AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de mayo de 2020 (R.O 197, 06ā€“mayo -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARƍA DEL DEPORTE:
0363 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, ā€œGALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOā€, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 2
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Colimes: Que demarca los lĆ­mites urbanos y de expansiĆ³n urbana de la cabecera cantonal, y de la parroquia San Jacintoā€¦ā€¦ā€¦… 18
– CantĆ³n Colimes: Del presupuesto participativo…………………………………………………. 29
– CantĆ³n Colimes: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento, legalizaciĆ³n y venta de lotes de terrenos, cuerpos de bĆ³vedas y nichos, del cementerioā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 39
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SECRETARIA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro.
DRA, cARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad;
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;
QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: ‘DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (..)Ā»‘,
QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);
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QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece fos requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, estarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»]
QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ”
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competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;
QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector.1′;
QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;
QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;
QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;
QUE, mediante oficio S/N de 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-5729-INGR, de fecha 19 de junio de 2018, el seƱor Milton Homero Herrera Haro, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0927, de fecha 16 de julio de 2018, el seƱor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable
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para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», con domicilio y sede en la parroquia de Chimbacalle, en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:
Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL GALAXY FƚTBOL CLUB
DE LIGA POBRE DIABLOĀ»
TƍTULO I
CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de Chimbacalle, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
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Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:
a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;
d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
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e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensiĆ³n definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsiĆ³n; y,
h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,
h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es e un aƱo.
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TƍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPƍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:
a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,
c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (08) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

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a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;
k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,
I. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un perĆ­odo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.
El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta, el procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar, el presidente tendrƔ voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

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Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y
o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
b. Deporte;
c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

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a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

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d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,
h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice, el presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIƓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

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TITULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliaciĆ³n;
fa. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO y
DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,
d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI
SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

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Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:
a. AmonestaciĆ³n;
b. SanciĆ³n econĆ³mica;
c. SuspensiĆ³n temporal; y,
d. SuspensiĆ³n definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

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QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.
SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la SecretarĆ­a del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL MARINO, AMARILLO Y BLANCO.
NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.
ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento y el presente estatuto.
ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.
ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.
ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«GALAXY FƚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLOĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

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como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca, el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 31 JUL 2018

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Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

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ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIƓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTO
CONSIDERANDO
Que, lo ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238, consagra lo plena autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 241, Ā«la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ».
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 264, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre otras las siguientes: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³nĀ».
Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, indica las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidadĀ».
Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, indica que al Concejo Municipal le corresponde, regular mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y la- aplicaciĆ³n del Principio de Equidad interbarrial.
Que, el Art. 127 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cOOTAD, en relaciĆ³n a los lĆ­mites territoriales de las competencias exclusivas. Todas las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se ejercen exclusivamente en sus circunscripciones territoriales, cuando en una determinada circunscripciĆ³n territorial se deba emplazar y construir una infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza estĆ” destinado a atender a una poblaciĆ³n mayor que de la esa circunscripciĆ³n, se coordinara con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma competencia en esa zona de influencia.
Que, el Art. 501 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, en relaciĆ³n a la secciĆ³n segunda de impuesto a los predios urbanos. Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo Informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formar
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parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo. Para la demarcaciĆ³n de los sectores urbanos se tendrĆ” en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y oĆ­ros de naturaleza semejante; y, el de luz elĆ©ctrica.
Que, el Art. 18 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, en relaciĆ³n a Suelo Urbano. Paro la delimitaciĆ³n de suelo urbano se considerarĆ” de forma obligatoria los parĆ”metros sobre las condiciones bĆ”sicas como gradientes, sistemas pĆŗblicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integraciĆ³n con la malla urbana y otros aspectos.
Que, el Art. 19 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n de Suelo, en relaciĆ³n a Suelo Rural. La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente,
ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIƓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTO
CAPƍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto, el objeto de lo presente ordenanza es establecer los lĆ­mites urbanos y expansiĆ³n urbana de lo cabecera cantonal de Colimes y de la parroquia San Jacinto
Art. 2.- Ɓmbito. Las disposiciones contenidas en el presente documento, se aplicarĆ”n dentro de los limites cantonales de Colimes, donde se definirĆ” su suelo urbano y su expansiĆ³n, permitiendo planificar su crecimiento de una manera armĆ³nica y planificada.
Art. 3.- Documentos de soporte. Para la sustentaciĆ³n tĆ©cnica de la presente ordenanza, se tomĆ³ en cuenta el Ćŗltimo plano utilizado por AvalĆŗos y Catastro hasta la presente fecha, apoyados ademĆ”s con recorridos al territorio, el lĆ­mite urbano para la presente ordenanza estĆ” dado por los predios catastrados como urbanos.
Art. 4.- Definiciones
LĆ­mite Urbano: para efectos de la presente ordenanza, se entenderĆ” como la lĆ­nea imaginaria que delimita las Ć”reas urbanas consolidas y de extensiĆ³n urbana que conforman los centros poblados.
LĆ­mite de expansiĆ³n urbana: para efectos de la presente ordenanza, se entenderĆ” como la lĆ­nea imaginaria que delimita las Ć”reas urbanas no consolidadas y el Ć”rea rural.
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Suelo urbano: el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de Infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados.
Suelo urbano consolidado: es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamiento e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n.
Suelo urbano no consolidado: es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamiento necesario, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n,
Suelo rural: el suelo rural es el destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido o reservado parĆ³ futuros usos urbanos.
Sudo rural de expansiĆ³n urbana: es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, el suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n.
CAPƍTULO II
DETERMINACIƓN DEL POLƍGONO DEL LƍMITE DE SUELO URBANO
Y DE EXPANSIƓN URBANA
Art. 5.- Los polƭgonos delimitantes se encuentran referenciado geogrƔficamente con coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), perteneciente al sistema WGS-84zona 17 Sur.
Art. 6– PolĆ­gono del lĆ­mite urbano. Para la determinaciĆ³n de la delimitaciĆ³n urbana se tomĆ³ en cuenta elementos fĆ­sicos naturales dentro del territorio como rĆ­os, ademĆ”s de elementos artificiales como vĆ­as, esto con la finalidad de contar con lĆ­mites visibles. Adicional a esto, se tomĆ³ en consideraciĆ³n todos los predios morcados como urbanos de acuerdo a la actualizaciĆ³n del Catastro aƱo 2016. y tomando en consideraciĆ³n la disponibilidad de servicios bĆ”sicos.
Art. 7.- PolĆ­gono de expansiĆ³n urbana. Para la determinaciĆ³n de la expansiĆ³n urbana se tomĆ³ en consideraciĆ³n elementos fĆ­sicos naturales dentro del territorio; ademĆ”s de elementos artificiales como vĆ­as, cercos de alambre, muros divisorios de las arroceras,
CAPƍTULO III
DESCRIPCIƓN DEL LƍMITE URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA
Art. 8.- Coordenadas del polĆ­gono del lĆ­mite urbano cabecera cantonal

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Norte: Partiendo del puniĆ³ 01 con coordenadas UTM en X= 608563.354 y Y= 9829898-919, avanzando hacĆ­a el este hasta (legar el punto 32 con coordenadas X= 610019.90l y Y= 9829659,174,
Este: Partiendo del punto 32 can coordenadas X= 610019.901 y Y= 9829659.174, avanzando hada el sur hasta llegar al punto 48 con coordenadas X= 610493.477 y Y= 9828221.807.
Sun Partiendo del punto 48 con coordenadas X= 610493.477 y Y- 9828221.807, avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 68 con coordenadas X= Āæ08432.935 y Y= 9829355.935.
Oeste: Partiendo del punto 68 con coordenadas X= 608432.935 y Y= 9829355.935 avanzando hacia el norte hasta interceptarse con el punto 01.
El Ɣrea del presente polƭgono es de 114,57Ha, Se anexa planos a esta ordenanza.

