Registro Oficial No.356- Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 23 de diciembre de 2020 (R.O.356, 23– diciembre -2020) Suplemento
SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0092 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0072 de 25
de septiembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0104 Subróguense las funciones
de Ministro, al Mgs. Daniel Eduardo Legarda
Touma, Viceministro de Comercio Exterior………………….. 11
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0105 Deléguese al Viceministro
de Producción e Industrias, la expedición del
instructivo que permita la delegación de gestiones
de actividades por criterios de eficacia y eficiencia
administrativa en el ámbito de sus competencias
de conformidad con la Constitución y la Ley……………. 13
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1408-OF Informe Técnico de Consulta
de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Reloj
INSTINCT®…………………………………………………….. 17
RESOLUCIONES:
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
026-2020 Emítese dictamen final favorable respecto a los
resultados del proceso de negociación entre la
República del Ecuador y los Estados Unidos de
América para la adopción de un Acuerdo de I Fase
denominado “Protocolo al Acuerdo del Consejo
de Comercio e Inversiones entre el Gobierno de
Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República del Ecuador Relacionado con Normas
Comerciales y Transparencia”…………………………….. 26
2 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Págs.
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
017-NG-DINARDAP-2020 Refórmese la Norma
que crea el Sistema Nacional de Registro
de la Propiedad……………………………… 31
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón El Carmen: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos
totales………………………………………… 50
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 3
ACUERDO No.0092
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, faculta a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley a: la rectora de las olticas licas del rea a su cargo ;eedir los acuerdos
“Ejercer
resoluciones administrativas que requiera su gestión”
el artículo 258 de la Carta Fundamental respecto de la provincia de Galápagos dispone que esta tendrá un gobierno de régimen especial y que su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y representantes de los organismos que determine la ley;
el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador en relación a los
“Los gor nos autónomos descentraliados generarn sus roios
recursos financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD,
recursos ncieros
establece que:
articiarn de las rentas del Estado de conidad con los
rinciios de suriedad solidaridad equidad
”;
el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central con excepción de los de endeudamiento público;
el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la distribución de los recursos entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;
4 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
QUE
QUE
“El objetivo de las transferencias es garantizar una rovisión eiva de bienes y servicios icos relacionados con las
coetencias eclusivas de cada nivel de gobierno autónoo descentralizadoa todos los ciudadanos y ciudadanas del a”; indeendienteente del lugar de su residencia ara lograr euidad territorial
QUE
QUE
“Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónoo descentralizado se deber alicar un odelo de ead territorial en la rovisión de
bienes y servicios icos rearte el onto global de las transferencias en dos
traos de la siguiente aneraa distribución
de
las transferencias a
los
gobiernos autónoos descentralizados toar el
coo abase y reartir el
onto or ley les a corresondido a los gobiernos autónoos en ese ab
El onto ecedente del total del veintiuno or ciento de i
ngresos ranentes
y diez or ciento de ingresos no eranentes restados los valores
corresondientes a las transferencias entregadas el a se distribuir entre los
gobiernos autónoos a travla alicación de los criterios
constitucional
es
confor e a la fórula y la onderación de cada criterio sealada en este ódigo
gobiernos autónoos descentralizados arroles rurales earon luego del
a recibirn una asignación se deternar en función al roedio de las
asignaciones reciben or
el literal alas arros rurales circunvecinas Este
onto se lo financiar descontndolo del onto establecido en el literal ade este artculo corresonda”; al gobierno autónoo descentralizado arobó su creación
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 5
del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentraliados provinciales
cantonales y parroles se dará mayor ponderación a la
población rural como
medida de acción afirmativa promueva la igualdad real a favor de los titulares de derecs se encuentran en situación de desigualdad rural ealdrá al
ciento veinte por ciento (10%) de la población urbana Para la apli cación del criterio poblacional en los cantones fronterios se dará mayor ponderación a la población como medida de acción afirmativa promueva la igualdad real a favor
de los titulares de derecs entran en situación de desigualdad; fronterio e valdrá al ciento cincuenta por ciento (150%)”
QUE –
“Aumentar y rebajar los ingresos y gastos odifi los niveles fijados en el Presupuesto al del tado ta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;
6 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
QUE
“Para la transferencia de las preasignaciones constitonales con la finalidad de salvagrdar los intereses de las entidades
picas generan recsos por agestin e recionaciones as coo
otros ingresos provenientes de financiaientono se consideran parte de los ingresos peranentes no peranentes del tado entral pero sdel Prespto eneral
del tado los sigientes ngresos provenientes del financiaientodonaciones cooperacin no ree olsa le agestin otras preasignaciones de ingresoel pagado por las entidades conforan el tado entral en la copra de ienes servicios los iptos recadados ediante cl ecaniso de pago no
constiten ingresos efect ivos”
QUE
“ ente rector de las finanas picas
podr re
alir
od ificaciones presptarias para rear el Prespto al
del tado con
ecepcin de los ingresos de la gridad al ascoo aentar
los ingresos
gastos odifilos niveles fiados en el Prespto eral del
tado t
a por n t otal del respecto de las cifras aprodas por la lea
nal no
coptarn a este lite los increentos presptarios realiados
para la aplicacin de operaciones de aneo de pasivos declaracin de estado de ecepcin decretados por el Presidente de la epica on respecto a los ernos
tnoos
escentraliados el a o disinn so se podr realiar en
caso de ato
o disinn de los ingresos peranentes o no peranentes
les corresponde por ta ese
lt e a liidacin se r ctriestralente
para los astes respectivos tas odificaciones sern ptas en conociiento de la salea onal en el plao de ds de ternado cada seestre ”
QUE
–
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 7
QUE
QUE
QUE
criterios constitonales para la
rt
tener vigente los ponderadores de los
En su artículo 2 señala: “
distrin de los recrsos a
los goiernos anoos descentraliados de rgien
especial provenientes del veinte no p or ciento
ingresos peranentes
die por ciento de los no peranentes del Prespto ral del tado
aplicados en el a deterinado ediante esoln ro
de
feca de aro de plicada en el egis
tro f icial de de ail de
QUE “El ente
rector de las finanas plicas der aplicar la presente etodolog a partir de la
licin de la asignacin anal co n corte al tercer ctriestre de dico
ade las asignaciones a favor de los deefectr confore lo estalecido
en el artclo del digo rgnico de Planificacin inanas Picas los
resltados se iptarn a las asignaciones se deteri nen para cada o de los
GAD en el ejercicio fiscal 2020.”
