Registro Oficial No.74- Miércoles 06 de noviembre de 2019
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 06 de noviembre de 2019 (R. O74, 06–noviembre -2019)
Año I – Nº 74
Quito, miércoles 6 de noviembre de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2019-0152-A Autorícese a la compañía ASISERVY S.A., ejerza la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo
MPCEIP-SRP-2019-0153-A Autorícese a la compañía Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. celebre un contrato de copacking con la empresa Sardinas del Pacifico S.A. SARDIPAC
MPCEIP-SRP-2019-0154-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 261 de 17 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
026-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Edmundo Sancho Montalvo, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
027-2019 Apruébese la Política para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas WEB
REGULACIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:
DIR-087-2019 Refórmese la normativa CFN
Apruébense la propuestas de reforma a los siguientes manuales de productos financieros:
DIR-088-2019 Rediseño del producto PYME XPRESS
DIR-091-2019 Rediseño del producto “Construye Ya
DIR-094-2019 Certificado de BPA para musáceas
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Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2019-0226-R NTE INEN-EN 12811-1 (Equipamiento para trabajos temporales de obra – Parte 1: Andamios – Requisitos de comportamiento y diseño general (EN 12811-1:2003, IDT))
MPCEIP-SC-2019-0230-R NTE INEN-ISO 18091 (Segunda edición) Sistemas de Gestión de la Calidad – Directrices para la Aplicación de la Norma ISO 9001 en el gobierno local (ISO 18091:2019, IDT
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:
ARCOTEL-2019-0727 Expídense varias delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 Incluyese a 34 ex combatientes como beneficiarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0291 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0152-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala ”Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud”.
Que, el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Los armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores de especies bioacuáticas y las empresas procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en el país, podrán celebrar contratos de asociación con el objeto de integrar sus actividades. Los contratos podrán celebrarse por escritura pública o por instrumento privado con reconocimiento de firma. Si estos contratos implicaren la constitución de persona jurídica, deberá obtenerse la aprobación de la Superintendencia de Compañías, de conformidad con la ley de la materia”.
Que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Quienes se asocien con el fin de integrar sus actividades, mantendrán su personería jurídica propia, pero los trámites relacionados con el contrato de asociación serán hechos en forma conjunta, especialmente para solicitar las autorizaciones y los permisos correspondientes y recibir los beneficios establecidos por la ley. (…)”.
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008 emitido el 15 de enero de 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 18 del 08 de febrero de 2007 se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que iba a tener cuatro Subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Que, la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), indica “El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro.”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.- Procedimiento 5.- Motivación”.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2. -Revocatoria, en los casos previstos en este Código”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro De Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.
Que, en atención al oficio s/n ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-7146-E del 08 de mayo de 2019, el Econ. Gustavo Vinicio Núñez, Gerente General de la compañía ASISERVY S.A, por el cual solicita el respectivo Acuerdo Ministerial de autorización a la compañía ASISERVY S.A., para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera CARIBE TUNA de matrícula APNN-PE-0092, que se encuentras bajo la modalidad de Contrato de Asociación, suscrito con la Compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA, de nacionalidad Venezolana.
Que, se presenta copia del nombramiento de Gerente General de la compañía ASISERVY S.A, a favor del señor Gustavo Vinicio Núñez Márquez, por un periodo de cinco años, acto suscrito el 7 de diciembre de 2017, e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Jaramijó el 07 de diciembre de 2017.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 008 del 15 de enero de 1996, se concedió a la compañía ASISERVY S. A., los beneficios generales y específicos correspondientes a la categoría A como empresa pesquera integrada nueva de conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 141 del 07 de agosto de 1998, se amplió las actividades pesqueras a la compañía ASISERVY S.A., autorizándola al procesamiento y comercialización interna y externa de camarón cocido y enlatado de atún;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 119 de fecha 17 de abril de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros acuerda ampliar las actividades pesqueras concedidas a la compañía ASISERVY S.A., autorizándola a ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos de la Conservas de Atú en Pouch;
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Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-3431-0 de fecha 02 de octubre de 201 8, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emitió el INFORME FAVORABLE para que se proceda a la celebración de un Contrato de Asociación de actividades pesqueras, entre la empresa ecuatoriana ASISERVY S.A., y la Compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA empresa armadora del B/P CARIBE TUNA de nacionalidad venezolana;
Que, mediante el Acuerdo Interministerial Nro. 19021 de fecha 29 de enero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la subsecretaría de Transporte Marítimo y Fluvial autorizan a la compañía ASISERVY S.A., celebrar un Contrato de Asociación de Actividades Pesqueras por el plazo de tres años con la compañía venezolana ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA, armadora de la embarcación pesquera CARIBE TUNA de bandera de Venezuela, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que, la embarcación CARIBE TUNA consta en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con el número 3658, con una capacidad de acarreo 1089 toneladas y volumen de bodega de 1237 toneladas.
Que, se presenta copia del Certificado de Patente de Navegación Nro. INEA/GSMAR/2018/01 -0053 emitido el 17 de julio de 2018 con vigencia hasta el 17 de julio de 2022.
Que, se adjunta copia del Certificado Internacional de Arqueo de la nave CARIBE TUNA, otorgada el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el 09 de junio de 20116;
Que, se anexa copia del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Instituto Nacional de Pesca y la compañía ASISERVY S.A., de fecha 11 de febrero de 2019;
Que, se adjunta copia del Permiso de Pesca Comercial Industrial para buques mayores a 10 U.A.B. Nro. 11/2018-0359, otorgada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuacultura del Gobierno de Venezuela, el 21 de noviembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019;
Que, se presenta el documento de Registro de Contrato de Asociación de la embarcación CARIBE TUNA cuya armadora es la compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA y la empresa asociada es ASISERVY S.A., emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el 9 de abril de 2019.
Que, se adjunta el Contrato de Asociación de Actividades Pesqueras, suscrito entre el Eco. Gustavo V. Núñez Márquez en representación de la compañía ASISERVY S.A., y el Ab. Miguel Ángel López Ordoñez apoderado de la compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA., armadora de la embarcación pesquera CARIBE TUNA de bandera de Venezuela, por el plazo de 3 años.;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15695-M de fecha 16 de agosto de 2019, la Dirección de Control Pesquero remite el Informe de inspección de la embarcación CARIBE TUNA con matrícula INTERNAC (17525), de contrato de abastecimiento con la compañía ASISERVY S.A. con trámite previo a la obtención del Acuerdo Ministerial, estableciendo en su conclusión lo siguiente: ” La embarcación pesquera industrial “CARIBE TUNA” con matrícula INTERNAC {17525}, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente al arte de pesca y bodegas, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de Túnidos, Por tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para que continúe con el trámite solicitado”;
Que, mediante memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15863-M de fecha 19 de agosto de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el “INFORME RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PREVIO A LA EMISIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA EMBARCACIÓN CARIBE TUNA DE BANDERA VENEZOLANA”; en el indica “Por lo antes expuesto, documentación presentada por la compañía ASISERVY S.A., la Dirección de Pesca Industrial concluye desde el punto de vista técnico Pesquero favorable lo solicitado”;
Que, mediante memorándum Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2064-M de fecha 13 de septiembre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se autorice a la compañía ASISERVY S.A., a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera CARIBE TUNA que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociación suscrito con la compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA; de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente. Que se tomen en consideración los condicionamientos indicados en el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15863-M de fecha 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial.
Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Articulo 1.- Autorizar a la compañía ASISERVY S.A., a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún
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con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera CARIBE TUNA que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociación suscrito con la compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA; de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente. Las siguientes son las características técnicas de la embarcación pesquera antes indicada:
NOMBRE:
CARIBE TUNA
BANDERA:
Venezuela
ARMADOR
ATUNERA CARIBE S.A.
MATRÍCULA NRO.
APNN-PE-0092
VOLUMEN DE BODEGAS
1237 metros cúbicos
SEÑAL DE LLAMADA
YYP-5030
TIPO DE CAPTURA
ATÚN
ARTE DE PESCA
Red de cerco
ESLORA TOTAL
68.64 M
MANGA
12.80 M
PUNTAL
5.88 M
TRN
440
TRB
1.468
MAQUINA PRINCIPAL:
Motor Diesel (01) Caterpillar
Artículo 2.- Cumplirá la compañía ASISERVY S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:
- Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se solicitará la inspección de la embarcación CARIBE TUNA.
- Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberá presentar copia del recibo de pago y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC), celebrado con el Instituto Nacional de Pesca, y de tener activado y operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital.
- Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberán cumplir con la vigencia de los documentos marítimos y aduaneros, respectivamente, de acuerdo a las regulaciones que las Autoridades Competentes apliquen para estos casos.
- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.
- Deberán cumplir con todas las normas y reglamentaciones impuestas por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. 259 publicado en el Registro Oficial Nro. 510 del 20 de enero de 2009, las regulaciones de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca, de otros organismos competentes y de las regulaciones estipuladas en el contrato de asociación autorizado; caso contrario, su incumplimiento o violación previo al proceso, podría determinar la derogatoria del presente acuerdo de autorización y la cancelación inmediata de todas las autorizaciones, permisos y beneficios que se derivan de dicho contrato.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 25 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0153-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.”;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador determina “La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo”;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros”;
Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías “Especial”, “A” o “B” de acuerdo al reglamento respectivo”;
Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo”.
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina “Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras;
b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina “La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”.
Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “Para clasificarse en las categorías “A ” o “B ” de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesador as, a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa:
b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación enfrío en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría “B” además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento;
c) Disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)”.
Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “El respectivo acuerdo
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de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades especificas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero “,
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo.
– Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.- Voluntad 4.- Procedimiento 5.- Motivación”.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.
– El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de industrias y Productividad, al instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre
otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, señala “Las empresas procesadoras que estén autorizadas por la Subsecretaría del ramo para el ejercicio de la actividad de procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, podrán brindarlos servicios de copacking para las actividades que están legalmente autorizadas, para lo cual deberán tener el acta de producción efectiva para las líneas de producción requeridas. Dichas empresas deben estar registradas en el Instituto Nacional de Pesca “,
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, señala “Los establecimientos que realicen copacking deberán observar los procedimientos constantes en la Resolución 001-98 del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, publicada en el Registro Oficial No. 28 del 17 de septiembre de 1998 y demás normas legales vigentes”.
Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, señala “Para la modalidad de copacking existirá la corresponsabilidad entre las empresas contratantes por la inocuidad de los alimentos procesados”.
Que, el Ing. Juan Carlos Calero Velasco en calidad de Representante Legal de la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., mediante oficio IMP-0110-2019 de fecha abril 12 del 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-5341-E de fecha 12 de abril de 2019, solicita a favor de su representada la autorización para celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC.
Que, se presenta el nombramiento de Gerente General de la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA
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S.A, a favor del señor Juan Carlos Calero Velasco, por el periodo de cinco años, acto suscrito el 28 de enero de 2016; e inscrito en el Registro Mercantil del cantón Manta el 04 de febrero de 2016.
Que, se presenta el nombramiento de Gerente General de la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, a favor del señor Pedro Rolando Bruzzone Galarraga, por el periodo de cinco años, acto suscrito el 17 de noviembre de 2016; e inscrito en el Registro Mercantil del cantón Manta el 21 de noviembre de 2016.
Que, se verifican los datos de las compañías CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A, y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, en la página web de la Superintendencia de Compañías.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 194 del 30 de octubre de 2013, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasifica a la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, como empresa pesquera en la Categoría H y la autoriza a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase de procesamiento de Peces Pelágicos Pequeños (Sardina) en latas, conservas, fresco y congelado, y a su Comercialización interna y Externa, actividad que lo realizara en una planta propia, ubicada en la ciudadela en el Km. 7 Vi de la vía Manta – Jaramijó, cantón del mismo nombre, provincia de Manabí.
Que, mediante Acuerdo Nro. 14096 del 20 de enero de 1978, se establecen en su artículo 1.- “Ampliar a “Conservas Isabel Ecuatoriana S.A.”, su Acuerdo de Clasificación No. 13506-a de 23 de noviembre de 1976, en los siguientes términos: “Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. ” a más de las actividades para las que fue clasificada, podrá dedicarse a la elaboración de conservas de sardinas y harina de pescado”.
Que, se presenta copia del CONTRATO N° 510MC/PG/ CS/04 celebrado el 02 de mayo del 2016, en la Notaría Pública Sexta del Cantón Manta provincia de Manabí, por el cual se suscribe el CONTRATO DE CO-PACKING entre las compañías CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, a través de sus representantes, Ingeniero Juan Carlos Calero Velasco y el Señor Pedro Rolando Bruzzone Galarraga, que tiene como objeto que la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC , se compromete a fabricar mediante la modalidad de copacking de conservas de sardina a favor de la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., cuyas especificaciones se encuentran en el anexo A del contrato.
