Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 14 de Diciembre de 2017: (R. O. 140, 14-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Instrumento Internacional

-Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente Orellana:

Resoluciones

057

Apruébense los estudios de impacto ambiental planes ambiental y planes de manejo ambiental de los proyectos:

Actividades tipo Servicio realizadas en Yacimientos de Petróleo Gas Gyrodata Ecuador C., ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

058

Transportes Noroccidental Cía. Ltda. – Establecimiento Nº 004-Campamento Base Coca, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

068

Ex-Post del Proyecto Cultivo de Palma Aceitera La Laguna, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 528

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatoria las siguientes normas técnicas ecuatorianas y reglamento:

NTE INEN 1691 (Cera para pisos. Requisitos)

17 529

RTE INEN 138 (1R) “Eficiencia Energética para Ventiladores de Motor de Potencia Eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”

17 530

NTE INEN-ISO 18103 (Etiquetado de tejidos planos de lana superfina ̶ Requisitos para la definición del código Super S (ISO 18103:2015, IDT))

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-171

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Ingeniera Glenda Margot Cordero Mariño, Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos

Resoluciones

RE-2017-172

Ingeniero Gustavo Fabricio González Figueroa, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas

RE-2017-173

Ingeniero Jorge Xavier Patiño Lojan, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja

RE-2017-174

Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- Santo Domingo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

-Cantón Ambato: Para manejo integral de los residuos sólidos

Fe de Erratas:

-Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del cantón Durán, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015

CONTENIDO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Enmienda de la Convención sobre la protección física

de los materiales nucleares

1. El título de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada “la Convención”) queda sustituido por el siguiente título:

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES Y LAS INSTALACIONES NUCLEARES

2. El Preámbulo de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear,

CONVENCIDOS de la necesidad de facilitar la cooperación internacional y la transferencia de tecnología nuclear para emplear la energía nuclear con fines pacíficos,

CONSCIENTES de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional,

TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la promoción de la buena vecindad y de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

CONSIDERANDO que, según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, “[l]os Miembros […], en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”,

RECORDANDO la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que fi gura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de diciembre de 1994,

DESEANDO conjurar los peligros que podrían plantear el tráfico, la apropiación y el uso ilícitos de materiales nucleares y el sabotaje de materiales nucleares e instalaciones nucleares, y observando que la protección física contra tales actos ha pasado a ser objeto de mayor preocupación nacional e internacional,

HONDAMENTE PREOCUPADOS por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y por las amenazas que plantean el terrorismo internacional y la delincuencia organizada,

CONSIDERANDO que la protección física desempeña un papel importante en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo,

DESEANDO contribuir con la presente Convención a fortalecer en todo el mundo la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares que se utilizan con fines pacíficos,

CONVENCIDOS de que los delitos que puedan cometerse en relación con los materiales nucleares e instalaciones nucleares son motivo de grave preocupación, y de que es necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces, o fortalecer las ya existentes, para garantizar la prevención, el descubrimiento y el castigo de tales delitos,

DESEANDO fortalecer aún más la cooperación internacional para establecer medidas efectivas de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte y con las disposiciones de la presente Convención,

CONVENCIDOS de que la presente Convención debería complementar la utilización, el almacenamiento y el transporte seguros de los materiales nucleares y la explotación segura de las instalaciones nucleares,

RECONOCIENDO que existen recomendaciones sobre protección física formuladas al nivel internacional que se actualizan con cierta frecuencia y que pueden proporcionar orientación sobre los medios contemporáneos para alcanzar niveles eficaces de protección física,

RECONOCIENDO además que la protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esas instalaciones nucleares y materiales nucleares, y en el entendimiento de que dichos materiales e instalaciones son y seguirán siendo objeto de una protección física rigurosa,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

3. En el artículo 1 de la Convención, después del párrafo c), se añaden los dos nuevos párrafos siguientes:

d) Por “instalación nuclear” se entiende una instalación (incluidos los edificios y el equipo relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposición final, si los daños o interferencias causados en esa instalación pudieran provocar la emisión de cantidades importantes de radiación o materiales radiactivos;

e) Por “sabotaje” se entiende todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.

4. Después del artículo 1 de la Convención, se añade un nuevo artículo 1 A, que reza como sigue:

Artículo 1 A

Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y mantener en todo el mundo una protección física efi caz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

5. El artículo 2 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

La presente Convención se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, con la salvedad, empero, de que las disposiciones de los artículos 3 y 4 y del párrafo 4 del artículo 5 de la presente Convención se aplicarán únicamente a dichos materiales nucleares mientras sean objeto de transporte nuclear internacional.

El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

Aparte de los compromisos que los Estados Parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la presente Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado.

a) Nada de lo dispuesto en la presente Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional.

b) Las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, que se rijan por este derecho, no estarán regidas por la presente Convención, y las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional, no estarán regidas por esta Convención.

c) Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos.

d) Nada de lo dispuesto en la presente Convención aprueba ni legitima actos de otro modo ilícitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes.

5. La presente Convención no se aplicará a los materiales nucleares utilizados o retenidos para fines militares ni a una instalación nuclear que contenga ese tipo de materiales.

