n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Octubre de 2012 – R. O. No. 803

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Deporte:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 930 Refórmase el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos

n

n Ministerio del Interior:

n

n 2913 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a favor de la Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Asesor 2 del Despacho Ministerial

n

n 2915 Déjase sin efecto la baja de las filas policiales del señor Capitán de Policía Ramiro Renato Ramos Rodríguez

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Provincial Esmeraldas:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 0036 Apruébase, disuélvese, refórmase el estatuto y concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación de Empleados Municipales del Cantón Quinindé

n

n 0037 Asociación Foro de Mujeres del Cantón Ríoverde

n

n 0038 Asociación de Mujeres Bety Padilla

n

n 0039 Asociación de Tricicleros ?Nuevo Muisne?

n

n 0040 Asociación de Música y Danza Tradicional Tambores Africanos

n

n 0041 Asociación de Participación Social ?Manuelita Sáenz?

n

n 0042 Asociación de Hipertensos de la Parroquia Luis Tello

n

n 0043 Asociación de Desarrollo Productivo ?Olivo Patiño? de la Hacienda La Leticia

n

n 0044 Asociación ?Jóvenes Rompiendo Barreras? J.R.B.

n

n 0045 Asociación Progresista ?Luis Tello?

n

n 0046 Asociación de Multiservicios ?22 de Marzo?

n

n 0047 Mancomunidad de Comunidades Rurales del Norte de la Provincia de Esmeraldas

n

n 0048 Asociación de Campesinos ?El Progreso del Río Tiwa?

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n Resoluciones

n

n RTV-598-21-CONATEL-2012 Avócase conocimiento de los informes ITC-2012-2489, emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones y DGJ-2012-2156, emitido por la Dirección General Jurídica de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0466-DIGERCIC-DNAJ-2012 Actualízanse los requisitos de cedulación para extranjeros

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2292 Refórmase el Capítulo I ?Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?, Título XXI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2293 Refórmase el Capítulo V ?Del defensor del cliente de las instituciones del sistema financiero?, Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2294 Sustitúyese la disposición transitoria vigésima del Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título IX Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Secretaría Nacional de Telecomunicaciones:

n

n SNT-2012-0321 Autorízase la canalización en la banda de frecuencias 3800-4200 MHz para el servicio fijo enlaces radioeléctricos punto-punto

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-34-2012 Nómbrase al señor José Antonio Vaca Jones, Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Calvas: Que regula la instalación y control de la publicidad exterior

n

n – Cantón Huaquillas: Que reforma a la Ordenanza de uso de la vía pública

n

n – Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios administrativos

n

n – Cantón Morona: Que declara, regula, autoriza y controla las zonas de protección ecológicas

n

n 05-2012 Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza para el arrendamiento y venta de solares municipales

n

n – Cantón San Vicente: De creación de la Empresa Municipal para la Administración del Parque Lineal Turístico y de los centros de facilidades turísticas

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n – A la publicación de la Ordenanza del Cantón Guano, de Institucionalización del Cuerpo de Bomberos, efectuada en el Registro Oficial No. 52 de 1º de abril de 2003

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 930

n

n

n

n Econ. Sandra Vela Dávila

n

n MINISTRA DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 del 14 de febrero del 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultural Física y Recreación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1504 de 23 de diciembre de 2008, se designó a la economista Sandra Vela Dávila, como Ministra del Deporte;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos, resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, expresa que los Ministros de Estado, podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios inferiores jerárquicos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 719 del 01 de marzo de 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 732 de 15 de marzo de 2010, se expidió un nuevo Reglamento de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 894 de 22 de julio de 2010, se reformó el Acuerdo No. 732 que contiene el Reglamento de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

n

n

n

n Que, es imperativo que las normas del referido Reglamento guarden armonía con la nueva estructura orgánica institucional que busca no afectar los niveles de desconcentración de funciones que se ha alcanzado, de revisión, entre otras;