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Art. 9.- Coordenadas de loĀ» polĆ­gonos para la expansiĆ³n urbana de la cabecera cantonal
Para la presente ordenanza, se propone la identificaciĆ³n de 4 sectores para una futura expansiĆ³n de la ciudad.
Se anexa planos a esta ordenanza.
POLƍGONO NĀ° 1 PARA EXPANSIƓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀ° 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44 ESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀ° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18 OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀŗ 4 DESDE EL PUNTO P44 HASTA EL PUNTO P01

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 23
ƁREA DEL POLƍGONO NĀ° 1 =4,0074 HAS.
POLƍGONO NĀ° 2 PARA EXPANSIƓN URBANA:
NORTE: RIO DAULE DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO POS.
SUR: VƍA COLIMES-GUAYAQUIL DESDE EL PUNTO PƍO HASTA EL PUNTO P11.
ESTE: POLIDUCTO PASCUALES-SANTO DOMINGO DESDE EL PUNTO POS HASTA EL PUNTO PƍO.
OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DE LA CIUDADELA 6 DE FEBRERO DESDE EL PUNTO P11 HASTA EL PUNTO P01.

ƁREA DEL POLƍGONO NĀ° 2 = 9,7451 HAS.

24 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
POLƍGONO NĀ° 3 PARA EXPANSIƓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07.
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀŗ 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44, eSTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀ° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18. OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀŗ 4 DESDƉ EL PUNTO P44 HASTA EL PUNTO 01.

ƁREA DEL POLƍGONO NĀ° 3 = 3,5022 HAS.
POLƍGONO NĀ° 4 PARA EXPANSIƓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07.
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀ° 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44, eSTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR NĀ° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18. OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N*4 DESDE EL PUNTO Ā«44 HASTA EL PUNTO 01.

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ƁREA DEL POLƍGONO NĀ° 4= 3,4460 HAS.
Art. 10.- Coordenadas del polĆ­gono del lĆ­mite urbano de la parroquia San Jacinto
Norte: Partiendo del punto 22 con coordenadas X=611557.3726 y Y=9821433,9729 avanzando hacia el este hasta interceptarse con el punto 01 con coordenadas X=611639.7736 Y=9821 348.6766.
Sun Partiendo del punto 03 con coordenadas X=611573.2367 y Y= 9820691,6785 avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 09 con coordenadas X-611145,8936 y Y=9821 123.8701.
Este: Partiendo del punto 01 con coordenadas UTM en X=611639.7736 y Y= 9821348,6766 avanzando hacia el sur hasta llegar el punto 03 con coordenadas X=611573.2367 y Y= 9820691.6785.
Oeste: Partiendo del punto 10 con coordenadas X=611196,7397 y Y=9821173.4118 avanzando hacia el norte hasta llegar al punto 22 con coordenados X=611557.3726 y Y=9821433,9729,
El Ɣrea del presente polƭgono es de 11,7093 Has. Se anexa planos a esta ordenanza.

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Art. 11.- Coordenadas del polĆ­gono para la expansiĆ³n urbana de la parroquia San Jacinto
Para la presente ordenanza, se propone la identificaciĆ³n de I sector para una futura expansiĆ³n de la parroquia.
Se anexa plano a esta ordenanza.
Norte; Partiendo del punto 18 con coordenadas UTM en X=611554.2222 y Y= 9821329.3711 avanzando hacia el oeste hasta llegar el punto 23 con coordenadas X=61 1420.9705 y Y=9821545.4163.
Este: Partiendo del punto 11 con coordenadas X=611331.4543 y Y=9821124.4646, avanzando hacia el sur hasta llegar al punto 22 con coordenadas X= 6115573726 y V=9*21433,9729.
Sur: Partiendo del puntĆ³ 10 con coordenadas X=611196.7397 y Y=9821173.4118. avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 11 con coordenadas X=611331.4543 y Y=9821124.4646.
Oeste: Partiendo del punto 10 con coordenadas X= 611196,7397 y Y= 9821173,4 M 8 avanzando hacia el norte hasta interceptarse con el punto 23 con coordenadas UTM en X=611420,9705 y Y=9821545.4163.

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 27

ƁREA DEL POLƍGONO NĀ° 1= 7,4952 HAS.
NORTE: CAMINO PUBLICO DESDE EL PUNTO P23 HASTA EL PUNTO P22 Y VARIOS PREDIOS DESDƉ EL PUNTO P18 AL PUNTO P22.
SUR: VARIOS PREDIOS DESDE EL PUNTƓ P10 HASTA EL PUNTO P11
ESTE: VARIOS PREDIOS DESDE EL PUNTO P11 HASTA EL PUNTO P18
OESTE: VƍA SAN JACINTO-COLIMES DESDE EL PUNTO PƍO HASTA EL PUNTO 23
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los predios cuya superficie resulte cortada por la linea divisoria de las sectores urbano y rural o expansiĆ³n urbana, se considerarĆ”n incluidos, a los efectos tributarios, en el sector donde quedara mĆ”s de la mitad de la superficie de terreno.
Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Colimes, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Tercera.- Notificar a las Direcciones, entidades o dependencias involucrados en las disposiciones de la presente ordenanza, para su aplicaciĆ³n de acuerdo a sus competencias.
Cuarta.- PublĆ­quese la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal asĆ­ como en el dominio Web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes , y su publicaciĆ³n obligatoria en el Registro Oficial, conforme al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutĆ³noma y DescentralizaciĆ³n.

28 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
Dado en ka Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, en primer debate a los 20 dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte y segundo debate a los 27 dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES
La infrascrita Secretaria General(e) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, cERTIFICA: Que la presente Ā«Ordenanza que demarca los limites urbanos y de expansiĆ³n urbana de la cabecera cantonal de colimes Y de la parroquia San JacintoĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes en la sesiĆ³n ordinaria celebrada a los 20 dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte y sesiĆ³n ordinario del dĆ­a 27 de febrero del aƱo dos mil veinte, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en vigencia.- Colimes, 27 de febrero de 2020.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y el Registro Oficial la ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIƓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTOĀ», la Sra. Norma Jackeline OrdĆ³Ć±ez Murillo, Alcaldesa del CantĆ³n Colimes el 27 de febrero del 2020.

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 29
EL CONCEJO CANTONAL DE COLIMES CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 – de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al declarar cuales son los deberes primordiales del Estado entre otros seƱala; Art. 5 – Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Art. 6- Promover del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n
Que, el articulo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, entre otros derechos reconoce a los ecuatorianos y ecuatorianas a participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, a presentar provectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados y a fiscalizar los actos de poder pĆŗblico.
Que, el numeral 3 del articulo 85 de la carta Magna, dispone que el Estado garantizara la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos y ademĆ”s en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades
Que, el Art. 95 de la Carta Fundamental al normar los principios de la participaciĆ³n en democracia proclama que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia control popular, solidaridad e interculturalidad La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria
Que, el Art. 100. de la Ley Fundamental dispone que en todos los niveles de gobierno se conformaran instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos La participaciĆ³n en estas instancias entre otras se ejerce para Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo, y, elaborar presupuestos participativos de los gobiernos
Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a.

