Registro Oficial No.197- Miércoles 06 de mayo del 2020

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 06 de mayo de 2020 (R.O 197, 06–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
0363 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial, “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………… 2
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Colimes: Que demarca los límites urbanos y de expansión urbana de la cabecera cantonal, y de la parroquia San Jacinto………… 18
– Cantón Colimes: Del presupuesto participativo…………………………………………………. 29
– Cantón Colimes: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento, legalización y venta de lotes de terrenos, cuerpos de bóvedas y nichos, del cementerio………………………………………. 39
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SECRETARIA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro.
DRA, cARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: ‘Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (..)”‘,
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece fos requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública, estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”]
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-“, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa” que será
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competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.1′;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el “Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica”;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir “(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)”;
QUE, mediante oficio S/N de 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-5729-INGR, de fecha 19 de junio de 2018, el señor Milton Homero Herrera Haro, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0927, de fecha 16 de julio de 2018, el señor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable
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para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, con domicilio y sede en la parroquia de Chimbacalle, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL GALAXY FÚTBOL CLUB
DE LIGA POBRE DIABLO”
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, tiene su domicilio y sede en la parroquia de Chimbacalle, cantón Quito, provincia de Pichincha, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
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Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
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e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es e un año.
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TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (08) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

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a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
I. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un período de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta, el procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

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Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

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a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

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d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice, el presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

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TITULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
fa. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO y
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

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Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

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QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL MARINO, AMARILLO Y BLANCO.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “GALAXY FÚTBOL CLUB DE LIGA POBRE DIABLO”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

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como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca, el certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 31 JUL 2018

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Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

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ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTO
CONSIDERANDO
Que, lo Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, consagra lo plena autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 241, “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras las siguientes: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural. 2, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón”.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, indica las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados sin perjuicio de otras que determine la ley: “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”.
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, indica que al Concejo Municipal le corresponde, regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la- aplicación del Principio de Equidad interbarrial.
Que, el Art. 127 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cOOTAD, en relación a los límites territoriales de las competencias exclusivas. Todas las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados se ejercen exclusivamente en sus circunscripciones territoriales, cuando en una determinada circunscripción territorial se deba emplazar y construir una infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza está destinado a atender a una población mayor que de la esa circunscripción, se coordinara con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma competencia en esa zona de influencia.
Que, el Art. 501 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en relación a la sección segunda de impuesto a los predios urbanos. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo Informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formar
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parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y oíros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en relación a Suelo Urbano. Paro la delimitación de suelo urbano se considerará de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.
Que, el Art. 19 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo, en relación a Suelo Rural. La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente,
ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto, el objeto de lo presente ordenanza es establecer los límites urbanos y expansión urbana de lo cabecera cantonal de Colimes y de la parroquia San Jacinto
Art. 2.- Ámbito. Las disposiciones contenidas en el presente documento, se aplicarán dentro de los limites cantonales de Colimes, donde se definirá su suelo urbano y su expansión, permitiendo planificar su crecimiento de una manera armónica y planificada.
Art. 3.- Documentos de soporte. Para la sustentación técnica de la presente ordenanza, se tomó en cuenta el último plano utilizado por Avalúos y Catastro hasta la presente fecha, apoyados además con recorridos al territorio, el límite urbano para la presente ordenanza está dado por los predios catastrados como urbanos.
Art. 4.- Definiciones
Límite Urbano: para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas consolidas y de extensión urbana que conforman los centros poblados.
Límite de expansión urbana: para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas no consolidadas y el área rural.
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Suelo urbano: el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de Infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.
Suelo urbano consolidado: es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamiento e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.
Suelo urbano no consolidado: es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamiento necesario, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización,
Suelo rural: el suelo rural es el destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado paró futuros usos urbanos.
Sudo rural de expansión urbana: es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo, el suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO DEL LÍMITE DE SUELO URBANO
Y DE EXPANSIÓN URBANA
Art. 5.- Los polígonos delimitantes se encuentran referenciado geográficamente con coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), perteneciente al sistema WGS-84zona 17 Sur.
Art. 6– Polígono del límite urbano. Para la determinación de la delimitación urbana se tomó en cuenta elementos físicos naturales dentro del territorio como ríos, además de elementos artificiales como vías, esto con la finalidad de contar con límites visibles. Adicional a esto, se tomó en consideración todos los predios morcados como urbanos de acuerdo a la actualización del Catastro año 2016. y tomando en consideración la disponibilidad de servicios básicos.
Art. 7.- Polígono de expansión urbana. Para la determinación de la expansión urbana se tomó en consideración elementos físicos naturales dentro del territorio; además de elementos artificiales como vías, cercos de alambre, muros divisorios de las arroceras,
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA
Art. 8.- Coordenadas del polígono del límite urbano cabecera cantonal

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Norte: Partiendo del punió 01 con coordenadas UTM en X= 608563.354 y Y= 9829898-919, avanzando hacía el este hasta (legar el punto 32 con coordenadas X= 610019.90l y Y= 9829659,174,
Este: Partiendo del punto 32 can coordenadas X= 610019.901 y Y= 9829659.174, avanzando hada el sur hasta llegar al punto 48 con coordenadas X= 610493.477 y Y= 9828221.807.
Sun Partiendo del punto 48 con coordenadas X= 610493.477 y Y- 9828221.807, avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 68 con coordenadas X= ¿08432.935 y Y= 9829355.935.
Oeste: Partiendo del punto 68 con coordenadas X= 608432.935 y Y= 9829355.935 avanzando hacia el norte hasta interceptarse con el punto 01.
El área del presente polígono es de 114,57Ha, Se anexa planos a esta ordenanza.

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Art. 9.- Coordenadas de lo» polígonos para la expansión urbana de la cabecera cantonal
Para la presente ordenanza, se propone la identificación de 4 sectores para una futura expansión de la ciudad.
Se anexa planos a esta ordenanza.
POLÍGONO N° 1 PARA EXPANSIÓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N° 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44 ESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18 OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR Nº 4 DESDE EL PUNTO P44 HASTA EL PUNTO P01

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ÁREA DEL POLÍGONO N° 1 =4,0074 HAS.
POLÍGONO N° 2 PARA EXPANSIÓN URBANA:
NORTE: RIO DAULE DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO POS.
SUR: VÍA COLIMES-GUAYAQUIL DESDE EL PUNTO PÍO HASTA EL PUNTO P11.
ESTE: POLIDUCTO PASCUALES-SANTO DOMINGO DESDE EL PUNTO POS HASTA EL PUNTO PÍO.
OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DE LA CIUDADELA 6 DE FEBRERO DESDE EL PUNTO P11 HASTA EL PUNTO P01.

ÁREA DEL POLÍGONO N° 2 = 9,7451 HAS.

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POLÍGONO N° 3 PARA EXPANSIÓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07.
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR Nº 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44, eSTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18. OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR Nº 4 DESDÉ EL PUNTO P44 HASTA EL PUNTO 01.

ÁREA DEL POLÍGONO N° 3 = 3,5022 HAS.
POLÍGONO N° 4 PARA EXPANSIÓN URBANA:
NORTE: RIO COLIMES DESDE EL PUNTO P01 HASTA EL PUNTO P07.
SUR: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N° 4 DESDE EL PUNTO P18 HASTA EL PUNTO P44, eSTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N° 4 DESDE EL PUNTO P07 HASTA EL PUNTO P18. OESTE: VARIOS PROPIETARIOS DEL SECTOR N*4 DESDE EL PUNTO “44 HASTA EL PUNTO 01.

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ÁREA DEL POLÍGONO N° 4= 3,4460 HAS.
Art. 10.- Coordenadas del polígono del límite urbano de la parroquia San Jacinto
Norte: Partiendo del punto 22 con coordenadas X=611557.3726 y Y=9821433,9729 avanzando hacia el este hasta interceptarse con el punto 01 con coordenadas X=611639.7736 Y=9821 348.6766.
Sun Partiendo del punto 03 con coordenadas X=611573.2367 y Y= 9820691,6785 avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 09 con coordenadas X-611145,8936 y Y=9821 123.8701.
Este: Partiendo del punto 01 con coordenadas UTM en X=611639.7736 y Y= 9821348,6766 avanzando hacia el sur hasta llegar el punto 03 con coordenadas X=611573.2367 y Y= 9820691.6785.
Oeste: Partiendo del punto 10 con coordenadas X=611196,7397 y Y=9821173.4118 avanzando hacia el norte hasta llegar al punto 22 con coordenados X=611557.3726 y Y=9821433,9729,
El área del presente polígono es de 11,7093 Has. Se anexa planos a esta ordenanza.

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Art. 11.- Coordenadas del polígono para la expansión urbana de la parroquia San Jacinto
Para la presente ordenanza, se propone la identificación de I sector para una futura expansión de la parroquia.
Se anexa plano a esta ordenanza.
Norte; Partiendo del punto 18 con coordenadas UTM en X=611554.2222 y Y= 9821329.3711 avanzando hacia el oeste hasta llegar el punto 23 con coordenadas X=61 1420.9705 y Y=9821545.4163.
Este: Partiendo del punto 11 con coordenadas X=611331.4543 y Y=9821124.4646, avanzando hacia el sur hasta llegar al punto 22 con coordenadas X= 6115573726 y V=9*21433,9729.
Sur: Partiendo del puntó 10 con coordenadas X=611196.7397 y Y=9821173.4118. avanzando hacia el oeste hasta llegar al punto 11 con coordenadas X=611331.4543 y Y=9821124.4646.
Oeste: Partiendo del punto 10 con coordenadas X= 611196,7397 y Y= 9821173,4 M 8 avanzando hacia el norte hasta interceptarse con el punto 23 con coordenadas UTM en X=611420,9705 y Y=9821545.4163.

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ÁREA DEL POLÍGONO N° 1= 7,4952 HAS.
NORTE: CAMINO PUBLICO DESDE EL PUNTO P23 HASTA EL PUNTO P22 Y VARIOS PREDIOS DESDÉ EL PUNTO P18 AL PUNTO P22.
SUR: VARIOS PREDIOS DESDE EL PUNTÓ P10 HASTA EL PUNTO P11
ESTE: VARIOS PREDIOS DESDE EL PUNTO P11 HASTA EL PUNTO P18
OESTE: VÍA SAN JACINTO-COLIMES DESDE EL PUNTO PÍO HASTA EL PUNTO 23
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los predios cuya superficie resulte cortada por la linea divisoria de las sectores urbano y rural o expansión urbana, se considerarán incluidos, a los efectos tributarios, en el sector donde quedara más de la mitad de la superficie de terreno.
Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la aprobación del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Colimes, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Tercera.- Notificar a las Direcciones, entidades o dependencias involucrados en las disposiciones de la presente ordenanza, para su aplicación de acuerdo a sus competencias.
Cuarta.- Publíquese la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal así como en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes , y su publicación obligatoria en el Registro Oficial, conforme al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización.

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Dado en ka Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, en primer debate a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte y segundo debate a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veinte.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES
La infrascrita Secretaria General(e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, cERTIFICA: Que la presente “Ordenanza que demarca los limites urbanos y de expansión urbana de la cabecera cantonal de colimes Y de la parroquia San Jacinto” fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes en la sesión ordinaria celebrada a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte y sesión ordinario del día 27 de febrero del año dos mil veinte, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en vigencia.- Colimes, 27 de febrero de 2020.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y el Registro Oficial la ORDENANZA QUE DEMARCA LOS LIMITES URBANOS Y DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES Y DE LA PARROQUIA SAN JACINTO”, la Sra. Norma Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Cantón Colimes el 27 de febrero del 2020.

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EL CONCEJO CANTONAL DE COLIMES CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 – de la Constitución de la República del Ecuador al declarar cuales son los deberes primordiales del Estado entre otros señala; Art. 5 – Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Art. 6- Promover del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización
Que, el articulo 61 de la Constitución de la República, entre otros derechos reconoce a los ecuatorianos y ecuatorianas a participar en los asuntos de interés público, a presentar provectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados y a fiscalizar los actos de poder público.
Que, el numeral 3 del articulo 85 de la carta Magna, dispone que el Estado garantizara la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos y además en la formulación, ejecución evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades
Que, el Art. 95 de la Carta Fundamental al normar los principios de la participación en democracia proclama que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia control popular, solidaridad e interculturalidad La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria
Que, el Art. 100. de la Ley Fundamental dispone que en todos los niveles de gobierno se conformaran instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos La participación en estas instancias entre otras se ejerce para Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo, y, elaborar presupuestos participativos de los gobiernos
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía.

