AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de noviembre de 2019 (R. O74, 06ā€“noviembre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 74

Quito, miƩrcoles 6 de noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0152-A AutorĆ­cese a la compaƱƭa ASISERVY S.A., ejerza la actividad pesquera en la fase extractiva de atĆŗn con arte de pesca red de cerco y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno y externo

MPCEIP-SRP-2019-0153-A Autorƭcese a la compaƱƭa Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. celebre un contrato de copacking con la empresa Sardinas del Pacifico S.A. SARDIPAC

MPCEIP-SRP-2019-0154-A DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 261 de 17 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

026-2019 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Edmundo Sancho Montalvo, Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n

027-2019 ApruĆ©bese la PolĆ­tica para el tratamiento y protecciĆ³n de datos personales en portales y sistemas WEB

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PƚBLICA – CFN:

DIR-087-2019 RefĆ³rmese la normativa CFN

ApruƩbense la propuestas de reforma a los siguientes manuales de productos financieros:

DIR-088-2019 RediseƱo del producto PYME XPRESS

DIR-091-2019 RediseƱo del producto Ā«Construye Ya

DIR-094-2019 Certificado de BPA para musƔceas

2 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2019-0226-R NTE INEN-EN 12811-1 (Equipamiento para trabajos temporales de obra – Parte 1: Andamios – Requisitos de comportamiento y diseƱo general (EN 12811-1:2003, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0230-R NTE INEN-ISO 18091 (Segunda ediciĆ³n) Sistemas de GestiĆ³n de la Calidad – Directrices para la AplicaciĆ³n de la Norma ISO 9001 en el gobierno local (ISO 18091:2019, IDT

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2019-0727 ExpĆ­dense varias delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 Incluyese a 34 ex combatientes como beneficiarios de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0291 Liquƭdese a la Cooperativa de Ahorro y CrƩdito Esmeraldas Solidaria Ltda

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0152-A

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā»Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquĆ­a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superiorĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆ­tica pesquera del paĆ­s, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Recursos PesquerosĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala Ā«Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demĆ”s leyes, en cuanto fueren aplicablesĀ»;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala Ā«Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrĆ” autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociaciĆ³n, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el paĆ­s, por el plazo de hasta tres aƱos, prorrogables por dos aƱos mĆ”s, previa solicitudĀ».

Que, el artĆ­culo 35 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala Ā«Los armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores de especies bioacuĆ”ticas y las empresas procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en el paĆ­s, podrĆ”n celebrar contratos de asociaciĆ³n con el objeto de integrar sus actividades. Los contratos podrĆ”n celebrarse por escritura pĆŗblica o por instrumento privado con reconocimiento de firma. Si estos contratos implicaren la constituciĆ³n de persona jurĆ­dica, deberĆ” obtenerse la aprobaciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas, de conformidad con la ley de la materiaā€.

Que, el artĆ­culo 36 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala Ā«Quienes se asocien con el fin de integrar sus actividades, mantendrĆ”n su personerĆ­a jurĆ­dica propia, pero los trĆ”mites relacionados con el contrato de asociaciĆ³n serĆ”n hechos en forma conjunta, especialmente para solicitar las autorizaciones y los permisos correspondientes y recibir los beneficios establecidos por la ley. (…)ā€.

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008 emitido el 15 de enero de 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 18 del 08 de febrero de 2007 se creĆ³ el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas que iba a tener cuatro SubsecretarĆ­as, entre ellas, la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

Que, la ResoluciĆ³n C-02-03 de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical (CIAT), indica Ā«El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, serĆ” reflejado en el Registro.Ā».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 98 establece Ā«Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.- Procedimiento 5.- MotivaciĆ³nĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 103.- Causas de extinciĆ³n del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2. -Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 559, seƱala que: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro De ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la mĆ”xima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contarĆ” con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependientes de dicha SubsecretarĆ­a, contando ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atenciĆ³n al oficio s/n ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-7146-E del 08 de mayo de 2019, el Econ. Gustavo Vinicio NĆŗƱez, Gerente General de la compaƱƭa ASISERVY S.A, por el cual solicita el respectivo Acuerdo Ministerial de autorizaciĆ³n a la compaƱƭa ASISERVY S.A., para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atĆŗn con arte de pesca red de cerco y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno y externo, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera CARIBE TUNA de matrĆ­cula APNN-PE-0092, que se encuentras bajo la modalidad de Contrato de AsociaciĆ³n, suscrito con la CompaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA, de nacionalidad Venezolana.

Que, se presenta copia del nombramiento de Gerente General de la compaƱƭa ASISERVY S.A, a favor del seƱor Gustavo Vinicio NĆŗƱez MĆ”rquez, por un periodo de cinco aƱos, acto suscrito el 7 de diciembre de 2017, e inscrito en el Registro Mercantil del CantĆ³n JaramijĆ³ el 07 de diciembre de 2017.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 008 del 15 de enero de 1996, se concediĆ³ a la compaƱƭa ASISERVY S. A., los beneficios generales y especĆ­ficos correspondientes a la categorĆ­a A como empresa pesquera integrada nueva de conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 141 del 07 de agosto de 1998, se ampliĆ³ las actividades pesqueras a la compaƱƭa ASISERVY S.A., autorizĆ”ndola al procesamiento y comercializaciĆ³n interna y externa de camarĆ³n cocido y enlatado de atĆŗn;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 119 de fecha 17 de abril de 2014, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros acuerda ampliar las actividades pesqueras concedidas a la compaƱƭa ASISERVY S.A., autorizĆ”ndola a ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercializaciĆ³n en los mercados internos y externos de la Conservas de AtĆŗ en Pouch;

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Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-3431-0 de fecha 02 de octubre de 201 8, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros emitiĆ³ el INFORME FAVORABLE para que se proceda a la celebraciĆ³n de un Contrato de AsociaciĆ³n de actividades pesqueras, entre la empresa ecuatoriana ASISERVY S.A., y la CompaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA empresa armadora del B/P CARIBE TUNA de nacionalidad venezolana;

Que, mediante el Acuerdo Interministerial Nro. 19021 de fecha 29 de enero de 2019, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros y la subsecretarĆ­a de Transporte MarĆ­timo y Fluvial autorizan a la compaƱƭa ASISERVY S.A., celebrar un Contrato de AsociaciĆ³n de Actividades Pesqueras por el plazo de tres aƱos con la compaƱƭa venezolana ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA, armadora de la embarcaciĆ³n pesquera CARIBE TUNA de bandera de Venezuela, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que, la embarcaciĆ³n CARIBE TUNA consta en el Registro Regional de Buques de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical (CIAT) con el nĆŗmero 3658, con una capacidad de acarreo 1089 toneladas y volumen de bodega de 1237 toneladas.

Que, se presenta copia del Certificado de Patente de NavegaciĆ³n Nro. INEA/GSMAR/2018/01 -0053 emitido el 17 de julio de 2018 con vigencia hasta el 17 de julio de 2022.

Que, se adjunta copia del Certificado Internacional de Arqueo de la nave CARIBE TUNA, otorgada el Instituto Nacional de los Espacios AcuƔticos e Insulares el 09 de junio de 20116;

Que, se anexa copia del Convenio de CooperaciĆ³n y Asistencia TĆ©cnica entre el Instituto Nacional de Pesca y la compaƱƭa ASISERVY S.A., de fecha 11 de febrero de 2019;

Que, se adjunta copia del Permiso de Pesca Comercial Industrial para buques mayores a 10 U.A.B. Nro. 11/2018-0359, otorgada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuacultura del Gobierno de Venezuela, el 21 de noviembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019;

Que, se presenta el documento de Registro de Contrato de AsociaciĆ³n de la embarcaciĆ³n CARIBE TUNA cuya armadora es la compaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA y la empresa asociada es ASISERVY S.A., emitido por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, el 9 de abril de 2019.

Que, se adjunta el Contrato de AsociaciĆ³n de Actividades Pesqueras, suscrito entre el Eco. Gustavo V. NĆŗƱez MĆ”rquez en representaciĆ³n de la compaƱƭa ASISERVY S.A., y el Ab. Miguel Ɓngel LĆ³pez OrdoƱez apoderado de la compaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA., armadora de la embarcaciĆ³n pesquera CARIBE TUNA de bandera de Venezuela, por el plazo de 3 aƱos.;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15695-M de fecha 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de Control Pesquero remite el Informe de inspecciĆ³n de la embarcaciĆ³n CARIBE TUNA con matrĆ­cula INTERNAC (17525), de contrato de abastecimiento con la compaƱƭa ASISERVY S.A. con trĆ”mite previo a la obtenciĆ³n del Acuerdo Ministerial, estableciendo en su conclusiĆ³n lo siguiente: Ā» La embarcaciĆ³n pesquera industrial Ā«CARIBE TUNAĀ» con matrĆ­cula INTERNAC {17525}, cumple con las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente al arte de pesca y bodegas, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de TĆŗnidos, Por tanto, esta DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para que continĆŗe con el trĆ”mite solicitadoĀ»;

Que, mediante memorĆ”ndum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15863-M de fecha 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial presenta el Ā«INFORME RESPECTO A LA DOCUMENTACIƓN PRESENTADA PREVIO A LA EMISIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL PARA LA AUTORIZACIƓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA EMBARCACIƓN CARIBE TUNA DE BANDERA VENEZOLANAĀ»; en el indica Ā«Por lo antes expuesto, documentaciĆ³n presentada por la compaƱƭa ASISERVY S.A., la DirecciĆ³n de Pesca Industrial concluye desde el punto de vista tĆ©cnico Pesquero favorable lo solicitadoĀ»;

Que, mediante memorĆ”ndum Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2064-M de fecha 13 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se autorice a la compaƱƭa ASISERVY S.A., a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atĆŗn con arte de pesca red de cerco y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno y externo, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera CARIBE TUNA que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociaciĆ³n suscrito con la compaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA; de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente. Que se tomen en consideraciĆ³n los condicionamientos indicados en el memorĆ”ndum Nro. MPCEIP-SRP-2019-15863-M de fecha 19 de agosto de 2019, de la DirecciĆ³n de Pesca Industrial.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designĆ³ al Ing. NicolĆ”s Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar a la compaƱƭa ASISERVY S.A., a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atĆŗn

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con arte de pesca red de cerco y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno y externo, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera CARIBE TUNA que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociaciĆ³n suscrito con la compaƱƭa ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA; de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente. Las siguientes son las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de la embarcaciĆ³n pesquera antes indicada:

NOMBRE:

CARIBE TUNA

BANDERA:

Venezuela

ARMADOR

ATUNERA CARIBE S.A.

MATRƍCULA NRO.

APNN-PE-0092

VOLUMEN DE BODEGAS

1237 metros cĆŗbicos

SEƑAL DE LLAMADA

YYP-5030

TIPO DE CAPTURA

ATƚN

ARTE DE PESCA

Red de cerco

ESLORA TOTAL

68.64 M

MANGA

12.80 M

PUNTAL

5.88 M

TRN

440

TRB

1.468

MAQUINA PRINCIPAL:

Motor Diesel (01) Caterpillar

ArtĆ­culo 2.- CumplirĆ” la compaƱƭa ASISERVY S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los ArtĆ­culos artĆ­culos 98, 99 y 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) y se procederĆ” de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

  1. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se solicitarĆ” la inspecciĆ³n de la embarcaciĆ³n CARIBE TUNA.
  2. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberĆ” presentar copia del recibo de pago y el Convenio de CooperaciĆ³n y Asistencia TĆ©cnica (CONCATEC), celebrado con el Instituto Nacional de Pesca, y de tener activado y operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital.
  1. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberƔn cumplir con la vigencia de los documentos marƭtimos y aduaneros, respectivamente, de acuerdo a las regulaciones que las Autoridades Competentes apliquen para estos casos.
  2. DeberĆ” reportar trimestralmente a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadĆ­sticos.
  3. DeberĆ”n cumplir con todas las normas y reglamentaciones impuestas por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. 259 publicado en el Registro Oficial Nro. 510 del 20 de enero de 2009, las regulaciones de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca, de otros organismos competentes y de las regulaciones estipuladas en el contrato de asociaciĆ³n autorizado; caso contrario, su incumplimiento o violaciĆ³n previo al proceso, podrĆ­a determinar la derogatoria del presente acuerdo de autorizaciĆ³n y la cancelaciĆ³n inmediata de todas las autorizaciones, permisos y beneficios que se derivan de dicho contrato.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 25 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0153-A

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Las instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos tales que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«La polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«La polĆ­tica comercial tendrĆ” los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producciĆ³n nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economĆ­as de escala y del comercio justoĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆ­tica pesquera del paĆ­s, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Recursos PesquerosĀ»;

Que, El artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demĆ”s leyes, en cuanto fueren aplicablesĀ»;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«(…) SĆ³lo las empresas clasificadas podrĆ”n exportar productos pesquerosĀ»;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«Para hacer uso de los beneficios generales y especĆ­ficos que concede la presente Ley, las empresas deberĆ”n solicitar y obtener la clasificaciĆ³n en una de las categorĆ­as Ā«EspecialĀ», Ā«AĀ» o Ā«BĀ» de acuerdo al reglamento respectivoĀ»;

Que, el artĆ­culo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«Toda persona natural o jurĆ­dica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterĆ” a consideraciĆ³n del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivoĀ».

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera determina Ā«Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberĆ”n reunir los siguientes requisitos bĆ”sicos: a) Estar ubicados en Ć”reas autorizadas para instalaciĆ³n industrias pesqueras;

b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan Ć³ptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilaciĆ³n, iluminaciĆ³n e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminaciĆ³n ambiental, g) Poseer equipos para congelaciĆ³n y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personalĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera determina Ā«La DirecciĆ³n General de Pesca verificara periĆ³dicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridadesā€.

Que, el artĆ­culo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que Ā«Para clasificarse en las categorĆ­as Ā«A Ā» o Ā«B Ā» de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberĆ”n cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los tĆ©rminos seƱalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberĆ”n ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producciĆ³n de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminaciĆ³n ambiental. Para empresas procesador as, a mĆ”s de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legĆ­timo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociaciĆ³n o mediante contratos de compraventa:

b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frĆ­o suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frĆ­o y conservaciĆ³n para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercializaciĆ³n interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversiĆ³n total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservaciĆ³n enfrĆ­o en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporciĆ³n a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en CategorĆ­a Ā«BĀ» ademĆ”s de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberĆ”n: a) Abastecerse de materia prima en los volĆŗmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento;

c) Disponer de instalaciones de frĆ­o para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas mĆ©tricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que Ā«El respectivo acuerdo

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de clasificaciĆ³n y reclasificaciĆ³n, deberĆ” contener bĆ”sicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades especificas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sĆ­ misma todas las fases de la actividad pesquera o integrĆ”ndose con otras mediante contratos de asociaciĆ³n o arrendamiento; b) La determinaciĆ³n del nĆŗmero y tipo de embarcaciones (caracterĆ­sticas generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicaciĆ³n de la categorĆ­a otorgada y de los beneficios generales y especĆ­ficos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecuciĆ³n del proyecto; y, e) La determinaciĆ³n de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las Ć³rdenes tĆ©cnico, administrativo y financiero Ā«,

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 98 establece Ā«Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.- Voluntad 4.- Procedimiento 5.- MotivaciĆ³nĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 103.- Causas de extinciĆ³n del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 559, seƱala que: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de industrias y Productividad, al instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre

otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la mĆ”xima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contarĆ” con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependientes de dicha SubsecretarĆ­a, contando ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, seƱala Ā«Las empresas procesadoras que estĆ©n autorizadas por la SubsecretarĆ­a del ramo para el ejercicio de la actividad de procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, podrĆ”n brindarlos servicios de copacking para las actividades que estĆ”n legalmente autorizadas, para lo cual deberĆ”n tener el acta de producciĆ³n efectiva para las lĆ­neas de producciĆ³n requeridas. Dichas empresas deben estar registradas en el Instituto Nacional de Pesca Ā«,

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, seƱala Ā«Los establecimientos que realicen copacking deberĆ”n observar los procedimientos constantes en la ResoluciĆ³n 001-98 del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, publicada en el Registro Oficial No. 28 del 17 de septiembre de 1998 y demĆ”s normas legales vigentesā€.