30 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
DesconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n
Que. Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
Que, el Art. 241 del mismo cuerpo legal dice la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
Que, el articulo 264, numeral 14, inciso segundo de la Cana Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas Ā» En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales.Ā».
Que, la ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su Art. 4 establece que la participaciĆ³n ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia, representativa directa y comunitaria
Que, el arrĆ­enlo 64 de la Lev OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, numerales 1.2 y 3 respecto a la participaciĆ³n local manifiesta que existirĆ”n instancias de participaciĆ³n con la finalidad de:
1, elaborar planes y polĆ­ticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆ­a.
2. Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo.
3 Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados:
Que, la ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en el articulo 67, del presupuesto participativo, establece que el proceso mediante el cuaL las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas
Que, en su articulo 68, de la ley en menciĆ³n, manifiesta que los presupuestos participativos estarĆ”n abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a que deseen participar, suponen un debate pĆŗblico sobre el uso de los recursos del Estado, otorgan poder de decisiĆ³n a las organizaciones y a la ciudadanĆ­a para definir la orientaciĆ³n de las inversiones pĆŗblicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.
Que, el cĆ³digo orgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas en su articulo 5 numerales 3 y 5 indica que como principios comunes entre las entidades que forman parte de los sistemas de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas, contempla el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus I mes, a demĆ”s de coordinar los mecanismos que garanticen la participaciĆ³n ciudadana en el funcionamiento de los sistemas
Que, el cĆ³digo orgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y finanzas publicas en el articulo 8 manifiesta que cada nivel de gobierno definirĆ” los procedimientos para la formulaciĆ³n de presupuestos participativos, de conformidad con la ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el articulo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 31
historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad, las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales, la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana.
Que, el articulo 198 de la COOTAD establece que las transferencias que efectĆŗa el gobierno central a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mĆ­nimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificaciĆ³n de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no permanentes, financiaran egresos no permanentes.
Que, el artĆ­culo 295 del cuerpo legal en menciĆ³n determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, con la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆ­a, planificaran estratĆ©gicamente su desarrollo con visiĆ³n de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicciĆ³n
Que, el Articulo 249 del COOTAD menciona que No se aprobarĆ” el presupuesto del gobierno autĆ³nomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tribĆŗtanos para el fin andamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria
Que, la experiencia desarrollada por los Gobiernos Parroquiales. Gobierno Municipal y las comunidades y ciudadanĆ­a organizada, han demostrado que la gestiĆ³n democrĆ”tica y participativa de estos niveles de gobiernos, contribuyen a la eficacia de la intervenciĆ³n pĆŗblica, al desarrollo social y ambiental, mejorando de esta manera la calidad de vida de la poblaciĆ³n
Que, es necesario que se cuente con los instrumentos adecuados que permitan la cogestiĆ³n, mancomunidad, la responsabilidad y complementariedad para el desarrolla equitativo social y de genero del cantĆ³n.
Que, los recursos destinados para inversiĆ³n requieren de una reglamentaciĆ³n que, sujetĆ”ndose a las leyes vigentes, permitan una Ć”gil y oportuna atenciĆ³n a las necesidades, asĆ­ como un adecuado control
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 67, una de las atribuciones de la junta parroquial rural le corresponde, proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la poblaciĆ³n y el articulo 58 literal b atribuye a los concejales presentar ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de las competencias del gobierno municipal.
En uso de las atribuciones contenidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
Ā«ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMESĀ»

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CAPITULO I
GENERALIDADES
ArtĆ­culo 1.- De la ParticipaciĆ³n Ciudadana.- constituye el proceso mediante el cual la ciudadanĆ­a participa en la formulaciĆ³n, debate y concertaciĆ³n de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en la elaboraciĆ³n de sus presupuestos participativos, y en la gestiĆ³n pĆŗblica, para lo cual el Gobierno AutĆ³nomo descentralizado municipal de Colimes garantizarĆ” el acceso de todos y todas a la informaciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como la conformaciĆ³n y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertaciĆ³n, control, evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas, que anualmente realizarĆ”n ante la Asambleas Locales, con representaciĆ³n municipal y otros organismos pĆŗblicos y privados involucrados en el proceso de participaciĆ³n social
ArtĆ­culo 2.- Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos del CantĆ³n Colimes, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, comunitarias y gobiernos locales contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto del presupuesto municipal, en reuniones con las autoridades electas y designadas.
ArtĆ­culo i.- De los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial.- El presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial Rural se ajustarĆ” a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y parroquial respectivamente Todo programa o proyecto financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ”n objetivos metas y plazos, al tĆ©rmino del cual serĆ”n evaluados.
CAPITULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y CARACTERƍSTICAS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
ArtĆ­culo 4.- Objeto de la ordenanza.- Propender a la equitativa distribuciĆ³n de los recursos econĆ³micos correspondientes al Presupuesto Participativo, en base a una norma que regule su asignaciĆ³n al presupuesto participativo del CantĆ³n Colimes
ā€¢ Promover el fortalecimiento de las condiciones econĆ³micas
ā€¢ Mejorar la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos y la ejecuciĆ³n de los Planes Programas
ā€¢ Proyectos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo y ordenamiento territorial
ā€¢ Fomentar la democratizaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica
ā€¢ Participar en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de los servicios y la gestiĆ³n municipal.
ā€¢ GarantizarĆ” la ejecuciĆ³n de los proyectos identificados por la comunidad de manera eficiente y eficaz

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ArtĆ­culo 6.- Del Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicaran en el Ć”mbito geogrĆ”fico conforme establece el COOTAD y la divisiĆ³n territorial vigente en el paĆ­s, esto es en las Ć”reas Urbana y Rural del cantĆ³n Colimes
ArtĆ­culo 7.-De la AdministraciĆ³n.- El proceso del Presupuesto Participativo desde el GAD cantonal serĆ” coordinado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica bajo los lincamientos institucionales y en funciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Colimes, esta instancia administrativa conjuntamente con las demĆ”s Direcciones departamentales y empresas municipales, coordinara la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Presupuesto Participativo
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y DESTINO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
ArtĆ­culo 9.- De las fuentes de Financiamiento.- El financiamiento corresponderĆ” exclusivamente a aquel proveniente de la asignaciĆ³n total que recibe el GAD Municipal de Colimes del Presupuesto General del Estado para el ejercicio econĆ³mico anual e ingresos propios.
El presupuesto participativo se sujetarĆ” a una base de cĆ”lculo la misma que serĆ” del 28% (veintiocho por ciento) de la asignaciĆ³n total que recibe el GAD Municipal de Colimes del Presupuesto General del Estado No se incluirĆ” para efectos de cĆ”lculo del presupuesto participativo montos o valores provenientes de regalĆ­as, convenios u otro concepto legalmente permitido, que pueda apoyar la gestiĆ³n municipal en la ejecuciĆ³n de planes programas o proyectos especĆ­ficos.
Para el cĆ”lculo del presupuesto para los grupos de atenciĆ³n prioritaria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, se pondrĆ” atenciĆ³n al sector rural y urbano marginal, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza de Presupuesto Participativo
ArtĆ­culo 10.- De la DistribuciĆ³n.- Para efectos de la distribuciĆ³n del presupuesto participativo se considerarĆ” las divisiĆ³n territorial vigente en el cantĆ³n, conformada por la parroquia rural San Jacinto
Para La determinaciĆ³n del monto de la asignaciĆ³n presupuestaria se lomarĆ” considerando los siguientes indicadores.
Del valor obtenido de la aplicaciĆ³n del Art. 9, y en funciĆ³n de la poblaciĆ³n total del camĆ³n, se asignara el 45 % para la Parroquia Urbana y el 55 % para las Parroquias Rurales.
Del valor asignado para todas las parroquias rurales, se efectuara el cĆ”lculo del monto correspondiente a cada una de ellas, en base a la aplicaciĆ³n de variables y porcentajes conforme consta en el cuadro siguiente:

ASIGNACIƓN BASE PARA PARROQUIA RURAL 10%
DENSIDAD POBLACIONAL 10%
POBLACIƓN 20%
NECESIDADES BƁSICAS INSATISFECHAS 50%
TERRITORIO 10%