QUE
8 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
en el lteral eículo
2eñala:
“El ente
rector las finanas icas
alicar la resente etoolo a artir la
la sosceral rera la oluco
licin la a asiacin anal 20 con corte al tercer ctriestre
e
o
a
o la asiaciones a faor los
efectr confore lo estalecio
en el artco nico anificacin
inana icas los
resltaos se itaran a las asiaciones se eternen ara caa o los
e
n el ejercicio fiscal 2020.”
oatoro
nculante
concon lo sto en el nuncaento
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conten en el oco o e
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el
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errtoral con ase a la
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Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 9
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 11
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0104
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “Â… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Iván Ontaneda Berrú;
Que, mediante acción de personal Nro. 0168 de 24 de marzo de 2020 se designa al Mgs. Daniel
12 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Eduardo Legarda Touma, Viceministro de Comercio Exterior;
Que, mediante Acuerdo Nro, 0142 de 25 de noviembre de 2020, el Secretario General de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, dispone: “ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar al señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, permiso con cargo a vacaciones, del 26 al 27 de noviembre de 2020. ARTICULO SEGUNDO.- Durante el período que dure el permiso con cargo a vacaciones del señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, le subrogará el señor Magister Daniel Eduardo Legarda Touma, Viceministro de Comercio Exterior.”
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, Viceministro de Comercio Exterior; del 26 al 27 de noviembre de 2020.
Art. 2.- La Subrogación será ejercida, conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese la Dirección de Talento Humano.
El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Firmado electrónicamente por:
IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 13
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0105
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Supra, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema, prescribe: “El Estado central tendrá competencia exclusiva sobre: (…) 5. Las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento (….)”;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Carta Magna, dispone que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (…) 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que “(Â…) El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (…)”;
Que, el numeral 1 y 3 del artículo 285 de la Norma Fundamental, prescribe: “La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos (…) 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Norma ibídem, indica: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado (…)”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo, Toda una Vida 2017 – 2021 estable en su Objetivo 5 que se debe impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria, por lo cual: “(Â…) La generación de trabajo y empleo es una preocupación
14 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
permanente en los diálogos. En ellos se propone la dinamización del mercado laboral a través de tipologías de contratos para sectores que tienen una demanda y dinámica específica”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyÂ…”;
Que, el artículo 74 del Código citado, dispone: “Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector. La delegación de actividades económicas que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativas. La gestión delegada por autorización administrativa es siempre precaria y en ningún caso generará derechos exclusivos para el gestor”;
Que, el artículo 75 del Código Ibidem, señala: “La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante, la administración competente no estará obligada a acoger la iniciativa;
Que, el artículo 76 del Código en mención, determina: “La gestión delegada mediante contrato se sujetará a las siguientes reglas: 1. La selección del gestor de derecho privado se efectuará mediante concurso público. 2. Para la selección del gestor de derecho privado, la administración competente formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económicas y los términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre la administración y el gestor. 3. Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés general. La administración puede elaborar modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de similar naturaleza. 4. El ejercicio de las potestades exorbitantes de la administración se sujetará al régimen general en materia de contratos administrativos. 5. Se determinarán expresamente los términos de coparticipación de la administración y el sujeto de derecho privado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nro. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al señor Iván Ontaneda Berru como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 29 de octubre de 2019, establece somo misión de este Ministerio 1.1.1. “(Â…) Ejercer la rectoría en materia de política
comercial no petrolera, regulación, promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras y fomento del sector acuícola, pesquero, industrial y productivo, así como la representación legal y política del país ante autoridades nacionales y extranjeras, para el relacionamiento con terceros países, grupos de países u organizaciones regionales e internacionales; en materia comercial, de inversión extranjera y de integración económica, mediante la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de producción diversificada, que generen encadenamientos productivos, promuevan una cultura exportadora y propicien la inserción estratégica de bienes y servicios del Ecuador, para el consecución del Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MPCEIP en su número 1.2.1. Gestión de Producción e Industrias del Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 29 de octubre de 2019, dispone:
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 15
“(Â…) Coordinar la gestión estratégica de la política de producción basada en la potenciación de las capacidades existentes, la incorporación de calidad y valor agregado de bienes y servicios a través en un modelo inclusivo afirmado en una redistribución equitativa de la riqueza, y la mejora continua, competitividad, tecnología e innovación industrial; elevando sostenidamente la productividad en los sectores productivos, industriales y agroindustriales priorizados; para lograr posicionamiento en el mercado interno y posibilitando la participación creciente en los mercados internacionales”;
Que, en diciembre de 2015 la consultora STCP entrega los estudios realizados del Proyecto “Caracterización del Polo Forestal”; proyecto que se define como estratégico al buscar el abastecimiento de materia prima (plantaciones) a una planta de producción de pulpa de papel con potencial exportador a Europa y Asia. La planta de producción de pulpa será tipo BHKP (pulpa blanqueada de fibra corta) que se localizará alrededor de las plantaciones; bosque comercial proyectado de 125 mil hectáreas que se delimitará en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, de lo cual, según estudios hidrográficos, climatológicos y demográficos la especie más apta para su cultivo es el Eucaliptus Tropical, especie que posee un índice de crecimiento medio anual de 25 [m3/Ha/año]; A continuación, la referencia geográfica proyectada para las líneas de producción forestal;
Que, mediante Oficio nro. AIMA-2020-32 el 7 de octubre de 2020, la Asociación Ecuatoriana de Industriales de la Madera (AIMA) expone que varios de sus Agremiados están interesados en el Proyecto Polo Forestal, por lo cual, el Director Ejecutivo solicita al Sr. Ministro “(Â…) se inicien los procesos para
poner en marcha el Polo Forestal, a través de delegación a una empresa privada, con experiencia en el campo forestal, para la promoción del proyecto, generando las condiciones mínimas que permitan atraer una gran inversión al paísÂ…”;
Que, con Informe Técnico Nro. SCIT-DDIB/IT-121/2020 de 25 de noviembre de 2020, aprobado por el Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial (SCIT) y Subsecretario de Agroindustria, se recomienda a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, “Â…aprobar la propuesta de Acuerdo Ministerial que contiene los
lineamientos para delegar a un privado interesado la Promoción del Proyecto Polo Forestal por criterios de eficacia y eficiencia administrativa, proyecto que ampara gestiones necesarias al interesado para establecer líneas forestales de Eucalipto Tropical en los lugares determinados por los estudios de STCP”; y,
Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-VPI-2020-0299 de 30 de noviembre de 2020, el Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Propuesta de Acuerdo Ministerial para “Delegar la gestión de actividades por criterios de
eficacia y eficiencia administrativa”.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Producción e Industrias, la expedición del instructivo que permita la delegación de gestiones de actividades por criterios de eficacia y eficiencia administrativa en el ámbito de sus competencias de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 2.- El instructivo deberá observar los criterios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación que rigen la Administración Pública.