Que, se adjunta copia del Acta de Producción efectiva de la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, con fecha 12 de junio del 2019, en la que se concluye “La COMPAÑÍA SARDIPAC S.A. para el desarrollo de la actividad pesquera cuenta con una capacidad instalada de procesamiento de 14687.00 TM anual, posee un área de 648 m2 con capacidad aproximadamente para
almacenamiento de 1600 cajas de producto terminado. Por lo que se la declara apta para procesar los productos autorizados en sus Acuerdos Ministeriales”.
Que, la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., consta en la lista de Procesadoras Pesqueras Registradas y Aprobadas por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad – S.C.I., con el código PP-29.
Que, la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, consta en la lista de Procesadoras Pesqueras Registradas y Aprobadas por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad – S.C.I., con el código PP-6082.
Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12231-M de fecha 05 de julio de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros el “Informe Técnico de la inspección realizada a las compañías CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., Y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, para dar continuidad a la solicitud de COPACKING”, en el que se concluye”…que las empresas inspeccionadas en referencia a sus estructuras, se encuentran en buenas condiciones, contando todas sus paredes, pisos, techos y maquinarias con fácil acceso para limpieza, cuentan con un diagrama de flujo bien definido de sus procesos evitando contaminación cruzada, con infraestructura y equipos idóneos, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24/octubre/2002; por lo tanto desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control Pesquero emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado”.
Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12658-M de fecha 10 de julio de 2019, la Dirección de Pesca Industrial emite el “Informe técnico de la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. para la ampliación del Acuerdo Ministerial por Copacking (AM)”, concluyendo “En función de la revisión y análisis de los documentos presentados por el Ingeniero Juan Carlos Calero Velasco en calidad de Gerente General de la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. así como de los documentos que reposan en los archivos de ésta Cartera de Estado y mediante inspección realizada a la compañía SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, se determinó que ésta posee la capacidad operativa para procesar, empacar y almacenar los productos pesqueros requeridos por CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., se concluye que es procedente, autorizar la celebración de contrato por servicios de copacking entre las partes mencionadas”. Recomendando “Por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente y recomienda salvo su mejor criterio, que se autorice a la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la epresa
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ARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC la misma que procesara y elaborara productos del mar conservas de sardina en hojalata para la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A”.
Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1937-M de fecha 02 de septiembre de 2019 Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COPACKING ENTRE LAS COMPAÑÍAS CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. Y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC”, por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se autorice se autorice a la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC la misma que procesará y elaborará conservas de sardina para la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A.; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente. Que se tomen en consideración los condicionamientos indicados en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12658-M de fecha 10 de julio de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial.
Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Artículo. 1.- Autorizar a la compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, la misma que procesará y elaborará conservas de sardina; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.
Artículo. 2.- La compañía CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A, debe cumplir con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en concordancia con el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo (COA).
- Deberá mantener vigente el contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC.
- Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad Pesquera el detalle de la comercialización de sus productos tanto en el mercado interno como externo, con fines estadísticos.
- Deberá proporcionar toda información respecto a su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera.
- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, conforme con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros u otras entidades u organismos con injerencia relacionadas con la actividad que realiza y para la cual estará autorizada.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 25 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0154-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
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ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: “La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: “Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4, del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;
Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artículo 1.- “La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;
Que, mediante número de documento MAP-CGAF-MAP-2019-0865-E de fecha 21 de enero de 2019, el señor Edson Stalin Chichanda Briones solicita el Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera de la embarcación SAN JORGE I de matrícula P-00-00927;
Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-2795-0 de fecha 30 de agosto de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, emite Informe Favorable para la importación del Casco de acero naval para sustitución de embarcación SAN JORGE I de matrícula naval Nro. P-00-00863;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-DTMF-18-151 8-OF de fecha 05 de septiembre de 2018, la Directora de Transpote
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Marítimo y Fluvial, emite Informe Técnico Favorable para que el casco del barco pesquero a denominarse en el país SAN JORGE I de construcción peruana, continúe con el proceso de nacionalización;
Que, mediante documento Nro. CAPUIE-CERPRO-154285-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Guayaquil, emite Certificación de Registro de Propiedad Naval a favor del señor Edison Stalin Chichanda Briones, en su calidad de propietario y armador del B/P SAN JORGE I;
Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-12674-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada SAN JORGE I, con las siguientes características técnicas: eslora: 23.95 mts; manga: 6.6 mts; puntal: 3.75 mts; TRB: 164.52 TM; TRN: 19.98 TM;
Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26349-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Guayaquil emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada SAN JORGE I, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, mediante documento Nro. CAPUIL-MANA-6471-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Guayaquil, emite Matricula de Nave Nro. P-00-00927 para la embarcación pesquera denominada SAN JORGE 1, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0426-O de fecha 19 de marzo de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, comunica al señor Edson Chichanda Briones, que para dar continuidad al trámite de obtención de Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera mediante la operación de la embarcación SAN JORGE I, deberá proceder a realizar el pago del valor de USD. 2.000 (DOS MIÉ DOEARES AMERICANOS) por concepto de autorización de importación de la embarcación;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-10014-M de fecha 12 de junio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, se pronuncia de la siguiente manera: “( ) se concluye que la embarcación pesquera “SAN JORGE 1” con matricula naval P-00-00927, es una embarcación pesquera industrial de casco de acero naval, que utiliza como arte de pesca Red de Cerco, con equipos hidráulicos WINCIIE Y MACACO denominado “chinchorrero”, con un diámetro de ojo de malla de 1 1/8 pulgadas en diferentes secciones de la red, dirigido para realizar actividad pesquera en la fase de extracción del recurso Peces Pelágicos Pequeños, encontrándose dentro de requisitos contemplados de las normativas pesqueras vigentes, cuenta con 2 bodegas para el almacenamiento de la pesca capturada, distribuidas 1 a babor y l a estribor,
las cuales se encuentran recubiertas en su totalidad de Poliuretano, su sistema de conservación es mecanizado tipo lluvia, La embarcación pesquera tiene instalado el dispositivo de monitoreo satelital como se evidencia en el registro fotográfico, presenta un motor principal de marca DETROIT, con una potencia de 365 HP, Por lo que esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, verifica el cumplimiento desde el punto de vista técnico de la normativa aplicable vigente en lo concerniente al arte de pesca, y bodegas para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños, No obstante, se emite Informe No Favorable, por lo que la embarcación a reemplazar SAN JORGE I de matrícula naval P-00-00863 se encuentra operativa en la SIGMAP-DIRNEA”;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17033-M de fecha 30 de agosto de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: “( ) la Dirección de Pesca Industrial desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la solicitud presentada por el Sr, Edson Stalin Chichanda Briones y recomienda salvo su mejor criterio, emitir el Acuerdo Ministerial autorizándola para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños y su comercialización en los mercados internos mediante la operación de la embarcación SAN JORGE I de matricula P-00-00927, con volumen de bodegas de 56.54 m3, en reemplazo al cupo de pesca el B/P SAN JORGE I, de matrícula naval P-00-00863”;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2077-M de fecha 18 de septiembre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: “l.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro, 261 de fecha 17 de diciembre de 2013. 2.-Que se autorice al señor Edson Stalin Chichanda Briones al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación SAN JORGE I con matricula naval P-00-00927, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;
Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;
Acuerda:
Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 261 de fecha 17 de diciembre de 2013.
Articulo 2.- Autorizar al señor Edson Stalin Chichanda Briones al ejercicio de la actividad pesquera industrial
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en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación SAN JORGE I con matrícula naval P-00-00927, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.
Articulo 3.- El señor Edson Stalin Chichanda Briones cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños mediante la operación de la embarcación pesquera SAN JORGE I, con matrícula naval P-00-00927, cuyas características técnicas son:
Nombre: SAN JORGE 1
Matrícula: P-00-00927
Puerto de Registro: Guayaquil
Arte de Pesca: Red de Cerco
Especie que captura: Peces Pelágicos
pequeños
Material del Casco: Acero Naval
Eslora total: 23.95 m
Manga: 6.6 m
Puntal: 3.75 m
TRB: 164.52 TM
TRN: 19.98TM
Volumen de Pesca: 56.54 m
Lugar y año de construcción: Perú / 201 8
Artículo 4.- El señor Edson Stalin Chichanda Briones en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera embarcación SAN JORGE I de matrícula P-00-00927.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
3.- Deberá mantener vigente su documentación marítima.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fccha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 026-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación procederá de conformidad al articulo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
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remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2019-3425-0 de 20 de septiembre de 2019, el Mgs. José Augusto, Secretario General de la Presidencia de la República manifiesta: “(…) La Subsecretaría General del Despacho Presidencial ha sido informada que el licenciado Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, integrara la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a Estados Unidos de Norteamérica. El Ministro Michelena participará en calidad de orador en el “Sustainable Education Meeting 2019″(,..) mantendrá una serie de reuniones bilaterales con las principales empresas tecnológica a nivel nacional y demás reuniones del Primer Mandatario de la Nación (…)”.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer al ingeniero Marco Edmundo Sancho Montalvo, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 23 hasta el 27 de septiembre de 2019.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de septiembre de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifica:
Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 026-2019, constituido de una hoja útil, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 435
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 027-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)
Considerando:
Que, el numeral 12 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República, determina: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su
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itular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella
información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar ¡a reserva de la información que reposa en sus archivos (…)”;
Que, el Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone “Art. 141.- Utilización Datos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual.-Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, podrán ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando se trate de información clasificada como asequible;
- Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información;
- Cuando estén expresamente autorizados por la ley;
- Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y,
- Cuando lo requieran las instituciones de derecho público para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas.
No podrán disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposición de los elementos protegidos en las bases de datos.
La información contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interés público; por consiguiente, deberán ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberá primar el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales.”;
Que, la Disposición General Vigésima Sexta del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos,
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 15
Creatividad e Innovación, establece: “Las entidades públicas y personas naturales o jurídicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrán a disposición del público a través de un portal de información o página web la siguiente información y recursos:
- Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
- Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y
- Servicio de trámite en linea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)”;
Que, la Disposición General Vigésima Séptima del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: “Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular.
No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAPpodrá solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurídica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artículo.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, el Presidente de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 4 de junio de 2019, el Presidente de la República nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 -2018 de 8 de agosto de 201 8, se expidió el Plan Nacional de Gobierno Electrónico para el período 2018-2021, cuyo objetivo es promover la participación ciudadana, la democratización
de los servicios públicos, la simplificación de trámites y la gestión estatal eficiente, por medio del aprovechamiento de los recursos que actualmente posee el Estado.
Que, en Disposición Transitoria Tercera de la “Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central” expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 012-2019 de 11 de junio de 2019, se establece: “En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Pública Central deberán elaborar, aprobar y publicar la Política para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos”.
Que, en el numeral 9 del anexo de la Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central se establece: “(…) Responsable de los datos: es la máxima autoridad de la institución (o su delegado), llene las siguientes responsabilidades: Aprobar la Política para el tratamiento de datos personales (…)”.
Que, mediante memorando No. MINTEL-SEGE-2019-0125-M de 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información remitió el Informe Técnico de 10 de septiembre de 2019, suscrito por el Ing. Luis Iván Gualotuña/ Especialista de Seguridad de la Información (Oficial de Seguridad), en el que se recomienda: “Expedir mediante resolución la “Política para el Tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas Web que se administran el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”, debido a la necesidad de dar a conocer el tratamiento que el MINTEL proporciona a los datos personales en canales electrónicos aplicaciones y servicios de gobierno electrónico”;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que se encuentra Anexo y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en los diferentes canales electrónicos que dispone esta cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.
Artículo 3.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la Política para el tratamiento y Protección de Datos
16 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, encárguese a la Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y al Oficial de la Seguridad de la Información, en el ámbito de sus competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (S).
LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO – GOBIERNO
ELECTRÓNICO, LA COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, Y LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN TECNOLÓGICA
POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS
WEB QUE SE ADMINISTRAN EN EL MINTEL
Versión 1.3
Septiembre 2019
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 17
Firmas de Responsabilidad
Historial de modificaciones
Fecha
Versión
Creado por
Descripción de la modificación
15/08/2019
1.0
Ing. Maribel Martínez
Creación de documento
15/08/2019
1.1
Ing. Patricio Padrón
Modificación del documento
20/08/2019
1.2
Ing. José Salazar
Modificación del documento
02/09/2019
1.3
Ing. Luis Gualotuña
Modificación del documento
18 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Tabla de contenido
- OBJETIVO
- ALCANCE
- DOCUMENTOS DE REFERENCIA O MARCO LEGAL
- DEFINICIONES
- DATOS QUE SE RECOLECTAN
- FINALIDAD
- PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIÓN:
- NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
- USO DE COOKIES
- MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
- BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
- VIGENCIA Y MODIFICACIONES A LA POLÍTICA
1. Objetivo
Proporcionar los lineamientos para el tratamiento adecuado de los datos personales que los ciudadanos proveen cuando acceden a los portales web institucionales, alojados en la infraestructura del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. A través de una barra de notificación en el portal web, informar al ciudadano acerca de la Política para el tratamiento de datos personales en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 012-2019.
2. Alcance
Esta política de protección y tratamiento de datos de carácter personal se aplica a todos los datos personales que se recolecte, almacene, maneje y use en el acceso a los portales y sistemas web que tiene habilitado el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL, que se detallan a continuación.
• www.telecomunicaciones.gob.ec
• www.gobiernoelectronico.gob.ec
• tdtecuador.minteI.gob.ec
• observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec
• plansociedadinformacion.mintel.gob.ec
• infocentros.mintel.gob.ec
• siadi.mintel.gob.ec
Esta política es de acceso público, motivo por el cual, cualquier persona, en relación con el Tratamiento de los Datos Personales y la protección de su información contenida en las Bases de Datos, puede acceder a su información en la medida que la misma se encuentre publicada.
3. Documentos de referencia o marco legal
Normativa vigente: Acuerdo Ministerial No.012-2019
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI): Acuerdo Ministerial No. 166
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley No. 2002-67).
Plan de la Sociedad de la Información y del Conocimiento: Acuerdo Ministerial Nro. 016-2018
4. Definiciones
Consentimiento: Toda manifestación expresa de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, por el titular de la información o datos personales que permiten la recolección y tratamiento de los mismos.
Cookies: Es una pequeña información enviada por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario. Sus principales funciones son: llevar el control de usuarios, conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario, e intentos de acceso de programas espía.
Dato personal: Dato que permite identificar o hacer identificable a un individuo directa o indirectamente.
Datos sensibles: Es aquel dato personal que en caso de ser tratado de manera inadecuada podría derivar en importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales de una persona.
Política: Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. [Diccionario de la lengua española]
5. Datos que se recolectan
En los portales y sistemas en ambiente web del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL, acorde a la funcionalidad que accede el ciudadano en los diferentes portales, se recolecta la siguiente información:
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 19
PORTAL WEB
DATOS QUE SE RECOLECTA
www.telecomunicaciones.gob.ec
– Comportamiento de navegación en la página,
– Datos de ubicación desde donde se accede al sitio (ciudad y país),
– Sistema operativo y Navegador utilizado,
– Dispositivo que utiliza para acceder al portal.
www.gobiernoelectronico.gob.ec
tdtecuador.mintel.gob.ec
observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec
plansociedadinformadon.mintel.gob.ec
infocentros.mintel.gob.ec
www.softwarepublico.gob.ec
www.firmadigital.gob.ec
www.gob.ec
siadi.mintel.gob.ec
www.gestiondocumental.gob.ec
cti.gobiernoelectronico.gob.ec
– Comportamiento de navegación en la página,
– Datos de ubicación desde donde se accede al sitio (ciudad y país),
– Sistema operativo y Navegador utilizado,
– Dispositivo que utiliza para acceder al portal.
• Datos personales: Número de cédula, nombres y apellidos, correo electrónico personal o institucional.
• Datos de acceso: Nombre de usuario, contraseña (cifrada).
• IP desde donde se accede
• Fecha y hora de acceso
• Fecha de nacimiento
• Estado civil
El MINTEL no comparte información sobre datos personales de los ciudadanos a terceros.
6. Finalidad
Se utiliza la información del ciudadano en los portales o sistemas web, para:
• Mejorar el contenido, usabilidad y experiencia de los ciudadanos/usuarios en los portales y sistemas web.
• Recibir retroalimentación del ciudadano sobre la información que se publica.
7. Proceso para ejercer derecho de Acceso y Rectificación:
Se reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y Rectificación al tratamiento que se realice sobre la información de sus datos personales.
Para realizar estas solicitudes de actualización, se debe ingresar a la pestaña “Contacto ciudadano” ubicada en el pie de la página web, o ingresar al menú de cada sitio web y seleccionar la opción “Contacto”, inmediatamente se debe elegir el botón “Quejas” y seleccionar el tipo de requerimiento según sea requerido: Derecho de Acceso, o Derecho de Rectificación.
Se debe completar todos los campos requeridos en el formulario indicado, y finalmente presionar el botón “Aceptar”.
El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.
8. Notificaciones cuando existan cambios en la política de privacidad
El MINTEL puede actualizar su Política de Privacidad cuando sea necesario. Si se realiza cambios sustanciales, se procederá a notificar mediante un aviso en el respectivo portal o sistema web.
9. Uso de cookies
Los portales web del MINTEL utilizan “cookies” para mejorar la navegación, calidad del sitio web y experiencia del ciudadano.
Cuando el usuario interactúa con el portal, el MINTEL puede colocar un cookie en su navegador para mejorar la experiencia.
No se comparte información sobre sus datos personales.
10. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales
El MINTEL utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrónico y manejar los riesgos, acorde lo que se indica en el “Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información”, EGSI.
Se mantendrá protocolos de seguridad de estricto cumplimiento, que garanticen que los usuarios con acceso a datos personales, no puedan divulgar esta información.
11. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos
El MINTEL, fundamenta el tratamiento que da a los datos personales de los ciudadanos que visitan sus sitios web, bajo los siguientes instrumentos legales:
20 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Guía para la protección de datos personales en la Administración Pública Central, emitido por el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial 012-2019 del 11 de junio de 2019.
• CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN. Disposiciones Generales del Título IV, literal número VIGÉSIMA SEPTIMA.-“… El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos…”.
12. Términos y condiciones de uso
“El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los presentes Términos y condiciones de uso.
El MINTEL dispone de los portales y sistemas web para prestar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante relacionada con el Gobierno Electrónico, Plan de la Sociedad y del Conocimiento, Proyecto Infocentros Comunitarios.
El MINTEL solamente será responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a través de los portales y sistemas web. No se asume cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de este canal electrónico.
Son obligaciones del usuario No dañar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrónicos a los que está teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en éstos. No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrónico, contenido y/o servicios ofrecidos a través de estos. No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.”
13. Vigencia y modificaciones a la política
La presente política tiene una vigencia indefinida y regirá desde el momento de su publicación.
Cualquier cambio sustancial en la presente Política será comunicado oportunamente a través de los portales y sistemas web para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de las mejoras.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifica:
Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2019, constituido de ocho hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 458
Quito, diez de octubre de 2019.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. DIR-087-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD 2019-0118-M de 19 de septiembre de 2019, señala:
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 21
“…Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma a la Política de Operaciones Activas y Contingentes: Operaciones de Factoring y PFB: Monto Máximo Financiamiento.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P-GECA-2019-0474-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1937-M), anexos al presente memorando…”
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio la aprobación de la Propuesta de reformas a la política de operaciones activas y contingentes operaciones de factoring y PFB: monto máximo financiamiento CFN B.P, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0118-M de 19 de septiembre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4: Políticas Generales, subnumeral 4.14 Monto Máximo Financiamiento, las siguientes reformas:
INCORPORAR al final del primer párrafo el siguiente texto:
“Dentro de estos limites de exposición se incluyen las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB).”
ELIMINAR el segundo párrafo con el siguiente texto:
“Para el mecanismo de segundo piso hasta USD 2 millones por sujeto de crédito o grupo económico. En este caso, el Gerente General podrá autorizar ajustes a los límites de exposición establecidos siempre que no superen los definidos para el mecanismo de primer piso. “
ELIMINAR en el numeral 5 “Disposición General”, en la segunda línea la frase “o Gerente General”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para las Líneas de Factoring que han sido aprobadas previos a la modificación de los límites máximos de exposición
dispuestos en la DIR-021-2019, no se considerarán dichos límites máximos al momento de que se realice la revisión anual de la línea, durante el tiempo de vigencia de la misma. Culminada la vigencia de la línea de Factoring de un cliente, para nuevas solicitudes de aprobación de líneas de Factoring regirán los límites de exposición dispuestos en la DIR-021-2019.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. DIR-088-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo
22 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0133-M de 04 de octubre de 2019, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios “
Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseño al producto Pyme Xpress, dado a que se ha evidenciado que los clientes que han aplicado hasta la fecha cuentan con patrimonio suficiente para acceder a montos superiores al establecido en el producto, USD 150.000,00, por lo que se propone incrementar para personas naturales o jurídicas el monto máximo de financiamiento para esta línea a USD 300.000,00.
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – Rediseño del producto PYME XPRESS, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0133-M de 04 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros Rediseño del producto PYME XPRESS.
ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 1. Capital de trabajo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress, en el acápite “Porcentaje y Monto de Financiamiento”
Reemplazar por el siguiente texto:
CONDICIONES GENERALES
PORCENTAJE Y MONTO MÁXIMO
DE FINANCIAMIENTO
El cálculo del cupo máximo de financiamiento está determinado por la Metodología de Riesgos vigente aprobada por el Comité de Administración Integral de Riesgos, el cual en ningún caso superará el menor de los siguientes valores:
• USD 300.000
30% de las ventas anuales del sujeto de crédito
• 100% del valor del patrimonio sujeto de crédito
En ningún caso, el monto máximo de financiamiento superará el valor de USD 300.000 por sujeto de crédito.
El financiamiento podrá ser del tipo ordinario o revolvente. Nota: La determinación del porcentaje de financiamiento no considerará el nivel de riesgo establecido del sector y subsector.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
TERCERA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos la modificación de la metodología para calificar personas naturales Pyme Xpress y la modificación de la metodología para calificar personas jurídicas Pyme Xpress.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 23
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. DIR-091-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero O no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0132-M de 04 de octubre de 2019, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra
el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios “
Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseño al producto CFN construye Ya!, este producto busca fomentar la actividad de construcción para personas naturales o jurídicas del subsegmento PYME, se ve necesario generar una aclaración referente al nivel de ventas proyectadas que puede generar un proyecto y que en ciertos casos fluctúa entre los años y podría generar un incremento del monto de ventas que supera el valor determinado para un cliente PYME.
Así mismo se requiere brindar un beneficio para los clientes que ya hayan accedido al producto, y que al aplicar a un nuevo financiamiento bajo esta linea, en el último año fiscal hayan superado el monto de ventas anuales establecidas, se excluye del análisis de la nueva solicitud de crédito las ventas que tuviere el cliente en el último año fiscal, solo hasta por dos ocasiones, manteniéndose la condición de que el nuevo proyecto no supere los USD 5 millones de ingresos totales durante la vigencia de la operación.
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros -Rediseño del producto “Construye Ya!”, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0132-M de 04 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros- Rediseño del producto “Construye Ya!”.
ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, en el numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1.6 CFN Construye Ya!, en el acápite “Beneficiario Final”
24 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Donde dice:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL
Personas naturales o jurídicas, cuyo volumen de ventas los identifique en el subsegmento PYME, acorde a la normativa vigente.
Podrán ser considerados sujetos de crédito los fideicomisos ya constituidos que soliciten línea de crédito; y que tengan las condiciones contractuales, financieras y legales para serlo, en cuyo caso sus constituyentes serán codeudores.
Debe decir:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL
Personas naturales o jurídicas, con ventas anuales registradas en el último año fiscal hasta USD 1.000.000,00 al momento de la solicitud. Las ventas totales del proyecto a financiar no podrán superar los USD 5.000.000,00 durante la vigencia de la operación. Podrán ser considerados sujetos de crédito los fideicomisos ya constituidos que soliciten línea de crédito; y que tengan las condiciones contractuales, financieras y legales para serlo, en cuyo caso sus constituyentes serán codeudores.
ARTICULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual Productos Financieros, numeral 6. Condiciones Adicionales para los productos de primer piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1.6 CFN Construye Ya!, en el acápite “Modalidad”, Incorporar al final el siguiente párrafo:
“En el caso de clientes beneficiarios de esta línea exclusivamente, que deseen aplicar a un nuevo financiamiento con este mismo producto para un nuevo proyecto, solo hasta por dos ocasiones, se excluye del análisis de la nueva solicitud de crédito las ventas que tuviere el cliente en el último año fiscal, manteniéndose la condición de que el nuevo proyecto no supere los USD 5 millones de ingresos totales durante la vigencia de la operación.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. DIR-094-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva c impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-H.P.-SGCD-2019-0114-M de 13 de septiembre de 2019, señala:
“La Corporación Financiera Nacional B.P. se encuentra comprometida con el desarrollo de los sectores productivos y estratégicos del Ecuador y alineada con la política del Gobierno Nacional.
La gestión institucional se encuentra al amparo del Artículo 310, de la Constitución de la República del Ecuador:
“El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 25
e servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía”.
La producción de musáceas (banano y plátano) en Ecuador es el primer rubro no petrolero de importancia económica y uno de los principales contribuyentes al fisco. En el Ecuador existen alrededor de 268.410 hectáreas de plantaciones de musáceas, de las cuales el 95% se exporta y abastece a 43 mercados a nivel mundial; es así que aproximadamente el 30% del consumo mundial es de banano ecuatoriano.
Aproximadamente 2,5 millones de personas dependen directa e indirectamente de esta actividad.
Una de las plagas más destructivas para las musáceas es Fusarium oxysporum f. sp. cubense. En las décadas de los 50 y 60, la Raza 1 de este hongo provocó la desaparición de miles de hectáreas de la variedad de banano Gros Michel con un gran impacto económico y social. Afortunadamente el aparecimiento de la variedad resistente Cavendish permitió la recuperación de la producción bananera.
Actualmente, la preocupante aparición de la Raza 4 Tropical de este hongo (Foc R4T) que se ha propagado rápidamente en países productores como Australia, China, Taiwán, Filipinas, Malasia Peninsular, Papua Nueva Guinea, Jordania, Líbano, Pakistán y Mozambique, constituye una seria amenaza para la producción de musáceas en el Ecuador, puesto que no existe ningún método de control ni tampoco variedades resistentes. Esta raza es más resistente y móvil; puede fácilmente dispersarse a través de material de siembra, suelo, agua, viento, o adherido a los implementos de siembra, zapatos, ropa y vehículos, hospedándose incluso, en diferentes tipos de cultivos.
Conforme lo identificado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, debido a la posible presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) en un país de Sudamérica, considerada como una de las plagas más destructivas para las musáceas (banano, plátano, orito, abacá, entre otras), y, al ser Ecuador uno de los principales exportadores a nivel mundial, se encuentra amenazado por esta plaga agrícola.
Bajo este contexto la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) desde el año 2011, ha venido trabajando en la aplicación de diferentes estrategias para la prevención de ingreso de Foc R4Tal territorio nacional, acciones que se han intensificado desde el último cuatrimestre de 2018. Dentro de dichas estrategias se incluyen:
Apoyo en organismos internacionales para la implementación del plan de contingencia.
Coordinación para la visita de técnicos de Ecuador a Australia.
Foros y debates para conducir la investigación con miras de buscar materiales tolerantes.
Desinfección de contenedores, vehículos y calzado de pasajeros en los principales puntos de control (puertos, aeropuertos y pasos fronterizos).
Regulación de la importación de material de propagación.
El monitoreo de plagas a nivel nacional y el fortalecimiento de la capacidad de diagnóstico… “
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de reforma de Manual de Productos Financieros – Certificado de BPA para musáceas, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0114-M de 13 de septiembre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma del Manual de Productos Financieros – Certificado de BPA para musáceas.
ARTÍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I, Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4 Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, Incorporar previo al detalle de los productos la siguiente Disposición General:
“Para los productos de crédito de primer piso sobre los que se soliciten créditos relacionados a proyectos de actividades de cultivo de banano, plátano, orito, y otras musáceas, posterior al desembolso y durante la vigencia del crédito, se debe presentar el certificado de Buenas Prácticas Agrícolas BPA emitido por Agrocalidad, acorde se disponga en la resolución aprobatoria del crédito.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
26 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 2 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. MPCEIP-SC-2019-0226-R
Quito, 24 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 12811-1:2003 TEMPORARY WORKS EQLTPMENT – PART 1: SCAFFOLDS – PERFORMANCE REQUIREMENTS AND GENERAL DESIGN, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional EN 12811-1:2003 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA – PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta ”Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0202 de fecha 09 de julio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana ME INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 27
– PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de ¡a conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA – PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 (Equipamiento para trabajos temporales de obra – Parte 1: Andamios – Requisitos de comportamiento y diseño general (EN 12811-1:2003, IDT)), que especifica requisitos de comportamiento y métodos de diseño estructural y general para andamios de trabajo y acceso, denominados en lo sucesivo andamios de trabajo.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1:2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 24 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica. Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0230-R
Quito, 24 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido v características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, mediante Resolución No. 15 351 del 12 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 641 del 03 de diciembre de 2009 se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091:2015 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE ISO 9001:2008 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2014, IDT);
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Norma Internacional ISO 18091:2019 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001 IN LOCAL GOVERNMEN28 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 18091:2019 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda edición) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0062 de fecha 18 de julio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda edición) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda edición) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda edición) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT), que proporciona directrices para que los gobiernos locales comprendan e implementen un sistema de gestión de la calidad que cumpla con los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con el Dn de satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes/ciudadanos y de todas las demás partes interesadas pertinentes, al proporcionarles regularmente productos y servicios.
Estas pautas no agregan, cambian ni modifican los requisitos de la Norma ISO 9001:2015.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091:2019 (Segunda edición) reemplaza a la NTE INEN-ISO 18091:2015 (Primera edición), y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 24 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 29
No. ARCOTEL-2019-0727
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES-ARCOTEL-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial N° 439, de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142 dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 147 de la norma ibídem, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio, y en tal sentido, el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, disponiendo en el numeral 11 que la citada Autoridad tiene la atribución de delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la ARCOTEL;
Que, mediante Resolución No. 04-03-ARCOTEL-2017 de 10 de mayo de 2017, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL. “, el cual fue publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 13 de 14 de junio de 2017;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”‘,
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 de la norma legal ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el numeral 9, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Delegación. – Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Delegación.-Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarías o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS(…) Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…) Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”;
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Que, el artículo 4 del Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de ¡a delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, afín de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;
Que, a través de la Resolución No. 11 -10-ARCOTEL-2019 de 30 de abril de 2019, el Directorio de la ARCOTEL designó al magister Ricardo Augusto Freiré Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir las siguientes: “DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL”
SECCIÓN I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto delegar competencias, facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legales y reglamentarias establecidas para el Director Ejecutivo a las distintas autoridades de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; emitir disposiciones para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL; así como, designar ordenadores de gasto y pago, y otras calidades necesarias para la gestión de los aspectos administrativos financieros de la Institución, de conformidad al marco jurídico vigente.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las autoridades, funcionarios, servidores públicos y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.
SECCIÓN II
GESTIÓN DE PROCESOS TÉCNICOS
Art. 3.- Delegar al Coordinador Técnico de Regulación las siguientes atribuciones:
- Aprobar los acuerdos de compartición de infraestructura, interconexión y acceso, así como solicitar su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones;
- Emitir, autorizar y suscribir las disposiciones de interconexión y acceso, así como disponer su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones;
- Emitir, autorizar y suscribir las disposiciones de compartición de infraestructura o fijación de condiciones temporales de compartición de infraestructura; y solicitar su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones;
- Modificarlos acuerdos o disposiciones de interconexión, conexión, compartición de infraestructura y acceso, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, previo el debido proceso; y solicitar su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones;
- Intervenir en las relaciones de interconexión y acceso, a petición de cualquiera de las partes involucradas o de oficio, cuando esté justificado y emitir las resoluciones que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente;
- Emitir, autorizar y suscribir los actos administrativos y de simple administración que correspondan en aplicación de los regímenes de compartición, interconexión y acceso;
Art. 4.- Disponer al Coordinador Técnico de Regulación lo siguiente:
- Emitir y suscribir informes de análisis, conclusiones y recomendaciones de excepcionalidad para el otorgamiento y renovación de títulos habilitantes de los servicios del régimen general de telecomunicaciones;
- Elaborar y suscribir los informes de análisis, conclusiones y recomendaciones para el otorgamiento y renovación de Títulos Habilitantes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica
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de las Telecomunicaciones con relación a: Desarrollo Tecnológico, Evolución de los Mercados, Plan Nacional de Telecomunicaciones, Necesidades para el Desarrollo Sostenido del Sector y del Estado y Acceso Universal a las Tecnologías de Información y Comunicación, así como a la satisfacción efectiva del interés público o general para los servicios del régimen general de telecomunicaciones que establezca el ordenamiento jurídico vigente;
- Emitir y suscribir la propuesta de lincamientos para la negociación dentro del proceso de renovación de los títulos habilitantes de concesión y presentarla para aprobación del Directorio de la ARCOTEL;
- Emitir y suscribir los informes de análisis, conclusiones y recomendaciones de las condiciones para el devengamiento del espectro radioeléctrico asignado a la empresa pública y presentarlos para la aprobación de la autoridad competente. Este informe deberá contener conclusiones y recomendaciones.
Art. 5.-Disponer al Director Técnico de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado lo siguiente:
- Elaborar y suscribir el informe de análisis, conclusiones y recomendaciones de efecto en el mercado para los casos que exista vinculación en el otorgamiento y renovación de títulos habilitantes de los servicios de régimen general de telecomunicaciones;
- Elaborar y suscribir el informe de expansión que constituya la línea base de necesidades de atención de servicios de telecomunicaciones y presentarla para aprobación de la autoridad competente, mismos que contendrá conclusiones y recomendaciones;
Art. 6.- Delegar al Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes las siguientes atribuciones:
- Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificación y extinción de títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable, a excepción de los servicios que con esta Resolución se deleguen expresamente a otras Autoridades, al Director Técnico de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico y al Director Técnico de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones;
- Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, renovación y extinción de frecuencias temporales para servicios de radiodifusión;
- Emitir las resoluciones y actos administrativos de los procedimientos administrativos de terminación de títulos habilitantes;
- Aprobar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con la emisión de autorizaciones para cesiones o transferencias de acciones y participaciones
conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Comunicación;
e) Aprobar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con las modificaciones a los títulos habilitantes que de cualquier forma impliquen un cambio en el control, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable;
Art. 7.- Disponer al Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes lo siguiente:
- Aprobar y suscribir las autorizaciones y actualizaciones de redes eventuales y permanentes para cadenas de estaciones de radiodifusión;
- Conocer y resolver respecto a las solicitudes de prórroga para el inicio de operaciones o inicio de prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Suscribir oficios para remitir a la autoridad competente los expedientes de otorgamiento de títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de ‘Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa vigente aplicable; a excepción de aquellos documentos relacionados con concursos públicos;
- Suscribir todos los actos administrativos relacionados con la autorización de prórroga del uso temporal de frecuencias en materia de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Aprobar y suscribir las habilitaciones para el otorgamiento, renovación y extinción del uso temporal de frecuencias esenciales, a excepción de aquellos que consten en esta Resolución expresamente delegados al Director Técnico de Títulos Habilitantes de Espectro Radioeléctrico para el uso de frecuencias eventual, experimental o de emergencia, de conformidad con la normativa vigente aplicable;
- Suscribir todo tipo de documento necesario para la gestión de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en el ámbito de su competencia;
- Coordinar con todas las unidades administrativas las acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la ARCOTEL, en materia de gestión de títulos habilitantes;
h) Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, renovación, terminación y extinción de los títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones respecto al otorgamiento directo, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes que se otorguen mediante procedimiento directo o concurso público, según corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento
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General de aplicación, Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento de aplicación y demás normas vigentes aplicables;
i) Autorizar la prórroga de plazos para la instalación y operación de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, previa solicitud respectiva y evaluación de los justificativos correspondientes dentro del plazo otorgado en el título habilitante;
Art. 8.-Delegar al Director Técnico de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico las siguientes atribuciones:
- Aprobar y suscribir las habilitaciones para el otorgamiento, renovación y extinción del uso temporal de frecuencias no esenciales y esenciales de prestación de servicios que no sean de carácter masivo, para uso eventual, experimental o de emergencia, señalado en el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, así como el otorgamiento, renovación y extinción de títulos habilitantes de radioaficionados y banda ciudadana;
- Aprobar y suscribir los actos administrativos de reversión de frecuencias al Estado por voluntad del poseedor del título habilitante, excepto los correspondientes al servicio de radiodifusión de señal abierta;
- Aprobar y suscribir informes técnicos y documentos para la administración de red inalámbrica de los títulos habilitantes de los servicios del régimen general de telecomunicaciones y uso de frecuencias de espectro radioeléctrico;
Art. 9.- Disponer al Director Técnico de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico lo siguiente:
- Elaborar y suscribir reportes mensuales de uso de frecuencias de los poseedores de títulos habilitantes;
- Suscribir comunicaciones informando al usuario el valor resultante de aplicación de la normativa relacionada con derechos por el otorgamiento y tarifa por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico;
- Administrar y dar seguimiento a los títulos habilitantes sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico;
- Suscribir y elaborar informes dentro del ámbito de sus competencias;
- Sustanciar el procedimiento sobre el otorgamiento, renovación, terminación y extinción de los títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento de aplicación, en el ámbito de su competencia;
Art. 10.- Delegar al Director Técnico de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones lo siguiente:
- Aprobar el registro de servicios de certificación por parte de terceros vinculados a entidades de certificación de información;
- Administrar los títulos habilitantes sobre los servicios de telecomunicaciones, actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma electrónica; y, el uso de redes de telecomunicaciones.