34 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
ArtĆ­culo II.- Del Destino de los Recursos- El GAD Municipal de Colimes financiara el presupueste) participativo para proyectos de sus competencias exclusivas en la Parroquia urbana Colimes y sus parroquias rurales, y. mediante la suscripciĆ³n de convenios de cogestiĆ³n o concurrencia se podrĆ” invertir los recursos del Presupuesto Participativo
CAPITULO IV
DE LOS CONVENIOS DE COGESTIƓN
ArtĆ­culo 12.- De las Particularidades de los Convenios de CogestiĆ³n.- El Gobierno Municipal podrĆ” suscribir convenios de cogestiĆ³n con una o mĆ”s parroquias rurales, favoreciendo la mancomunidad de las acciones parroquiales y municipales A su vez los Gobiernos, Provincial, Municipal y Parroquial podrĆ”n suscribir convenios entre si, para favorecer el desarrollo de las gestiones comunes
Los Convenios de CogestiĆ³n tambiĆ©n podrĆ”n acoger las modalidades de gestiĆ³n compartida entre los Gobiernos Provincial, municipal y parroquial, para ejecutar obras pĆŗblicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes Los convenios establecerĆ”n los tĆ©rminos de coparticipaciĆ³n de cada una de las partes, el financiamiento de la obra y las especificaciones tĆ©cnicas
ArtĆ­culo 13.- DĆ©los Lincamientos.- Los Convenios de CogestiĆ³n se basarĆ”n en los proyectos que constan en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial, Cantonal y Parroquial, que serĆ”n priorizados por cada una de las Asambleas Locales, en el Plan Operativo Anual, en los convenios se determinarĆ” ademĆ”s, las responsabilidades tĆ©cnicas de gestiĆ³n y los mecanismos de control social a implementar para la veedurĆ­a ciudadana
ArtĆ­culo 14.- De la EjecuciĆ³n.- Todos los programas y proyectos que formen parte de los Presupuestos Participativos serĆ”n ejecutados de manera preferente con actores locales de cada uno de los proyectos
La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial, aprobarĆ” los estudios tĆ©cnicos de cada uno de los proyectos propuestos por las diferentes Ć”reas a ejecutarse mediante presupuesto participativo, en cada aƱo del ejercicio fiscal podrĆ”n desarrollarse por etapas o fases de ejecuciĆ³n
La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial expedirĆ” los instructivos necesarios para la ejecuciĆ³n del presupuesto particĆ­pame podrĆ” disponer cambios, ampliaciones de plazo y tomar decisiones que sean necesarias para la cabal realizaciĆ³n de cada uno de los programas y proyectos, pudiendo ser necesario disponer la suspensiĆ³n, ajustes y traspasos presupuĆ©stanos
ArtĆ­culo 15.- De los Recursos Asignados- Los recursos asignados por el Gobierno Municipal de Colimes al Gobierno Parroquial Rural para ejecutar sus competencias exclusivas y en forma concurrente las no exclusivas, deberĆ”n manejarse de acuerdo al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, y demĆ”s normas legales y reglamentarias que rigen la administraciĆ³n y control de recursos financieros

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 35
del Estado y de las Ordenanzas, normas y polĆ­ticas municipales Ā£ 1 GAD parroquia] rural presentarĆ” al Gobierno Municipal, un informe final que justifique la correcta utilizaciĆ³n de la totalidad de los recursos asignados, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que tienen frente a los organismos de control
ArtĆ­culo 16.- EvaluaciĆ³n y Seguimiento.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, coordinarĆ”, planificarĆ” y evaluarĆ” el desarrollo general del Presupuesto Participativo de conformidad a la presente ordenanza en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera
ArtĆ­culo 17.- De la VeedurĆ­a Ciudadana.- Los miembros representantes de la ciudadanĆ­a ante el Consejo de PlanificaciĆ³n local, conformarĆ”n la veedurĆ­a ciudadana que vigilarĆ” el cabal cumplimiento de los presupuestos participativos
CAPITULO V
DE LA METODOLOGƍA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ArtĆ­culo 18.- Del calendario.- La elaboraciĆ³n del Presupuesto Participativo el GAD cantonal la efectuarĆ”, segĆŗn lo establece el COOTAD en los Arts. 233 al 248:
ArtĆ­culo 19.- DĆ©las Asambleas Locales.
1. conforme lo seƱalado en el calendario de planificaciĆ³n establecido en el cĆ³digo orgĆ”nico de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas, los GADS Municipales y parroquial rural del cantĆ³n Colimes, con sujeciĆ³n a sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, deben elaborar anualmente sus presupuestos y planes operativos anuales
2 Es sistema de participaciĆ³n ciudadana establece que la Asamblea local conocerĆ” tanto la estimaciĆ³n de ingresos y los limites del gasto del presupuesto anual asĆ­ como el anteproyecto del presupuesto definitivo
3 El GAD parroquial presentarĆ” a la Asamblea Local las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas para la ejecuciĆ³n del presupuesto y pondrĆ” poner a consideraciĆ³n sus necesidades y los criterios de prioridad para la ejecuciĆ³n de programas y proyectos para el periodo
4 No podrƔn ejecutarse programas o proyectos que no estƩn incluidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada GAD Municipal, salvo circunstancias especiales como las de emergencia para lo cual se procederƔ conforme lo establecido en la ley
5 En la asamblea local se establecerĆ”n los programas y proyectos a ejecutarse en el territorio tanto de competencias exclusivas como aquellas de competencias de los otros niveles de gobierno El proceso de planificaciĆ³n debe estar articulado con todos los niveles de gobierno que tienen competencias en el territorio local
6 La asamblea local es la Ćŗnica instancia mediante la cual se establecen los programas y proyectos a ejecutarse en el periodo, salvo aquellos relacionados con situaciones de emergencia
ArtĆ­culo 20.-De la ValoraciĆ³n de Obras.- La estimaciĆ³n presupuestaria de los programas y proyectos a ejecutarse en los territorios donde corresponda su ejecuciĆ³n en base al presupuesto participativo, es de responsabilidad de cada dependencia municipal que lo realice, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica

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ArtĆ­culo 21.-De la ValidaciĆ³n de Obras. SerĆ” el pleno de la asamblea parroquial, o cantonal segĆŗn corresponda en conjunto con la parte tĆ©cnica de los Gobiernos Locales, quienes ratifiquen y aprueben las obras a realizar
Articulo 22.- De la ActualizaciĆ³n MetodolĆ³gica.- En base a las competencias establecidas en el COOTAD, es potestad de la Alcaldesa proponer al I Concejo reformas que de considerarse pertinentes serĆ”n aprobadas
ArtĆ­culo 23.- De los Costos para implementar el Presupuesto Participativo.- La implementaciĆ³n del Presupuesto Participativo en el GAD municipal del Colimes y en el GAD parroquial del cantĆ³n, implican costos, los mismos que serĆ”n asumidos en cada uno de ellos, de acuerdo a los Planes Operativos considerados para cada ejercicio econĆ³mico
ArtĆ­culo 24.- De la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto.- La responsabilidad de esta comisiĆ³n serĆ” aquella enunciada en el Art. 244 del COOTAD, a mĆ”s de aquellas dispuestas a los concejales del cantĆ³n
DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA Todo lo relacionado con la estructura y funcionamiento del proceso de participaciĆ³n ciudadana y Presupuesto Participativo contemplados en la presente ordenanza seta regulado a travĆ©s de un reglamento general por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y demĆ”s departamentos involucrados en el proceso de intervenciĆ³n en el Ć”rea rural, el mismo que deberĆ” ser aprobado por el Concejo Cantonal
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Anualmente se analizarĆ” la fĆ³rmula matemĆ”tica de distribuciĆ³n de recursos, con el propĆ³sito de disminuir las inequidades socios territoriales
SEGUNDA.- Hasta la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n De VeedurĆ­a Ciudadana De La Cabecera Cantonal, actuaran en su lugar los representantes de la ciudadanĆ­a anterior Consejo De PlanificaciĆ³n Cantonal
GLOSARIO:
ā€¢ ParticipaciĆ³n ciudadana: La participaciĆ³n universal y voluntaria de la poblaciĆ³n en donde decidirĆ”n las prioridades para destinar fondos de acuerdo al Plan de ordenamiento territorial y competencias asignadas, participarĆ”n en la ejecuciĆ³n de las decisiones tomadas, supervisarĆ”n y controlarĆ”n la ejecuciĆ³n del Presupuesto Participativo
ā€¢ Transparencia de la GestiĆ³n PĆŗblica: Es deber de las autoridades y funcionarios del GADM Colimes someter al anĆ”lisis ciudadano la informaciĆ³n relativa a su gestiĆ³n y al manejo de los recursos
ā€¢ Solidaridad: Ceder recursos para favorecer a otros mĆ”s necesitados serĆ” una prĆ”ctica permanente en los procesos del Presupuesto Participativo del GADM Colimes.
ā€¢ Objetividad: Se deberĆ” usar criterios objetivos y explĆ­citos para asignar recursos, y se definirĆ”n reglas, con el fin de garantizar la credibilidad del proceso
ā€¢ Flexibilidad: La metodologĆ­a del Presupuesto Participativo del GADM Colimes deberĆ” ser flexible, para que cada ano se perfeccione el proceso
ā€¢ Equidad territorial La asignaciĆ³n de recursos garantizarĆ” el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios pĆŗblicos.

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 37
ā€¢ Complementariedad Los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados Provincial. Municipal y Parroquial, tienen la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivo el buen vivir de la ciudadanĆ­a
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, el dĆ­a 28 de noviembre del 2019

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debate, la sesiĆ³n ordinaria del 28 de noviembre de 2019 y sesiĆ³n ordinaria del 05 de diciembre de 2019
Colimes, a 05 de diciembre de 2019.

LA SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COLIMES: Colimes, a los 05 dĆ­as del mes de diciembre de 2019, las 10h00, de conformidad con lo que disponed inciso quinto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial. AutonomĆ­a y Descentralizado, remĆ­tase la presente Ā«ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMESĀ», a la Sra. Norma Jackeline OrdĆ³Ć±ez Murillo. Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes para su respectiva sanciĆ³n

38 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
ALCALDƍA DE COLIMES: Recibo la presente ordenanza que antecede, en tres ejemplares, en Colimes, a 06 de diciembre de 2019 a las 10h00.

ALCALDƍA DE COLIMES: Colimes, a 06 de diciembre de 2019, a las 11h00. VISTOS: De conformidad con lo quĆ© dispone el inciso quinto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente. SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMESĀ», que antecede y ordeno su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial por los medios seƱalados en la ley

RAZƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ā«ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMESĀ», conforme el decreto quĆ© antecede La Alcaldesa de Colimes. Sra Jackeline OrdĆ³Ć±ez Murillo, 06 de diciembre de 2019, a las 11h00.
Colimes, a 66 de diciembre de 2019

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 39
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, LegalizaciĆ³n y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de BĆ³vedas y Nichos, del Cementerio del CantĆ³n Colimes, Provincia del Guayas.
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numerales 2 y 5, faculta a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; respectivamente.
Que, el COOTAD en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades.
Que, el Art. 54, literal I) del COOTAD establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faena miento, plazas de mercado y cementerios.
Que, el Art. 57 literales b) y c) del COOTAD, facultan al Concejo Municipal a regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la ley a su favor; y, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.
Que, de acuerdo a lo que establece el literal h) del Art. 418 del COOTAD, constituyen bienes afectados al servido pĆŗblico entre otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y cas comunales.
Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Colimes, es normar el correcto funcionamiento de los cementerios municipales de nuestro cantĆ³n.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 57 literales a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, LegalizaciĆ³n y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de BĆ³vedas y Nichos, del Cementerio del CantĆ³n Colimes, Provincia del Guayas.

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CapĆ­tulo l
PRINCIPIOS GENERALES OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1.- Del objeto.- Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, la administraciĆ³n y funcionamiento del servicio pĆŗblico de los cementerios Municipales, declarado como tal en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Colimes, el mismo que serĆ” administrado a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.
Art. 2.- Finalidad.- La finalidad y en el Ć”mbito de las competencias propias del municipio, de la presente ordenanza es la de planificar, regular y mejorar los servicios de los cementerios municipales en el cantĆ³n Colimes, los cuales quedarĆ”n vinculados a la presente LegislaciĆ³n y a las vigentes normas en materia de salud.
Art. 3.- Tanto la ubicaciĆ³n de los cementerios, como la distribuciĆ³n de Ć”reas en su interior, la administraciĆ³n y el funcionamiento, se sujetarĆ”n a las leyes sanitarias vigentes, y no se harĆ” ninguna construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n escrita, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes.
Art. 4.- ExistirĆ” un Inspector Municipal de Cementerios que asumirĆ” las funciones que esta ordenanza establece, quien informarĆ” al Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, sobre la administraciĆ³n del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambiĆ©ntales indispensables para la buena marcha de los cementerios municipales.
Tanto el Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos; como el Inspector de Cementerios tendrĆ”n la colaboraciĆ³n del Comisario/a Municipal de la PolicĆ­a Municipal y Nacional.
Art. 5.- En los Cementerios Municipales del CantĆ³n Colimes, constarĆ” de los siguientes servicios:
a) Ɓreas destinadas para sepulturas subterrƔneas con lƔpidas;
b) Ɓreas destinadas para sepulturas con un solo nivel;
c) Ɓreas destinadas para sepulturas en bĆ³vedas hasta cuatro niveles y
d) Ɓreas destinadas para sepulturas en mausoleos familiares

Registro Oficial NĀ° 197 MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 – 41
CapĆ­tulo II
DE LA ADMINISTRACIƓN DEL CEMENTERIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR.
Art. 6.- La AdministraciĆ³n de los Cementerios estarĆ” a cargo de un inspector nombrado por el Alcalde o Alcaldesa, el mismo que cumplirĆ” las funciones siguientes:
Art. 7.-Son funciones o atribuciones del Inspector del Cementerio General Municipal, y de los recintos, segĆŗn sea el caso los siguientes.
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
b) Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones del cementerio.
c) Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos y bĆ³vedas, en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico por etapas, bloques, manzanas y lotes, en cada pĆ”gina, divididas por columnas, se anotarĆ”n: nombres y apellidos del solicitante, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a, direcciĆ³n domiciliaria, nĆŗmero telefĆ³nico, correo electrĆ³nico.
d) Llevar el control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero de la bĆ³veda o sepultura en la tierra, su ubicaciĆ³n y fecha de la autorizaciĆ³n concedida por el funcionario o autoridad competente;
e) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
f) Concurrir personalmente a las inhumaciones o exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones para dicho trƔmite;
g) Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en el cementerio, con determinaciĆ³n de la fecha, nombre del propietario, ubicaciĆ³n precisa del bien a que se refiera la solicitud y demĆ”s datos que fueran necesarios.
h) Otorgar la autorizaciĆ³n para la inhumaciĆ³n y/o exhumaciĆ³n de las personas fallecidas, previa autorizaciĆ³n del departamento correspondiente;
i) Solicitar autorizaciĆ³n al Alcalde o Alcaldesa, para ordenar reparaciones o construcciones que necesita el cementerio.
j) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera y el Departamento de Adquisiciones y ProveedurĆ­a Municipal.
k) Informar mensualmente al Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales y de las exhumaciones cundo Ć©stas se realicen.
l) Obtener el permiso de funcionamiento del cementerio,
m) Controlar y supervisar los trabajos de construcciĆ³n que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados;