n

n

n

n Que, es necesario delegar la dirección, trámite, adjudicación y celebración de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, a efectos de agilitar y volver más eficiente la gestión ministerial; de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que, se considera importante por motivos de oportunidad y celeridad en los procesos de contratación, delegar a la Coordinadora Administrativa Financiera, los procesos de contratación desde su aprobación;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Reglamento Sustitutivo de delegación de firmas para documentos del Ministerio del Deporte de la siguiente manera:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el artículo 4 por el siguiente texto:

n

n

n

n a) Se delega a la Coordinadora Administrativa Financiera la suscripción de todas las resoluciones y documentos precontractuales en los procesos que se requieren para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios por régimen especial establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, consultoría por contratación directa, lista corta, concurso público de ofertas, subasta inversa sin límite de monto, cotización, menor cuantía y licitación acorde a la normativa aplicable.

n

n

n

n b) Autorizar las contrataciones requeridas por el Ministerio del Deporte, contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, que requiera realizar el Ministerio del Deporte;

n

n

n

n c) Todos los documentos que versen sobre las atribuciones que corresponden a la máxima autoridad del Ministerio del Deporte en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General de aplicación en los procesos delegados;

n

n

n

n d) Los contratos que celebre el Ministro del Deporte relacionados con los procesos de contratación delegados;

n

n

n

n

n

n e) Autorizar y suscribir las acciones de personal referentes a la concesión de: comisiones de servicio con y sin remuneración, licencias con y sin remuneración, subrogaciones, encargos, vacaciones, permisos; la autorización de pago de viáticos y subsistencias a excepción de los servidores de esta Cartera de Estado que desempeñen sus funciones en las Coordinaciones Generales Regionales; así como, la suscripción de nombramientos, contratos de prestación de servicios ocasionales y todos los documentos pertinentes de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público; y, los contratos en todo lo referente al personal bajo las modalidades de contratación establecidos en el Código de Trabajo y Código Civil respectivamente.

n

n

n

n

n

n f) Las acciones de personal de sanción por amonestación o multa;

n

n

n

n g) Las resoluciones referentes a las reformas al Presupuesto Institucional dentro de cada ejercicio fiscal;

n

n

n

n h) Autorizar la contratación de todo lo referente a capacitación del personal del Ministerio del Deporte

n

n

n

n i) Las demás que sean delegadas expresamente por la máxima autoridad;

n

n

n

n Art. 2.- Al artículo 5 se añade el literal e) Al Coordinador General Jurídico le corresponde firmar todos los actos administrativos y convenios que se requieran hasta su conclusión, en los trámites de terminación de mutuo acuerdo y unilateral de los contratos establecidos en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y aquellos que se encuentren bajo la Codificación de la Ley de Contratación Pública según sea el caso.

n

n

n

n f) Autorizas y suscribir los convenios de pago que requiera suscribir el Ministerio del Deporte, una vez que se cuenten con los justificativos e informes correspondientes de conformidad a la Ley.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Se agrega el artículo 12) con el siguiente texto: Art. 12.- COORDINADOR/A GENERAL REGIONAL.- Al Coordinador/a General Regional le corresponde suscribir los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Las autorizaciones e informes de movilizaciones, viáticos y subsistencias, de los funcionarios a su cargo, de acuerdo con la planificación de movilizaciones debidamente aprobadas por el Coordinador General de Planificación y en observancia al Reglamento de Movilizaciones, Viáticos y Subsistencias del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y más normatividad vigente que compete al ámbito institucional.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre del 2010.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 02 hojas útiles, es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Institución.- Quito, D.M. Septiembre 13 de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Pablo Alejandro Alvarado Morillo, Secretario General del Ministerio del Deporte (S).

