MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Lunes, 2 de agosto del 2004 – R. O. No. 390
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-389 Proyecto de Ley Orgánican sobre Refugio.

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25-390 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Servicio Exterior.

nn

25-391 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional.

nn

25-392 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

nn

25-393 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal sobre el Delito de Pornografían en Contra de Menores de Edad

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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038n Emítesen las Normas del Sistema de Regencia Forestal..6

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0020 Apruébase la Ordenanzan que delimita el área urbana de la ciudad de Suscal, enn la provincia del Cañar.

nn

CONVENIO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Convenion Básico n de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y ALISEI.

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIÓNn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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273/2004n Refórmasen la Resolución DÍGMER 2447 2003, publicada en eln Registro Oficial No 185 del 7 de octubre del 2003.

nn

287/2004n Refórmasen la Resolución DÍGMER 2577 2003, publicada en eln Registro Oficial No 265 del 3 de febrero del 2004.

nn

JUNTAn NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:

nn

JNDA-039-04 Refórmase el Reglamenton de sesiones de los directorios de las Juntas Nacional, Provincialesn y Cantonales de Defensa del Artesano.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas, e instituciones:

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220-2001n Luis Vera Díazn en contra de Auto Importadora Galarza S.A. y otra.

nn

222-2001n Alicia Apofonían Peñafiel Morales en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

282-2001 Abel Alberto Tacuri Valle enn contra de Agrocomercio Palmar Cía. Ltda.

nn

300-2001n Químican Farmacéutica (Q.F.) en contra de Industria Salinera Lópezn Cía. Ltda.

nn

309-2001 Alfonso Fierro Saca en contran de Benigno Márquez Pereira y otro.

nn

312-2001n Josén Domingo Jaén Nieves en contra de Autoridad Portuaria den Guayaquil.

nn

76-2002 José Bonilla Ávilan en contra de Kléber Peláez García.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Quen denomina las calles de la ciudad

nn

Cantónn Catamayo: Sobren discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicasn y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonaln de Discapacidades.

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Gobiernon Municipal del Cantón Francisco de Orellana: Para el incentivo y desarrollon integral de los maestros y operarios calificados de la construcciónn civil.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicion de expropiación seguidon por el Gobierno Municipal del Tena en contra de Gabriel Bartolomén Balcazar y otra (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Jorgen Orlando Tucta Pungil (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n .seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Yolandan Graciela Zambrano Morales (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Bettyn de las Mercedes Pico Pico y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Municipio del Cantón Pedro Moncayo en contran de María Basilia Cuzco vda. de Toapanta y otros (2da.n publicación)

nn

315-2003n Muerte presuntan de José Manuel Maguana Orellana (3ra. publicación). n

n nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA SOBREn REFUGIO».

nn

CÓDIGO: 25-389.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNACIO-
n NALES Y DE DEFENSA
n NACIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la comunidad internacional se siguen suscitando »n conflictos sociales muy graves que obligan a millones de personasn a huir de sus países de origen o de residencia en buscan de protección internacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El H. Congreso Nacional dando cumplimiento a su misiónn institucional de legislar, debe expedir una ley sobre refugion que garantice la vigencia de los derechos humanos y brinden unan protección efectiva a las personas que se encuentran enn situación de refugiados, buscando la protecciónn internacional y asistencia humanitaria.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador al ser parte de la Convención de 1951 yn del protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, han adquirido una serie de obligaciones internacionales, en particularn la de adoptar en el plano interno la legislación adecuadan para brindar la protección y asistencia a las personasn que son refugios.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE SERVICIO
n EXTERIOR».

nn

CÓDIGO: 25-390.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNACIO-
n NALES Y DE DEFENSA
n NACIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los ciudadanos ecuatorianos, mujeres y hombres que trabajann en el servicio exterior de nuestro país han ido ganandon terreno en el campo de la formación, capacitaciónn y actualización profesional, lo cual es saludable paran los intereses de la nación, si tomamos en cuenta la crecienten complejidad del sistema internacional contemporáneo. Enn buena medida podemos decir que, en el mejoramiento de la calidadn profesional de nuestras misiones diplomáticas han influidon la existencia de carreras afines en las universidades nacionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone reformar el artículo 83.1 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, restableciendo la obligación den ingresar al Servicio Exterior, también en casos excepcionales,n luego de que se haya comprobado que se dispone de los méritosn suficientes para servir al país en ese campo.

nn

CRITERIOS:

nn

La consolidación del Estado Nacional pasa por el robustecimienton de sus instituciones, por ello, en este caso, la legislaturan debe establecer el correctivo inmediato a fin de que en los añosn venideros, el Ecuador pueda insertarse en la comunidad internacionaln con el trabajo abnegado y eficiente de un equipo humano en eln que se reflejen las fortalezas de que dispone nuestro paísn en los ámbitos de la cultura, la educación, lan ciencia y también de una sólida formaciónn moral y ética.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General, del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGIS-
n TERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-391.

