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RegistroOficial No 303- Miércoles 20 de Junio de 2012 Edicion Especial

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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Miércoles 20 de Junio de 2012 – R. O. No. 303

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n EDICIÓN ESPECIAL

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n CONCEJO MUNICIPAL DEL

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n CANTÓN SUCÚA

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n SUMARIO

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n Ejecutivo

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Sustitutiva que regula el régimen de uso del suelo en el área rural del cantón

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n – Para la aplicación y cobro de la Contribución Especial de Mejoras de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Sucúa, EPMAPA-S

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n – Constitutiva que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Sucúa, EPMAPA-S

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n CONTENIDO

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n ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

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n Considerando:

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n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264. Núms. 1 y 2) que “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que determina la ley “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. /2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;…?; (Art. 238) “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. /Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquia les rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;

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n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 54.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal las siguientes: Lit. c) “Establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”. (Art. 55.- “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?. (Art. 57.- Al Concejo. Municipal le corresponde: Lit. a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones “;

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n Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Sucúa, en vista de que se ha realizado un análisis sobre el crecimiento desordenado del territorio del cantón, sin que exista un respeto a las normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Caminos y la Constitución de la República del Ecuador y siendo obligación del Gobierno Municipal velar por un correcto crecimiento amparado en los planes y programas establecidos dentro de la Administración Municipal;

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n Que, es necesario regular los porcentajes de participación comunitaria que deben ceder los propietarios de lotizaciones, urbanizaciones y de cualquier forma de fraccionamiento del suelo, conforme lo faculta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

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n Que, se debe preservar valiosas áreas del territorio en condiciones idóneas para los usos agropecuarios, sus usos y forma de ocupación del suelo en el área rural, para alcanzar un desarrollo ordenado de los distintos sectores del cantón, regulando la división del suelo rural;

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n Que, el crecimiento de las zonas habitables en el cantón debe ser regulado mediante una adecuada legislación orientada en la planificación técnica para evitar un desordenado fraccionamiento del suelo;

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n Que, han proliferado los fraccionamientos en la zona rural, sin estructuración o articulación a la planificación municipal, además han propiciado la venta de lotes en los que no se cuenta con la cobertura de servicios básicos, causando graves perjuicios a la comunidad necesitada de un predio para implantar allí su vivienda; y,

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n En el ejercicio de las atribuciones legales que otorga la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización. Territorial, Autonomía y Descentralización,

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n Expide:

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n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE- USO DEL SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN SUCÚA

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n CAPÍTULO I

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n NORMAS GENERALES

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n Art. 1.- Ámbito.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa ejerce el control del uso y ocupación del suelo sobre todo el territorio del cantón Sucúa, por ello en esta ordenanza se establece la normativa básica para la administración del área rural, así como los lineamientos para la división o cualquier forma de fraccionamiento del suelo rural, para la administración de dicho territorio, la presente ordenanza lo divide de la siguiente forma:

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n 1. La superficie comprendida en la zona donde “se han realizado procesos de fraccionamiento del suelo”, es decir, aquella delimitada de la siguiente forma:

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n Por el Norte con el límite con el cantón Morona (Río Arapicos); por el Este con el río Upano; por el Sur hasta la unión de los ríos Upano y Tutanangoza; y, por el Oeste aguas arriba por el Tutanangoza hasta encontrar la desembocadura del Miriumi en este último, se sigue aguas arriba el Miriumi hasta encontrar la cota 1000 establecida en la hoja cartográfica Sucúa del Instituto Geográfico Militar -IGM-, se sigue dicha cota hasta intersecar el afluente del Arapicos que nace en la cordillera y luego por este afluente hasta su desembocadura en el Arapicos. En dicha zona tendrá total vigencia la presente ordenanza, en la que podemos identificar los siguientes sectores con características especiales, para los que se deberá establecer un tratamiento particular: (ver grafico 1).

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n El corredor generado en tomo a la Troncal Amazónica, es decir, desde El Tesoro hasta el Río Arapicos, a excepción lógicamente de los tramos que se encuentran en las áreas urbanas y los corredores de crecimiento establecidos en los planes existentes;

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n Los corredores que conforman las vías de acceso o penetración a las diferentes parroquias, caseríos, comunidades, centros Shuar o anejos; y,

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n Los centros poblados de la parroquia Santa Marianita de Jesús.

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n 2. Los centros poblados de la parroquia Asunción, de las comunidades, centros Shuar, anejos y demás asentamientos humanos en proceso de consolidación dentro de la jurisdicción cantonal. En los que, hasta que se cuente con la norma particular pertinente, se aplicará lo establecido en esta norma para el territorio ajeno a la zona ya descrita.

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n 3. Los territorios ancestrales asignados mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Sucúa, a la etnia Shuar. En los que esta ordenanza no será aplicable en o dentro, sino con la previa autorización de toda la comunidad o con la de la entidad estatal pertinente, conforme a ley.

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n 4. El resto del territorio que compone el área rural del cantón Sucúa, que no se encuentra inmerso en las zonas ya descritas. En el que se debe aplicar la normativa básica detallada en el cuadro N° 5.

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n Art. 2.- Porcentaje del fraccionamiento para áreas verdes y comunales.- De conformidad con los artículos 54 Lit. c), 55 Lits. a) y b), y 57 Lit. x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el artículo 44 Lit. b) y disposición transitoria cuarta del Código de Planificación y Finanzas Públicas, la contribución o entrega del 12% calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales establecido en el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización corresponde exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos, situados tanto en áreas urbanas como rurales siempre que los fraccionamientos se realicen con fines urbanos o para urbanizaciones, sin que proceda tal exigencia en el caso de fraccionamientos de terrenos con fines agrícolas. Bienes de dominio y uso públicos que no podrán ser cambiados de categoría. Dentro del rango establecido no se considerará a los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológica; y, vías. Se prohíbe todo tipo de exoneración, excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral.