Art. 11.- Disponer al Director Técnico de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones lo siguiente:
- Emitir los actos administrativos dentro del trámite de asignación, actualización, y requerimiento de información; dentro del proceso de administración de los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, enrutamiento y transmisión;
- Suscribir documentos necesarios para el trámite de asignación, modificación, actualización y requerimiento de información, dentro del proceso de administración del sistema de numeración de la red inteligente;
- Sustanciar el procedimiento sobre la terminación y extinción de los títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento de aplicación, en el ámbito de su competencia;
- Elaborar y suscribir reportes mensuales de los poseedores de títulos habilitantes de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de las actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma electrónica;
Art. 12.- Delegar al Coordinador Técnico de Control las siguientes atribuciones:
- Autorizar la suspensión de los servicios del régimen general de telecomunicaciones y demás casos contemplados en normativa vigente aplicable;
- Aprobar el plan de control de estaciones no autorizadas de servicios de radiodifusión abierta y por suscripción, previo informe motivado y trámite correspondiente;
- Aprobar el plan de control de servicios autorizados;
Art. 13.- Disponer al Coordinador Técnico de Control lo siguiente:
- Verificar las operaciones que de cualquier forma impliquen un cambio en el control de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás normas vigentes aplicables;
- Elaborar, autorizar y suscribir los lincamientos generales para la ejecución de la gestión de control en el ámbito de su competencia, así como supervisar su implementación. Estos lineamientos serán de estricto cumplimiento por parte de los Responsables Zonales;
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- uscribir las actas de entrega recepción de los aplicativos informáticos de automatización de consultas de información en procesos de investigación, al igual que la gestión de los usuarios de auditoría y verificación del sistema en los casos que corresponda;
- Gestionar los usuarios de auditoría y verificación del sistema de vigilancia técnica electrónica;
- Realizar el registro provisional y definitivo de inhibidores de señal celular.
Art. 14.- Disponer al Director Técnico de Homologación de Equipos lo siguiente:
a) Aprobar y suscribir los certificados de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones;
- Aprobar y suscribir los certificados de registro de equipos inhibidores de señal;
- Aprobar y suscribir las licencias no automáticas de importaciones; y,
- Aprobar y suscribir los certificados de calificación y registro de laboratorios de certificación técnica.
SECCIÓN III
GESTIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 15.- Delegar las facultades legales y reglamentarias para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo al siguiente detalle y montos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General:
NIVELES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS y MONTOS AUTORIZADOS
Al responsable o titular de la Coordinación General Administrativa Financiera de la ARCOTEL
Bienes y Servicios Normalizados:
Catálogo Electrónico
Subasta Inversa Electrónica igual o superior al monto resultante del coeficiente 0,000002 por el
PIE.
Bienes y Servicios No Normalizados:
Cotización
Licitación
Obras:
Menor Cuantía
Cotización
Licitación
Contratación Integral por precio fijo
Consultoría:
Lista Corta
Concurso Público
Procedimientos de Régimen Especial (Sin límite de monto)
Procedimientos Especiales (Sin límite de monto)
Al Responsable o titular de la Dirección Administrativa de la ARCOTEL
Bienes y Servicios Normalizados
ínfima Cuantía
Catálogo Electrónico
Subasta Inversa Electrónica inferior al monto resultante del coeficiente 0,000002 por el PIE.
Bienes y Servicios No Normalizados
ínfima Cuantía
Menor Cuantía
Consultoría:
Contratación Directa
Al Responsable Zonal.
Bienes y Servicios
ínfima Cuantía
Art. 16.- Para la consecución de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, demás normativa conexa para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad a las delegaciones y considerando los montos establecidos en el artículo 15 del presente instrumento, los servidores delegados podrán suscribir todo acto administrativo o de simple administración, según corresponda, para el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Autorizar el inicio de los procesos de contratación pública;
- Aprobar los pliegos de los procesos de contratación pública;
c) Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas o servidores responsables del proceso, según corresponda, con base en las recomendaciones realizadas por las áreas requirentes; así también, designar un delegado quien presidirá la
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Comisión Técnica; en el caso en que no se prevea la conformación de una Comisión Técnica, en atención a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el delegado del proceso, será el titular del área requirente, su encargado o subrogante o su delegado, quien suscribirá los actos de simple administración y demás correspondientes a la fase precontractual de los procesos de Contratación Pública, a excepción de la Dirección Financiera, en cuyo caso el Director Financiero designará al servidor público del área que considere pertinente;
- Declarar el inicio, reapertura, archivo, cancelación, adjudicación o desierto de un procedimiento de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente aplicable, sobre la base del informe y respectiva recomendación realizada por la Comisión Técnica o el delegado del proceso, según corresponda; así como también las resoluciones que se generen para dejar sin efecto: orden/es de compra o adjudicaciones; y en general toda resolución en materia de contratación pública:
- Declarar adjudicatario fallido, previo informe del responsable de la Gestión de Contratación Pública y comunicar de tal declaratoria a la institución rectora en materia de contratación pública o a quien señale la Ley y demás entidades que correspondan;
- Suscribir contratos principales, complementarios y modificatorios que sean necesarios respecto de las contrataciones efectuadas en cumplimiento de esta delegación y remitir los mismos a las unidades administrativas correspondientes;
- Designar, en los casos que correspondan, la comisión conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, para que conjuntamente con el contratista, suscriban las actas de entrega-recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato;
- Designar y reemplazar a los administradores del contrato, y proceder con la notificación correspondiente;
- Conocer, autorizar y suscribir, conforme la normativa vigente y sobre la base del informe y recomendación del respectivo administrador del contrato, todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trámites de terminación de contratos que se realicen de manera unilateral, por mutuo acuerdo, por recepción de pleno derecho; y, de ser el caso, proceder con la declaratoria de contratista incumplido, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente aplicable;
- Autorizar y suscribir las resoluciones correspondientes para la reprogramación de cronogramas de los procesos que se encuentren en curso en el portal de compras públicas; y,
k) Autorizar prórrogas de plazo y suspensión de ejecución de los contratos solicitados por el contratista o por resolución de la entidad contratante, previo cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Código Orgánico Administrativo y demás normativa vigente aplicable;
Art. 17.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Aprobar, reformar o modificar el Plan Anual de Contratación (PAC) para el ejercicio fiscal correspondiente, así como disponer su publicación, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa que dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública, SRRCOP;
- Conocer, gestionar y resolver sobre las reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa aplicable;
- Conocer y suscribir las consultas que correspondan al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, y demás trámites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contratación pública de la Institución;
- Suscribir las pólizas de seguros de buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento del contrato, entregadas por los contratistas; así como, las subrogaciones o renovaciones de las mismas;
c) Suscribirlos documentos y demás actos administrativos y de simple administración, que se requieran para la contratación de servicios públicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y funcionamiento de las instalaciones o bienes de la ARCOTEL;
f) Actuar dentro del ámbito de su competencia en representación de la ARCOTEL y suscribir contestaciones, comunicaciones, requerimientos y entrega de información a todas las entidades del sector público, así como a personas naturales o jurídicas del sector privado;
Art. 18.- Delegar al Director Administrativo, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, previo el inicio de los procesos de contratación correspondiente, ejerza las siguientes atribuciones:
a) Certificar la verificación realizada en el portal de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, con los respectivos respaldos, respecto de procesos similares existentes, que permita a la unidad administrativa requirente elaborar el correspondiente estudio de mercado;
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- Certificar si el bien, obra o servicio, incluida la consultaría, que se requiere contratar, se encuentra previsto dentro del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Institución para el ejercicio fiscal correspondiente. Al efecto deberá anexar las capturas de pantalla correspondientes del portal de compras públicas;
- Certificar si el bien, servicio u obra se encuentra en el catálogo electrónico, para el efecto deberá anexar las capturas de pantalla del portal de compras públicas; y,
- Certificar a través del Guardalmacén o quien haga sus veces, si el bien cuya contratación se requiere, existe o no en inventarios y/o bodegas.
Art. 19.- Delegar al Director de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación, para que a su nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Validar que la contratación requerida este contemplada en la Programación Anual de Planificación (PAP), previo el inicio del proceso; y,
- Aprobar la programación anual de inversión y validar sus reformas, previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades administrativas requirentes, disponer su difusión y reportar de manera mensual las reformas generadas a la Máxima Autoridad.
SECCIÓN IV
GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Art. 20.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:
- Determinar el documento, instrumento financiero o valor monetario para la presentación de garantías de fiel cumplimiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones;
- Suscribir las pólizas de seguros o cualquier otro documento de igual naturaleza que deban ser entregadas por parte de los poseedores de títulos habilitantes a la Entidad como garantías.
Art. 21.- Delegar al Director Financiero las siguientes atribuciones:
- Recaudar todos los valores establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y otros ingresos que se generen determinados en la Ley, así como las contribuciones generadas por la ejecución del servicio universal;
- Custodiar, según normas de control interno, a través de la gestión de Tesorería las garantías de fiel cumplimiento y pólizas de seguro de los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones;
c) Entregar al administrador del título habilitante y al administrador de los contratos de proveedores, las garantías de fiel cumplimiento y pólizas de seguros que se mantienen en custodia cuando su vigencia culmine y/o su valor haya sido renovado.
SECCIÓN V
ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO
Art. 22.- Actuarán en calidad de ordenadores de gasto los servidores públicos señalados en el artículo 15 de la presente Resolución.
Art. 23.- En todos los casos actuará como ordenador de pago el Director Financiero, quien deberá motivar sus actuaciones luego de un control previo y sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de acuerdo a las normas legales vigentes.
SECCIÓN VI
GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 24.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos y subrogaciones; y autorizar la terminación de contratos ocasionales, nombramientos provisionales del personal de la ARCOTEL de conformidad con la normativa vigente aplicable; así como suscribir los documentos necesarios que legalicen dichos actos. Se exceptúa la designación, remoción y aceptación de renuncias de los Coordinadores Generales, Coordinadores Técnicos, Coordinadores Zonales y Responsables Zonales; así como de los asesores de la Máxima Autoridad correspondientes al nivel jerárquico superior;
- Designar a los ganadores de concursos de méritos y oposición conforme la norma vigente aplicable;
- Autorizar y suscribir los contratos civiles de servicios profesionales y código de trabajo de conformidad a lo previsto en la normativa vigente aplicable;
- Suscribir las consultas y comunicaciones que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la Administración del Talento Humano de la Institución;
- Aprobar y reformar los planes, programas, políticas, instructivos y cronogramas relacionados a los subsistemas del talento humano;
- Actuar en representación de la Máxima Autoridad en los Concursos de Méritos y Oposición;
- Autorizar los actos administrativos relacionados con la creación y supresión de partida, conforme la normativa vigente;
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h) Autorizar y suscribir las acciones de personal para comisiones de servicios y licencias con o sin remuneración dentro y fuera del país;
i) Autorizar y suscribir convenios de prácticas pre profesionales o pasantías con los representantes de instituciones de educación media y superior, públicas o privadas, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas vigentes aplicables; así como actos administrativos y las comunicaciones que sean necesarias con las referidas Instituciones;
j) Actuar como delegado de la autoridad nominadora en los procesos disciplinarios e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa vigente aplicable;
- Suscribir los convenios/acuerdos de confidencialidad que corresponda, necesarios para garantizar los intereses de la Institución;
- Autorizar el gasto de la nómina del personal;
- Presidir el tribunal de reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación de desempeño;
- Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales nacionales e internacionales, aprobación del informe de viajes y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, y días feriados, así como sus respectivos informes de actividades de viajes, previo control de conformidad a lo dispuesto en las normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado;
- Autorizar la planificación de horas suplementarias y/o extraordinarias, así como su respectivo pago;
- Actuar en representación de la Máxima Autoridad en los procesos de evaluación de desempeño.