n

n

n

n No. 2913

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorando No. 0418 del 24 de julio de 2012, dirigido a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado, dispuso el trámite de comisión de servicios al exterior, a favor de la Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien participó en la Tercera Consulta Técnica para desarrollar el Esquema Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, efectuada en la República de Chile, los días 2 y 3 de agosto de 2012;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0050 del 31 de julio de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de la citada funcionaria pública;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 19975 del 31 de julio de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de la funcionaria señalada;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 1127 del 02 de agosto de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaria;

n

n

n

n En ejercicio de los atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje e exterior, a favor de la Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Asesor 2 de: Despacho Ministerial, quien participó en la Tercera Consulta Técnica para desarrollar el Esquema Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, efectuada en Santiago de Chile – Chile. Por razones de logística y coordinación de agenda la comisión se cumplió del 01 al 04 de agosto del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- La funcionaria indicada, deberá presentar el informe

n

n ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de agosto 2012.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 31 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 2915

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 282 de 24 de junio de 2009, han sido dados de baja de las filas de la Institución Policial, entre otro el señor Capitán de Policía RAMOS RODRIGUEZ RAMIRO RENATO, por habérsele comprobado mala conducta profesional;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 25 de enero del 2011, dictada por el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Segunda Sala, dentro del. Juicio Contencioso Administrativo No. 159-2011-AB seguido por el señor Ex Capitán de Policía RAMIRO RAMOS RODRIGUEZ, en su parte pertinente determina ?…Sin otras consideraciones ésta Segunda Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara nulo el acto administrativo contenido en la Orden General No. 122, Art. 11, Acuerdo Ministerial No. 282 para el día lunes 29 de junio del 2009, y cargo que tenía antes de producirse la baja, o cual deberá cumplirse dentro del término de cinco días y el pago de las remuneraciones y más beneficios dejados de percibir desde el cese de su cargo, hasta el momento de su reintegro, valores que será liquidados y pagados por el Departamento Financiero de la Comandancia General de Policía, dentro del término de treinta días. Sin costas Notifíquese.?

n

n

n

n Que; la Corte Nacional de Justicia, el Tribunal e Conjueces de la Sala Contencioso Administrativo, ante los recursos de casación interpuestos por el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional y delega o del señor Ministro del Interior; y, por el Delegado del Procurador General del Esta o; en contra de la sentencia expedida? el 25 de enero del 2011 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, con fecha 3 de mayo del 2012, previas las consideraciones del caso, emite el auto con el cual in admite los recursos de casación;

n

n

n

n Que, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional emite la Resolución No. 2012-683-CS-PN de 12 de julio del 2012, en la que resuelve ?1.- ACATAR la Sentencia de fecha 25 de enero del 2011, emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo No. 159-2011-AB, seguido por el señor Capitán de Policía RAMIRO RAMOS RODRIGUEZ, en la Segunda Sala del tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo y solicitar comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcance el respectivo Acuerdo Ministerial mediante el cual se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 282 de 24 de junio del 2009, con el que ha sido dado de baja por mala conducta profesional; debiendo disponer consecuentemente, al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, el registro respectivo en la Hoja y Libro de Vida Profesional respecto a situación profesional del peticionario y se le asigne un cargo dentro de la Planta Orgánica de la Institución de acuerdo a su grado.?

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece ?Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley.?

n

n

n

n Que, Art. 46 de la Ley de Personal, reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal sin número publicada en el RO. 607-S de 8 de junio del 2009, establece que la situación de servicio activo para los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, se otorgarán por Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2012-1288-CS-PN de 03 de agosto del 2012, solicita se expida el correspondiente Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154.1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto la baja de las filas policiales del señor Capitán de Policía RAMIRO RENATO RAMOS RODRIGUEZ, dada mediante Acuerdo Ministerial No. 282 de 24 de junio del 2009; y, con fecha de expedición de este Acuerdo se reintegra al servicio activo en las filas de la Policía Nacional, designándole un cargo con las responsabilidades, deberes y derechos correspondientes a su grado dentro de la Planta Orgánica de la Institución, en acatamiento de la sentencia de fecha 25 de enero del 2011, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo dentro del Juicio Contencioso Administrativo No. 159-2011-AB.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su expedición encárguese el señor Comandante General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese, Dado, en el Palacio Nacional, Quito DM, a 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 31 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n

n ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL ESMERALDAS

n

n

n

n PUBLICACIONES DE

n

n ACUERDOS MINISTERIALES

n

n JUNIO 2012

n

n

n

n No. Extracto: 036 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0036

n

n

n

n Fecha de expedición: 01 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN QUININDE

n

n ACUERDA: Aprobar Reforma al estatuto

n

n Domicilio: Quininde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 037 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0037

n

n

n

n Fecha de expedición: 05 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACION FORO DE MUJERES DEL CANTÓN RIOVERDE

n

n ACUERDA: Aprobar la Disolución voluntaria de la Organización

n

n Domicilio: Rioverde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n

n

n No. Extracto: 038 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0038

n

n

n

n Fecha de expedición: 06 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACION DE MUJERES BETY PADILLA

n

n

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 039 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0039

n

n

n

n Fecha de expedición: 14 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE TRICICLE-ROS ?NUEVO MUISNE?

n

n ACUERDA: Aprobar la Disolución voluntaria de la Organización

n

n Domicilio: Muisne ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 040 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0040

n

n

n

n Fecha de expedición: 15 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE MUSICA Y DANZA TRADICIONAL TAMBORES AFRICANOS

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Eloy Alfaro ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 041 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0041

n

n

n

n Fecha de expedición: 19 de Junio 2012

n

n

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ?MANUELITA SAENZ?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n

n

n No. Extracto: 042 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0042

n

n

n

n Fecha de expedición: 19 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo

n

n

n

n DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE HIPERTENSOS DE LA PARROQUIA LUIS TELLO

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 043 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0043

n

n

n

n Fecha de expedición: 19 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO ?OLIVO PATIÑO? DE LA HACIENDA LA LETICIA

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Rioverde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 044 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0044

n

n

n

n Fecha de expedición: 19 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN ?JOVENES ROMPIENDO BARRERAS? J.R.B.

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica. No.

n

n

n

n Extracto: 045 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0045

n

n

n

n Fecha de expedición: 21 de Junio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñonez Angulo DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN PROGRESISTA ?LUIS TELLO?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica

n

n Domicilio: Esmeraldas ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante Asesora Jurídica.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Lic. Elver Quiñónez Angulo, Director Provincial MIES – Esmeraldas.

n

n

n

n PUBLICACIONES DE ACUERDO

n

n MINISTERIALES JULIO 2012

n

n

n

n No. Extracto: 046 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0046

n

n

n

n Fecha de expedición: 04 de Julio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE MULTISERVICIOS ?22 DE MARZO?

n

n ACUERDA: Aprobar la Disolución voluntaria de la Organización

n

n Domicilio: San Lorenzo ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 047 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0047

n

n

n

n Fecha de expedición: 09 de Julio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñónez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: MANCOMUNIDAD DE COMUNIDADES RURALES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad Jurídica

n

n Domicilio: Rioverde ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n No. Extracto: 048 ? DPE

n

n Acuerdo Ministerial No. 0048

n

n

n

n Fecha de expedición: 13 de Julio 2012

n

n Suscrito por: Lic. Elver Quiñonez Angulo, DIRECTOR PROVINCIAL MIES ? ESMERALDAS

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACION DE CAMPESINOS ?EL PROGRESO DEL RIO TIWA?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad Jurídica

n

n Domicilio: Muisne ? Esmeraldas

n

n Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante, Asesora Jurídica.

n

n

n

n Atentamente,

n

n f.) Lic. Elver Quiñónez Angulo, Director Provincial MIES-Esmeraldas.

n

n

n

n No. RTV-598-21-CONATEL-2012

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE

n

n TELECOMUNICACIONES, CONATEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley??