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Desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
Que. Art. 238 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 241 del mismo cuerpo legal dice la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados
Que, el articulo 264, numeral 14, inciso segundo de la Cana Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas ” En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”.
Que, la ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 4 establece que la participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia, representativa directa y comunitaria
Que, el arríenlo 64 de la Lev Orgánica de Participación Ciudadana, numerales 1.2 y 3 respecto a la participación local manifiesta que existirán instancias de participación con la finalidad de:
1, elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3 Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados:
Que, la ley Orgánica de Participación Ciudadana en el articulo 67, del presupuesto participativo, establece que el proceso mediante el cuaL las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas
Que, en su articulo 68, de la ley en mención, manifiesta que los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar, suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado, otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.
Que, el código orgánico de Planificación y finanzas públicas en su articulo 5 numerales 3 y 5 indica que como principios comunes entre las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, contempla el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus I mes, a demás de coordinar los mecanismos que garanticen la participación ciudadana en el funcionamiento de los sistemas
Que, el código orgánico de Planificación y finanzas publicas en el articulo 8 manifiesta que cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el articulo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la

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historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad, las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales, la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.
Que, el articulo 198 de la COOTAD establece que las transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada gobierno autónomo descentralizado Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no permanentes, financiaran egresos no permanentes.
Que, el artículo 295 del cuerpo legal en mención determina que los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificaran estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción
Que, el Articulo 249 del COOTAD menciona que No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tribútanos para el fin andamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria
Que, la experiencia desarrollada por los Gobiernos Parroquiales. Gobierno Municipal y las comunidades y ciudadanía organizada, han demostrado que la gestión democrática y participativa de estos niveles de gobiernos, contribuyen a la eficacia de la intervención pública, al desarrollo social y ambiental, mejorando de esta manera la calidad de vida de la población
Que, es necesario que se cuente con los instrumentos adecuados que permitan la cogestión, mancomunidad, la responsabilidad y complementariedad para el desarrolla equitativo social y de genero del cantón.
Que, los recursos destinados para inversión requieren de una reglamentación que, sujetándose a las leyes vigentes, permitan una ágil y oportuna atención a las necesidades, así como un adecuado control
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su artículo 67, una de las atribuciones de la junta parroquial rural le corresponde, proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población y el articulo 58 literal b atribuye a los concejales presentar ordenanzas cantonales, en el ámbito de las competencias del gobierno municipal.
En uso de las atribuciones contenidas por la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomías y Descentralización.
EXPIDE:
“ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES”

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CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- De la Participación Ciudadana.- constituye el proceso mediante el cual la ciudadanía participa en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en la elaboración de sus presupuestos participativos, y en la gestión pública, para lo cual el Gobierno Autónomo descentralizado municipal de Colimes garantizará el acceso de todos y todas a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, que anualmente realizarán ante la Asambleas Locales, con representación municipal y otros organismos públicos y privados involucrados en el proceso de participación social
Artículo 2.- Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos del Cantón Colimes, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, comunitarias y gobiernos locales contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto del presupuesto municipal, en reuniones con las autoridades electas y designadas.
Artículo i.- De los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial.- El presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural se ajustará a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y parroquial respectivamente Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrán objetivos metas y plazos, al término del cual serán evaluados.
CAPITULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 4.- Objeto de la ordenanza.- Propender a la equitativa distribución de los recursos económicos correspondientes al Presupuesto Participativo, en base a una norma que regule su asignación al presupuesto participativo del Cantón Colimes
• Promover el fortalecimiento de las condiciones económicas
• Mejorar la asignación de los recursos públicos y la ejecución de los Planes Programas
• Proyectos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo y ordenamiento territorial
• Fomentar la democratización de la gestión pública
• Participar en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de los servicios y la gestión municipal.
• Garantizará la ejecución de los proyectos identificados por la comunidad de manera eficiente y eficaz

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Artículo 6.- Del Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicaran en el ámbito geográfico conforme establece el COOTAD y la división territorial vigente en el país, esto es en las áreas Urbana y Rural del cantón Colimes
Artículo 7.-De la Administración.- El proceso del Presupuesto Participativo desde el GAD cantonal será coordinado por la Dirección de Planificación Estratégica bajo los lincamientos institucionales y en función del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Colimes, esta instancia administrativa conjuntamente con las demás Direcciones departamentales y empresas municipales, coordinara la formulación y ejecución del Presupuesto Participativo
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y DESTINO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 9.- De las fuentes de Financiamiento.- El financiamiento corresponderá exclusivamente a aquel proveniente de la asignación total que recibe el GAD Municipal de Colimes del Presupuesto General del Estado para el ejercicio económico anual e ingresos propios.
El presupuesto participativo se sujetará a una base de cálculo la misma que será del 28% (veintiocho por ciento) de la asignación total que recibe el GAD Municipal de Colimes del Presupuesto General del Estado No se incluirá para efectos de cálculo del presupuesto participativo montos o valores provenientes de regalías, convenios u otro concepto legalmente permitido, que pueda apoyar la gestión municipal en la ejecución de planes programas o proyectos específicos.
Para el cálculo del presupuesto para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, se pondrá atención al sector rural y urbano marginal, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza de Presupuesto Participativo
Artículo 10.- De la Distribución.- Para efectos de la distribución del presupuesto participativo se considerará las división territorial vigente en el cantón, conformada por la parroquia rural San Jacinto
Para La determinación del monto de la asignación presupuestaria se lomará considerando los siguientes indicadores.
Del valor obtenido de la aplicación del Art. 9, y en función de la población total del camón, se asignara el 45 % para la Parroquia Urbana y el 55 % para las Parroquias Rurales.
Del valor asignado para todas las parroquias rurales, se efectuara el cálculo del monto correspondiente a cada una de ellas, en base a la aplicación de variables y porcentajes conforme consta en el cuadro siguiente:

ASIGNACIÓN BASE PARA PARROQUIA RURAL 10%
DENSIDAD POBLACIONAL 10%
POBLACIÓN 20%
NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS 50%
TERRITORIO 10%