Art. 25.- Delegar al Director de Talento Humano, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Autorizar y suscribir los actos administrativos, documentos y acciones de personal relativas a: vacaciones y permisos de los servidores de la ARCOTEL;
- Suscribir contratos individuales con estudiantes que realicen prácticas pre-profesionales o pasantías de acuerdo a la normativa vigente aplicable; y,
l) Suscribir convenios de devengación referentes a capacitación.
SECCIÓN VII
GESTIÓN DE LOS BIENES INSTITUCIONALES Y OTROS
Art. 26.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes facultades y atribuciones:
- Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para la gestión de bienes a través de comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones, venta, remate o cualquier forma de ingreso, enajenación, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones; así como las respectivas actas de liquidación para el cierre de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa vigente aplicable para el manejo y administración de bienes del sector público;
- Autorizar y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales para efectuar o imponer las declaratorias de utilidad pública que la ARCOTEL requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales;
- Conocer y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para ejecutar los trámites y procesos de nacionalización, acuerdos de liberación, exoneración de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones provenientes del exterior, que requiera realizar esta Institución en el ámbito de sus competencias, conforme lo establece la legislación ecuatoriana;
- Conocer, gestionar, autorizar y suscribir garantías y/o pólizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, sus inclusiones, exclusiones, renovaciones, reclamos, notificación de siniestros, notas de crédito y demás actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la Máxima Autoridad, a favor de la ARCOTEL y que se requieran para cumplir con esta finalidad;
- Interponer ante cualquier autoridad judicial o administrativa las respectivas denuncias por robo o hurto de los bienes de propiedad de la Institución, así como comparecer en cualquier instancia, ante toda autoridad competente y a nombre de la Máxima Autoridad, a todas las diligencias que se fijen para determinar los responsables de los ilícitos referidos anteriormente, en todos estos casos deberá comparecer acompañado de un abogado institucional de la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL; y,
- Representar a la institución en todos los procesos relativos al manejo de bienes que se encuentren determinados en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes c Inventarios del Sector Público.
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Art. 27.- Delegar al Director Administrativo, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilización de vehículos institucionales asignados a planta central, para el desplazamiento de los servidores, que con el fin de cumplir actividades institucionales se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto; en el que implique generar la orden de movilización en el aplicativo de Movilización de la Contraloría General del Estado;
- Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehículos institucionales y sus documentos de propiedad, que se encuentren en patios de retención vehicular, o que estuvieren involucrados en accidentes de tránsito, c informar de lo actuado a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Institución. Cuando sea necesario, esta comparecencia será conjunta con el abogado patrocinador que designe la Institución.
SECCIÓN VIII
GESTIÓN FINANCIERA
Art. 28.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Aprobar las reformas al presupuesto, que no impliquen incremento o disminución del presupuesto institucional, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa vigente aplicable;
- Conocer, gestionar, autorizar y suscribir todos los actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la Máxima Autoridad y que se requieran para recuperar o solicitar claves, designar o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de Gestión Financiera definido por el Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, IESS, SERCOP, SRI y otros cuyo uso sea pertinente a la administración pública;
- Autorizar las solicitudes de avales al Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces;
- Autorizar la creación del fondo de caja chica, de conformidad con la normativa vigente aplicable; y,
- Autorizar el gasto de fondo de caja chica, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Art. 29.- Delegar al Director Financiero, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las facultades y atribuciones siguientes:
- Aprobar y autorizar la reposición de caja chica, de conformidad con los limites, montos, restricciones y demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidas en la normativa vigente aplicable; así como, autorizar la reposición de la misma;
- Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas y cumplir con todas las obligaciones tributarias ante la Autoridad tributaria;
- Administrar la clave otorgada a favor de la Institución por parte del Ministerio rector de las Finanzas, así como solicitar avales y realizar el trámite correspondiente ante dicha Institución para el otorgamiento y entrega de la misma; y,
- Presentar la proforma presupuestaria para aprobación de Directorio.
SECCIÓN IX
GESTIÓN JURÍDICA
Art. 30.- Delegar al Coordinador General Jurídico las siguientes atribuciones:
- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para efectos de conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la institución, toda acción administrativa, judicial, extrajudicial, jurisdiccional y constitucional planteada por o en contra de esta Institución; a excepción de las denuncias por robo o hurto de bienes de propiedad de la ARCOTEL, facultad que es delegada al Coordinador General Administrativo Financiero;
- Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos así como las solicitudes de revocatoria y de revisión de oficio planteados en contra de los actos administrativos emitidos por las unidades administrativas de la ARCOTEL, con excepción de los recursos administrativos señalados en el literal b), del artículo 12 del presente instrumento y de aquellas derivadas de actos administrativos referentes al servicio móvil avanzado, al servicio de telefonía móvil, servicio de telefonía fija y a los medios de comunicación social de carácter nacional;
- Adoptar todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirá los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artículo; y,
- Suscribir todo tipo de acto administrativo y de simple administración necesario para la gestión de la Coordinación a su cargo, en el ámbito de sus competencias.
Art. 31.- Disponer al Director de Asesoría Jurídica de la ARCOTEL lo siguiente:
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a) Emitir y suscribir criterios jurídicos, informes jurídicos, propuestas de normativa y demás documentos necesarios, dentro del ámbito de su competencia. Estos instrumentos deberán ser aprobados por el Coordinador General Jurídico de la ARCOTEL.
Art. 32.- Delegar al Director de Patrocinio y Coactiva de la ARCOTEL las siguientes atribuciones:
- Intervenir conjunta o individualmente con el Coordinador General Jurídico, en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas/tributarias, de mediación, laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte la ARCOTEL, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de procuradores judiciales, ya sea de manera conjunta o individual, por lo tanto, en dichas causas quedan facultados para: 1) Sustituir la procuración a favor de otro profesional del derecho que labore en esta Institución; 2) Allanarse a la demanda, transigir, esto, previo la autorización y en coordinación con el Procurador General del Estado o su delegado; 3) Desistir de la acción o del recurso; 4) Aprobar convenios; 5) Absolver posiciones; 6) Deferir al juramento decisorio; y, 7) Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. En definitiva se les atribuye las facultades determinadas en el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, quedando expresamente facultados para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión;
- El Coordinador General Jurídico y el Director de Patrocinio y Coactivas, quedan autorizados para que de forma conjunta o individual designen, mediante escrito, oficio o memorando, al profesional del derecho, que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se lo sustituya con otro profesional del derecho de la ARCOTEL. El defensor autorizado mediante escrito, oficio o memorando, tendrá las mismas facultades otorgadas a las autoridades referidas en el literal precedente.
Art. 33.- Delegar a los Directores Técnicos Zonales de la ARCOTEL las siguientes atribuciones:
a) La facultad de comparecer y contestar, en lo que corresponda, en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas/tributarias, de mediación, laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte la ARCOTEL dentro de la jurisdicción zonal respectiva, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases. Para el cumplimiento de esta Delegación el Responsable Zonal podrá designar procuradores judiciales y abogados defensores
institucionales que laboren en las Coordinaciones Zonales respectivas, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual;
- La facultad de comparecer a nombre y representación de la Máxima Autoridad, en todas las instancias correspondientes y ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional o extrajudicial a fin de defender los intereses de la ARCOTEL, presentando denuncias respecto al cometimiento de delitos flagrantes. Para el cumplimiento de esta Delegación el Responsable Zonal podrá designar procuradores judiciales y abogados defensores institucionales que laboren en las Coordinaciones Zonales respectivas, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual; y,
- El Responsable Zonal de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, queda delegado para designar, mediante escrito, oficio o memorando, al defensor profesional del derecho, que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se lo sustituya, con otro profesional del derecho de la ARCOTEL. El defensor autorizado mediante escrito, oficio o memorando, tendrá todas las facultades legales para el correcto y eficiente desempeño de su designación.
SECCIÓN X
GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA
Art. 34.- Delegar al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:
- Aprobar y suscribir procesos, procedimientos, manuales, instructivos de trabajo y formatos de las unidades administrativas de subprocesos macro y micro;
- Aprobar y suscribir planes de mejora, proyectos, informes y demás productos generados en relación al cambio y cultura organizacional de la Institución;
- Aprobar y suscribir los informes, insumos y demás documentos generados en virtud del Esquema Gubernamental de la Información EGSI;
- Aprobar y suscribir los informes, insumos y demás documentos generados en virtud del Programa Nacional de Excelencia;
- Promover dentro de la institución la implementación del Programa Nacional de Excelencia;
- Ejecutar las gestiones necesarias para priorizar los proyectos de inversión para dar viabilidad a
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 39
su formulación y postulación ante las Entidades competentes;
g) Elaborar y presentar el informe anual de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y someterlo a la aprobación del Directorio;
h) Suscribir las fichas técnicas, informes y demás documentos necesarios para la aprobación, ampliación o modificación, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversión, que se encuentren a cargo de esta Cartera de Estado; y,
i) Solicitar ante la entidad rectora de planificación la clave principal del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPelP);
Art. 35.- Disponer a la Unidad de Comunicación Social lo siguiente:
a) Elaborar y suscribir el informe anual de cumplimiento del derecho al acceso de la información pública, en los plazos previstos en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública;
Art. 36.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo lo siguiente:
a) Realizar el seguimiento a los trámites pendientes en el Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) de todas las unidades administrativas de ARCOTEL y sus servidores; el resultado mensual del seguimiento será puesto en conocimiento de la Coordinación General del Planificación;
Art. 37.- Disponer al Director de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación lo siguiente:
- Elaborar las fichas técnicas, informes y demás documentos necesarios para la aprobación, ampliación o modificación, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversión, que se encuentren a cargo de esta Cartera de Estado;
- Validar las fichas resumen e informes necesarios para proceder con el cierre o baja de proyectos de inversión, elaboradas por los servidores responsables del proceso;
- Autorizar y otorgar a los servidores públicos de esta Institución las solicitudes de claves secundarias del Sistema Integrado de Planificación c Inversión Pública (SIPelP);
- Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión de la institución y dar seguimiento a los mismos, para garantizar el cumplimiento de los fines y metas institucionales;
- Requerir a la Coordinación General Administrativa Financiera, previa solicitud a la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica se realicen las modificaciones o reformas presupuestarias de
los proyectos cuya fuente de financiamiento sea inversión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y a la normativa vigente aplicable emitida por el Ministerio de Finanzas.
SECCIÓN XI
GESTIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE
RECOMENDACIONES DE CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
Art. 38.-Delegar al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que a nombre y en representación de la Máxima Autoridad, suscriba solicitudes, actos administrativos y de simple administración, y en general cualquier documento que se requiera para el seguimiento del cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que haya realizado la Contraloría General del Estado a la ARCOTEL.
En ejercicio de esta Delegación, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica podrá requerir los informes que considere necesarios a las unidades administrativas que se encuentren relacionadas con las recomendaciones realizadas por el organismo de control.
SECCIÓN XII
GESTIÓN DESCONCENTRADA ZONAL
Art. 39.- Delegar a los Directores Técnicos Zonales las siguientes atribuciones:
- Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificación y extinción de títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable, a excepción de los servicios de telefonía fija, móvil y radiodifusión abierta;
- Emitir y suscribir todo acto administrativo necesario para el cumplimiento de la gestión propia de sus unidades administrativas, así como dar respuestas a las consultas y requerimientos de usuarios externos, siempre en el ámbito de sus competencias y atribuciones. En los casos que corresponda, deberán realizar las coordinaciones necesarias con las demás unidades administrativas institucionales;
- Aprobar los contratos de adhesión y reventa para los servicios de telecomunicaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones;
- Controlar y Administrar en el ámbito administrativo y financiero los recursos asignados, conforme directrices que emita la Coordinación General Administrativa Financiera.
c) Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilización de vehículos institucionales de su Coordinación Zonal para el desplazamiento de los servidores, que con el fin de cumplir actividades
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institucionales, se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto; en el que implique generar la orden de movilización en el aplicativo dispuesto por la Contraloría General del Estado referente a Movilización; y,
f) Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para obtener la matrícula de los vehículos pertenecientes a la Institución en su coordinación zonal, así como, liberar o retirar vehículos institucionales, que se encuentren en patios de retención vehicular, o que estuvieren involucrados en accidentes de tránsito, c informar de lo actuado a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Institución. Cuando sea necesario, esta comparecencia será conjunta con el abogado patrocinador que designe la Institución.