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n Se considerará la posibilidad de fraccionamiento para programas de vivienda y servicio que realice el Gobierno Central a través del organismo competente.

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n Art. 3.- Determinación de usos de suelo rural.- En el área rural del cantón, se regulan para los siguientes usos:

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n 1.- Usos principales.- El agrícola y pecuario, el forestal, el piscícola, el recreacional, los servicios de turismo.

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n 2.- Usos complementarios.- Son: el de vivienda, la producción de bienes artesanales, el de intercambio, los servicios personales y afines a la vivienda, el de servicios de transporte y comunicación, servicios de alimentación.

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n 3.- Usos compatibles.- Se establecen los siguientes: la minería de áridos a pequeña escala, centros de acopio de gas al por mayor, el de gestión y administración, el de equipamiento comunal, y todos aquellos que permitan procesar la producción agrícola y pecuaria del cantón.

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n Todos los usos establecidos en esta ordenanza, que impliquen un riesgo para el equilibrio ecológico del cantón y/o la alteración del medio físico, deben someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, para lo cual los solicitantes presentarán la documentación de respaldo de la actividad en el organismo competente, con cuyo dictamen se solicitará la autorización al Concejo para el emplazamiento del uso propuesto.

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n Art. 4.- Tipos de fraccionamiento y superficies mínimas.- El fraccionamiento del territorio comprendido en el área rural, es decir la división del terreno en dos o más lotes, se las denominará de manera general fraccionamientos rurales y pueden ser:

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n a) Agrícolas.- Son aquellos proyectos presentados por los propietarios o sus representantes, en los -que los lotes que de ellos surjan, tanto por sus características, ubicación como por su superficie, son destinados en forma exclusiva a los usos o actividades productivas tales como agropecuaria, piscícola, forestal y turística. De este tipo de fraccionamiento no deben surgir más de diez (10) lotes a excepción de aquellos por herencia, en los que el número de lotes está en directa relación con los herederos determinados, pueden o no proyectarse vías adicionales al tramado existente. En este fraccionamiento los lotes de manera general deben superar los siete mil quinientos metros cuadrados (7500 m2) y en ellos no hay aportación comunitaria. (ver cuadro 1);

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n b) Lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones.- Son aquellos presentados por los propietarios o sus representantes, en los que sus lotes tienen una superficie que permite cumplir con los usos y actividades tales como las recreacionales (casas de campo), turísticas (hostería, parador turístico, etc.) y labores agrícolas de supervivencia y recreativas. De este tipo de fraccionamiento no deben surgir más de diez (10) lotes, a excepción de aquellos por herencia, en los que el número de lotes está en directa relación con los herederos determinados, no se proyecta ninguna vía adicional al tramado existente. En este fraccionamiento los lotes de manera general deben superar los mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1350 m2), fraccionamientos que son sin aportación comunitaria;

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n c) Urbanización.- Son aquellos en los que, el uso vivienda es el principal, por lo tanto, en acorde al área donde se ubican, sus lotes tienen las características necesarias para favorecer el cumplimiento de esta actividad, de forma holgada, es decir su morfología, dimensiones, superficie, etc. resultan adecuadas. Además el promotor o propietario tiene la obligación de realizar los estudios y la construcción: de la apertura de calles, de la dotación del servicio de agua potable, del alcantarillado, de la energía eléctrica y veredas, también se debe dejar un área para el equipamiento comunal del sector, garantizándose así la calidad de vida de los futuros adquirientes de los lotes. Este tipo de fraccionamientos se caracterizan porque en ellos se proyecta la apertura de una o más vías adicionales al trazado existente o aprobado por la Municipalidad, o porque en ellos se divide un predio en más de diez lotes.

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n Excepcionalmente se considera también proyectos de urbanización a aquellos en los que se propongan lotes con una superficie menor a los mil trescientos cincuenta (1350 m2) metros cuadrados pero siempre superior a los mínimos establecidos para este tipo de fraccionamiento, es decir:

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n 1. Los lotes con frente a la vía Troncal Amazónica, deben tener como mínimo seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados (685 m2), con un retiro frontal de 30 metros para la construcción, medidos desde el eje de la vía.

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n 2. Los lotes con frente hacia ríos o que linderen con las franjas de protección de los ríos definidos como de cuenca, microcuencas y arroyos o “Quimis” deben tener una superficie mínima de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), ello sin contar con la superficie que pertenezca a la franja de protección correspondiente.

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n 3. De manera general en este tipo de fraccionamiento, el lote mínimo es de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2).

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n También serán considerados proyectos de urbanización, aquellos fraccionamientos, que se propongan en lotes resultantes de fraccionamientos aprobados al tenor de esta ordenanza o los que se realicen con una misma escritura, es decir, aquellos en los que se vuelva a fraccionar uno o más lotes resultantes de otro tipo de fraccionamiento, los mismos que no hayan sido enajenados a favor de terceros, ello con la sola excepción del lote de mayor cabida, del fraccionamiento denominado “Fraccionamiento de Lote Nuevo Único o Desmembración”.

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n Los lotes resultantes de este tipo de fraccionamiento tendrán la calidad de indivisibles, la que se hará constar en la escritura correspondiente; y,

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n d) Fraccionamiento para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno.- Son aquellos cuyo propósito fundamental es la provisión de un lote mínimo para la edificación de una vivienda de interés social. El promotor o propietario tiene la obligación de realizar los estudios y la construcción de la apertura de calles, dotación del servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como las veredas, no deja área de participación comunitaria. Los lotes resultantes de este tipo de fraccionamiento tendrán:

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n De manera general, una superficie mínima de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2).

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n A excepción de los que se ubiquen frente a la troncal amazónica, donde el lote mínimo será de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), con un retiro frontal de 30 metros para la construcción, medidos desde el eje de la vía.

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n Frente a una vía de penetración donde el lote mínimo será de doscientos metros cuadrados (200 m2).

