MES DE NOVIEMBRE DELn 2005
SUPLEMENTO
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
CONARTEL:
n
3254-CONARTEL-05 Apruébase el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión, para la atribución de las bandas de frecuencias a los distintos servicios, su uso y control.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Salitre: Para la creación de tasas por servicio técnico administrativo.
n
– Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes.
n
– Cantón Sígsig: Que regula la administración del impuesto a las patentes municipales
n
– Gobierno Local del Cantón Paltas: Que regula el cobro del impuesto de patentes municipales.
n
– Cantón Salitre: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.
n nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIONn
n Y TELEVISION
nn
C O N A R T E L
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con la letra d), del quinto artículon innumerado, del título agregado por el Art. 6 de la Leyn Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n son atribuciones del Consejo, entre otras, la siguiente: «c)n Aprobar el Plan Nacional de Distribución de Frecuenciasn para radiodifusión y televisión, o sus reformas»;
nn
Que, es su obligación establecer el Plan Nacional den Distribución de Frecuencias para su asignaciónn y uso de los servicios de radiodifusión y televisión;
nn
Que, el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias,n es un documento indispensable para que el órgano reguladorn de la radiodifusión y televisión proceda a la adecuadan y eficaz gestión del espectro;
nn
Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn en sesión de 28 de octubre del 2005, dentro del punton 1 del orden del día, conoció el informe presentadon respecto del proyecto de «Plan de Atribución de Frecuenciasn de Radiodifusión y Televisión»; y luego den las deliberaciones correspondientes; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la letra c) deln quinto artículo innumerado del título agregadon por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar el Plan Nacional de Distribución den Frecuencias de Radiodifusión y Televisión, paran la atribución de las bandas de frecuencias a los distintosn servicios, su uso y control.
nn
Art. 2.- La ejecución del Plan de Distribuciónn de Frecuencias y su Difusión, encárguese al Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión, y a lan Superintendencia de Telecomunicaciones.
nn
Art. 3.- Publicar en el Registro Oficial la presente resoluciónn y el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusiónn y Televisión.
nn
Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL,n a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco.
nn
f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL.
nn
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General Ad – Hoc.
nn
CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION
n Y TELEVISION
nn
PLAN NACIONAL DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIONn Y TELEVISION, PARA LA ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y LOSn DISTINTOS SERVICIOS COMO SU USO Y CONTROL
nn
Ecuador
n Octubre – 2005
nn
CONTENIDO
nn
CAPITULO 1. Términos y definiciones
nn
CAPITULO 2. Cuadro de atribución de bandas de frecuenciasn de los servicios de radiodifusión
n sonora y de televisión
nn
CAPITULO 3. Notas explicativas al cuadro de atribuciónn de bandas de frecuencias
nn
3.1 Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones de lan UIT para la Región 2
nn
3.2 Notas nacionales
nn
3.2.1 Disposiciones generales
n 3.2.2 Notas
n 3.2.3 Observaciones finales
nn
CAPITULO 1
nn
TERMINOS Y DEFINICIONES
nn
Atribución (de una banda de frecuencias).- Inscripciónn en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias, den una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada porn uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal on espacial en condiciones especificadas.
nn
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico).-n Inscripción de un canal determinado en un plan adoptadon por una conferencia competente, para ser utilizado por una on varias administraciones para un servicio de radiocomunicacionesn terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficasn determinadas y según condiciones específicas.
nn
Asignación de una frecuencia o de un canal radioeléctrico.-n Autorización que da una administración para quen una estación radioeléctrica utilice una frecuencian o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
nn
Servicio de radiocomunicación.- Servicio que implican la transmisión, la emisión o la recepciónn de ondas radioeléctricas para fines específicosn de telecomunicación.
nn
Servicio de radiodifusión.- Los servicios de radiodifusiónn son los servicios sonoros, visuales, multimedios y datos destinadosn al público, incluidos quienes utilizan control de acceson o interactividad. Esos servicios pueden utilizar circuitos den contribución entre estudios, distribución primarian a nodos de entrega, distribución secundaria a consumidoresn (mediante enlaces radioeléctricos, de cable o fibra óptica)n y circuitos para la recopilación de informaciónn (periodismo electrónico, por ejemplo).
nn
Servicio de radiodifusión por satélite.- Servicion de radiocomunicación en el cual las señales emitidasn o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadasn a la recepción directa por el público en general.
nn
En el servicio de radiodifusión por satéliten la expresión «recepción directa» abarcan tanto la recepción individual como comunal.
nn
Estación.- Uno o más transmisores o receptores,n o una combinación de transmisores y receptores, incluyendon las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicion de radiocomunicación.
nn
Frecuencia asignada.- Centro de la banda de frecuencias asignadan a una estación.
nn
Radiodifusión en onda corta tropical.- Se designa an un tipo particular de radiodifusión para uso interiorn nacional de los países incluidos en la zona tropical.
nn
Trayecto corto.- Trayecto de un enlace cuya distancia no exceden los 40 Km.
n Trayecto mediano.- Trayecto de un enlace cuya distancia superan los 40 Km, pero no excede los 100 Km.
