contenido del presente Acuerdo; y, prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes
afectados, mencionados en el artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Art. 8.- El
incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo
Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 9.- De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de
suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de
Transportes y Obras PĆŗblicas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de diciembre de 2013.

f.) Arq. MarĆ­a
De Los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No.
INMOBILIAR-2013-0036

Dr. KlƩver
Arturo MejĆ­a Granizo

DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

Considerando:

Que el
ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que el
ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?.

Que el numeral
6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas
seƱala que para el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y finanzas
pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n
pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n.

Que el
ArtĆ­culo 28-A de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece
que: Ā«La formaciĆ³n, extinciĆ³n y reforma de los actos administrativos de
las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, se regirĆ”n por las normas del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n EjecutivaĀ».

Que el
ArtĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: Ā«Cuando
la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado
dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus
atribucionesĀ».

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 se reforma el Decreto Ejecutivo
798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 485 de 6 de julio
de 2011
y se transforma la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica,
dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera.

Que, el
ArtĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, reformado dispone
que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ejerce
la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico y
entre sus atribuciones se establecen las siguientes:

Ā«3.
Establecer la situaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica de los bienes inmuebles de
propiedad, en uso o en posesiĆ³n de las instituciones detalladas en el Art. 3 de
este Decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho
de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados,
entregados en comodato, en posesiĆ³n de otras personas, aquellos cuya situaciĆ³n
jurĆ­dica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la
expectativa legĆ­tima a adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro
tĆ­tulo se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta funciĆ³n
se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las
instituciones detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto, sean constituyentes,
beneficiarios o que bajo cualquier otro tĆ­tulo mantengan derechos fiduciarios o
cuotas de participaciĆ³n fiduciaria.

6. Asesorar a
las instituciones del sector pĆŗblico en lo relacionado a bienes inmuebles […]

8. Gestionar
los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de
las instituciones detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto;

11. Emitir las
polĆ­ticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignaciĆ³n, compra,
venta, comodato, permuta, donaciĆ³n y arrendamiento de inmuebles de las
instituciones detalladas en el ArtĆ­culo 3 de este decreto, y emitir el dictamen
tƩcnico previo al acto correspondiente.

13. Emitir
dictamen tƩcnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores,
reconstrucciones, demoliciones o rehabilitaciĆ³n de los bienes inmuebles de las
instituciones detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

Que el
ArtĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegaciĆ³n de atribuciones: Ā«Las
atribuciones propias de las diversas instituciones y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por DecretoĀ».

Que el
ArtĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse
las competencias que a su vez se ejerzan
por delegaciĆ³n?.

Que el
ArtĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier
momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de
asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se
delegĆ³ […]?.

Que el
ArtĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se consideran
dictados por la autoridad delegante, siƩndola responsabilidad del delegado que
actĆŗaĀ».

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1301 de 17 de septiembre de 2012, el economista Rafael
Correa Delgado Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta: ?ArtĆ­culo
ƚnico.- Asignase a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones
intestadas. Los demƔs bienes que por este mismo motivo reciba el Estado, serƔn
entregados al Ministerio de Finanzas. Por consiguiente, tales recursos dejaran
de ser percibidos y administrados por el Ministerio de Defensa Nacional…? (Ć©nfasis
aƱadido).

Que con el
objeto de agilitar y desconcentrar los procesos inherentes al Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, en las zonas de competencia de
INMOBILIAR, en sus Coordinaciones Zonales, es necesario delegar las
atribuciones y competencias comprendidas en el Decreto Ejecutivo No. 798, de 22
de junio de 2011.

Con sustento
en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las funciĆ³n administrativa y
de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR o a su delegado, para que a nombre
y en representaciĆ³n del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico, cumpla con las siguientes atribuciones:

Emitir
Resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pĆŗblica o expropiatoria,
en la adquisiciĆ³n de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las
instituciones pĆŗblicas en las que INMOBILIAR, actĆŗe a su nombre y
representaciĆ³n.

Emitir
Resoluciones de traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de
propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR,
y de las instituciones pĆŗblicas en las cuales INMOBILIAR, actĆŗe a su nombre y
representaciĆ³n; asĆ­ como emitir Resoluciones de aceptaciĆ³n de bienes inmuebles
en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actuĆ© a su nombre y
representaciĆ³n.

Emitir
Resoluciones autorizando la venta de cuota estatal en los procesos Ab intestado
o sucesorios en que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR, representa al Estado Ecuatoriano, asƭ como tambiƩn autorizar se
inicie el procedimiento de adquisiciĆ³n de la cuota que le corresponde al o los
herederos siempre y cuando el inmueble fuere necesario para la ejecuciĆ³n de
algĆŗn proyecto de vital importancia para la satisfacciĆ³n de las necesidades
pĆŗblicas.

Emitir
dictĆ”menes para la asignaciĆ³n, compra, venta, comodato, permuta, donaciĆ³n,
arrendamiento, transferencia, traspaso de dominio, adecuaciones y
construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitaciĆ³n de los
bienes inmuebles de las instituciones detalladas en el artĆ­culo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto
Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, que no hayan sido delegados a las
coordinaciones zonales.

ArtĆ­culo 2.- Disponer
la publicaciĆ³n de este Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n.

Dado y firmado
en la ciudad d