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO
n RODRÍGUEZ.

nn

COMISIÓN: DE ECUACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, en sus artículos 24, numeral 5 y artículon 98, se reconoce a favor de los profesores su labor patriótica,n científica y humanitaria en el cordón fronterizo,n más quienes se encuentran obligados a reconocer este mandaton legal, no interpretan en forma correcta la norma.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para evitar que se siga perjudicando al Magisterio del mencionadon sector patrio, es deber del Congreso Nacional, según mandaton constitucional, interpretar y reformar la ley y facilitar sun aplicación por parte de los funcionarios del Estado, dandon claridad y precisión a la misma.

nn

CRITERIOS:

nn

Los profesores que prestan sus servicios en las zonas de fronteran del país, desarrollan su actividad en forma abnegada yn con sus enseñanzas mantiene vivo el civismo y contribuyenn a defender la soberanía nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n JUDICIAL».

nn

CODIGO: 25-392

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para el funcionamiento y objetivo del Estado es indispensablen la creación de un aparato administrativo judicial quen posibilite la aplicación de la ley como mediaciónn general de los intereses contrapuestos que están presentesn en la sociedad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

De Conformidad con el artículo 191 de la Constituciónn Política, habrá jueces de paz encargados de resolvern en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.n En cumplimiento de la norma constitucional y de la disposiciónn constante en la disposición transitoria trigésiman tercera, es necesario se regule legalmente la creaciónn de los funcionarios señalados.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reformas constitucionales del año 1998, recogieronn elementos fundamentales respecto de las nuevas tendencias den la Administración de Justicia, estableciendo que las tenenciasn políticas continuarán funcionando hasta que sen dicte la ley que regule las juntas parroquiales y los juecesn de paz, garantizando la estabilidad del personal administrativon que no sea de libre remoción y que labore en las jefaturasn y tenencias políticas, conforme a la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: H. SANDRA SANDOVAL
n CHAVEZ.

nn

CÓDIGO: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL SOBRE EL
n DELITO DE PORNOGRAFÍA
n EN CONTRA DE MENORES
n DE EDAD».

nn

AUSPICIO: 25-393.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los menores de edad en general, han venido desde tiempo atrásn siendo víctimas de abuso y explotación sexual,n prostitución y pornografía, sin que el Estado hayan tomado cartas en el asunto. Es verdaderamente estremecedor, eln enterarse por medio de la prensa sobre los casos de prostituciónn y pornografía infantil y de adolescentes, dónden el menor de edad pierde su calidad humana y pasa a ser un instrumenton de enriquecimiento ilícito para ciertos inescrupulosos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Código Penal vigente no tipifica el delito de pornografían infantil y de adolescentes y mucho menos lo sanciona, razónn por la cual, el país se ha convertido en una isla de tolerancia,n de perversión pornográfica y de prostitución,n este último como consecuencia del primero, por lo quen resulta imperioso tipificar el acto de pornografía comon delito y determinar su respectiva sanción, con el objetivon de evitar la impunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador está obligado a adoptar medidas adecuadasn para proteger la seguridad e integridad a los niños, niñasn y adolescentes para que no sean víctimas de prácticasn prohibidas, no por el solo hecho de que es Estado Parte de organismosn internacionales, sino por que a la sociedad en su conjunto, hayn que brindarle la mayor protección posible.
n
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 038

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre manda que el Ministerion del Ambiente supervigilará todas las etapas primariasn de producción, tenencia, aprovechamiento y comercializaciónn de materias primas forestales;

nn

Que la Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentablen del Ecuador prevé como .estrategia específica dentron de la modernización del marco legal, la creaciónn y elaboración del Reglamento de Regencia Forestal incorporandon mediante esta figura, a la sociedad civil en la aplicaciónn de la política forestal;

nn

Que el artículo 122 del Libro III del «Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente»n expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399, publicado en el Registron Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002 y Edición Especialn No. 2 del Registro Oficial de lunes 31 de marzo del 2003, establecen a la regencia forestal como el mecanismo por el cual el Ministerion del Ambiente, en calidad de autoridad nacional forestal, delegan a ingenieros forestales en libre ejercicio profesional las laboresn de control y supervisión del aprovechamiento forestaln y asistencia técnica;

nn

Que así mismo, el artículo 122 del citado cuerpon legal establece que la regencia forestal tiene como finalidadn brindar asistencia técnica y control de la ejecuciónn de planes de manejo integral de bosques nativos, programas den aprovechamiento forestal sustentable, simplificado y de cortan para zonas de conversión legal, establecimiento de plantacionesn forestales, aprovechamiento de productos no maderables, planesn de forestación y reforestación con incentivos,n pago por servicios ambientales, movilización de productosn maderables y no maderables, producción de semillas forestales;n y otras funciones que el Ministerio del Ambiente en calidad den autoridad nacional forestal, establezca mediante acuerdo ministerial;

nn

Que en conformidad al artículo 122 del citado cuerpon legal, el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacionaln forestal tiene la facultad de supervisar al Sistema de Regencian Forestal; en igual forma determinar sus funciones, atribuciones,n y normarlas en los respectivos acuerdos ministeriales y resolucionesn que se expidan al efecto; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Emitir las normas del sistema de regencia forestal.