Artículo 3.- La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público, en la esfera de su competencia, evaluado técnica, económica y legalmente. En el caso de concurrir varias materias, deberá coordinarse con la administración competente.
16 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Artículo 4.- La gestión delegada mediante contrato se sujetará a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 5.- Disponer que en el término de 30 días laborables el Viceministerio de Producción e Industrias, emita los instrumentos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario encargado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente, Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Guayaquil , a los 01 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
Firmado electrónicamente por:
IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 17
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1408-OF
Guayaquil, 04 de septiembre de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Reloj INSTINCT® / Solicitante: Jorge Eduardo Izurieta Araujo – PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A. / Fabricante: GARMIN INTERNATIONAL, INC. / Documento: SENAE-DSG-2020-6442-E
Señor
Jorge Eduardo Izurieta Araujo
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6442-E del 13 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo en calidad de gerente general y representante legal de la Compañía IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es gerente general y como tal representante legal de la compañía PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A., sociedad signada con Registro Único de Contribuyentes No. 1792918588001; y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0376, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“…
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de INSTINCT® MARCA: GARMIN; MODELO: INSTINCT®
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
13 de agosto del 2020
Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo
SOLICITANTE:
Representante legal
PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A.
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:
INSTINCT®
MARCA Y MODELO:
GARMIN; INSTINCT®
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:
GARMIN INTERNATIONAL, INC.
– Solicitud de consulta de clasificación
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL
arancelaria
– Información técnica de la mercancía
ANÁLISIS:
– Manual de usuario
– Fotografías de la mercancía
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
El reloj Instinct es un dispositivo con pantalla monocromatica visible a la luz del sol con alta resistencia al agua y 16 GB de memoria interna este tipo de relojes tiene la capacidad de asociarse a un celular con
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notificaciones inteligentes y funciones propias de entrenamiento.
“PRINCIPALES FUNCIONES
RESISTENCIA: Fabricado según la norma Estadounidense MIL-STD-810G para resistencia a altas temperaturas, impactos y al agua (de hasta 100 metros / 10ATM)
SOPORTE MULTI RED: La brújula de 3 ejes incorporada y el altímetro barométrico más el soporte de múltiples sistemas mundiales de navegación satelital (GNSS) (GPS, GLONASS y Galileo) ayudan a rastrear el reloj en entornos más desafiantes.
MONITOREA Y ENTRENA: Controla tu ritmo cardíaco, tu actividad, estrés, y entrena con perfiles de actividad precargados como correr, bicicleta, nadar, caminar y más.
MANTENTE CONECTADO: Manténte conectado con notificaciones inteligentes y cargas automáticas a la comunidad fitness en línea de Garmin Connect™.
EXPLORA CON GARMIN: Usa la función TracBack® para navegar por la misma ruta hasta tu punto de partida; utiliza el sitio web y la aplicación Garmin Explore ™ para planificar tus viajes con anticipación.
DURACIÓN DE LA BATERÍA: Duración de la batería: hasta 14 días en el modo de smartwatch, hasta 16 horas en modo GPS y hasta 40 horas en modo de ahorro de batería UltraTrac ™.”
En base a la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-6442-E, merceológicamente se define a la mercancía INSTINCT®, MARCA: GARMIN; MODELO: INSTINCT® que es un reloj inteligente con GPS y conectividad para notificaciones inteligentes para ayudar a la salud y el bienestar de los usuarios.
- ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA RELOJ DE CARRERA, MARCA: GARMIN; MODELO: INSTINCT®; FABRICADO POR: GARMIN INTERNATIONAL, INC.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
“Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:”
Debido a la naturaleza de la mercancía en la cual se pueden reconocer principalmente las funciones de transmisión y recepción de datos (85.17), monitoreo de actividades por medio de contadores (90.29), características de reloj deportivo (91.02) y a no poder definir la clasificación mediante la regla 1 por la combinación de varias funciones es necesario a recurrir a la Regla General 2b y 3 que indica:
“Regla 2:
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b) cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambien a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. la clasificacion de estos productos mezclados o de estos articulos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
a) la partida con descripcion mas especifica tendra prioridad sobre las partidas de alcance mas generico. sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 19
constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los articulos, en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa;
- los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la union de articulos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacion no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segun la materia o con el articulo que les confiera su caracter esencial, si fuera posible determinarlo, y
- cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacion, la mercancia se clasificara en la ultima partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”
En aplicación de las regla 3 y debido a que la mercancía está definida como un reloj deportivo o de carrera autónomo con funciones de smartwatch no es posible determinar la función esencial ya que cada una de las funciones mencionadas en párrafos previos definen al producto de igual forma, por lo tanto se considera la partida 91.02 en aplicación de la regla 3c:
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto 91.02los de la partida 91.01.
Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que corresponde a la mercancía motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:
“Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”
– Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.11.00.00- – Con indicador mecánico solamente
9102.12.00.00- – Con indicador optoelectrónico solamente
9102.19.00.00- – Los demás
– Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21.00.00- – Automáticos
9102.29.00.00- – Los demás
– Los demás:
9102.91.00.00- – Eléctricos
9102.99.00.00- – Los demás
Dentro del presente análisis se ha considerado lo indicado en la nota explicativa 9102:
“Esta partida comprende no solo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquellos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.