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n) Guardar bajo Su responsabilidad los vienen y pertenencias que le fueren entregados por GAD Municipal del CantĆ³n;
o) Controlar el ingreso al cementerio de personas extraƱas a las actividades que allƭ se cumplen; y
p) Tomar las medidas necesarias para la seguridad del camposanto.
Capitulo III
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 8.- Las inhumaciones de los cadƔveres deberƔn realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, entre las 08h00 hasta las 17h00, todos los dƭas inclusive sƔbados, domingos y dƭas feriados, para lo cual se deberƔn presentar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la inscripciĆ³n de defunciĆ³n;
b) Certificado o recibo de TesorerĆ­a Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes;
c) AutorizaciĆ³n del inspector del Cementerio o quien haga sus veces.
Art. 9.- Para las exhumaciones de los cadĆ”veres deberĆ”n observarse los mismos requisitos contemplados en los literales a); b); y, c) del artĆ­culo anterior y sĆ³lo podrĆ”n realizarse en dĆ­as hĆ”biles.
Art. 10.- Los usuarios deberĆ”n cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de DIEZ DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (US $10,00); y por las exhumaciones el valor de VEINTE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (US $20,00) en las ventanillas de TesorerĆ­a Municipal.
Art. 11.- SĆ³lo se permitirĆ” la apertura y exhumaciĆ³n de un fĆ©retro que contenga los despojos mortales de una persona, dentro de los lĆ­mites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de salud y judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Art. 12.- No podrƔn hacerse exhumaciones en dƭas que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00.
Art. 13.- A mĆ”s de las Ć³rdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos, solo se concederĆ” tambiĆ©n con fines de traslados al cĆ³nyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de Ć©stos, a los parientes.

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Art. 14.- Las exhumaciones de cadĆ”veres o restos humanos, por regla general no podrĆ”n realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 aƱos, desde la fecha de inhumaciĆ³n y previo al cumplimiento de las formalidades seƱaladas en esta misma ordenanza.
Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad cientĆ­fica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden judicial La evacuaciĆ³n de tal diligencia en estos casos deberĆ” estar precedida de la notificaciĆ³n respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la poblaciĆ³n en general.
Art. 15.- El Inspector del cementerio municipal serĆ” responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar.
Art. 16.- Se prohĆ­be sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrĆ” concederse permiso previo orden escrita de la DirecciĆ³n Provincial de Salud, en la cual se indicarĆ” el destino posterior de tales restos.
Art. 17.- Las exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, se realizarƔn en presencia del inspector del Cementerio, quien elaborarƔ un acta que debe ser suscrita por las personas que intervienen en la diligencia, en la cual se anotarƔ los siguientes datos:
a) La identificaciĆ³n de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido;
b) La orden de la autoridad competente;
c) Los nombres y apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este articulo y sus firmas; y,
d) La razĆ³n de su exhumaciĆ³n.
Art. 18.- El ataĆŗd, los restos de mortaja y otras prendas similares serĆ”n incineradas, y en ningĆŗn caso se permitirĆ” sacarlos del cementerio y se utilicen por segunda vez.
CapĆ­tulo IV
DE LAS SANCIONES
Art. 19.- Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente ordenanza, serĆ”n juzgados por el/la Comisario/a Municipal con apego a las normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

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Art. 20.- Las personas que causen daƱo o provoquen deterioro dentro del Ɣrea del cementerio municipal, de no efectuar las reparaciones a sus costas y de acuerdo a lo que manda esta ordenanza, serƔn juzgados como contraventores.
Art. 21.-Se consideran infracciones a la presente ordenanza, a las siguientes:
a) El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza;
b) Las inhumaciones de cadƔveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta ordenanza;
c.) La profanaciĆ³n ocurrida en cualquier forma en el cementerio;
d) El incumplimiento de lo mandado para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres;
e) Sacar del cementerio cadĆ”veres, restos materiales o piezas utilizadas en la inhumaciones o exhumaciones sin la autorizaciĆ³n correspondiente;
f) TrƔfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del GAD Municipal serƔ ademƔs destituido del cargo;
g) Los daƱos que se causare en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
h) La alteraciĆ³n premeditada de la numeraciĆ³n de las bĆ³vedas o de las inscripciones de las lĆ”pidas; y,
i) El faltar de palabra u obra al Inspector del Cementerio, por causa o por consecuencia del ejercicio a su cargo.
Art. 22.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 23.- ConcĆ©dase acciĆ³n popular para denunciar cualquier infracciĆ³n a esta ordenanza.
Art. 24.- Los cementerios municipales del cantĆ³n, permanecerĆ”n abiertos diariamente para el pĆŗblico desde las 08h00 hasta las 18h00.
Art. 25.- ProhĆ­base el ingreso de toda clase de vehĆ­culos al interior del cementerio municipal.
Art. 26.- Ninguna persona que dependa laboralmente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes, podrĆ” exigir pago alguno por el cumplimiento de sus deberes en la aplicaciĆ³n de esta ordenanza.
Art. 27.- Todas las personas que prueben documentadamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes haber efectuado algĆŗn pago anterior, para la obtenciĆ³n de un espacio fĆ­sico en los cementerios municipales del cantĆ³n

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Colimes, sin haberlo logrado, tendrĆ”n prioridad en la admisiĆ³n de su solicitud, debiĆ©ndose sujetarse a las disposiciones de esta ordenanza.
CapĆ­tulo V
DE LA VENTA DE LOTES DE TERRENO
Art. 28.- Cualquier persona podrĆ” comprar un lote de terreno, y si fuera necesario para familias hasta dos lotes, dentro del cementerio en los lugares seƱalados por el GAD Municipal del CantĆ³n Colimes, con la coordinaciĆ³n respectiva de los departamentos correspondientes.
Art. 29.- De la solicitud de los servicios de los cementerios municipales.- Los servicios en los cementerios podrĆ”n ser solicitados por las ciudadanas y ciudadanos sin que pueda establecerse discriminaciĆ³n alguna por cualquier condiciĆ³n o circunstancia personal o social,
Art. 30.- Es procedente la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales, para la inhumaciĆ³n de personas fallecidas o restos humanos y para la construcciĆ³n de bĆ³vedas, nichos, lĆ”pidas, mausoleos con el mismo fin.
Las personas interesadas en la compra de un lote o dos, deberĆ”n presentar en Secretaria General Municipal, la siguiente documentaciĆ³n:
1) Carpeta de trƔmite;
2) Tasa de inicio de trƔmite;
3) Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa para la compra del lote;
4) Certificado de no ser deudor al Gobierno Municipal del CantĆ³n Colimes;
5) Certificado de no ser deudor a la Empresa Municipal de Agua EPAPA-COLI;
6) Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y comprobante de votaciĆ³n;
7) Informe de DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y planos adjuntos;
8) Certificado otorgado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos del GAD Municipal de Colimes en el que se acredite la posesiĆ³n del terreno (si lo tuviere).
Art. 31.- La superficie de los lotes de terrenos donde se encuentren bĆ³vedas, subterrĆ”neos, mausoleos y/o nichos, el Ć”rea o superficie estarĆ” determinada de acuerdo a la inspecciĆ³n realizada en sitio por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Art. 32.- Toda construcciĆ³n de bĆ³vedas y mausoleos se harĆ” en base a planos y especificaciones tĆ©cnicas aprobadas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal, quien establecerĆ© las condiciones arquitectĆ³nicas y mĆ”s detalles a que deberĆ”n sujetarse.