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Artículo II.- Del Destino de los Recursos- El GAD Municipal de Colimes financiara el presupueste) participativo para proyectos de sus competencias exclusivas en la Parroquia urbana Colimes y sus parroquias rurales, y. mediante la suscripción de convenios de cogestión o concurrencia se podrá invertir los recursos del Presupuesto Participativo
CAPITULO IV
DE LOS CONVENIOS DE COGESTIÓN
Artículo 12.- De las Particularidades de los Convenios de Cogestión.- El Gobierno Municipal podrá suscribir convenios de cogestión con una o más parroquias rurales, favoreciendo la mancomunidad de las acciones parroquiales y municipales A su vez los Gobiernos, Provincial, Municipal y Parroquial podrán suscribir convenios entre si, para favorecer el desarrollo de las gestiones comunes
Los Convenios de Cogestión también podrán acoger las modalidades de gestión compartida entre los Gobiernos Provincial, municipal y parroquial, para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes Los convenios establecerán los términos de coparticipación de cada una de las partes, el financiamiento de la obra y las especificaciones técnicas
Artículo 13.- Délos Lincamientos.- Los Convenios de Cogestión se basarán en los proyectos que constan en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial, Cantonal y Parroquial, que serán priorizados por cada una de las Asambleas Locales, en el Plan Operativo Anual, en los convenios se determinará además, las responsabilidades técnicas de gestión y los mecanismos de control social a implementar para la veeduría ciudadana
Artículo 14.- De la Ejecución.- Todos los programas y proyectos que formen parte de los Presupuestos Participativos serán ejecutados de manera preferente con actores locales de cada uno de los proyectos
La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, aprobará los estudios técnicos de cada uno de los proyectos propuestos por las diferentes áreas a ejecutarse mediante presupuesto participativo, en cada año del ejercicio fiscal podrán desarrollarse por etapas o fases de ejecución
La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial expedirá los instructivos necesarios para la ejecución del presupuesto particípame podrá disponer cambios, ampliaciones de plazo y tomar decisiones que sean necesarias para la cabal realización de cada uno de los programas y proyectos, pudiendo ser necesario disponer la suspensión, ajustes y traspasos presupuéstanos
Artículo 15.- De los Recursos Asignados- Los recursos asignados por el Gobierno Municipal de Colimes al Gobierno Parroquial Rural para ejecutar sus competencias exclusivas y en forma concurrente las no exclusivas, deberán manejarse de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, y demás normas legales y reglamentarias que rigen la administración y control de recursos financieros

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del Estado y de las Ordenanzas, normas y políticas municipales £ 1 GAD parroquia] rural presentará al Gobierno Municipal, un informe final que justifique la correcta utilización de la totalidad de los recursos asignados, sin perjuicio de la obligación que tienen frente a los organismos de control
Artículo 16.- Evaluación y Seguimiento.- La Dirección de Planificación, coordinará, planificará y evaluará el desarrollo general del Presupuesto Participativo de conformidad a la presente ordenanza en coordinación con la Dirección Financiera
Artículo 17.- De la Veeduría Ciudadana.- Los miembros representantes de la ciudadanía ante el Consejo de Planificación local, conformarán la veeduría ciudadana que vigilará el cabal cumplimiento de los presupuestos participativos
CAPITULO V
DE LA METODOLOGÍA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 18.- Del calendario.- La elaboración del Presupuesto Participativo el GAD cantonal la efectuará, según lo establece el COOTAD en los Arts. 233 al 248:
Artículo 19.- Délas Asambleas Locales.
1. conforme lo señalado en el calendario de planificación establecido en el código orgánico de planificación y finanzas públicas, los GADS Municipales y parroquial rural del cantón Colimes, con sujeción a sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, deben elaborar anualmente sus presupuestos y planes operativos anuales
2 Es sistema de participación ciudadana establece que la Asamblea local conocerá tanto la estimación de ingresos y los limites del gasto del presupuesto anual así como el anteproyecto del presupuesto definitivo
3 El GAD parroquial presentará a la Asamblea Local las políticas públicas establecidas para la ejecución del presupuesto y pondrá poner a consideración sus necesidades y los criterios de prioridad para la ejecución de programas y proyectos para el periodo
4 No podrán ejecutarse programas o proyectos que no estén incluidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada GAD Municipal, salvo circunstancias especiales como las de emergencia para lo cual se procederá conforme lo establecido en la ley
5 En la asamblea local se establecerán los programas y proyectos a ejecutarse en el territorio tanto de competencias exclusivas como aquellas de competencias de los otros niveles de gobierno El proceso de planificación debe estar articulado con todos los niveles de gobierno que tienen competencias en el territorio local
6 La asamblea local es la única instancia mediante la cual se establecen los programas y proyectos a ejecutarse en el periodo, salvo aquellos relacionados con situaciones de emergencia
Artículo 20.-De la Valoración de Obras.- La estimación presupuestaria de los programas y proyectos a ejecutarse en los territorios donde corresponda su ejecución en base al presupuesto participativo, es de responsabilidad de cada dependencia municipal que lo realice, en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica

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Artículo 21.-De la Validación de Obras. Será el pleno de la asamblea parroquial, o cantonal según corresponda en conjunto con la parte técnica de los Gobiernos Locales, quienes ratifiquen y aprueben las obras a realizar
Articulo 22.- De la Actualización Metodológica.- En base a las competencias establecidas en el COOTAD, es potestad de la Alcaldesa proponer al I Concejo reformas que de considerarse pertinentes serán aprobadas
Artículo 23.- De los Costos para implementar el Presupuesto Participativo.- La implementación del Presupuesto Participativo en el GAD municipal del Colimes y en el GAD parroquial del cantón, implican costos, los mismos que serán asumidos en cada uno de ellos, de acuerdo a los Planes Operativos considerados para cada ejercicio económico
Artículo 24.- De la Comisión de Planificación y Presupuesto.- La responsabilidad de esta comisión será aquella enunciada en el Art. 244 del COOTAD, a más de aquellas dispuestas a los concejales del cantón
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA Todo lo relacionado con la estructura y funcionamiento del proceso de participación ciudadana y Presupuesto Participativo contemplados en la presente ordenanza seta regulado a través de un reglamento general por la Dirección de Planificación, y demás departamentos involucrados en el proceso de intervención en el área rural, el mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Cantonal
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Anualmente se analizará la fórmula matemática de distribución de recursos, con el propósito de disminuir las inequidades socios territoriales
SEGUNDA.- Hasta la conformación de la Comisión De Veeduría Ciudadana De La Cabecera Cantonal, actuaran en su lugar los representantes de la ciudadanía anterior Consejo De Planificación Cantonal
GLOSARIO:
• Participación ciudadana: La participación universal y voluntaria de la población en donde decidirán las prioridades para destinar fondos de acuerdo al Plan de ordenamiento territorial y competencias asignadas, participarán en la ejecución de las decisiones tomadas, supervisarán y controlarán la ejecución del Presupuesto Participativo
• Transparencia de la Gestión Pública: Es deber de las autoridades y funcionarios del GADM Colimes someter al análisis ciudadano la información relativa a su gestión y al manejo de los recursos
• Solidaridad: Ceder recursos para favorecer a otros más necesitados será una práctica permanente en los procesos del Presupuesto Participativo del GADM Colimes.
• Objetividad: Se deberá usar criterios objetivos y explícitos para asignar recursos, y se definirán reglas, con el fin de garantizar la credibilidad del proceso
• Flexibilidad: La metodología del Presupuesto Participativo del GADM Colimes deberá ser flexible, para que cada ano se perfeccione el proceso
• Equidad territorial La asignación de recursos garantizará el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.

