noviembre 24, 2005
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Responsabilidad del Estado

EL CASO FYBECA
Responsabilidad del Estado

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE y de la UCE

Las viudas de muertos y desaparecidos del caso Fybeca en su larga y tortuosa búsqueda por la justicia, se han reunido con el gobernante del Ecuador quien, según informaciones de varios medios de prensa les habría ofrecido ayuda económica traducida sea en dinero o bien con la entrega de bienes que permitan sustentar necesidades familiares, como viviendas, por ejemplo.
Estas noticias nos llevan a formular algunas reflexiones respecto del lo que es y cómo debe entenderse la responsabilidad del Estado frente a los vulgarmente conocidos como crímenes de Estado.

¿Las violaciones a los derechos humanos son responsabilidad
del Estado?

Las violaciones a los derechos humanos hechas por acción de agentes (entiéndase cualquier tipo de funcionario en el sentido más amplio) del Estado, o bien por omisión de estos, es de responsabilidad del Estado, es un hecho que ya nadie puede discutir actualmente. Cuando tales violaciones no son procesadas adecuadamente por los sistemas de justicia nacionales es que las mismas pueden plantearse ante instancias internacionales de protección como la tan mencionada en estos días “Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Pero antes de ello, cada caso que es escogido, llamémoslo técnicamente “admitido” por la Corte pasa por un proceso sumamente largo, en el cual, la estrategia más bien es ­o debería ser-, que el Estado acusado solucione el caso, antes de ir a la Corte. Cómo lo hace: mediante una reparación, uno de cuyos aspectos y de ninguna manera el central, es lo monetario.

Pero bien, a mi juicio y basado en la literatura que dispongo y uso en mi cátedra universitaria, lo más correcto sería hablar de “hecho ilícito internacional” por violación a los derechos humanos, más que de crimen de Estado, vocabulario que ha sido progresivamente desechado por instancias internacionales, básicamente el Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, entre otras cosas, por los problemas que existiría en la tipificación de las conductas a ser consideradas como “crímenes”.

El llamar a una violación crimen o simplemente violación, de cualquier modo no altera el hecho cierto de que opera la responsabilidad del Estado, tanto en el ámbito nacional cuanto a nivel internacional. No se puede olvidar que tal responsabilidad podría plantearse en caso de que el sistema de justicia no procese adecuadamente el caso, por ejemplo, por haber obstado el debido proceso legal o el acceso a recursos adecuados y efectivos. Desgraciadamente, la cada vez más frecuente apelación a los sistemas internacionales es reflejo claro de la situación de colapso que vivía ya nuestra Justicia, definitivamente agravada por el saqueo de que ha sido víctima, presa de intereses particulares de grupos y personas.

¿La reparación monetaria es suficiente?

Si es cierto lo que dice la prensa, y en una sociedad de prensa libre así debemos presumir, no podía esperarse nada menos desatinado de parte del actual gobernante ecuatoriano que “ofrecer plata” a “las dolores”. Qué patético realmente que tanto dolor, las ilusiones truncadas y todo el sentimiento de impotencia producto de la impunidad vayan a traducirse en “plata”, o al menos que quienes nos gobiernan piensen, en su corto, muy corto entender de nuestra realidad, que esa es la solución más práctica para evitar el escándalo internacional. Por cierto, que si la justicia va como va y no solo que colapsa sino que muere día a día, no va a ser uno sino varios casos los que el Estado va a tener en instancias internacionales, recordemos ­y sin hacer comparaciones entre personajes- qué paso con el número de casos de Perú durante el régimen de Fujimori.

La reparación de una violación como estas debe empezar por hacer justicia y disolver lo más posible ese sentimiento de impotencia. Pero, a opinión del ex magistrado de la Corte de Costa Rica Antonio Augusto Cancado Trinidade “el sentido histórico de las reparaciones es que ellas también permiten superar la venganza o la justicia privada”, en otras palabras no solo hay un sentido individual sino uno social, localizado en la memoria histórica. Para ello, el estado debe tomar una serie de medidas y no solamente entregar una casita o firmar un cheque. Estas tienen que enderezarse a restablecer el orden jurídico quebrantado. ¡Ojalá se entendiese así!. Aunque mejor sería decir: ¡Ojalá se entienda así¡

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

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A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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