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Art. 33.-Toda construcciĆ³n que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobaciĆ³n de planos y sin permiso municipal, estĆ”n sujetos al pago de una multa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario bĆ”sico unificado del trabajador; sin perjuicio, de la obtenciĆ³n de la aprobaciĆ³n y del permiso.
Art. 34.- Los poseedores de los lotes deben realizar la legalizaciĆ³n respectiva de los terrenos, en un tiempo no mayor a DOCE MESES una vez aprobada esta ordenanza, para cuyo efecto solicitarĆ”n la aprobaciĆ³n de los pianos correspondientes a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal.
Art. 35.- Vencido el plazo determinado en el articulo anterior, en el caso de los lotes de terreno que se encuentren ocupados y no se haya efectuado la legalizaciĆ³n correspondiente por parte de los interesados, se procederĆ” al retiro de los restos, los mismos que serĆ”n depositados en la sepultura comĆŗn.
Art. 36,- El levantamiento planimĆ©trico del cementerio municipal de la cabecera cantonal de Colimes y los cementerios de los recintos pertenecientes al cantĆ³n, quedarĆ”n debidamente aprobados con esta ordenanza por el Concejo Municipal, pues forman parte de Ć©sta, y deberĆ” estar previamente aprobado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y del Departamento de AvalĆŗos y Catastro Municipal.
Art. 37.- En el Ɣrea de tumbas subterrƔneas el propietario colocarƔ sobre Ʃsta una placa sea esta de cemento, mƔrmol, bronce u otro material, o una cruz en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada.
Art. 38.- Los planos no podrĆ”n modificarse sin previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, previo el informe tĆ©cnico correspondiente; caso contrario, el/la Comisario/a Municipal impondrĆ” al infractor la multa que determine esta ordenanza.
Art. 39,- Queda prohibido realizar construcciones y destinarlas al arrendamiento o venta en los terrenos adquiridos para mausoleo y/o bloques comunes; en cuyo caso, se retirarƔ el derecho sobre el bien y la pƩrdida del valor cancelado.
CapĆ­tulo VI
DE LOS PRECIOS, TASAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOTES DE TERRENO
Art. 40.- Por concepto de compraventa del terreno para inhumaciĆ³n, el interesado pagarĆ” el valor fijado en esta ordenanza. Dicho valor serĆ” cancelado al contado en las ventanillas de la TesorerĆ­a Municipal.

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Art. 41.- La venta de lotes se harĆ” mediante escritura pĆŗblica, a travĆ©s de una minuta elaborada por la DirecciĆ³n de Sindicatura Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente de CINCO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (US $5,00) y cuyo costo notarial serĆ” pagado por el comprador/a, en la misma notarĆ­a donde se celebra el acto.
Art. 42.- El precio del metro cuadrado del tote de terreno se lo establece en esta ordenanza de la siguiente manera:
Para calcular el precio del metro cuadrado en el cementerio ubicado en la zona urbana, se tomarĆ” como referencia el valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del impuesto a los Predios Urbanos del CantĆ³n Colimes, que se encuentren en vigencia.
Art. 43.- Procedimiento para la venta de lotes de terreno en el cementerio.- Las personas que deseen adquirir un lote de terreno en el Cementerio de Colimes, presentarƔn la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, cumpliendo tos requisitos determinados en el Art. 30 de la presente Ordenanza.
La carpeta serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, donde se procederĆ” a la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n. SĆ­ cumple los requisitos, el titular de este Departamento procederĆ” a realizar la inspecciĆ³n del lote materia de la venta y presentarĆ” el informe correspondiente acompaƱando un plano en el que conste la ubicaciĆ³n, bloque, manzana, nĆŗmero de solar, linderos, medidas, construcciĆ³n existente y superficie del terreno en menciĆ³n.
Luego del informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n la carpeta serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y servicios pĆŗblicos, para que emitan un informe en el que se acredite la posesiĆ³n del terreno (si lo tuviere).
La mƔxima autoridad ejecutiva del GAD Municipal, dispondrƔ que la Unidad de Rentas, determine el valor correspondiente a la venta del lote de terreno materia de la solicitud.
Con el informe TĆ©cnico determinado en el inciso anterior, el trĆ”mite pasarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, para la emisiĆ³n del informe econĆ³mico correspondiente.
Cumplido con lo anterior, se remitirĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n de ProcuradurĆ­a Sindica, para la emisiĆ³n del criterio jurĆ­dico correspondiente, con el que se remitirĆ” el trĆ”mite a SecretarĆ­a General para su posterior aprobaciĆ³n mediante SesiĆ³n de Concejo.
Con la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal, el solicitante efectuarĆ” los pagos correspondientes por la venta del lote de terreno y por la elaboraciĆ³n de la minute.
Con los comprobantes de pago, se procederĆ” a la entrega de la Minuta al usuario para que esta sea elevada a Escritura PĆŗblica en cualquier NotarĆ­a del PaĆ­s y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Colimes.

48 – MiĆ©rcoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀ° 197
Art. 44.- En caso que se produjere el fallecimiento del solicitante antes de la conclusiĆ³n del trĆ”mite de venta, los herederos del causante deberĆ”n presentar la designaciĆ³n de la persona que continuarĆ” el trĆ”mite y a nombre de quien se realizarĆ” la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario PĆŗblico.
En caso de legalizaciĆ³n de lotes de terrenos ocupados, cuya Ć”rea Ćŗtil sea de mĆ”s de un cuerpo, se presentarĆ” documento de autorizaciĆ³n y designaciĆ³n de la persona que realizarĆ” el trĆ”mite y a nombre de quien se realizarĆ” la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario PĆŗblico.
CapĆ­tulo VIl
VENTA DE CUERPOS DE BƓVEDAS, NICHOS Y LOTES DE TERRENOS EN EL ƁREA DE AMPLIACIƓN DEL CEMENTERIO GENERAL DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES.
Art. 45.- El Ć”rea de ampliaciĆ³n del cementerio municipal de la Cabecera Cantonal de Colimes, contarĆ” con las siguientes Ć”reas de servicios:
a) Ɓreas destinadas para sepulturas subterrƔneas con lƔpidas;
b) Ɓreas destinadas para sepulturas con un solo nivel;
c) Ɓreas destinadas para sepulturas en bĆ³vedas hasta cuatro niveles y
d) Ɓreas destinadas para sepulturas en mausoleos familiares
Art. 46.- Si la persona que desee adquirir un lote de terreno, bĆ³veda o nicho en el Ć”rea de ampliaciĆ³n del Cementerio General Municipal, fuere posesionarte de un lote de terreno en las instalaciones del cementerio y no lo hubiere legalizado dentro del plazo determinado en el artĆ­culo 34 de la presente Ordenanza Municipal, no podrĆ” adquirir un lote de terreno, bĆ³veda o nicho en el Ć”rea de ampliaciĆ³n del Cementerio General Municipal.

CapĆ­tulo VIl
VENTA DE CUERPOS DE BƓVEDAS, NICHOS Y LOTES DE TERRENOS EN EL ƁREA DE AMPLIACIƓN DEL CEMENTERIO GENERAL
Art.47.- BĆ³vedas y Nichos.- Las bĆ³vedas y nichos del Cementerio General Municipal serĆ”n vendidos a las personas interesadas mediante solicitud dirigida a el alcalde o alcaldesa, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art.30 y siguiendo el procedimiento previsto en el Art.43 de la presente Ordenanza Municipal.
Art.48.- En estas Ć”reas y terrenos las bĆ³vedas y nichos serĆ”n de 10 cuerpos por 4 niveles. Los cuerpos de bĆ³vedas que se encuentren ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrĆ”n un valor de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $600,00) c/u.