n

n

n

n Que, el Art. 313 de la Norma Suprema, establece: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley.?.

n

n

n

n Que, el Art. 315 de la Carta Magna, señala: ?El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.- Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales??.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 436 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es atribución de la Corte Constitucional, entre otras la siguiente:

n

n

n

n ?1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.?.

n

n

n

n Que, la Corte Constitucional emitió la Sentencia Interpretativa No. 001-12-SIC-CC de 05 de enero de 2012, en la cual dispuso: ?2.

n

n

n

n Por lo tanto, solo el Estado Central puede autorizar a las empresas públicas la gestión de los sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios públicos. Dicha autorización se realizará a través de las autoridades de control y regulación competentes de la Administración Pública o gobierno central, que tengan dicha atribución legal. Interprétese la gestión del sector estratégico como la prestación del servicio público relacionado con el respectivo sector estratégico.?.

n

n

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, dispone: ?El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos.- Las funciones de control las ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones.?.

n

n

n

n Que, el Art. 3 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, establece: ?Por ser el espectro radioeléctrico patrimonio nacional, el Estado tiene derecho preferente a la utilización de frecuencias radioeléctricas no asignadas, para la instalación y operación de estaciones y sistemas de radiodifusión y televisión, para lo cual el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, reservará y asignará al Estado, sin ningún otro trámite, frecuencias en las bandas destinadas a prestar este servicio público en el territorio nacional. Estas frecuencias en ningún caso podrán ser asignadas a personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras.

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en la sesión 8 efectuada el 17 de abril del 2012, en la ciudad de Loja, dispuso a la Dirección General Jurídica de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, analice y presente un informe jurídico respecto del procedimiento y requisitos para el otorgamiento de frecuencias para operar estaciones de radiodifusión, televisión y sistemas de audio y video por suscripción a empresas públicas e instituciones del Estado.

n

n

n

n Que, con fecha 8 de mayo del 2012, mediante Resolución No. RTV-257-10-CONATEL-2012, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió expedir el denominado ?Procedimiento y Requisitos Para el Otorgamiento de Autorizaciones de Frecuencias Para Operar Estaciones de Radiodifusión, Televisión y Sistemas de Audio y Video por Suscripción a Empresas Públicas e Instituciones del Estado?.

n

n

n

n Que, con oficio ITC-2012-2489 del 3 de agosto del 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones presentó al Consejo Nacional de Telecomunicaciones una propuesta de reforma al ?Procedimiento y Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Frecuencias para Operar Estaciones de Radiodifusión, Televisión y Sistemas de Audio y Video por Suscripción a Empresas Públicas e Instituciones del Estado?, expedido mediante Resolución RTV-257-10-CONATEL-2012.

n

n

n

n Que, la Dirección General de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 173-08CONATEL-2010, emitió su informe respecto de las reformas planteadas por la SUPERTEL.

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el principio universal del derecho público, que señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Que, respecto de la prestación de los servicios públicos, la Constitución Política del Ecuador, aprobada en el año 1998, fue indiferente en lo relacionado a quien prestaba los servicios públicos de los sectores estratégicos, toda vez que dicha Norma permitía que los mismos sean prestados por personas de derecho privado o personas de derecho público.

n

n

n

n Que, en la Constitución actual, aprobada en el año 2008, estos preceptos fueron modificados por el Constituyente, toda vez que conforme lo determinado en el artículo 261 de la misma Norma Suprema, el Estado Central, pasó a tener competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y la prestación de servicios públicos y en general del régimen de comunicaciones y telecomunicaciones; lo dicho concuerda con lo prescrito en el artículo 313 de la misma Carta Magna, la cual dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, modificando de esta forma radicalmente el régimen de la prestación de los servicios públicos.