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n Frente a una vía colectora donde el lote mínimo será de ciento noventa metros cuadrados (190 m2).

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n Los lotes con frente hacia ríos o que linderen con las franjas de protección de los ríos definidos como de cuenca, microcuencas y arroyos o “Quimis” deben tener una superficie mínima de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), ello sin contar con la superficie que pertenezca a la franja de protección correspondiente.

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n Los lotes que surjan de este tipo de división tendrán la calidad de indivisibles, la misma que se hará constar en la escritura correspondiente.

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n Además se define como proyectos de fraccionamiento de interés social a aquellos que no tienen fines de lucro y se encuentran destinados a proveer de lotes con servicios, básicamente a los grupos vulnerables de la sociedad, es decir, adultos mayores, madres solteras, viudas: personas con discapacidades, matrimonios jóvenes, familias de bajos recursos, grupos étnicos ancestral es, siempre que los mismos demuestren la no tenencia de bienes inmuebles de índole alguna a la fecha y en un período previo a la formulación del proyecto de’ dos años, además dichos proyectos deben cumplir con las normas tanto urbanísticas como arquitectónicas que garanticen habitabilidad y un buen nivel de vida a dichos sectores de la sociedad, debiendo eso si tener los lotes resultantes de dicho proyecto la calidad de intransferibles en un período de 5 años lo que se hará constar en la escritura correspondiente y, de ninguna manera puede ser beneficiario, con más de un lote persona alguna, además no podrán ser beneficiarios de lotes de este tipo de fraccionamiento, menores de edad, ni personas solteras menores de 30 años.

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n Para el caso de los fraccionamientos que se propongan como parte de un proceso de partición de bienes hereditarios, se debe considerar que se otorga un solo lote por heredero, ello a excepción de aquellos predios que sean atravesados por vías que no permitan un fraccionamiento proporcional o en los que no se pueda cumplir la relación frente fondo, ello hasta un máximo de dos lotes por heredero.

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n Art. 5.- Frente y fondo mínimos.- En los proyectos de fraccionamientos, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones para los lotes, según su ubicación:

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n a) El fondo mínimo del lote es el siguiente:

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n En los que se ubiquen junto a la vía primaria: troncal amazónica, los lotes propuestos con frente a las citadas vías deben tener como mínimo treinta y siete metros (37 m) de fondo, medidos desde el bordillo correspondiente.

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n En los que se ubiquen junto a las vías secundarias: Los lotes que se propongan con frente a estas vías deben tener como mínimo veinte y dos metros (22 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vía.

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n En los que se ubiquen junto a vías terciarias o colectoras, los lotes que se propongan con frente a ellas no deben tener menos de veintiún metros (21 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vía.

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n En los que se ubiquen junto a vías locales, los lotes que se propongan con frente a ellas no deben tener menos de veinte metros (20 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vía.

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n En los que se ubiquen junto a caminos vecinales, de herradura, senderos, etc., los lotes que se propongan con frente a ellos no deben tener menos de veinte metros (20 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno del camino vecinal, de herradura.

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n 6. Los fraccionamientos que dan hacia franjas de protección de ríos categorizados como’ de cuencas hidrográficas, de microcuencas, y los accidentes conocidos como quebradas, esteros, arroyos, riachuelos o los llamados “Quimi”, en ellos se debe salvaguardar las franjas de protección establecidas para cada caso, y a partir de la misma debe tener un fondo mínimo de veinte metros, medidos de desde el límite de la referida franja (20 m).

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n b) mínimo del lote es el siguiente:

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n Para fraccionamientos agrícolas, de manera general cuarenta metros (40 m).

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n Para lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones, de manera general treinta metros (30 m), a excepción de la troncal amazónica en el que es de treinta y seis metros (36 m).

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n En urbanizaciones, de quince metros (15 m), a excepción de la troncal amazónica en el que es de dieciocho metros (18 m).

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n En fraccionamientos para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno, de nueve metros (9 m), a excepción de la troncal amazónica en el que es de doce metros (12 m).

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n En los lotes esquineros, de los fraccionamientos de tipo “Urbanización” y de los programas de lotes con servicios y/o de vivienda de los diferentes niveles de gobierno, el frente menor debe tener una longitud superior en tres metros al frente mínimo establecido para cada tipo.

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n Los lotes que son producto de los fraccionamientos y que se encuentren destinados a los usos recreativos y de vivienda, tendrán una relación máxima 1/3 entre frente y fondo, además de una relación óptima de 1/2,5 y mínima de 1/1. Para el caso de los fraccionamientos agrícolas estas proporciones serán referenciales, pero de ninguna manera deben surgir lotes que dupliquen los máximos establecidos (1/6), ello considerando las lógicas irregularidades de los predios en obediencia a los accidentes geográficos.

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n Art. 6.- Vialidad.- Las vías que se proyecten dentro de un fraccionamiento rural, deben cumplir lo siguiente:

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n En la troncal amazónica, se establece de manera general un área de circulación peatonal de tres metros (3,00 m), la misma que será medida desde el bordillo lateral hacia cada lado, por lo tanto la línea de fábrica se extenderá considerando la distancia señalada.

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n Las vías secundarias o de penetración que atraviesen un fraccionamiento rural, -es decir en aquellas vías que se dirigen hacia las parroquias o sirven de caminos de penetración hacia las comunidades tales como: la vía a Asunción, a Seipa, a Tambache, a Tuntaim, a Utunkus, a Paraíso, a el Progreso, a Nuevo Israel, a San Luis del Upano, a Nuevos Horizontes, a Cusuimi, etc., y todas aquellas que sean establecidas en base al análisis de los procesos de consolidación o de interconexión entre las comunidades, debiendo tener un recorrido total referencial mínimo de mil doscientos metros (1.200 m)- deben tener una sección transversal, mínima en el referido tramo, de dieciséis metros (16 m), de doble sentido con: veredas a cada lado de un ancho mínimo de 2,4 m; arcén o ‘área de parqueo mínimo a cada lado de 2,3 m; doble carril de circulación de un ancho mínimo de 3.25 m (ver gráfico 2.1).