nn
Trayecto largo.- Trayecto de un enlace cuya distancia superan los 100 Km.
nn
Zona tropical.- Comprende toda la zona que se extiende entren los trópicos de Cáncer y Capricornio.
nn
Región 2.- Comprende la zona de América deln Norte, América Central y América del Sur definidan en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
nn
Categoría de los servicios y de las atribuciones
nn
Los servicios cuyos nombres están impresos en el cuadron en mayúsculas, éstos se denominan servicios primarios;n (ejemplo: RADIODIFUSIÓN).
nn
Los servicios cuyos nombres están impresos en el cuadron en caracteres normales se denominan servicios secundarios; (ejemplo:n Móvil ).
nn
Las estaciones de un servicio secundario:
nn
a) No deben causar interferencia perjudicial a las estacionesn de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuenciasn con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
nn
b) No pueden reclamar protección contra interferenciasn perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primarion a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridadn o se les pueda asignar en el futuro; y,
nn
c) Tiene derecho a la protección contra interferenciasn perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o den otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuenciasn ulteriormente.
nn
Otros términos
nn
Para otros términos y definiciones se aplicaránn los establecidos en la Ley de Radiodifusión y Televisión,n en la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n en su Reglamento General y en el Reglamento de Radiocomunicacionesn de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT.
nn
ALCANCE
nn
a) Atribución de bandas de frecuencias para medios,n sistemas y servicios de radiodifusión y televisión;n
nn
b) Atribución de bandas para los sistemas de televisiónn codificada;
nn
c) Atribución de bandas para las frecuencias auxiliares;n
nn
d) Aplicación de las normas técnicas y planesn de distribución para los servicios de radiodifusiónn y televisión; y,
nn
e) La canalización de las bandas de frecuencias den radiodifusión y televisión deberá ser contempladan en las Normas Técnicas correspondientes para cada servicio.
nn
CAPITULO 2.
nn
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEn LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y DE TELEVISION
nn
BANDA
n REGIÓN 2
n NOTA ECUADOR
n UTILIZACIÓN
nn
KHz
nn
525- 535
n RADIODIFUSIÓN S5.86 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
n EQA.5
n Radiodifusión Sonora de Onda Media
nn
535- 1605
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.5
n Radiodifusión Sonora de Onda Media
nn
1605-1625
n RADIODIFUSIÓN S5.89 S5.90
n EQA.5
n Radiodifusión Sonora de Onda Media
nn
1625-1705
n FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN S5.89 Radiolocalizaciónn S5.90
n EQA.5
n Radiodifusión Sonora de Onda Media
nn
2300 – 2495
n FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN S5.113
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
3200 – 3230
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)n RADIODIFUSIÓN S5.113 S5.116
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
3230- 3400
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓNn S5.113 S5.116
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
4750- 4850
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)n RADIODIFUSIÓN S5.113
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
4850- 4995
n FIJO MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN S5.113
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
5005- 5060
n FIJO RADIODIFUSIÓN S5.113
n EQA.10
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Tropical
nn
5900-‘ 5950
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.136
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
5950- 6200
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
7300- 7350
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.143
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
9400- 9500
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146,
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
9500- 9900
n RADIODIFUSIÓN S5.147
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
11600- 11650
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
11650- 12050
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
12050- 12100
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
13570- 13600
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.151
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
13600- 13800
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
13800- 13870
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.151
n EQA.15
n Radiodifusión. Sonora Onda Corta
nn
15100- 15600
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
15600- 15800
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
17480- 17550
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
17550- 17900
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
18900- 19020
n RADIODIFUSIÓN S5.134 S5.146
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
21450-21850
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.15
n Radiodifusión Sonora Onda Corta
nn
25670-26100
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.20n
n Radiodifusión Sonora Onda Corta Nacional e Internacional
nn nn
MHz
n
n
nn
BANDA
n REGIÓN 2
n NOTA ECUADOR
n UTILIZACIÓN
nn
54- 68
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil S5.172
n EQA.25
n Radiodifusión de Televisión VHF, Banda Primera
nn
68- 72
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil
n S5.173
n EQA.25
n Radiodifusión de Televisión VHF, Banda Primera
nn
76- 88
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil S5.185
n EQA.30
n Radiodifusión de Televisión VHF, Banda Primera
nn
88- 100
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.35
n Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada
nn
100- 108
n RADIODIFUSIÓN
n EQA.35
n Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada
nn
138-143.6
n FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN Investigaciónn espacial (espacio – Tierra)
n EQA 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
143.6-143.65
n FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN
n INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio -Tierra)
n EQA 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
143.65 – 144
n FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN Investigaciónn espacial (espacio – Tierra)
n EQA 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
148- 149,9
n FIJO
n EQA. 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
MÓVIL
n
n MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio) S5.209
n
n S5.218 S5.219 S5.221
n
n 149,9-150,05
n MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio) S5.209
n EQA. 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
S.5209 S5.222 S5.223
n
n RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.224B
n
n S5.220 S5.222 S5.223
n
n 150,05-156,7625
n FIJO
n EQA. 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora.