SECCIÓN XIII
DE LA GESTIÓN EN GENERAL
Art. 40.- Sin perjuicio de las disposiciones emitidas y atribuciones delegadas, los Coordinadores Técnicos de: Regulación, Títulos Habilitantes, Control; Coordinadores Generales: Jurídico, Planificación y Gestión Estratégica, Administrativo Financiero y los Directores Técnicos Zonales, quedan facultados para emitir y suscribir todo acto administrativo o documento necesario para el cumplimiento de la gestión propia de las unidades administrativas a su cargo, así como dar respuestas a las consultas de Autoridades Judiciales, Fiscalía, Servicio de Rentas Internas, IESS, Contraloría General del Estado y requerimientos de usuarios externos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. En los casos que corresponda, deberán realizar las coordinaciones que sean del caso con las demás unidades administrativas institucionales.
Adicionalmente, quedan facultados para requerir directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones cualquier información que consideren conveniente y útil para el cumplimiento de su gestión dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones.
Art. 41.- Delegar al Responsable de la Unidad de Atención al Consumidor de Servicios de Telecomunicaciones, la facultad para suscribir comunicaciones dirigidas a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y a los consumidores de servicios de telecomunicaciones dentro del ámbito de sus competencias.
SECCIÓN XIV
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del presente instrumento respecto de los procesos de contratación pública, se considerarán como áreas requirentes: el Despacho de la Dirección Ejecutiva, Coordinaciones Técnicas, Coordinaciones Generales y Direcciones ‘Técnicas Zonales. Las áreas requirentes efectuarán sus pedidos a través de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones. Las unidades requirentes serán responsables de la justificación de la
necesidad, elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y determinación del presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados.
SEGUNDA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos que se emitan en el marco de este instrumento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la Máxima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, los servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serán personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación otorgada.
TERCERA.- Las delegaciones contenidas en la presente Resolución no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la Máxima Autoridad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. La Dirección Ejecutiva, cuando lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo.
CUARTA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos de contratación pública y los demás establecidos en esta Resolución, el servidor a favor de quién se ha realizado una delegación de facultades o atribuciones, podrá a su vez delegar las mismas a favor de otro servidor, inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.
QUINTA.- Las delegaciones contenidas en la presente Resolución no se aplicarán para la adquisición, contratación o ejecución de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se adquieran o presten en el extranjero. Para este efecto, solo la máxima autoridad de la ARCOTEL ejercerá las citadas atribuciones y podrá autorizar dichas contrataciones de acuerdo a los procedimientos y exigencias dispuestos en la normativa legal vigente.
SEXTA.- La máxima autoridad podrá solicitar a los servidores públicos delegados la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.
SÉPTIMA.- En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, Código Civil, Código del Trabajo; Código Orgánico Administrativo; y, lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, según corresponda. En caso de contradicción entre la presente resolución y el resto de normas del ordenamiento jurídico vigente, se estará a la normativa jerárquicamente superior.
OCTAVA.- Todas las Unidades Administrativas de ARCOTEL, tanto adjetivas como sustantivas, podrán
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 41
presentar proyectos de inversión o gasto corriente a consideración de la máxima autoridad, que se encuentren alineados a la planificación institucional y enmarcados en las atribuciones y competencias de la institución. Para ello, previo a la postulación ante las entidades pertinentes, se deberá cumplir con todos los requerimientos solicitados en el ordenamiento jurídico vigente, y otros que se consideren pertinentes solicitar a los proponentes por parte de la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica de la ARCOTEL. Así mismo, la gestión, administración, ejecución e implementación de los proyectos estará a cargo de las Unidades Administrativas solicitantes y el seguimiento al cumplimiento de objetivos institucionales se realizará por parte de la Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación.
NOVENA.- Para la negociación del plan de expansión con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, se conformará una Comisión que estará integrada por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes, Coordinador Técnico de Regulación y la Coordinación Técnica de Control. Dicha Comisión emitirá un informe de la Negociación del Plan de Expansión para conocimiento y aprobación del Director Ejecutivo, el cual deberá contar previamente con el criterio de legalidad de la Coordinación General Jurídica.
DÉCIMA.- La Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Control y la Coordinación General Administrativa Financiera, ejecutarán coordinadamente los procesos de validación de la información de usuarios, clientes y/o abonados en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para el efecto, cada Coordinación elaborará un informe que contenga conclusiones y recomendaciones, en el ámbito de sus competencias.
DÉCIMA PRIMERA.- La Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Control y la Coordinación General Administrativa Financiera, ejecutarán coordinadamente el control, verificación y validación de líneas activas y de la información de saldos remanentes presentados por los concesionarios del servicio móvil avanzado, en consistencia con los valores transferidos a la Agencia.
SECCIÓN XV
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la aprobación de la presente Resolución, se deroga y se deja sin efecto las Resoluciones ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016, ARCOTEL-2017-0477 de 13 de junio de 2017, ARCOTEL-2017-0733 de 26 de julio de 2017, ARCOTEL-2019-0509 de 03 de julio de 2019; y, las demás normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al alcance y contenido del presente instrumento.
SECCIÓN XVI
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se encarga a la Unidad de Gestión Documental y Archivo su publicación, debiendo adicionalmente, darse a conocer en el Portal
Compras Públicas de conformidad al artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese a todas las autoridades y personal de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. el, 10 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución.- Quito, 07 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 02-10-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO
Considerando:
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción”; así como las demás atribuciones previstas en la ley;
Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;
Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales señala: “No serán Afectados por la presente Ley los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bélico del año 1995”;
Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala en el numeral 7, la de “Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la ley”;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, dispone “Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y
42 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarías y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios”; de igual manera en el segundo inciso se dispone que “Para el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, la Comisión de Verificación y Calificación de los Héroes y Heroínas Nacionales, solicitará al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 días a partir de la notificación, remita la nómina de personas beneficiarías, indicando los nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de los beneficiarios”;
Que, en atención a la sumilla inserta, constante en el Documento Externo No. CPCCS-SG-2018-0897-EX, al cual acompaña el Oficio No. MDN-DSG-201 8-0106-ME de fecha 15 de marzo de 2018 y la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 037 de fecha 23 de febrero de 2018, remitidos al CPCCS-T por la Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual solicita que se incluya en el listado de excombatientes del Conflicto Bélico de 1995, al señor JELP NAJAMTAI FABIÁN MARCO.
Que, mediante Oficio No. MDN-DSG-2018-0072-OF de fecha 22 de junio de 2018, la Dra. Caty Moreno Oliva en su calidad de Directora de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional pone en conocimiento del Dr. Julio César Trujillo Vásquez, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-T, que luego del análisis realizado por la Fuerza Terrestre, mismo que fue remitido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y éste mediante Oficio No. 2018-CCFFAA-JCC-1288 de 14 de junio del 2018, indica al Ministerio de Defensa Nacional, lo siguiente:”… remito a usted señora Coordinadora en archivo magnético CD- la información pertinente debidamente rectificada, la cual fue publicada en la Orden General del Ejército No. 106 de fecha 06 de junio de 2018…”. En tal virtud, la Dra. Caty Moreno Oliva solicita al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -T incluir en el listado al señor AWANANCH
TIMIAS LUIS ÁNGEL, como excombatiente del Conflicto Bélico de 1995, para lo cual remite, la Orden General del Ejército No. 106 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto Bélico de 1995 actualizado, en archivo magnético, que acreditan el mencionado registro, con el fin de que se disponga el trámite correspondiente.
Que, mediante Memorando No. MDN-DSG-201 8-0328-ME de fecha 30 de julio de 2018, suscrito por la Ing. María Belén Yánez Miranda Directora de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, y alcance al Memorando Nro. MDN-DSG-2018-0328-ME, realizado con Oficio No. MDN-CAF-2018-1052-OF de fecha 23 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. Gerardo Patricio Herrera Mora, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, se solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -T, la inclusión de 31 ex Infantes de Marina en la nómina del personal de la Fuerza Naval registrados como combatientes del conflicto bélico de 1981, para lo cual remitió: 1) copia de Memorando No. MDN-JUR-2018-0864-ME de fecha 26 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, dirigido al Sr. Grab. Washington Alcívar Buñay Guevara, Subsecretario de Defensa Nacional; 2) copia de Memorando No. MDN-SUF-2018-0776-ME de fecha 27 de julio de 201 8, suscrito por el Grab. Washington Alcívar Buñay Guevara, dirigido a la Srta. Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General, al cual adjunta la nómina del personal de la Fuerza Naval registrados en Orden General como combatientes del conflicto bélico de 1981 constante en 161 combatientes; 3) Orden General del Ministerio de Defensa Nacional No. 101 de fecha viernes 26 de julio de 2018, donde consta el Acuerdo Ministerial No. 159. Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D. M., a los 27 días del mes de julio de 201 8, en el que se ACUERDA: “Art. 1.-Incluir al siguiente personal que participó en el conflicto de 1981 Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento Táctico Cóndor, en la Orden General No. 097 de 2 de junio de 1981, conforme consta en Resolución No. COGMARCDO-006-2018 de 31 de mayo de 2018, emitida del señor Comandante General de la Armada, al personal que se detalla a continuación”:
No.
GRADO
No. DE CEDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO DE
RECONOCIMIENTO
CONDECORACIÓN
ORDEN
GENERAL
FECHA DE LA ORDEN GENERAL
1
SGOS IM
0905457008
BRAVO ENRÍQUEZ MARIO GERMÁN
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
2
CBOS-IM
0904218526
GONZÁLEZ SERRANO FRANKLIN ALEX
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
3
caosim
0905979881
BANCHÓN HARO GUILLERMO RAÚL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
4
CBOS-IM
1800657064
PÉREZ CORONEL ALONSO GERMÁN
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
5
CBOSIM
0904884954
MONCAYO P. JACINTO LUIS
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
6
CBOS-IM
1703920486
ORTEGA DOMÍNGUEZ ARTURO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
7
MARO IM
0904584745
SUÁREZ MACÍAS TOMAS HERIBERTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
8
MARO-I M
1801387794
CORTES LESCANO JOSÉ MISAEL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
9
MARO-I M
0905971594
DELGADO MURILLO FÉLIX OSWALDO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
10
MARO IM
1704887734
HERRERA CAIZA JOSÉ IGNACIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
11
MARO-I M
0800342263
CASTILLO LASTRA BRITIDO ROSALINO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
17
MARO-IM
0907764865
PÉREZ GÓMEZ PUBLIO OCTASIANO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
13
MARO-I M
0906027040
CASTILLO ARIAS JORGE VICENTE
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
14
MARO-IM
0906355227
GUERRA ITURRALDE JAEN ALBERTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
15
GR/AL-IM
0601304371
ALTAMIRANO PAREDES JOSÉ
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
16
GR/AL-IM
1703876795
ZURITA RUIZ NELSON ANÍBAL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
17
GR/AL-IM
0906785860
CARRERA COBO GALO VÍCTOR
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
18
GR/AL IM
0200441863
MONTES CHÁVEZ ANTONIO ERNESTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
77 jul 18
19
GR/AL-IM
0907724363
VILLAO AVELLAN MARIO XAVIER
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
20
GR/AL-IM
0901989533
GUZMÁN FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
71
GR/AL IM
1200770798
VARAS OSTACIO HIPÓLITO ANTONIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
22
GR/AL-IM
0904555836
VILLALTA FREIRE MILTON STANLEY
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
73
GR/AL IM
1706397311
PROAÑO ALBUJA CESAR AGUSTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 43
24
GR/AL-IM
1201181213
VARGAS COELLO CARLOS EMILIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
25
GR/AL-IM
0905160487
FREIRÉ BONE JOSÉ PAPA
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
26
GR/AL-IM
0905558169
QUISPE TOAPANTA ANTONIO ALBERTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
27
GR/AL-IM
1101806238
CARPIÓ MORENO EDGAR AUGUSTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
28
GR/AL-M
1705516472
SAAVEDRA BARRERA FAUSTO HERNÁN
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
29
SGOS-IM
0900284027
GARCÍA MURILLO LUIS DAMIÁN
ENCOMIO SOLEMNE
101
77 jul 18
30
CBOS-IM
0904872637
HERNÁNDEZ MACÍAS ANTONIO VIDAL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
31
MARO-IM
0903827111
PEÑAHERRERA CONSTANTE BOLÍVAR FRANCISCO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
Que, mediante Oficio No. MDN-DSG-2018-0110-OF de fecha 11 de septiembre de 2018, la Ing. María Belén Yánez Miranda en su calidad de Directora de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional solicita al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -T incluir en el listado al señor CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO, con cédula de ciudadanía No. 091667256-1, como excombatiente del Conflicto Bélico de 1995, para lo cual remite, la Orden General de la Comandancia General del Ejército No.085 del 07 de mayo de 2018 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto Bélico de 1995 actualizado, en archivo magnético, que acreditan el mencionado registro, con el fin de que se disponga el trámite correspondiente.
Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0414-M de 26 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Pablo Sandoval Pasquel, Coordinador General de Asesoría Jurídica, se emite Informe legal sobre la inclusión de 31 ex infantes de marina del Comando Selva No. 21 Agrupamiento Táctico Cóndor; y 3 Excombatientes del Conflicto Bélico de 1995 de la Fuerza Terrestre, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala lo siguiente: “CONCLUSIONES: (…) 1.- Conforme lo prevé el articulo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, en el proceso de Verificación y Calificación de los Héroes y Heroínas Nacionales corresponde al Pleno del CPCCS – Transitorio y conforme las atribuciones constantes en dicha disposición legal: ‘7.- Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley’. 2.- Conforme lo prevé la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, ‘el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarías y remitirá al CPCCS. periódicamente, la nómina de personas beneficiarías, indicando tos nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de tos beneficiarios‘. 3.- Conforme lo señala el Secretario de la Comisión y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales en los Informes, previos a proceder con el Registro de Treinta y un Excombatientes Infantes de Marina del ‘Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento Táctico Cóndor’, en la Nómina del Personal de Fuerza Naval registrados como Excombatientes del Conflicto Bélico de 1981; y de AWANANCH TIMIAS LUIS ÁNGEL, JUEP NAJANTAI FABIÁN MARCO Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO como Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1.995, en calidad de Beneficiarios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, que señala: ‘se considera que es pertinente que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio ordene el registro de los 31 EX INFANTES DE MARINA DEL ‘Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento Táctico Cóndor’, y de A WANANCH TIMIAS LUIS ÁNGEL, JUEP NAJANTAI FABIÁN MARCO Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO como Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1.995 como beneficiarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales’. ” “RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto, y aclarando que el proceso de inclusión en el listado de ex combatientes del Conflicto Bélico de 1981 de 31 ex Infantes de Marina del ‘Comando Selva Nro. 21, Agrupamiento Táctico Cóndor’, y de TRES Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1.995 es de exclusiva responsabilidad de los personeros del Ministerio de Defensa, que a continuación se detalla:
No.
GRADO
No. CEDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO DE
RECONOCIMIENTO
CONDECORACIÓN
ORDEN
GENERAL
PECHA DE LA ORDEN GENERAL
1
SGOS-
IM
09054570
08
BRAVO ENRÍQUEZ MARIO GERMAN
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
2
CBOS-
IM
09042185
26
GONZÁLEZ SERRANO FRANKLIN ALEX
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
3
CBOS-
IM
09059298
81
BANCHON HARO GUILLERMO RAÚL
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
4
CBOS-
IM
18006570
64
PÉREZ CORONEL ALONSO GERMÁN
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
5
CBOS-
IM
09048849
64
MONCAYO P. JACINTO LUIS
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
S
CBOS-
IM
17039204
86
ORTEGA DOMÍNGUEZ ARTURO
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
7
MARO-
IM
09045847
45
SUÁREZ MACÍAS TOMAS HERIBERTO
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
8
MARO-
IM
18013877
94
CORTEZ LESCANO JOSÉ MISAEL
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
9
MARO-
IM
09059715
94
DELGADO MURILLO FÉLIX OSWALDO
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
10
MARO-
IM
17048877
34
HERRERA CAIZA JOSÉ IGNACIO
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
11
MARO-
IM
08003422
63
CASTILLO LASTRA BRITIDO ROSAUNO
ENCOMIO
SOLEMNE
101
27-jul-18
44 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
12
MARO- IM
09072648
65
PÉREZ GÓMEZ PUBLIO OCTASIANO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
13
MARO- IM
09060270
40
CASTILLO ARIAS JORGE VICENTE
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
14
MARO- IM
09063552
27
GUERRA ITURRALDE JAEN ALBERTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
15
GR/AL- IM
06013043
71
ALTAMIRANO PAREDES JOSÉ
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
16
GR/AL- IM
17038767
95
ZURITA RUIZ NELSON ANIBAL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
17
GR/AL- IM
09067858
60
CARRERA COBO GALO VICTOR
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
18
GR/AL- IM
02004418
63
MONTES CHAVEZ ANTONIO ERNESTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
19
GR/AL- IM
09077243
63
VILLAO AVELLAN MARIO XAVIER
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
20
GR/AL- IM
09019895
33
GUZMAN FERNANDEZ JOSÉ IGNACIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
21
GR/AL- IM
12007707
98
VARAS OSTACIO HIPÓLITO ANTONIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
22
GR/AL- IM
09045558
36
VILLALTA FREIRE MILTON STANLEY
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
23
GR/AL- IM
17063923
11
PROAÑO ALBUJA CESAR AGUSTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
24
GR/AL-
IM
12011842
13
VARGAS COELLO CARLOS EMILIO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
25
GR/AL- IM
09051604
87
FREIRE BONE JOSÉ PAPA
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
26
GR/AL- IM
09055581
69
QUISPE TOAPANTA ANTONIO ALBERTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
27
GR/AL- IM
11018062
38
CARPIO MORENO EDGAR AUGUSTO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-juI-18
28
GR/AL- IM
17055164
72
SAAVEDRA BARRERA FAUSTO HERNÁN
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
29
SGOS-
IM
09002840
27
GARCIA MURILLO LUIS DAMIAN
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
30
CBOS.I
M
09048726
37
HERNANDEZ MACIAS ANTONIO VIDAL
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
31
MARO- IM
09038271
11
PEÑAHERRERA CONSTANTE BOLIVAR FRANCISCO
ENCOMIO SOLEMNE
101
27-jul-18
y de AWANANCH TIMIAS LUIS ÁNGEL portador de la cédula de ciudadanía 1900182864, JUEP NAJANTAI FABIÁN MARCO portador de la cédula de ciudadanía 1900366350 Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO portador de la cédula de ciudadanía 0916672561, como Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1.995, la Coordinación General de Asesoría Jurídica recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a la Héroes y Heroínas Nacionales; y, fundamentado en los informes emitidos por la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas; el Informe de Inclusión de Ex Combatientes emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica Transitoria, Las Órdenes Generales emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional y en aplicación de lo determinado en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, disponga la inclusión de los prenombrados ciudadanos, en el listado de ex combatientes del Conflicto Bélico de 1981 y 1995 y como beneficiario de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales. “
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Acoger el Informe legal emitido mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0414-M de 26 de septiembre de 2019, y disponer la inclusión de treinta y cuatro (34) ex combatientes: “31 de la Fuerza Naval y 3 de la Fuerza Terrestre del Ejército Ecuatoriano”, como beneficiarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.
DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique al Ministerio de Defensa y a la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales con el contenido de la presente resolución, para que procedan como corresponda; a la Coordinación General de Comunicación para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resolución; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicación.
f.) Ing. Christian Cruz Larrea, Presidente, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en aRegistro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 45
Sesión Ordinaria No. 007, realizada el 2 de octubre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.
f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 3 hojas.- Quito, 15 de octubre de 2019.-f.) Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IF.Y1R-2019-0291
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'”;
Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia,
46 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 74
y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en los artículos 254 numeral 10 y 264 numeral 2 , disponen:” Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”; Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) “2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, según consta del Acuerdo No. 4627 de 20 de diciembre de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA., con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001823 de 03 de junio de 2013, este organismo de control aprobó
el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2019-0524 de 05 de agosto de 2019, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 4 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 05 de agosto de 2019, presentando los resultados de la visita a la Cooperativa y dando a conocer los siguientes puntos relevantes: “‘(…) 2.3 Con el propósito de notificar al señor Darwin Gustavo Ávila Ángulo representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda., que la Cooperativa de su representación no ha remitido a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, y 31 de marzo de 2019, se emitió el oficio Nro. SEPS-SGD-IZ4-2019-19229-OF de 25 de junio de 2019, en el cual se designó un supervisor de esta Superintendencia para recabar la información financiera antes indicada, misma que debía (sic) ser entregada en medios magnéticos; no obstante, se disponía remitir al Organismo de Control dichos estados financieros dentro del plazo no mayor a 15 días contados a partir de la presente de notificación, esto es hasta el 11 de julio de 2019, a través de los canales definidos para el efecto; es así que el 26 de junio de 2019, se realizó una visita de inspección a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda., en la cual se notificó al representante legal en persona, sin que se proporcione la información requerida.- 2.3.1 Una vez transcurrido el plazo establecido en el oficio Nro. SEPS-SGD-JZ4-2019-19229-OF de 25 de junio de 2019, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2019-0454 de 15 de julio de 2019 se solicita a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, confirmar lo actuado por la Cooperativa con relación a: ‘(…) ¡.Entrega de estados financieros con fechas corte: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019.- 2.Solicitudes de prórrogas por parte de la Cooperativa para el envío de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019.- 3. Medio de entrega de estados financieros con fechas corte: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019 registrados en al Sistema de Acopio Integral como también en la bitácora de recepción en físicos. ‘2.4 En memorando No. SEPS-SGD-ITICA-2019-0335 de fecha 01 de agosto de 2019, la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, comunica:”(…) que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda., con RUC 0891713045001, no ha realizado la carga y validación de la estructura de estados financieros (BU) a través del sistema de acopio integral de los cortes: 31 de diciembre de 2017; 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018; y, 31 de marzo de 2019. Así también, la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, no ha recibido en medio físico la información antes indica.-
Registro Oficial N° 74 Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 47
En cuanto a los requerimientos de prórrogas, mediante trámite SEPS-IZ4-2019-001-50645 de 10 de julio de 2019, la entidad mencionada solicitó: ‘[…] se digne disponer un plazo extendido de 30 días laborable adicional (sic) para entregar la información a la persona indicada y por los canales definidos en las diferentes estructuras […], para el envío de estados financieros con corte a diciembre 2017; marzo, junio, septiembre y diciembre 2018; y, marzo 2019. Sin embargo, el requerimiento fue negado debido a que la petición se realizó fuera de plazo, de acuerdo a lo dispuesto en los oficios circulares SEPS-SGD-ITICA-2017-01948, SEPS-SGD-ITICA-2018-01991 y SEPS-SGD-ITICA-2019-02185-OFC, en los cuales se establecen las fechas límites de envío a partir de cada corte de información, (…).” 2.5. Considerando la falta de envío de la información por parte de la entidad al Organismo de Control, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda., estaría inmersa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en el numeral 2 del artículo 259′ Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social’, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualización 31 de mayo de 2019 mediante Resolución No. 517-2019-G.(…)”. Por lo anotado el Director Zonal 4 del Sector Financiero, indica que: “(…) sobre la base de los resultados presentados en el referido informe, esta Dirección ratifica su contenido y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda. con número de RUC 0891713045001, por cuanto ha incurrido en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en el numeral 2 del artículo 259 “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social”, Subsección II, Sección XIII, Capitulo XXXVII, Titulo II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualización 31 de mayo de 2019 mediante Resolución No.517-2019-G.”;
Que, por medio del Memorando No. SRPS-SGD-IZ4-2019-0529 de 06 de agosto de 2019 el Intendente Zonal 4, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 05 de agosto de 2019, realizado por la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa aludida, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 2 del artículo 259, Subsección II “CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA”, Sección XIII “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR A Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, Capitulo XXXVII, Título II “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros;
Que, según consta en el Memorando No. SRPS-SGD-IFMR-2019-1548 de 23 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, remite al Intendente General Técnico (S), el Informe Técnico
No. SRPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 5 de agosto de 2019 y solicita: “(…) se emita su proceder a fin de que la Intendencia General Jurídica emita el correspondiente Informe Jurídico y de esta manera continuar con el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda.”;
Que, según consta en el Memorando No. SRPS-SGD-IFMR-2019-1588 de 28 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA;
Que, por medio del Memorando No. SRPS-SGD-IGJ-2019-1788 de 10 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA;
Que, con instrucción inserta el 11 de septiembre de 2019, en el memorando No. SRPS-SGD-IGJ-2019-1788 de 10 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Intendencia General Técnica, dispone continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SRPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (R), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SRPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, con Registro Único de Contribuyentes número 0891713045001, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10) del 254 y numeral 2) del artículo 264, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de
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Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del termino de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 4 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 de octubre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4.- 10 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.