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n Las vías terciarias o colectoras, es decir aquellas que conducen el tránsito hacia las vías de penetración, deben tener una sección transversal mínima de Catorce metros (14 m), de doble sentido con: veredas a cada lado de un ancho mínimo de 2,4 m; arcén o área de parqueo mínimo a un solo lado de 2,3 m; doble carril de circulación de un ancho mínimo de 3,25 m (ver gráfico 3.1).

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n Las vías locales unidireccionales, es decir aquellas que recogen el flujo del tránsito hacia la vías terciarias o colectoras, deben tener una sección transversal mínima de diez metros (10 m), de un solo sentido con: veredas a cada lado de un ancho mínimo de 2,1 m; arcén o área de parqueo a un solo lado de 2,5 m como mínimo; un carril mínimo de circulación de 3,3 m (ver gráfico 4.1.1).

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n 5. Las vías locales que por el diseño del fraccionamiento deben ser bidireccionales, deben tener una sección transversal mínima de doce metros (12 m): veredas a cada lado de un ancho mínimo de 2,4 m; sin parqueo (eventual); un carril mínimo de circulación de 3,6 m (ver gráfico 4.1.2).

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n 6. Las vías peatonales deben tener una sección transversal mínima de seis metros (6 m), su longitud máxima será de sesenta metros (60 m) (ver gráfico 5).

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n 7. Las vías que se propongan en los fraccionamientos rurales denominados “Parcelación Agrícola”, deben tener una sección mínima de seis metros, las que deben tener como único propósito el acceso a los predios que surjan del mismo, de igual forma, las vías que sirvan de enlace entre los fraccionamientos propuestos y la red vial secundaria, deben tener una sección mínima de seis metros.

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n 8. Las vías que permiten el acceso hacia las playas de los ríos, deben tener una sección mínima de 10 m.

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n A todos los lotes resultantes de un proceso de fraccionamiento, debe accederse desde una vía, sea existente o proyectada.

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n Las referidas vías en su trazado deben respetar un radio de giro interno, en las esquinas, de cinco metros (5 m), mientras que en las vías secundarias que se interceptan con la troncal amazónica, la intersección debe ser canalizada y debidamente señalizada, debiendo tener un radio de giro mínimo de quince metros y, en las demás al interceptarse con la troncal deben tener un radio igual a su sección.

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n El uso de uno u otro tipo de vía, debe ser resuelto en función del respeto a sus características y en el afán de favorecer una adecuada circulación tanto peatonal como vehicular, salvaguardando la seguridad del ciudadano.

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n En las vías que no se propongan continuidad o articulación con la red vial existente, se debe proyectar una zona para el cambio de sentido del vehículo, teniendo como referencia un automotor de 6 m de largo, pudiendo ser dicha zona en forma de “L”, “T” o “cuchara”, según gráfico anexo.

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n Para el trazado o proyección de las nuevas vías en un fraccionamiento, se debe tener como condicionantes fundamentales, las vías, caminos o senderos existentes, la topografía, los accidentes naturales y el deslinde predial del sector; luego se procurará que los lotes sean perpendiculares a las vías de tal forma que los mismos sean aprovechables en un máximo posible.

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n CAPÍTULO II

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n DEL PROCEDIMIENTO

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n Art. 7.- Fraccionamientos rurales agrícolas y, lotizaciones o subdivisiones y parcelaciones.- Se debe presentar una solicitud a la Dirección de Urbanismo para su trámite, al cual debe adjuntarse el anteproyecto correspondiente.

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n Art. 8.- Proyectos de urbanización.- El promotor debe presentar una solicitud al señor Alcalde del cantón Sucúa, para que se cambie el uso del suelo del predio, en la que se debe hacer conocer sobre el anteproyecto de fraccionamiento, se fundamente la necesidad de realizar este tipo de fraccionamiento y se da a conocer los compromisos que asumiría para la realización de las obras de infraestructura, inclusive las necesarias para la conexión a la red o redes existentes. A ella debe anexarse el anteproyecto urbano arquitectónico y la documentación en la que:

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n Se defina la o las fuentes hídricas a ser usadas en el proyecto, el nivel y forma de tratamiento del agua, o en su defecto la forma de conectarse a los sistemas existentes, para lo cual la entidad responsable deberá extender la certificación, en la que se establezca la posibilidad de abastecer al fraccionamiento propuesto, sin menoscabar la calidad del servicio a los actuales usuarios; así también si la empresa, tiene o no dentro de su planificación anual, quinquenal, etc., previsto realizar la correspondiente extensión de red, en el caso que la existente no llegue hasta el proyecto.

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n Se debe detallar la forma en la que se prevé disponer de las aguas servidas, incluso aquellas alternativas que sean temporales, así como el nivel de ejecución de cada propuesta.

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n También se debe establecer la factibilidad de que el fraccionamiento propuesto pueda contar con el servicio de energía eléctrica, el transformador o poste de donde puede servirse el sistema interno y si estos están distantes, si la empresa tiene o no dentro de su planificación extender la red.

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n Todo ello junto con la documentación de respaldo necesaria (emitidos por los respectivos administradores o titulares de cada sistema), servirá de base para la tramitación del cambio de uso de suelo, para lo cual se debe solicitar a la Dirección de Urbanismo y a las direcciones y/o departamentos y/o jefaturas involucrados los respectivos informes, remitiéndoseles la documentación pertinente.