6. Después del artículo 2 de la Convención, se añade un nuevo artículo 2 A, que reza como sigue:

Artículo 2 A

1. Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares que se encuentren bajo su jurisdicción, con el fin de:

brindar protección contra el hurto u otra apropiación ilícita de materiales nucleares durante su utilización, almacenamiento y transporte;

garantizar la aplicación de medidas rápidas y amplias para localizar y, según corresponda, recuperar material nuclear perdido o robado; cuando el material se encuentre fuera de su territorio, el Estado Parte actuará de conformidad con el artículo 5;

proteger los materiales nucleares e instalaciones nucleares contra el sabotaje; y

mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.

2. Al aplicar el párrafo 1, cada Estado Parte:

establecerá y mantendrá un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física;

establecerá o designará una autoridad o autoridades competentes encargadas de la aplicación del marco legislativo y reglamentario; y

adoptará las demás medidas apropiadas que sean necesarias para la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

3. Al cumplir las obligaciones estipuladas en los párrafos 1 y 2, cada Estado Parte, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente Convención, aplicará en la medida en que sea razonable y posible los siguientes Principios Fundamentales de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL A: Responsabilidad del Estado

El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL B: Responsabilidades durante el transporte internacional

La responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares estén adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, según corresponda.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL C: Marco legislativo y reglamentario

El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física. Dicho marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros procedimientos para conceder autorización. Este marco debe incluir un sistema de inspección de instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de autorización, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables, incluidas sanciones eficaces.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL D:Autoridad competente

El Estado debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado. El Estado debe adoptar medidas para garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción o utilización de la energía nuclear.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL E: Responsabilidad del titular de la licencia

Las responsabilidades por la aplicación de los distintos elementos de protección física en un Estado deben determinarse claramente. El Estado debe asegurar que la responsabilidad principal por la aplicación de la protección física de los materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique en los titulares de las respectivas licencias u otros documentos de autorización (por ejemplo, en los explotadores o remitentes).

PRINCIPIO FUNDAMENTAL F: Cultura de la seguridad

Todas las organizaciones que intervienen en la aplicación de la protección física deben conceder la debida prioridad a la cultura de la seguridad, a su desarrollo y al mantenimiento necesarios para garantizar su eficaz aplicación en toda la organización.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL G: Amenaza

La protección física que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluación más reciente de la amenaza que haya efectuado el propio Estado.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL H: Enfoque diferenciado

Los requisitos en materia de protección física deben basarse en un enfoque diferenciado, que tenga en cuenta la evaluación corriente de la amenaza, el incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de estos y las posibles consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de materiales nucleares y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL I: Defensa en profundidad

Los requisitos del Estado en materia de protección física deben reflejar un concepto de barreras múltiples y métodos de protección (estructurales o de índole técnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para alcanzar sus objetivos.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL J: Garantía de calidad

Se deben establecer y aplicar una política y programas de garantía de calidad con vistas a crear confianza en que se cumplen los requisitos específicos en relación con todas las actividades de importancia para la protección física.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL K: Planes de contingencia

Todos los titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, según corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos de estos actos.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL L: Confidencialidad

El Estado debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la información cuya revelación no autorizada podría comprometer la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

4. a) Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los materiales nucleares que el Estado Parte decida razonablemente que no es necesario someter al régimen de protección física establecido con arreglo al párrafo 1, teniendo en cuenta su naturaleza, cantidad e incentivo relativo, y las posibles consecuencias radiológicas y de otro tipo asociadas a cualquier acto no autorizado cometido en su perjuicio y la evaluación corriente de la amenaza que se cierna sobre ellos.

b) Los materiales nucleares que no estén sujetos a las disposiciones del presente artículo conforme al apartado a) deben protegerse con arreglo a las prácticas de gestión prudente.

7. El artículo 5 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

Los Estados Parte determinarán su punto de contacto en relación con las cuestiones incluidas en el alcance de la presente Convención y se lo comunicarán entre sí directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica.

2. En caso de hurto, robo o cualquier otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional, proporcionarán cooperación y ayuda en la mayor medida posible para recuperar y proteger esos materiales a cualquier Estado que lo solicite. En particular:

un Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares o amenaza verosímil de uno de estos actos, así como para notificarlos, cuando proceda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes;

al hacerlo, según proceda, los Estados Parte interesados intercambiarán informaciones entre sí, con el Organismo Internacional de Energía Atómica y con otras organizaciones internacionales competentes, con miras a proteger los materiales nucleares amenazados, verificar la integridad de los contenedores de transporte o recuperar los materiales nucleares objeto de apropiación ilícita y:

coordinarán sus esfuerzos utilizando para ello la vía diplomática y otros conductos convenidos;

prestarán ayuda, si se les solicita;

asegurarán la devolución de los materiales nucleares recuperados que se hayan robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados. Los Estados Parte interesados determinarán la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