nn
MÓVIL
n
n S5.226 S5.227
n
n 156,7625-156.8375
n MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
n EQA. 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
S5.111 S5.226
n
n 156,8375-174
n FIJO
n EQA. 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
MÓVIL
n
n S5.226 S5.227
n
n 174-216
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil S5.234
n EQA.65
n Radiodifusión de Televisión VHF, Banda Tercera
nn
216-220
n FIJO MÓVIL MARÍTIMO Radiolocalización S.5.241n S5.242
n EQA.66m
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
220 – 225
n AFICIONADOS FIJO MÓVIL Radiolocalización S5.241
n EQA.66m
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
225-235
n FIJO MÓVIL
n EQA.70
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
235 – 267
n FIJO MÓVIL S5.111 S5.199 S5.254 S5.256
n EQA.37n EQA.75m
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
273-312
n FIJO MÓVIL
n S5.254
n EQA 37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
410-420
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio) S5.268
n EQA.85m
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
420 – 430
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalizaciónn S5.269 S5.270
n EQA.90m EQA.95
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
430 – 440
n RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados
n S5.276 S5.278 S5.279 S5.281 S5.282
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil ue radiodifusión sonora
nn
440 – 450
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalizaciónn S5.269 S5.270 S5.284 S5.285 S5.286
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
450-455
n FIJO MÓVIL
n S5.209 S5.286 S5.286A S5.286B S5.286C S5.286D
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
455 – 456
n FIJO
n MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE
n (Tierra – espacio) S5.286A S5.286B S5.286C S5.209
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
456 – 459
n FIJO MÓVIL S5.287 S5.288
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
459- 460
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra -n espacio) S5.286A S5.286B S5.286C S5.209
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
460- 470
n FIJO MÓVIL Meteorología por satélite (espacio-Tierra)n S5.287 S5.288 S5.289
n EQA.37n
n Enlaces Fijo – móvil de radiodifusión sonora
nn
470- 512
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil S5.292 S5.293
n EQA.55m EQA.60m EQA.115m
n Radiodifusión de Televisión UHF, Banda Cuarta
nn
512- 608
n RADIODIFUSIÓN
n S5.297
n EQA.120
n Radiodifusión de Televisión UHF, Banda Cuarta
nn
614- 806
n RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil
n S5.293 S5.309 S5.311
n EQA.125m EQA.130m
n Radiodifusión de Televisión UHF, Banda Quinta
nn
806- 890
n FIJO MÓVIL S5.XXX RADIODIFUSIÓN S5.317 S5.318
n EQA.135m EQA.MOm EQA.145m
n Radiodifusión
nn
928- 942
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.XXXn Radiolocalización S5.325
n EQA.155m
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
942- 960
n FIJO MÓVIL S5.XXX
n EQA.155m EQA.37n
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
1452-1492
n FIJO MÓVIL S5.343 RADIODIFUSIÓN S5.345 S5.347n RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.345 S5.341 S5.344n S5.347
n EQA. 157n
n Radiodifusión por Satélite
nn
1660.5-1668.4
n RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)n Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico S5.149n S5.341 S5.379A
n EQA. 167n
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
1668.4-1670
n AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO MÓVIL salvo móviln aeronáutico RADIOASTRONOMÍA S5.149 S5.341
n EQA. 167n
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
1670-1675
n AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
n FIJO METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
n MÓVIL S5.380 S5.341
n EQA. 167n
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
1675 – 1690
n AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
n FIJO METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVILn POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.377
n EQA. 167n
n Enlaces de Radiodifusión Sonora
nn
1710- 1930
n FIJO MÓVIL S5.380 S5.AAA S5.BBB S5.149 S5.341 S5.385n S5.386 S5.388
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
1930- 1970
n FIJO MÓVIL S5.BBB Móvil por satélite (Tierra-espacio)n S5.388
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
1970-1980
n FIJO MÓVIL S5.BBB S5.388
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
1980-2010
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)n S5.388 S5.389A S5.389B
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2010-2025
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)n S5.388 S5.389C S5.389B S5.389E S5.390
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2025-2110
n OPERACIONES ESPACIALES (Tierra -espacio) (espacio – espacio)
n EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
n (Tierra-espacio) (espacio-espacio) FIJO MÓVIL S5.391 INVESTIGACIÓNn ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio) S5.392
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2110-2120
n FIJO MÓVIL S5.BBB INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacion lejano) (Tierra – espacio) S5.388
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2120-2160
n FIJO MÓVIL S5.BBB Móvil por satélite (espacion – Tierra) S5.388
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
21-60-2170
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacion – Tierra) S5.388 S5.389C S5.389D S5.389E S5.390
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2170-2200
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacion – Tierra) S5.388 S5.389A
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2200 – 2290
n OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
n EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n (espacio-espacio)
n FIJO
n MÓVIL S5.391
n INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
n S5.392
n EQA.185m