n

n

n

n Que, en lo relacionado con la regulación del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios de radiodifusión y televisión, hasta antes del mes de agosto del 2009, esta competencia y atribución era ejercida por el ex Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión; sin embargo, a partir de la emisión del Decreto Ejecutivo No. 8 el 13 de agosto del 2009, es el Consejo Nacional de Telecomunicaciones el Ente competente para la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

n

n

n

n Que, respecto de la gestión de los servicios públicos, la Corte Constitucional ha manifestado en enero del 2012, que el término ?GESTIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS? para las empresas públicas hace referencia a la prestación de los servicios públicos, cuya obligación de prestarlos es exclusiva del Estado y por excepción lo podría estar prestando una persona de derecho privado.

n

n

n

n

n

n Que, sobre la base del marco constitucional actual y en aplicación de las normas legales vigentes, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones en uso de sus facultades, mediante Resolución No. RTV-257-10-CONATEL-2012 el 8 de mayo del 2012, emitió el denominado ?Procedimiento y Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Frecuencias para Operar Estaciones de Radiodifusión, Televisión y Sistemas de Audio y Video por Suscripción a Empresas Públicas e Instituciones del Estado?, acto normativo con el cual se cumplió con el mandato Constitucional establecido en el artículo 84 de la Norma Suprema, el cual manifiesta:

n

n

n

n ?Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.?.

n

n

n

n Que, en el mencionado acto normativo, el CONATEL estableció, un procedimiento especial para el uso del espectro por parte de instituciones del Estado o empresas públicas, e incluso estableció una nueva figura de título habilitante para estos casos en particular que es la ?AUTORIZACIÓN?.

n

n

n

n Que, sin embargo de lo mencionado, la Superintendencia de Telecomunicaciones, una vez que ha puesto en práctica la aplicación del nuevo procedimiento, ha podido determinar que existen elementos que no han permitido que se logre una efectiva, eficaz y eficiente uso del nuevo procedimiento; así lo manifiesta la SUPERTEL en el oficio No. ITC-2012-2489 del 3 de agosto del 2012, al mencionar que uno de esos factores es el régimen jurídico que tienen las empresas públicas para la adquisición de bienes y servicios, lo cual ha dificultado el cumplimiento de lo dispuesto por el CONATEL.

n

n

n

n Que, esta Dirección concuerda con el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones de que en el artículo 1 del Procedimiento, se debería realizar una diferenciación entre lo que es la Empresa Pública y la Institución del Estado, toda vez que en la prestación de servicios de audio y video por suscripción solo las empresas públicas pueden prestar los mismos

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO UNO: Avocar conocimiento de los informes ITC-2012-2489 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y DGJ-2012-2156, emitido por la Dirección General Jurídica de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

n

n

n

n ARTÍCULO DOS: Sustituir el artículo 1 del denominado ?Procedimiento y Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Frecuencias para Operar Estaciones de Radiodifusión, Televisión y Sistemas de Audio y Video por Suscripción a Empresas Públicas e Instituciones del Estado? aprobado mediante Resolución RTV-257-10- CONATEL-2012, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 1.- Solicitud de autorizaciones.- Las empresas públicas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de radiodifusión, televisión y/o sistemas de audio video por suscripción, que soliciten la autorización para la prestación de dichos servicios; así como las instituciones del Estado que requieran gestionar algún sector estratégico como medio para prestar servicios públicos que le sean inherentes, deberán cumplir con la presentación y cumplimiento de los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n

n PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN ABIERTA POR PARTE DE EMPRESAS PÚBLICAS E INSTITUCIONES DEL ESTADO.