Que, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, seƱala Ā«Para la modalidad de copacking existirĆ” la corresponsabilidad entre las empresas contratantes por la inocuidad de los alimentos procesadosā€.

Que, el Ing. Juan Carlos Calero Velasco en calidad de Representante Legal de la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., mediante oficio IMP-0110-2019 de fecha abril 12 del 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-5341-E de fecha 12 de abril de 2019, solicita a favor de su representada la autorizaciĆ³n para celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC.

Que, se presenta el nombramiento de Gerente General de la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA

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S.A, a favor del seƱor Juan Carlos Calero Velasco, por el periodo de cinco aƱos, acto suscrito el 28 de enero de 2016; e inscrito en el Registro Mercantil del cantĆ³n Manta el 04 de febrero de 2016.

Que, se presenta el nombramiento de Gerente General de la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, a favor del seƱor Pedro Rolando Bruzzone Galarraga, por el periodo de cinco aƱos, acto suscrito el 17 de noviembre de 2016; e inscrito en el Registro Mercantil del cantĆ³n Manta el 21 de noviembre de 2016.

Que, se verifican los datos de las compaƱƭas CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A, y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, en la pƔgina web de la Superintendencia de CompaƱƭas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 194 del 30 de octubre de 2013, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros clasifica a la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, como empresa pesquera en la CategorĆ­a H y la autoriza a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase de procesamiento de Peces PelĆ”gicos PequeƱos (Sardina) en latas, conservas, fresco y congelado, y a su ComercializaciĆ³n interna y Externa, actividad que lo realizara en una planta propia, ubicada en la ciudadela en el Km. 7 Vi de la vĆ­a Manta – JaramijĆ³, cantĆ³n del mismo nombre, provincia de ManabĆ­.

Que, mediante Acuerdo Nro. 14096 del 20 de enero de 1978, se establecen en su artĆ­culo 1.- Ā«Ampliar a Ā«Conservas Isabel Ecuatoriana S.A.Ā», su Acuerdo de ClasificaciĆ³n No. 13506-a de 23 de noviembre de 1976, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. Ā» a mĆ”s de las actividades para las que fue clasificada, podrĆ” dedicarse a la elaboraciĆ³n de conservas de sardinas y harina de pescadoĀ».

Que, se presenta copia del CONTRATO NĀ° 510MC/PG/ CS/04 celebrado el 02 de mayo del 2016, en la NotarĆ­a PĆŗblica Sexta del CantĆ³n Manta provincia de ManabĆ­, por el cual se suscribe el CONTRATO DE CO-PACKING entre las compaƱƭas CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, a travĆ©s de sus representantes, Ingeniero Juan Carlos Calero Velasco y el SeƱor Pedro Rolando Bruzzone Galarraga, que tiene como objeto que la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC , se compromete a fabricar mediante la modalidad de copacking de conservas de sardina a favor de la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., cuyas especificaciones se encuentran en el anexo A del contrato.

Que, se adjunta copia del Acta de ProducciĆ³n efectiva de la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, con fecha 12 de junio del 2019, en la que se concluye Ā«La COMPAƑƍA SARDIPAC S.A. para el desarrollo de la actividad pesquera cuenta con una capacidad instalada de procesamiento de 14687.00 TM anual, posee un Ć”rea de 648 m2 con capacidad aproximadamente para

almacenamiento de 1600 cajas de producto terminado. Por lo que se la declara apta para procesar los productos autorizados en sus Acuerdos MinisterialesĀ».

Que, la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., consta en la lista de Procesadoras Pesqueras Registradas y Aprobadas por la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad – S.C.I., con el cĆ³digo PP-29.

Que, la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, consta en la lista de Procesadoras Pesqueras Registradas y Aprobadas por la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad – S.C.I., con el cĆ³digo PP-6082.

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12231-M de fecha 05 de julio de 2019, la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros el Ā«Informe TĆ©cnico de la inspecciĆ³n realizada a las compaƱƭas CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., Y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, para dar continuidad a la solicitud de COPACKINGĀ», en el que se concluyeā€…que las empresas inspeccionadas en referencia a sus estructuras, se encuentran en buenas condiciones, contando todas sus paredes, pisos, techos y maquinarias con fĆ”cil acceso para limpieza, cuentan con un diagrama de flujo bien definido de sus procesos evitando contaminaciĆ³n cruzada, con infraestructura y equipos idĆ³neos, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24/octubre/2002; por lo tanto desde el punto de vista de la inspecciĆ³n, esta DirecciĆ³n de Control Pesquero emite su informe FAVORABLE para continuar con los trĆ”mites pertinentes para la obtenciĆ³n de lo solicitadoĀ».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12658-M de fecha 10 de julio de 2019, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial emite el Ā«Informe tĆ©cnico de la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. para la ampliaciĆ³n del Acuerdo Ministerial por Copacking (AM)Ā», concluyendo Ā«En funciĆ³n de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de los documentos presentados por el Ingeniero Juan Carlos Calero Velasco en calidad de Gerente General de la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. asĆ­ como de los documentos que reposan en los archivos de Ć©sta Cartera de Estado y mediante inspecciĆ³n realizada a la compaƱƭa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, se determinĆ³ que Ć©sta posee la capacidad operativa para procesar, empacar y almacenar los productos pesqueros requeridos por CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., se concluye que es procedente, autorizar la celebraciĆ³n de contrato por servicios de copacking entre las partes mencionadasĀ». Recomendando Ā«Por lo anteriormente expuesto, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial, desde el punto de vista tĆ©cnico se pronuncia favorablemente y recomienda salvo su mejor criterio, que se autorice a la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la epresa

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ARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC la misma que procesara y elaborara productos del mar conservas de sardina en hojalata para la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.AĀ».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1937-M de fecha 02 de septiembre de 2019 DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Ā«INFORME JURƍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIƓN PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COPACKING ENTRE LAS COMPAƑƍAS CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. Y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPACĀ», por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se autorice se autorice a la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC la misma que procesarĆ” y elaborarĆ” conservas de sardina para la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A.; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente. Que se tomen en consideraciĆ³n los condicionamientos indicados en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12658-M de fecha 10 de julio de 2019, de la DirecciĆ³n de Pesca Industrial.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artƭculo. 1.- Autorizar a la compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC, la misma que procesarƔ y elaborarƔ conservas de sardina; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

ArtĆ­culo. 2.- La compaƱƭa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A, debe cumplir con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederĆ” a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en concordancia con el artĆ­culo 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA).

  1. DeberĆ” mantener vigente el contrato de copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC.
  2. DeberĆ” remitir trimestralmente a la Autoridad Pesquera el detalle de la comercializaciĆ³n de sus productos tanto en el mercado interno como externo, con fines estadĆ­sticos.
  1. DeberĆ” proporcionar toda informaciĆ³n respecto a su actividad cuando la Autoridad Pesquera asĆ­ lo requiera.
  2. DeberĆ” cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, conforme con lo dispuesto en la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; asĆ­ como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros u otras entidades u organismos con injerencia relacionadas con la actividad que realiza y para la cual estarĆ” autorizada.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 25 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0154-A

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los

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rĆ­os, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesā€;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: Ā«Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demĆ”s leyes en cuanto fueren aplicablesĀ»;

Que, literal b) del artĆ­culo 21 de la Ley IbĆ­dem dispone que: Ā«La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectĆŗa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)ā€;

Que, en su artĆ­culo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: Ā«Para ejercer la pesca industrial se requiere autorizaciĆ³n mediante acuerdo, del Ministro del Ramoā€;

Que, el artĆ­culo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: Ā«Quienes se dediquen a la pesca industrial deberĆ”n disponer en propiedad, arrendamiento o asociaciĆ³n, de los buques necesarios tĆ©cnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamentoā€;

Que, el artĆ­culo 1.4, del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala que: Ā«Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidrĆ”ulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesquerosā€;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā€;

Que, artĆ­culo 99 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: Ā«1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- MotivaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, prevĆ© que: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 559, seƱala que: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artĆ­culo 1.- Ā«La DirecciĆ³n General de Pesca otorgarĆ” permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se seƱalan: (…) 1.3. La pesca de pelĆ”gicos grandes con palangre, espinel y/o caƱa (anzuelo) (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la mĆ”xima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependiente de dicha SubsecretarĆ­a, contado ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, mediante nĆŗmero de documento MAP-CGAF-MAP-2019-0865-E de fecha 21 de enero de 2019, el seƱor Edson Stalin Chichanda Briones solicita el Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera de la embarcaciĆ³n SAN JORGE I de matrĆ­cula P-00-00927;

Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-2795-0 de fecha 30 de agosto de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, emite Informe Favorable para la importaciĆ³n del Casco de acero naval para sustituciĆ³n de embarcaciĆ³n SAN JORGE I de matrĆ­cula naval Nro. P-00-00863;

Que, mediante oficio Nro. MTOP-DTMF-18-151 8-OF de fecha 05 de septiembre de 2018, la Directora de Transpote

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 11

MarĆ­timo y Fluvial, emite Informe TĆ©cnico Favorable para que el casco del barco pesquero a denominarse en el paĆ­s SAN JORGE I de construcciĆ³n peruana, continĆŗe con el proceso de nacionalizaciĆ³n;

Que, mediante documento Nro. CAPUIE-CERPRO-154285-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, el Asesor JurĆ­dico de la CapitanĆ­a del Puerto de Guayaquil, emite CertificaciĆ³n de Registro de Propiedad Naval a favor del seƱor Edison Stalin Chichanda Briones, en su calidad de propietario y armador del B/P SAN JORGE I;

Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-12674-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcaciĆ³n pesquera denominada SAN JORGE I, con las siguientes caracterĆ­sticas tĆ©cnicas: eslora: 23.95 mts; manga: 6.6 mts; puntal: 3.75 mts; TRB: 164.52 TM; TRN: 19.98 TM;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26349-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el CapitĆ”n del Puerto de Guayaquil emite Certificado de Seguridad y PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n para la embarcaciĆ³n pesquera denominada SAN JORGE I, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. CAPUIL-MANA-6471-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el CapitĆ”n del Puerto de Guayaquil, emite Matricula de Nave Nro. P-00-00927 para la embarcaciĆ³n pesquera denominada SAN JORGE 1, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0426-O de fecha 19 de marzo de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, comunica al seƱor Edson Chichanda Briones, que para dar continuidad al trĆ”mite de obtenciĆ³n de Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n SAN JORGE I, deberĆ” proceder a realizar el pago del valor de USD. 2.000 (DOS MIƉ DOEARES AMERICANOS) por concepto de autorizaciĆ³n de importaciĆ³n de la embarcaciĆ³n;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-10014-M de fecha 12 de junio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspecciĆ³n, se pronuncia de la siguiente manera: Ā«( ) se concluye que la embarcaciĆ³n pesquera Ā«SAN JORGE 1Ā» con matricula naval P-00-00927, es una embarcaciĆ³n pesquera industrial de casco de acero naval, que utiliza como arte de pesca Red de Cerco, con equipos hidrĆ”ulicos WINCIIE Y MACACO denominado Ā«chinchorreroĀ», con un diĆ”metro de ojo de malla de 1 1/8 pulgadas en diferentes secciones de la red, dirigido para realizar actividad pesquera en la fase de extracciĆ³n del recurso Peces PelĆ”gicos PequeƱos, encontrĆ”ndose dentro de requisitos contemplados de las normativas pesqueras vigentes, cuenta con 2 bodegas para el almacenamiento de la pesca capturada, distribuidas 1 a babor y l a estribor,

las cuales se encuentran recubiertas en su totalidad de Poliuretano, su sistema de conservaciĆ³n es mecanizado tipo lluvia, La embarcaciĆ³n pesquera tiene instalado el dispositivo de monitoreo satelital como se evidencia en el registro fotogrĆ”fico, presenta un motor principal de marca DETROIT, con una potencia de 365 HP, Por lo que esta DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, verifica el cumplimiento desde el punto de vista tĆ©cnico de la normativa aplicable vigente en lo concerniente al arte de pesca, y bodegas para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos pequeƱos, No obstante, se emite Informe No Favorable, por lo que la embarcaciĆ³n a reemplazar SAN JORGE I de matrĆ­cula naval P-00-00863 se encuentra operativa en la SIGMAP-DIRNEAā€;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17033-M de fecha 30 de agosto de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista tĆ©cnico, emite informe favorable para lo siguiente: Ā«( ) la DirecciĆ³n de Pesca Industrial desde el punto de vista tĆ©cnico se pronuncia favorablemente a la solicitud presentada por el Sr, Edson Stalin Chichanda Briones y recomienda salvo su mejor criterio, emitir el Acuerdo Ministerial autorizĆ”ndola para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos pequeƱos y su comercializaciĆ³n en los mercados internos mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n SAN JORGE I de matricula P-00-00927, con volumen de bodegas de 56.54 m3, en reemplazo al cupo de pesca el B/P SAN JORGE I, de matrĆ­cula naval P-00-00863ā€;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2077-M de fecha 18 de septiembre de 2019, el Director JurĆ­dico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurĆ­dico, emite informe favorable para lo siguiente: Ā«l.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro, 261 de fecha 17 de diciembre de 2013. 2.-Que se autorice al seƱor Edson Stalin Chichanda Briones al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n SAN JORGE I con matricula naval P-00-00927, de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigenteā€;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 261 de fecha 17 de diciembre de 2013.

Articulo 2.- Autorizar al seƱor Edson Stalin Chichanda Briones al ejercicio de la actividad pesquera industrial

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en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n SAN JORGE I con matrĆ­cula naval P-00-00927, de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- El seƱor Edson Stalin Chichanda Briones cumplirĆ” en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos PequeƱos mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera SAN JORGE I, con matrĆ­cula naval P-00-00927, cuyas caracterĆ­sticas tĆ©cnicas son:

Nombre: SAN JORGE 1

MatrĆ­cula: P-00-00927

Puerto de Registro: Guayaquil

Arte de Pesca: Red de Cerco

Especie que captura: Peces PelƔgicos

pequeƱos

Material del Casco: Acero Naval

Eslora total: 23.95 m

Manga: 6.6 m

Puntal: 3.75 m

TRB: 164.52 TM

TRN: 19.98TM

Volumen de Pesca: 56.54 m

Lugar y aƱo de construcciĆ³n: PerĆŗ / 201 8

ArtĆ­culo 4.- El seƱor Edson Stalin Chichanda Briones en su calidad de armador, cumplirĆ” con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederĆ” a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artĆ­culos 98,99 y 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcaciĆ³n pesquera embarcaciĆ³n SAN JORGE I de matrĆ­cula P-00-00927.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- DeberĆ” mantener vigente su documentaciĆ³n marĆ­tima.

4.- DeberĆ” remitir trimestralmente a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadĆ­sticos.

5.- DeberĆ” cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas asĆ­ como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la actividad autorizada.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Dado en Manta, a los 27 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Sr. Ing. NicolƔs Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.-Es fiel copia del original que reposa en Sistema Quipux.-Fccha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 026-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la subrogaciĆ³n procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al articulo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 13

remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)ā€;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2019-3425-0 de 20 de septiembre de 2019, el Mgs. JosĆ© Augusto, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«(…) La SubsecretarĆ­a General del Despacho Presidencial ha sido informada que el licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, integrara la Comitiva Oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en su visita oficial a Estados Unidos de NorteamĆ©rica. El Ministro Michelena participarĆ” en calidad de orador en el Ā«Sustainable Education Meeting 2019″(,..) mantendrĆ” una serie de reuniones bilaterales con las principales empresas tecnolĆ³gica a nivel nacional y demĆ”s reuniones del Primer Mandatario de la NaciĆ³n (…)Ā».

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer al ingeniero Marco Edmundo Sancho Montalvo, Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, subrogue al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, del 23 hasta el 27 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- La SubrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El seƱor Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, responderĆ” personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de septiembre de 2019.

f.) Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Con AcciĆ³n de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribuciĆ³n que le asiste, expresada en el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. GestiĆ³n Administrativa; literal I)Ā» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la instituciĆ³nĀ».

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 026-2019, constituido de una hoja Ćŗtil, el mismo que reposa en la Unidad de GestiĆ³n Documental.