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2290 – 2300
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
n EQA.185m
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2300 – 2450
n FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.150n S5.282 S5.393 S5.394 S5.396
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2450 – 2483.5
n FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5.150 S5.394
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2483.5 – 2500
n FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n S5.SSS
n RADIOLOCALIZACIÓN
n RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n S5.398
n S5.150 S5.402
n EQA. 177n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
2500 – 2520
n FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n S5.415
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.AAA
n MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.403 S5.SSSn S5.407 S5.414
n EQA.205m
n Televisión Codificada Terrestre MMDS
nn
2520 – 2655
n FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n S5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.AAA
n RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.413 S5.416 S5.339n S5.403 [S5.XXX2] S5.[XXX3]
n EQA.205m
n Televisión Codificada Terrestre MMDS
nn
2655 – 2670
n FIJO S5.409 S5.411
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) S5.415
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.AAA
n RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.413 S5.416 Exploraciónn de la tierra por satélite (pasivo)
n Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)n S5.149 S5.420
n EQA.205m
n Televisión Codificada Terrestre MMDS
nn
2670 – 2690
n FIJO S5.409 S5.411
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) S5.415n MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.AAA MÓVILn POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.SSS
n Exploración de la tierra por satélite (pasivo)n Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)n S5.149 S5.419 S5.420
n EQA.205m
n Televisión Codificada Terrestre MMDS
nn
3300 – 3400
n RADIOLOCALIZACIÓN
n Aficionados Fijo
n Móvil S5.149 S5.430
n EQA. 207n
n Enlaces Móviles de Televisión
nn
3700 – 4200
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n EQA.186m EQA.187n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
4400 – 4500
n FIJO MÓVIL
n EQA.217n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
4500 – 4800
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.441 MÓVIL
n EQA.217n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
4800- 4990
n FIJO MÓVIL S5.442 Radioastronomía S5.149 S5.339n S5.443
n EQA. 217n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
4990- 5000
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍAn Investigación espacial (pasivo) S5.149
n EQA.217n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
5725- 5830
n RADIOLOCALIZACIÓN
n Aficionados S5.150S5.455
n EQA. 215
n Enlaces de Radiodifusión Sonora con tecnologían de Espectro Ensanchado
nn
5830- 5850
n RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satéliten (espacio-Tierra) S5.150S5.455
n EQA. 215
n Enlaces de Radiodifusión Sonora con tecnologían de Espectro Ensanchado
nn
5850- 5925
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVILn Aficionados Radiolocalización S5.150
n EQA.217n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
5925- 6700
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVILn S5.149 S5.440 S5.458
n EQA.221m
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
6700- 7075
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra)n S5.441 MÓVIL S5.458 S5.458A S5.458B S5.458C
n EQA.221m
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
7075- 7250
n FIJO MÓVIL S5.458 S5.460
n EQA.221m EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
9800-10000
n RADIOLOCALIZACIÓN Fijo S5.477 S5.479
n EQA. 207n
n Enlaces Móviles de televisión
nn
GHz
nn
BANDA
n REGIÓN 2
n NOTA ECUADOR
n UTILIZACIÓN
nn
10,5 – 10,55
n FIJO MÓVIL
n EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn nn
RADIOLOCALIZACIÓN
n
n
nn
10,55- 10,6
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización
n EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
10,6 – 10,68
n EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍAn INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Radiolocalizaciónn S.5.149 S5.482
n EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
10,7 – 11,7
n FIJO
n FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.441 S5.4848
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n EQA.225 EQA.227n
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión). Enlaces Fijos de Televisión
nn
11,7 – 12,1
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.484A
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.485 S5.488
n EQA.225
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
12,1 -12,2
n FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.484A S5.485 S5.488n S5.489
n EQA.225
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
12,2 – 12,7
n FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓNn RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.487A S5.488 S5.490n S5.492
n EQA.226n
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión). Enlaces fijos de Televisión
nn
12,7 – 12,75
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVILn salvo móvil aeronáutico
n EQA.230m
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
12,75-13,25
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.441
n MÓVIL
n Investigación Espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
n EQA.235m EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
13,75-14
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A RADIOLOCALIZACIÓN
n Frecuencias patrón y señales horarias por satéliten (tierra-espacio)
n Investigación espacial S5.502 S5.503 S5.503A
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
14 – 14,25
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506
n RADIONAVEGACIÓN S5.504