Se incluyen también los relojes de fantasía o especiales, tales como los relojes herméticos, antichoques o antimagnéticos; relojes de ocho días; relojes de cuerda automática; relojes con agujas y esfera luminosas; los relojes con segundero central o en una parte de la esfera, relojes sin agujas o con ventanillas, relojes deportivos (por ejemplo, relojes para buceadores con indicador de profundidad), relojes con esfera Braille, etc.” (Énfasis añadido)
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De acuerdo a las características y funciones del reloj INSTINCT® reconocido como un reloj de carrera o deportivo con GPS equipado y funciones que ayudan al rendimiento deportivo, en conjunto con un reloj inteligente y del cual no ha sido posible determinar la función principal o esencial que distingue al producto además de que su única forma de indicación es por medio de una pantalla del tipo optoelectrónica y por lo tanto se debe clasificar en la subpartida 9102.12.00.00 de acuerdo a la aplicación de las reglas señaladas en el presente análisis.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC. (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-6442-E); se concluye que, en aplicación de la Primera, Tercera C) y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como INSTINCT®, MARCA: GARMIN; MODELO: INSTINCT®, al ser un reloj de deportivo con GPS con funciones de reloj inteligente con una pantalla como único indicador, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 91.02 subpartida “9102.12.00.00 – – Con indicador
optoelectrónico solamente”
…”
Particular que comunico a Usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 21
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Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 23
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Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 25
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SERIALNUMBER=0000395413 +
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
Firmado electrónicamente por:
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
LUIS MIGUEL
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
HENRY LEONARDO
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
Firmado digitalmente por LUIS
ECUADOR, C=EC
Firmado electrónicamente por:
ANDINO
MIGUEL ANDINO MONTALVO
MEJIA ROMERO
Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-09-01T12:59:19.028-05:00
MARIA
Fecha: 2020.09.01 12:19:33 -05’00’
MONTALVO
EUGENIA
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26 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
RESOLUCIÓN No. 026 – 2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma ibídem establece que la política económica del país tiene como objetivo el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, entre otros;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva“;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el artículo 72 literal b), del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables”;
Que, mediante el artículo 73 ibídem, se estipula que: “(…) Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el
Registro Oficial. (…)”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 27
COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociación comerciales, incluido los dictámenes previos y final de negociaciones;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece pucado ínteramente en el eistro icial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes púcos o en casos de urencia dedamente stificada, se
podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior no petrolera, debiendo ejercer la Presidencia del Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de creación tiene, entre sus atribuciones: “1.
Proponer, er y coordinar las neociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seuimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la epúca, el icepresidente de la epúca y las demás instancias competentes”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “(…) Inclúyase al Ministerio a caro de las relaciones exteriores y al Ministerio a caro de los hidrocaruros, en la interación del Comit de Comerc io Exterior (CE), conforme lo dispuesto en el literal ) del artículo del Códi ánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(…)”;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las normas leales en las que se haa referencia al
“Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, el objetivo cuatro del Plan Nacional de Desarrollo consiste en consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización, a
28 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
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Registro Oficial Nº 356 – Suplemento
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 29
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30 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Artículo 2.- E PC EI PPCEIP
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DISPOSICIÓN FINAL
S CE R
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Firmado electrónicamente por:
DANIEL EDUARDO
LEGARDA TOUMA
Firmado electrónicamente por:
MARLON ESTEBAN MARTINEZ BALDEON
PRESIDENTE (E) SECRETARIO
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 31
RESOLUCIÓN N° 017-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
Que,
la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características”
Que,
la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a
todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”
Que,
la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”;
Que,
el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: “el sistema público
de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
ejecutivo y las municipalidades”;
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé en el artículo 142: “(…) El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”
Que,
en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y
regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es:
32 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
“garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar
la información”
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de
propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en
el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el
marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los
registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 19, de la norma Ibídem establece: “De conformidad con la Constitución
de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad
asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los
que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento (…)”;
Que, el artículo 25 de la norma antes citada dispone: “Para efectos de la sistematización
e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la
información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro,
los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático
para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en
todos los registros del país”;
Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)”
Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 33
mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)”
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”;
Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: “Las oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias públicas desconcentradas, con autonomía registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y las municipalidades”
Que, el Reglamento antes señalado, refiriéndose a la Concurrencia, en el artículo 19 prevé: “Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (…)”
Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente señala: “(…) En la especie, al municipio le corresponderá la estructura administrativa del registro, y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema público de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administración del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artículo 142 del COOTAD (…) Dentro del ámbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en líneas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecución, gestión que, en el presente caso, la llevará a efecto las municipalidades, para permitir la aplicación del principio de eficiencia dentro de la administración pública, más aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la Constitución ecuatoriana, se tornan en un servicio público, cuyos principales beneficiarios será toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralización, consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la República.”
34 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, se publicó
la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
cuyo objeto es “disponer la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación
entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que
la componen (…)”;
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la norma ut supra determina: “Además de los
principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la
República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: (…)8.
Seguridad jurídica. – En la gestión de trámites administrativos, las entidades
reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos
que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública (…)”
Que, en el numeral 5 del artículo 18 de la norma previamente referida señala que las
entidades reguladas por la Ley deberán cumplir entre otras obligaciones, con: “5.
Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites
administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más
eficiente la Administración Publica”;
Que, la Ley de Registro determina en el artículo 1: “La inscripción de los instrumentos
públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en
los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) Servir
de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos
reales constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan
el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a
dicho dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos,
instrumentos públicos y documentos que deben registrarse”;
Que, el artículo 11 de la norma ibídem señala que son deberes y atribuciones del
Registrador las siguientes: “a) Inscribir en el Registro correspondiente los
documentos cuya inscripción exige o permite la Ley,(…) c) Llevar, con sujeción a
las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad,
Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y
Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la Ley; d) Anotar en el Libro
denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su
inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones
efectuadas en el día y firmado la diligencia(…)”;
Que, el artículo 13 de la norma previamente referida establece: “Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo precedente, el Registrador asentará en el repertorio el título
que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o transitoria la causa
que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase caducarán a
los dos meses de la fecha en que se practicaren, si no se convirtieren en
inscripciones. La anotación de que trata el artículo anterior se convertirá en
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 35
registro, cuando se haga constar que ha desaparecido o se ha subsanado la causa
que impidió practicarle. Convertida la anotación en registro, surte todos sus efectos
desde la fecha aquella, aun cuando en el intervalo de la una al otro se hayan
inscrito otros derechos relativos al mismo inmueble.”;
Que, el artículo 18 de la norma ut supra determina: “El Registrador llevará un libro
denominado Repertorio para anotar los documentos cuya inscripción se solicite”;
Que, el Código Orgánico Administrativo establece en su artículo 17: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado
en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 94 de la norma antes señalada prevé: “La actividad de la administración
será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas
Página 6 de 18 podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones
con las administraciones públicas”;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece
en el artículo 13: “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje
de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados
para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar
que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el
mensaje de datos”;
Que, la norma ibídem en el artículo 14 determina: “La firma electrónica tendrá igual
validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita
en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida
como prueba en juicio”;
Que, la norma previamente señalada en el artículo 51 dispone: “Se reconoce la validez
jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos
por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos
públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades
exigidos por la ley y demás normas aplicables”;
Que, mediante Resolución Nro. 019-NG-DINARDAP-2013, publicada en el Suplmento
35 del Registro Oficial de 12 de julio de 2013, se creó el Sistema Nacional de
Registro de la Propiedad (SNRP) como un conjunto de componentes ordenados y
armónicos que contribuyen a la protección de derechos constituidos, los que se
constituyan, modifiquen, se extingan y se publiciten por efectos de la inscripción de
los hechos, actos y/o contratos determinados en la legislación vigente, con el objeto
de coordinar el intercambio de información de los registros públicos a través de la
sistematización, estandarización y homologación de los procesos registrales, y su
interconexión como lo manifietsa el artículo 1 de la referida Resolución.