A peticiĆ³n de Dra. Betty CuarĆ”n, de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de CertificaciĆ³n No. 435

Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 027-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN (S)

Considerando:

Que, el numeral 12 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrĆ”n difundir la informaciĆ³n archivada con autorizaciĆ³n de su

14 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

itular o de la ley. La persona titular de los datos podrĆ” solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberĆ” estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirĆ” la adopciĆ³n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, Ć©sta podrĆ” acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrĆ” demandar por los perjuicios ocasionadosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulaciĆ³n, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Responsabilidad de la informaciĆ³n.- Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella

informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales.

El acceso a estos datos sĆ³lo serĆ” posible con autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n, por mandato de la ley o por orden judicial.

TambiƩn son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estƩn amparados bajo sigilo bancario o bursƔtil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.

La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar Ā”a reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivos (…)ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, dispone Ā«Art. 141.- UtilizaciĆ³n Datos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual.-Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas, sean de derecho pĆŗblico o privado, podrĆ”n ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de informaciĆ³n clasificada como asequible;
  2. Cuando cuenten con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n;
  3. Cuando estƩn expresamente autorizados por la ley;
  4. Cuando estƩn autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y,
  5. Cuando lo requieran las instituciones de derecho pĆŗblico para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas.

No podrĆ”n disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposiciĆ³n de los elementos protegidos en las bases de datos.

La informaciĆ³n contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interĆ©s pĆŗblico; por consiguiente, deberĆ”n ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberĆ” primar el bien comĆŗn, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacciĆ³n de necesidades sociales.ā€;

Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos,

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 15

Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web la siguiente informaciĆ³n y recursos:

  1. Los derechos que le asisten respecto de la protecciĆ³n de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha informaciĆ³n, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n de sus datos personales;
  2. Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de datos personales; y
  3. Servicio de trĆ”mite en linea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)ā€;

Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular.

No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresiĆ³n de identidad de los Titulares. La DINARDAPpodrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆ­dica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆ­culo.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, como Ć³rgano rector del desarrollo de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 4 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica nombrĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 -2018 de 8 de agosto de 201 8, se expidiĆ³ el Plan Nacional de Gobierno ElectrĆ³nico para el perĆ­odo 2018-2021, cuyo objetivo es promover la participaciĆ³n ciudadana, la democratizaciĆ³n

de los servicios pĆŗblicos, la simplificaciĆ³n de trĆ”mites y la gestiĆ³n estatal eficiente, por medio del aprovechamiento de los recursos que actualmente posee el Estado.

Que, en DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ā«GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ» expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 012-2019 de 11 de junio de 2019, se establece: Ā«En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central deberĆ”n elaborar, aprobar y publicar la PolĆ­tica para la protecciĆ³n de datos personales en los diferentes canales electrĆ³nicos que disponen para interactuar con los ciudadanosā€.

Que, en el numeral 9 del anexo de la GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central se establece: Ā«(…) Responsable de los datos: es la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n (o su delegado), llene las siguientes responsabilidades: Aprobar la PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales (…)ā€.

Que, mediante memorando No. MINTEL-SEGE-2019-0125-M de 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico de 10 de septiembre de 2019, suscrito por el Ing. Luis IvĆ”n GualotuƱa/ Especialista de Seguridad de la InformaciĆ³n (Oficial de Seguridad), en el que se recomienda: Ā«Expedir mediante resoluciĆ³n la Ā«PolĆ­tica para el Tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas Web que se administran el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ», debido a la necesidad de dar a conocer el tratamiento que el MINTEL proporciona a los datos personales en canales electrĆ³nicos aplicaciones y servicios de gobierno electrĆ³nicoā€;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, que se encuentra Anexo y forma parte integral del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la publicaciĆ³n de la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, en los diferentes canales electrĆ³nicos que dispone esta cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n, monitoreo y seguimiento de la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos

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Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Estado – Gobierno ElectrĆ³nico, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, y al Oficial de la Seguridad de la InformaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (S).

LA SUBSECRETARƍA DE ESTADO – GOBIERNO

ELECTRƓNICO, LA COORDINACIƓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA, Y LA DIRECCIƓN DE

GESTIƓN TECNOLƓGICA

POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIƓN DE

DATOS PERSONALES EN PORTALES Y SISTEMAS

WEB QUE SE ADMINISTRAN EN EL MINTEL

VersiĆ³n 1.3

Septiembre 2019

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 17

Firmas de Responsabilidad

Historial de modificaciones

Fecha

VersiĆ³n

Creado por

DescripciĆ³n de la modificaciĆ³n

15/08/2019

1.0

Ing. Maribel MartĆ­nez

CreaciĆ³n de documento

15/08/2019

1.1

Ing. Patricio PadrĆ³n

ModificaciĆ³n del documento

20/08/2019

1.2

Ing. JosƩ Salazar

ModificaciĆ³n del documento

02/09/2019

1.3

Ing. Luis GualotuƱa

ModificaciĆ³n del documento

18 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

Tabla de contenido

  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA O MARCO LEGAL
  4. DEFINICIONES
  5. DATOS QUE SE RECOLECTAN
  6. FINALIDAD
  7. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIƓN:
  8. NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLƍTICA DE PRIVACIDAD
  9. USO DE COOKIES
  10. MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
  11. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
  12. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
  13. VIGENCIA Y MODIFICACIONES A LA POLƍTICA

1. Objetivo

Proporcionar los lineamientos para el tratamiento adecuado de los datos personales que los ciudadanos proveen cuando acceden a los portales web institucionales, alojados en la infraestructura del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. A travĆ©s de una barra de notificaciĆ³n en el portal web, informar al ciudadano acerca de la PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 012-2019.

2. Alcance

Esta polĆ­tica de protecciĆ³n y tratamiento de datos de carĆ”cter personal se aplica a todos los datos personales que se recolecte, almacene, maneje y use en el acceso a los portales y sistemas web que tiene habilitado el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n MINTEL, que se detallan a continuaciĆ³n.

ā€¢ www.telecomunicaciones.gob.ec

ā€¢ www.gobiernoelectronico.gob.ec

ā€¢ tdtecuador.minteI.gob.ec

ā€¢ observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec

ā€¢ plansociedadinformacion.mintel.gob.ec

ā€¢ infocentros.mintel.gob.ec

ā€¢ siadi.mintel.gob.ec

Esta polĆ­tica es de acceso pĆŗblico, motivo por el cual, cualquier persona, en relaciĆ³n con el Tratamiento de los Datos Personales y la protecciĆ³n de su informaciĆ³n contenida en las Bases de Datos, puede acceder a su informaciĆ³n en la medida que la misma se encuentre publicada.

3. Documentos de referencia o marco legal

Normativa vigente: Acuerdo Ministerial No.012-2019

Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI): Acuerdo Ministerial No. 166

Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos (Ley No. 2002-67).

Plan de la Sociedad de la InformaciĆ³n y del Conocimiento: Acuerdo Ministerial Nro. 016-2018

4. Definiciones

Consentimiento: Toda manifestaciĆ³n expresa de voluntad, libre, inequĆ­voca, especĆ­fica e informada, por el titular de la informaciĆ³n o datos personales que permiten la recolecciĆ³n y tratamiento de los mismos.

Cookies: Es una pequeƱa informaciĆ³n enviada por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario. Sus principales funciones son: llevar el control de usuarios, conseguir informaciĆ³n sobre los hĆ”bitos de navegaciĆ³n del usuario, e intentos de acceso de programas espĆ­a.

Dato personal: Dato que permite identificar o hacer identificable a un individuo directa o indirectamente.

Datos sensibles: Es aquel dato personal que en caso de ser tratado de manera inadecuada podrĆ­a derivar en importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales de una persona.

PolĆ­tica: Orientaciones o directrices que rigen la actuaciĆ³n de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. [Diccionario de la lengua espaƱola]

5. Datos que se recolectan

En los portales y sistemas en ambiente web del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n MINTEL, acorde a la funcionalidad que accede el ciudadano en los diferentes portales, se recolecta la siguiente informaciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 19

PORTAL WEB

DATOS QUE SE RECOLECTA

www.telecomunicaciones.gob.ec

– Comportamiento de navegaciĆ³n en la pĆ”gina,

– Datos de ubicaciĆ³n desde donde se accede al sitio (ciudad y paĆ­s),

– Sistema operativo y Navegador utilizado,

– Dispositivo que utiliza para acceder al portal.

www.gobiernoelectronico.gob.ec

tdtecuador.mintel.gob.ec

observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec

plansociedadinformadon.mintel.gob.ec

infocentros.mintel.gob.ec

www.softwarepublico.gob.ec

www.firmadigital.gob.ec

www.gob.ec

siadi.mintel.gob.ec

www.gestiondocumental.gob.ec

cti.gobiernoelectronico.gob.ec

– Comportamiento de navegaciĆ³n en la pĆ”gina,

– Datos de ubicaciĆ³n desde donde se accede al sitio (ciudad y paĆ­s),

– Sistema operativo y Navegador utilizado,

– Dispositivo que utiliza para acceder al portal.

ā€¢ Datos personales: NĆŗmero de cĆ©dula, nombres y apellidos, correo electrĆ³nico personal o institucional.

ā€¢ Datos de acceso: Nombre de usuario, contraseƱa (cifrada).

ā€¢ IP desde donde se accede

ā€¢ Fecha y hora de acceso

ā€¢ Fecha de nacimiento

ā€¢ Estado civil

El MINTEL no comparte informaciĆ³n sobre datos personales de los ciudadanos a terceros.

6. Finalidad

Se utiliza la informaciĆ³n del ciudadano en los portales o sistemas web, para:

ā€¢ Mejorar el contenido, usabilidad y experiencia de los ciudadanos/usuarios en los portales y sistemas web.

ā€¢ Recibir retroalimentaciĆ³n del ciudadano sobre la informaciĆ³n que se publica.

7. Proceso para ejercer derecho de Acceso y RectificaciĆ³n:

Se reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y RectificaciĆ³n al tratamiento que se realice sobre la informaciĆ³n de sus datos personales.

Para realizar estas solicitudes de actualizaciĆ³n, se debe ingresar a la pestaƱa Ā«Contacto ciudadanoĀ» ubicada en el pie de la pĆ”gina web, o ingresar al menĆŗ de cada sitio web y seleccionar la opciĆ³n Ā«ContactoĀ», inmediatamente se debe elegir el botĆ³n Ā«QuejasĀ» y seleccionar el tipo de requerimiento segĆŗn sea requerido: Derecho de Acceso, o Derecho de RectificaciĆ³n.

Se debe completar todos los campos requeridos en el formulario indicado, y finalmente presionar el botĆ³n Ā«AceptarĀ».

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.

8. Notificaciones cuando existan cambios en la polĆ­tica de privacidad

El MINTEL puede actualizar su PolĆ­tica de Privacidad cuando sea necesario. Si se realiza cambios sustanciales, se procederĆ” a notificar mediante un aviso en el respectivo portal o sistema web.

9. Uso de cookies

Los portales web del MINTEL utilizan Ā«cookiesĀ» para mejorar la navegaciĆ³n, calidad del sitio web y experiencia del ciudadano.

Cuando el usuario interactĆŗa con el portal, el MINTEL puede colocar un cookie en su navegador para mejorar la experiencia.

No se comparte informaciĆ³n sobre sus datos personales.

10. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

El MINTEL utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrĆ³nico y manejar los riesgos, acorde lo que se indica en el Ā«Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³nĀ», EGSI.

Se mantendrĆ” protocolos de seguridad de estricto cumplimiento, que garanticen que los usuarios con acceso a datos personales, no puedan divulgar esta informaciĆ³n.

11. Base legal que sustenta el tratamiento de los datos

El MINTEL, fundamenta el tratamiento que da a los datos personales de los ciudadanos que visitan sus sitios web, bajo los siguientes instrumentos legales:

20 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

GuĆ­a para la protecciĆ³n de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, emitido por el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial 012-2019 del 11 de junio de 2019.

ā€¢ CƓDIGO ORGƁNICO DE LA ECONOMƍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIƓN. Disposiciones Generales del TĆ­tulo IV, literal nĆŗmero VIGƉSIMA SEPTIMA.-Ā«… El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular. No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā».

12. TĆ©rminos y condiciones de uso

Ā«El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptaciĆ³n expresa de los presentes TĆ©rminos y condiciones de uso.

El MINTEL dispone de los portales y sistemas web para prestar informaciĆ³n a los ciudadanos sobre la gestiĆ³n que lleva adelante relacionada con el Gobierno ElectrĆ³nico, Plan de la Sociedad y del Conocimiento, Proyecto Infocentros Comunitarios.

El MINTEL solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de los portales y sistemas web. No se asume cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de este canal electrĆ³nico.

Son obligaciones del usuario No daƱar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrĆ³nicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos. No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrĆ³nico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos. No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilizaciĆ³n de canales electrĆ³nicos y redes conectados al mismo.Ā»

13. Vigencia y modificaciones a la polĆ­tica

La presente polĆ­tica tiene una vigencia indefinida y regirĆ” desde el momento de su publicaciĆ³n.

Cualquier cambio sustancial en la presente Polƭtica serƔ comunicado oportunamente a travƩs de los portales y sistemas web para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de las mejoras.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Con AcciĆ³n de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribuciĆ³n que le asiste, expresada en el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. GestiĆ³n Administrativa; literal I)Ā» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la instituciĆ³nĀ».

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2019, constituido de ocho hojas Ćŗtiles, el mismo que reposa en la Unidad de GestiĆ³n Documental.

A peticiĆ³n de Dra. Betty CuarĆ”n, de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de CertificaciĆ³n No. 458

Quito, diez de octubre de 2019.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. DIR-087-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD 2019-0118-M de 19 de septiembre de 2019, seƱala:

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 21

Ā«…Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma a la PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes: Operaciones de Factoring y PFB: Monto MĆ”ximo Financiamiento.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P-GECA-2019-0474-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1937-M), anexos al presente memorando…Ā»

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio la aprobaciĆ³n de la Propuesta de reformas a la polĆ­tica de operaciones activas y contingentes operaciones de factoring y PFB: monto mĆ”ximo financiamiento CFN B.P, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0118-M de 19 de septiembre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo I PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4: PolĆ­ticas Generales, subnumeral 4.14 Monto MĆ”ximo Financiamiento, las siguientes reformas:

INCORPORAR al final del primer pƔrrafo el siguiente texto:

Ā«Dentro de estos limites de exposiciĆ³n se incluyen las inversiones del Programa de Financiamiento BursĆ”til (PFB).Ā»

ELIMINAR el segundo pƔrrafo con el siguiente texto:

Ā«Para el mecanismo de segundo piso hasta USD 2 millones por sujeto de crĆ©dito o grupo econĆ³mico. En este caso, el Gerente General podrĆ” autorizar ajustes a los lĆ­mites de exposiciĆ³n establecidos siempre que no superen los definidos para el mecanismo de primer piso. Ā«

ELIMINAR en el numeral 5 Ā«DisposiciĆ³n GeneralĀ», en la segunda lĆ­nea la frase Ā«o Gerente GeneralĀ».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Para las LĆ­neas de Factoring que han sido aprobadas previos a la modificaciĆ³n de los lĆ­mites mĆ”ximos de exposiciĆ³n

dispuestos en la DIR-021-2019, no se considerarĆ”n dichos lĆ­mites mĆ”ximos al momento de que se realice la revisiĆ³n anual de la lĆ­nea, durante el tiempo de vigencia de la misma. Culminada la vigencia de la lĆ­nea de Factoring de un cliente, para nuevas solicitudes de aprobaciĆ³n de lĆ­neas de Factoring regirĆ”n los lĆ­mites de exposiciĆ³n dispuestos en la DIR-021-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- RemĆ­tase a la Gerencia de Calidad, para su difusiĆ³n interna y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-088-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo

22 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0133-M de 04 de octubre de 2019, seƱala:

Ā«La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ­ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆ­s financiando los sueƱos de los ecuatorianosā€.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el Ā«Dirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ­ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesarios Ā«

Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseƱo al producto Pyme Xpress, dado a que se ha evidenciado que los clientes que han aplicado hasta la fecha cuentan con patrimonio suficiente para acceder a montos superiores al establecido en el producto, USD 150.000,00, por lo que se propone incrementar para personas naturales o jurƭdicas el monto mƔximo de financiamiento para esta lƭnea a USD 300.000,00.

