Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 05 de noviembre de 2019 (R. O.19, 05–noviembre -2019) Edición Constitucional

AƱo I – NĀŗ 19

Quito, martes 5 de noviembre de 2019

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN:

CAUSAS:

0028-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Carmen Marisol Rodríguez Pérez y otros

0036-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Alejandra Elizabeth Bailón Zúñiga y otro

Corte

Constitucional del ecuador

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0028-19-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucional i dad de actos normativos

LEGITIMADO ACTIVO: Carmen Marisol Rodrƭguez PƩrez y otros.

CORREO ELECTRƓNICO: p[email protected] y [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; e, Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 1!, numerales 2, 12, 13, 14, 21, 30, 32; 57 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13 e inciso penúltimo; y, 66 numerales 4, 27 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Los accionantes solicitan:

«Con base en ”a argumentación antes expuesta, y sin perjuicio de la aplicación del principio de control integral contenido en el art. 76.1 de la LOGJCC, de acuerdo al cual la Corte Constitucional deberÔ confrontar las disposiciones acusadas con todas las normas constitucionales vigentes, incluso con aquellas que no fueron invocadas en la presente demanda, solicitamos se declare la inconstitucionalidad de:

  1. la totalidad del Decreto Ejecutivo 751, por la forma;
  2. los Art. 1, 2, 3, 4, 9 disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 751, por el fondo;

Adicionalmente solicitamos se analice la constitucionalidad del Art. 424 del Reglamento al Código OrgÔnico Ambiental emitido a través del Decreto Ejecutivo 752, que tiene relación directa con el Decreto 751.

Del mismo modo, solicitamos se dé aplicación directa del principio de configuración de la unidad normativa contenido en el art. 76.9 de la LOGJCC, a fin de que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas guarde conformidad con todas las normas del sistema normativo».

De igual manera solicitan la suspensión provisional de las normas acusada como inconstitucionales.

4 – Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 – Registro Oficial

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:10

Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 – 5

Corte

Constitucional del ecuador

SALA DE ADMISIƓN RESUMEN CAUSA No. 0036-19-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos

LEGITIMADO ACTIVO: Alejandra Elizabeth Bailón Zúñiga y Wilson Alfredo Cacpata Calle.

CORREO ELECTRƓNICO: cj[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; Presidente de la Asamblea Nacional; e, Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 11, numeral 2; y, 66 numeral 4, de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Los accionantes solicitan:

…Se acepte esta acción de inconstitucionalidad por el fondo del artĆ­culo 155 inciso tercero del Código del Trabajo.

Sin embargo, al ser la declaración de inconstitucionalidad una medida de última ratio, solicitamos se realice una interpretación obligatoria compatible con aquella», en el siguiente sentido:

Norma actual.

«Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durarÔ seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaría»

Interpretación sugerida.

Ā«Durante los doce (12) meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiarĆ­aĀ»…Ā».

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

6 – Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 – Registro Oficial

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:30

Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 – 7

8 – Martes 5 de noviembre de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 19 – Registro Oficial