nn

TITULO I

nn

DEL SISTEMA DE REGENCIA FORESTAL

nn

Art. 1.- El Sistema de Regencia .Forestal constituye el mecanismon por el cual el Ministerio del Ambiente, en calidad de autoridadn nacional forestal, otorga a ingenieros forestales en libre ejercicion profesional la atribución de ejercer las siguientes acciones:

nn

Asistencia técnica para el manejo sustentable del recurson forestal.

nn

2. Verificación de la ejecución de:

nn

a) Planes de manejo Integral de bosques nativos;

nn

b) Programas de aprovechamiento forestal su3tentable;

nn

c) Programas de aprovechamiento forestal simplificado;

nn

d) Programas de corta;

nn

e) Planes y programas de forestación y reforestaciónn con incentivos;

nn

f) Programas forestales relacionados al pago por serviciosn ambientales;

nn

g) Programas de aprovechamiento de productos forestales diferentesn de la madera (no maderables);

nn

h) Producción y manejo de semillas forestales.

nn

3. Las que le asigne en el ámbito de su competencia,n el Ministerio del Ambiente mediante acuerdo ministerial.

nn

Las acciones encomendadas se enmarcan en los requisitos necesariosn para que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacionaln forestal apruebe los distintos planes y programas de aprovechamienton forestal.

nn

TITULO II

nn

DE LA CONFORMACIÓN

nn

Art. 2.- El Sistema de Regencia Forestal está conformadon por los siguientes órganos:

nn

1. El Ministerio del Ambiente a través de la Direcciónn Nacional Forestal.

nn

2. El Comité de Regencia Forestal.

nn

CAPITULO I

nn

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente en calidad de autoridadn nacional forestal es el órgano de nivel políticon y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderarán la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinarán dicho sistema a través de la Dirección Nacionaln Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidasn a los regentes forestales

nn

Sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.

nn

CAPITULO II

nn

DEL COMITÉ DE REGENCIA FORESTAL

nn

Art. 4.- Para la supervisión y funcionamiento del Sisteman de Regencia Forestal, créase el Comité de Regencian Forestal como órgano técnico que estarán integrado por:

nn

1. El Director Nacional Forestal o su delegado que deberán ser un funcionario de la Dirección Nacional Forestal,n en calidad de Presidente del comité, con voz y voto dirimente.

nn

2. El responsable del Subproceso Sistema Nacional Tercerizadon de Control Forestal, de la Dirección Nacional Forestal,n con voz y voto.

nn

3. Un delegado del Comité Ecuatoriano de Defensa den la Naturaleza, CEDENMA; con voz y voto.

nn

4. El Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Forestalesn CONIFOR, o su delegado permanente, con voz y voto.

nn

5. Un delegado de la Asociación de Industriales den la Madera, AIMA, con voz y voto.

nn

En calidad de Secretario del comité actuarán un delegado de la Dirección Jurídica del Ministerion del Ambiente con voz; y, en casó de ausencia de este funcionario,n se nombrará en la Dirección Nacional Forestal unn funcionario que se desempeñará como Secretarion ad – hoc.

nn

Los miembros del comité deberán acreditar lan legitimidad de sus delegaciones ante la Dirección Nacionaln Forestal, previo el inicio de sus actividades.

nn

Art. 5.- El Comité de Regencia Forestal tendrán a cargo el control del funcionamiento del Sistema de Regencia,n analizando a través del expediente respectivo los casosn de inobservancia e incumplimiento de las funciones y obligacionesn por parte de los regentes forestales que se hallan determinadasn en la presente norma y demás normas técnicas vinculadasn al sector forestal.

nn

Art. 6.- El Comité de Regencia Forestal se reunirán en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinarian cuando el Presidente del comité lo convoque.

nn

Son funciones del comité:

nn

1. Proporcionar asesoramiento técnico en materia den regencia forestal.

nn

2. Conocer y emitir criterio sobre las denuncias contratosn regentes forestales, en base a la investigación que eln Director del Distrito Regional respectivo lleve a cabo.

nn

3. Sugerir al Ministro del Ambiente la revocatoria del ejercicion de regencia forestal a los regentes forestales, cuando sea eln caso.

nn

4. Recomendar al Colegio de Ingenieros Forestales respectivo,n se sancione al Regente Forestal cuestionado.

nn

Art. 7.- El Director Nacional Forestal podrá conformarn de manera independiente equipos de alto nivel técnicon como órgano de apoyo, con la finalidad de realizar estratégicamenten el seguimiento y monitoreo en el campo a la labor efectuada porn los regentes forestales a nivel nacional.