n

n

n

n Solicitud escrita dirigida al CONATEL, en la que conste los nombres completos de la empresa pública o institución del Estado solicitante;

n

n

n

n Nombre propuesto para la estación de radiodifusión y/o televisión a instalarse;

n

n

n

n Declaración expresa de que la estación o sistema es de servicio público;

n

n

n

n Banda de frecuencia: de radiodifusión de onda media, onda corta, frecuencia modulada, radiodifusión por satélite, radiodifusión circuito cerrado, televisión abierta;

n

n

n

n Estudio de ingeniería, ubicación y potencia de la estación o estaciones, suscrito por un ingeniero en electrónica y telecomunicaciones;

n

n

n

n Horario de trabajo;

n

n

n

n Nombramiento del Representante Legal de la Empresa Pública o Institución del Estado;

n

n

n

n Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la Empresa Pública o Institución del Estado;

n

n

n

n Declaración juramentada otorgada por el representante legal, en la que se manifiesta que su representada no se encuentra incursa en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión en relación con el número de estaciones que pueden serle asignadas;

n

n

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

n

n

n

n Documento que acredite la existencia legal de la Empresa Pública o Institución del Estado;

n

n

n

n Contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará el transmisor de la estación;

n

n

n

n Título de propiedad de los equipos, a falta de éste promesa de compraventa o cualquier otro documento que demuestre que el peticionario tiene el derecho de uso o propiedad de los equipos con los que operaría la estación de radiodifusión y/o televisión abierta, También podrá presentarse la certificación de disponibilidad presupuestaria para la adquisición de los equipos, y/o cualquier documento respecto al proceso de contratación pública de adquisición de los mismos.

n

n

n

n PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUCRIPCIÓN POR PARTE DE EMPRESAS PÚBLICAS.

n

n

n

n Solicitud escrita dirigida al CONATEL, en la que conste los nombres completos de la empresa pública o institución del Estado solicitante;

n

n

n

n Nombre propuesto para el sistema de Audio y video por suscripción a instalarse;

n

n

n

n Estudio de ingeniería, ubicación del sistema, suscrito por un ingeniero en electrónica y/o telecomunicaciones, para lo cual se utilizarán los formularios establecidos para toda solicitud de sistemas de audio y video por suscripción;

n

n

n

n Estudio que demuestre la factibilidad financiera del proyecto, para lo cual se utilizarán los formularios señalados para el efecto, que se encuentran publicados en la página web de la SENATEL y SUPERTEL

n

n

n

n Horario de trabajo;

n

n

n

n Nombramiento del Representante Legal de la Empresa Pública;

n

n

n

n Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la Empresa Pública;

n

n

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

n

n

n

n Documento que acredite la existencia legal de la Empresa Pública;

n

n

n

n Certificación de disponibilidad para el tendido de redes de distribución o de interconexión, utilización de postes, canales, ducto, derechos de vía, segmento espacial u otros medios según corresponda; de los organismos competentes;

n

n

n

n Contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará el headend del sistema, por parte de la Empresa Pública;

n

n

n

n Título de propiedad de los equipos, a falta de éste promesa de compraventa o cualquier otro documento que demuestre que el peticionario tiene el derecho de uso o propiedad de los equipos con los que operaría el sistema, También podrá presentarse la certificación de disponibilidad presupuestaria para la adquisición de los equipos, y/o cualquier documento respecto al proceso de contratación pública de adquisición de los mismos.?.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TRES: Notificar la presente Resolución a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

n

n

n

n La presente resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Santa Cruz, el 12 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL.

n

n

n

n f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original.- 21 de septiembre del 2012.- f.) Secretario del CONATEL.

n

n

n

n No. 0466-DIGERCIC-DNAJ-2012

n

n

n

n Jorge Mario Montaño Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Artículo. 9 de la Constitución de la República se reconoce que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el Artículo 227 de a Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del Art. 261 de la Constitución de la República establece que entre las competencias exclusivas del Estado están el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 416 numeral 6 de la Carta Fundamental, las relaciones del Estado con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano y propugnaran el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin condición de extranjero como electo transformador de las relaciones desiguales entre los países;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 330, publicado en el Registro Civil No. 70 del 28 de julio del 2005, se declaró prioritario el proceso de modernización del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el Registro Ofi