n Móvil por satélite (Tierra-espacio) salvo móviln aeronáutico por satélite
n Investigación espacial
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
14,25- 14,3
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506 RADIONAVEGACIÓNn S5.504
n Móvil por satélite (Tierra-espacio) salvo móviln aeronáutico por satélite
n Investigación espacial S5.505
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
14,3 – 14,4
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506
n Móvil por satélite (Tierra-espacio) salvo móviln aeronáutico por satélite
n Radionavegación por satélite S5.505
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
14,4 – 14,47
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n Móvil por satélite (Tierra-espacio) salvo móviln aeronáutico por satélite
n Investigación espacial (espacio-Tierra)
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
14,47 – 14,5
n FIJO
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506
n MÓVIL salvo móvil aeronáutico
n Móvil por satélite (Tierra-espacio) salvo móviln aeronáutico por satélite
n Radioastronomía S5.149
n EQA.240m
n Radiodifusión Codificada por Satélite (Sonoran o de Televisión)
nn
17,3 – 17,7
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.516 RADIODIFUSIÓNn POR SATÉLITE Radiolocalización S5.514 S5.515 S5.517
n EQA. 24 In
n Radiodifusión por Satélite
nn
17,7 – 17,8
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)n S5.516
n RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil S5.518n S5.515 S5.517
n EQA. 24 In
n Radiodifusión por Satélite
nn
21,2 -21,4
n EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
n EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
FIJO
n
n MÓVIL
n
n INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
n
n 21,4 -22
n FIJO
n EQA.227n
n Enlaces Fijos de Televisión
nn
MÓVIL
n
n 25,5 -27,0
n EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)n S5.536A FIJO ENTRE SATÉLITES S5.536 MÓVIL Frecuenciasn patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
n EQA. 245m
n Televisión Codificada Terrestre tipo Celular LMDS
nn
27,0 -27,5
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITESn S5.536 S5.537 MÓVIL
n EQA. 245m
n Televisión Codificada Terrestre tipo Celular LMDS
nn
27,5 – 28,5
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.539n MÓVIL S5.538 S5.540
n EQA.245m
n Televisión Codificada Terrestre tipo Celular LMDS
nn
28,5-29,1
n FIJO
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.523A S5.539
n MÓVIL
n Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio)n S5.541 S5.540
n EQA.240m
n Televisión Codificada Terrestre tipo Celular LMDS
nn
29,1 -29,5
n FIJO
n FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.523CS5.523E S5.535An S5.539 S5.541A
n MÓVIL
n Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio)n S5.541 S5.540
n EQA.245m
n Televisión Codificada Terrestre tipo Celular LMDS
nn
40,5-41
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓN
n RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil Móviln por satélite (espacio-Tierra)
n S5.547
n EQA. 247n
n Radiodifusión; Radiodifusión por Satélite
nn
41 -42
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓNn RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
n Móvil S5.547 S5.RAS
n EQA. 247n
n Radiodifusión; Radiodifusión por Satélite
nn
42 -42,5
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓNn RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil S5.547n S5.NGSO S5.RAS
n EQA. 247n
n Radiodifusión; Radiodifusión por Satélite
nn
74 -75,5
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓNn RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Investigaciónn espacial (espacio-Tierra) S5.561
n EQA. 257n
n Radiodifusión; Radiodifusión por Satélite
nn
75,5 – 76
n FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVILn RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITEn Investigación espacial (espacio-Tierra) S5.561 S5.EEE
n EQA. 257n
n Radiodifusión; Radiodifusión por Satélite
nn nn
CAPITULO 3
nn
NOTAS EXPLICATIVAS AL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS
n DE FRECUENCIAS
nn
3.1 NOTAS DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UITn PARA LA REGION 2.
nn
5.86 En la Región 2, en la banda 525 – 535 kHz, lan potencia de la portadora de las estaciones de radiodifusiónn no deberá exceder de 1 kW durante el día y de 250n vatios durante la noche.
nn
5.89 En la Región 2, la utilización de la bandan 1 605 – 1 705 kHz por las estaciones del servicio de radiodifusiónn está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativan Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro, 1988).
nn
5.90 En la banda de 1605 – 1705 kHz, cuando una estaciónn del servicio de radiodifusión de la Región 2 resulten afectada, la zona de servicio de las estaciones del servi¬cion móvil marítimo en la Región 1 se limitarán a la determinada por la propagación de la onda de superficie.
nn
5.113 Para las condiciones de utilización de las bandasn 2300 – 2495 kHz (2498 kHz en la Región 1), 3200 – 3400n kHz, 4750 – 4995 kHz y 5005 – 5060 kHz por el ser¬vicio ¬den radiodifusión, véan¬se los núme¬rosn S5.16 a S5.20, S5.21 y S23.3 a S23.10.
nn
5.116 Se ruega encarecidamente a las administraciones quen autoricen la utilización de la banda 3155 – 3195 kHz paran propor¬cionar un canal común mundial destinado a losn sistemas de comuni¬cación inalámbrica de bajan potencia para per¬sonas de audición deficiente. Lasn administracio¬nes podrán asignar canales adicionalesn a estos disposi¬tivos en las bandas comprendidas entre 3155n kHz y 3400 kHz para atender necesidades locales.
nn
Conviene tener en cuenta que las frecuencias en la gama den 3000 kHz a 4000 kHz son adecuadas para los dispositivos de comunicaciónn para personas de audición defi¬ciente concebidos paran funcionar a corta distancia dentro del campo de inducción.
nn
5.118 Atribución adicional: en Estados Unidos, Japón,n México, Perú y Uruguay, la banda 3 230 – 3 400n kHz está también atribuida, a título secundario,n al servicio de radiolocalización.