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Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Que,
mediante Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020, del 30 de abril del 2020, la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emite: “La norma que Regula el
procedimiento de inscripciones y certificaciones de actos y contratos en línea de los
Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades
de Registro Mercantil a nivel nacional”;
Que,
En el artículo 4 de la Resolución previamente señalada se dispone a los Registros de
la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros
Mercantiles procedan a habilitar los trámites de inscripción y certificación en línea a
través del uso de la plataforma “GOB.EC”, para lo cual se observarán los
presupuestos determinados en la presente Resolución, Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento de aplicación
y demás normativa emitida por el organismo rector de simplificación de trámites.
Que,
Conforme lo establece el artículo 6 de la norma ibídem para el caso de Registros de
la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros
Mercantiles que no dispongan de un sistema de gestión registral inmobiliaria, la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos facilitará el acceso a la
herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad
(SNRP).
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. – 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor
Ingeniero Guillermo León Santacruz,
Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,
RESUELVE:
REFORMAR LA NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Artículo 1.- Objeto.- Crear el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, como un conjunto de componentes ordenados y armónicos que contribuyen a la protección de los derechos constituidos, los que se constituyan, los que se modifiquen, se extingan y se publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados en la legislación vigente, con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos a través de la sistematización, estandarización, homologación de los procesos registrales, e interoperabilidad con dichos datos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- La presente Resolución rige para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que se encuentren operando, así como los que se creen en el futuro.
Registro Oficial Nº 356 – Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 37
Artículo 3. – Integración al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Por mandato de los artículos 13 y 28 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, todos los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deben incorporar sus bases de datos al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Artículo 4. Glosario de términos.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados:
- Actividad Registral: Toda acción formal administrativa, técnica, operativa y jurídica que se encuentre orientada a canalizar trámites dentro del ejercicio de la actividad registral mercantil o de la propiedad.
- Transacción: Operación de la actividad registral que puede o no desarrollarse a través de medios tecnológicos.
- Transaccionalidad: Conjunto de transacciones que se realizan dentro de un entorno en un lapso determinado.
- Almacenamiento: Espacio en el cual se guardan los datos del proceso de transaccionalidad ocurrida en las entidades registrales.
- Ingreso: Son los recursos financieros obtenidos por la prestación de los servicios registrales.
- Gasto: Egreso que realizan los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de su finalidad.
- Presupuesto: Es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y gastos del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
Artículo 5. Componentes del Sistema.- Los componentes son los que se expresan a continuación:
- La Herramienta Informática: Permite la inscripción, certificación y marginación de los hechos, actos y/o contratos determinados en la legislación vigente, la gestión del archivo físico y electrónico de los Registros de la Propiedad, así como la entrega de la información requerida por otras instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines.
- El Proceso Registral de la Propiedad: Establece las fases o etapas de carácter administrativo, técnico, operativo y jurídico, que deberán cumplir los
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funcionarios del Registro de la Propiedad para inscribir, certificar y marginar los hechos, actos y/o contratos definidos en la Ley.
Artículo. 6.- Documentación de uso y soporte. – En el marco de cumplimiento de la presente Resolución, los titulares de los Registros de la Propiedad y de los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, deberán sujetarse a los presupuestos establecidos en los siguientes instrumentos y sus respectivas actualizaciones:
- Manual de Usuario de la Herramienta Informática;
- Manual del Proceso Registral de la Propiedad; y,
- Demás instructivos, directrices o guías que se expidan por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para el efecto.
Artículo 7.- Acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad. – Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no dispongan de una plataforma tecnológica de gestión registral o que requieran renovar una ya existente, podrán acceder al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP), previa verificación del cumplimiento de las capacidades técnicas y tecnológicas establecidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Artículo 8.- Mecanismos de Acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.-
Los Registro de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles podrán solicitar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, autorice el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP), bajo los siguientes supuestos específicos:
- A través del uso de la infraestructura que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, ponga a disposición de aquellos Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles, que no cuenten con infraestructura de procesamiento, almacenamiento y memoria propia o no dispongan de los recursos necesarios para contratar el funcionamiento de dicha infraestructura, sea a través de un centro de datos virtual o en servidores físicos; caso en el cual, se deberá validar previamente el cumplimiento de los presupuestos de orden técnico, económico y jurídico establecidos en la presente Resolución; o,
- Mediante la entrega del código fuente y/o la instalación del SNRP en la infraestructura que disponga el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
En ambos casos, previo a acceder al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP), el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberá suscribir el correspondiente Acuerdo de Confidencialidad y Convenio de Buen Uso del Sistema y/o Código Fuente, según corresponda, cuyo formato será elaborado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
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Sin perjuicio de lo antes expuesto, los Registros de la Propiedad y Registros de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que opten por acceder al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP), deberán cumplir con los demás requisitos de orden técnico y tecnológico establecidos en la presente Resolución.
CAPÍTULO I
ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD A TRAVÉS DE LA INFRAESTRUCTURA DOTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Artículo 9.- Acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) a través del uso de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y memoria que disponibilice la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- Conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá proveer de la infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento a aquellos Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que requieran el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP).
Los costos derivados del uso de dicha infraestructura serán asumidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, previa verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.
Artículo 10. – Criterios para el uso de la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en función al principio de subsidiariedad, brindará el acceso a su infraestructura tecnológica para el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que cumplan de forma concurrente con los siguientes requisitos:
- Que no dispongan hasta la fecha de presentación de la solicitud de acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) de una plataforma tecnológica de gestión de trámites registrales;
- Que no dispongan de recursos de infraestructura tecnológica de almacenamiento, procesamiento y memoria propios o alquilados en un centro de datos virtual (VDC) o en servidores físicos;
- Que el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil no tenga aprobada dentro de su planificación, para el ejercicio fiscal en el que se realiza la solicitud de acceso al SNRP, la contratación de una plataforma tecnológica de gestión de trámites registrales y/o de la infraestructura tecnológica de almacenamiento, procesamiento y memoria sea propia o alquilada requerida para el funcionamiento de dicho sistema.