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la aprobaciĆ³n de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros – RediseƱo del producto PYME XPRESS, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0133-M de 04 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros RediseƱo del producto PYME XPRESS.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 1. Capital de trabajo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress, en el acĆ”pite Ā«Porcentaje y Monto de FinanciamientoĀ»

Reemplazar por el siguiente texto:

CONDICIONES GENERALES

PORCENTAJE Y MONTO MƁXIMO

DE FINANCIAMIENTO

El cĆ”lculo del cupo mĆ”ximo de financiamiento estĆ” determinado por la MetodologĆ­a de Riesgos vigente aprobada por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n Integral de Riesgos, el cual en ningĆŗn caso superarĆ” el menor de los siguientes valores:

ā€¢ USD 300.000

30% de las ventas anuales del sujeto de crƩdito

ā€¢ 100% del valor del patrimonio sujeto de crĆ©dito

En ningĆŗn caso, el monto mĆ”ximo de financiamiento superarĆ” el valor de USD 300.000 por sujeto de crĆ©dito.

El financiamiento podrĆ” ser del tipo ordinario o revolvente. Nota: La determinaciĆ³n del porcentaje de financiamiento no considerarĆ” el nivel de riesgo establecido del sector y subsector.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Gerencia de Riesgos la modificaciĆ³n de la metodologĆ­a para calificar personas naturales Pyme Xpress y la modificaciĆ³n de la metodologĆ­a para calificar personas jurĆ­dicas Pyme Xpress.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 23

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-091-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero O no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0132-M de 04 de octubre de 2019, seƱala:

Ā«La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ­ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆ­s financiando los sueƱos de los ecuatorianosā€.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra

el Ā«Dirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ­ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesarios Ā«

Buscando la calidad y mejora continua en el Portafolio de Productos Financieros, se propone realizar un rediseƱo al producto CFN construye Ya!, este producto busca fomentar la actividad de construcciĆ³n para personas naturales o jurĆ­dicas del subsegmento PYME, se ve necesario generar una aclaraciĆ³n referente al nivel de ventas proyectadas que puede generar un proyecto y que en ciertos casos fluctĆŗa entre los aƱos y podrĆ­a generar un incremento del monto de ventas que supera el valor determinado para un cliente PYME.

AsĆ­ mismo se requiere brindar un beneficio para los clientes que ya hayan accedido al producto, y que al aplicar a un nuevo financiamiento bajo esta linea, en el Ćŗltimo aƱo fiscal hayan superado el monto de ventas anuales establecidas, se excluye del anĆ”lisis de la nueva solicitud de crĆ©dito las ventas que tuviere el cliente en el Ćŗltimo aƱo fiscal, solo hasta por dos ocasiones, manteniĆ©ndose la condiciĆ³n de que el nuevo proyecto no supere los USD 5 millones de ingresos totales durante la vigencia de la operaciĆ³n.

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la aprobaciĆ³n de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros -RediseƱo del producto Ā«Construye Ya!Ā», contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0132-M de 04 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros- RediseƱo del producto Ā«Construye Ya!Ā».

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, en el numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1.6 CFN Construye Ya!, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ»

24 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Personas naturales o jurĆ­dicas, cuyo volumen de ventas los identifique en el subsegmento PYME, acorde a la normativa vigente.

PodrƔn ser considerados sujetos de crƩdito los fideicomisos ya constituidos que soliciten lƭnea de crƩdito; y que tengan las condiciones contractuales, financieras y legales para serlo, en cuyo caso sus constituyentes serƔn codeudores.

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Personas naturales o jurĆ­dicas, con ventas anuales registradas en el Ćŗltimo aƱo fiscal hasta USD 1.000.000,00 al momento de la solicitud. Las ventas totales del proyecto a financiar no podrĆ”n superar los USD 5.000.000,00 durante la vigencia de la operaciĆ³n. PodrĆ”n ser considerados sujetos de crĆ©dito los fideicomisos ya constituidos que soliciten lĆ­nea de crĆ©dito; y que tengan las condiciones contractuales, financieras y legales para serlo, en cuyo caso sus constituyentes serĆ”n codeudores.

ARTICULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual Productos Financieros, numeral 6. Condiciones Adicionales para los productos de primer piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1.6 CFN Construye Ya!, en el acĆ”pite Ā«ModalidadĀ», Incorporar al final el siguiente pĆ”rrafo:

Ā«En el caso de clientes beneficiarios de esta lĆ­nea exclusivamente, que deseen aplicar a un nuevo financiamiento con este mismo producto para un nuevo proyecto, solo hasta por dos ocasiones, se excluye del anĆ”lisis de la nueva solicitud de crĆ©dito las ventas que tuviere el cliente en el Ćŗltimo aƱo fiscal, manteniĆ©ndose la condiciĆ³n de que el nuevo proyecto no supere los USD 5 millones de ingresos totales durante la vigencia de la operaciĆ³n.Ā»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-094-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva c impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-H.P.-SGCD-2019-0114-M de 13 de septiembre de 2019, seƱala:

Ā«La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. se encuentra comprometida con el desarrollo de los sectores productivos y estratĆ©gicos del Ecuador y alineada con la polĆ­tica del Gobierno Nacional.

La gestiĆ³n institucional se encuentra al amparo del ArtĆ­culo 310, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

Ā«El sector financiero pĆŗblico tendrĆ” como finalidad la prestaciĆ³n sustentable, eficiente, accesible y equitativa

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 25

e servicios financieros. El crĆ©dito que otorgue se orientarĆ” de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusiĆ³n activa en la economĆ­aā€.

La producciĆ³n de musĆ”ceas (banano y plĆ”tano) en Ecuador es el primer rubro no petrolero de importancia econĆ³mica y uno de los principales contribuyentes al fisco. En el Ecuador existen alrededor de 268.410 hectĆ”reas de plantaciones de musĆ”ceas, de las cuales el 95% se exporta y abastece a 43 mercados a nivel mundial; es asĆ­ que aproximadamente el 30% del consumo mundial es de banano ecuatoriano.

Aproximadamente 2,5 millones de personas dependen directa e indirectamente de esta actividad.

Una de las plagas mĆ”s destructivas para las musĆ”ceas es Fusarium oxysporum f. sp. cubense. En las dĆ©cadas de los 50 y 60, la Raza 1 de este hongo provocĆ³ la desapariciĆ³n de miles de hectĆ”reas de la variedad de banano Gros Michel con un gran impacto econĆ³mico y social. Afortunadamente el aparecimiento de la variedad resistente Cavendish permitiĆ³ la recuperaciĆ³n de la producciĆ³n bananera.

Actualmente, la preocupante apariciĆ³n de la Raza 4 Tropical de este hongo (Foc R4T) que se ha propagado rĆ”pidamente en paĆ­ses productores como Australia, China, TaiwĆ”n, Filipinas, Malasia Peninsular, Papua Nueva Guinea, Jordania, LĆ­bano, PakistĆ”n y Mozambique, constituye una seria amenaza para la producciĆ³n de musĆ”ceas en el Ecuador, puesto que no existe ningĆŗn mĆ©todo de control ni tampoco variedades resistentes. Esta raza es mĆ”s resistente y mĆ³vil; puede fĆ”cilmente dispersarse a travĆ©s de material de siembra, suelo, agua, viento, o adherido a los implementos de siembra, zapatos, ropa y vehĆ­culos, hospedĆ”ndose incluso, en diferentes tipos de cultivos.

Conforme lo identificado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, debido a la posible presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) en un paƭs de SudamƩrica, considerada como una de las plagas mƔs destructivas para las musƔceas (banano, plƔtano, orito, abacƔ, entre otras), y, al ser Ecuador uno de los principales exportadores a nivel mundial, se encuentra amenazado por esta plaga agrƭcola.

Bajo este contexto la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) desde el aƱo 2011, ha venido trabajando en la aplicaciĆ³n de diferentes estrategias para la prevenciĆ³n de ingreso de Foc R4Tal territorio nacional, acciones que se han intensificado desde el Ćŗltimo cuatrimestre de 2018. Dentro de dichas estrategias se incluyen:

Apoyo en organismos internacionales para la implementaciĆ³n del plan de contingencia.

CoordinaciĆ³n para la visita de tĆ©cnicos de Ecuador a Australia.

Foros y debates para conducir la investigaciĆ³n con miras de buscar materiales tolerantes.

DesinfecciĆ³n de contenedores, vehĆ­culos y calzado de pasajeros en los principales puntos de control (puertos, aeropuertos y pasos fronterizos).

RegulaciĆ³n de la importaciĆ³n de material de propagaciĆ³n.

El monitoreo de plagas a nivel nacional y el fortalecimiento de la capacidad de diagnĆ³stico… Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la aprobaciĆ³n de reforma de Manual de Productos Financieros – Certificado de BPA para musĆ”ceas, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0114-M de 13 de septiembre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la reforma del Manual de Productos Financieros – Certificado de BPA para musĆ”ceas.

ARTƍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro I, Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4 Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, Incorporar previo al detalle de los productos la siguiente DisposiciĆ³n General:

Ā«Para los productos de crĆ©dito de primer piso sobre los que se soliciten crĆ©ditos relacionados a proyectos de actividades de cultivo de banano, plĆ”tano, orito, y otras musĆ”ceas, posterior al desembolso y durante la vigencia del crĆ©dito, se debe presentar el certificado de Buenas PrĆ”cticas AgrĆ­colas BPA emitido por Agrocalidad, acorde se disponga en la resoluciĆ³n aprobatoria del crĆ©dito.Ā»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

26 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019. LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de 2 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. MPCEIP-SC-2019-0226-R

Quito, 24 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el

tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana es la versiĆ³n en espaƱol de la Norma Europea EN 12811-1:2003 TEMPORARY WORKS EQLTPMENT – PART 1: SCAFFOLDS – PERFORMANCE REQUIREMENTS AND GENERAL DESIGN, que fue traducida por la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional EN 12811-1:2003 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA – PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEƑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā»FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0202 de fecha 09 de julio de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ME INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 27

PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEƑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de Ā”a conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA – PARTE 1: ANDAMIOS – REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEƑO GENERAL (EN 12811-1:2003, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general, y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 (Equipamiento para trabajos temporales de obra – Parte 1: Andamios – Requisitos de comportamiento y diseƱo general (EN 12811-1:2003, IDT)), que especifica requisitos de comportamiento y mĆ©todos de diseƱo estructural y general para andamios de trabajo y acceso, denominados en lo sucesivo andamios de trabajo.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1:2019, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 24 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo IƱiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica. Es fiel copia del original que reposa en Secretarƭa General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0230-R

Quito, 24 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido v caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 15 351 del 12 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 641 del 03 de diciembre de 2009 se oficializĆ³ con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091:2015 SISTEMAS DE GESTIƓN DE CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DE ISO 9001:2008 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2014, IDT);

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2019, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 18091:2019 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001 IN LOCAL GOVERNMEN28 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 18091:2019 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda ediciĆ³n) SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0062 de fecha 18 de julio de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda ediciĆ³n) SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en

el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda ediciĆ³n) SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091 (Segunda ediciĆ³n) SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001 EN EL GOBIERNO LOCAL (ISO 18091:2019, IDT), que proporciona directrices para que los gobiernos locales comprendan e implementen un sistema de gestiĆ³n de la calidad que cumpla con los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con el Dn de satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes/ciudadanos y de todas las demĆ”s partes interesadas pertinentes, al proporcionarles regularmente productos y servicios.

Estas pautas no agregan, cambian ni modifican los requisitos de la Norma ISO 9001:2015.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18091:2019 (Segunda ediciĆ³n) reemplaza a la NTE INEN-ISO 18091:2015 (Primera ediciĆ³n), y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 24 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo IƱiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretarƭa General.-Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 29

No. ARCOTEL-2019-0727

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES-ARCOTEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n,ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial NĀ° 439, de 18 de febrero de 2015, en su artĆ­culo 142 dispone: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.ā€;

Que, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 147 de la norma ibĆ­dem, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio, y en tal sentido, el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ­ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vĆ­deo por suscripciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 148 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, disponiendo en el numeral 11 que la citada Autoridad tiene la atribuciĆ³n de delegar una o mĆ”s de sus competencias a los funcionarios de la ARCOTEL;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 04-03-ARCOTEL-2017 de 10 de mayo de 2017, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ el Ā«Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL. Ā«, el cual fue publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 13 de 14 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 de la norma legal ibĆ­dem establece que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el numeral 9, del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«DelegaciĆ³n. – Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n.-Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarĆ­as o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PƚBLICAS(…) Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. (…) Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaā€;

30 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de Ā”a delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. (…) En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, en el Acuerdo No. 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05 seƱala en su parte pertinente: Ā«(…) La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, afĆ­n de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nā€;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 11 -10-ARCOTEL-2019 de 30 de abril de 2019, el Directorio de la ARCOTEL designĆ³ al magister Ricardo Augusto FreirĆ© Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: Ā«DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIƓN DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTELĀ»

SECCIƓN I

OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.- Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto delegar competencias, facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legales y reglamentarias establecidas para el Director Ejecutivo a las distintas autoridades de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones; emitir disposiciones para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a la Agencia

de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL; asĆ­ como, designar ordenadores de gasto y pago, y otras calidades necesarias para la gestiĆ³n de los aspectos administrativos financieros de la InstituciĆ³n, de conformidad al marco jurĆ­dico vigente.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para todas las autoridades, funcionarios, servidores pĆŗblicos y trabajadores de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.

SECCIƓN II

GESTIƓN DE PROCESOS TƉCNICOS

Art. 3.- Delegar al Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los acuerdos de comparticiĆ³n de infraestructura, interconexiĆ³n y acceso, asĆ­ como solicitar su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones;
  2. Emitir, autorizar y suscribir las disposiciones de interconexiĆ³n y acceso, asĆ­ como disponer su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones;
  3. Emitir, autorizar y suscribir las disposiciones de comparticiĆ³n de infraestructura o fijaciĆ³n de condiciones temporales de comparticiĆ³n de infraestructura; y solicitar su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones;
  4. Modificarlos acuerdos o disposiciones de interconexiĆ³n, conexiĆ³n, comparticiĆ³n de infraestructura y acceso, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, previo el debido proceso; y solicitar su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones;
  5. Intervenir en las relaciones de interconexiĆ³n y acceso, a peticiĆ³n de cualquiera de las partes involucradas o de oficio, cuando estĆ© justificado y emitir las resoluciones que correspondan, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente;
  6. Emitir, autorizar y suscribir los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que correspondan en aplicaciĆ³n de los regĆ­menes de comparticiĆ³n, interconexiĆ³n y acceso;

Art. 4.- Disponer al Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n lo siguiente:

  1. Emitir y suscribir informes de anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones de excepcionalidad para el otorgamiento y renovaciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones;
  2. Elaborar y suscribir los informes de anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones para el otorgamiento y renovaciĆ³n de TĆ­tulos Habilitantes de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica

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de las Telecomunicaciones con relaciĆ³n a: Desarrollo TecnolĆ³gico, EvoluciĆ³n de los Mercados, Plan Nacional de Telecomunicaciones, Necesidades para el Desarrollo Sostenido del Sector y del Estado y Acceso Universal a las TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, asĆ­ como a la satisfacciĆ³n efectiva del interĆ©s pĆŗblico o general para los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones que establezca el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

  1. Emitir y suscribir la propuesta de lincamientos para la negociaciĆ³n dentro del proceso de renovaciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes de concesiĆ³n y presentarla para aprobaciĆ³n del Directorio de la ARCOTEL;
  2. Emitir y suscribir los informes de anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones de las condiciones para el devengamiento del espectro radioelĆ©ctrico asignado a la empresa pĆŗblica y presentarlos para la aprobaciĆ³n de la autoridad competente. Este informe deberĆ” contener conclusiones y recomendaciones.