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• Complementariedad Los Gobiernos autónomos descentralizados Provincial. Municipal y Parroquial, tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivo el buen vivir de la ciudadanía
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, el día 28 de noviembre del 2019

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debate, la sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2019 y sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2019
Colimes, a 05 de diciembre de 2019.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COLIMES: Colimes, a los 05 días del mes de diciembre de 2019, las 10h00, de conformidad con lo que disponed inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial. Autonomía y Descentralizado, remítase la presente “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES”, a la Sra. Norma Jackeline Ordóñez Murillo. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes para su respectiva sanción

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ALCALDÍA DE COLIMES: Recibo la presente ordenanza que antecede, en tres ejemplares, en Colimes, a 06 de diciembre de 2019 a las 10h00.

ALCALDÍA DE COLIMES: Colimes, a 06 de diciembre de 2019, a las 11h00. VISTOS: De conformidad con lo qué dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente. SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES”, que antecede y ordeno su publicación en la Gaceta Oficial por los medios señalados en la ley

RAZÓN: Sancionó y firmó la presente “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES”, conforme el decreto qué antecede La Alcaldesa de Colimes. Sra Jackeline Ordóñez Murillo, 06 de diciembre de 2019, a las 11h00.
Colimes, a 66 de diciembre de 2019

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Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, Legalización y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de Bóvedas y Nichos, del Cementerio del Cantón Colimes, Provincia del Guayas.
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numerales 2 y 5, faculta a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; respectivamente.
Que, el COOTAD en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el Art. 54, literal I) del COOTAD establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faena miento, plazas de mercado y cementerios.
Que, el Art. 57 literales b) y c) del COOTAD, facultan al Concejo Municipal a regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la ley a su favor; y, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.
Que, de acuerdo a lo que establece el literal h) del Art. 418 del COOTAD, constituyen bienes afectados al servido público entre otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y cas comunales.
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Colimes, es normar el correcto funcionamiento de los cementerios municipales de nuestro cantón.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, Legalización y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de Bóvedas y Nichos, del Cementerio del Cantón Colimes, Provincia del Guayas.

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Capítulo l
PRINCIPIOS GENERALES OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1.- Del objeto.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, la administración y funcionamiento del servicio público de los cementerios Municipales, declarado como tal en la jurisdicción del Cantón Colimes, el mismo que será administrado a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.
Art. 2.- Finalidad.- La finalidad y en el ámbito de las competencias propias del municipio, de la presente ordenanza es la de planificar, regular y mejorar los servicios de los cementerios municipales en el cantón Colimes, los cuales quedarán vinculados a la presente Legislación y a las vigentes normas en materia de salud.
Art. 3.- Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior, la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa autorización escrita, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.
Art. 4.- Existirá un Inspector Municipal de Cementerios que asumirá las funciones que esta ordenanza establece, quien informará al Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambiéntales indispensables para la buena marcha de los cementerios municipales.
Tanto el Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; como el Inspector de Cementerios tendrán la colaboración del Comisario/a Municipal de la Policía Municipal y Nacional.
Art. 5.- En los Cementerios Municipales del Cantón Colimes, constará de los siguientes servicios:
a) Áreas destinadas para sepulturas subterráneas con lápidas;
b) Áreas destinadas para sepulturas con un solo nivel;
c) Áreas destinadas para sepulturas en bóvedas hasta cuatro niveles y
d) Áreas destinadas para sepulturas en mausoleos familiares

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Capítulo II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR.
Art. 6.- La Administración de los Cementerios estará a cargo de un inspector nombrado por el Alcalde o Alcaldesa, el mismo que cumplirá las funciones siguientes:
Art. 7.-Son funciones o atribuciones del Inspector del Cementerio General Municipal, y de los recintos, según sea el caso los siguientes.
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
b) Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones del cementerio.
c) Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos y bóvedas, en orden numérico y cronológico por etapas, bloques, manzanas y lotes, en cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía, dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico.
d) Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra, su ubicación y fecha de la autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;
e) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
f) Concurrir personalmente a las inhumaciones o exhumaciones de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones para dicho trámite;
g) Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en el cementerio, con determinación de la fecha, nombre del propietario, ubicación precisa del bien a que se refiera la solicitud y demás datos que fueran necesarios.
h) Otorgar la autorización para la inhumación y/o exhumación de las personas fallecidas, previa autorización del departamento correspondiente;
i) Solicitar autorización al Alcalde o Alcaldesa, para ordenar reparaciones o construcciones que necesita el cementerio.
j) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección Financiera y el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría Municipal.
k) Informar mensualmente al Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales y de las exhumaciones cundo éstas se realicen.
l) Obtener el permiso de funcionamiento del cementerio,
m) Controlar y supervisar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados;

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n) Guardar bajo Su responsabilidad los vienen y pertenencias que le fueren entregados por GAD Municipal del Cantón;
o) Controlar el ingreso al cementerio de personas extrañas a las actividades que allí se cumplen; y
p) Tomar las medidas necesarias para la seguridad del camposanto.
Capitulo III
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 8.- Las inhumaciones de los cadáveres deberán realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, entre las 08h00 hasta las 17h00, todos los días inclusive sábados, domingos y días feriados, para lo cual se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la inscripción de defunción;
b) Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes;
c) Autorización del inspector del Cementerio o quien haga sus veces.
Art. 9.- Para las exhumaciones de los cadáveres deberán observarse los mismos requisitos contemplados en los literales a); b); y, c) del artículo anterior y sólo podrán realizarse en días hábiles.
Art. 10.- Los usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10,00); y por las exhumaciones el valor de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,00) en las ventanillas de Tesorería Municipal.
Art. 11.- Sólo se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contenga los despojos mortales de una persona, dentro de los límites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de salud y judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Art. 12.- No podrán hacerse exhumaciones en días que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00.
Art. 13.- A más de las órdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumación de cadáveres o restos humanos, solo se concederá también con fines de traslados al cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de éstos, a los parientes.