3. En caso de amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales nucleares o instalaciones nucleares, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional y con las obligaciones pertinentes dimanantes del derecho internacional, cooperarán en la mayor medida posible de la forma siguiente:

si un Estado Parte tiene conocimiento de una amenaza verosímil de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en otro Estado, deberá decidir acerca de la adopción de medidas apropiadas para notificar esa amenaza a ese Estado lo antes posible y, según corresponda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a prevenir el sabotaje;

en caso de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en un Estado Parte, y si éste considera probable que otros Estados se vean radiológicamente afectados, sin perjuicio de sus demás obligaciones previstas en el derecho internacional, el Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificarlo lo antes posible al Estado o los Estados que probablemente se vean radiológicamente afectados y, según corresponda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes con miras a reducir al mínimo o mitigar las consecuencias radiológicas de ese acto;

si en el contexto de los apartados a) y b) un Estado Parte solicita asistencia, cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y los términos de la asistencia que podría prestarse;

la coordinación de la cooperación prevista en los apartados a), b) y c) se realizará por la vía diplomática y por otros conductos convenidos. Los Estados Parte interesados determinarán de forma bilateral o multilateral la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

4. Los Estados Parte cooperarán entre sí y se consultarán según proceda, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los materiales nucleares objeto de transporte internacional.

5. Un Estado Parte podrá cooperar y celebrar consultas, según proceda, con otros Estados Parte directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener su asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de su sistema de protección física de los materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento y transporte en el territorio nacional y de las instalaciones nucleares.

8. El artículo 6 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean compatibles con su legislación nacional para proteger el carácter confidencial de toda información que reciban con ese carácter de otro Estado Parte en virtud de lo estipulado en la presente Convención o al participar en una actividad que se realice para aplicar la presente Convención. Si los Estados Parte facilitan confidencialmente información a organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la presente Convención, se adoptarán medidas para garantizar que se proteja el carácter confidencial de esa información. El Estado Parte que haya recibido confidencialmente información de otro Estado Parte podrá proporcionar esta información a terceros sólo con el consentimiento de ese otro Estado Parte.

La presente Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.

9. El párrafo 1 del artículo 7 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

La comisión intencionada de:

un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a cualquier persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales;

hurto o robo de materiales nucleares;

malversación de materiales nucleares o la obtención de éstos mediante fraude;

un acto que consista en transportar, enviar o trasladar a un Estado, o fuera de él, materiales nucleares sin autorización legal;

un acto realizado en perjuicio de una instalación nuclear, o un acto que cause interferencia en la explotación de una instalación nuclear, y en que el autor cause deliberadamente, o sepa que el acto probablemente cause, la muerte o lesiones graves a una persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas, a menos que el acto se realice de conformidad con la legislación nacional del Estado Parte en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear;un acto que consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza o mediante cualquier otra forma de intimidación;

una amenaza de:

i) utilizar materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a personas o sustanciales daños patrimoniales o ambientales, o de cometer el delito descrito en el apartado e), o

ii) cometer uno de los delitos descritos en los apartados b) y e) a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacerlo;

h) una tentativa de cometer cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a e);

i) un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h);

j) un acto de cualquier persona que organice o dirija a otras para cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a h); y

k) un acto que contribuya a la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h) por un grupo de personas que actúe con un propósito común. Tal acto tendrá que ser deliberado y:

i) llevarse a cabo con el objetivo de fomentar la actividad delictiva o los propósitos delictivos del grupo, cuando esa actividad o propósitos supongan la comisión de uno de los delitos descritos en los apartados a) a g), o

ii) llevarse a cabo con conocimiento de la intención del grupo de cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a g)

será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional.

10. Después del artículo 11 de la Convención, se añaden dos nuevos artículos, artículo 11 A y artículo 11 B, que rezan como sigue:

Artículo 11 A

Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7 será considerado, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Artículo 11 B

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petición de extradición por los delitos enunciados en el artículo 7 o de asistencia jurídica mutua con respecto a tales delitos se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

11. Después del artículo 13 de la Convención, se añade un nuevo artículo 13 A, que reza como sigue:

Artículo 13 A

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e instalaciones nucleares.

12. El párrafo 3 del artículo 14 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

3. Cuando un delito esté relacionado con materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte en el ámbito nacional, y tanto el presunto autor como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, o cuando un delito esté relacionado con una instalación nuclear y el presunto autor permanezca en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que ese Estado Parte estará obligado a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito.

13. El artículo 16 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1. Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda aprobada el 8 de julio de 2005, el depositario convocará una conferencia de los Estados Parte para que examine la aplicación de la presente Convención y determine si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces impere.

2. Posteriormente, a intervalos no inferiores a cinco años, una mayoría de los Estados Parte podrá conseguir que se convoquen nuevas conferencias con la misma finalidad presentando una propuesta a tal efecto al depositario.

14. La notab/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

b/ Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiación igual o inferior a 1 gray/hora (100 rads/hora) a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

15. La nota c/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

c/Cuando se trate de otro combustible que en razón de su contenido original en material fisionable esté clasificado en la Categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría cuando la intensidad de radiación de ese combustible exceda de 1 gray/hora (100 rads/hora) a un metro de distancia sin mediar blindaje.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 01 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible.

No. 057

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2013-40212 con fecha 24 de Abril del 2013, el Ing. Rafael Alberto Gil Representante Legal de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., registra en el Sistema Único de Información Ambiental el Proyecto ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2013-13643 con fecha 29 de Abril del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, extiende el Certificado de Intersección al Proyecto ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersepta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

277933

9953528

2

277933

9953491

3

277885

9953481

4

277899

9953528

5

277933

9953528

Datum: UTM WGS 84 Zona 18 Sur

Que, mediante Oficio Nro. GD-2013-039 con fecha 01 de Julio del 2013, ingresado a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., la Ing. Carolina Jácome Coordinadora QHSE GYRODATA ECUADOR L.L.C., solicita la Categorización del Proyecto ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2013-16829 con fecha 16 de Julio del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, realiza la Categorización del Proyecto ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana como Categoría B;

Que; mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 23 de Junio del 2014, el Ing. Rafael Alberto Gil Representante Legal de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., ingresa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que; mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-DPAO-2014-0042 con fecha 17 de Julio del 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 577-DPAO-UCAO-MAE-2014 de fecha 11 de Julio de 2014 y remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que; la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó 21 de Enero del 2015, en la sala de reuniones de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066.

Que; mediante el portal electrónico SUIA con fecha 06 de Marzo del 2015, el Ing. Rafael Alberto Gil Representante Legal de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., ingresa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y aprobación;

Que; mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0412 con fecha 23 de Marzo del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 275-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 18 de Marzo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que; mediante el portal electrónico SUIA con fecha 04 de Mayo del 2015, el Ing. Rafael Alberto Gil Representante Legal de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y aprobación;

Que; mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0598 con fecha 11 de Mayo del 2015 y sobre la base del Informe Técnico No.443-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 08 de Mayo de 2015 y remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2015-0385, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETROLEO Y GAS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. GD-2015-122 con fecha 15 de Julio del 2015, el Ing. Rafael Alberto Gil Representante Legal de la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y aprobación; Que; mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0916 con fecha 20 de Julio del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 712-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 17 de Julio de 2015 y remitido mediante Memorando Nro MAE-UCAO-DPAO-2015-0564 de fecha 20 de Julio del 2015, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. GD-2015-172 con fecha 15 de Octubre del 2015, la Ing. Carolina Jácome Coordinadora QHSE GYRODATA ECUADOR L.L.C., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta los depósitos bancarios con referencias Nro. 662302053 con fecha 13 de Agosto del 2015 por el monto de USD. 5991,45(Cinco Mil Novecientos Noventa y uno con cuarenta y cinco/100), referencia 693383717 con fecha 24 de Noviembre del 2015 por el monto de USD. 1573,14(Mil Quinientos Setenta y Tres con Catarse/100) correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV ( adjunta Formulario 101 de la Declaración del Impuesto a la renta año 2014 ), dando un total de USD 7.565,79(Siete Mil Quinientos Secenta y Cinco con Setenta y Nueve/100) y por el seguimiento y control, adjunta los depósitos bancarios con referencia Nro. 662300860 con fecha 13 de Agosto del 2015 por el monto de USD. 160.00(Ciento Sesenta con cero/100), además adjunta Garantia Bancaria No. GBR10100010866 por el monto de USD. 11,235.00 con vigencia desde el 07 de Octubre del 2015 al 01 de Octubre del 2016.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2015-0796 con fecha 07 de Diciembre del 2015, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2015-0069 con fecha 07 de Diciembre del 2015, a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 057 por lo tanto se emite favorablemente para la emisión de la Licencia Correspondiente

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del

artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto. ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Ofi cio Nro. MAE-DPAO-2015-0916 con fecha 20 de Julio del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 712-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 17 de Julio de 2015 y remitido mediante Memorando Nro MAE-UCAO￾DPAO-2015-0564 de fecha 20 de Julio del 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., para el Proyecto. ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para las siguientes actividades en la base de operaciones:

Área de revisión de equipos giroscópicos (Revisión de Roll test de Gyro, pruebas de herramientas), limpieza de equipos y herramientas, mantenimiento de equipos, área de bodegas de wireline (stock de repuestos para mantenimiento de unidades wireline), 3 baños, área de Herramientas para workover (Motores y Herramientas de Limpieza), área de Equipos direccionales (Taller– mantenimiento, bodegas de repuestos), parqueo de vehículos.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 15 de Diciembre del 2015.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO ACTIVIDADES TIPO

SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS

DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR

L.L.C., UBICADO EN EL CANTÓN FRANCISCO

DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a a la empresa GYRODATA ECUADOR L.L.C., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: ACTIVIDADES TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS GYRODATA ECUADOR L.L.C., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, GYRODATA ECUADOR L.L.C., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 15 Diciembre del 2015.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

No. 058

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código Nro. MAE-RA-2014-83359 con fecha 04 de Abril del 2014, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004, registra en el Sistema Único de Información Ambiental el Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004–CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2014-00616 con fecha 28 de Mayo del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, extiende el Certificado de Intersección para la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersepta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

277701

9956576

2

277457

9956590

3

277460

9956818

4

277703

9956792

5

277701

9956576

Datum: UTM WGS 84 Zona 18 Sur

Que, mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 08 de Enero del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004, ingresa la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.–ESTABLECIMIENTO Nro. 004–CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-01517 con fecha 12 de Enero del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 23-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 08 de Enero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004–CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 11 de Abril del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.–ESTABLECIMIENTO Nro. 004, ingresa las repuestas a las observaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004 -CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03059 con fecha 15 de Abril del 2015 y sobre la base del Informe Técnico No. 393-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 15 de Abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 24 de Agosto del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004, ingresa las repuestas a las observaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.– ESTABLECIMIENTO Nro. 004–CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03740 con fecha 01 de Septiembre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 791-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 01 de Septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004–CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó 21 de Noviembre del 2015, en la Casa Comunal de la Comunidad Musullakta, ubicado en el km 6 vía Coca-Lago Agrio, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 103;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 04 de Diciembre del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.-ESTABLECIMIENTO Nro. 004, ingresa las repuestas a las observaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.-ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03794 con fecha 04 de Diciembre del 2015, y en base al Informe Técnico Nro. 963-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 04 de Diciembre del 2015, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004 -CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 18 de Diciembre del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.–ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; para lo cual adjunta el depósito bancario con referencia Nro. 394329847 con fecha 15 de Diciembre del 2015, correspondiente a los servicios administrativos que incluye revisión y calificación de los Estudios Ambientales Expost de la Licencia Ambiental (Adjunta Declaración Juramentada con fecha 12 de Septiembre 2015), por el monto de USD 2713.46 (Dos Mil Setecientos Trece con Cuarenta y Seis/100) y por el seguimiento y control, el monto de USD 80,00 (Ochenta Dólares), dando un Total de USD 2793.46, además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro.35996 por el monto de USD. 27,400.00 con vigencia desde 12 de Diciembre del 2015 hasta 09 de Diciembre del 2016;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2015-0828 con fecha 28 de Diciembre del 2015, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO-DPAO-2015-0072 con fecha 29 de Diciembre del 2015, la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 058, se emite criterio favorable para la emisión de la Licencia Correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. -ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03794 con fecha 04 de Diciembre del 2015, y en base al Informe Técnico Nro. 963-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 04 de Diciembre del 2015, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-00616 con fecha 28 de Mayo del 2014;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDAESTABLECIMIENTO 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para las siguientes actividades en la base de operaciones:

Oficinas.

Dormitorios.

Dispensario médico.

Lavado vehicular.

Sector de pintura.

Galpón de mantenimiento.

Bodegas lubricantes y de vacuums.

Vulcanizadora y generador.

Baños.

Almacenamiento de combustibles.

Almacenamiento de desechos sólidos.

Parqueaderos y zona de maniobras vehiculares.

Canchas deportivas.

Garita.

Áreas verdes.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 29 de Diciembre de 2015.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO TRANSPORTES

NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO

Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confi ere la presente Licencia Ambiental a a la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA.- ESTABLECIMIENTO Nro. 004-CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto. En virtud de lo expuesto, TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Mantener vigente la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental Aplicable.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 29 de Diciembre de 2015.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

No. 068

Mario Francisco Játiva Reyes

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2015-212247 con fecha 14 de Agosto del 2015, el Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal, registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado, CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2015-200284 con fecha 14 de Agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el Proyecto, CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

Coordenadas La Laguna

VÉRTICE

X

Y

1

951266.0

9965694.0

2

951204.0

9964171.0

3

950873.0

9964170.0

4

950481.0

9964206.0

5

950482.0

9964237.0

6

950463.0

9964238.0

7

950545.0

9965711.0

8

951266.0

9965694.0

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, la Participación Social de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST DEL PROYECTO CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, se realizó el 18 de Noviembre del 2015, en el Comedor del Cultivo de Palma Aceitera La Laguna, ubicado en el Km 22 Vía Coca-Joya de los Sachas, Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 08 de Enero del 2016, el Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal, ingresa la Declaración de Impacto Ambiental Ex-Post del Proyecto CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2016-03828 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 067-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 27 de Enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental Ex-Post del Proyecto CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-01933 con fecha 07 de Marzo del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 168-DPAO￾UCAO-MAE-2016, con fecha 03 de Marzo del 2016, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental Ex-Post del Proyecto CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA, el 03 de Mayo del 2016, el Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes a la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST DEL PROYECTO.CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta el depósito bancario con referencias Nro. 420108480 con fecha 29 de Marzo del 2016 por el monto de USD. 580,00 (Quinientos Ochenta Dólares), correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental Ex-post y emisión de Licencia Ambiental Categoría III y por seguimiento y control, (adjunta Declaración Juramentada notariada de los gastos de operación de Hacienda La Laguna además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. 245356 por el monto de USD. 4.970,00 de Aseguradora del Sur, con vigencia desde el 04 de Junio del 2016 al 04 de Junio del 2017;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0283 con fecha 11 de Mayo del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2016-0042 con fecha 10 de Junio del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 068, proceda con la emisión de la licencia correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST DEL PROYECTO CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, sobre la base del Ofi cio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-01933 con fecha 07 de Marzo del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 168-DPAO-UCAO-MAE-2016, con fecha 03 de Marzo del 2016, para la siguiente área:

Área Total del Terreno: 113 ha.

Área de ocupación de la actividad productiva: 85,93 ha.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal con C.I.: 1708603897, para la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST DEL PROYECTO CULTIVO DE PALMA ACEITERA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 23 de Junio del 2016.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO CULTIVO DE PALMA

ACEITERA LA LAGUNA, UBICADO EN EL

CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA

DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora Representante Legal, para la ejecución del Proyecto: CULTIVO DE PALMA ACEITERA LA LAGUNA, ubicado en la Parroquia La Joya de los Sachas, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental Ex-Post aprobada, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Alejandro Jorge Figari Alzamora con CI: 1708603897 , se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A)a través del SUIA.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 23 de Junio del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 528

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 188 del 10 de mayo de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 198 del 25 de mayo de 1989, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0024 de fecha 25 de octubre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 (Cera para pisos. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la cera para pisos emulsionada y a base de solventes.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1691 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1691:1989 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de noviembre de 2017.- 1 foja.- Firma: Ilegible.- 11:21.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 529

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 403 del 15 de agosto de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 346 del 02 de octubre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”, el mismo que entró en vigencia el 31 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, en el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem, se establece: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0242 de fecha 17 de octubre de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (1R) “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (1R) “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 138 (1R) “EFICIENCIA ENERGETICA PARA VENTILADORES DE MOTOR DE POTENCIA ELÉCTRICA DE ENTRADA ENTRE 125 W y 500 kW”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de eficiencia energética que permitirá clasificar los ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW, de acuerdo a su desempeño energético, a fin de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW que se comercialicen en el Ecuador, sean de fabricación nacional o importados.

2.2 Este reglamento técnico no aplica a los ventiladores para uso automotriz.

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.14

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

– Ventiladores:

8414.59.00.00

-–Los demás

Aplica a los ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW. Excepto para ventiladores de uso automotriz.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las Normas NTE INENISO 5802, NTE INEN-ISO 13349 y, las que a continuación se detallan:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto

3.1.3 Categoría de eficiencia. Fórmula relativa a la energía de salida del gas (en general aire) del ventilador utilizada para determinar la eficiencia energética estática o total del ventilador, en la que:

la presión estática del ventilador (psf) se ha utilizado para determinar la potencia del gas del ventilador en la ecuación relativa a la eficiencia estática del ventilador; y,

la presión total del ventilador (pf) se ha utilizado para determinar la potencia del gas del ventilador en la ecuación relativa a la eficiencia total.

3.1.4 Categoría de medición A. Régimen de medición del ventilador en condiciones de entrada y salida libres.

3.1.5 Categoría de medición B. Régimen de medición del ventilador en condiciones de entrada libre y con un conducto acoplado a la salida.

3.1.6 Categoría de medición C. Régimen de medición del ventilador con un conducto acoplado a la entrada y condiciones de salida libre.

3.1.7 Categoría de medición D. Régimen de medición del ventilador con un conducto situado a la entrada y a la salida.

3.1.8 Categoría de medición. Ensayo, medición o régimen de utilización que define las condiciones de entrada y de salida del ventilador sujeto al ensayo.

3.1.9 Caudal de volumen de estancamiento de entrada (q). Volumen de gas (en general aire) que pasa por el ventilador por unidad de tiempo (m3/s) y que se calcula sobre la base de la masa del gas desplazada por el ventilador (en kg/s), dividida por la densidad de este gas a la entrada del ventilador (en kg/m3).

3.1.10 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado cumple con el reglamento técnico ecuatoriano o documento técnico normativo equivalente.

3.1.11 Constancia del mantenimiento de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual. En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.

3.1.12 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.13 Eficiencia energética objetivo ηobjetivo. Eficiencia energética mínima que debe alcanzar un ventilador para satisfacer los requisitos; se basa en la potencia eléctrica de entrada del ventilador en su punto de eficiencia energética óptima.

3.1.14 Eficiencia estática. La eficiencia energética del ventilador, basada en la medida de la presión estática del ventilador (psf).

3.1.15 Eficiencia global. Eficiencia estática o eficiencia total, según proceda.

3.1.16 Eficiencia total. Eficiencia energética del ventilador, basada en la medida de la presión total del ventilador (pf).

3.1.17 Ensamblaje final. Ensamblaje acabado o realizado in situ, de un ventilador que contiene todos los elementos para convertir la energía eléctrica en potencia de gas (en general aire) sin necesidad de añadir ninguna pieza o componente.

3.1.18 Ensamblaje no final. Ensamblaje de partes del ventilador, compuesto, al menos, por la turbina, que necesita la incorporación de uno o varios componentes externos para poder convertir la energía eléctrica en potencia de gas (en general aire) del ventilador.

3.1.19 Factor de compresibilidad. Número adimensional que describe el nivel de compresibilidad del flujo de gas (en general aire) durante el ensayo y se calcula como la proporción de trabajo mecánico ejercido por el ventilador sobre el gas con respecto al mismo trabajo que se habría ejecutado sobre un fluido incompresible con el mismo flujo, densidad de entrada y relación de presión, teniendo en cuenta la presión del ventilador como presión total (kp) o presión estática (kps).

3.1.20 Factor Mach. Factor de corrección aplicado a la presión dinámica en un punto y que se define como la presión de estancamiento menos la presión con respecto a la presión cero absoluta, ejercida en un punto en reposo en relación con el gas (en general aire) circundante, y dividida por la presión dinámica.