Art. 5.-Disponer al Director TƩcnico de Estudios, AnƔlisis Estadƭstico y de Mercado lo siguiente:

  1. Elaborar y suscribir el informe de anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones de efecto en el mercado para los casos que exista vinculaciĆ³n en el otorgamiento y renovaciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes de los servicios de rĆ©gimen general de telecomunicaciones;
  2. Elaborar y suscribir el informe de expansiĆ³n que constituya la lĆ­nea base de necesidades de atenciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y presentarla para aprobaciĆ³n de la autoridad competente, mismos que contendrĆ” conclusiones y recomendaciones;

Art. 6.- Delegar al Coordinador TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificaciĆ³n y extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable, a excepciĆ³n de los servicios que con esta ResoluciĆ³n se deleguen expresamente a otras Autoridades, al Director TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes del Espectro RadioelĆ©ctrico y al Director TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones;
  2. Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, renovaciĆ³n y extinciĆ³n de frecuencias temporales para servicios de radiodifusiĆ³n;
  3. Emitir las resoluciones y actos administrativos de los procedimientos administrativos de terminaciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes;
  4. Aprobar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con la emisiĆ³n de autorizaciones para cesiones o transferencias de acciones y participaciones

conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n;

e) Aprobar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con las modificaciones a los tƭtulos habilitantes que de cualquier forma impliquen un cambio en el control, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable;

Art. 7.- Disponer al Coordinador TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes lo siguiente:

  1. Aprobar y suscribir las autorizaciones y actualizaciones de redes eventuales y permanentes para cadenas de estaciones de radiodifusiĆ³n;
  2. Conocer y resolver respecto a las solicitudes de prĆ³rroga para el inicio de operaciones o inicio de prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y radiodifusiĆ³n;
  3. Suscribir oficios para remitir a la autoridad competente los expedientes de otorgamiento de tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de ‘Telecomunicaciones, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente aplicable; a excepciĆ³n de aquellos documentos relacionados con concursos pĆŗblicos;
  4. Suscribir todos los actos administrativos relacionados con la autorizaciĆ³n de prĆ³rroga del uso temporal de frecuencias en materia de servicios de telecomunicaciones y radiodifusiĆ³n;
  5. Aprobar y suscribir las habilitaciones para el otorgamiento, renovaciĆ³n y extinciĆ³n del uso temporal de frecuencias esenciales, a excepciĆ³n de aquellos que consten en esta ResoluciĆ³n expresamente delegados al Director TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico para el uso de frecuencias eventual, experimental o de emergencia, de conformidad con la normativa vigente aplicable;
  6. Suscribir todo tipo de documento necesario para la gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, en el Ć”mbito de su competencia;
  7. Coordinar con todas las unidades administrativas las acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la ARCOTEL, en materia de gestiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes;

h) Dirigir el procedimiento de sustanciaciĆ³n y resolver sobre el otorgamiento, renovaciĆ³n, terminaciĆ³n y extinciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones respecto al otorgamiento directo, asĆ­ como suscribir los correspondientes tĆ­tulos habilitantes que se otorguen mediante procedimiento directo o concurso pĆŗblico, segĆŗn corresponda, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, su Reglamento

32 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

General de aplicaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, su Reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normas vigentes aplicables;

i) Autorizar la prĆ³rroga de plazos para la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, previa solicitud respectiva y evaluaciĆ³n de los justificativos correspondientes dentro del plazo otorgado en el tĆ­tulo habilitante;

Art. 8.-Delegar al Director TƩcnico de Tƭtulos Habilitantes del Espectro RadioelƩctrico las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y suscribir las habilitaciones para el otorgamiento, renovaciĆ³n y extinciĆ³n del uso temporal de frecuencias no esenciales y esenciales de prestaciĆ³n de servicios que no sean de carĆ”cter masivo, para uso eventual, experimental o de emergencia, seƱalado en el Reglamento para Otorgar TĆ­tulos Habilitantes para Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico, asĆ­ como el otorgamiento, renovaciĆ³n y extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes de radioaficionados y banda ciudadana;
  2. Aprobar y suscribir los actos administrativos de reversiĆ³n de frecuencias al Estado por voluntad del poseedor del tĆ­tulo habilitante, excepto los correspondientes al servicio de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta;
  3. Aprobar y suscribir informes tĆ©cnicos y documentos para la administraciĆ³n de red inalĆ”mbrica de los tĆ­tulos habilitantes de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y uso de frecuencias de espectro radioelĆ©ctrico;

Art. 9.- Disponer al Director TƩcnico de Tƭtulos Habilitantes del Espectro RadioelƩctrico lo siguiente:

  1. Elaborar y suscribir reportes mensuales de uso de frecuencias de los poseedores de tĆ­tulos habilitantes;
  2. Suscribir comunicaciones informando al usuario el valor resultante de aplicaciĆ³n de la normativa relacionada con derechos por el otorgamiento y tarifa por uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;
  3. Administrar y dar seguimiento a los tĆ­tulos habilitantes sobre el uso y explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico;
  4. Suscribir y elaborar informes dentro del Ɣmbito de sus competencias;
  5. Sustanciar el procedimiento sobre el otorgamiento, renovaciĆ³n, terminaciĆ³n y extinciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y su Reglamento de aplicaciĆ³n, en el Ć”mbito de su competencia;

Art. 10.- Delegar al Director TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones lo siguiente:

  1. Aprobar el registro de servicios de certificaciĆ³n por parte de terceros vinculados a entidades de certificaciĆ³n de informaciĆ³n;
  2. Administrar los tĆ­tulos habilitantes sobre los servicios de telecomunicaciones, actividades relacionadas con el comercio electrĆ³nico y firma electrĆ³nica; y, el uso de redes de telecomunicaciones.

Art. 11.- Disponer al Director TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones lo siguiente:

  1. Emitir los actos administrativos dentro del trĆ”mite de asignaciĆ³n, actualizaciĆ³n, y requerimiento de informaciĆ³n; dentro del proceso de administraciĆ³n de los planes tĆ©cnicos fundamentales de numeraciĆ³n, seƱalizaciĆ³n, enrutamiento y transmisiĆ³n;
  2. Suscribir documentos necesarios para el trĆ”mite de asignaciĆ³n, modificaciĆ³n, actualizaciĆ³n y requerimiento de informaciĆ³n, dentro del proceso de administraciĆ³n del sistema de numeraciĆ³n de la red inteligente;
  3. Sustanciar el procedimiento sobre la terminaciĆ³n y extinciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y su Reglamento de aplicaciĆ³n, en el Ć”mbito de su competencia;
  4. Elaborar y suscribir reportes mensuales de los poseedores de tĆ­tulos habilitantes de redes y servicios de telecomunicaciones, asĆ­ como de las actividades relacionadas con el comercio electrĆ³nico y firma electrĆ³nica;

Art. 12.- Delegar al Coordinador TĆ©cnico de Control las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar la suspensiĆ³n de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y demĆ”s casos contemplados en normativa vigente aplicable;
  2. Aprobar el plan de control de estaciones no autorizadas de servicios de radiodifusiĆ³n abierta y por suscripciĆ³n, previo informe motivado y trĆ”mite correspondiente;
  3. Aprobar el plan de control de servicios autorizados;

Art. 13.- Disponer al Coordinador TĆ©cnico de Control lo siguiente:

  1. Verificar las operaciones que de cualquier forma impliquen un cambio en el control de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demƔs normas vigentes aplicables;
  2. Elaborar, autorizar y suscribir los lincamientos generales para la ejecuciĆ³n de la gestiĆ³n de control en el Ć”mbito de su competencia, asĆ­ como supervisar su implementaciĆ³n. Estos lineamientos serĆ”n de estricto cumplimiento por parte de los Responsables Zonales;

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  1. uscribir las actas de entrega recepciĆ³n de los aplicativos informĆ”ticos de automatizaciĆ³n de consultas de informaciĆ³n en procesos de investigaciĆ³n, al igual que la gestiĆ³n de los usuarios de auditorĆ­a y verificaciĆ³n del sistema en los casos que corresponda;
  2. Gestionar los usuarios de auditorĆ­a y verificaciĆ³n del sistema de vigilancia tĆ©cnica electrĆ³nica;
  3. Realizar el registro provisional y definitivo de inhibidores de seƱal celular.

Art. 14.- Disponer al Director TĆ©cnico de HomologaciĆ³n de Equipos lo siguiente:

a) Aprobar y suscribir los certificados de homologaciĆ³n de equipos terminales de telecomunicaciones;

  1. Aprobar y suscribir los certificados de registro de equipos inhibidores de seƱal;
  2. Aprobar y suscribir las licencias no automƔticas de importaciones; y,
  3. Aprobar y suscribir los certificados de calificaciĆ³n y registro de laboratorios de certificaciĆ³n tĆ©cnica.

SECCIƓN III

GESTIƓN DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 15.- Delegar las facultades legales y reglamentarias para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de acuerdo al siguiente detalle y montos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y su Reglamento General:

NIVELES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIƓN

PROCEDIMIENTOS y MONTOS AUTORIZADOS

Al responsable o titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la ARCOTEL

Bienes y Servicios Normalizados:

CatĆ”logo ElectrĆ³nico

Subasta Inversa ElectrĆ³nica igual o superior al monto resultante del coeficiente 0,000002 por el

PIE.

Bienes y Servicios No Normalizados:

CotizaciĆ³n

LicitaciĆ³n

Obras:

Menor CuantĆ­a

CotizaciĆ³n

LicitaciĆ³n

ContrataciĆ³n Integral por precio fijo

ConsultorĆ­a:

Lista Corta

Concurso PĆŗblico

Procedimientos de RĆ©gimen Especial (Sin lĆ­mite de monto)

Procedimientos Especiales (Sin lĆ­mite de monto)

Al Responsable o titular de la DirecciĆ³n Administrativa de la ARCOTEL

Bienes y Servicios Normalizados

Ć­nfima CuantĆ­a

CatĆ”logo ElectrĆ³nico

Subasta Inversa ElectrĆ³nica inferior al monto resultante del coeficiente 0,000002 por el PIE.

Bienes y Servicios No Normalizados

Ć­nfima CuantĆ­a

Menor CuantĆ­a

ConsultorĆ­a:

ContrataciĆ³n Directa

Al Responsable Zonal.

Bienes y Servicios

Ć­nfima CuantĆ­a

Art. 16.- Para la consecuciĆ³n de los procedimientos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; y, demĆ”s normativa conexa para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de conformidad a las delegaciones y considerando los montos establecidos en el artĆ­culo 15 del presente instrumento, los servidores delegados podrĆ”n suscribir todo acto administrativo o de simple administraciĆ³n, segĆŗn corresponda, para el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  2. Aprobar los pliegos de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;

c) Designar a los miembros de las Comisiones TĆ©cnicas o servidores responsables del proceso, segĆŗn corresponda, con base en las recomendaciones realizadas por las Ć”reas requirentes; asĆ­ tambiĆ©n, designar un delegado quien presidirĆ” la

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ComisiĆ³n TĆ©cnica; en el caso en que no se prevea la conformaciĆ³n de una ComisiĆ³n TĆ©cnica, en atenciĆ³n a lo seƱalado en el artĆ­culo 18 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el delegado del proceso, serĆ” el titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante o su delegado, quien suscribirĆ” los actos de simple administraciĆ³n y demĆ”s correspondientes a la fase precontractual de los procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, a excepciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera, en cuyo caso el Director Financiero designarĆ” al servidor pĆŗblico del Ć”rea que considere pertinente;

  1. Declarar el inicio, reapertura, archivo, cancelaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o desierto de un procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica, de conformidad con la normativa vigente aplicable, sobre la base del informe y respectiva recomendaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el delegado del proceso, segĆŗn corresponda; asĆ­ como tambiĆ©n las resoluciones que se generen para dejar sin efecto: orden/es de compra o adjudicaciones; y en general toda resoluciĆ³n en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica:
  2. Declarar adjudicatario fallido, previo informe del responsable de la GestiĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica y comunicar de tal declaratoria a la instituciĆ³n rectora en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica o a quien seƱale la Ley y demĆ”s entidades que correspondan;
  3. Suscribir contratos principales, complementarios y modificatorios que sean necesarios respecto de las contrataciones efectuadas en cumplimiento de esta delegaciĆ³n y remitir los mismos a las unidades administrativas correspondientes;
  4. Designar, en los casos que correspondan, la comisiĆ³n conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el proceso de ejecuciĆ³n del contrato, para que conjuntamente con el contratista, suscriban las actas de entrega-recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitiva del contrato;
  5. Designar y reemplazar a los administradores del contrato, y proceder con la notificaciĆ³n correspondiente;
  6. Conocer, autorizar y suscribir, conforme la normativa vigente y sobre la base del informe y recomendaciĆ³n del respectivo administrador del contrato, todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminaciĆ³n de contratos que se realicen de manera unilateral, por mutuo acuerdo, por recepciĆ³n de pleno derecho; y, de ser el caso, proceder con la declaratoria de contratista incumplido, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente aplicable;
  7. Autorizar y suscribir las resoluciones correspondientes para la reprogramaciĆ³n de cronogramas de los procesos que se encuentren en curso en el portal de compras pĆŗblicas; y,

k) Autorizar prĆ³rrogas de plazo y suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n de los contratos solicitados por el contratista o por resoluciĆ³n de la entidad contratante, previo cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa vigente aplicable;

Art. 17.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, reformar o modificar el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC) para el ejercicio fiscal correspondiente, asĆ­ como disponer su publicaciĆ³n, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa que dicte el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SRRCOP;
  2. Conocer, gestionar y resolver sobre las reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa aplicable;
  3. Conocer y suscribir las consultas que correspondan al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica de la InstituciĆ³n;
  4. Suscribir las pĆ³lizas de seguros de buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento del contrato, entregadas por los contratistas; asĆ­ como, las subrogaciones o renovaciones de las mismas;

c) Suscribirlos documentos y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n, que se requieran para la contrataciĆ³n de servicios pĆŗblicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y funcionamiento de las instalaciones o bienes de la ARCOTEL;

f) Actuar dentro del Ć”mbito de su competencia en representaciĆ³n de la ARCOTEL y suscribir contestaciones, comunicaciones, requerimientos y entrega de informaciĆ³n a todas las entidades del sector pĆŗblico, asĆ­ como a personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado;

Art. 18.- Delegar al Director Administrativo, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, previo el inicio de los procesos de contrataciĆ³n correspondiente, ejerza las siguientes atribuciones:

a) Certificar la verificaciĆ³n realizada en el portal de Compras PĆŗblicas del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, con los respectivos respaldos, respecto de procesos similares existentes, que permita a la unidad administrativa requirente elaborar el correspondiente estudio de mercado;

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  1. Certificar si el bien, obra o servicio, incluida la consultarĆ­a, que se requiere contratar, se encuentra previsto dentro del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la InstituciĆ³n para el ejercicio fiscal correspondiente. Al efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla correspondientes del portal de compras pĆŗblicas;
  2. Certificar si el bien, servicio u obra se encuentra en el catĆ”logo electrĆ³nico, para el efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla del portal de compras pĆŗblicas; y,
  3. Certificar a travĆ©s del GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, si el bien cuya contrataciĆ³n se requiere, existe o no en inventarios y/o bodegas.

Art. 19.- Delegar al Director de PlanificaciĆ³n, InversiĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, para que a su nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Validar que la contrataciĆ³n requerida este contemplada en la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n (PAP), previo el inicio del proceso; y,
  2. Aprobar la programaciĆ³n anual de inversiĆ³n y validar sus reformas, previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades administrativas requirentes, disponer su difusiĆ³n y reportar de manera mensual las reformas generadas a la MĆ”xima Autoridad.

SECCIƓN IV

GESTIƓN DE RECAUDACIƓN

Art. 20.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:

  1. Determinar el documento, instrumento financiero o valor monetario para la presentaciĆ³n de garantĆ­as de fiel cumplimiento de tĆ­tulos habilitantes del rĆ©gimen general de telecomunicaciones;
  2. Suscribir las pĆ³lizas de seguros o cualquier otro documento de igual naturaleza que deban ser entregadas por parte de los poseedores de tĆ­tulos habilitantes a la Entidad como garantĆ­as.

