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Acción Civil

MEDIDAS Y ACCIONES DE PROTECCIÓN Los derechos de propiedad intelectual

Por: Dr. Jorge Bolaños Pizara

L A LEGISLACIÓN DE DERECHO DE AUTOR forma parte del cuerpo de derecho conocido como “propiedad intelectual”, que protege los intereses de los creadores dándoles derechos exclusivos sobre sus creaciones.
La Ley de Propiedad Intelectual en vigencia, se publicó en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999.

¿Qué protege el derecho de autor?

Es la rama del Derecho que tutela y protege las creaciones del intelecto humano que presentan originalidad e ingenio en su forma de expresión, asignando a los autores derechos sobre sus creaciones.
La Ley de Propiedad Intelectual tiene medidas de protección propias y se dividen en:

Acción Civil

Son competentes en primera instancia los jueces Distritales de Propiedad Intelectual, en segunda instancia los Tribunales Distritales de Propiedad Intelectual y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de la Corte Suprema en lo que a recursos de casación se refiere. Ahora bien, la Disposición Transitoria Décima de la Ley 83 establece que hasta que sean creados los juzgados y Tribunales Distritales de propiedad intelectual, serán competentes para conocer sobre las causas relacionadas a esta materia los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Es así, que vía un juicio verbal sumario especial, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo se puede demandar la infracción de derechos de propiedad intelectual e inclusive incluir en dicho proceso una acción por competencia desleal conforme lo establece el articulo 284 y siguientes de la Ley 83. Pudiendo dentro del presente proceso demandar la indemnización de daños y perjuicios, la reparación en cualquier otra forma de los efectos generados por la violación del derecho y el valor total de las costas procesales; pudiendo a su vez requerirse la adopción de medidas cautelares.

Acción Penal

En aquellos delitos de piratería, reprografía de derechos de Autor, Propiedad Industrial, que se encuentran contemplados desde el artículo 319 al 33l de la Ley 83; dentro de la Acusación Particular a presentarse también podrá solicitarse al juez la ejecución de medidas cautelares de carácter real y/o personal, a fin de garantizar la inmediación del acusado con el proceso, y el pago de la indemnización de daños y perjuicios así como las costas procesales.
Tal como lo establece el artículo 67 del Código Penal, la acción de indemnización de daños y perjuicios es independiente a la condena del infractor por los delitos cometidos y podrá demandarse ya sea por la vía civil o la penal.

Acción de Tutela Administrativa

La Ley de Propiedad Intelectual en sus artículos 332, 333 y 334 establece que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual lEPI ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y celara por su cumplimiento y observancia, pudiendo inspeccionar, requerir información y sancionar la violación de los derechos de Propiedad Intelectual. Sanción que conforme lo establece el artículo 339 de la Ley 83 consiste en una multa de entre veinte y setecientas Unidades de Valor Constante, pudiendo disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares antes señaladas, contenidas en los artículos 308 y 309.

En la demanda de tutela administrativa que debe ser presentada ante el IEPl, se debe solicitar la realización de una inspección y la posterior sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual.
En la inspección, los funcionarios del IEPl que comprobaren, aun presuntamente, la violación de derechos de propiedad intelectual, podrán proceder a la remoción de rótulos, a la aprehensión y deposito de las mercancías e inclusive a la clausura provisional del local o establecimiento, entre otras medidas cautelares; posterior a lo cual se oficiara al Juez Penal competente y al Ministerio Público. Cabe mencionar que la sanción por medio de multa no tiene naturaleza indemnizatoria para el solicitante.

Prescripción de las acciones

Conforme el articulo 268 de la Decisión 486, la acción por competencia desleal prescribe en 2 años contados desde que se cometió por última vez el acto desleal.
El articulo 329 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que las acciones civiles y penales prescriben de conformidad con las normas del Código Civil y del Código Penal, respectivamente, salvo las acciones por violación a los derechos morales del autor, que son imprescriptibles.

En lo que al Código Civil se refiere, el artículo 2259 establece que las acciones por daños y perjuicios prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. Lo cual es aplicable también en materia penal por vía de remisión, en virtud del principio de supletoriedad de la norma civil respecto de la penal. Esto obviamente solo en cuanto a acciones de daños y perjuicios se refiere.

Siendo los delitos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual sancionados con prisión, debemos entonces remitirnos a las normas de prescripción establecidas en el Código Penal para este tipo de delitos, establecidas en el articulo 101.
Por su parte, el articulo 328 de la Ley 83 nos aclara que “Las infracciones determinadas en este Capítulo son punibles y pesquisables de oficio”, en concordancia con lo establecido por el artículo 332 iusdem que establece que “La observancia y el cumplimento de los Derechos de Propiedad Intelectual son de Interés Público”, por lo tanto este proceso sigue de oficio.


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