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Art. 14.- Las exhumaciones de cadáveres o restos humanos, por regla general no podrán realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 años, desde la fecha de inhumación y previo al cumplimiento de las formalidades señaladas en esta misma ordenanza.
Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad científica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden judicial La evacuación de tal diligencia en estos casos deberá estar precedida de la notificación respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la población en general.
Art. 15.- El Inspector del cementerio municipal será responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acción penal a que hubiere lugar.
Art. 16.- Se prohíbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrá concederse permiso previo orden escrita de la Dirección Provincial de Salud, en la cual se indicará el destino posterior de tales restos.
Art. 17.- Las exhumaciones de cadáveres o restos humanos, se realizarán en presencia del inspector del Cementerio, quien elaborará un acta que debe ser suscrita por las personas que intervienen en la diligencia, en la cual se anotará los siguientes datos:
a) La identificación de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido;
b) La orden de la autoridad competente;
c) Los nombres y apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este articulo y sus firmas; y,
d) La razón de su exhumación.
Art. 18.- El ataúd, los restos de mortaja y otras prendas similares serán incineradas, y en ningún caso se permitirá sacarlos del cementerio y se utilicen por segunda vez.
Capítulo IV
DE LAS SANCIONES
Art. 19.- Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente ordenanza, serán juzgados por el/la Comisario/a Municipal con apego a las normas previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

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Art. 20.- Las personas que causen daño o provoquen deterioro dentro del área del cementerio municipal, de no efectuar las reparaciones a sus costas y de acuerdo a lo que manda esta ordenanza, serán juzgados como contraventores.
Art. 21.-Se consideran infracciones a la presente ordenanza, a las siguientes:
a) El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza;
b) Las inhumaciones de cadáveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta ordenanza;
c.) La profanación ocurrida en cualquier forma en el cementerio;
d) El incumplimiento de lo mandado para la exhumación de cadáveres;
e) Sacar del cementerio cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en la inhumaciones o exhumaciones sin la autorización correspondiente;
f) Tráfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del GAD Municipal será además destituido del cargo;
g) Los daños que se causare en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
h) La alteración premeditada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lápidas; y,
i) El faltar de palabra u obra al Inspector del Cementerio, por causa o por consecuencia del ejercicio a su cargo.
Art. 22.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos y demás cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 23.- Concédase acción popular para denunciar cualquier infracción a esta ordenanza.
Art. 24.- Los cementerios municipales del cantón, permanecerán abiertos diariamente para el público desde las 08h00 hasta las 18h00.
Art. 25.- Prohíbase el ingreso de toda clase de vehículos al interior del cementerio municipal.
Art. 26.- Ninguna persona que dependa laboralmente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, podrá exigir pago alguno por el cumplimiento de sus deberes en la aplicación de esta ordenanza.
Art. 27.- Todas las personas que prueben documentadamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes haber efectuado algún pago anterior, para la obtención de un espacio físico en los cementerios municipales del cantón

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Colimes, sin haberlo logrado, tendrán prioridad en la admisión de su solicitud, debiéndose sujetarse a las disposiciones de esta ordenanza.
Capítulo V
DE LA VENTA DE LOTES DE TERRENO
Art. 28.- Cualquier persona podrá comprar un lote de terreno, y si fuera necesario para familias hasta dos lotes, dentro del cementerio en los lugares señalados por el GAD Municipal del Cantón Colimes, con la coordinación respectiva de los departamentos correspondientes.
Art. 29.- De la solicitud de los servicios de los cementerios municipales.- Los servicios en los cementerios podrán ser solicitados por las ciudadanas y ciudadanos sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social,
Art. 30.- Es procedente la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales, para la inhumación de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, nichos, lápidas, mausoleos con el mismo fin.
Las personas interesadas en la compra de un lote o dos, deberán presentar en Secretaria General Municipal, la siguiente documentación:
1) Carpeta de trámite;
2) Tasa de inicio de trámite;
3) Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa para la compra del lote;
4) Certificado de no ser deudor al Gobierno Municipal del Cantón Colimes;
5) Certificado de no ser deudor a la Empresa Municipal de Agua EPAPA-COLI;
6) Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación;
7) Informe de Dirección de Planificación y planos adjuntos;
8) Certificado otorgado por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del GAD Municipal de Colimes en el que se acredite la posesión del terreno (si lo tuviere).
Art. 31.- La superficie de los lotes de terrenos donde se encuentren bóvedas, subterráneos, mausoleos y/o nichos, el área o superficie estará determinada de acuerdo a la inspección realizada en sitio por la Dirección de Planificación.
Art. 32.- Toda construcción de bóvedas y mausoleos se hará en base a planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección de Planificación Municipal, quien estableceré las condiciones arquitectónicas y más detalles a que deberán sujetarse.