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- Si los ingresos totales del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio fiscal, son iguales o inferiores a los gastos generados por la actividad registral; o, en caso de que exista un superávit de los ingresos totales del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, éstos no sean suficientes para cubrir los costos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional Registro de la Propiedad.
En este último caso, es decir que el Registro reporte un superávit de ingresos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos proveerá de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del SNRP sólo en el caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de forma motivada establezca la imposibilidad tecnológica, económica o jurídica de dotar de dicha infraestructura al Registro de le Propiedad, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
Artículo 11.- Evaluación del acceso a la infraestructura tecnológica de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos.- Previo al acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad en la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento en conjunto con la Coordinación de Desarrollo Organizacional, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática y la Dirección de Planificación, en el ámbito de sus competencias, deberán validar lo siguiente:
- Que el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución;
- Que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, que se haya planificado, para cubrir los costos derivados del uso de la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
- Que los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil no dispongan de los recursos o asignaciones presupuestarias correspondientes en telecomunicaciones y gastos en informática para la contratación de una plataforma tecnológica de gestión de trámites registrales y de la infraestructura tecnológica de almacenamiento procesamiento y memoria sea propia o alquilada.
En el caso de que los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil cuenten con los recursos suficientes para la contratación de una infraestructura tecnológica de almacenamiento, procesamiento y memoria pero no dispongan de la asignación presupuestaria para dicha finalidad, la Dirección Nacional de
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Registro de Datos Públicos, en función a la administración concurrente, comunicará a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de dicho particular para que se realicen las gestiones necesarias para la contratación de una infraestructura tecnológica propia o alquilada, luego de lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará la entrega del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Resolución.
Artículo 12.- Requisitos para habilitación del acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad a través de la infraestructura que confiera la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- Previa habilitación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad en la Infraestructura que vuelva disponible la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SNRP), suscrita por la máxima autoridad del Registro de la Propiedad, Registro de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil según corresponda, en la cual se deberá hacer constar la siguiente información:
a.1.) La indisponibilidad de plataforma tecnológica de gestión registral e infraestructura tecnológica de procesamiento, almacenamiento y memoria; a.2.) El nivel de transaccionalidad del Registro de la Propiedad en el último ejercicio fiscal.
a.3.) En el caso de tener la información digitalizada, el Registro de la Propiedad deberá remitir un estimado mensual del almacenamiento a ser utilizado por los datos registrales.
a.4.) En el caso de contar con la información únicamente en soporte físico, el Registro de la Propiedad deberá remitir un estimado mensual de las fojas utilizadas para los trámites de inscripción y certificación.
a.5.) Total de ingresos y gastos mensuales generados por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil durante el último ejercicio fiscal.
a.6) En el caso de que el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil tenga autonomía administrativa y financiera, remitir la Resolución u Ordenanza que regule sus niveles de autonomía.
a.7.) Documentos en los cuales se evidencie la asignación para los ítems presupuestarios de Telecomunicaciones y gastos en informática, o sus equivalentes determinados en el clasificador presupuestario del sistema financiero utilizado por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, correspondiente a los últimos tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud presentada para acceso al SNRP, en caso de haberla.
a.8.) Personal que va a hacer uso del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.
b) Suscripción del Convenio de buen uso del Sistema;
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- Acuerdo o acuerdos de confidencialidad suscritos por la máxima autoridad de la entidad registral y las personas que se estarían autorizadas para tener acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP).
La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento podrá autorizar el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad en la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de verificarse el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de los criterios determinados en el artículo 10 y 11 de la presente Resolución.
Para dicha autorización la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento solicitará informes en función de sus competencias y necesidades institucionales, a las Coordinaciones de Desarrollo Organizacional, Normativa y Protección de la Información, Infraestructura y Seguridad Informática y demás unidades administrativas de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Artículo 13.-Soporte tecnológico y funcional.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento y la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática brindará el soporte funcional y tecnológico que fuere requerido por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en caso de presentarse incidentes en cuanto al funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, para lo cual se deberán observar los términos establecidos en el Modelo de Acuerdo de Nivel de Servicio, adjunto a la presente Resolución.
CAPÍTULO II
ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD A TRAVÉS DE LA INFRAESTRUCTURA PROPIA O ALQUILADA DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD O REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL
Artículo 14.- Acceso en la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y memoria propia o alquilada del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.- Para los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que cuenten con infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento, propia o alquilada, o que no se ajusten a los requisitos determinados en el artículo 10 y 11 de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos proveerá el acceso gratuito al SNRP, a través de la entrega del código fuente o instalación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) en su infraestructura.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará la transferencia de conocimientos necesarios para la operatividad del SNRP y brindará el acompañamiento
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tecnológico y funcional para la instalación del mismo en la infraestructura tecnológica correspondiente a cada Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
Artículo 15.- Requisitos para habilitación del acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad a través de la infraestructura tecnológica de los Registros de la
Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro
Mercantil.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que opten por utilizar la plataforma tecnológica en su infraestructura tecnológica propia o alquilada, deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SNRP), suscrita por la máxima autoridad del Registro de la Propiedad, Registro de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil según corresponda, en la cual se deberá optar por lo siguiente:
a.1) Solicitar la entrega del Código fuente del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad; o,
a.2) Solicitar la instalación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad en la infraestructura tecnológica del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil
- Designación del responsable de la Administración funcional y tecnológica para el SNRP.
- Compromiso de mantener la disponibilidad del servicio, estableciendo el nivel del mismo, con base en sus capacidades operacionales.
- Acuerdo o acuerdos de confidencialidad suscritos por las personas que estarían autorizadas para tener acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP).
- Suscripción del Convenio de buen uso del Sistema.
En el caso de optar por lo dispuesto en el literal a.1 del presente artículo, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento y la Coordinación de Infraestrutura y Seguridad Informática brindará al Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, la transferencia de conocimientos necesarios para la correcta y adecuada administración funcional y tecnológica del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.
Es obligación del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que reciba el código fuente participar a título gratuito a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos acerca de las mejoras realizadas al SNRP.