nn

El equipo técnico operará de acuerdo a las disposicionesn que la Dirección Nacional Forestal establezca.

nn

TITULO III

nn

DEL REGENTE FORESTAL Y DE LOS REQUISITOS PARA POSTULANTESn A LA REGENCIA FORESTAL

nn

Art. 8.- Son regentes forestales los ingenieros forestalesn que en libre ejercicio de la profesión reciben de parten de la autoridad nacional forestal la atribución de ejercern las funciones previstas en el artículo 1 de la presenten norma.

nn

Los ingenieros forestales para solicitar la calidad de Regenten Forestal presentarán al Director Nacional Forestal lan siguiente documentación:

nn

a) Solicitud del postulante, dirigida a la máxima autoridadn del Ministerio del Ambiente;

nn

b) Copia certificada del título profesional;

nn

c) Hoja de vida con los certificados de soporte respectivos,n especificando el tiempo y las actividades realizadas en cadan uno de los trabajos desarrollados;

nn

d) Certificado de aprobación del curso de regencian y manejo forestal sustentable emitido por la Direcciónn Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, universidad on entidad facultada por dicho Ministerio;

nn

e) Certificado de encontrarse al día en sus obligacionesn pecuniarias con el Colegio de Ingenieros Forestales respectivo;n y,

nn

f.) Copia de la cédula de ciudadanía.

nn

En caso de comprobarse falsedad en la documentaciónn presentada, automáticamente operará la nulidadn de la calificación y registro como Regente Forestal; sinn perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar.

nn

Art. 9.- El Director Nacional Forestal juntamente con el responsablen del Subproceso Sistema Nacional Mercerizado de Control Forestaln al existir por lo menos tres carpetas de postulantes a regentesn forestales, se reunirán a fin de analizar y calificarn los documentos respectivos.

nn

Para la calificación los postulantes a regentes forestales,n i deberán cumplir con los requisitos establecidos en eln artículo que antecede.
n TITULO IV

nn

DEL OTORGAMIENTO DE ATRIBUCIONES PARA EJERCER LA REGENCIAn FORESTAL

nn

Art. 10.- El otorgamiento de la atribución para ejercern las acciones del artículo 1 de esta norma faculta a losn ingenieros forestales en libre ejercicio para actuar en calidadn de regentes forestales.

nn

Art. 11.- El Ministro del Ambiente o su delegado a travésn de resolución, a pedido del Director Nacional Forestal,n concederá la calidad de Regente Forestal, para lo cualn el postulante calificado proporcionará los siguientesn documentos:

nn

a) Registro Único de Contribuyentes, RUC; y,

nn

b) Comprobante de pago por servicios que presta el Ministerion del Ambiente, establecido en el artículo 11 del Libron IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 12.- La calidad de Regente Forestal se perfecciona desden la fecha en que el Ministro del Ambiente expide la resoluciónn respectiva.

nn

Art. 13.- El Regente Forestal iniciará sus actividadesn a partir de la fecha de posesión ante el Director Nacionaln Forestal o su delegado. De este acto el Secretario Técnicon de la comisión sentará el acta respectiva e inscribirán al Regente Forestal en el registro que se cree para el efecto.

nn

Art. 14.- La atribución de ejercer la Regencia Forestaln termina:

nn

1. Por muerte del Regente Forestal.

nn

2. Por revocatoria.

nn

3. Por nulidad prevista en el inciso final del artículon 8 de la presente normativa.

nn

4. Por interdicción.

nn

5. Por no haberse inscrito en el registro forestal a cargon del Director Nacional Forestal dentro de los 30 días siguientesn al del otorgamiento de la regencia.

nn

TITULO V

nn

DEL REGISTRO DE LOS REGENTES FORESTALES

nn

Art. 15.- La Dirección Nacional Forestal inscribirán a nivel nacional a los regentes en el Libro del Registro Nacionaln de Regentes Forestales a cargo del responsable del Subproceson Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal, que se crearán para el efecto. La inscripción podrá realizarsen en el mismo acto de posesión del Regente Forestal.

nn

La información que deberá consignarse obligatoriamenten en la inscripción será:

nn

a) Nombres y apellidos del Regente Forestal;

nn

b) Número de cédula y del Registro Únicon de Contribuyentes, RUC;

nn

c) Número de licencia profesional;
n d) Dirección domiciliaria, telefax;

nn

e) Dirección de correo electrónico;

nn

f) Fecha de inscripción;

nn

g) Firma autógrafa; y,
n h) Comprobante del pago por servicio que presta el Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 16.- El Regente Forestal dispondrá de un sellon seco con sus nombres y apellidos, número de registro forestal,n número del RUC y la denominación Regente Forestaln de Ecuador.