Art. 21.- Delegar al Director Financiero las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar todos los valores establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y otros ingresos que se generen determinados en la Ley, asĆ­ como las contribuciones generadas por la ejecuciĆ³n del servicio universal;
  2. Custodiar, segĆŗn normas de control interno, a travĆ©s de la gestiĆ³n de TesorerĆ­a las garantĆ­as de fiel cumplimiento y pĆ³lizas de seguro de los poseedores de tĆ­tulos habilitantes del rĆ©gimen general de telecomunicaciones;

c) Entregar al administrador del tĆ­tulo habilitante y al administrador de los contratos de proveedores, las garantĆ­as de fiel cumplimiento y pĆ³lizas de seguros que se mantienen en custodia cuando su vigencia culmine y/o su valor haya sido renovado.

SECCIƓN V

ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO

Art. 22.- ActuarĆ”n en calidad de ordenadores de gasto los servidores pĆŗblicos seƱalados en el artĆ­culo 15 de la presente ResoluciĆ³n.

Art. 23.- En todos los casos actuarĆ” como ordenador de pago el Director Financiero, quien deberĆ” motivar sus actuaciones luego de un control previo y sobre la base de la solicitud y documentaciĆ³n de respaldo recibida de acuerdo a las normas legales vigentes.

SECCIƓN VI

GESTIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 24.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos y subrogaciones; y autorizar la terminaciĆ³n de contratos ocasionales, nombramientos provisionales del personal de la ARCOTEL de conformidad con la normativa vigente aplicable; asĆ­ como suscribir los documentos necesarios que legalicen dichos actos. Se exceptĆŗa la designaciĆ³n, remociĆ³n y aceptaciĆ³n de renuncias de los Coordinadores Generales, Coordinadores TĆ©cnicos, Coordinadores Zonales y Responsables Zonales; asĆ­ como de los asesores de la MĆ”xima Autoridad correspondientes al nivel jerĆ”rquico superior;
  2. Designar a los ganadores de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n conforme la norma vigente aplicable;
  3. Autorizar y suscribir los contratos civiles de servicios profesionales y cĆ³digo de trabajo de conformidad a lo previsto en la normativa vigente aplicable;
  4. Suscribir las consultas y comunicaciones que se remitan a las diferentes instituciones del sector pĆŗblico, relacionadas con la AdministraciĆ³n del Talento Humano de la InstituciĆ³n;
  5. Aprobar y reformar los planes, programas, polĆ­ticas, instructivos y cronogramas relacionados a los subsistemas del talento humano;
  6. Actuar en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad en los Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n;
  7. Autorizar los actos administrativos relacionados con la creaciĆ³n y supresiĆ³n de partida, conforme la normativa vigente;

36 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

h) Autorizar y suscribir las acciones de personal para comisiones de servicios y licencias con o sin remuneraciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s;

i) Autorizar y suscribir convenios de prĆ”cticas pre profesionales o pasantĆ­as con los representantes de instituciones de educaciĆ³n media y superior, pĆŗblicas o privadas, en el marco de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normas vigentes aplicables; asĆ­ como actos administrativos y las comunicaciones que sean necesarias con las referidas Instituciones;

j) Actuar como delegado de la autoridad nominadora en los procesos disciplinarios e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa vigente aplicable;

  1. Suscribir los convenios/acuerdos de confidencialidad que corresponda, necesarios para garantizar los intereses de la InstituciĆ³n;
  2. Autorizar el gasto de la nĆ³mina del personal;
  3. Presidir el tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n en los procesos de evaluaciĆ³n de desempeƱo;
  4. Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales nacionales e internacionales, aprobaciĆ³n del informe de viajes y de los gastos por concepto de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, pasajes aĆ©reos y terrestres dentro del paĆ­s, y dĆ­as feriados, asĆ­ como sus respectivos informes de actividades de viajes, previo control de conformidad a lo dispuesto en las normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado;
  5. Autorizar la planificaciĆ³n de horas suplementarias y/o extraordinarias, asĆ­ como su respectivo pago;
  6. Actuar en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad en los procesos de evaluaciĆ³n de desempeƱo.

Art. 25.- Delegar al Director de Talento Humano, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los actos administrativos, documentos y acciones de personal relativas a: vacaciones y permisos de los servidores de la ARCOTEL;
  2. Suscribir contratos individuales con estudiantes que realicen prƔcticas pre-profesionales o pasantƭas de acuerdo a la normativa vigente aplicable; y,

l) Suscribir convenios de devengaciĆ³n referentes a capacitaciĆ³n.

SECCIƓN VII

GESTIƓN DE LOS BIENES INSTITUCIONALES Y OTROS

Art. 26.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para la gestiĆ³n de bienes a travĆ©s de comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones, venta, remate o cualquier forma de ingreso, enajenaciĆ³n, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones; asĆ­ como las respectivas actas de liquidaciĆ³n para el cierre de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa vigente aplicable para el manejo y administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico;
  2. Autorizar y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales para efectuar o imponer las declaratorias de utilidad pĆŗblica que la ARCOTEL requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales;
  3. Conocer y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para ejecutar los trĆ”mites y procesos de nacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, exoneraciĆ³n de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones provenientes del exterior, que requiera realizar esta InstituciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias, conforme lo establece la legislaciĆ³n ecuatoriana;
  4. Conocer, gestionar, autorizar y suscribir garantĆ­as y/o pĆ³lizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, sus inclusiones, exclusiones, renovaciones, reclamos, notificaciĆ³n de siniestros, notas de crĆ©dito y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la MĆ”xima Autoridad, a favor de la ARCOTEL y que se requieran para cumplir con esta finalidad;
  5. Interponer ante cualquier autoridad judicial o administrativa las respectivas denuncias por robo o hurto de los bienes de propiedad de la InstituciĆ³n, asĆ­ como comparecer en cualquier instancia, ante toda autoridad competente y a nombre de la MĆ”xima Autoridad, a todas las diligencias que se fijen para determinar los responsables de los ilĆ­citos referidos anteriormente, en todos estos casos deberĆ” comparecer acompaƱado de un abogado institucional de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de la ARCOTEL; y,
  6. Representar a la instituciĆ³n en todos los procesos relativos al manejo de bienes que se encuentren determinados en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes c Inventarios del Sector PĆŗblico.

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Art. 27.- Delegar al Director Administrativo, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilizaciĆ³n de vehĆ­culos institucionales asignados a planta central, para el desplazamiento de los servidores, que con el fin de cumplir actividades institucionales se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto; en el que implique generar la orden de movilizaciĆ³n en el aplicativo de MovilizaciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado;
  2. Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehĆ­culos institucionales y sus documentos de propiedad, que se encuentren en patios de retenciĆ³n vehicular, o que estuvieren involucrados en accidentes de trĆ”nsito, c informar de lo actuado a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la InstituciĆ³n. Cuando sea necesario, esta comparecencia serĆ” conjunta con el abogado patrocinador que designe la InstituciĆ³n.

SECCIƓN VIII

GESTIƓN FINANCIERA

Art. 28.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las reformas al presupuesto, que no impliquen incremento o disminuciĆ³n del presupuesto institucional, de acuerdo a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s normativa vigente aplicable;
  2. Conocer, gestionar, autorizar y suscribir todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la MĆ”xima Autoridad y que se requieran para recuperar o solicitar claves, designar o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de GestiĆ³n Financiera definido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o quien haga sus veces y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina, IESS, SERCOP, SRI y otros cuyo uso sea pertinente a la administraciĆ³n pĆŗblica;
  3. Autorizar las solicitudes de avales al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o quien haga sus veces;
  4. Autorizar la creaciĆ³n del fondo de caja chica, de conformidad con la normativa vigente aplicable; y,
  5. Autorizar el gasto de fondo de caja chica, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Art. 29.- Delegar al Director Financiero, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Aprobar y autorizar la reposiciĆ³n de caja chica, de conformidad con los limites, montos, restricciones y demĆ”s disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidaciĆ³n establecidas en la normativa vigente aplicable; asĆ­ como, autorizar la reposiciĆ³n de la misma;
  2. Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas y cumplir con todas las obligaciones tributarias ante la Autoridad tributaria;
  3. Administrar la clave otorgada a favor de la InstituciĆ³n por parte del Ministerio rector de las Finanzas, asĆ­ como solicitar avales y realizar el trĆ”mite correspondiente ante dicha InstituciĆ³n para el otorgamiento y entrega de la misma; y,
  4. Presentar la proforma presupuestaria para aprobaciĆ³n de Directorio.

SECCIƓN IX

GESTIƓN JURƍDICA

Art. 30.- Delegar al Coordinador General JurĆ­dico las siguientes atribuciones:

  1. La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para efectos de conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la instituciĆ³n, toda acciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial, jurisdiccional y constitucional planteada por o en contra de esta InstituciĆ³n; a excepciĆ³n de las denuncias por robo o hurto de bienes de propiedad de la ARCOTEL, facultad que es delegada al Coordinador General Administrativo Financiero;
  2. Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos asĆ­ como las solicitudes de revocatoria y de revisiĆ³n de oficio planteados en contra de los actos administrativos emitidos por las unidades administrativas de la ARCOTEL, con excepciĆ³n de los recursos administrativos seƱalados en el literal b), del artĆ­culo 12 del presente instrumento y de aquellas derivadas de actos administrativos referentes al servicio mĆ³vil avanzado, al servicio de telefonĆ­a mĆ³vil, servicio de telefonĆ­a fija y a los medios de comunicaciĆ³n social de carĆ”cter nacional;
  3. Adoptar todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirĆ” los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artĆ­culo; y,
  4. Suscribir todo tipo de acto administrativo y de simple administraciĆ³n necesario para la gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n a su cargo, en el Ć”mbito de sus competencias.

Art. 31.- Disponer al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la ARCOTEL lo siguiente:

38 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

a) Emitir y suscribir criterios jurƭdicos, informes jurƭdicos, propuestas de normativa y demƔs documentos necesarios, dentro del Ɣmbito de su competencia. Estos instrumentos deberƔn ser aprobados por el Coordinador General Jurƭdico de la ARCOTEL.

Art. 32.- Delegar al Director de Patrocinio y Coactiva de la ARCOTEL las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir conjunta o individualmente con el Coordinador General JurĆ­dico, en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas/tributarias, de mediaciĆ³n, laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales y de garantĆ­as jurisdiccionales, en las que sea parte la ARCOTEL, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de procuradores judiciales, ya sea de manera conjunta o individual, por lo tanto, en dichas causas quedan facultados para: 1) Sustituir la procuraciĆ³n a favor de otro profesional del derecho que labore en esta InstituciĆ³n; 2) Allanarse a la demanda, transigir, esto, previo la autorizaciĆ³n y en coordinaciĆ³n con el Procurador General del Estado o su delegado; 3) Desistir de la acciĆ³n o del recurso; 4) Aprobar convenios; 5) Absolver posiciones; 6) Deferir al juramento decisorio; y, 7) Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesiĆ³n de ella. En definitiva se les atribuye las facultades determinadas en el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, quedando expresamente facultados para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitaciĆ³n alguna hasta su conclusiĆ³n;
  2. El Coordinador General JurĆ­dico y el Director de Patrocinio y Coactivas, quedan autorizados para que de forma conjunta o individual designen, mediante escrito, oficio o memorando, al profesional del derecho, que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, tal designaciĆ³n surtirĆ” efecto hasta la terminaciĆ³n de la causa, a no ser que se lo sustituya con otro profesional del derecho de la ARCOTEL. El defensor autorizado mediante escrito, oficio o memorando, tendrĆ” las mismas facultades otorgadas a las autoridades referidas en el literal precedente.

Art. 33.- Delegar a los Directores TĆ©cnicos Zonales de la ARCOTEL las siguientes atribuciones:

a) La facultad de comparecer y contestar, en lo que corresponda, en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas/tributarias, de mediaciĆ³n, laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales y de garantĆ­as jurisdiccionales, en las que sea parte la ARCOTEL dentro de la jurisdicciĆ³n zonal respectiva, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases. Para el cumplimiento de esta DelegaciĆ³n el Responsable Zonal podrĆ” designar procuradores judiciales y abogados defensores

institucionales que laboren en las Coordinaciones Zonales respectivas, quienes podrƔn actuar de manera conjunta o individual;

  1. La facultad de comparecer a nombre y representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, en todas las instancias correspondientes y ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional o extrajudicial a fin de defender los intereses de la ARCOTEL, presentando denuncias respecto al cometimiento de delitos flagrantes. Para el cumplimiento de esta DelegaciĆ³n el Responsable Zonal podrĆ” designar procuradores judiciales y abogados defensores institucionales que laboren en las Coordinaciones Zonales respectivas, quienes podrĆ”n actuar de manera conjunta o individual; y,
  2. El Responsable Zonal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, queda delegado para designar, mediante escrito, oficio o memorando, al defensor profesional del derecho, que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, tal designaciĆ³n surtirĆ” efecto hasta la terminaciĆ³n de la causa, a no ser que se lo sustituya, con otro profesional del derecho de la ARCOTEL. El defensor autorizado mediante escrito, oficio o memorando, tendrĆ” todas las facultades legales para el correcto y eficiente desempeƱo de su designaciĆ³n.

SECCIƓN X

GESTIƓN DE PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN ESTRATƉGICA

Art. 34.- Delegar al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y suscribir procesos, procedimientos, manuales, instructivos de trabajo y formatos de las unidades administrativas de subprocesos macro y micro;
  2. Aprobar y suscribir planes de mejora, proyectos, informes y demĆ”s productos generados en relaciĆ³n al cambio y cultura organizacional de la InstituciĆ³n;
  3. Aprobar y suscribir los informes, insumos y demĆ”s documentos generados en virtud del Esquema Gubernamental de la InformaciĆ³n EGSI;
  4. Aprobar y suscribir los informes, insumos y demƔs documentos generados en virtud del Programa Nacional de Excelencia;
  5. Promover dentro de la instituciĆ³n la implementaciĆ³n del Programa Nacional de Excelencia;
  6. Ejecutar las gestiones necesarias para priorizar los proyectos de inversiĆ³n para dar viabilidad a

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su formulaciĆ³n y postulaciĆ³n ante las Entidades competentes;

g) Elaborar y presentar el informe anual de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y someterlo a la aprobaciĆ³n del Directorio;

h) Suscribir las fichas tĆ©cnicas, informes y demĆ”s documentos necesarios para la aprobaciĆ³n, ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversiĆ³n, que se encuentren a cargo de esta Cartera de Estado; y,

i) Solicitar ante la entidad rectora de planificaciĆ³n la clave principal del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica (SIPelP);

Art. 35.- Disponer a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social lo siguiente:

a) Elaborar y suscribir el informe anual de cumplimiento del derecho al acceso de la informaciĆ³n pĆŗblica, en los plazos previstos en la Ley de Trasparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica;

Art. 36.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo lo siguiente:

a) Realizar el seguimiento a los trĆ”mites pendientes en el Sistema de GestiĆ³n Documental (QUIPUX) de todas las unidades administrativas de ARCOTEL y sus servidores; el resultado mensual del seguimiento serĆ” puesto en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General del PlanificaciĆ³n;

Art. 37.- Disponer al Director de PlanificaciĆ³n, InversiĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n lo siguiente:

  1. Elaborar las fichas tĆ©cnicas, informes y demĆ”s documentos necesarios para la aprobaciĆ³n, ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversiĆ³n, que se encuentren a cargo de esta Cartera de Estado;
  2. Validar las fichas resumen e informes necesarios para proceder con el cierre o baja de proyectos de inversiĆ³n, elaboradas por los servidores responsables del proceso;
  3. Autorizar y otorgar a los servidores pĆŗblicos de esta InstituciĆ³n las solicitudes de claves secundarias del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n c InversiĆ³n PĆŗblica (SIPelP);
  4. Dirigir y coordinar el diseƱo de los proyectos de inversiĆ³n de la instituciĆ³n y dar seguimiento a los mismos, para garantizar el cumplimiento de los fines y metas institucionales;
  5. Requerir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, previa solicitud a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica se realicen las modificaciones o reformas presupuestarias de

los proyectos cuya fuente de financiamiento sea inversiĆ³n, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y a la normativa vigente aplicable emitida por el Ministerio de Finanzas.

SECCIƓN XI

GESTIƓN DE IMPLEMENTACIƓN DE

RECOMENDACIONES DE CONTRALORƍA

GENERAL DEL ESTADO

Art. 38.-Delegar al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, suscriba solicitudes, actos administrativos y de simple administraciĆ³n, y en general cualquier documento que se requiera para el seguimiento del cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que haya realizado la ContralorĆ­a General del Estado a la ARCOTEL.