Los Convenios de confidencialidad determinados en la disposición precedente, deberán ser remitidos en el término de 5 días a partir de su sucripción a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
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Artículo 16. Intransferibilidad del Código Fuente del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.- El código fuente del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad es intransferible por parte de los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil según sea el caso, por cuanto para su uso, las máximas autoridades de dichas entidades deberán celebrar acuerdos de confidencialidad con el personal encargado de utilizar la herramienta tecnológica.
En ese sentido, queda prohíbido las transferencias a terceros del código fuente, publicación del mismo, ya sea de forma parcial o total, así como la transferencia a terceros de los manuales, diagramas, arquitectura y demás aspectos de la construcción del sistema. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo. 17.- Acuerdo de Nivel de Servicio.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos pondrá a disposición de aquellos Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que acceden al SNRP en la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicios adjunto a la presente Resolución.
Cualquier cambio al Acuerdo de Nivel de Servicio deberá ser notificado al Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo. 18.- Administración funcional y tecnológica del Sistema Nacional de
Registro de la Propiedad.- La Administración funcional y tecnológica del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad corresponde a la entidad en cuya infraestructura se encuentre almacenada dicha plataforma tecnológica.
Si el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad es en la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponderá a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento la administración funcional; y a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática la administración tecnológica.
Si el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad es en la infraestructura tecnológica del Registro de la Propiedad o del Registro de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil corresponde a la Máxima Autoridad Administrativa de dicha entidad, designar por escrito, a él o los funcionarios correspondientes para la administración funcional y tecnológica.
Artículo. 19.- Administración Funcional. – La Administración funcional de la herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad deberá ser ejercida por un servidor público del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con
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funciones y facultades de Registro Mercantil, que tenga conocimientos de actividad registral y debe cumplir las siguientes obligaciones:
- Atención para la gestión de consultas, incidentes o requerimientos.
- Notificar al personal que hace uso de la plataforma tecnológica los lineamientos tanto funcionales como técnicos emitidos por DINARDAP que afecten al SNRP y su aplicabilidad.
- Brindar capacitación y soporte funcional de la herramienta SNRP.
Artículo. 20.- Administración Tecnológica.- La Administración tecnológica del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad deberá ser ejercida por un servidor público del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que tenga conocimientos en el manejo de plataformas tecnológicas y debe cumplir las siguientes obligaciones:
- Velar por el funcionamiento tecnológico y dirigir los procesos de desarrollo, soporte y mantenimiento del SNRP.
- Administrar y monitorear la plataforma SNRP, para garantizar su disponibilidad.
- Administrar y gestionar las capacidades tecnológicas de la plataforma SNRP.
- Notificar las ventanas de mantenimientos planificadas o emergentes.
Si el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil no cuenta con el personal capacitado para el manejo de plataformas tecnológicas, podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la asignación de un servidor público que cumpla con la administración tecnológica del SNRP.
Artículo. 21.- Convenios de uso.- Previo al cumplimiento de los presupuestos señalados en la presente Resolución para el acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, se deberá celebrar los convenios de uso del mismo, con los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil para lo cual, se delega al Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento.
El convenio de uso deberá contener al menos las cláusulas que indiquen que:
- Los costos y gastos derivados de la digitalización del archivo registral, de la migración de la información y de la transferencia de datos registrales, serán asumidos por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil tienen la obligación de cumplir con mecanismos que establezcan un marco de seguridad de la información, así como de notificar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos acerca de la existencia de un acceso no autorizado a la plataforma y/o de un uso no autorizado de las credenciales de acceso a la misma.
- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil tienen la obligación de habilitar inmediatamente a la suscripción del convenio aquellos servicios en línea que viabilicen la gestión registral de inscripciones y certificaciones.
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- En el caso de terminación del convenio de uso y sin existir la transferencia de los datos registrales de la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme el artículo 23 de la presente Resolución, se faculta a la DINARDAP a realizar la eliminación de la información contenida en la mencionada infraestructura sin que dicha acción genere responsabilidad administrativa, civil o penal de ninguna naturaleza.
Artículo 22.- Digitalización del archivo registral en el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.- Para la operatividad del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad no
será necesario realizar un proceso de digitalización total del archivo del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
El proceso de digitalización del archivo registral deberá realizarse de forma progresiva cuando para el procedimiento de inscripción o certificación registral sea necesario acudir a los datos registrales que no se encuentren almacenados en la infraestructura tecnológica correspondiente al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.
Los costos y gastos derivados de la digitalización del archivo registral serán asumidos en todo caso por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
Artículo. 23. – Transferencia de datos registrales.- En el caso de la terminación de los convenios de uso del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad establecidos en el artículo 8 de la presente Resolución, se deberá realizar la transferencia de los datos registrales almacenados en la infraestructura tecnológica de la DINARDAP.
Para dicha finalidad los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos conforme se encuentre establecido en el Manual de Transferencia de Datos Registrales.
De no proceder conforme a lo señalado en el inciso anterior dentro del término de noventa (90) días de haber terminado el convenio de uso, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos procederá a la eliminación de la información del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, sin que dicha acción pueda derivar en responsabilidad alguna para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Bajo ninguna circunstancia la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos asumirá los costos y gastos generados por la transferencia de datos registrales.
Artículo . 24.- Migración.- En ningún caso la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos asumirá los costos y gastos generados por la migración de la información al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad o de éste a otro dispositivo, plataforma o soporte físico o tecnológico; ya sea que dicha migración sea producto del acceso a la plataforma tecnológica, cambio de plataforma o terminación de convenio de uso.
Artículo 25.- Seguridad de la Información.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que usen la plataforma
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tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad deberán cumplir con las disposiciones emitidas por el organismo rector de las Telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad de la información.
Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que usen la plataforma tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad a través de su infraestructura propia, podrán implementar medidas de seguridad informática y de la información adicionales a las establecidas por el órgano rector de las Telecomunicaciones a nivel nacional.
Artículo 26. – Vulneraciones de seguridad.- En el caso de existir alguna vulneración a la seguridad de la información registral, a la integridad de la plataforma tecnológica, al existir un acceso no autorizado a la plataforma y/o al existir un uso no autorizado de las credenciales de acceso, el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberá notificar, sin dilaciones, dichos incidentes a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber tenido conocimiento de los mismos.
Artículo 27.- Habilitación de servicios en línea.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que accedan al uso de la plataforma tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad deberán habilitar inmediatamente los servicios de gestión registral de inscripciones y certificaciones en línea a través de la ventanilla única de trámites administrativos “GOB.EC”, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020.