nn

Todos los documentos que sean de responsabilidad directa on compartida del Regente Forestal, deberán estar selladosn y firmados.

nn

Art. 17.- El funcionario forestal competente, deberán abrir y mantener un expediente para cada uno de los regentesn forestales, que actúen en su jurisdicción. En losn expedientes deberán archivarse las copias de los informesn y todos los documentos relacionados con la actividad de los regentesn forestales. La Dirección Nacional Forestal coordinarán esta actividad.

nn

TITULO VI

nn

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGENTES FORESTALES

nn

Art. 18.- Los regentes forestales observarán y cumpliránn las disposiciones de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,n la presente norma y las normas técnicas vinculadas aln manejo forestal sustentable.

nn

La atribución de desempeñar la regencia forestaln se lo realizará en libre ejercicio de la profesiónn y los honorarios serán fijados previo acuerdo entre lasn partes,

nn

Art. 19.- Los regentes forestales tienen la obligaciónn de elaborar bajo juramento los siguientes informes:

nn

a) De inspección preliminar, para determinar la veracidadn de las informaciones contenidas en los planes, programas y eln cumplimiento de las normas legales pertinentes en su elaboración.n Este informe deberá ser elaborado por solicitud del interesadon en la aprobación de planes y programas;

nn

b) De inspección de la ejecución, para reportarn el cumplimiento de los planes y programas durante su ejecución;n incluyendo la ocurrencia de casos fortuitos o fuerza mayor. Esten informe deberá ser elaborado por solicitud del beneficiarion de una licencia de aprovechamiento forestal o por voluntad deln propio Regente Forestal que controla la ejecución deln plan o programa aprobado.

nn

Además, el Regente Forestal que controla la ejecuciónn de un plan o programa aprobado, deberá obligatoriamenten emitir un informe de inspección de la ejecución,n por petición escrita de la autoridad forestal.

nn

El informe solicitado deberá ser presentado por eln Regente Forestal, en el plazo máximo de 5 díasn laborables a partir de la fecha en que dicho regente recibión la petición. En la copia de la petición retenidan por el Ministerio del Ambiente, deberá estar la constancian de la recepción, constituida por la fecha y firma deln Regente Forestal;

nn

c) De inspección final, elaborados al finalizar lasn actividades de los programas, para reportar su cumplimiento.n Este informe deberá ser elaborado obligatoriamente porn el Regente Forestal que controla la ejecución de un plann o programa aprobado, al finalizar la ejecución del mismo;n y,

nn

d) De denuncia, para reportar faltas y alteraciones duranten la ejecución de los planes y programas, en las actividadesn aprobadas en los programas de aprovechamiento y corta, o paran informar sobre el desarrollo de actividades no autorizadas. Esten informe deberá ser elaborado obligatoriamente por el Regenten Forestal cuando esté en su conocimiento el cometimienton de infracciones forestales.

nn

Art. 20.- Para la elaboración de los informes, losn Regentes forestales utilizarán los modelos existentesn en la norma respectiva, con la obligación de efectuarn visitas de campo, al área de los planes y programas.

nn

En el caso del literal b) del artículo 19 de esta norma,n el Regente Forestal presentará su informe cinco díasn laborables después de haber recibido la disposiciónn de la autoridad forestal respectiva. En lo relativo a los acontecimientosn de caso fortuito y fuerza mayor el Regente Forestal emitirán su informe hasta 72 horas después de haber conocido losn hechos. En el caso del literal c) del artículo 19 de estan norma, dicho informe deberá ser presentado en el términon de 5 días después de la inspección finaln de las actividades relativas a los programas de aprovechamiento.n Para el caso del literal d) del artículo 19 de esta norma,n el Regente Forestal tendrá 72 horas para poner en conocimienton de la autoridad competente dicho informe a partir del conocimienton o verificación del hecho denunciado.

nn

Art. 21.- Los informes de los regentes forestales, seránn de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificadosn por el Ministerio del Ambiente.

nn

La autoridad nacional forestal, cuando considere pertinente,n podrá solicitar un informe aclaratorio, proporcionandon un plazo prudencial para el efecto.

nn

El original de los informes reposará en el archivon de la autoridad forestal respectiva, y la copia será entregadan por parte del Regente Forestal al beneficiario de la licencian de aprovechamiento o su delegado.

nn

Si el Regente Forestal no entrega los informes en los plazosn establecidos en la presente norma u otras en vigencia, el Directorn Regional comunicará inmediatamente al Comité den Regencia Forestal para la instauración del expedienten que corresponda.

nn

Si se comprueba que el Director Regional ha actuado sin tomarn en consideración documentos de respaldo, éste estarán sujeto a las sanciones administrativas pertinentes.

nn

Art. 22,- Para el manejo de las guías de circulación,n el Regente Forestal tiene la obligación de elaborar unn registro de guías de circulación entregadas porn cada licencia de aprovechamiento forestal, con la siguiente información:

nn

a) Código, número y tipo de la licencia de aprovechamienton forestal maderero,

nn

b) Tipo de formación boscosa;

nn

c) Fecha de emisión y volumen a aprovechar autorizado;

nn

d) Nombre del beneficiario de la licencia;

nn

e) Número de las guías entregadas por el funcionarion forestal competente al Regente Forestal;

nn

f) Número de la guía emitida por el Regenten Forestal;

nn

g) Fecha de entrega de la guía;

nn

h) Volumen de la madera en pie, cuya movilización esn autorizada con la guía;

nn

i) Saldo actualizado del volumen de la madera en pie de lan licencia de aprovechamiento forestal maderero;

nn

j) Tipo de producto, número de unidades y volumen movilizadon con la guía;

nn

k) Identificación del medio de transporte; y,

nn

l) Firma de responsabilidad del Regente Forestal.

nn

Para la elaboración de este registro, el Regente Forestaln deberá utilizar el modelo, según el anexo 3 den la presente normativa.

nn

Art. 23.- El Regente Forestal deberá presentar obligatoriamenten el original del registro de guías de circulación,n al funcionario forestal competente, que le otorgó lasn correspondientes guías de circulación:
n a) Mensualmente, hasta el día 5 de cada mes;

nn

b) Cuando el funcionario forestal competente lo solicite;

nn

c) Cuando el Regente Forestal requiera más guíasn de circulación’ para movilizar la madera de una determinadan licencia de aprovechamiento forestal; y,

nn

d) Al terminar la vigencia de la licencia. En este caso, eln Regente Forestal deberá entregar también un informen de inspección final y las guías que no haya utilizadon para dicha licencia, sobre la base de lo cual, el funcionarion forestal competente elaborara un acta de descargo.

nn

Art. 24.- En caso de que el Regente Forestal no continúen con el control y seguimiento de un plan o programa, presentarán al Ministerio del Ambiente, además de la justificaciónn pertinente por escrito, un informe final de inspecciónn de la ejecución del respectivo plan o programa.

nn

El contratante deberá presentar por escrito la explicaciónn de las causas de la terminación de las actividades den control y seguimiento, por parte del Regente Forestal, o en sun defecto deberá firmar conjuntamente la justificaciónn elaborada por el Regente mencionado, manifestando su conformidad.

nn

En estos casos, el contratante o ejecutor de un programa non podrá continuar con la ejecución del mismo hastan no contar con otro Regente Forestal que se comprometa a realizarn el seguimiento.

nn

Si un Regente Forestal abandona injustificadamente el seguimienton del plan o programa; o, el Ministerio del Ambiente resuelve retirarn las atribuciones de este Regente Forestal, el líder forestaln o responsable de la Oficina Técnica asumirá lan supervisión del cumplimiento del plan o programa hastan su finalización, sin perjuicio de que el finquero puedan contratar en cualquier tiempo un Regente Forestal para la continuaciónn de las actividades del plan o programa.

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TITULO VII

nn

DE LAS IRREGULARIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESn Y OBLIGACIONES DE LOS REGENTES FORESTALES

nn

Art. 25.- Cuando los directores de distritos regionales, líderesn forestales o responsables de las oficinas técnicas deln Ministerio del Ambiente conozcan, de oficio o por denuncia verbaln o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los regentesn forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Regionaln iniciará a través de expediente las investigacionesn correspondientes en forma inmediata, respetando las reglas deln debido proceso.

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La investigación durará el término den cinco días. El Regente Forestal será notificadon 24 horas después de haber recibido el Director Regionaln Forestal la denuncia y dejará copia de la misma y de losn documentos que acrediten el inicio de la investigaciónn en el lugar constante en el literal d) o e) del artículon 15 de la presente norma.

nn

Una vez que concluya el término que dura la investigación,n el Director Regional Forestal inmediatamente remitirán todo lo actuado al Comité de Regencia para su conocimienton y recomendación al Ministro del Ambiente. El Directorn Regional Forestal dejará fotocopia certificada en su archivon de todo lo que se haya actuado.

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Si dentro del término establecido el Regente Forestaln no comparece luego de la, notificación respectiva, sen lo considerará en rebeldía a efectos del expedienten que se pondrá en conocimiento del Comité de Regencia.

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Art. 26.- Recibido el expediente el Presidente del Comitén de Regencia Forestal convocará a sus integrantes en eln término de 48 horas para su análisis y pronunciamiento.n Para estos fines el comité se constituirá por lon menos con tres de sus miembros.

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De no haber quórum se convocará a una reuniónn extraordinaria en las 24 horas siguientes y con los asistentesn a la mencionada reunión se resolverá lo pertinente.

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Art. 27.- Concluidos los trámites y en mériton de lo actuado el comité sugerirá al Ministro deln Ambiente, en el plazo máximo de tres días, la revocatorian temporal o definitiva del ejercicio de la regencia forestal aln imputado según corresponda. .