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Art. 33.-Toda construcción que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobación de planos y sin permiso municipal, están sujetos al pago de una multa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario básico unificado del trabajador; sin perjuicio, de la obtención de la aprobación y del permiso.
Art. 34.- Los poseedores de los lotes deben realizar la legalización respectiva de los terrenos, en un tiempo no mayor a DOCE MESES una vez aprobada esta ordenanza, para cuyo efecto solicitarán la aprobación de los pianos correspondientes a la Dirección de Planificación Municipal.
Art. 35.- Vencido el plazo determinado en el articulo anterior, en el caso de los lotes de terreno que se encuentren ocupados y no se haya efectuado la legalización correspondiente por parte de los interesados, se procederá al retiro de los restos, los mismos que serán depositados en la sepultura común.
Art. 36,- El levantamiento planimétrico del cementerio municipal de la cabecera cantonal de Colimes y los cementerios de los recintos pertenecientes al cantón, quedarán debidamente aprobados con esta ordenanza por el Concejo Municipal, pues forman parte de ésta, y deberá estar previamente aprobado por la Dirección de Planificación y del Departamento de Avalúos y Catastro Municipal.
Art. 37.- En el área de tumbas subterráneas el propietario colocará sobre ésta una placa sea esta de cemento, mármol, bronce u otro material, o una cruz en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada.
Art. 38.- Los planos no podrán modificarse sin previa autorización de la Dirección de Planificación, previo el informe técnico correspondiente; caso contrario, el/la Comisario/a Municipal impondrá al infractor la multa que determine esta ordenanza.
Art. 39,- Queda prohibido realizar construcciones y destinarlas al arrendamiento o venta en los terrenos adquiridos para mausoleo y/o bloques comunes; en cuyo caso, se retirará el derecho sobre el bien y la pérdida del valor cancelado.
Capítulo VI
DE LOS PRECIOS, TASAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOTES DE TERRENO
Art. 40.- Por concepto de compraventa del terreno para inhumación, el interesado pagará el valor fijado en esta ordenanza. Dicho valor será cancelado al contado en las ventanillas de la Tesorería Municipal.

Registro Oficial N° 197 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 47
Art. 41.- La venta de lotes se hará mediante escritura pública, a través de una minuta elaborada por la Dirección de Sindicatura Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,00) y cuyo costo notarial será pagado por el comprador/a, en la misma notaría donde se celebra el acto.
Art. 42.- El precio del metro cuadrado del tote de terreno se lo establece en esta ordenanza de la siguiente manera:
Para calcular el precio del metro cuadrado en el cementerio ubicado en la zona urbana, se tomará como referencia el valor máximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del impuesto a los Predios Urbanos del Cantón Colimes, que se encuentren en vigencia.
Art. 43.- Procedimiento para la venta de lotes de terreno en el cementerio.- Las personas que deseen adquirir un lote de terreno en el Cementerio de Colimes, presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, cumpliendo tos requisitos determinados en el Art. 30 de la presente Ordenanza.
La carpeta será remitida a la Dirección de Planificación, donde se procederá a la revisión de la documentación. Sí cumple los requisitos, el titular de este Departamento procederá a realizar la inspección del lote materia de la venta y presentará el informe correspondiente acompañando un plano en el que conste la ubicación, bloque, manzana, número de solar, linderos, medidas, construcción existente y superficie del terreno en mención.
Luego del informe de la Dirección de Planificación la carpeta será remitida a la Dirección de Gestión Ambiental y servicios públicos, para que emitan un informe en el que se acredite la posesión del terreno (si lo tuviere).
La máxima autoridad ejecutiva del GAD Municipal, dispondrá que la Unidad de Rentas, determine el valor correspondiente a la venta del lote de terreno materia de la solicitud.
Con el informe Técnico determinado en el inciso anterior, el trámite pasará a la Dirección Financiera, para la emisión del informe económico correspondiente.
Cumplido con lo anterior, se remitirá el trámite a la Dirección de Procuraduría Sindica, para la emisión del criterio jurídico correspondiente, con el que se remitirá el trámite a Secretaría General para su posterior aprobación mediante Sesión de Concejo.
Con la aprobación del Concejo Municipal, el solicitante efectuará los pagos correspondientes por la venta del lote de terreno y por la elaboración de la minute.
Con los comprobantes de pago, se procederá a la entrega de la Minuta al usuario para que esta sea elevada a Escritura Pública en cualquier Notaría del País y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Colimes.

48 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 197
Art. 44.- En caso que se produjere el fallecimiento del solicitante antes de la conclusión del trámite de venta, los herederos del causante deberán presentar la designación de la persona que continuará el trámite y a nombre de quien se realizará la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario Público.
En caso de legalización de lotes de terrenos ocupados, cuya área útil sea de más de un cuerpo, se presentará documento de autorización y designación de la persona que realizará el trámite y a nombre de quien se realizará la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario Público.
Capítulo VIl
VENTA DE CUERPOS DE BÓVEDAS, NICHOS Y LOTES DE TERRENOS EN EL ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO GENERAL DE LA CABECERA CANTONAL DE COLIMES.
Art. 45.- El área de ampliación del cementerio municipal de la Cabecera Cantonal de Colimes, contará con las siguientes áreas de servicios:
a) Áreas destinadas para sepulturas subterráneas con lápidas;
b) Áreas destinadas para sepulturas con un solo nivel;
c) Áreas destinadas para sepulturas en bóvedas hasta cuatro niveles y
d) Áreas destinadas para sepulturas en mausoleos familiares
Art. 46.- Si la persona que desee adquirir un lote de terreno, bóveda o nicho en el área de ampliación del Cementerio General Municipal, fuere posesionarte de un lote de terreno en las instalaciones del cementerio y no lo hubiere legalizado dentro del plazo determinado en el artículo 34 de la presente Ordenanza Municipal, no podrá adquirir un lote de terreno, bóveda o nicho en el área de ampliación del Cementerio General Municipal.

Capítulo VIl
VENTA DE CUERPOS DE BÓVEDAS, NICHOS Y LOTES DE TERRENOS EN EL ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO GENERAL
Art.47.- Bóvedas y Nichos.- Las bóvedas y nichos del Cementerio General Municipal serán vendidos a las personas interesadas mediante solicitud dirigida a el alcalde o alcaldesa, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art.30 y siguiendo el procedimiento previsto en el Art.43 de la presente Ordenanza Municipal.
Art.48.- En estas áreas y terrenos las bóvedas y nichos serán de 10 cuerpos por 4 niveles. Los cuerpos de bóvedas que se encuentren ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrán un valor de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $600,00) c/u.