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Los cuerpos de bĆ³vedas que se encuentren ubicados en el tercer y cuarto nivel de altura tendrĆ”n un valor de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $550,00) c/u.
Los nichos que se encuentran ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrĆ”n un valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (150,00) c/u.
Los nichos que se encuentran ubicados en e) tercero y cuarto nivel de altura tendrƔn un valor de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100,00) c/u.
Las personas que hayan cancelado el valor total del cuerpo de bĆ³veda podrĆ”n hacer uso del mismo inmediatamente.
Art. 49.- Las personas interesadas en adquirir un cuerpo de bĆ³veda y que no tengan posibilidad de pagar de inmediato, lo podrĆ”n adquirir mediante un convenio de pago, en un plazo de hasta ocho meses sin recargo de intereses,
Para hacer uso de la bĆ³veda, el adquiriente deberĆ” haber cancelado por lo menos el veinticinco por ciento del valor de la misma.
Art. 50.- Ɓreas destinadas para sepulturas en mausoleos.-
Estos lotes de terrenos comprenden dos categorĆ­as:
Lotes de 4.60 m. x 5.00 m. = 23.00M2, en 9 manzanas desde la A hasta la I con un total de 51 lotes.
Lotes de 3.50 m. x 5.00 m. = 17.50M2, en 9 manzanas desde la A hasta la l con un total de 54 lotes.
El valor del metro cuadrado para lotes de terrenos destinados a la construcciĆ³n de mausoleos serĆ” el 20% del valor del sueldo bĆ”sico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, solo podrĆ”n construir mausoleos de hasta cuatro niveles de altura, previa aprobaciĆ³n de planos por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
El permiso de construcciĆ³n de un mausoleo tendrĆ” un plazo de UN AƑO para su ejecuciĆ³n, terminado el plazo tendrĆ”n que hacer la renovaciĆ³n del mismo.
Las personas que construyan mausoleos dejarĆ”n selladas con tapas o losetas de hormigĆ³n armado, todos los ingresos de las sepulturas, pudiendo utilizarse materiales de revestimiento para paredes como cerĆ”mica, mĆ”rmol, granito, entre otros, que no sean de colores llamativos.
Art. 51.- Ɓreas destinadas para sepulturas subterrƔneas.-
Estos lotes de terrenos comprenden 8 manzanas desde la A hasta la H de lotes de 1.10m. x 2.50m. = 2.75m2.

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El valor del metro cuadrado para estos lotes serƔ el 12% del valor del sueldo bƔsico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, tendrĆ”n que construir inmediatamente un muro perimetral de hormigĆ³n simple de diez (10) centĆ­metros de ancho y veinte [20} centĆ­metros de profundidad, dejando diez centĆ­metros sobre la superficie, una vez utilizado el espacio el propietario colocarĆ” sobre Ć©sta una placa o lĆ”pida sea esta de cemento, mĆ”rmol, bronce u otro material, o una cruz en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada.
Art. 52.- Ɓreas destinadas para sepulturas con un nivel sobre la superficie.-
Estos lotes de terrenos comprenden 9 manzanas desde la A hasta la I de lotes de 1.10m.
x 2.50m. = 2.75m2.
El valor del metro cuadrado para estos totes serƔ el 12% del valor del sueldo bƔsico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, solo podrĆ”n construir un nivel sobre el suelo, previa aprobaciĆ³n de planos por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Art. 53.- Ɓreas destinadas para sepulturas desde un nivel hasta cuatro niveles sobre la superficie.-
Estos lotes de terrenos comprenden 25 manzanas desde la A hasta la X de lotes de 1.10m. x 2.50m. = 2.75m2.
El valor del metro cuadrado para estos lotes serƔ el 12% del valor del sueldo bƔsico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, podrĆ”n construir desde un nivel sobre el suelo hasta cuatro niveles, previa aprobaciĆ³n de planos por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Art. 54.- Ɓreas destinadas para sepulturas desde un nivel hasta cuatro niveles sobre la superficie en lotes dobles.-
Estos lotes de terrenos comprenden 21 manzanas desde la A hasta la T de lotes de 2.20m. x 2.50m. = 5.50m2.
El valor del metro cuadrado para estos lotes serƔ el 12% del valor del sueldo bƔsico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, podrĆ”n construir desde un nivel sobre el suelo hasta cuatro niveles, previa aprobaciĆ³n de planos por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Art. 55.- Indicaciones generales.-
Las personas interesadas en adquirir un lote de terreno y que no tengan posibilidad de pagar de inmediato, lo podrƔn adquirir mediante un convenio de pago, en un plazo de hasta seis meses sin recargo de intereses.

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Para hacer uso del lote, el adquiriente deberĆ” haber cancelado por lo menos el treinta por ciento del valor del mismo.
Mientras el terreno se encuentre desocupado sin sepulturas, el propietario tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantenerlo limpio sin malezas y podrĆ” colocar cĆ©sped o piedra chispa, No se permitirĆ” la instalaciĆ³n de rejas metĆ”licas en el perĆ­metro del terreno.
Se podrƔn utilizar materiales de revestimiento para paredes como cerƔmica, mƔrmol, granito, entre otros, que no sean de colores llamativos.
El permiso de construcciĆ³n tendrĆ” un plazo de UN AƑO para su ejecuciĆ³n, terminado el plazo tendrĆ”n que hacer la renovaciĆ³n del mismo.
Las personas que construyan mausoleos o bĆ³vedas, dejarĆ”n selladas con tapas o losetas de hormigĆ³n armado, todos los ingresos de las sepulturas.
Art. 56.- Requisitos para solicitar permisos de construcciĆ³n.-
Para obtener el permiso de construcciĆ³n, se realizarĆ” la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, acompaƱado de los siguientes documentos:
– Tasa de trĆ”mite
– Tasa de no adeudar al GAD Municipal
– Tasa de no adeudar a EPAPACOU
– Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y comprobante de votaciĆ³n
– Copia de pago del lote de terreno o encontrarse al dĆ­a con el convenio de pago
Art. 57.- De los permisos de construcciĆ³n.-
Las personas que soliciten permiso de construcciĆ³n para bĆ³vedas, cancelarĆ”n el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10) por cada cuerpo. Las personas que soliciten permiso de construcciĆ³n para mausoleos, cancelarĆ”n el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10) por cada cuerpo. DeberĆ”n adjuntar planos arquitectĆ³nicos (planta, cortes y fachada) en dos juegos, firmados por un profesional arquitecto.
Art. 58.- De la jurisdicciĆ³n coactiva.-
Para el cobro de obligaciones a los usuarios de los servicios por tasas, multas vencidas y obligaciones contenidas en la presente ordenanza, se ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Quedan permitidas las actividades religiosas dentro del cementerio sin diferencia de culto.
Segunda.- Queda prohibido inhumar los cadƔveres de seres humanos en lugares que no sean cementerios.

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DISPOSICIƓN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal Municipal, y su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal, en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES
La infrascrita Secretaria General(e) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, CERTIFICA: Que la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, LegalizaciĆ³n y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de BĆ³vedas y Nichos, del Cementerio del CantĆ³n Colimes, Provincia del Guayas.Ā» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, en la sesiĆ³n ordinaria celebrada a los 13 dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte y sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a 20 de febrero del aƱo dos mil veinte, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en vigencia.- Colimes, 20 de febrero de 2020.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y el Registro Oficial la Ā«Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, LegalizaciĆ³n y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de BĆ³vedas y Nichos, del Cementerio del CantĆ³n Colimes, Provincia del Guayas.Ā», la Sra. Norma Jackeline OrdĆ³Ć±ez Murillo, Alcaldesa del CantĆ³n Colimes el 20 de febrero del 2020