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Art. 28.- El trámite y procedimiento del expedienten se evacuará de conformidad con las disposiciones que antecedenn y aquellas que para el efecto dicte el Comité de Regencian Forestal en su reglamento.

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Art. 29.- En caso de suspensión definitiva, el Ministron del Ambiente retirará la atribución que facultan ejercer la Regencia Forestal y la cancelación del profesionaln del registro forestal, sin perjuicio de las acciones civilesn o penales a las que hubiere lugar.

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Art. 30.- El ingeniero forestal que incurra en el artículon que antecede no podrá recibir nueva autorizaciónn por parte del Ministerio del Ambiente para ejercer la regencian forestal; igual situación operará en los casosn en que la renovación haya sido negada.

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Art. 31.- La reincidencia en las irregularidades serán considerada como irregularidad inmediatamente superior a la investigada.

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Art. 32.- Los ingenieros forestales que sean funcionariosn del Ministerio del Ambiente, no podrán ejercer o accedern a la regencia forestal. Una vez que el profesional deje de pertenecern a dicho Ministerio quedarán habilitados para el ejercicion de la regencia forestal.

nn

Art. 33.- El Regente Forestal, ante violencia, amenaza o resistencian que le impida ejercer su labor podrá solicitar al responsablen de la Oficina Técnica o al Director Regional Forestal,n el auxilio de la fuerza pública para garantizar el ejercicion de la regencia forestal.

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Además, el Ministerio del Ambiente, a travésn de sus distritos regionales forestales podrá brindar asesoramienton gratuito para la implementación de acciones Judiciales,n que por efecto del cumplimiento de las labores propias de losn regentes forestales, deban ejecutarse contra terceras personas.

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Art. 34.- Con la finalidad de precautelar el correcto ejercicion de las funciones y obligaciones de los regentes forestales, en impedir el perjuicio a consecuencia de la inobservancia de lan normativa que regula el ejercicio de la regencia forestal, enn contra de los administrados o usuarios, la máxima autoridadn forestal al inicio y durante el expediente podrá ejercern la medida cautelar consistente en prohibir de manera inmediatan el ejercicio de la regencia forestal cuando la investigaciónn se motive en irregularidad muy grave, calificada así porn el Director Nacional Forestal.

nn

La medida cautelar podrá ser sugerida al Ministro deln Ambiente, por el , Director Regional Forestal inmediatamenten después de iniciado el expediente, en base a los hechosn que hagan presumir el cometimiento de la irregularidad que sen investiga. La medida cautelar durará hasta que el Ministron resuelva en lo principal.

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TITULO VIII

nn

GLOSARIO

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Art. 35.- El siguiente glosario técnico se consideran parte integrante de la presente norma.

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Atribución para ejercer la regencia forestal.- Acton por el cual el Ministerio del Ambiente, otorga a travésn de ‘resolución a ingenieros .forestales en libre ejercicion profesional, las facultades para cumplir con las funciones yn obligaciones de Regente Forestal según lo previsto enn el Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundarian del Ministerio del Ambiente.

nn

Regente Forestal.» Ingeniero Forestal calificado porn el Ministerio del Ambiente, que ha recibido la atribuciónn para actuar en actividades de seguimiento y control del aprovechamienton forestal, previstas en esta norma y en el Texto Unificado den Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

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DISPOSICIONES GENERALES
n PRIMERA.- Incorpórense los anexos 1, 2 y 3 a la presenten norma.

nn

SEGUNDA.- El Comité de Regencia Forestal elaborarán y aprobará su reglamento de funcionamiento en un plazon máximo de dos, meses después de haberse emitidon el presente acuerdo ministerial.

nn

TERCERA.- Los planes y programas de aprovechamiento forestaln previstos en la normativa correspondiente serán elaboradosn por ingenieros forestales que se hallen en libre ejercicio den la profesión, sin perjuicio de que los regentes forestalesn puedan elaborar dichos planes y programas.

nn

CUARTA.- El Ministerio del Ambiente otorgará, a coston de los regentes forestales, una credencial que acredite la identificaciónn y habilitación para el ejercicio de la regencia forestal.

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QUINTA.- El Ministro del Ambiente, en un plazo de hasta cienton ochenta días, a partir de la vigencia del presente acuerdon ministerial, dispondrá a la Dirección Nacionaln Forestal, el análisis de la aplicación a efectosn de, en base a un proceso participativo, recomendar las reformasn pertinentes, a fin de mejorar su aplicación en el campo.

nn

SEXTA.- La credencial de Regente Forestal deberá sern renovada cada dos años.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Hasta que se expida el Reglamento de Funcionamienton del Sistema de Regencia, las actividades del comité sen desarrollarán según el siguiente procedimiento:

nn

1. Las convocatorias se realizarán con al menos 2 díasn de anticipación.

nn

2. Las sesiones se instalarán hasta con 15 minutosn después de la hora fijada para su inicio.

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3. El quórum será formado por mayorían simple de los miembros del comité.