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n Recibida la documentación, la Dirección de Urbanismo y las demás direcciones deben proceder a su revisión, además se debe inspeccionar y fotografiar el predio y las vías de acceso, con particular interés en los servicios y su accesibilidad, en base a lo cual se realizarán los informes con las observaciones y, de existir, se hará notar las incongruencias con la normativa urbano arquitectónica y de fraccionamiento del suelo, informes que se remitirán al seno del Concejo Cantonal para que se pronuncie sobre la factibilidad o no del cambio de uso de suelo y consecuentemente sobre la autorización para la tramitación del anteproyecto en la Dirección de Urbanismo. Recibida la resolución de autorización del cambio de uso de suelo, el promotor solicitará en la referida dirección el informe sobre el anteproyecto presentado, en la que deberá hacerse constar lo resuelto por el Concejo.

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n Con las correcciones y observaciones realizadas, se debe presentar el anteproyecto en la Dirección de Urbanismo, el mismo que una vez revisado y verificado el cumplimiento de lo solicitado será aprobado.

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n Con el anteproyecto aprobado el promotor podrá elaborar el Proyecto de fraccionamiento definitivo, que involucra el proyecto urbano arquitectónico, así como los proyectos: vial (capa de rodadura, veredas), hidrosanitario (alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, agua potable y sus acometidas), eléctrico (red eléctrica y de alumbrado público) y ambiental (licencia ambiental).

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n Una vez elaborado el Proyecto de Fraccionamiento Definitivo, el mismo debe ser presentado en la Dirección de Urbanismo, conjuntamente con la documentación que presentó el promotor para el cambio de uso de suelo, con el reconocimiento de fumas en los documentos de su responsabilidad y, con la resolución del Concejo, ello dentro de un plazo máximo de cuatro meses, de lo contrario quedará sin efecto el cambio de uso de suelo, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.

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n Para la tramitación del Proyecto de fraccionamiento definitivo. se debe seguir el procedimiento establecido para el área urbana, que se encuentra descrito en la ordenanza que -actualiza y complementa la reglamentación para la división del suelo urbano del cantón o la respectiva norma que la sustituya, debiendo cumplirse todo lo establecido en la referida norma, -a excepción de lo ya señalado en la presente ordenanza y en especial en lo atinente al uso y ocupación del suelo, así como de las áreas de participación comunitaria, para lo cual se debe respetar los lineamientos señalados en la presente ordenanza- también se debe seguir lo normado para los permisos de construcción y recepción de las obras de urbanización así como para la enajenación de lotes y, lo que no se encuentre contemplado en ella, el Concejo es quien autoriza o determina, para lo cual se debe contar con el informe técnico de la Dirección de Urbanismo.

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n Art. 9.- Fraccionamiento para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, de los gobiernos de diferente nivel.- Para este tipo de fraccionamiento, se debe seguir igual proceso que para los proyectos de urbanización.

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n El Concejo Cantonal de Sucúa aprobará los proyectos de urbanización y los programas de lotes con servicios y/o de vivienda, de los gobiernos de diferente nivel con sujeción a las exigencias mínimas previstas en la legislación pertinente, por lo que el promotor para la aprobación debe presentar la escritura pública de propiedad del predio y planos correspondientes, además de cumplir con los demás trámites establecidos en leyes y ordenanzas vigentes, las urbanizaciones deben cancelar las tasas vigentes.

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n Art. 10.- En las zonas donde se cuenta con trazados viales: no se podrán realizar fraccionamientos de tipo agrícola y aquellos de tipo urbanización y los programas de lotes con servicios y/o de vivienda de los gobiernos de diferente nivel, deben cumplir lo ya descrito en los párrafos precedentes.

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n Art. 11.- Documentación requerida para la tramitación del fraccionamiento:

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n a) Anteproyecto:

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n La escritura pública del predio debidamente inscrita en la Registro de la Propiedad.

n

n

n

n Fotocopia de la cédula de ciudadanía y el certificado de votación vigente, del propietario, y de su representante legal de ser el caso.

n

n

n

n 3. Certificado de no adeudar al Municipio, de los propietarios del predio.

n

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n

n 4. Certificado de la información registral.

n

n

n

n 5. Acta de reconocimiento de linderos y dimensiones suscrita por los colindantes o sus representantes.

n

n

n

n 6. Documento suscrito tanto por el propietario o su representante, como por el profesional auspiciante sobre la veracidad de los datos presentados, así como autorizando el fraccionamiento del predio, el mismo que debe contener descritos los linderos y la cabida del predio (formulario 1).

n

n

n

n 7. Hoja con el levantamiento planimétrico del predio a ser fraccionado -con su clave catastral- que debe contener además su topografía (ello a excepción de los fraccionamientos agrícolas, el fraccionamiento excepcional de lote nuevo único y cuando el predio original no supere lo 2500 m2), las curvas de nivel de preferencia deben presentarse cada metro, las edificaciones existentes, ríos, quebradas, cursos de agua, las vías de acceso o circundantes existentes y sus esquinas, cruces o intersecciones de ser el caso; las vías propuestas. Esta hoja debe venir suscrita por el profesional responsable del levantamiento del predio, con la fecha del levantamiento, el tipo de instrumento de medición utilizado, su marca, modelo y nivel de precisión. Los levantamientos de predios de una cabida superior a 2500 m2 deben estar suscritos por un profesional en Topografía o en Ingeniería Civil.

n

n

n

n 8. Hoja con los lotes que surjan de dicho fraccionamiento, secuencialmente numerados y además de ser el caso, el área o áreas de participación comunitaria que serán entregados a la Municipalidad en su calidad de administrador de los bienes públicos, también debe contener un cuadro de áreas con los componentes del proyecto y otro cuadro con la información de los lotes. Esta hoja debe venir con la firma de responsabilidad de un profesional en arquitectura.

n

n

n

n Cada uno de los dibujos debe estar adecuadamente orientado, cantal con los nombres de los colindantes actualizado, además en todos los lotes, cada lado o tramo de lado, debe estar acotado, la escala a usarse debe variar entre 1:500 y 1:5.000 ello en función de que todas las cotas deben ser fácilmente legibles, se debe ubicar además el ancho promedio de la o las vías de acceso existentes y el ancho de las vías propuestas; las distancias entre ejes, cruces o esquinas, tanto existentes como propuestos, las edificaciones existentes deben estar acotadas y medida su separación con los linderos o frentes más próximos;

n

n

n

n b) Proyecto: De ser aprobado el anteproyecto, el promotor presentará el Proyecto de fraccionamiento en la Dirección de Urbanismo con la siguiente documentación:

n

n

n

n La escritura pública del predio debidamente inscrita en la Registro de la Propiedad.