Registro Oficial N° 197 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 49
Los cuerpos de bóvedas que se encuentren ubicados en el tercer y cuarto nivel de altura tendrán un valor de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $550,00) c/u.
Los nichos que se encuentran ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrán un valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (150,00) c/u.
Los nichos que se encuentran ubicados en e) tercero y cuarto nivel de altura tendrán un valor de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100,00) c/u.
Las personas que hayan cancelado el valor total del cuerpo de bóveda podrán hacer uso del mismo inmediatamente.
Art. 49.- Las personas interesadas en adquirir un cuerpo de bóveda y que no tengan posibilidad de pagar de inmediato, lo podrán adquirir mediante un convenio de pago, en un plazo de hasta ocho meses sin recargo de intereses,
Para hacer uso de la bóveda, el adquiriente deberá haber cancelado por lo menos el veinticinco por ciento del valor de la misma.
Art. 50.- Áreas destinadas para sepulturas en mausoleos.-
Estos lotes de terrenos comprenden dos categorías:
Lotes de 4.60 m. x 5.00 m. = 23.00M2, en 9 manzanas desde la A hasta la I con un total de 51 lotes.
Lotes de 3.50 m. x 5.00 m. = 17.50M2, en 9 manzanas desde la A hasta la l con un total de 54 lotes.
El valor del metro cuadrado para lotes de terrenos destinados a la construcción de mausoleos será el 20% del valor del sueldo básico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta área, solo podrán construir mausoleos de hasta cuatro niveles de altura, previa aprobación de planos por parte de la Dirección de Planificación.
El permiso de construcción de un mausoleo tendrá un plazo de UN AÑO para su ejecución, terminado el plazo tendrán que hacer la renovación del mismo.
Las personas que construyan mausoleos dejarán selladas con tapas o losetas de hormigón armado, todos los ingresos de las sepulturas, pudiendo utilizarse materiales de revestimiento para paredes como cerámica, mármol, granito, entre otros, que no sean de colores llamativos.
Art. 51.- Áreas destinadas para sepulturas subterráneas.-
Estos lotes de terrenos comprenden 8 manzanas desde la A hasta la H de lotes de 1.10m. x 2.50m. = 2.75m2.

50 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 197
El valor del metro cuadrado para estos lotes será el 12% del valor del sueldo básico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta área, tendrán que construir inmediatamente un muro perimetral de hormigón simple de diez (10) centímetros de ancho y veinte [20} centímetros de profundidad, dejando diez centímetros sobre la superficie, una vez utilizado el espacio el propietario colocará sobre ésta una placa o lápida sea esta de cemento, mármol, bronce u otro material, o una cruz en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada.
Art. 52.- Áreas destinadas para sepulturas con un nivel sobre la superficie.-
Estos lotes de terrenos comprenden 9 manzanas desde la A hasta la I de lotes de 1.10m.
x 2.50m. = 2.75m2.
El valor del metro cuadrado para estos totes será el 12% del valor del sueldo básico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta área, solo podrán construir un nivel sobre el suelo, previa aprobación de planos por parte de la Dirección de Planificación.
Art. 53.- Áreas destinadas para sepulturas desde un nivel hasta cuatro niveles sobre la superficie.-
Estos lotes de terrenos comprenden 25 manzanas desde la A hasta la X de lotes de 1.10m. x 2.50m. = 2.75m2.
El valor del metro cuadrado para estos lotes será el 12% del valor del sueldo básico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta área, podrán construir desde un nivel sobre el suelo hasta cuatro niveles, previa aprobación de planos por parte de la Dirección de Planificación.
Art. 54.- Áreas destinadas para sepulturas desde un nivel hasta cuatro niveles sobre la superficie en lotes dobles.-
Estos lotes de terrenos comprenden 21 manzanas desde la A hasta la T de lotes de 2.20m. x 2.50m. = 5.50m2.
El valor del metro cuadrado para estos lotes será el 12% del valor del sueldo básico unificado, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta área, podrán construir desde un nivel sobre el suelo hasta cuatro niveles, previa aprobación de planos por parte de la Dirección de Planificación.
Art. 55.- Indicaciones generales.-
Las personas interesadas en adquirir un lote de terreno y que no tengan posibilidad de pagar de inmediato, lo podrán adquirir mediante un convenio de pago, en un plazo de hasta seis meses sin recargo de intereses.

Registro Oficial N° 197 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 51
Para hacer uso del lote, el adquiriente deberá haber cancelado por lo menos el treinta por ciento del valor del mismo.
Mientras el terreno se encuentre desocupado sin sepulturas, el propietario tendrá la obligación de mantenerlo limpio sin malezas y podrá colocar césped o piedra chispa, No se permitirá la instalación de rejas metálicas en el perímetro del terreno.
Se podrán utilizar materiales de revestimiento para paredes como cerámica, mármol, granito, entre otros, que no sean de colores llamativos.
El permiso de construcción tendrá un plazo de UN AÑO para su ejecución, terminado el plazo tendrán que hacer la renovación del mismo.
Las personas que construyan mausoleos o bóvedas, dejarán selladas con tapas o losetas de hormigón armado, todos los ingresos de las sepulturas.
Art. 56.- Requisitos para solicitar permisos de construcción.-
Para obtener el permiso de construcción, se realizará la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, acompañado de los siguientes documentos:
– Tasa de trámite
– Tasa de no adeudar al GAD Municipal
– Tasa de no adeudar a EPAPACOU
– Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación
– Copia de pago del lote de terreno o encontrarse al día con el convenio de pago
Art. 57.- De los permisos de construcción.-
Las personas que soliciten permiso de construcción para bóvedas, cancelarán el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10) por cada cuerpo. Las personas que soliciten permiso de construcción para mausoleos, cancelarán el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10) por cada cuerpo. Deberán adjuntar planos arquitectónicos (planta, cortes y fachada) en dos juegos, firmados por un profesional arquitecto.
Art. 58.- De la jurisdicción coactiva.-
Para el cobro de obligaciones a los usuarios de los servicios por tasas, multas vencidas y obligaciones contenidas en la presente ordenanza, se ejercerá la acción coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Quedan permitidas las actividades religiosas dentro del cementerio sin diferencia de culto.
Segunda.- Queda prohibido inhumar los cadáveres de seres humanos en lugares que no sean cementerios.

52 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 197
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal Municipal, y su publicación en la Gaceta Municipal, en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES
La infrascrita Secretaria General(e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, CERTIFICA: Que la presente “Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, Legalización y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de Bóvedas y Nichos, del Cementerio del Cantón Colimes, Provincia del Guayas.” fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, en la sesión ordinaria celebrada a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinte y sesión ordinaria del día 20 de febrero del año dos mil veinte, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en vigencia.- Colimes, 20 de febrero de 2020.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y el Registro Oficial la “Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, Legalización y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de Bóvedas y Nichos, del Cementerio del Cantón Colimes, Provincia del Guayas.”, la Sra. Norma Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Cantón Colimes el 20 de febrero del 2020

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Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

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