nn
5.134 La utilización de las bandas 5 900 – 5 950 kHz,n 7 300 – 7 350 kHz, 9 400 – 9 500 kHz, 11 600 – 11 650 kHz, 12n 050 – 12 100 kHz, 13 570 – 13 600 kHz, 13 800 – 13 870 kHz, 15n 600 – 15 800 kHz, 17 480 – 17 550 kHz y 18 900 – 19 020 kHz porn el servicio de radiodifusión está limitada a lasn emisiones en banda lateral única con las característicasn especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
nn
5.135 (SUP – CMR-97).
nn
5.136 La banda 5900 – 5950 kHz está atribuida, hastan el 1 de abril del 2007, al servicio fijo a título primario,n así como a los servicios siguientes: en la Regiónn 1 al servicio móvil terrestre a título primario,n en la Región 2 al servicio móvil salvo móviln aeronáutico(R) a título primario, y en la Regiónn 3 al servicio móvil salvo móvil aeronáutico(R)n a título secundario, a reserva del procedimiento descriton en la Resolución 21 (Rev.CMR-95). Despu¬ésn del 1 de abril del 2007, las frecuencias de esta banda podránn ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados,n estableciéndose comunica¬ción sólo dentron del país en que están situadas, a condiciónn de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión.n Cuando utilicen frecuen¬cias para estos servicios, se instan a las administra¬ciones a utilizar la mínima potencian necesaria y a tener en cuenta la utilización estacionaln de frecuen¬cias por el servicio de radiodifusión publicadan de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
nn
5.143 La banda 7300 – 7350 kHz está atribuida, hastan el 1 de abril del 2007, al servicio fijo a título primarion y al ser¬vicio móvil terrestre a título secundario,n a reserva del pro¬cedi¬miento descrito en la Resoluciónn 21 (CAMR-95). Después del 1 de abril del 2007, las frecuenciasn de esta banda podrán ser utili¬za¬das por estacionesn de los servicios antes mencionados, estable¬ciéndosen comunicación sólo dentro del país en quen están situadas, a condi¬ción de que no se causen interferencia perjudicial al ser¬vicio de radiodifusión.n Cuando utilicen frecuen¬cias para estos servicios, se instan a las administra¬ciones a utilizar la mínima potencian necesaria y a tener en cuenta la utilización estacionaln de frecuen¬cias por el servicio de radiodifusión publicadan de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
nn
5.146 Las bandas 9400 – 9500 kHz, 11600 – 11650 kHz, 12050n – 12100 kHz, 15600 – 15800 kHz, 17480 – 17550 kHz y 18900 – 19020n kHz están atribuidas al servicio fijo a títulon primario hasta el 1 de abril del 2007, a reserva del procedimienton descrito en la Resolución 21 (CAMR-95). Despuésn del 1 de abril del 2007, las frecuencias de estas bandas podránn ser utilizadas por las estaciones en el servicio fijo, estableciéndosen comunicación sólo dentro del p¬aís enn que están situadas, a condición de que no se causen interferencia perjudi¬cial al servicio de ra¬diodifusión.n Cuando utili¬cen frecuen¬cias para el servi¬cio fijo,n se insta a las admi¬nistra¬ciones a utilizar la míniman po¬tencia necesa¬ria y a tener en cuenta la utili¬zaciónn esta¬cional de frecuen¬cias por el servicio de radiodifu¬siónn publicada de conformidad con el Reglamen¬to de Radioco¬municacio¬nes.
nn
5.147 A condición de no causar interferencia perjudicialn al servicio de radiodifusión, las frecuencias de las bandasn 9775 – 9900 kHz, 11650 – 11700 kHz y 11975 – 12050 kHz podránn ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquenn únicamente dentro de las fronteras na¬cionales, non excediendo la potencia radiada total de cada estaciónn de 24 dBW.
nn
5.148 (SUP – CMR-97)
nn
5.149 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignacionesn a estaciones de otros servicios a los que están atribuidasn las bandas:
nn
13 360 – 13 410 kHz, 4 950 – 4 990 MHz, 140,69 – 140,98n GHz*,
n 25 550 – 25 670 kHz, 4 990 – 5 000 MHz, 144,68 – 144,98 GHz*,
n 37,5 – 38,25 MHz, 6 650 – 6 675,2 MHz*, 145,45 – 145,75 GHz*,
n 73 – 74,6 MHz en las 10,6 – 10,68 GHz, 146,82 – 147,12 GHz*,
n Regiones 1 y 3, 14,47 – 14,5 GHz*, 150 – 151 GHz*,
n 79,75 – 80,25 MHz en la 22,01 – 22,21 GHz*, 174,42 – 175,02n GHz*,
n Región 3, 22,21 – 22,5 GHz, 177 – 177,4 GHz*,
n 150,05 – 153 MHz en la 22,81 – 22,86 GHz*, 178,2 – 178,6 GHz*,
n Región 1, 23,07 – 23,12 GHz*, 181 – 181,46 GHz*,
n 322 – 328,6 MHz*, 31,2 – 31,3 GHz, 186,2 – 186,6 GHz*,
n 406,1 – 410 MHz, 31,5 – 31,8 GHz en las 250 – 251 GHz*,
n 608 – 614 MHz en las Regiones 1 y 3, 257,5 – 258 GHz*,
n Regiones 1 y 3, 36,43 – 36,5 GHz*, 261 – 265 GHz,
n 1 330 – 1 400 MHz*, 42,5 – 43,5 GHz, 262,24 – 262,76 GHz*,
n 1 610,6 – 1 613,8 MHz*, 42,77 – 42,87 GHz*, 265 – 275 GHz,
n 1 660 – 1 670 MHz, 43,07 – 43,17 GHz*, 265,64 – 266,16 GHz*,1718,8n –
n 1 722,2 MHz*, 43,37 – 43,47 GHz*, 267,34 – 267,86 GHz*,
n 2 655 – 2 690 MHz, 48,94 – 49,04 GHz*, 271,74 – 272,26 GHz*
n 3 260 – 3 267 MHz*, 72,77 – 72,91 GHz*,
n 3 332 – 3 339 MHz*, 93,07 – 93,27 GHz*,
n 3 345,8 – 3 352,5 MHz*, 97,88 – 98,08 GHz*,
n 4 825 – 4 835 MHz*,
nn
(* indica el uso en radioastronomía para la observaciónn de rayas espectrales) tomen todas las medidas prácticamenten posibles para proteger el servicio de radioastronomían contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estacionesn a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituirn fuentes de interferencia particularmente graves para el servicion de radioastronomía (véanse los números S4.5n y S4.6 y el artículo S29).