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n

n

n Certificado de la información registral.

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n

n

n Fotocopia de la cédula de identidad y el certificado de votación del propietario actualizados, y de su representante legal de ser el caso.

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Municipio de los propietarios del predio.

n

n

n

n Acta de reconocimiento de linderos y dimensiones suscrita por los colindantes o sus representantes.

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n

n

n Documento suscrito tanto por el propietario o su representante, como por el profesional auspician te, sobre la veracidad de los datos presentados así como autorizando se proceda al fraccionamiento del predio, debidamente protocolizado.

n

n

n

n Hoja con el levantamiento planimétrico del predio a ser fraccionado -con su clave catastral- que debe contener además su topografía (ello a excepción de los fraccionamientos agrícolas, el fraccionamiento excepcional de Lote Nuevo Único y cuando el predio original no supere los 2500 m2), las curvas de nivel de preferencia deben presentarse cada metro, las edificaciones existentes (número de pisos, material predominante y cubierta), ríos, quebradas, cursos de agua, la o las vías de acceso y circundantes; los cruces o esquinas de existir en el perímetro, además su ubicación, cuadro de áreas: lote total, área construida, franjas de protección, clave catastral del predio original. Esta hoja debe venir suscrita por el profesional responsable del levantamiento del predio, con la fecha del levantamiento, el tipo de instrumento de medición utilizado, su marca, modelo y nivel de precisión. Los levantamientos de predios de una cabida superior a 2500 m2 deben estar suscritos por un profesional en Topografía o en Ingeniería Civil.

n

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n Hoja con los lotes que surjan de dicho fraccionamiento, convenientemente numerados y señalados en los mismos los retiros establecidos, así como los derechos de vías y franjas de protección, además contendrá un cuadro de áreas: de lotes, en vías, en franjas de protección, área verde, en equipamiento, etc. y otro cuadro con la información de los lotes de acuerdo a su numeración, con su área, frente y área construible, también se dibujará la sección transversal de las vías propuestas. Esta hoja debe venir con la firma de responsabilidad de un profesional en Arquitectura

n

n

n

n Cada uno de los dibujos debe estar adecuadamente orientado, contar con los nombres de los colindantes actualizados, además en todos los lotes deben estar debidamente acotados cada lado o tramo de lado, las escalas a usarse deben ser 1:500, 1:1.000, 1:1.500, 1:2.000, 1:2.500, 1:4.000 y 1:5.000 ello en función de que todas las cotas deben ser totalmente legibles. Se debe ubicar además el ancho promedio de las vías de acceso o circundantes existentes, la distancia entre ejes, esquinas, cruces o intersecciones de ser el caso; el ancho de las vías propuestas; y, las edificaciones existentes deben estar acotadas y, de igual forma ubicadas las distancias de estas hacia los linderos o frentes más próximos. El proyecto para su aprobación debe ser presentado en formato digital y cinco copias de los planos elaborados.

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n Además se deben presentar:

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n Los proyectos hidrosanitarios: agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial; debidamente aprobados por la Empresa Potable de Sucúa.

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n El proyecto eléctrico aprobado en la Empresa Eléctrica Centro Sur.

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n El proyecto vial: calzada y vereda.

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n Todos ellos con su memoria técnica, presupuesto, cronograma y planos.

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n De ser requeridos actas o acuerdos para el ensanchamiento o apertura de vías, se los debe presentar con su debida protocolización.

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n Art. 12.- Registro.- La Dirección de Urbanismo a partir de la emisión de la presente ordenanza debe llevar un registro detallado de los trámites realizados, teniendo particular cuidado con el número de lotes que surgen de un mismo título de propiedad “raíz”, considerando para ello como título de propiedad “raíz” al correspondiente predio en el que se realizó el fraccionamiento original al tenor de la presente ordenanza.

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n Art. 13.- Áreas agrícolas no fraccionables.- Se prohíbe realizar fraccionamientos de bosques, humedales y otras consideradas ecológicamente sensibles.

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n Art. 14.- Áreas donde no se pueden dar usos urbanos.- Áreas consideradas de riqueza paisajística, histórica, forestal, en zona con vestigios arqueológicos, en zonas donde se ubican las fuentes de abastecimiento de agua de los distintos sistemas de agua potable del cantón, en zonas de protección ecológica o franjas de protección, además no se debe realizar proyectos de urbanización y de programas de lotes con servicios y/o de vivienda que realicen los diferentes niveles de gobierno en predios cuya pendiente supere el 30%.

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n Art. 15.- Fraccionamiento en predios internos.- Los propietarios o promotores que deseen fraccionar predios que no tengan accesos desde vías, caminos vecinales, senderos, caminos de herradura, etc., conjuntamente con la presentación del anteproyecto de fraccionamiento, deben plantear un acceso debidamente enlazado a la red vial existente, que no suponga alteraciones sustanciales al medio físico ni conflictos con la citada red, debiendo para el sustento de ello, presentar además los respectivos acuerdos con los colindantes que sean afectados/beneficiados por el enlace propuesto, con lo cual dicho anteproyecto debe ser conocido por las direcciones correspondiente, las que deben emitir los – respectivos informes para conocimiento del Concejo y resolución. De ser aprobado el anteproyecto y el enlace propuesto, al momento de presentar el proyecto de fraccionamiento, se debe adjuntar el respectivo proyecto vial para su revisión y aprobación con los acuerdos correspondientes, con el debido reconocimiento de firmas. Los trabajos de ejecución del enlace vial serán de estricta responsabilidad del promotor.

