Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 05 de noviembre de 2019 (R. O.19, 05ānoviembre -2019) Edición Constitucional
AƱo I ā NĀŗ 19
Quito, martes 5 de noviembre de 2019
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIĆN:
CAUSAS:
0028-19-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Carmen Marisol RodrĆguez PĆ©rez y otros
0036-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Alejandra Elizabeth Bailón Zúñiga y otro
Corte
Constitucional del ecuador
SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0028-19-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucional i dad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: Carmen Marisol RodrĆguez PĆ©rez y otros.
CORREO ELECTRĆNICO: p[email protected] y [email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; e, Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 1!, numerales 2, 12, 13, 14, 21, 30, 32; 57 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13 e inciso penĆŗltimo; y, 66 numerales 4, 27 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Los accionantes solicitan:
«Con base en ”a argumentación antes expuesta, y sin perjuicio de la aplicación del principio de control integral contenido en el art. 76.1 de la LOGJCC, de acuerdo al cual la Corte Constitucional deberÔ confrontar las disposiciones acusadas con todas las normas constitucionales vigentes, incluso con aquellas que no fueron invocadas en la presente demanda, solicitamos se declare la inconstitucionalidad de:
- la totalidad del Decreto Ejecutivo 751, por la forma;
- los Art. 1, 2, 3, 4, 9 disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 751, por el fondo;
Adicionalmente solicitamos se analice la constitucionalidad del Art. 424 del Reglamento al Código OrgÔnico Ambiental emitido a través del Decreto Ejecutivo 752, que tiene relación directa con el Decreto 751.
Del mismo modo, solicitamos se dé aplicación directa del principio de configuración de la unidad normativa contenido en el art. 76.9 de la LOGJCC, a fin de que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas guarde conformidad con todas las normas del sistema normativo».
De igual manera solicitan la suspensión provisional de las normas acusada como inconstitucionales.
4 ā Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:10
Registro Oficial ā Edición Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 ā 5
Corte
Constitucional del ecuador
SALA DE ADMISIĆN RESUMEN CAUSA No. 0036-19-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: Alejandra Elizabeth Bailón Zúñiga y Wilson Alfredo Cacpata Calle.
CORREO ELECTRĆNICO: cj[email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; Presidente de la Asamblea Nacional; e, Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 11, numeral 2; y, 66 numeral 4, de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Los accionantes solicitan:
…Se acepte esta acción de inconstitucionalidad por el fondo del artĆculo 155 inciso tercero del Código del Trabajo.
Sin embargo, al ser la declaración de inconstitucionalidad una medida de última ratio, solicitamos se realice una interpretación obligatoria compatible con aquella», en el siguiente sentido:
Norma actual.
Ā«Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiarĆaĀ»
Interpretación sugerida.
Ā«Durante los doce (12) meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiarĆaĀ»…Ā».
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
6 ā Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:30
Registro Oficial ā Edición Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 ā 7
8 ā Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial