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Registro Oficial No.139- Miércoles 13 de Diciembre de 2017

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 13 de Diciembre de 2017 (R. O. 139, 13-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdos

2017-032

Deléguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:

Abogado Guillermo Daniel Domínguez Cueva

2017-033

Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería

2017-034

Abogado Santiago Ricardo Gavilánez Velásquez

2017-035

Abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

Consejo Nacional de Aviación Civil:

001/2017

Renuévese y modifíquese permiso de operación a la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora

002/2017

Acéptese el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la compañía Insel Air International B.V., y, modifíquese el Acuerdo No. 2015 de 28 de enero de 2015

003-2017

Modifíquese la concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada de la compañía Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., (Latam Airlines Ecuador)

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Cañar:

Resoluciones

MAE-DPACÑ-2016-005040

Apruébense el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues

056

Transporte de Materiales Peligrosos de los Auto Tanques de Placas: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617

MAE-DNPCA-2017-007372

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Azogues

Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA:

Resoluciones

ARCSA-DE-024-2017-JCGO

Modifíquese el Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017-1101

Deróguense las Resoluciones Nro. ST-2013-0068 de 25 de enero del 2013 y otras

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón Puerto López: Para la regulación, administración y tarifas de agua potable alcantarillado la Empres Municipal de Potable EPMAPA-

CONTENIDO

Nº 2017-03 7-032

Javier Felipe Córdova Unda

MINISTRO DE MINERíA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”.

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: “Artículo 1.- Escíndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 2017-004 de 13 de enero de 2017, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería, a la abogada María Daniela Barragán Calderón, en calidad de Subsecretaria Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, expide: “Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público”, y su artículo 15 se expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participación en eventos sociales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Que, con oficio Nro. MM-MM-2017-0673-OF de 11 de octubre de 2017, suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorización del viaje al exterior de la funcionaria María Daniela Barragán, Subsecretaria de Pequeña Minería y Minería Artesanal, para asistir al Foro Intergubernamental sobre Minería, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible (IGF) en Ginebra, Suiza.

Que, mediante Autorización No. 59364 del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior de la Presidencia de la República, se otorga a la funcionaria María Daniela Barragán, Subsecretaria de Pequeña Minería y Minería Artesanal, autorización de viaje al exterior con el propósito de asistir al Foro Intergubernamental sobre Minería, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible (IGF) en Ginebra-Suiza, desde el 14 hasta el 21 de octubre de 2017.

Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMAPM- 2017-0423-ME de fecha 12 de octubre de 2017, la abogada María Daniela Barragán Calderón, Subsecretaria Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería, indica su participación en la 13ª Reunión General Anual del 1 Foro Intergubernamental sobre Minería, Minerales Metales y Desarrollo Sostenible (IGF), que se llevará a cabo en el Palais des Nations de Ginebra, Suiza, y solicita autorización para la subrogación de sus funciones al abogado Guillermo Daniel Domínguez Cueva, desde el 14 al 21 de octubre de 2017.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, el señor Ministro Javier Felipe Córdova Unda, autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, proceder con la subrogación al cargo de Subsecretario Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería, al abogado Guillermo Daniel Domínguez Cueva.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, al abogado Guillermo Daniel Domínguez Cueva, desde el 16 al 21 de octubre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 16 días del mes de octubre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

Nº 2017-033

Javier Felipe Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”.

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, con Oficios Nro. MM-MM-2017-0691-OF y Nro. MM-MM-2017-0700-OF de 17 y 18 de octubre de 2017, respectivamente suscritos por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorización del viaje al exterior para asistir a varios eventos de innovación y vinculación para los distintos actores del sector minero en Lima-Perú, Guadalajara-México y Melbourne-Australia; y, comunica que le subrogará en funciones la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería.

Que, el artículo a través de Acuerdo No. 104 de 18 de octubre de 2017, expedido por la Secretaría General de la Presidencia, se autoriza a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería el viaje al exterior con el propósito de participar en varios eventos de innovación y vinculación para los distintos actores del sector minero, en los que se presentan los avances de la minería y se establecen relaciones comerciales y acuerdos, a realizarse en las ciudades de Lima-Perú, Guadalajara-México y Melbourne-Australia, desde el 22 de octubre al 03 de noviembre del 2017. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 22 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 20 días del mes de octubre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 21 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

Nº 2017-034

Rebeca Audolia Illescas Jiménez

MINISTRA DE MINERíA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”.

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: “Artículo 1.- Escíndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 2017-027 de 21 de agosto de 2017, delega las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, en calidad de Coordinador General Jurídico.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 01 de septiembre de 2017, Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República expide: “Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público”, y en su artículo 15 se expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participación en eventos sociales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Que, mediante solicitud No. 59456 del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior de la Presidencia de la República, se requirio la autorización de viaje al exterior del abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, con el propósito de participar en la Conferencia Regional sobre Cooperación para Combatir la Minería Ilegal en Suramérica, que se llevará a cabo en Bogotá- Colombia, desde el 24 hasta el 27 de octubre del 2017.

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2017- 033 de 20 de octubre de 2017, delega las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 22 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2017.

Que, mediante memorando Nro. MM-CGJ-2017-0572- ME de 23 de octubre de 2017, el abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, indica su participación en la Conferencia Regional sobre Cooperación para Combatir la Minería Ilegal en Suramérica, que se llevará a cabo en Bogotá-Colombia; y, solicita autorización para la subrogación de sus funciones a favor del abogado Santiago Ricardo Gavilánez Velásquez, desde el 24 al 27 de octubre de 2017.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, la señorita abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra Subrogante, autorizó proceder con la subrogación al cargo de Coordinador General Jurídico, al abogado Santiago Ricardo Gavilánez Velásquez.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, al abogado Santiago Ricardo Gavilánez Velásquez, desde el 24 al 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 días del mes de octubre de 2017.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (S).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

Nº 2017-035

Rebeca Audolia Illescas Jiménez

MINISTRA DE MINERíA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”.

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Lo Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: “Artículo 1.- Escíndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-044 de 12 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, en calidad de Subsecretario Nacional de Contratación Minera.

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. MDT￾VSP-2016-0072 de 12 de diciembre de 2016, suscrita por el magister Pablo Calle Figueroa, Viceministro del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, aprueba: “el cambio de denominación de ocho (08) puestos del nivel jerárquico superior, del Ministerio de Minería (…)”, entre los cuales se encuentra el cambio de denominación de Subsecretaría Nacional de Contratación Minera a Subsecretaría de Minería Industrial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, expide: “Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público”, y su artículo 15 expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participación en eventos sociales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Que, con oficio Nro. MM-MM-2017-0691-OF de 17 de octubre de 2017, suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorización del viaje al exterior del funcionario Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial, para asistir a la XXXII Convención Internacional de Minería en México.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-033 de 20 de octubre de 2017, se delegó las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 22 de octubre al 03 de noviembre de 2017.

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-9467-O de 20 de octubre de 2017, suscrito por Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, se autoriza el viaje al exterior del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial, a la ciudad de Guadalajara-México, desde el 25 hasta el 28 de octubre de 2017, a fin de asistir a la XXXII Convención Internacional de Minería y a la reunión con el Secretario de Economía de México.

Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMI-2017- 0785-ME de fecha 23 de octubre de 2017, el abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial, indica su participación en la XXXII Convención Internacional de Minería que se llevará a cabo en el país de México, y solicita autorización para la subrogación de sus funciones a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Asesora de esa Unidad, desde el 25 hasta el 29 de octubre de 2017.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería, Subrogante, autoriza proceder con la subrogación al cargo de Subsecretaria de Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 25 hasta el 29 de octubre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 25 días del mes de octubre de 2017.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (S).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 001/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 070/2013 de 22 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio s/n, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 29 de septiembre de 2016, la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación de su permiso de operación;

Que, mediante el Extracto de 25 de octubre de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0206-M de 19 de noviembre de 2016, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0337-M de 31 de octubre de 2016, suscrito por el Asistente de Periodismo de Comunicación Social Institucional de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2016-052-I de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría del CNAC, el cual fue conocido en la Sesión Ordinaria No. 1/2017 realizada el miércoles 18 de enero de 2017 y en el que se recomienda que el Consejo Nacional de Aviación Civil proceda a renovar y modificar el permiso de operación de IBERIA tomando en cuenta la recomendación de la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC que se elimine de la cláusula de rutas y frecuencias, la mención de los días de la semana en que operará la compañía, pues ello debe constar en los itinerarios que deben ser presentados posteriormente para aprobación de la DGAC, a fin de brindar a la aerolínea la flexibilidad que se requiere para la programación de sus vuelos sin que tenga que modificar su permiso de operación. En conocimiento de que la compañía IBERIA expresamente ha aceptado esta modificación, el Pleno del CNAC resolvió expedir en esos términos el Acuerdo de renovación y modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, de la aerolínea española sin necesidad la aprobación del acta de la sesión mencionada;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 049 de 20 de octubre de 2016; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

MADRID – QUITO – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales; y,

MADRID – QUITO – MADRID, tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Airbus A-340 y 330.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 20 de enero de 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicada en el Aeropuerto Adolfo Suárez – Madrid Barjas, centro EASA 145 No. ES.145.011, Antigua y Nueva Zona Industrial, Madrid 28042, España.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicada en Calle Martínez Villergas, 49, de la ciudad de Madrid, España, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de España;

d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 070/2013 de 22 de octubre de 2013. El mismo que quedara sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación. ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.

f.) Economista Christian Paúl González Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 18 de enero de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 001/2017 a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- CERTIFICO.- f.) Ilegible, Secretario (A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 002/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Art. 173 de la Constitución de la República establece que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”;

Que, el inciso final del Art. 6 de la Ley de Aviación Civil codificada precisa: “Las decisiones y resoluciones impugnables del Director General de Aviación Civil, se impugnarán en el ámbito administrativo, en lo que fueren aplicables, según los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. El mismo procedimiento se observará para impugnar las resoluciones del Consejo Nacional de Aviación Civil”;

Que, el Art. 178 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los supuestos para la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión en los siguientes términos: “Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:

Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;

Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;

Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,

Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.

El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en este artículo.

El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberá pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido”;

Que, el Art. 180 del mencionado Estatuto determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;

Que, la Apoderada Especial de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., el 22 de julio de 2016, interpuso ante el Consejo Nacional de Aviación Civil un Recurso Extraordinario de Revisión en contra del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, con el cual se le otorgó su permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que: “…se deje sin efecto la condición prevista en el inciso segundo de la cláusula tercera del artículo 1, de EL ACUERDO que dice: De acuerdo a lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de ordinaria de 28 de enero de 2015, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., deberá en el plazo de 18 meses, contados a partir de la notificación con el presente Acuerdo, cambiar las aeronaves que operen en función de la República del Ecuador, en cuanto a niveles de ruido con aeronaves clasificadas técnicamente como etapa 4 o su equivalente”;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0154-M de 16 de agosto de 2016, el Secretario del Organismo, requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan el respectivo informe en el ámbito de sus competencias, en cuanto al Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V;

Que, mediante oficios Nos. DGAC-SGC-2016-0152-O de 16 de agosto de 2016; DGAC-SGC-2016-0161-O de 06 de septiembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0168-O de 29 de septiembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0173-O de 21 de octubre de 2016; DGAC-SGC-2016-0177-O de 14 de noviembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0188-O de 07 de diciembre de 2016; y, DGAC-SGC-2016-0194-O de 29 de diciembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mantuvo informada a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., sobre el estado de su trámite;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2016-1349-M de 02 de septiembre de 2016, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el respectivo informe; y, a través del memorando Nro. DGAC-SX-2016-1221-M de 06 de octubre de 2016, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el respectivo informe técnico económico que contiene el análisis de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de esa institución;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0216-M de 07 de diciembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica amplíe el informe presentado anteriormente; y, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2016-1844-M de 20 de diciembre de 2016, la Directora de Asesoría Jurídica, envió el respectivo informe ampliatorio;

Que, sobre la base de los informes presentados por la Dirección de Asesoría Jurídica y por el Subdirector General de Aviación Civil, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado Nro. CNAC-SC-2016-051-I, que fue conocido por el Organismo como punto No. 4 del orden del día, de la sesión ordinaria realizada el 18 de enero de 2017;

Que, dentro del análisis del Recurso Extraordinario de Revisión, el Consejo Nacional de Aviación Civil tomó en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) Según los informes jurídicos, el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 178 literal a) y 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) De acuerdo al informe técnico, la Sección 129.100, literal b), numeral 8 de la RDAC Parte 129 no requiere que el certificado de ruido de una aeronave sea etapa 3 ó 4; c) Los requisitos de Etapa 4 de ruido o su equivalente así como que las aeronaves sean construidas a partir del año 1990 son aplicables únicamente para el caso de que las compañías de aviación nacionales o extranjeras que brinden el servicio de transporte aéreo internacional, pretendan beneficiarse del subsidio de combustible previsto en el Art. 1 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; y, d) Al existir un precedente jurídico ante una impugnación similar interpuesta por la compañía INSEL AIR ARUBA N.V. y aceptada favorablemente por el CNAC, en aplicación del principio de igualdad, equidad y no discriminación, consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 66 numeral 4 de la misma Norma Suprema corresponde que el organismo proceda de la misma manera;

Que, en función del análisis detallado en el párrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: “1) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2016- 051-I de 12 de enero de 2017; 2) Aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.; y, en consecuencia, modificar la cláusula tercera del artículo 1 del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, eliminando su segundo inciso; y, 3) Notificar a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V. con el correspondiente Acuerdo modificatorio, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el Acta”;

Que, el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el literal a) del artículo 179 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 0049 de fecha 20 de octubre de 2016; y, el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- ACEPTAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., y, reemplazar la Cláusula Tercera del artículo 1 del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, por la siguiente:

“TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronave, McDonnell Douglas DC-9-82 / 83; Fokker 70 o cualquier otra aeronave que conste registrada como aeronave en servicio de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica”.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.

f.) Economista Christian Paúl González Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 27 de enero de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 002/2017 a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 003/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil estimó conveniente establecer parámetros de control en tiempo y porcentaje de implantación de los derechos asignados, que eviten que con el uso del “hasta”, las compañías de aviación puedan mantener porcentajes bajos de cumplimiento efectivo de las rutas y frecuencias otorgadas; y, en consecuencia resolvió que el otorgamiento del número de frecuencias con la inclusión de la preposición “hasta”, en las concesiones de operación cualquiera que sea la modalidad de servicio, queda sometido a la verificación posterior de su implantación, en el caso que nos ocupa de acuerdo a los siguientes parámetros: “ Artículo 1.- (…) c) Para empresas que tienen derechos autorizados y no los están operando: El 70 % de cumplimiento de rutas y frecuencias…”; en caso de no cumplir los parámetros se procedería conforme lo establece el Artículo 122 del Código Aeronáutico;

Que, mediante oficio Nro. MTOP-STAC-15-356-OF de 16 de septiembre de 2015, el Subsecretario del Transporte Aeronáutico Civil, Encargado, solicitó a la Secretaría del CNAC que disponga a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil, que eleven informes actualizados con las respectivas conclusiones y recomendaciones en relación a la verificación de la implantación y cumplimiento del 70 % de las rutas y frecuencias autorizadas a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante Acuerdo No. 035/2014; lo cual fue cumplido por dicha Secretaría a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0213-M de 21 de septiembre de 2015;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2015-1637-M de 25 de septiembre de 2015, informó que la unidad encargada del seguimiento y control del cumplimiento en lo que respecta a las rutas y frecuencias, es la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, y que por tal motivo se abstenía de emitir pronunciamiento alguno;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-1870-M de 28 de septiembre de 2015, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó el correspondiente informe, sin embargo la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil consideró procedente solicitar una aclaración sobre varios puntos incluidos en el referido informe. Este requerimiento se lo realizó con memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0228-M de 08 de octubre de 2015, y en consecuencia, la DICA procedió a emitir un nuevo informe mediante memorando Nro. DGAC-YA- 2015-2438-M de 21 de octubre de 2015;

Que, en sesión ordinaria de 29 de enero de 2016, fue conocido como punto No. 3 del orden del día el informe No. CNAC-SC-2015-059-I de 26 de octubre de 2015, respecto de la disposición impartida por la Subsecretaría de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con oficio No. MTOP-STAC-15-356-OF, vinculado a la verificación del cumplimiento de 70% de las rutas y frecuencias otorgadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. conforme lo establecido en la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, después del correspondiente análisis el Pleno del CNAC resolvió: “…Diferir la resolución respecto de la disposición impartida por la Subsecretaría de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con oficio Nro. MTOP-STAC- 15-356-OF, vinculado a la verificación del cumplimiento de 70% de las rutas y frecuencias otorgadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., conforme lo establecido en la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010; y, CONVOCAR a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a una Audiencia Previa de Interesados de conformidad con lo que establece el Art. 122 del Código Aeronáutico, a fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activación y nivel de cumplimiento de sus rutas y frecuencias de su concesión de operación: Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, así como la ruta Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa…”;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0105-O de 12 de mayo de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, convocó a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a una Audiencia Previa de Interesados para el lunes 16 de mayo de 2016, a las 11h00, y adjuntó el extracto de la convocatoria, a fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la verificación de la activación y nivel de cumplimiento de las rutas y frecuencias de su concesión de operación internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada en cuanto a las rutas: Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales; así como la ruta Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales; y, a lo resuelto por el CNAC en sesión ordinaria de 29 de enero de 2016, para el efecto se le adjuntó el Informe de la Secretaría del CNAC Nro. CNAC-SC-2016-009-I;

Que, a través de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO￾CIU-2016-1749 de 15 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., y en atención al oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0105-O de 12 de mayo de 2016, la aerolínea solicitó se disponga el diferimiento de la Audiencia Previa de Interesados convocada para el día 16 de mayo de 2016 y se realice un nuevo señalamiento;

Que, en el punto No. 3 del orden del día de la sesión ordinaria de 16 de mayo de 2016, se conoció el oficio presentado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante el cual solicitó el diferimiento de la Audiencia Previa de Interesados, resolviendo el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil: “…Diferir la Audiencia Previa de Interesados, a fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activación y nivel de cumplimiento de sus rutas y frecuencias de su concesión de operación: Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales así como la ruta Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales; por lo tanto será considerada en próxima sesión del Consejo Nacional de Aviación Civil…”, cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso el CNAC conoció como punto No. 6 del mismo orden del día, el Informe No. CNAC-SC-2016- 009-I de 10 de febrero de 2016, una vez realizado el respectivo estudio y análisis el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, difirió el conocimiento del mencionado informe;

Que, la nueva convocatoria para Audiencia Previa de Interesados a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., se remitió con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0121-O de 14 de junio de 2016, y dicha diligencia se realizó en sesión ordinaria del día viernes 17 de junio de 2016, como punto No. 2 del orden del día a fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activación y nivel de cumplimiento de las rutas y frecuencias de su concesión de operación que a continuación se detallan: Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa; y Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa; de acuerdo a lo resuelto por el CNAC en sesión ordinaria de 29 de enero de 2016;

Que, luego de haber sido escuchada la aerolínea en la Audiencia Previa de Interesados, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en el punto No. 3 de la misma sesión, conoció los Informes No. CNAC-SC-2016-028-I y No. CNAC-SC-2016-009-I de la Secretaría del CNAC, y luego del análisis respectivo resolvió: “1) Dar por conocido los Informes Nos. CNAC-SC-2016-028-I de 24 de mayo de 2016 y CNAC-SC-2016-009-I de 10 de febrero de 2016 de la Secretaría del CNAC. 2) Requerir a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., presente al Consejo Nacional de Aviación Civil, un proyecto sobre aquellas rutas y frecuencias que no las está operando de su permiso de operación vigente, o modifique sus requerimientos acorde a la operación real y efectiva que realiza la citada aerolínea; además que pruebe cómo está operando las rutas y frecuencias otorgadas por el CNAC, con los Códigos Compartido que dice mantiene con las aerolíneas de los Estados Unidos de Norteamérica y Europa, toda vez que se ha mencionado en la Audiencia Previa de Interesados a las compañías aéreas American Airlines e Iberia. 3) Una vez que se cuente con el proyecto que presente AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., se enviará a la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC, para que analice y presente el respectivo informe. 4) Emitir el correspondiente oficio y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el Acta.”;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0127-O de 28 de junio de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, comunicó a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en la sesión ordinaria del día viernes 17 de junio de 2016, a fin de que dé cumplimiento a lo requerido;

Que, con oficio N° GG-XL-097/2016 de 04 de julio de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2016-6376-E el 05 de julio de 2016, la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., dio cumplimiento a lo solicitado con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0127-O de 28 de junio de 2016;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0131-M de 14 de julio de 2016, suscrito por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, dirigido al Director de Inspección y Certificación de la DGAC, se requirió analizar la contestación de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a fin de que emita el respectivo informe en el ámbito de su competencia;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, remitió a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, copia para información de los oficios Nos. DGAC-YA- 2016-2332-O y DGAC-YA-2016-2333-O de 20 de julio de 2016, suscritos por el Director General de Aviación Civil, Encargado, con los cuales solicitó a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., remita de manera urgente las estadísticas en forma mensual de los pasajeros transportados por IBERIA y por AMERICAN AIRLINES, respectivamente, en los vuelos operados por AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., en los periodos establecidos en cada oficio;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1524-M de 21 de julio de 2016, el Director de Inspección y Certificación de la DGAC, presentó el informe solicitado por el CNAC, respecto de la contestación de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A;

Que, en sesión ordinaria del día miércoles 24 de agosto de 2016, como punto No. 5 del orden del día se conoció el Informe No. CNAC-SC-2016-042-I de la Secretaría del CNAC, respecto de la contestación de la compañía compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de 4 de julio de 2016 y luego del análisis respectivo el Pleno del CNAC resolvió: “1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC- 2016-042-I de 22 de agosto de 2016 de la Secretaría del CNAC. 2) Requerir a la Dirección General de Aviación Civil, específicamente a la Dirección de Inspección y Certificación amplíe el informe presentado al CNAC, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-1524-M de 21 de julio de 2016, referente a lo ingresado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., con oficio GG-XL-097/2016; analice el cumplimiento de rutas y frecuencias de la compañía; y, analice respecto de la coyuntura internacional en el tema de transporte aéreo.”;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1843-M de 31 de agosto de 2016, suscrito por el Director de Inspección Certificación Aeronáutica de la DGAC, dirigido al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, informó las Estadísticas de Tráfico Aéreo del Acuerdo Comercial de Código Compartido celebrado entre AEROLANE e IBERIA, autorizado mediante Acuerdo No. 016/2007 de fecha 30 de marzo de 2007;

Que, mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO￾CIU-2016-3428 de 02 septiembre de 2016, el Dr. Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., solicitó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil: “… emita la correspondiente resolución, observando que los acuerdos bilaterales suscritos entre: Estados Unidos – Ecuador; y, España – Ecuador, contienen suficiente capacidad y sobre todo que la aerolínea opera según la dinámica de la demanda, lo cual lo corrobora la oficina de Transporte aéreo de la DGAC”;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0164-M de 06 de septiembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, amplíe el informe presentado al CNAC, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-1524-M de 21 de julio de 2016, referente a lo ingresado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., con oficio GG-XL-097/2016;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1968-M de 16 de septiembre de 2016, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentó el respectivo informe ampliatorio solicitado por el CNAC;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2016- 2016-M de 21 de septiembre de 2016, el Director de Inspección Certificación Aeronáutica de la DGAC, informó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, sobre las estadísticas de código compartido, comercializados por AMERICAN AIRLINES y transportados por AEROLANE, según Resolución DGAC No. 051/2015;

Que, en sesión ordinaria de 18 de enero de 2017, fue conocido como punto No. 3 del orden del día el informe No. CNAC-SC-2016-048-I de 28 de octubre de 2016, respecto del conocimiento y resolución de la verificación del cumplimiento del 70% de rutas y frecuencias de la concesión de operación internacional, regular, de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DEL ECUADOR S.A., en el cual se recomienda se tome en consideración las conclusiones de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que dice: “… Se sugiere que no se atienda lo solicitado por AEROLANE que pidió “que se mantenga el nivel de frecuencias para ambos sentidos, considerando además que el mercado es dinámico y depende mucho de cada temporada”, cumpliendo así, según indica normativa vigente de Resolución 108/2010, dejando sentado que la demanda de temporada puede ser cubierta por vuelos estacionales manteniendo la conectividad con Madrid en Europa, al igual con New York en Estados Unidos de Norte América”, después del correspondiente análisis el Pleno del CNAC resolvió: “1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC-2016-048-I de 28 de octubre de 2016. 2) No atender lo solicitado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), que pidió “que se mantenga el nivel de frecuencias para ambos sentidos, considerando además que el mercado es dinámico y depende mucho de cada temporada”, cumpliendo así, la normativa vigente constante en la Resolución 108/2010, dejando sentado que la demanda de temporada puede ser cubierta por vuelos estacionales manteniendo la conectividad con Madrid en Europa, al igual con New York en Estados Unidos de Norte América”. 3) Modificar el permiso de operación de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), reduciendo las frecuencias que tiene autorizadas en función de NEW YORK y MADRID a las que efectivamente está operando, de tal manera que queden de la siguiente forma: QUITO Y/O GUAYAQUIL-NEW YORK-GUAYAQUIL opera (siete) 7 de las catorce (14) frecuencias semanales. QUITO Y/O GUAYAQUIL￾MADRID-GUAYAQUIL opera (tres) 3 de las diez (10) frecuencias semanales. 4) Emitir el correspondiente Acuerdo, y notificar a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta.”;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el proceso de verificación del cumplimiento del 70% de rutas y frecuencias de la concesión de operación internacional, regular, de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DEL ECUADOR S.A., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 0049 de 20 de octubre de 2016; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- No atender lo solicitado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), y en consecuencia modificar la concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, sustituyendo la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, por la siguiente:

“SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y derechos:

Quito y/o Guayaquil – Miami y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, pudiendo servir, además a los puntos: Barcelona, Bilbao, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en España, así como desde y hacia España: París, Lyon, Touluose, Marsella, Génova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; Berlín; Milán; Roma, Venecia; Londres, Amsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a través de acuerdos de códigos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos;

Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad;

Quito y/o Guayaquil – Lima y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,Quito y/o Guayaquil – Santiago de Chile y viceversa, hasta ocho (8) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

Las rutas enunciadas en el literal c) de la presente cláusula, estarán sujetas a la autorización que den los Estados a la operación propuesta y bajo ninguna circunstancia incluyendo la reciprocidad, se otorgaran derechos de cabotaje para compañías españolas, ya que estos derechos están reservados exclusivamente a las compañía nacionales.

Se aclara que le está prohibido el servicio de transporte aéreo doméstico o interno en los términos del Art. 106, numeral 1 del Código Aeronáutico, esto es, el presentado entre Quito – Guayaquil – Quito, de manera autónoma.

Con respecto a las rutas establecidas en los literales b) y c) considerando que el mercado es dinámico y por la demanda por temporada alta puede ser cubierta por vuelos estacionales que solicite la aerolínea.

La compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LAN ECUADOR ®), tiene la obligatoriedad de cumplir con el ingreso de la información estadística, según lo determina la Resolución No. 032/2015 de 23 de enero de 2015.

La verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, queda supeditada a lo establecido en la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

LAN ECUADOR®, tiene la obligación al momento de presentar sus itinerarios para la aprobación de la DGAC de definir la operación “y/o” y de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, emitido por el CNAC y Acuerdo No. 07/2016 de 13 de junio de 2016, emitido por la DGAC, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 21/2015 de 27 de noviembre de 2015, emitido por la DGAC, y a la Resolución No. 017/2016 de 03 de agosto de 2016, emitida por el CNAC.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.

f.) Economista Christian Paúl González Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 17 de febrero. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 003/2017 a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. MAE-DPACÑ-2016-005040

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el jueves 24 de septiembre 2015, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, registra el proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar, cantón Azogues en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2015-217920;

Que, el jueves 24 de septiembre 2015, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Interseccióncon el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost del Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar, ubicado en el cantón Azogues;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-200574 de jueves 24 de septiembre 2015, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar, ubicado en el cantón Azogues, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, cuyas coordenadas WGS 84 son:

COORDENADA X

COORDENADA Y

FORMA

737515.O

9693604.0

Polígono

737285.0

9694063.0

Polígono

737080.0

9693907.0

Polígono

737438.0

9693570.0

Polígono

737515.0

9693606.0

Polígono

Que, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Expost Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar, ubicado en el cantón Azogues;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-20618 de 21 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 55-15-ULA-DNPCA-SCAMA de 21 de enero de 2015, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues”, para la provincia del Cañar, ubicado en el cantón Azogues;

Que, con fecha 09 de abril de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se asigna al Sr. Oscar Leonardo Rojas Bustamante como facilitador socia ambiental para el proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues”, para la provincia del Cañar, ubicado en el cantón Azogues,

Que, con fecha 11 de abril de 2016, el facilitador socio ambiental ingresa el informe de visita previa del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues” a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA),

Que, con fecha 13 de abril de 2016, se acepta el informe de visita previa a través del Sistema Único de Información Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues” a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), en la que indican que la asamblea pública se desarrollará en el Salón de la Ciudad “Guillermo Domínguez Tapia, el 18 de mayo de 2016,

Que, mediante Oficio MAE-2016-DPACÑ-00023 del 09 de agosto de 2016, se aprueba el proceso de participación social en base al Informe Técnico Nro. 000221-2016-PSDPACÑ- MAE del 07 de julio de 2016 en virtud de que cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial 332 y Acuerdo Ministerial 103 que contiene el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Decreto Ejecutivo antes mencionado.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-000221-2016 de viernes, 7 de octubre 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 004487-DPACÑ-2016 de viernes, 07 de octubre 2016, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2016 el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, solicita a la Dirección Provincial del Ministerio del Cañar la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACÑ-000221-2016 e Informe Técnico No. MAE-DPACÑ-2016-005040, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIARA- DPACÑ-2015-200574. Para las actividades de:

Recolección y transporte en el vehículo de placas UMA-1229, de los desechos biopeligrosos de los diferentes centros de salud, pertenecientes a la provincia del Cañar; el alcance del proyecto consiste en ir al punto de generación, recolectar los desechos y transportarlos al punto de disposición final, por ningún motivo se tendrá actividad y operaciones de almacenamiento o acopio.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, para la ejecución del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

Notifíquese con la presente al Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Representante Legal del GAD Municipal de Azogues y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, 12 de diciembre de 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“Sistema de Recolección y Transporte de Desechos

Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de

Azogues, para la provincia del Cañar” ubicada en el

Cantón Azogues.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues, continúe con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES se obliga a:

1 Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del Cañar”, ubicado en el cantón Azogues.

2 Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados de conformidad con la periodicidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente.

3 Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4 Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5 Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

6 Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.

7 Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

8 Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

9 Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.

10 Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.

11 Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, 12 de diciembre de 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 056

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio s/n, del 30 de julio de 2014, el Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CÍA. LTDA., presenta el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF- 0872, UAF-0617;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0760 del 06 de octubre de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617;

Que, mediante Oficio s/n, del 24 de diciembre de 2014, el Sr. Pablo Crespo Santacruz, presenta la respuesta a las observaciones referidas al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0185 del 25 de febrero de 2015, el Ministerio del Ambiente, aprueba el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE- 0966, UAF-0872, UAF-0617;

Que, el 01 de junio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CÍA. LTDA., inicia el proceso de regularización ambiental, solicitando la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-02425 del 01 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAERA- 2015-137160, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

739527

9695502

Que, con fecha, 01 de junio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-02518 del 23 de junio de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160 ;

Que, con fecha, 24 de julio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAERA- 2015-137160;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-02560 del 03 de agosto de 2015, está Dependencia Ministerial emite la aprobación a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, en el local de las Oficinas GUAPANTRANS, ubicadas en la Av. 24 de Mayo s/n y Av. Che Guevara, cantón Azogues, a las 19h00, del día 20 de enero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, mediante Informe Técnico No. MAEUCACÑ- 2016-0181, del 29 de febrero de 2016, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAERA- 2015-137160;

Que, con fecha 24 de mayo de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definitivo, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2016-02690 del 21 de julio de 2016, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160 ;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2017-02715 del 10 de enero de 2017, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2017-0040, de fecha 10 de enero de 2017, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160;

Que, con fecha 20 de junio de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Pablo Crespo Santacruz, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría IV del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE￾RA-2015-137160 ; adjunta la siguiente documentación:

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 801707456, por un valor de USD 1.000,00 (Mil dólares con 00/100), costo correspondiente al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del último año de operación del proyecto.

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 749608748, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

Póliza de Seguro No. 0065964, otorgada por Latina Seguros C.A., el 29 de mayo de 2017, a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.250,00 (nueve mil doscientos cincuenta dólares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2017-02715 del 10 de enero de 2017 e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2017-0040, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental, para la operación del proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, código MAE-RA-2015-137160, que transportarán: BUNKER, en las siguientes rutas: La Libertad -Guayaquil-Cuenca, Shushufindi-Cuenca, Esmeraldas-Cuenca.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 22 de agosto del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF- 0872, UAF-0617”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría IV al proyecto “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617”, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continúe con la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Empresa GUAPANTRANS CÍA. LTDA., se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.

Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 del 04 de noviembre de 2015.

Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.

Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en el Plan de Contingencias aprobados. Los vehículos que transportarán el material peligroso son, un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0749, motor No. 7933685 y matrícula No. A658452; un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF-0819, motor No. 54292000706146 y matrícula No. A1522942; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0878, motor No. 79605758 y matrícula No. A2417166; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa AAX-0663, motor No. 79359128 y matrícula No. A2856471; un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa LCE- 0966, motor No. 54292000683860 y matrícula No. A1631583; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0872, motor No. 79583651 y matrícula No. A2045595 y un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF-0617, motor No. 54292000642013 y matrícula No. A2856695; el material a transportar es BUNKER, en las siguientes rutas: La Libertad￾Guayaquil -LaTroncal-Azogues-Cuenca, Shushufindi￾Cuenca y Esmeraldas-Cuenca.

Cumplir con el Acuerdo Ministerial N° 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial No. 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Azogues, a 22 de agosto del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. MAE-DNPCA-2017-007372

Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-001841-2017 del jueves, 9 de febrero 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 004669-DPACÑ-2016 del miércoles, 28 de junio 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, código MAE-RA2016-266024, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar

Que, el martes 2 de mayo 2017, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ex Ante de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar.

Que, el lunes 5 de septiembre 2016, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, registra el proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES” en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2016-266024;

Que, el lunes 5 de septiembre 2016, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar;

Que, Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-201712 de lunes 5 de septiembre 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, cuyas coordenadas son:

COORDENADA X

COORDENADA Y

FORMA

735458.0

9687408.0

Polígono

735630.0

9687408.0

Polígono

735630.0

9687334.0

Polígono

735662.0

9687300.0

Polígono

735618.0

9687255.0

Polígono

735570.0

9687282.0

Polígono

735472.0

9687282.0

Polígono

735472.0

9687325.0

Polígono

735458.0

9687350.0

Polígono

735458.0

9687408.0

Polígono

Coordenadas WGS 84

Que, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20618 de 21 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 55-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 21 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-000384-2017 de martes, 4 de julio 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 004669-DPACÑ-2016 de miércoles, 28 de junio 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar;

Que, con fecha 14 de septiembre del 2017 el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar, Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art.1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en el cantón Azogues, provincia del CAÑAR, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACÑ-000384-2017, el Informe Técnico No. MAE-DNPCA2017-007372, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-201712. Para las actividades de:

Construcción y funcionamiento de la Estación de Bombeo y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, infraestructura que forma parte complementaria de los interceptores marginales Tabacay y Burgay cuya longitud aproximada abarca 17 km de orillas intervenidas, lo cual completa un proyecto integral de saneamiento y beneficios ambientales que genera el mismo.

El sistema de tratamiento de aguas residuales aerobio con lodos activados y digestión prolongada de lodos de tipo convencional, se ha considerado como el más eficiente para el proyecto, siendo este un proceso acelerado de digestión de la materia orgánica que brinda un manejo más accesible de lodos debido a su alta reducción en el reactor o digestor de lodos.

Los diseños se han realizado en base a los límites de descarga y especificaciones técnicas, que buscan cumplir integralmente con la normativa ambiental vigente.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, para la ejecución del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en la Provincia del CAÑAR, Cantón Azogues, Parroquia JAVIER LOYOLA / CHUQUIPATA.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Representante Legal GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, el miércoles, 04 de octubre 2017

f.) Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director Provincial, Dirección Provincial del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”,

UBICADO EN EL CANTÓN AZOGUES,

PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en el cantón Azogues, Provincia del Cañar, continúe con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES se obliga a:

1 Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES”, ubicado en la provincia del CAÑAR.

2 Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados de conformidad con la periodicidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente.

3 Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4 Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5 Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

6 Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.

7 Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

8 Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

9 Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.

10 Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.

11 Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.

12 Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales

Dado en Azogues, el miércoles, 04 de octubre 2017

f.) Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director Provincial, Dirección Provincial del Cañar.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-024-2017-JCGO

LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, dispone que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, establece que: “Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: “Están sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que “La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: “(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…)”;

Que, mediante Registro Oficial Nro. 21 de fecha 24 de junio de 2013, el Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial Nro. 3344, que contiene el Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, en el marco de la evaluación para “Designación de Autoridades Reguladoras de Medicamentos de Referencia Regional (ARNr)”, la ARCSA del 11 al 15 de septiembre de 2017 recibió la visita del equipo evaluador de OPS, durante la cual se recomendó actualizar y armonizar el proceso de obtención del registro sanitario, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, de medicamentos en general y productos biológicos;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0044-A del 20 de febrero del 2017, La Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en base a los documentos habilitantes: ACTA DE DIRECTORIO N0. VII ARCSA-2017, celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO: Los Miembros del Directorio aprueban la Subrogación del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a favor del Ing. Juan Carlos Galarza de conformidad al Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del 20 de febrero del 2017 hasta nueva disposición, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA,

Resuelve:

Art. 1.- Reemplácese en el Capítulo III “Del procedimiento para el otorgamiento del registro sanitario” del Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, el contenido del artículo 12 por el siguiente:

“Art. 12.- Para el otorgamiento del Registro Sanitario se seguirá el siguiente procedimiento:

El usuario ingresará vía electrónica a través del sistema automatizado que la ARCSA defina para el efecto, el formulario de solicitud de inscripción de Registro Sanitario, tanto para productos de origen nacional como los de fabricación en el extranjero y seleccionará como tipo de inscripción la opción “General”.

El usuario escaneará e ingresará en el sistema todos los documentos adjuntos que constan en el Art. 6 y adicionalmente los que constan en los Arts. 14, o 15, o 16, o 19, según la clasificación del medicamento biológico para uso y consumo humano.

Si los documentos adjuntos exceden la capacidad de almacenamiento del sistema, el usuario debe grabar la información en un disco compacto CD e ingresarlo en Secretaría General de Planta Central o de las Coordinaciones Zonales.

Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos establecidos en la presente Resolución, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisará el formulario conforme a la lista de verificación correspondiente y que la documentación adjunta haya sido cargada en el sistema; a su vez la ARCSA validará la categoría de pago diferenciado del importe para la obtención del Registro Sanitario conforme la normativa vigente de tasas. Esta revisión del formulario no corresponde al análisis de la documentación técnico legal ingresada por el usuario.

En caso de que la documentación no esté completa, se devolverá el trámite al usuario por única vez para que subsane la observación en el término máximo de cinco (5) días, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observación, su solicitud reflejará el estado de “solicitud no aprobada” y se cancelará de forma definitiva el proceso.

En caso de que la documentación esté completa, el sistema notificará al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrá de diez (10) días término para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejará el estado de “solicitud no aprobada” y se cancelará de forma definitiva el proceso.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, generará la factura a nombre del solicitante del registro sanitario.

La ARCSA categorizará la complejidad del trámite clasificándolos como Alto, Medio o Bajo. 8. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, realizará el análisis técnico – químico y seguridad – eficacia.

En el caso en que el informe de análisis técnico – químico o de seguridad – eficacia, no haya contenido objeciones, se emitirá el respectivo Certificado de Registro Sanitario. El tiempo del análisis del proceso por parte de la ARCSA dependerá de la complejidad del trámite (inscripción, reinscripción o modificación).

En el caso en que el análisis técnico – químico o de seguridad – eficacia contenga observaciones, se generará a través del sistema un único informe de objeciones que le autorizará al usuario a salvar las mismas por primera vez, en un término máximo de 30 días para medicamentos biológicos de fabricación nacional y un término máximo de 60 días para medicamentos biológicos de fabricación extranjera.

En el caso en que las objeciones no hayan sido salvadas adecuadamente o no se hayan salvado en el tiempo establecido, la ARCSA autorizará por segunda y última vez al usuario para salvar las observaciones del informe inicial de objeciones, en un término máximo de 30 días para medicamentos biológicos de fabricación nacional y un término máximo de 60 días para medicamentos biológicos de fabricación extranjera. Una vez recibidas las objeciones corregidas, si estas son favorables, se emitirá el respectivo Certificado de Registro Sanitario, a través del sistema informativo establecido por la Agencia.

En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasión, el proceso se cancelará definitivamente y el valor de la tasa correspondiente no será devuelto.

La ARCSA podrá convocar a su Comité de Asesores Internos o Expertos Externos cuando así lo requiere durante el proceso de obtención de registro sanitario, previo envío al usuario del informe único de objeciones.”

Art. 2.- Reemplácese en el Capítulo X “Del registro sanitario por homologación” del Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, el contenido del artículo 34 por el siguiente:

“Art. 34.- Para el otorgamiento del Registro Sanitario se seguirá el siguiente procedimiento:

El usuario ingresará vía electrónica a través del sistema automatizado que la ARCSA defina para el efecto, el formulario de solicitud de inscripción de Registro Sanitario de medicamentos biológicos para uso y consumo humano y seleccionará como tipo de inscripción la opción “homologación”.

El usuario escaneará e ingresará en el sistema todos los documentos adjuntos que constan en el Art. 33 del presente Reglamento.

Si los documentos adjuntos exceden la capacidad de almacenamiento del sistema, el usuario debe grabar la información en un disco compacto CD e ingresarlo en Secretaría General de Planta Central o de las Coordinaciones Zonales.

Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos establecidos en la presente Resolución, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisará el formulario conforme a la lista de verificación correspondiente y que la documentación adjunta haya sido cargada en el sistema; a su vez la ARCSA validará la categoría de pago diferenciado del importe para la obtención del Registro Sanitario conforme la normativa vigente de tasas. Esta revisión del formulario no corresponde al análisis de la documentación técnico legal ingresada por el usuario.

En caso de que la documentación no esté completa, se devolverá el trámite al usuario por única vez para que subsane la observación en el término máximo de cinco (5) días, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observación, su solicitud reflejará el estado de “solicitud no aprobada” y se cancelará de forma definitiva el proceso.

En caso de que la documentación esté completa, el sistema notificará al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrá de diez (10) días término para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejará el estado de “solicitud no aprobada” y se cancelará de forma definitiva el proceso.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, generará la factura a nombre del solicitante del registro sanitario.

La ARCSA categorizará la complejidad del trámite clasificándolos como Alto, Medio o Bajo.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, realizará el análisis técnico – químico y seguridad – eficacia.

En el caso en que el informe de análisis técnico – químico o de seguridad – eficacia, no haya contenido objeciones, se emitirá el respectivo Certificado de Registro Sanitario. El tiempo del análisis del proceso por parte de la ARCSA dependerá de la complejidad del trámite (inscripción, reinscripción o modificación).

En el caso en que el análisis técnico – químico o de seguridad – eficacia contenga observaciones, se generará a través del sistema un único informe de objeciones que le autorizará al usuario a salvar las mismas por primera vez, en un término máximo de 30 días para medicamentos biológicos de fabricación nacional y un término máximo de 60 días para medicamentos biológicos de fabricación extranjera.

En el caso en que las objeciones no hayan sido salvadas adecuadamente o no se hayan salvado en el tiempo establecido, la ARCSA autorizará por segunda y última vez al usuario para salvar las observaciones del informe inicial de objeciones, en un término máximo de 30 días para medicamentos biológicos de fabricación nacional y un término máximo de 60 días para medicamentos biológicos de fabricación extranjera. Una vez recibidas las objeciones corregidas, si estas son favorables, se emitirá el respectivo Certificado de Registro Sanitario, a través del sistema informativo establecido por la Agencia.

En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasión, el proceso se cancelará definitivamente y el valor de la tasa correspondiente no será devuelto.

La ARCSA podrá convocar a su Comité de Asesores Internos o Expertos Externos cuando así lo requiere durante el proceso de obtención de registro sanitario, previo envío al usuario del informe único de objeciones.”

Art. 3.- Agréguese luego de la Disposición General Sexta del Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, lo siguiente:

“SÉPTIMA.- Aquellos medicamentos biológicos que hayan obtenido en su país de origen el registro sanitario por procesos “fast track” o por trámites “simplificados”, no podrán solicitar la homologación del registro sanitario en Ecuador. En estos casos, los solicitantes deberán ingresar la solicitud de registro sanitario por el método regular de obtención, cumpliendo con todos los requisitos descritos en la normativa vigente. La ARCSA constatará con la Agencia Regulatoria del país emisor del Certificado de Libre Venta o Certificado de Producto Farmacéutico, el proceso por el cual se obtuvo el registro sanitario del medicamento biológico”.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos; y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia de Productos Sanitarios.

La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 15 de octubre de 2017.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc., Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

No. ARCOTEL-2017-1101

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.;

Que, el artículo 147 de la Ley ibídem, determina que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, quien tendrá plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio.;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 148 de la LOT, corresponde al Director Ejecutivo de la ARCOTEL: “Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”;

Que, la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones, emitió resoluciones para normar su gestión interna, en materia de gestión por procesos;

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CPGE-2017- 0292-M de 19 de septiembre de 2017, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de ARCOTEL solicitó a la Coordinación General Jurídica el siguiente Criterio:

“(…) En este trámite hemos identificado que la SUPERTEL durante los años 2013 y 2014 emitió las siguiente resoluciones: STL-2013-317 del 9 de julio de 2013 y ST- 2014-0518 del 30 de diciembre de 2014. La primera define el procedimiento para el otorgamiento de las licencias y el segundo, el manual de procedimiento.

Dentro de los considerandos de las resoluciones citadas, existe referencia a las siguientes resoluciones: ST-2013- 0068 de 25 de enero de 2013 y ST-2013-0309 de 2 de julio de 2013, mismas que tratan de la metodología y políticas para el levantamiento de procesos.

En función de estos antecedentes, me permito consultarle si:

Las resoluciones citadas se encuentran vigentes? De ser así, cuál sería el mecanismo para derogarlas o actualizarlas si fuera el caso?

Existen otras resoluciones que estén normando procedimientos tal y como lo hace la resolución ST- 2014-0518 del 30 de diciembre de 2014?”;

Que, con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2017- 0610-M de 6 de octubre de 2017, en atención a lo solicitado mediante memorando No. ARCOTEL-CPGE- 2017-0292-M, el Coordinador General Jurídico remite el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0108, en el cual manifiesta:

“(…) De la revisión efectuada, no se encuentra elemento alguno que permita determinar que las Resoluciones No. STL-2013-317 de 9 de julio de 2013 y No. ST-2014- 0518 de 30 de diciembre de 2014, expedidas por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, hayan sido expresa o tácitamente derogadas, por lo que dichas Resoluciones estarían vigentes en todo lo que no sea contrario a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable hasta que sean expresamente derogadas mediante Resolución de la Autoridad de Telecomunicaciones o hasta que se expidan actos posteriores que regulen dicha materia y/o sean contrarios a dichas Resoluciones. (…)Respecto de la segunda pregunta realizada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberá aplicarse lo previsto en el artículo 37 del Código Civil, a fin de determinarse si alguna otra Resolución de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, se encuentra o no vigente. Asimismo, se pone en su conocimiento que mediante Resolución No. 06-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 747 de 04 de mayo de 2016, el Directorio de la ARCOTEL derogó varios actos administrativos y normativos expedidos por el ex CONATEL y por la ex SUPERTEL, Resolución que se anexa al presente criterio para conocimiento y fines pertinentes.”;.

Que, es necesario actuar en concordancia a las atribuciones y productos establecidos para las unidades administrativas de ARCOTEL en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 13 de 14 de junio de 2017; y,

En ejercicio de sus atribuciones:

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Nro. ST- 2013- 0068 de 25 de enero de 2013, ST-2013-0309 de 2 de julio de 2013 y ST-2013-0434 de 13 de septiembre de 2013, que fueron emitidas por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- Notificar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de ARCOTEL la presente Resolución, para los fines pertinentes.

La presente Resolución es de ejecución inmediata; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 3 fojas.- Quito, 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 238 y 240, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República en el Art. 264, numeral 4, establece la competencia exclusiva para que los Gobiernos Municipales dentro de su jurisdicción, presten los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;

Que, la Constitución de la República en su Art. 425, inciso final, establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados lo siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el artículo 20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;

Que, el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 literal d) establece como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización confiere a los Gobiernos Municipales la facultad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales o de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, el 16 de julio de 2012, en el Registro Oficial Nº 314 edición especial, se publicó la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López, EPMAPAPL;

Que, El artículo 4 de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López, EPMAPAPL, dispone que el objetivo principal de la empresa es “La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial del Cantón Puerto López, constituido por sus parroquias rurales y las que se crearen en lo posterior que lo conforman basado en los principios de universalidad de los servicios, calidad, eficiencia, eficacia en su gestión, así como también los principios de responsabilidad, rendición de cuentas, continuidad, seguridad y precios equitativos”.

Que, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López requiere contar con recursos suficientes y oportunos para la prestación del servicio y la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y,

En ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de nuestra República en concordancia con lo que prescriben los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA REGULACION, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRES A PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON PUERTO LÓPEZ, EPMAPA-PL.

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES Y

DERECHOS DE LA EPMAPAPL

Art. 1.- Son obligaciones de la Empresa Pública Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Puerto López:

Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias técnicas o necesidad pública que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación. b) Garantizar el funcionamiento de los medidores instalados por el período de dos años de funcionamiento.

Alertar de inmediato a la población por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción, cuando se comprometa la calidad del agua potable e instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias.

d) Comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones técnicas previsibles.

Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada cliente y entregarlos en su domicilio con no menos de quince (15) días de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignará las condiciones para la suspensión del servicio e incluirá en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados.

Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable.

Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo Contrato de Servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos correspondientes. La EPMAPAPL, a través de la oficina de Gestión Comercial, elaborará un presupuesto detallando los materiales y mano de obra a emplearse.

Programar las acciones necesarias para la ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonía con Planes Maestros, Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:

Instalación, reubicación y ampliación del diámetro de las conexiones domiciliarias de agua.

Reubicación de la caja de medidor.

Conexión a las redes de agua potable.

Revisión y aprobación de proyectos.

Factibilidad de servicios.

Inspección (a solicitud del cliente, no originado por reclamo)

Cierre y reapertura (sólo a petición del cliente)

Análisis y diagnóstico de la calidad del agua potable o servida, al interior de los predios.

Limpieza y desinfección de cisterna. 9 Prueba de medidores.

Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del Cantón

Art. 2.- Son derechos exclusivos de la EPMAPAPL:

Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable, a través de sus técnicos y operarios y/o mediante la contratación de personas Naturales o jurídicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalación de medidores.

Limitar los requerimientos a una sola conexión domiciliaria por predio, sean estos vivienda unifamiliar, comercios individuales, salvo el caso de propiedad horizontal o multi-familiar, centros comerciales de uso múltiple, en los que sea factible instalar medidores para cada usuario, previa inspección e informe de la Oficina de Gestión Comercial.

Suspender los servicios al cliente, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensión y reinstalación en los casos de:

Incumplimiento en el pago de una factura vencida.

Incumplimiento en el pago de una facturación de crédito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito.

Existencia de una conexión domiciliaria de agua potable no autorizada.

Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio.

Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el cliente o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y, en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos sean vulnerados.

Inspeccionar y revisar las instalaciones en el interior de los inmuebles a solicitud del cliente, de terceros o por propia iniciativa, previa autorización, para constatar su estado y disponer las reparaciones pertinentes si el desperfecto afecta a terceros o conviene a la colectividad. Después de la inspección, se notificará al usuario acerca de las recomendaciones y mejoras necesarias a introducir en las redes internas, concediéndole un plazo de hasta noventa (90) días, según la magnitud de las reparaciones a efectuar, para ejecutar las acciones necesarias.

Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos Contratos.

Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción y operación de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Art. 3.- Son obligaciones:

Solicitar los servicios de agua potable, para todo predio ubicado frente a redes de distribución, suscribiendo el Contrato de Servicio.

Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente Ordenanza y demás Reglamentos de la EPMAPAPL.

Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable.

Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de Puerto López.

Permitir la instalación de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores de la EPMAPAPL, así como la inspección periódica de las instalaciones por personal de la Oficina de Gestión Comercial de la empresa o contratado por ésta, sin que la acción constituya una violación a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberá ubicarse en la planta baja.

Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su solución.

Poner en conocimiento las averías o perturbaciones que afecten al servicio.

Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variación en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente a la EPMAPAPL.

Instalar equipos de recirculación en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc.

Seguir las instrucciones que emita la EPMAPAPL, en situaciones de emergencia.

Cancelar todas las obligaciones pendientes con la EPMAPA-PL, o realizar un convenio de pago antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros.

Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate público o subasta.

Art. 4.- Son derechos de los clientes:

Acceder a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación y en las disposiciones nacionales vigentes.

Requerir de la EPMAPAPL, el cambio de medidores defectuosos, con costo para el usuario, promediado dentro del período de un año.

Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, así como de las precauciones que deberá tomar en estos casos y en los de emergencia.

Estar informado oportuna y permanentemente de:

La normatividad vigente sobre los servicios de agua potable en el cantón Puerto López, que afecte o modifique los derechos o la calidad del servicio que recibe.

La normatividad y modificaciones que se producen en materia de tarifas.

De las condiciones para la suspensión del servicio, que deben estar indicadas en el reverso de cada comprobante de pago.

Solicitar la revisión del consumo o monto facturado, cuando a su juicio existen indicios de una facturación errada.

Suscribir con la EPMAPAPL, un Contrato de Servicio que tiene la modalidad de “adhesión”.

Solicitar el cambio de nombre en el Comprobante de pago, presentando los documentos que acreditan la tenencia o legítima propiedad del predio.

Ser atendidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la rehabilitación del o de los servicios, cuando cesa o caduca la causa que originó su suspensión o clausura.

Solicitar asistencia técnica que lo oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua.

En las exoneraciones y rebajas se observarán las leyes vigentes de la tercera edad y de las discapacidades.

Art. 5.- Para salvaguardar los derechos de los usuarios de los sistemas de agua potable y alcantarillado, la EPMAPAPL receptará los reclamos de los clientes de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

De las conexiones y sus requisitos:

Art. 6.- Todo inmueble, ubicado en la jurisdicción de servicio establecida por la EPMAPAPL, debe contar con la instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable.

Art. 7.- La longitud de las acometidas de agua potable, no excederá de veinte (20) metros. Para longitudes mayores se tramitará la ampliación de la red con costo para el usuario. La ubicación, cantidad y diámetro de las conexiones de agua potable, serán fijadas por la EPMAPA-PL, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

TIPO DE EDIFICACION

CARACTERISTICAS

DE LA ACOMETIDA

Edificaciones de hasta tres pisos y/o 400 m2 de construcción.

Acometidas de diámetro

de 12 mm

En edificaciones de cuatro pisos o 401 m2 de construcción en adelante

Deberán tener tanques, cisternas y disposición de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, aprobados por la EPMAPAPL y el Cuerpo de Bomberos de acuerdo con la ley prevista para este servicio.

Acometidas de diámetro de 18 mm

Edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fábricas, industrias.

Cuando técnicamente lo requiera y sean justificados plenamente.

Se decidirá el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno

Acometidas de diámetro de 18 mm

La EPMAPAPL, podrá instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable. En casos de excepción, los diámetros y áreas establecidas en los literales que anteceden podrán ser resueltos previo justificativo técnico. Las acometidas domiciliarias deberán contar obligatoriamente con válvula de corte.

La EPMAPAPL, suministrará los servicios de agua potable de acuerdo a la norma INEN 1108, que se refiere a la calidad del producto.

Art. 8.- Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos, como requisitos para acceder al servicio de agua potable:

Para personas naturales:

Copia de la escritura o contrato de compra venta notariada que certifique la propiedad del predio.

Copias de la cédula de identidad y certificado de votación.

Certificado de no adeudar a municipalidad de Puerto López (Tesorería de la Municipalidad).

Para personas jurídicas, adicional a los anteriores:

Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Copia de la escritura de Constitución y/o Acuerdo Ministerial en el caso de fundaciones y organizaciones no gubernamentales

Copia de la cédula de identidad y certificado de votación, del representante legal

Copia del nombramiento del representante legal

Certificado de no adeudar al Municipio de Puerto López.

Art. 9.- Una vez recibida la solicitud en la EPMAPAPL, la Jefatura Técnica y la Oficina de Gestión Comercial de la empresa, estudiarán y resolverán de acuerdo con el reglamento y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor a 8 días.

Art. 10.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato con la EPMAPAPL en los términos y condiciones prescrito en este reglamento.

Art. 11.- El contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la EPMAPAPL su deseo de no continuar en el uso del mismo.

Art. 12.- La EPMAPAPL establecerá el diámetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexión domiciliaria será determinado en la Ordenanza o mediante presupuesto específico en casos fuera de lo común.

Art. 13.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la EPMAPAPL determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al Reglamento.

Art. 14.- Una vez concedido el uso del servicio de agua potable, los usuarios serán incorporados al correspondiente Catastro de abonados, registrando el número y la marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

Art. 15.- Corresponde a la EPMAPAPL ejecutar los trabajos de conexión, instalación, reparación, reconexión, reparación de pavimentos, reparación de adoquinados, limpieza de vías, espacios públicos y otros que se requieran para la provisión del servicio de agua potable desde la tubería matriz hasta el medidor.

Art. 16.- Si, por razones de servicio, algún inmueble requiere de bombeo, éste se hará siempre a partir de un tanque de succión, aprobado por la EPMAPAPL. En ningún caso, se permitirá el bombeo directo desde la red de distribución.

Art. 17.- Los servicios de agua potable proporcionados por la EPMAPAPL, beneficiarán exclusivamente al inmueble y en la categoría para la cual fue solicitado. Cualquier cambio al respecto, significará la suspensión temporal del servicio y la reclasificación tarifaría, en forma respectiva, sin perjuicio en ambos casos de aplicar otras sanciones.

DE LAS INSTALACIONES

Art. 18.- Las instalaciones necesarias, desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica del inmueble o predio, o, hasta el medidor, serán efectuadas únicamente por la EPMAPAPL a través de sus técnicos u operarios y contratistas autorizados. La EPMAPAPL se reserva el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con el Reglamento. Los propietarios de los inmuebles tienen la potestad de hacer los cambios o prolongaciones al interior de los domicilios, de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno de la Empresa.

Art. 19.- Cuando sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o más usuarios, la EPMAPAPL vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico y que él o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

Art. 20.- La EPMAPAPL supervisará que las instalaciones en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compañías particulares, instituciones públicas ajenas a la Municipalidad de Puerto López localizados dentro del límite urbano, cumplan las especificaciones técnicas y estudios para su aprobación por el Concejo Municipal.

REGULACIONES GENERALES

Art. 21.- Toda conexión domiciliaria contará con el respectivo medidor de consumo, instalado en sitio accesible y visible para los lectores. Es obligación del propietario del inmueble velar por la seguridad del medidor. El propietario del inmueble será responsable si por negligencia llegaren a inutilizarse tuberías o llaves de paso, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.

Art. 22.- Todo medidor colocado en las instalaciones tendrá un sello de seguridad, que no podrá ser abierto ni cambiado y que será revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente. Si a juicio del propietario se observare un mal funcionamiento del medidor, presumiendo una falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la EPMAPAPL la revisión, cambio o reparación del medidor.

Art. 23.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la EPMAPAPL suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los daños. Para el efecto la Jefatura de Gestión Técnica de la empresa vigilará todo lo relacionado con el sistema.

Art. 24.- Las tuberías para la conducción de aguas lluvias y aguas servidas, deberán ser instaladas a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable. Los cruces que se produzcan entre ellas, requerirá de la aprobación de la EPMAPAPL, la que determinará la adopción de precauciones especiales, de ser el caso. La infracción a esta disposición, será motivo para que la EPMAPAPL ordene la suspensión del servicio, mientras no se cumpla lo dispuesto.

Art. 25.- Ante el surgimiento de desperfectos en la conexión domiciliaria, desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario notificará, inmediata y obligatoriamente, a la EPMAPAPL, para la reparación respectiva.

Art. 26.- Además de los casos descritos, la EPMAPAPL procederá a la suspensión del servicio de agua potable en los siguientes casos:

Por petición del abonado, cuando el inmueble utilizado para vivienda, comercio, servicio público, fabricas etc., no se encuentre habitado o la actividad de acuerdo a la categoría señalada en el contrato de servicios esté suspendida, por más de tres meses. Una vez que se vuelva a habitar el domicilio o se active el predio para actividades de acuerdo a las categorías señaladas en el Reglamento, el dueño del inmueble o de la actividad correspondiente, deberá solicitar a la EPMAPAPL la conexión del servicio de agua potable.

Ante eventuales riesgos de contaminación del agua potable por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud. La reparación y adecuación de las instalaciones, las efectuará el personal de la EPMAPAPL, a costa del abonado.

Por reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, a cargo de la EPMAPAPL. En este caso, la empresa no será responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias así lo requieran.

CAPITULO IV

DERECHOS DE CONEXIÓN PARA

INSTALACIONES

Art. 27.- Los derechos de conexión para conexiones de agua potable, serán establecidos de acuerdo a la categoría del consumidor:

Categoría de consumo

Valor

(US $)

Domestico instalación corta de 1/2

155.00

Doméstico instalación larga de 1/2

164.00

Comercial instalación corta de 3/4

191.00

Comercial instalación larga de 3/4

205.00

Industrial

220.00

Oficial

155.00

Art. 28.- Cuando un usuario no esté en posibilidad de cancelar de contado el valor de la instalación de agua potable, se facturará el 40%, valor correspondiente a los materiales más el IVA, el cual pagará al contado. El saldo restante será cancelado en un plazo a acordarse, pero que no será mayor de 180 días y se gravará el interés legal. El cobro del saldo en referencia, se efectuará a través de las planillas del servicio.

MATERIALES Y MANO DE OBRA

Art. 29.- Materiales son todos los artículos utilizados por la EPMAPAPL para realizar las instalaciones de agua potable.

Art. 30.- Los costos de materiales y mano de obra para la ejecución de acometidas, cambio de red y cambio de posición del medidor, serán determinados por la EPMAPAPL, tomando como base las remuneraciones vigentes del personal que interviniere y los valores de adquisición de los materiales utilizados.

Art. 31.- Queda prohibida la exoneración total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capítulo, salvo el 50% a los usuarios de la tercera edad y discapacitados que soliciten el servicio, beneficio que se aplicara de acuerdo a la ley.

CAPITULO V

DE LAS CATEGORIAS

Art. 32.- Se establecen las siguientes categorías para el consumo de agua potable:

RESIDENCIAL O DE SERVICIO DOMESTICO

COMERCIAL

INDUSTRIAL

OFICIAL Y DE ASISTENCIA SOCIAL

Art. 33.- Categoría Residencial o de Servicio Domestico: Esta categoría incluye a todos aquellos suscriptores que utilicen los servicios con el objeto de atender necesidades básicas; y, corresponde al suministro de agua potable, por casa, departamentos y edificios destinados a vivienda. Se incluyen en esta categoría a las pequeñas tiendas, que no usan el agua para su actividad comercial o productiva y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitación.

Art. 34.- Categoría Comercial: Esta categoría incluye a suscriptores o grupos de ellos que administren oficinas comerciales o profesionales, bares, fuentes de soda, cafeterías, restaurantes, salas de espectáculos, clubes, locales deportivos, clubes sociales, centros comerciales, almacenes, bazares, salones de bebidas alcohólicas, peluquerías, salones, gabinetes y spa de belleza, centro de atención de salud privados con fines de lucro, dispensarios médicos, instituciones financieras y privadas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado de carros), mercados, supermercados, comisariatos, despensas, frigoríficos, talleres artesanales de ropa, muebles, mecánicos o automotrices, imprentas, encuadernación, confección de artículos de cabuya, paja toquilla, mimbre, talleres fotográficos, panaderías, frigoríficos, tintorerías, talabarterías, hojalaterías, estaciones de radio y canales de televisión; y, personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza comercial de aves y cerdos, o, que fabriquen materiales de construcción como bloques, ladrillos, tuberías, etc., hoteles, residencias, pensiones, en general, y demás inmueble en el que se desarrollen actividades de tipo comercial.

Los talleres artesanales debidamente calificados por el Ministerio correspondiente y otros Organismos Artesanales establecidos en la Ley, con excepción de las tintorerías, pagarán el 50 % de la tarifa establecida para esta categoría.

Art. 35.- Categoría Industrial: esta categoría incluye a personas naturales o jurídicas que utilicen el suministro del servicio de agua potable en inmuebles, locales e instalaciones donde se desarrollan actividades productivas orientadas a la o transformación de la materia prima, tratamiento de insumos destinados a la semi-elaboración o elaboración de un artículo final, así como las actividades que por su naturaleza generen elevados consumos de agua potable, tales como Empresas de agua destilada o purificada; fábricas de hielo, helados, refrescos; empacadoras de camarón; lavadoras de vehículos y ropa; elaboradoras de materiales para la construcción como bloques, ladrillos, tuberías; de crianza y procesadoras de animales de consumo humano; procesadoras de alimentos balanceados y sus derivados; guías provisionales para urbanizaciones hoteles, residencias, pensiones, moteles, burdeles, baños y piscinas todo inmueble en el que se desarrollen actividades de tipo Industrial.

Art. 36.- Categoría Oficial y de asistencia social: Esta categoría incluye a las dependencias públicas y privadas; tales como los establecimientos municipales, delegaciones ministeriales y de instituciones estatales y provinciales, centros educacionales fiscales, fiscomisionales o gratuitos, cuarteles y similares. En el caso de las instituciones públicas y de asistencia social pagarán el 50% de la tarifa de agua establecida para la categoría comercial, siempre y cuando el consumo sea menor a los veinte metros cúbicos, el excedente se pagará de conformidad con los valores detallados en el cuadro de consumo constante en el artículo 38 de esta Ordenanza. De igual manera las personas de la tercera edad y discapacitados pagarán el 50% de los valores establecidos como tarifa para la categoría comercial.

CAPITULO VI

DE LOS CARGOS FIJOS Y TARIFAS

POR CATEGORÍAS DE USUARIOS Y

RANGOS DE CONSUMO

Art. 37.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 568 del COOTAD, el Gobierno Municipal tiene la potestad de fijar tasas y tarifas en base al costo de administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado. En ningún caso se podrá conceder exoneración del pago de tarifas y tasas por concepto de la prestación de servicios, salvo en casos excepcionales establecidos por la Ley que podrán ser sujeto de tarifa cero. En caso de no existir inquilinato.

Art. 38.- De conformidad con la clasificación precedente y de acuerdo con los rangos de consumo que a continuación se establecen, los cargos fijos y tarifas a cancelar por los abonados a los sistemas de agua potable, son los siguientes:

CUADRO DE CONSUMOS EN M3 Y TARIFAS EN U.S. $ POR M3

RANGOS EN

M3

RESIDENCIAL

COMERCIAL

INDUSTRIAL

OFICIAL – ASIST.

SOCIAL

TARIFA

TARIFA

TARIFA

TARIFA

0 – 20

0,58

0,94

1,18

0,67

21 – 30

0,88

1,08

1,34

0,81

31 – 45

0,95

1,32

1,52

0,91

46 – 60

1,15

1,46

1,69

1,03

61 – 75

1,25

1,60

2,05

1,17

76 – 100

1,42

1,84

2,47

1,48

101 – más

1,67

2,00

2,82

1,77

Adicionalmente a los valores a pagar, de acuerdo al consumo en m3, para las diferentes categorías, se sumará mensualmente un valor adicional de US $ 2.50 dólares por el concepto de mantenimiento del sistema.

Art. 39.- El valor de la tarifa se calculará tomando en cuenta todos los costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros, el costo destinado a solventar la reposición de los activos, los servicios por deudas y costos de expansión de los servicios.

Art. 40.- Con la finalidad de motivar a los usuarios la instalación de micro medidores, su mantenimiento y buena conservación, en el caso de conexiones directas y de aquellas que se verifique sean manipuladas por los usuarios con el propósito de adulterar y disminuir la lectura de consumo, se gravará el valor a cancelar aplicando los cargos y tarifas a pagar en el rango de consumo más alto de cada categoría de consumidores considerando un consumo promedio de 75m3.

Art. 41.- La EPMAPAPL ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el COOTAD, la misma que será ejercida por el Tesorero de la empresa.

Art. 42.- A más de las tarifas indicadas de acuerdo a las distintas categorías, se establecerán los reajustes necesarios de acuerdo a los valores reales vigentes en relación a conexiones domiciliarias (incluye materiales, instalación, excavación y relleno).

CAPITULO VII

DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS

Y REFACTURACIONES

Art. 43.- Las lecturas de consumo, serán realizadas y procesadas mensualmente para emitir las cartas de pago, por concepto de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los primeros cinco días de cada mes.

Art. 44.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar, se facturará el valor equivalente al promedio mensual de los seis períodos inmediatos anteriores. La EPMAPAPL reparará o repondrá el medidor domiciliario con caja, al costo de USD. $ 80.00, y sin caja USD. $ 60.00 que será cobrado al usuario a través de las planillas del servicio en un plazo hasta de 120 días, a convenir con el cliente, o de acuerdo al valor real vigente en el mercado.

Art. 45.- En aquellos casos en los cuales no sea posible tomar las lecturas de los medidores domiciliarios, por la imposibilidad física de acceder a los mismos, el lector dejará al usuario la notificación de su visita y comunicará a la EPMAPAPL, la misma que notificará al cliente para que solucione dicha situación, con la finalidad de que la planilla del mes siguiente sea emitida con base a datos reales.

Art. 46.- La inobservancia del requerimiento efectuado por la EPMAPAPL al usuario, relativo a posibilitar el acceso al medidor para las lecturas mensuales a efectuarse, dará lugar a que la EPMAPAPL imponga sanciones pecuniarias, considerando el grado de reincidencia que exista en la falta.

Art. 47.- Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que cuenten con un solo medidor, serán facturados con una sola planilla. La facturación en caso de construcciones se emitirá de acuerdo a su categoría.

Art. 48.- El plazo para el pago de las planillas, por concepto del consumo de agua potable y utilización del alcantarillado; es de diez (10) días, contados a partir de la fecha de emisión.

Art. 49.- El atraso de noventa (90) días en el pago de las planillas mensuales facultará el cobro del interés legal, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Art. 50.- La falta de cancelación de una planilla en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de emisión, será motivo para que al usuario moroso se le impute el interés por mora de acuerdo a la tasa de interés referencial activa del Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de la acción coactiva y de la suspensión del servicio, en el caso de persistir la morosidad en el pago.

Art. 51.- Cuando un usuario haya solicitado la suspensión del servicio de agua potable o éste se encuentre taponado o lo hubiera obtenido por otros medios, y esté haciendo uso o usufructo del servicio de agua, la EPMAPAPL facturará el 50% del valor por concepto de uso, calculado en base del promedio de los seis últimos meses facturados con lecturas. En el caso de que no tenga historial de consumo, se facturará en base a la cantidad de personas que habiten en el predio de acuerdo al consumo promedio por habitante, cálculo determinado por la Secretaria Nacional del Agua

Art. 52.- Si un usuario solicitare dar de baja su cuenta, una vez que se verifique encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la EPMAPAPL, se procederá al taponamiento definitivo de la acometida, a dar la baja al registro correspondiente del catastro y a la extinción de todos los derechos y obligaciones adquiridos. En el mismo contexto previo informe del Lector Digitador, se darán de baja a los medidores instalados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército registrados en el sistema informático de la EPMAPAPL, y que no estén utilizados o se encuentren abandonados.

Art. 53.- En la situación prevista en el Art. 51 y 52 del Reglamento, la EPMAPAPL observará lo dispuesto en el Art. 26 del presente Reglamento.

Art. 54.- En el caso de cuentas y planillas existentes en el catastro que no puedan ser ubicadas físicamente, previo informe del lector de la EPMAPAPL aprobado por la Oficina de Gestión Comercial, se iniciará el proceso para su respectiva baja.

Art. 55.- Los pagos de las planillas de servicios deberán efectuarse en lugares expresamente autorizados y dispuestos para el efecto por la EPMAPAPL.

Art. 56.- Cuando no se cuente con consumos históricos, a causa de medidores dañados, manipulados o por disponer de instalaciones directas, la facturación podrá ser emitida de acuerdo con estudios técnicos realizados por la EPMAPAPL realizadas por peritos que determinen el estado general de las instalaciones sanitarias del predio, puntos de agua existentes, intensidad de uso y descargas promedio de aparatos sanitarios específicos, tales como duchas, inodoros, máquinas lavadoras, etc. El volumen máximo a facturar no superará, en estos casos, al establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.

DE LA REVISIÓN DE FACTURACIONES

Art. 57.- El proceso de revisar y/o corregir la facturación por servicios que presta EPMAPAPL, debido a errores suscitados, se aplicará como mínimo para los últimos 90 días de consumo hasta un año, sin perjuicio de aplicar las sanciones por parte de la EPMAPAPL, en los siguientes casos:

Daño y defectos de funcionamiento del medidor.

Lecturas, digitación y/o facturación incorrectas.

Errores en la categoría asignada al usuario.

Art. 58.- La solicitud de revisar la facturación deberá ser presentada, en forma escrita por el usuario, EPMAPAPL, acompañada de los siguientes documentos:

Planillas de pago del agua (de los tres últimos tres meses),

Certificación de la Jefatura de Gestión Técnica de la EPMAPAPL en torno a la legalidad de la acometida y medidor instalados, e,

Historial del acceso al medidor en la toma de lecturas.

Art. 59.- Los reclamos se presentarán en un plazo de hasta noventa (90) días a partir de la fecha de emisión de la planilla. La EPMAPAPL resolverá sobre el reclamo en un máximo treinta (30) días, y de ser procedente, elaborará otra factura rectificada.

Art. 60.- La revisión de la facturación del consumo se establecerá de la siguiente manera:

En caso de mal funcionamiento del medidor, certificado por el responsable de Recaudación, se considerará los promedios de consumos históricos, de acuerdo a lo previsto en el Art. 37 de la presente Reglamento.

En caso de lecturas, digitación y/o facturación incorrectas, por error involuntario al momento de emitir las planillas o comprobantes de pago, se revisará el registro original de lecturas marcadas por el medidor.

En caso de equivocación en la categoría del usuario, se procederá a la rectificación con base a un informe del responsable de Recaudación.

Por circulación de aire en las tuberías, generados en el medidor plenamente comprobado por un perito.

Art. 61.- Las planillas cuya facturación haya sido revisada, deberán ser pagadas en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación por la EPMAPAPL, con las tarifas vigentes a la fecha de revisión, sin imputar multas ni intereses.

Art. 62.- En cualquier caso, la EPMAPAPL procurará otorgar un trato recíproco a los consumidores aplicando, en lo referente a reintegros de notas de crédito, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago de los servicios.

Art. 63.- En caso que el usuario no disponga del servicio de alcantarillado, será exonerado del pago de este servicio; hasta que cuente con él.

CAPITULO VIII

DE LOS CORTES, RECONEXIONES,

REPARACIONES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 64.- La EPMAPAPL, suspenderá el servicio en las situaciones previstas en los artículos 2 literal c, y artículos 17, 23, 24, 26 y 49 de la presente Ordenanza. También se suspenderá el servicio en los siguientes casos:

Por habilitación o rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexión.

Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario.

Cuando las piscinas de uso público o privado no dispongan del equipo de recirculación.

Por daños intencionales a las instalaciones realizadas por la EPMAPAPL en los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Art. 65.- Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, éste no regulare su situación, el medidor será dado de baja, sin derecho a reclamación alguna.

Art. 66.- La re-conexión por el servicio de agua potable será efectuada 48 horas después de haber cancelado la totalidad de los valores adeudados. Si esta última condición no se cumple, sin perjuicio de la acción coactiva, la EPMAPAPL procederá a la suspensión del servicio y a la aplicación de una multa según lo previsto en el Art. 74. El valor por concepto de corte y reconexión será de 5 Dólares Americanos.

Art. 67.- La EPMAPAPL, establecerá y difundirá las tarifas a cobrar por concepto de reparaciones y servicios conexos.

CAPITULO IX

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL AGUA EN

SITUACIONES EXCEPCIONALES

Art. 68.- La EPMAPAPL podrá comercializar excepcionalmente el agua potable mediante camiones cisterna o a partir de hidrantes o bocas de fuego. El valor por m3 que se aplicará por dicho concepto de distribución, corresponderá a la tarifa de la categoría productiva incluyendo los gastos de transporte cuando se utilice camiones cisterna.

Art. 69.- Cuando, por situaciones de emergencia, se suspenda el suministro de agua potable en instalaciones debidamente legalizadas tales como viviendas, centros de salud y de asistencia social, establecimientos educacionales fiscales y afines, la EPMAPAPL proporcionará el servicio gratuito mediante camiones cisterna

CAPITULO X

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 70.- En general, las disposiciones relativas a los derechos exclusivos de la EPMAPAPL, constituyen prohibiciones expresas para los clientes del servicio. En tal sentido, son prohibiciones que constituyen infracción:

Alterar instalaciones y elementos externos, de propiedad municipal que conforman los sistemas de agua potable;

Poseer conexiones domiciliaria no autorizada,

Utilizar el agua potable para riego agrícola,

Hacer uso inadecuado de los servicios, ocasionando daño a la infraestructura correspondiente,

Utilizar el agua potable para fines distintos a los contratados,

Ejecutar directamente o de manera fraudulenta trabajos de conexión, instalación, reparación y reconexión desde la tubería matriz de agua potable hasta el medidor, y, desde la red de recolección de alcantarillado hasta la línea de fábrica de la edificación,

Extraer mediante equipos de bombeo el agua potable, directamente, a partir de la red de distribución,

Intercomunicar inmuebles contiguos, mediante conexiones no autorizadas, para el suministro de agua potable,

Efectuar los trabajos de instalación de infraestructura de agua potable, en urbanizaciones nuevas sin autorización del Concejo Municipal,

Retirar el sello de seguridad y alterar el funcionamiento de los medidores domiciliarios de agua potable,

No acatar recomendaciones de la EPMAPAPL relativas a reparaciones a efectuar en instalaciones interiores, para evitar el desperdicio del agua potable,

Impedir la lectura del medidor a los lectores.

Art. 71.- También, se tipifican como infracciones:

Ocasionar daños a las instalaciones e infraestructura general de los sistemas de agua potable, como son estructuras de captación, conducción, tratamiento, distribución, o, de recolección, tratamiento y descarga, respectivamente,

Conectar la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua,

Practicar boquetes, perforaciones o canales en tuberías principales de la red de distribución, o, en tanques rompe presión y de reserva,

Manipular los hidrantes o bocas de fuego, medidores, llaves guía de los conductos y válvulas de acceso hacia las conexiones domiciliarias,

Transferir la propiedad del medidor domiciliario de agua potable, salvo en el caso de transferencia de dominio del inmueble de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 literal k) de la presente Reglamento ; y,

La contaminación del suministro de agua potable, por acción u omisión de terceros.

Art. 72.- La sanción que se aplicará a quienes incurran en las causales previstas en el Art.70 literales a, b), c), d), e), f), i), en el Art. 71 literales a), b), c), f), será una multa equivalente el 100 % del Salario Básico Unificado, sin perjuicio de la suspensión del servicio, del cobro por concepto de daños y perjuicios; y, de la instauración de acciones coactivas y penales correspondientes

Art. 73.- La sanción que se aplicará a los clientes o personas causantes de daños a los sistemas o a componentes de éstos, según lo previsto en el Art. 70 literal g) será una multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado, sin perjuicio de la suspensión del servicio.

Art. 74.- La sanción que se aplicará a quienes incurran en los causales previstos en el Art.70 literales c), d), e), f, k), en el art. 71 literales e) y d), será una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, sin perjuicio de la suspensión del servicio, del cobro por concepto de daños y perjuicios; y, de la instauración de acciones coactivas correspondientes.

En todos los casos, la reincidencia será sancionada con un incremento del 50% de la multa anterior, considerando el límite superior del 200% del Salario Básico Unificado.

Para la aplicación de las sanciones a las infracciones establecidas en este capítulo se deberá observar el debido proceso, para lo cual asesoría jurídica de la empresa instruirá sobre el procedimiento a implementarse.

En cualquiera de los casos será necesario disponer previamente de un informe debidamente motivado.

Art. 75.- Adicionalmente a estas infracciones, el Gerente General conjuntamente con el Asesor Jurídico de la empresa realizará las acciones correspondientes para sancionar el aprovechamiento ilícito de servicios públicos, de acuerdo a lo que se establece en el Art. 188 del Código Orgánico Integral Penal, COIP: La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse del servicio público de agua, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte o acceso al mencionado servicio, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La pena máxima prevista se impondrá a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción.

La persona que ofrezca, preste o comercialice el servicio público de agua potable sin estar legalmente facultada, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contratación administrativa, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 76.- La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estará a cargo de la EPMAPAPL, que normará los detalles relacionados con las obligaciones y derechos de los trabajadores.

Art. 77.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudación y contabilización estará a cargo de la Jefatura Administrativa Financiera de la EPMAPAPL, en una cuenta única de recaudación agua Potable, la que estructurará balances anuales a partir de cuyos resultados, si existen saldos positivos, estos serán destinados, exclusivamente, a constituir reservas que permitan financiar cualquier obra, ampliación o mejoramiento del sistema.

Art. 78.- Los materiales y equipos pertenecientes a la EPMAPAPL no podrán ser transferidos a otros servicios. Art. 79.- Los accesorios de plomería, mantenimiento y desinfección de agua potable, adquiridos por la EPMAPAPL, no podrán ser utilizados para obras, de otras Direcciones, Departamentos o Jefaturas de la Municipalidad de Puerto López.

Art. 80.- La EPMAPAPL, será responsable por el servicio a la ciudad y presentará informes semestrales de las actividades cumplidas en la administración, operación, mantenimiento y ejecución de nuevas obras, al Directorio de la EPMAPAPL.

Art. 81.- El Directorio de la EPMAPAPL, conocerá los balances de los servicios en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas. Las tarifas podrán ser reajustadas, en forma automática y mensual, en base a las proyecciones financieras establecidas como base para la determinación de las tarifas establecidas en la presente Reglamento.

CAPITULO XII

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA

CALIDAD DEL SERVICIO

Art. 82.- La calidad del servicio de agua potable, se evaluará en función del cumplimiento de las normas de la Subsecretaría de Servicios Domiciliarios, Agua Potable y Saneamiento del MIDUVI, la norma INEN 1108 y otras complementarias de la Organización Mundial de la Salud relativas a sistemas de potabilización mediante filtración múltiple, otros elementos importantes en la definición de calidad del servicio, son:

La cobertura poblacional que se alcance;

La continuidad de su prestación y desinfección de conformidad con la norma INEN 1108;

La presencia de concentraciones de cloro residual en la red; y,

El control de la producción del agua y del balance entre los volúmenes de agua producida y facturada para cumplir las obligaciones con otras instituciones del Estado.

Art. 83.- La definición de calidad de los servicios incluirá la condición de sostenibilidad desde el punto de vista financiero; y, la generación de una cultura de pago y de corresponsabilidad social.

Art. 84.- El Gerente de la EPMAPAPL, someterá a consideración del Directorio de la empresa, el balance de la cuenta de agua potable liquidada anualmente a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas establecidas en el presente Reglamento, para garantizar el debido cobro de las planillas.

Art. 85.- Para la supervisión y control de la prestación de los servicios de agua potable, el Directorio de la EPMAPAPL podrá:

Solicitar reportes acerca del control de los procesos de captación, conducción, tratamiento de aguas crudas o de descontaminación de aguas residuales, y, de los aspectos comerciales y legales vinculados al financiamiento de los servicios,

Evaluar el cumplimiento de los estándares de

Captación, conducción, tratamiento, producción y comercialización del agua potable,

Saneamiento de cartera vencida y procesos de coactiva iniciados y concluidos,

Morosidad y responsabilidad social en el pago de las tarifas de los servicios,

Actitud ciudadana frente al mantenimiento y cuidado de infraestructura relacionada en espacios públicos o municipales,

Remoción de contaminantes orgánicos y bacteriológicos en las aguas residuales tratadas, en forma previa a su aplicación en campos de cultivos de tallo largo, o, a su descarga a cuerpos de agua receptores.

c) Efectuar de manera directa, o por contratación de servicios, mediciones de las condiciones de calidad descritas o que se incorporen y redefinan a futuro,

d) Desarrollar sondeos de opinión, con fundamento y significación estadística, entre la población del cantón para evaluar la percepción acerca de la calidad de los servicios prestados, y,

e) Conducir y sistematizar un registro estadístico de reclamos de la ciudadanía al respecto.

Art. 86.- La Directorio de la EPMAPAPL, a través de su Gerente y del Jefe de Agua Potable y Alcantarillado, tendrá la facultad de redefinir los estándares o criterios de calidad asignados a los servicios, con la filosofía de introducir mayores niveles de mejoramiento mediante la descripción de indicadores más exigentes.

Art. 87.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado y la de Gestión Comercial de la empresa, se responsabilizarán por:

Definir los problemas, vinculando a la satisfacción de los clientes de Directorio de la EPMAPAPL,

Medir y registrar estadísticamente la variabilidad de parámetros importantes de los procesos, como son:

Caudales de captación, tratamiento, respecto al crecimiento demográfico,

Concentraciones inicial y final de turbiedad y color en las aguas crudas y potabilizadas (diferencia porcentual entre ellas),

Volúmenes de agua producidos, facturados y recaudados,

Concentraciones de cloro residual en puntos críticos de la red de distribución de agua potable,

Presencia de contaminación bacteriológica, su frecuencia y concentración en la red de distribución de agua potable,

Eficiencia de remoción de cargas orgánica y bacteriológica en las aguas residuales tratadas en forma previa a su disposición final,

Frecuencia de atascos en las redes de alcantarillado sanitario,

Eventos de acometidas ilícitas hacia los sistemas de agua potable

Denuncias y reclamos de los usuarios, su categorización y priorización, para el mejoramiento de los procesos y la satisfacción de los clientes externos,

Sanciones impuestas a los usuarios, directivos, funcionarios y operadores de la Directorio de la EPMAPAPL por infracciones o faltas cometidas.

Identificar las causas raíces de restricciones existentes en los procesos,

Sugerir la introducción de cambios; y,

Evaluar el mejoramiento obtenido en los procesos de los sistemas.

Art. 88.- La Gerencia de la EPMAPAPL requerirá a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado los reportes de control del proceso en la planta de potabilización y los procesará para generar informes trimestrales conjuntamente con sondeos de opinión efectuados entre la población servida. Las mediciones y evaluaciones se efectuarán con referencia, por lo menos, a los siguientes indicadores de eficiencia.

Art. 89.- El Directorio de la EPMAPAPL, podrá aplicar sanciones a los responsables de la operación cuando no se incorporen rectificaciones a procesos observados en dos instancias sucesivas.

Art. 90.- Las sanciones serán de carácter pecuniario, calificando el grado de reincidencia de la infracción tipificada, en este caso, como incumplimiento o inobservancia de recomendaciones y de rectificaciones a los procesos.

DEL SERVICIO

DE ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPÍTULO XIII

DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

Art. 91.- Servicio de Alcantarillado.- El servicio de alcantarillado que comprende las labores de conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, generalmente se prestará a través del sistema de redes de alcantarillado

Art. 92.- Por Redes Domiciliarias.- Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, deberá obligatoriamente hacer uso del mismo.

Las conexiones domiciliarias internas serán instaladas de acuerdo con las normas técnicas del INEN, las del presente Reglamento y las especificaciones técnicas que para el efecto determine EPMAPAPL.

En caso que observare fallas técnicas en las instalaciones intra domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si éstas fueren diferentes a las normas mencionadas la EPMAPAPL dispondrá su rectificación, sin perjuicio de las sanciones que hubiere lugar.

Art. 93.- Por Pozos Sépticos.- Exclusivamente en las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los predios, evacuarán a un sistema privado aprobado por EPMAPAPL; cuyos costos de construcción de operación y de mantenimiento, estarán a cargo del propietario, posesionario o tenedor. Estas conexiones a sistemas particulares tendrán carácter temporal hasta que la conexión a la red de recolección de alcantarillado sanitario sea posible.

En este caso, el cliente podrá solicitar a EPMAPAPL el servicio de extracción de sedimentos, para lo cual pagará el valor establecido en el reglamento respectivo.

Art. 94.- Prohibiciones.- Prohíbase utilizar el alcantarillado para drenar sustancias, líquidos y desechos tóxicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorante. Además, la calidad del efluente deberá cumplir con los parámetros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevención y control de contaminación ambiental y del Código de Salud.

Prohíbase también descargar aguas servidas en el sistema de aguas lluvias.

En el caso de infracciones, al cliente se le cargarán las multas indicadas en el Capítulo X de esta ordenanza. Como está dispuesto, el pago de estas multas no exonerará al cliente de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la EPMAPAPL o de terceros y de las responsabilidades de carácter penal a que hubiere lugar. En el caso de reincidencia del no cumplimiento en la calidad de los efluentes drenados al alcantarillado, a más de las sanciones previstas en este reglamento, EPMAPAPL podrá proceder al corte del servicio de agua potable del cliente.

CAPÍTULO XIV

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Art. 95.- Por cuanto los sistemas de alcantarillado sanitario de la cabecera Cantonal y de la Parroquia Machalilla todavía no están en funcionamiento, no se establece el pliego tarifario correspondiente, se lo realizará oportunamente cuando estén operativos estos sistemas, previo estudio que establezca técnicamente su costo real.

En el caso de pozos sépticos o letrinas, cuando el cliente solicite la extracción de sedimentos, se lo facturará y cobrará de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:


Art. 96.- Determinación de la Tasa de Alcantarillado en Fuentes Alternativas de Agua Potable.- En el caso de clientes que tengan fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, deberán instalar los medidores que EPMAPAPL determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturación de la contraprestación por el servicio de alcantarillado sanitario.

Art. 97.- Reclamos por el Servicio de Alcantarillado.- En caso que los clientes desearen un reclamo referente al alcantarillado sanitario, se observará lo dispuesto en esta Ordenanza.

CAPITULO XV

DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL

Art. 98.- Drenaje Pluvial.- La prestación del servicio de drenaje pluvial que comprende las labores de recolección, conducción y disposición finales de las aguas lluvias, se lo hará a través de la siguiente infraestructura:

En áreas con calle pavimentadas con bordillos y cunetas, la infraestructura que corresponde a EPMAPAPL está compuesta de: sumideros, tirante, ducto, colector y/o canales revestidos de hormigón. En área sin pavimentar: canales naturales, esteros y ríos

Art. 99.- Obligación de Urbanizadores.- En caso de que un promotor de infraestructura urbana, sea público o privado, construyan una urbanización, calles o similares, a más de las obligaciones que le imponen esta Ordenanza, deberá construir y entrega a la EPMAPAPL el sistema de drenaje pluvial de dicha obra, a conformidad de la EPMAPAPL.

Art. 100.- Prohibición.- Prohíbese levantar construcciones o edificaciones que obstruyan los sistemas de drenaje naturales del Cantón Puerto López y sus zonas aledañas.

Art. 101.- Tasa por mantenimiento del Sistema de Drenaje Pluvial.- EPMAPAPL será la responsable del mantenimiento de los sistemas de drenaje pluvial de la jurisdicciones cantonal de Puerto López, por lo cual percibirá el valor de la tasa creada para el efecto.

CAPITULO XVI

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL PARA

URBANIZACIONES, RÉGIMEN DE PROPIEDAD

HORIZONTAL Y SIMILARES

Art. 102.- Factibilidad.- El Promotor de una urbanización, lotización, propiedad horizontal o similares, solicitará a EPMAPAPL, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y de alcantarillado para lo cual presentará una solicitud dirigida al área comercial, adjuntando planos del proyecto, memorias técnicas preliminares con la debida responsabilidad técnica legalizada y certificado de uso de suelo, proyecto que será ejecutado con recursos propios de los peticionarios o promotores.

Así mismo presentará el estudio de impacto ambiental, el que deberá cumplir con la legislación y normativa pertinente.

Art. 103.- Aprobación de Estudios y Diseños.- De otorgarse la factibilidad por parte de EPMAPAPL, el Promotor presentará a la empresa los estudios y diseños del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial para su aprobación. Esta presentación la hará mediante comunicación dirigida al responsable del área comercial, previo el pago de la tasa correspondiente.

Art. 104.- De la Fiscalización.- Aprobado los estudios y diseños por EPMAPAPL ésta fiscalizará los trabajos de ingeniería relacionados con la construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Para el efecto, ambas partes firmarán un contrato de fiscalización, debiendo el Promotor pagar previamente la tasa correspondiente.

Art. 105.- Obligación por Variación de Diseño.- Cualquier variación del diseño aprobado, deberá ser nuevamente aprobado por EPMAPAPL.

Art. 106.- Responsabilidad del Promotor.- Es de entera responsabilidad del Promotor el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, los que se ejecutarán a su cuenta y cargo Art. 107.- Del Servicio Provisional de Agua Potable.- El Promotor para proceder a la construcción de las obras de infraestructura, podrá obtener de EPMAPAPL el servicio provisional de agua potable, en el caudal y tiempo que justifique.

Art. 108.- De los Servicios Definitivos.- Cuando se hubieren terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de las urbanizaciones, lotización, propiedad horizontal o similar, el promotor, bajo la fiscalización de EPMAPAPL, hará las conexiones con la infraestructura de los sistemas de EPMAPAPL.

El Promotor realizará por su cuenta, obligatoriamente las conexiones individuales de cada predio de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos entregará al área Comercial de EPMAPAPL el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusión en el Registro de Clientes.

Mientras la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de EPMAPAPL, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponderá exclusivamente al promotor, para lo cual se colocará a costa de éste un medidor general en el punto de conexión.

Realizada la recepción la facturación por consumo se emitirá para cada cliente, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble. La obligación de instalar medidores individuales es del Promotor.

Art. 109.- De la Recepción de la Infraestructura.- EPMAPAPL dará por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, cuando previamente se emitan los informes de aprobación de los trabajos por parte de la Unidad de Fiscalización de EPMAPAPL, bajo cuya responsabilidad se haya realizado los trabajos de supervisión y control de la ejecución de las obras para los servicios indicados

Una vez efectuada la recepción de los trabajos correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la infraestructura de estos servicios pasará a ser propiedad de EPMAPAPL, sin más trámite. La Gestión de Contabilidad de LA EPMAPAPL procederá al registro contable y valorización de la infraestructura de acuerdo con la información y documentación proporcionada por la Unidad de Fiscalización de EPMAPAPL.

Art. 110.- Lotizaciones Industriales.- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones industriales, a más de los diseños antes indicados, los promotores deberán presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para la aprobación de EPMAPAPL y su construcción se realizará bajo la fiscalización de EPMAPAPL, en los términos antes indicados.

CAPITULO XVII

GLOSARIO DE TERMINOS

A efectos del presente reglamento, las palabras y expresiones que se citan a continuación tienen los siguientes significados:

Provisión.- Es de competencia de Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López, la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en el cantón de Puerto López constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior, de acuerdo con las normas de constitución de la Empresa, leyes y reglamentos que rigen la materia.

Competencia.- El ámbito de la competencia será la jurisdicción cantonal de Puerto López constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior.

En caso de excepción, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la EPMAPAPL deberá aprobar dichas razones, para lo cual autorizará y supervisará su instalación y utilización. Al efecto cobrará el valor correspondiente que se determine en el reglamento de la estructura tarifaria.

Uso.- El uso de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial es obligatorio, conforme lo establece el Código de la Salud. Todo predio, sin excepción, considerado en el Plan Regulador de Desarrollo Urbano, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, deberá hacer uso de los mismos.

Prestación.- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de producción, distribución y comercialización.

La prestación del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.

La prestación del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolección, conducción y disposición final de las aguas lluvias.

Régimen para la prestación.- Todos los asuntos inherentes a la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza la cual se lo considerará incorporado a los contratos de prestación de servicios suscrito entre la EPMAPAPL y sus clientes o abonados.

Agua Potable.- Agua apta para el consumo humano.

Agua Servida.- Agua cloacal o residual, no tratada, recolectada de los diferentes tipos de clientes.

Clientes o Usuarios.- Las personas naturales o jurídicas que reciben los servicios de EPMAPAPL, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica; entre el cliente y EPMAPAPL existe un vínculo jurídico contractual.

Conexión Convencional de Agua Potable o Guía Domiciliaria.- Es la acometida de las instalaciones del cliente con las instalaciones del servicio público de agua potable a cargo de EPMAPAPL. El límite entre las instalaciones del cliente y de EPMAPAPL es la línea de fábrica. La llave de control y el medidor forma parte de las instalaciones a cargo de EPMAPAP

Además se considerará conexión aquella que tenga relación con el servicio independiente que se otorgue a cada local que forma parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forma parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.

Descarga o Conexión Convencional de Alcantarillado Sanitario.- Es la acometida de las instalaciones del cliente con las instalaciones del servicio público de alcantarillado sanitario a cargo de EPMAPAPL El límite entre las instalaciones del cliente y de EPMAPAPL es la línea de fábrica.

Igualmente se considerará conexión aquella que tenga relación con el servicio independiente que se otorgue a cada local que forma parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forma parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.

Conexión No Convencional de Agua Potable.- Es una acometida orientada a proveer de agua potable a un cliente intermedio (pileteros o tanqueros) de los que se abastecen clientes a partir de métodos precarios (mangueras o recipientes).

Directorio.- El Directorio de EPMAPAPL, es el máximo organismo de la institución.

EPMAPAPL.- Es la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo del Cantón Puerto López, que presta los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el Cantón Puerto López, en condiciones de exclusividad regulada.

Exclusividad Regulada.- El derecho de prestación, administración y demás atribuciones relacionadas con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en la jurisdicción cantonal de Puerto López constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior, es asignada en forma única y exclusiva a EPMAPAPL de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, la Ordenanza que regula la constitución , organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López y este Reglamento.

Instalaciones.- Comprende los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial

Instalación de Agua Potable.- Comprende todo el sistema de obras y equipamiento necesarios para la captación, tratamiento, conducción, almacenamientos, bombeos y distribución de agua hasta la llave domiciliaria y medidor.

Instalación de Alcantarillado Sanitario.- Comprende todo el sistema de obras y equipamiento necesarios para evacuar las aguas residuales desde la acometida domiciliaria hasta la recepción final en el cuerpo receptor de agua.

Instalación para Drenaje Pluvial.- Comprende el sistema de sumideros, tuberías, pasos viales, cunetas, cajones, colectores, canales y bombeo para evacuar las aguas lluvias hacía los cuerpos receptores.

Línea de Fábrica.- Es la línea límite frontal de un predio hasta donde pudiera avanzar la construcción sobre éste, de conformidad con la ordenanza municipal respectiva.

Servicio.- Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial a ser prestados en el ámbito de competencia de la EPMAPAPL de acuerdo a las disposiciones de la ley y otras normas jurídicas positivas existentes y en el presente reglamento.

Producción.- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los ríos, canales, embalses, subsuelo u otros medios y su tratamiento para convertirla en agua potable.

Distribución.- Son los diversos mecanismos por los cuales EPMAPAPL, directamente o a través de terceros, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de sus clientes en el Cantón Puerto López y su zona de influencia.

Los mecanismos de distribución del agua potable se lo realiza por redes y la entrega por conexiones domiciliares, bocatomas, tanques y piletas comunitarias.

Distribución por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisión directa de agua potable a un predio mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución será obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes domiciliarias.

Distribución por bocatomas.- Consiste en la provisión de agua potable a una estación de bocatoma donde se abastecen camiones cisternas, quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no exista infraestructura ni redes de distribución.

Distribución por piletas comunitarias o Tanques elevados.-

Consiste en la provisión de agua potable a una pileta comunitaria o a un Tanque elevado, de donde se abastecen las personas que residen en sectores que teniendo infraestructura de distribución principal, tienen o no conexiones domiciliarias.

Comercialización.- Comprende las actividades de registro del cliente, instalación de la conexión, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.

La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Concejo Municipal del Cantón Puerto López, conforme lo prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entrará en vigencia desde su notificación y publicación en el dominio web Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto López, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Sr. Miguel Ecuador Plúa Murillo, Alcalde del GAD Muncipal del cantón Puerto López.

f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD, Municipal del cantón Puerto López.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- Certifico que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto López, en las sesiones ordinarias realizadas los días veinticuatro de marzo y tres de agosto del dos mil diecisiete, en el orden respectivo.-

Puerto López, 03 de agosto del 2017.-

f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantón Puerto López.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.- En la ciudad de Puerto López, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con quince minutos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantón Puerto López.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.- En la ciudad de Puerto López, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y por cuanto a la presente ordenanza se le ha dado el trámite legal correspondiente y está acorde con las disposiciones Constitucionales y Leyes de nuestra República, sanciono la presente Ordenanza Municipal, por Secretaría General cúmplase con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Miguel Ecuador Plúa Murillo, Alcalde del GAD Muncipal del cantón Puerto López.

Proveyó y sancionó la presente ordenanza el señor Miguel Ecuador Plúa Murillo, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto López, el tres de agosto del dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantón Puerto López.

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