3.1.21 Grado de eficiencia. Parámetro de cálculo de la eficiencia energética objetivo de un ventilador con una potencia eléctrica de entrada específica en su punto de eficiencia energética óptima (expresada en forma de parámetro (N) en el cálculo de la eficiencia energética del ventilador).

3.1.22 kp . Coeficiente de compresibilidad para el cálculo de la potencia de gas (en general aire) total del ventilador.

3.1.23 kps . Coeficiente de compresibilidad para el cálculo de la potencia de gas (en general aire) estática del ventilador.

3.1.24 Mando de regulación de velocidad. Convertidor electrónico de potencia integrado al motor o al ventilador (o que funciona como un sistema único), que adapta continuamente la electricidad suministrada al motor eléctrico con el fin de controlar la potencia mecánica del motor eléctrico de acuerdo con la característica de velocidad de rotación de la carga impulsada por el motor, con exclusión de los reguladores de tensión variable, donde solo varía la tensión de alimentación del motor.

3.1.25 Presión de estancamiento. Presión medida en un punto de un flujo de gas (en general aire) si se llevara a reposo en el marco de un proceso isentrópico.

3.1.26 Presión dinámica. Presión calculada a partir del caudal másico, de la densidad media del gas (en general aire) a la salida del ventilador y de la superficie de la salida del ventilador.

3.1.27 Presión estática del ventilador (psf). Presión total del ventilador (pf) menos la presión dinámica del ventilador corregida por el factor Mach.

3.1.28 Presión total del ventilador (pf). Diferencia entre la presión de estancamiento a la salida del ventilador y la presión de estancamiento a la entrada del ventilador.

3.1.29 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. (Puede ser el fabricante, productor o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante).

3.1.30 Relación específica. Presión de estancamiento medida a la salida del ventilador dividida por la presión de estancamiento a la entrada del ventilador en el punto de eficiencia energética óptima del ventilador.

3.1.31 Transmisión. Sistema de transmisión de un ventilador que no es directa como en la definición anterior. Estos sistemas de transmisión pueden incluir transmisiones por correa, caja de cambios o acoplamiento de deslizamiento.

3.1.32 Transmisión de alta eficiencia. Transmisión que utiliza una correa cuya anchura es, al menos, el triple de la altura de la correa, una correa dentada o que utiliza engranajes dentados.

3.1.33 Transmisión de baja eficiencia. Transmisión que utiliza una correa cuya anchura es inferior al triple de la altura de la correa o que utiliza otra forma de transmisión distinta de una transmisión de alta eficiencia.

3.1.34 Transmisión directa. Sistema de transmisión de un ventilador en el cual la turbina está fija al árbol motor, bien directamente, o por acoplamiento coaxial, y en el que la velocidad de la turbina es idéntica a la velocidad de rotación del motor.

3.1.35 Turbina. La parte del ventilador que transmite energía al flujo de gas (en general aire) y que también se denomina rueda del ventilador.

3.1.36 Ventilador axial. Ventilador que propulsa gas (en general aire) en la dirección axial hacia el eje de rotación de la turbina o turbinas con un movimiento tangencial giratorio creado por la rotación de la turbina o turbinas. El ventilador axial puede estar equipado o no con una carcasa cilíndrica, álabes-guía de entrada o salida, o con un panel o anillo de orificio.

3.1.37 Ventilador centrífugo. Ventilador en el cual el gas (en general aire) entra en la turbina o turbinas en una dirección básicamente axial y sale en una dirección perpendicular a ese eje; la turbina puede tener una o dos entradas y, puede tener o no una carcasa.

3.1.38 Ventilador centrífugo con palas radiales. Ventilador centrífugo en el que la dirección de salida de las palas de la turbina o turbinas en la periferia es radial respecto del eje de rotación.

3.1.39 Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia delante. Ventilador centrífugo en el que la dirección de salida de las palas de la turbina o turbinas en la periferia está curvada hacia delante respecto a la dirección de rotación.

3.1.40 Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia atrás sin carcasa. Ventilador centrífugo en el que la dirección de salida de las palas de la turbina o turbinas en la periferia está curvada hacia atrás respecto de la dirección de rotación y que no tiene carcasa;

3.1.41 Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia atrás con carcasa. Ventilador centrífugo con una turbina en la que la dirección de salida de las palas en la periferia está curvada hacia atrás respecto de la dirección de rotación y equipada con una carcasa;

3.1.42 Ventilador tangencial. Ventilador en el que el paso del gas (en general aire) a través de la turbina se realiza en una dirección esencialmente en ángulo recto respecto de su eje, tanto a la entrada como a la salida de la turbina en su periferia;

3.1.43 Ventilador mixto centrífugo helicoidal. Ventilador en el cual el paso del gas (en general aire) a través de la turbina es intermedio entre el paso del gas en los ventiladores centrífugos y en los ventiladores axiales.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico deben funcionar de acuerdo a las condiciones de voltaje y frecuencia utilizadas en el Ecuador, para garantizar su operación normal y de seguridad.

4.2 Requisitos de Eficiencia Energética para los ventiladores. La eficiencia global ηe del ventilador calculada según el método apropiado (ver numeral 6.2), debe ser igual o superior al valor objetivo ηobjetivo, definido por el grado de eficiencia N para cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética.