nn
5.150 Las bandas:
nn
13 553 – 13 567 kHz
(frecuencia central 13 560 kHz),
n 26 957 – 27 283 kHz
(frecuencia central 27 120 kHz),
n 40,66 – 40,70 MHz
(frecuencia central 40,68 MHz),
n 902 – 928 MHz en la Región 2
(frecuencia central 915 MHz),
n 2 400 – 2 500 MHz
(frecuencia central 2 450 MHz),
n 5 725 – 5 875 MHz
(frecuencia central 5 800 MHz) y
n 24 – 24,25 GHz
(frecuencia central 24,125 GHz)
nn
están designadas para aplicaciones industriales, científicasn y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciónn que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencian perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICMn que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposicionesn del número S15.13.
nn
5.151 Las bandas 13570 – 13600 kHz y 13800 – 13870 kHz estánn atribuidas, hasta el 1 de abril del 2007, al servicio fijo an títu¬lo primario y al servicio móvil salvon móvil aeronáutico (R) a título secundario,n a reserva del procedimiento descrito en la Resoluciónn 21 (Rev.CMR-95). Después del 1 de abril del 2007, lasn frecuencias de estas bandas podrán ser utilizadas porn las estaciones de los servicios antes mencionados, estableciéndosen comunicación sólo dentro del país en quen están situa¬das, a condición de que no se causen interferencia per¬judicial al servicio de radiodifusión.n Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta an las admi¬nistraciones a utilizar la mínima potencian necesaria y a tener en cuenta la utilización estacionaln de frecuen¬cias por el servicio de radiodifusión publicadan de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
nn
5.172 Categoría de servicio diferente: en los Departamentosn Franceses de Ultramar de la Región 2, en Guayana, Jamaican y México, la atribución de la banda 54 – 68 MHzn a los servicios fijo y móvil es a título primarion (véase el número S5.33).
nn
5.173 Categoría de servicio diferente: en los Departamentosn franceses de Ultramar de la Región 2, en Guyana, Jamaican y México, la atribución de la banda 68 – 72 MHzn a los servicios fijo y móvil es a título primarion (véase el número S5.33).
nn
5.185 Categoría de servicio diferente: en los Estadosn Unidos, en los Departamentos franceses de Ultramar de la Regiónn 2, en Guayana, Jamaica, México y Paraguay, la atribuciónn de la banda 76 – 88 MHz a los servicios fijo y móvil esn a título primario (véase el número S5.33).
nn
5.192 Atribución adicional: en China y Corea (Rep.n de), la banda 100-108 MHz está también atribuida,n a título primario, a los servicios fijo y móvil.n (CMR-97)
nn
5.194 Atribución adicional: en Azerbaiyán, Líbano,n Siria, Kirguistán, Somalia y Turkmenistán, la bandan 104-108 MHz está también atribuida, al servicion móvil, salvo móvil aeronáutico (R), a títulon secundario. (CMR-97)
nn
5.234 Categoría de servicio diferente: en México,n la atribución de la banda 174 – 216 MHz a los serviciosn fijo y móvil se hace a título primario (véasen el número S5.33).
nn
5.241 En la Región 2, no podrán autorizarsen nuevas estacio¬nes del servicio de radiolocalizaciónn en la banda 216 – 225 MHz. Las estaciones autorizadas antes deln 1 de enero de 1990 podrán continuar funcionando a títulon secundario.
nn
5.242 Atribución adicional: en Canadá, la bandan 216 – 220 MHz está también atribuida, a títulon primario, al servicio móvil terrestre.