En ejercicio de esta DelegaciĆ³n, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica podrĆ” requerir los informes que considere necesarios a las unidades administrativas que se encuentren relacionadas con las recomendaciones realizadas por el organismo de control.

SECCIƓN XII

GESTIƓN DESCONCENTRADA ZONAL

Art. 39.- Delegar a los Directores TĆ©cnicos Zonales las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y emitir todos los actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificaciĆ³n y extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y normativa vigente aplicable, a excepciĆ³n de los servicios de telefonĆ­a fija, mĆ³vil y radiodifusiĆ³n abierta;
  2. Emitir y suscribir todo acto administrativo necesario para el cumplimiento de la gestiĆ³n propia de sus unidades administrativas, asĆ­ como dar respuestas a las consultas y requerimientos de usuarios externos, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y atribuciones. En los casos que corresponda, deberĆ”n realizar las coordinaciones necesarias con las demĆ”s unidades administrativas institucionales;
  3. Aprobar los contratos de adhesiĆ³n y reventa para los servicios de telecomunicaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones;
  4. Controlar y Administrar en el Ć”mbito administrativo y financiero los recursos asignados, conforme directrices que emita la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

c) Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilizaciĆ³n de vehĆ­culos institucionales de su CoordinaciĆ³n Zonal para el desplazamiento de los servidores, que con el fin de cumplir actividades

40 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

institucionales, se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto; en el que implique generar la orden de movilizaciĆ³n en el aplicativo dispuesto por la ContralorĆ­a General del Estado referente a MovilizaciĆ³n; y,

f) Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para obtener la matrĆ­cula de los vehĆ­culos pertenecientes a la InstituciĆ³n en su coordinaciĆ³n zonal, asĆ­ como, liberar o retirar vehĆ­culos institucionales, que se encuentren en patios de retenciĆ³n vehicular, o que estuvieren involucrados en accidentes de trĆ”nsito, c informar de lo actuado a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la InstituciĆ³n. Cuando sea necesario, esta comparecencia serĆ” conjunta con el abogado patrocinador que designe la InstituciĆ³n.

SECCIƓN XIII

DE LA GESTIƓN EN GENERAL

Art. 40.- Sin perjuicio de las disposiciones emitidas y atribuciones delegadas, los Coordinadores TĆ©cnicos de: RegulaciĆ³n, TĆ­tulos Habilitantes, Control; Coordinadores Generales: JurĆ­dico, PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, Administrativo Financiero y los Directores TĆ©cnicos Zonales, quedan facultados para emitir y suscribir todo acto administrativo o documento necesario para el cumplimiento de la gestiĆ³n propia de las unidades administrativas a su cargo, asĆ­ como dar respuestas a las consultas de Autoridades Judiciales, FiscalĆ­a, Servicio de Rentas Internas, IESS, ContralorĆ­a General del Estado y requerimientos de usuarios externos, en el Ć”mbito de sus competencias y atribuciones. En los casos que corresponda, deberĆ”n realizar las coordinaciones que sean del caso con las demĆ”s unidades administrativas institucionales.

Adicionalmente, quedan facultados para requerir directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones cualquier informaciĆ³n que consideren conveniente y Ćŗtil para el cumplimiento de su gestiĆ³n dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

Art. 41.- Delegar al Responsable de la Unidad de AtenciĆ³n al Consumidor de Servicios de Telecomunicaciones, la facultad para suscribir comunicaciones dirigidas a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y a los consumidores de servicios de telecomunicaciones dentro del Ć”mbito de sus competencias.

SECCIƓN XIV

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente instrumento respecto de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, se considerarĆ”n como Ć”reas requirentes: el Despacho de la DirecciĆ³n Ejecutiva, Coordinaciones TĆ©cnicas, Coordinaciones Generales y Direcciones ‘TĆ©cnicas Zonales. Las Ć”reas requirentes efectuarĆ”n sus pedidos a travĆ©s de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ć”mbito de sus competencias, funciones y atribuciones. Las unidades requirentes serĆ”n responsables de la justificaciĆ³n de la

necesidad, elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia, especificaciones tĆ©cnicas y determinaciĆ³n del presupuesto referencial, mismos que deberĆ”n estar debidamente sustentados y motivados.

SEGUNDA.- En todo informe, acto, resoluciĆ³n, contrato y demĆ”s instrumentos que se emitan en el marco de este instrumento, deberĆ” hacerse constar expresamente esta circunstancia y serĆ”n considerados como emitidos por la MĆ”xima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, los servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serĆ”n personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n otorgada.

TERCERA.- Las delegaciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la MĆ”xima Autoridad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. La DirecciĆ³n Ejecutiva, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir directamente o por avocaciĆ³n en los actos materia de la presente ResoluciĆ³n, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

CUARTA.- En ningĆŗn caso, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica y los demĆ”s establecidos en esta ResoluciĆ³n, el servidor a favor de quiĆ©n se ha realizado una delegaciĆ³n de facultades o atribuciones, podrĆ” a su vez delegar las mismas a favor de otro servidor, inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.

QUINTA.- Las delegaciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n no se aplicarĆ”n para la adquisiciĆ³n, contrataciĆ³n o ejecuciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se adquieran o presten en el extranjero. Para este efecto, solo la mĆ”xima autoridad de la ARCOTEL ejercerĆ” las citadas atribuciones y podrĆ” autorizar dichas contrataciones de acuerdo a los procedimientos y exigencias dispuestos en la normativa legal vigente.

SEXTA.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” solicitar a los servidores pĆŗblicos delegados la presentaciĆ³n de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegaciĆ³n.

SƉPTIMA.- En todo lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento; CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento; Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, CĆ³digo Civil, CĆ³digo del Trabajo; CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, segĆŗn corresponda. En caso de contradicciĆ³n entre la presente resoluciĆ³n y el resto de normas del ordenamiento jurĆ­dico vigente, se estarĆ” a la normativa jerĆ”rquicamente superior.

OCTAVA.- Todas las Unidades Administrativas de ARCOTEL, tanto adjetivas como sustantivas, podrƔn

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presentar proyectos de inversiĆ³n o gasto corriente a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, que se encuentren alineados a la planificaciĆ³n institucional y enmarcados en las atribuciones y competencias de la instituciĆ³n. Para ello, previo a la postulaciĆ³n ante las entidades pertinentes, se deberĆ” cumplir con todos los requerimientos solicitados en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, y otros que se consideren pertinentes solicitar a los proponentes por parte de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de la ARCOTEL. AsĆ­ mismo, la gestiĆ³n, administraciĆ³n, ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de los proyectos estarĆ” a cargo de las Unidades Administrativas solicitantes y el seguimiento al cumplimiento de objetivos institucionales se realizarĆ” por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, InversiĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n.

NOVENA.- Para la negociaciĆ³n del plan de expansiĆ³n con la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, se conformarĆ” una ComisiĆ³n que estarĆ” integrada por el Coordinador TĆ©cnico de TĆ­tulos Habilitantes, Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control. Dicha ComisiĆ³n emitirĆ” un informe de la NegociaciĆ³n del Plan de ExpansiĆ³n para conocimiento y aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo, el cual deberĆ” contar previamente con el criterio de legalidad de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

DƉCIMA.- La CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, ejecutarĆ”n coordinadamente los procesos de validaciĆ³n de la informaciĆ³n de usuarios, clientes y/o abonados en cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones. Para el efecto, cada CoordinaciĆ³n elaborarĆ” un informe que contenga conclusiones y recomendaciones, en el Ć”mbito de sus competencias.

DƉCIMA PRIMERA.- La CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, ejecutarĆ”n coordinadamente el control, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de lĆ­neas activas y de la informaciĆ³n de saldos remanentes presentados por los concesionarios del servicio mĆ³vil avanzado, en consistencia con los valores transferidos a la Agencia.

SECCIƓN XV

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- A partir de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, se deroga y se deja sin efecto las Resoluciones ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016, ARCOTEL-2017-0477 de 13 de junio de 2017, ARCOTEL-2017-0733 de 26 de julio de 2017, ARCOTEL-2019-0509 de 03 de julio de 2019; y, las demĆ”s normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan al alcance y contenido del presente instrumento.

SECCIƓN XVI

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Se encarga a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo su publicaciĆ³n, debiendo adicionalmente, darse a conocer en el Portal

Compras PĆŗblicas de conformidad al artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

De su inmediata y obligatoria aplicaciĆ³n encĆ”rguese a todas las autoridades y personal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M. el, 10 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Ricardo Augusto FreirĆ© Granja, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n.- Quito, 07 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.

No. CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 02-10-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Ā«Promover la participaciĆ³n ciudadana, estimular procesos de deliberaciĆ³n pĆŗblica y propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆ­a, valores, transparencia y lucha contra la corrupciĆ³nĀ»; asĆ­ como las demĆ”s atribuciones previstas en la ley;

Que, la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica de la Ley de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales seƱala: Ā«No serĆ”n Afectados por la presente Ley los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bĆ©lico del aƱo 1995ā€;

Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales se promulgĆ³ en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformĆ³ el 14 de junio del 2013;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social seƱala en el numeral 7, la de Ā«Ordenar el registro de los hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales, asĆ­ como de los ex combatientes declarados en virtud de la leyĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, dispone Ā«Para el cumplimiento de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y

42 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

HeroĆ­nas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificaciĆ³n a todas las personas beneficiarĆ­as y remitirĆ” al CPCCS, periĆ³dicamente, la nĆ³mina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecuciĆ³n de los beneficiosĀ»; de igual manera en el segundo inciso se dispone que Ā«Para el cumplimiento de la DisposiciĆ³n Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, solicitarĆ” al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, remita la nĆ³mina de personas beneficiarĆ­as, indicando los nombres, apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula de ciudadanĆ­a de los beneficiariosā€;

Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta, constante en el Documento Externo No. CPCCS-SG-2018-0897-EX, al cual acompaƱa el Oficio No. MDN-DSG-201 8-0106-ME de fecha 15 de marzo de 2018 y la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 037 de fecha 23 de febrero de 2018, remitidos al CPCCS-T por la Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual solicita que se incluya en el listado de excombatientes del Conflicto BĆ©lico de 1995, al seƱor JELP NAJAMTAI FABIƁN MARCO.

Que, mediante Oficio No. MDN-DSG-2018-0072-OF de fecha 22 de junio de 2018, la Dra. Caty Moreno Oliva en su calidad de Directora de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional pone en conocimiento del Dr. Julio CĆ©sar Trujillo VĆ”squez, Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social-T, que luego del anĆ”lisis realizado por la Fuerza Terrestre, mismo que fue remitido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y Ć©ste mediante Oficio No. 2018-CCFFAA-JCC-1288 de 14 de junio del 2018, indica al Ministerio de Defensa Nacional, lo siguiente:ā€… remito a usted seƱora Coordinadora en archivo magnĆ©tico CD- la informaciĆ³n pertinente debidamente rectificada, la cual fue publicada en la Orden General del EjĆ©rcito No. 106 de fecha 06 de junio de 2018…ā€. En tal virtud, la Dra. Caty Moreno Oliva solicita al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social -T incluir en el listado al seƱor AWANANCH

TIMIAS LUIS ƁNGEL, como excombatiente del Conflicto BƩlico de 1995, para lo cual remite, la Orden General del EjƩrcito No. 106 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BƩlico de 1995 actualizado, en archivo magnƩtico, que acreditan el mencionado registro, con el fin de que se disponga el trƔmite correspondiente.

Que, mediante Memorando No. MDN-DSG-201 8-0328-ME de fecha 30 de julio de 2018, suscrito por la Ing. MarĆ­a BelĆ©n YĆ”nez Miranda Directora de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, y alcance al Memorando Nro. MDN-DSG-2018-0328-ME, realizado con Oficio No. MDN-CAF-2018-1052-OF de fecha 23 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. Gerardo Patricio Herrera Mora, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, se solicitĆ³ al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social -T, la inclusiĆ³n de 31 ex Infantes de Marina en la nĆ³mina del personal de la Fuerza Naval registrados como combatientes del conflicto bĆ©lico de 1981, para lo cual remitiĆ³: 1) copia de Memorando No. MDN-JUR-2018-0864-ME de fecha 26 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, dirigido al Sr. Grab. Washington AlcĆ­var BuƱay Guevara, Subsecretario de Defensa Nacional; 2) copia de Memorando No. MDN-SUF-2018-0776-ME de fecha 27 de julio de 201 8, suscrito por el Grab. Washington AlcĆ­var BuƱay Guevara, dirigido a la Srta. Ing. MarĆ­a BelĆ©n YĆ”nez Miranda, Directora de SecretarĆ­a General, al cual adjunta la nĆ³mina del personal de la Fuerza Naval registrados en Orden General como combatientes del conflicto bĆ©lico de 1981 constante en 161 combatientes; 3) Orden General del Ministerio de Defensa Nacional No. 101 de fecha viernes 26 de julio de 2018, donde consta el Acuerdo Ministerial No. 159. Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D. M., a los 27 dĆ­as del mes de julio de 201 8, en el que se ACUERDA: Ā«Art. 1.-Incluir al siguiente personal que participĆ³ en el conflicto de 1981 Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento TĆ”ctico CĆ³ndor, en la Orden General No. 097 de 2 de junio de 1981, conforme consta en ResoluciĆ³n No. COGMARCDO-006-2018 de 31 de mayo de 2018, emitida del seƱor Comandante General de la Armada, al personal que se detalla a continuaciĆ³nĀ»:

No.

GRADO

No. DE CEDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

TIPO DE

RECONOCIMIENTO

CONDECORACIƓN

ORDEN

GENERAL

FECHA DE LA ORDEN GENERAL

1

SGOS IM

0905457008

BRAVO ENRƍQUEZ MARIO GERMƁN

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

2

CBOS-IM

0904218526

GONZƁLEZ SERRANO FRANKLIN ALEX

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

3

caosim

0905979881

BANCHƓN HARO GUILLERMO RAƚL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

4

CBOS-IM

1800657064

PƉREZ CORONEL ALONSO GERMƁN

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

5

CBOSIM

0904884954

MONCAYO P. JACINTO LUIS

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

6

CBOS-IM

1703920486

ORTEGA DOMƍNGUEZ ARTURO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

7

MARO IM

0904584745

SUƁREZ MACƍAS TOMAS HERIBERTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

8

MARO-I M

1801387794

CORTES LESCANO JOSƉ MISAEL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

9

MARO-I M

0905971594

DELGADO MURILLO FƉLIX OSWALDO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

10

MARO IM

1704887734

HERRERA CAIZA JOSƉ IGNACIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

11

MARO-I M

0800342263

CASTILLO LASTRA BRITIDO ROSALINO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

17

MARO-IM

0907764865

PƉREZ GƓMEZ PUBLIO OCTASIANO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

13

MARO-I M

0906027040

CASTILLO ARIAS JORGE VICENTE

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

14

MARO-IM

0906355227

GUERRA ITURRALDE JAEN ALBERTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

15

GR/AL-IM

0601304371

ALTAMIRANO PAREDES JOSƉ

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

16

GR/AL-IM

1703876795

ZURITA RUIZ NELSON ANƍBAL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

17

GR/AL-IM

0906785860

CARRERA COBO GALO VƍCTOR

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

18

GR/AL IM

0200441863

MONTES CHƁVEZ ANTONIO ERNESTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

77 jul 18

19

GR/AL-IM

0907724363

VILLAO AVELLAN MARIO XAVIER

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

20

GR/AL-IM

0901989533

GUZMƁN FERNƁNDEZ JOSƉ IGNACIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

71

GR/AL IM

1200770798

VARAS OSTACIO HIPƓLITO ANTONIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

22

GR/AL-IM

0904555836

VILLALTA FREIRE MILTON STANLEY

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

73

GR/AL IM

1706397311

PROAƑO ALBUJA CESAR AGUSTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

Registro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 43

24

GR/AL-IM

1201181213

VARGAS COELLO CARLOS EMILIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

25

GR/AL-IM

0905160487

FREIRƉ BONE JOSƉ PAPA

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

26

GR/AL-IM

0905558169

QUISPE TOAPANTA ANTONIO ALBERTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

27

GR/AL-IM

1101806238

CARPIƓ MORENO EDGAR AUGUSTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

28

GR/AL-M

1705516472

SAAVEDRA BARRERA FAUSTO HERNƁN

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

29

SGOS-IM

0900284027

GARCƍA MURILLO LUIS DAMIƁN

ENCOMIO SOLEMNE

101

77 jul 18

30

CBOS-IM

0904872637

HERNƁNDEZ MACƍAS ANTONIO VIDAL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

31

MARO-IM

0903827111

PEƑAHERRERA CONSTANTE BOLƍVAR FRANCISCO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

Que, mediante Oficio No. MDN-DSG-2018-0110-OF de fecha 11 de septiembre de 2018, la Ing. MarĆ­a BelĆ©n YĆ”nez Miranda en su calidad de Directora de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional solicita al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social -T incluir en el listado al seƱor CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 091667256-1, como excombatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995, para lo cual remite, la Orden General de la Comandancia General del EjĆ©rcito No.085 del 07 de mayo de 2018 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 actualizado, en archivo magnĆ©tico, que acreditan el mencionado registro, con el fin de que se disponga el trĆ”mite correspondiente.

Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0414-M de 26 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Pablo Sandoval Pasquel, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se emite Informe legal sobre la inclusiĆ³n de 31 ex infantes de marina del Comando Selva No. 21 Agrupamiento TĆ”ctico CĆ³ndor; y 3 Excombatientes del Conflicto BĆ©lico de 1995 de la Fuerza Terrestre, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social seƱala lo siguiente: Ā«CONCLUSIONES: (…) 1.- Conforme lo prevĆ© el articulo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, en el proceso de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales corresponde al Pleno del CPCCS – Transitorio y conforme las atribuciones constantes en dicha disposiciĆ³n legal: ‘7.- Ordenar el registro de los hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales, asĆ­ como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley’. 2.- Conforme lo prevĆ© la DisposiciĆ³n General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, ‘el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificaciĆ³n a todas las personas beneficiarĆ­as y remitirĆ” al CPCCS. periĆ³dicamente, la nĆ³mina de personas beneficiarĆ­as, indicando tos nombres, apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula de ciudadanĆ­a de tos beneficiarios‘. 3.- Conforme lo seƱala el Secretario de la ComisiĆ³n y CalificaciĆ³n de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales en los Informes, previos a proceder con el Registro de Treinta y un Excombatientes Infantes de Marina del ‘Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento TĆ”ctico CĆ³ndor’, en la NĆ³mina del Personal de Fuerza Naval registrados como Excombatientes del Conflicto BĆ©lico de 1981; y de AWANANCH TIMIAS LUIS ƁNGEL, JUEP NAJANTAI FABIƁN MARCO Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO como Ex Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1.995, en calidad de Beneficiarios de la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, que seƱala: ‘se considera que es pertinente que el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio ordene el registro de los 31 EX INFANTES DE MARINA DEL ‘Comando Selva Nro. 21 Agrupamiento TĆ”ctico CĆ³ndor’, y de A WANANCH TIMIAS LUIS ƁNGEL, JUEP NAJANTAI FABIƁN MARCO Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO como Ex Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1.995 como beneficiarios de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales’. Ā» Ā«RECOMENDACIƓN: Por lo expuesto, y aclarando que el proceso de inclusiĆ³n en el listado de ex combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1981 de 31 ex Infantes de Marina del ‘Comando Selva Nro. 21, Agrupamiento TĆ”ctico CĆ³ndor’, y de TRES Ex Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1.995 es de exclusiva responsabilidad de los personeros del Ministerio de Defensa, que a continuaciĆ³n se detalla:

No.

GRADO

No. CEDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

TIPO DE

RECONOCIMIENTO

CONDECORACIƓN

ORDEN

GENERAL

PECHA DE LA ORDEN GENERAL

1

SGOS-

IM

09054570

08

BRAVO ENRƍQUEZ MARIO GERMAN

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

2

CBOS-

IM

09042185

26

GONZƁLEZ SERRANO FRANKLIN ALEX

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

3

CBOS-

IM

09059298

81

BANCHON HARO GUILLERMO RAƚL

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

4

CBOS-

IM

18006570

64

PƉREZ CORONEL ALONSO GERMƁN

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

5

CBOS-

IM

09048849

64

MONCAYO P. JACINTO LUIS

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

S

CBOS-

IM

17039204

86

ORTEGA DOMƍNGUEZ ARTURO

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

7

MARO-

IM

09045847

45

SUƁREZ MACƍAS TOMAS HERIBERTO

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

8

MARO-

IM

18013877

94

CORTEZ LESCANO JOSƉ MISAEL

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

9

MARO-

IM

09059715

94

DELGADO MURILLO FƉLIX OSWALDO

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

10

MARO-

IM

17048877

34

HERRERA CAIZA JOSƉ IGNACIO

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

11

MARO-

IM

08003422

63

CASTILLO LASTRA BRITIDO ROSAUNO

ENCOMIO

SOLEMNE

101

27-jul-18

44 – MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 74

12

MARO- IM

09072648

65

PƉREZ GƓMEZ PUBLIO OCTASIANO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

13

MARO- IM

09060270

40

CASTILLO ARIAS JORGE VICENTE

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

14

MARO- IM

09063552

27

GUERRA ITURRALDE JAEN ALBERTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

15

GR/AL- IM

06013043

71

ALTAMIRANO PAREDES JOSƉ

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

16

GR/AL- IM

17038767

95

ZURITA RUIZ NELSON ANIBAL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

17

GR/AL- IM

09067858

60

CARRERA COBO GALO VICTOR

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

18

GR/AL- IM

02004418

63

MONTES CHAVEZ ANTONIO ERNESTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

19

GR/AL- IM

09077243

63

VILLAO AVELLAN MARIO XAVIER

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

20

GR/AL- IM

09019895

33

GUZMAN FERNANDEZ JOSƉ IGNACIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

21

GR/AL- IM

12007707

98

VARAS OSTACIO HIPƓLITO ANTONIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

22

GR/AL- IM

09045558

36

VILLALTA FREIRE MILTON STANLEY

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

23

GR/AL- IM

17063923

11

PROAƑO ALBUJA CESAR AGUSTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

24

GR/AL-

IM

12011842

13

VARGAS COELLO CARLOS EMILIO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

25

GR/AL- IM

09051604

87

FREIRE BONE JOSƉ PAPA

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

26

GR/AL- IM

09055581

69

QUISPE TOAPANTA ANTONIO ALBERTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

27

GR/AL- IM

11018062

38

CARPIO MORENO EDGAR AUGUSTO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-juI-18

28

GR/AL- IM

17055164

72

SAAVEDRA BARRERA FAUSTO HERNƁN

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

29

SGOS-

IM

09002840

27

GARCIA MURILLO LUIS DAMIAN

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

30

CBOS.I

M

09048726

37

HERNANDEZ MACIAS ANTONIO VIDAL

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

31

MARO- IM

09038271

11

PEƑAHERRERA CONSTANTE BOLIVAR FRANCISCO

ENCOMIO SOLEMNE

101

27-jul-18

y de AWANANCH TIMIAS LUIS ƁNGEL portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1900182864, JUEP NAJANTAI FABIƁN MARCO portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1900366350 Y CAMPUZANO ALVARADO ALEXI PEDRO portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a 0916672561, como Ex Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1.995, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda al Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control en ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en el numeral 7 del artĆ­culo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a la HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales; y, fundamentado en los informes emitidos por la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de HĆ©roes y HeroĆ­nas; el Informe de InclusiĆ³n de Ex Combatientes emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Transitoria, Las Ɠrdenes Generales emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional y en aplicaciĆ³n de lo determinado en los artĆ­culos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponga la inclusiĆ³n de los prenombrados ciudadanos, en el listado de ex combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1981 y 1995 y como beneficiario de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales. Ā«

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Acoger el Informe legal emitido mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0414-M de 26 de septiembre de 2019, y disponer la inclusiĆ³n de treinta y cuatro (34) ex combatientes: Ā«31 de la Fuerza Naval y 3 de la Fuerza Terrestre del EjĆ©rcito EcuatorianoĀ», como beneficiarios de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales.

DISPOSICIƓN FINAL.- Disponer a la SecretarĆ­a General notifique al Ministerio de Defensa y a la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales con el contenido de la presente resoluciĆ³n, para que procedan como corresponda; a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resoluciĆ³n; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicaciĆ³n.

f.) Ing. Christian Cruz Larrea, Presidente, Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en aRegistro Oficial NĀ° 74 MiĆ©rcoles 6 de noviembre de 2019 – 45

SesiĆ³n Ordinaria No. 007, realizada el 2 de octubre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.

f.) Dra. Guadalupe Lima AbƔzolo, Secretaria General.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 3 hojas.- Quito, 15 de octubre de 2019.-f.) Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IF.Y1R-2019-0291

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem, determina: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 62, numerales 3) y 25) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, seƱala entre otras, como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 ibĆ­dem, establece: Ā«(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digoā€;

Que, el artĆ­culo 303 numeral 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 304 de la norma referida dispone: Ā«ResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador; (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 308 ibĆ­dem dispone: Ā«La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del aludido CĆ³digo seƱala: Ā«(…) La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece: Ā«Salvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³n'Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la referida Ley, dispone: Ā«El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia,

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y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³nā€;

Que, la ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprueba la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n II Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», en los artĆ­culos 254 numeral 10 y 264 numeral 2 , disponen:Ā» Art. 254.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)ā€; Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidaciĆ³n en los siguientes casos: (…) Ā«2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificaciĆ³n alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio econĆ³mico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆ­as de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆ­as, se le notificarĆ” mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de dicha publicaciĆ³n.- Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad.ā€;

Que, segĆŗn consta del Acuerdo No. 4627 de 20 de diciembre de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001823 de 03 de junio de 2013, este organismo de control aprobĆ³

el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA., debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2019-0524 de 05 de agosto de 2019, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 4 el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 05 de agosto de 2019, presentando los resultados de la visita a la Cooperativa y dando a conocer los siguientes puntos relevantes: Ā«‘(…) 2.3 Con el propĆ³sito de notificar al seƱor Darwin Gustavo Ɓvila Ɓngulo representante legal de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda., que la Cooperativa de su representaciĆ³n no ha remitido a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, y 31 de marzo de 2019, se emitiĆ³ el oficio Nro. SEPS-SGD-IZ4-2019-19229-OF de 25 de junio de 2019, en el cual se designĆ³ un supervisor de esta Superintendencia para recabar la informaciĆ³n financiera antes indicada, misma que debĆ­a (sic) ser entregada en medios magnĆ©ticos; no obstante, se disponĆ­a remitir al Organismo de Control dichos estados financieros dentro del plazo no mayor a 15 dĆ­as contados a partir de la presente de notificaciĆ³n, esto es hasta el 11 de julio de 2019, a travĆ©s de los canales definidos para el efecto; es asĆ­ que el 26 de junio de 2019, se realizĆ³ una visita de inspecciĆ³n a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda., en la cual se notificĆ³ al representante legal en persona, sin que se proporcione la informaciĆ³n requerida.- 2.3.1 Una vez transcurrido el plazo establecido en el oficio Nro. SEPS-SGD-JZ4-2019-19229-OF de 25 de junio de 2019, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2019-0454 de 15 de julio de 2019 se solicita a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, confirmar lo actuado por la Cooperativa con relaciĆ³n a: ‘(…) Ā”.Entrega de estados financieros con fechas corte: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019.- 2.Solicitudes de prĆ³rrogas por parte de la Cooperativa para el envĆ­o de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019.- 3. Medio de entrega de estados financieros con fechas corte: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 30 septiembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019 registrados en al Sistema de Acopio Integral como tambiĆ©n en la bitĆ”cora de recepciĆ³n en fĆ­sicos. ‘2.4 En memorando No. SEPS-SGD-ITICA-2019-0335 de fecha 01 de agosto de 2019, la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, comunica:Ā»(…) que la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda., con RUC 0891713045001, no ha realizado la carga y validaciĆ³n de la estructura de estados financieros (BU) a travĆ©s del sistema de acopio integral de los cortes: 31 de diciembre de 2017; 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018; y, 31 de marzo de 2019. AsĆ­ tambiĆ©n, la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, no ha recibido en medio fĆ­sico la informaciĆ³n antes indica.-

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En cuanto a los requerimientos de prĆ³rrogas, mediante trĆ”mite SEPS-IZ4-2019-001-50645 de 10 de julio de 2019, la entidad mencionada solicitĆ³: ‘[…] se digne disponer un plazo extendido de 30 dĆ­as laborable adicional (sic) para entregar la informaciĆ³n a la persona indicada y por los canales definidos en las diferentes estructuras […], para el envĆ­o de estados financieros con corte a diciembre 2017; marzo, junio, septiembre y diciembre 2018; y, marzo 2019. Sin embargo, el requerimiento fue negado debido a que la peticiĆ³n se realizĆ³ fuera de plazo, de acuerdo a lo dispuesto en los oficios circulares SEPS-SGD-ITICA-2017-01948, SEPS-SGD-ITICA-2018-01991 y SEPS-SGD-ITICA-2019-02185-OFC, en los cuales se establecen las fechas lĆ­mites de envĆ­o a partir de cada corte de informaciĆ³n, (…).Ā» 2.5. Considerando la falta de envĆ­o de la informaciĆ³n por parte de la entidad al Organismo de Control, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda., estarĆ­a inmersa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa establecida en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y en el numeral 2 del artĆ­culo 259′ Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social’, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualizaciĆ³n 31 de mayo de 2019 mediante ResoluciĆ³n No. 517-2019-G.(…)Ā». Por lo anotado el Director Zonal 4 del Sector Financiero, indica que: Ā«(…) sobre la base de los resultados presentados en el referido informe, esta DirecciĆ³n ratifica su contenido y recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda. con nĆŗmero de RUC 0891713045001, por cuanto ha incurrido en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11 del articulo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y en el numeral 2 del artĆ­culo 259 Ā«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto socialĀ», SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, Capitulo XXXVII, Titulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualizaciĆ³n 31 de mayo de 2019 mediante ResoluciĆ³n No.517-2019-G.Ā»;

Que, por medio del Memorando No. SRPS-SGD-IZ4-2019-0529 de 06 de agosto de 2019 el Intendente Zonal 4, pone en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 05 de agosto de 2019, realizado por la DirecciĆ³n Zonal 4 del Sector Financiero, con relaciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.; recomendando iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la cooperativa aludida, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 2 del artĆ­culo 259, SubsecciĆ³n II Ā«CAUSALES DE LIQUIDACIƓN FORZOSAĀ», SecciĆ³n XIII Ā«NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR A Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», Capitulo XXXVII, TĆ­tulo II Ā«SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIOĀ», Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros;

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SRPS-SGD-IFMR-2019-1548 de 23 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, remite al Intendente General TĆ©cnico (S), el Informe TĆ©cnico

No. SRPS-IZ4-DZSF-2019-000004 de 5 de agosto de 2019 y solicita: Ā«(…) se emita su proceder a fin de que la Intendencia General JurĆ­dica emita el correspondiente Informe JurĆ­dico y de esta manera continuar con el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esmeraldas Solidaria Ltda.ā€;

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SRPS-SGD-IFMR-2019-1588 de 28 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, recomienda la designaciĆ³n del seƱor Miguel Ɓngel Vinces Santana, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA;

Que, por medio del Memorando No. SRPS-SGD-IGJ-2019-1788 de 10 de septiembre de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA;

Que, con instrucciĆ³n inserta el 11 de septiembre de 2019, en el memorando No. SRPS-SGD-IGJ-2019-1788 de 10 de septiembre de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Intendencia General TĆ©cnica, dispone continuar con el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SRPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega a la Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (R), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SRPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, con Registro ƚnico de Contribuyentes nĆŗmero 0891713045001, con domicilio en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n prevista en el artĆ­culo 303, numeral 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10) del 254 y numeral 2) del artĆ­culo 264, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidaciĆ³n serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de

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EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar al seƱor Miguel Ɓngel Vinces Santana, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del termino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

El liquidador se posesionarĆ” ante el Intendente Zonal 4 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESMERALDAS SOLIDARIA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 de octubre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4.- 10 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.