De la misma manera los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán integrarse al Sistema de Actos Notariales y Registrales SANYR a través del procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán integrar sus bases de datos al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos de manera que permitan la interoperabilidad de las mismas, conforme a la normativa dictada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Para coadyuvar a la atención de canales digitales en la prestación de los servicios de inscripción y certificación, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil podrán requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos su integración al Sistema de Turnos para la gestión de los trámites registrales.
Artículo 28.- Control y Vigilancia.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá realizar inspecciones, evaluaciones técnicas, tecnológicas y/o administrativas necesarias para verificar el buen uso de la herramienta informática Sistema Nacional de Registro de la Propiedad.
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Adicionalmente, podrá realizar controles emergentes cuando lo estime necesario, en función de lo cual el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil estará obligado a brindar las facilidades e información necesaria para la ejecución de las actividades de control.
Artículo 29.- Registro de usuarios del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad. –
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos llevará un registro de las entidades que tienen acceso al Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, de los servidores públicos designados para su administración funcional y tecnológica, así como, de quienes tienen el acceso para el uso de la plataforma, para fines de control, el cual se encontra
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que usen el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad de conformidad con los mecanismos de acceso determinados en el artículo 8 de la presente Resolución, tienen la obligación de notificar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, las personas designadas para la administración funcional y tecnológica, así como de los servidores públicos que usan la plataforma en cada entidad registral.
La desvinculación laboral o cambio de designación de los responsables de la administración funcional y tecnológica; así como de aquellos servidores públicos que usan la plataforma tecnológica, deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un término no mayor de 48 horas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La denominación de los trámites de inscripción y certificación, así como sus requisitos, se sujetarán a lo dispuesto en las normas de homologación de trámites y denominación emitidas por Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
SEGUNDA.- El cumplimiento de la presente Resolución estará sujeta al procedimiento de control y evaluación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
TERCERA– Encárguese la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento, Coordinación de Normativa y Protección de la Información, Coordinación de Desarrollo Organizacional, Dirección de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica; y, de su difusión a la Dirección de Comunicación Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática deberá definir el Procedimiento de Transferencia de Datos Registrales en caso de terminación de los convenios de uso en función de lo señalado en el artículo 23 de la presente Resolución.
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SEGUNDA.- En el término de 10 días contados a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Registro Oficial, la Dirección de Asesoría Jurídica deberá emitir los correspondientes acuerdos de confidencialidad y convenios de uso del Sistema.
TERCERA. –En el término de 30 días contados a partir de la implementación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán habilitar los servicios en línea determinados en el artículo 27 de la presente Resolución.
CUARTA.- En el caso de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que presenten su solicitud dentro del año 2020, se tomarán en cuenta, para la evaluación presupuestaria, nivel de transaccionalidad y reporte de ingresos y gastos, únicamente la información correspondiente a los meses de enero, febrero, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M., a los 04 días del mes de diciembre de 2020.
Firmado electrónicamente por:
LORENA
NARANJO
Magister Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
50 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALZIADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
QUE, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, otorga la facultad reglamentaria a los gobiernos municipales para la aplicación de las leyes tributarias;
QUE, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el que en su artículo 492 permite a los gobiernos autónomos municipales reglamentar, mediante ordenanzas, el cobro de los tributos municipales;
QUE, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados deben actualizar y codificar sus normas a fin de que guarden armonía con aquella;
QUE, se encuentra vigente la “Ordenanza que Reglamenta la Determinación y Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Cantón El Carmen”, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010; y,
QUE, es necesario reformar el marco jurídico que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, que refiere el artículo 552 y siguientes del COOTAD. En, ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE la:
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN EL CARMEN”.
Art. 1.- En el Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.– Agréguese el literal e) con el siguiente texto:
e) De Responsabilidad por la declaración.- La declaración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga. Se aceptarán declaraciones sustitutivas que corrijan balances, que impliquen un valor menor del impuesto, cuando se
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demuestre contable y documentadamente tales errores, dentro del plazo establecido en el
Código Orgánico Tributario.
Art. 2. – Al finalizar el Art. 11, agréguese el siguiente inciso: Previo a la exoneración se deberá presentar la documentación de justificación ante la Dirección de Financiera del GADMEC, sin perjuicio de haberlo presentado ante el ente de control pertinente.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- VIGENCIA. – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Página Web institucional y Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.
RODRIGO
Firmado digitalmente
por RODRIGO EGBER
EGBER MENA MENA RAMOS
RAMOS
Fecha: 2020.11.25
14:03:42 -05’00’
Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos
ALCALDE DEL CANTÓN EL CARMEN
LUIS RAMON PERALTA Firmado digitalmente por LUIS
MONTESDEOCA
RAMON PERALTA MONTESDEOCA
Fecha: 2020.11.25 14:26:59 -05’00’
Ab. Luis Ramón Peralta Montesdeoca
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- REMISIÓN: El Carmen, 26 de noviembre del 2020, a las 09h50. En concordancia con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN EL CARMEN, la misma que fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón El Carmen, en dos debates, en sesión extraordinaria realizada el día martes diecisiete de noviembre de dos mil veinte y sesión ordinaria del día miércoles veinticinco de noviembre del dos mil veinte, respectivamente.
LUIS RAMON PERALTA MONTESDEOCA
Firmado digitalmente por LUIS RAMON PERALTA MONTESDEOCA Fecha: 2020.11.26 10:28:03 -05’00’
Ab. Luis Ramón Peralta Montesdeoca.
SECRETARIO GENERAL DEL GADMEC.52 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 356
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
EL CARMEN.- El Carmen, 30 de noviembre del 2020, las 13h00. VISTOS.- En uso de las facultades que me confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la PRIMERA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN EL CARMEN, y autorizo su promulgación y publicación conforme lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Ejecútese.
RODRIGO
EGBER MENA RAMOS
Firmado digitalmente por RODRIGO EGBER MENA RAMOS Fecha: 2020.11.25 13:21:49 -05’00’
Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos.
ALCALDE DEL CANTÓN EL CARMEN.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil veinte. Lo certifico.
LUIS RAMON
PERALTA MONTESDEOCA
Firmado digitalmente por LUIS RAMON PERALTA MONTESDEOCA Fecha: 2020.11.30 14:24:25 -05’00’
Ab. Luis Ramón Peralta Montesdeoca.
SECRETARIO GENERAL DEL GADMEC