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n Art. 16.- Responsabilidad en estudios y obras.- En los fraccionamientos que se proyecte la apertura de vías adicionales al tramado ya existente o planificado, los costos de los estudios y su ejecución, así como los que demanden la construcción de la infraestructura complementaria, tales como el sistema de agua potable, el sistema de evacuación de aguas servidas yaguas lluvias, la electrificación, veredas, etc., según lo establece la ordenanza que actualiza y complementa la reglamentación para la división del suelo urbano del cantón o la respectiva norma que lo sustituya, corren a cargo y son de entera obligación del o los promotores del proyecto.

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n En los fraccionamientos que se propongan en zonas que cuentan con trazado vial aprobado, de igual forma, los estudios y las obras que se- requieran para dotar a los proyectos de la infraestructura básica y la accesibilidad necesaria, serán de absoluta responsabilidad del o los promotores, incluso las obras para conectarse a los sistemas existentes.

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n Para garantizar la ejecución de las obras de infraestructura, por parte del promotor, queda hipotecado a favor del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, el o los lotes en el monto total que garanticen la ejecución de estas obras. Concluidas dichas obras -y realizado el replanteo del fraccionamiento (dibujo de los lotes en el terreno)- el promotor al entregarlas a la Municipalidad se levantará la hipoteca. En caso del incumplimiento de los cronogramas de trabajo presentado, y de no existir el justificativo legal y oportuno correspondiente, el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa iniciará el proceso judicial respectivo para que el promotor o propietario pague el valor de las obras o del remate de los bienes hipotecados para proceder a ejecutar las obras que faltaren.

n

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n Art. 17.- Áreas de participación comunitaria.- En los fraccionamientos que así ameriten, el promotor está obligado a ceder gratuitamente en calidad de participación comunitaria, una fracción del predio original, dicha área estará destinada para dotar del equipamiento necesario a los beneficiarios de los fraccionamientos, de acuerdo a los siguientes condicionantes:

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n

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n 1. En fraccionamientos agrícolas.- No se debe dejar área de participación comunitaria.

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n

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n 2. En lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones.- No se debe dejar área de participación comunitaria.

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n 3. En urbanizaciones.- En todas las urbanizaciones, cuyo lote original supere los 4.000 m2 se debe dejar en calidad de Participación Comunitaria un área del 12% del área útil del predio.

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n 4. En programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno.- Se debe dejar en calidad de participación comunitaria un área del 12% del área útil del predio en aquellos proyectos en los qué el predio original supere los 4.000 m2.

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n No pueden ser entregados en calidad de área de participación comunitaria, áreas remanentes del fraccionamiento propuesto, las áreas correspondientes a los derechos de vía, de preservación ecológica, terrenos con determinación de riesgo, deslizables o inundables, las áreas previstas para los equipamientos cantonales, parroquiales o las afectadas por líneas de alta tensión y lotes que en más del 20% de su superficie tenga una pendiente superior al 30%.

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n

n El área a entregarse a la Municipalidad en calidad de participación comunitaria, será destinada a área de equipamiento comunitario y área verde, se procurará la proporcionalidad entre ellas, dicha área de preferencia deberá ser ubicada en un solo predio y equidistante de los límites o linderos de los fraccionamientos. Estas áreas tendrán la calidad de bienes de dominio público. En el caso de los predios con frente hacia la troncal amazónica, al ser fraccionados, para el cálculo de la participación comunitaria, no se tomará en cuenta la superficie establecida como derecho de vía.

n

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n El cálculo del área de participación comunitaria, se debe realizar en base al área debidamente escriturada, debiendo considerarse para ello la escritura del predio debidamente inscrita y el historial actualizado del mismo, así como el levantamiento del predio y las aclaraciones pertinentes de existir.

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n Los bienes inmuebles que forman parte de la participación comunitaria, estarán bajo la responsabilidad del administrador de los bienes municipales, mismo que será responsable de su legalización, uso, mantenimiento y protección.

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n Cuando la superficie a cederse fuere inferior al área mínima establecida en la presente ordenanza para ese tipo de fraccionamiento, el promotor no entregará dicha área, sino debe cancelar a la Municipalidad el valor que corresponda al porcentaje a cederse, según el avalúo catastral.

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n

n Se establece un área de influencia inmediata del área urbana, delimitada por una paralela que dista a 300 metros hacia fuera del límite urbano, en esta área que forma parte del área rural, se establecen los siguientes condicionantes:

n

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n Se prohíbe la realización de parcelaciones agrícolas, en los predios o en la parte de ellos que se ubican dentro de esta área.

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n Los fraccionamientos de lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones, que se den en esta área, tienen la obligatoriedad de entregar en calidad de participación comunitaria el 12% del área útil.

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n Toda edificación a realizarse en esta área debe cumplir con los requisitos establecidos para el área urbana.

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n Art. 18.- Participación comunitaria en zonas con trazados viales.- Los trazados viales realizados por la Municipalidad con el fin de organizar el territorio, de ninguna manera dividen los predios a los que atraviesan, pues siguen siendo un solo inmueble cuyo sustento jurídico es una escritura pública, por ello previa a la tradición, sucesión por causa de muerte, de una manzana, varias o parte de ellas, las direcciones de Urbanismo y Avalúos y Catastros elaborarán un expediente en el que se establezca el área del lote original, el área afectada por el trazado vial y de ser el caso el área de participación comunitaria, siempre que dicho trazado sea aprobado con fundamento en la ley, por parte del Concejo Cantonal.

n

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n De no contar con información confiable la Dirección de Urbanismo debe realizar el levantamiento del predio así como el replanteo de las vías aprobadas y, elaborará el citado expediente. La Dirección de Urbanismo, con la participación de Comisaría Municipal, una vez aprobado el trazado vial, debe notificar del particular a los propietarios o poseedores del predio afectado dándoles a conocer del citado expediente, notificándoles además, que cuando se requiera enajenar, donar, permutar, suceder por causa de muerte, una, algunas o todas las parcelas que surgen como resultado del trazado, o en su defecto legalizar la planificación municipal debe realizar la entrega a la Municipalidad de un área en calidad de participación comunitaria conforme manda la ley.