nn
5.268 La utilización de la banda 410-420 MHz por eln servicio de investigación espacial está limitadan a las comunicaciones en un radio de 5 km a partir de un vehículon espacial tripulado en órbita. La densidad de flujo den potencia sobre la superficie de la tierra producida por emisionesn de actividades fuera del vehículo espacial no excederánn de -153 dB(W/m2) para 0° 5°, -153 + 0,077 ( – 5) dB(W/m2)n para 5° 70° y -148 dB(W/m2) para 70° 90o, siendon el ángulo de incidencia de la onda de radiofrecuencian y 4 kHz la anchura de banda de referencia. El número 4.10n no se aplica a las actividades fuera del vehículo espacial.n En esta banda de frecuencias el servicio de investigaciónn espacial (espacio-espacio) no reclamará protecciónn contra estaciones de los servicios fijo y móvil, ni limitarán su utilización ni su desarrollo. (CMR-97)
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5.270 Atribución adicional: en Australia, Estados Unidos,n Jamaica y Filipinas, las bandas 420 – 430 MHz y 440 – 450 MHzn están también atribuidas, a título secundario,n al servicio de aficionados.
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5.271 Atribución adicional: en Azerbaiyán, Belarús,n China, Estonia, India, Letonia, Lituania, Kirguistán yn Turkmenistán, la banda 420-460 MHz está tambiénn atribuida, a título secundario, al servicio de radionavegaciónn aeronáutica (radioaltíme-tros). (CMR-2000)
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5.282 El servicio de aficionados por satélite podrán explotarse en las bandas 435 – 438 MHz, 1 260 – 1 270 MHz, 2n 400 – 2 450 MHz, 3 400 – 3 410 MHz (en las regiones 2 y 3 solamente),n y 5 650 – 5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicialn a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véasen el número S5.43). Las administraciones que autoricen taln utilización se asegurarán de que toda interferencian perjudicial causada por emisiones de una estación deln servicio de aficionados por satélite sea inmediatamenten eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el númeron S25.11. La utilización de las bandas 1 260 – 1 270 MHzn y 5 650 – 5 670 MHz por el servicio de aficionados por satéliten se limitará al sentido tierra-espacio.
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5.292 Categoría de servicio diferente: en Méxicon y Venezuela la atribución de la banda 470-512 MHz a losn servicios fijo y móvil y en Argentina y Uruguay al servicion móvil es a título primario (véase el númeron 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el númeron 9.21.
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5.293 Categoría de servicio diferente: en Canadá,n Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica,n México, Panamá y Perú, la atribuciónn de las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz a los servicios fijon y móvil es a título primario (véase el númeron 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el númeron 9.21. En Argentina y Ecuador, la banda 470-512 MHz están atribuida a título primario a los servicios fijo y móviln (véase el número 5.33), sujeto a la obtenciónn de un acuerdo con arreglo al número 9.21. (CMR-2000)
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5.297 Atribución adicional: en Costa Rica, Cuba, Eln Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaican y México, la banda 512-608 MHz está tambiénn atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,n a reserva de obtener el acuerdo indicado en el númeron 9.21. (CMR-2000)
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5.309 Categoría de servicio diferente: en Costa Rica,n El Salvador y Honduras, la atribución de la banda 614n – 806 MHz al servicio fijo es a título primario (véasen el número S5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicadon en el número S9.21.
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5.310 (SUP – CMR-97)
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5.311 En la banda de frecuencias 620 – 790 MHz pueden asignarsen frecuencias a las estaciones de televisión con modulaciónn de frecuencia del servicio de radiodifusión por satélite,n previo acuerdo entre las administraciones interesadas y aquellasn cuyos servicios, explotados de conformidad con el presente cuadro,n puedan resultar afectados (véanse las resoluciones 33n y 507). Estas estaciones no podrán producir una densidadn de flujo de potencia superior a -129 dB(W/m2) para ángulosn de llegada inferiores a 20° (véase la Recomendaciónn 705) en el territorio de otros países sin el consentimienton de las administraciones de estos países.
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5.317 Atribución adicional: en la Región 2 (excepton Brasil y Estados Unidos), la banda 806 – 890 MHz están también atribuida, a título primario, al servicion móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdon indicado en el número S9.21. Este servicio están destinado para su utilización dentro de las fronterasn nacionales.
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5.318 Atribución adicional en: Canadá, Estadosn Unidos y México, las bandas 849 – 851 MHz y 894 – 896n MHz están además atribuidas, al servicio móviln aeronáutico a título primario para la correspondencian pública con aeronaves. La utilización de la bandan 849 – 851 MHz se limita a las transmisiones desde estacionesn aeronáuticas y la utilización de la banda 894 -n 896 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones de aeronave.
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5.333 (SUP – CMR-97)
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5.339 Las bandas 1 370 – 1 400 MHz, 2 640 – 2 655 MHz, 4 950n – 4 990 MHz y 15,20 – 15,35 GHz están también atribuidas,n a título secundario, a los servicios de investigaciónn espacial (pasivo) y de exploración de la Tierra por satéliten (pasivo).
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5.341 En las bandas 1 400 – 1 727 MHz, 101 – 120 GHz y 197n – 220 GHz,