nn

4. Las mociones serán aprobadas por mayorían simple de los asistentes a la reunión.

nn

5. El Secretario Técnico será el encargado den arreglar el respectivo expediente.

nn

SEGUNDA.- Los regentes forestales que en la actualidad sen hallan en el ejercicio de la regencia forestal, se acreditaránn y registrarán ante el Ministerio del Ambiente de conformidadn a las disposiciones establecidas para el efecto en la presenten normativa.

nn

TERCERA.- Las actividades de los miembros del Comitén de Regencia Forestal no son remuneradas y los desplazamientosn ocasionados en ejercicio de esta calidad, serán cubiertasn por las respectivas instituciones a las que pertenezcan los miembros.

nn

CUARTA.- Los regentes forestales que a partir de enero deln 2004 hayan solicitado expresamente la renovación del avaln y que hasta la fecha de expedición de la presente norma,n no se haya atendido esta solicitud, en virtud de la presenten disposición transitoria, se les renueva el aval por unn plazo de 90 días, luego de lo cual deberán sometersen a los procedimientos de calificación y selecciónn establecidos en esta normativa. El ejercicio de la regencia forestaln durante el plazo establecido, se regirá por las presentesn normas.
n Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su cumplimienton encárguese el Director Nacional Forestal, los directoresn regionales forestales y los responsables de oficinas técnicas.

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Dado en la ciudad de Quito, el 4 de junio del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Fabián Valdiviezo, Ministro del Ambiente.

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ANEXO 1
n RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL EL MINISTERIO DELn AMBIENTE OTORGA ATRIBUCIONES A LOS INGENIEROS FORESTALES PARAn EL EJERCICIO DE LA REGENCIA FORESTAL

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre manda que el Ministerion del Ambiente supervigilará todas las etapas primariasn de producción, tenencia, aprovechamiento y comercializaciónn de materias primas forestales;

nn

Que el Art. 122 del Libro III del Decreto Ejecutivo 3399,n publicado en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002n y Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de lunesn 31 de marzo del 2003, a través de los cuales se expidión el «Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente», establece a la Regencia Forestaln como el mecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente, enn calidad de autoridad nacional forestal, delega a ingenieros forestalesn en libre ejercicio profesional las labores de control y supervisiónn del aprovechamiento forestal y asistencia técnica;

nn

Que la Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentablen del Ecuador prevé como estrategia específica dentron de la modernización del marco legal, la creaciónn y elaboración del Reglamento de Regencia Forestal incorporandon mediante esta figura, a la sociedad civil en la aplicaciónn de la política forestal;

nn

Que la normativa del sistema de regencia forestal establecen que el otorgamiento de atribuciones para ejercer los preceptosn del artículo 1 de esta norma faculta a los ingenierosn forestales en .libre ejercicio para actuar en calidad de regentesn forestales. El’ Ministro del Ambiente o su delegado a travésn de resolución, a pedido del Comité de Regencian Forestal, concederá la calidad de Regente Forestal;

nn

Que el Comité de Regencia Forestal, a travésn de comunicado de fecha ….. de………de……….. ha sugeridon al

nn

Ministro del Ambiente el otorgamiento de la calidad de Regenten Forestal señor ingeniero foresta ……………………………..n por haber cumplido con los requisitos establecidos en la leyn y normativas pertinentes; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Otorgar la atribución para cumplir con lasn funciones y obligaciones de Regente Forestal al señorn ingeniero forestal………………………………………………………….n a nivel nacional, por cuanto ha cumplido con los requisitos legales,n según se desprende del memorando No. …………suscriton por el señor Director Nacional Forestal.

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Art. 2.- Previamente a asumir las funciones de Regente Forestal,n el beneficiario prestará juramento del correcto ejercicion en el desempeño de sus actividades, ante el Director Nacionaln Forestal o su delegado, acto del cual se dejará constancian por escrito, debidamente firmado por las partes.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición. De la ejecución encárguesen el Director Nacional Forestal o su delegado.

nn

Quito,…………… de …………… de ……………….

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

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ANEXO 2

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ACTA DE POSESIÓN Y JURAMENTO PARA ASUMIR LAS FUNCIONESn DE REGENTE
n FORESTAL

nn

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los ……. días del mes de …….. de ………..n ante el señor Director «Nacional Forestal o su delegado,n comparece el señor ingeniero forestal con cédulan de ciudadanía No. ……………………………………….n a fin de tomar posesión y prestar juramento previamenten a asumir el ejercicio de la Regencia Forestal otorgada por eln Ministerio del Ambiente. Al efecto juramentado que fue el compareciente,n advertido de la gravedad del juramento, las penas del perjurion y la obligación que tiene de cumplir con sus funciones,n en estricto apego a la ley y demás- normativas, dice