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n

n El cálculo del área de participación comunitaria, se debe realizar en base al área debidamente escriturada, debiendo considerarse para ello la escritura del predio debidamente inscrita y según el certificado de información registral del mismo, así como el levantamiento del predio y las aclaraciones pertinentes de existir.

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n Art. 19.- Restricciones para la construcción.- Se prohíbe construir en áreas consideradas de riqueza paisajística, histórica, forestal, en zona con vestigios arqueológicos, en zonas donde se’ ubican las fuentes de abastecimiento de agua de los distintos sistemas de agua potable del cantón, o en áreas cuya pendiente supere el 30%. Además no se puede realizar edificaciones o construcciones en franjas de protección de; ríos, esteros y cuerpos de agua naturales; barrancos y taludes; ni en las zonas establecidas como derecho de vía, en las que, no se puede realizar cerramientos definitivos, sino tan solo cerramientos provisionales de malla o similares.

n

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n Art. 20.- Construcciones en lotes aprobados.- Para la implantación de edificaciones, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

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n 1. El tipo de implantación de la vivienda es aislada a excepción de los programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno, en las que cuando su frente predial no supere los trece metros (13 m), en su planta baja se permitirá el adosamiento hacia los linderos laterales, siempre que se garantice el soleamiento, iluminación y ventilación de las áreas internas y la cubierta del área adosada no supere los 4,2 m de altura, mientras que para la planta alta solo se permitirá el adosamiento a uno de los colindantes, debiendo respetar hacia el otro obligatoriamente los tres metros de retiro. Los retiros mínimos son de cinco metros (5 m) el frontal, mientras que los laterales y el posterior son de tres metros (3 m).

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n 2. Las edificaciones deben tener como máximo dos pisos, con la posibilidad de uso de la buhardilla basta un 50% de la superficie usada en planta baja.

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n 3. Derecho de vía:

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n En los lotes que dan hacia la vía primaria: troncal amazónica, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vía de treinta metros (30 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo además el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grafico 1.1.1 y 1.2.1);

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n

n En los lotes que dan hacia las vías secundarias o de penetración: vía a Asunción, a Seipa, a Tambache, a Tutaim, a Utunkus, a Paraíso, a el Progreso, Nuevo Israel, etc., obligatoriamente se debe respetar un derecho de vía de trece metros (13 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver gráfico 2.1);

n

n

n

n En los lotes que dan hacia las vías terciarias o colectoras: que son las que nacen desde las de penetración, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vía de doce metros (12), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo además el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver gráfico 3.1);

n

n

n

n En los lotes que dan hacia las vías locales BIDIRECCIONALES: que son aquellas que nacen desde las terciarias, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vía de once (11 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo además el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver gráfico 4.1.1);

n

n

n

n En los lotes que dan hacia las vías locales UNIDIRECCIONALES: que son aquellas que nacen desde las terciarias, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vía de diez metros cincuenta centímetros (10,5 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo además el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros. (ver Gráfico 4.1.1);

n

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n

n En los lotes que dan hacia senderos, caminos de herradura, el derecho de vía es de ocho metros (8 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda, siendo además el retiro mínimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver gráfico 5);

n

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n

n En los lotes que dan hacia vías propuestas en los fraccionamientos rurales denominados “Parcelación Agrícola”, para construir edificaciones, se debe respetar un derecho de doce metros (12 m), medidos desde el eje de la vía hacia cada lado de la misma; y,

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n En las vías, que permiten acceder hacia las playas y ríos, el derecho de vía es de trece metros (13 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vía, a partir del cual se podrá levantar una edificación o vivienda.

n

n

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n 4. Franjas de protección de cuencas, microcuencas y esteras o “Quimis”.- Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con ríos de cuencas, microcuencas y esteros o “Quimis”, deben respetar sus franjas de protección de cincuenta metros (50 m), veinte metros (20 m), y de diez metros (10 m) respectivamente y, además un retiro adicional de cinco metros (5 m), en lo demás se debe respetar los retiros señalados en esta ordenanza.

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n 5. Franjas de protección de Barrancos y taludes:

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n Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con barrancos deberán respetar un retiro mínimo de 15 m, medidos desde el borde superior de dicho fenómeno.

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n

n

n Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con taludes, deberán respetar un retiro mínimo de 10 m, medidos desde el borde superior de dicho fenómeno.

n

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n

n Si los barrancos y. taludes están dentro de las franjas de protección de cuencas, microcuencas y esteros o “Quimis”, se debe respetar la distancia mayor hacia estos fenómenos.

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n 6. Se podrá permitir la construcción de edificaciones que no involucren el uso vivienda, ni uso alguno que genere la contaminación de las aguas, en las franjas de protección de ríos y quebradas, en especial de aquellas dedicadas al uso recreacional y los servicios de turismo, tales como chozones típicos, siempre y cuando su ubicación no constituya un riesgo inminente para la misma estructura, así como para la preservación de la naturaleza y la estabilidad de la cuenca misma, por ello, dicho emplazamiento debe registrarse por lo menos a un tercio del ancho determinado para cada franja, medido este desde el borde superior.

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n

n Art. 21.- Construcción en predios existentes.- Se permite la construcción de edificaciones, en los predios existentes, que justifiquen con escritura pública de propiedad, debidamente inscrita en esta área con anterioridad a la emisión y vigencia de la presente ordenanz

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