TABLA.1 Requisitos mínimos de eficiencia energética aplicable a ventiladores

Tipo de ventilador

Categoría de medición (A-D)

Categoría de eficiencia (estática o total)

Gama de potencia P en kw

Objetivo de la eficiencia energética

Grado de eficiencia (N)

Ventilador Axial

A,C

Estático

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 2,74 · In(P)–6,33 + N

40

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 0,78 · In(P)–1,88 + N

B,D

Total

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 2,74 · In(P)–6,33 + N

58

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 0,78 · In(P)–1,88 + N

Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia delante y ventilador centrífugo con palas radiales

A,C

Estático

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 2,74 · In(P)–6,33 + N

44

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 0,78 · In(P)–1,88 + N

B,D

Total

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 2,74 · In(P)–6,33 + N

49

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 0,78 · In(P)–1,88 + N

Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia atrás sin carcasa

A,C

Estático

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 4,56 · In(P) -10 5 + N

62

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 1,1 · In(P –2,6 + N

Ventilador centrífugo con palas curvadas hacia atrás con carcasa

A,C

Estático

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 4,56 · In(P –10,5 + N

61

10 < P ≤ 500

ηo jetivo = 1, · In( )–2,6 + N

B,D

Total

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 4,56 · In(P)–10,5 + N

64

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 1,1 · In(P)–2,6 + N

Ventilador mixto centrífugo helicoidal

A,C

Estático

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 4,56 · In(P)–10,5 + N

50

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 1,1 · In(P)–2,6 + N

B,D

Total

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 4,56 · In(P)–10,5 + N

62

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = 1,1 · In(P)–2,6 + N

Ventilador tangencial

B,D

Total

0,125 ≤ P ≤ 10

ηobjetivo = 1,14 · In(P)–2,6 + N

21

10 < P ≤ 500

ηobjetivo = N

5. REQUISITOS DE ROTULADO E INDICACIONES

5.1 Los ventiladores contemplados en el presente reglamento técnico deben tener una o varias placas (ver nota1) de datos ubicadas firmemente en un lugar visible y fácilmente legible en la(s) que debe constar la siguiente información:

5.1.1 Eficiencia global (ηe), redondeada a un decimal.

5.1.2 Categoría de medición utilizada para determinar la eficiencia energética (A-D).

5.1.3 Categoría de eficiencia (estática o total).

5.1.4 Grado de eficiencia en el punto de eficiencia energética óptima.

5.1.5 Año de fabricación.

5.1.6 Nombre del fabricante o denominación comercial y país de origen del fabricante.

5.1.7 Modelo del producto.

5.1.8 Potencia(s) nominal(es) del motor (kW), caudal(es) y presión o presiones en el punto de eficiencia energética óptima.

5.1.9 Rotaciones por minuto en el punto de eficiencia energética óptima;

5.1.10 Relación específica.

5.1.11 Si para el cálculo de eficiencia del ventilador se requiere la utilización de un regulador de velocidad, en este caso debe especificarse, si dicho regulador está instalado en el ventilador o si debe instalarse en el ventilador, mediante una de las menciones siguientes para indicar lo que es aplicable:

Es necesario instalar un mando de regulación de velocidad con este ventilador.

En este ventilador está incorporado un mando de regulación de velocidad.

1 Nota: Las placas de datos deben ser de un material metálico resistente, la pintura del ventilador no debe cubrirlas y la información suministrada en el metal de las placas se marcará de forma duradera.

5.2 Los ventiladores contemplados en el presente reglamento técnico, adicionalmente deben cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

5.2.1 Información pertinente para facilitar el desmontaje, reciclado o eliminación al final de la vida útil.

5.2.2 Información pertinente a fin de minimizar el impacto en el medio ambiente y asegurar una duración óptima en lo que respecta a la instalación, utilización y mantenimiento del ventilador.

5.2.3 Descripción de los elementos adicionales utilizados para determinar la eficiencia energética del ventilador, como conductos, que no se encuentran descritos en la categoría de medición y que no se facilitan con el ventilador.

5.3 Los fabricantes deben facilitar en el manual de instrucciones información sobre las precauciones específicas que deben adoptarse en el montaje, instalación o mantenimiento de los ventiladores. Si en los requisitos de información del producto se indica que debe instalarse en el ventilador un mando de regulación de velocidad, los fabricantes facilitarán información detallada de las características del mismo con el fin de garantizar una utilización óptima tras el montaje.

5.4 La información del marcado e indicaciones debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta información en otros idiomas.

5.5 En caso de ser producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos objeto del presente reglamento técnico deben llevar, en una etiqueta adicional firmemente adherida al empaque o embalaje, la siguiente información:

Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota2).

Dirección comercial del importador.

5.6 Sólo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida

2 Nota: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. ENSAYOS PARA EVALUAR

LA CONFORMIDA

6.1 Método de medición. A efectos de cumplimiento y verificación de los requisitos del presente reglamento técnico, las mediciones y cálculos se determinarán mediante un método fiable, exacto y reproducible, teniendo en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de métodos y, cuyos resultados se considere que tienen baja incertidumbre.

6.2 Método de cálculo. El método de cálculo de la eficiencia energética de un ventilador específico se basa en la relación entre la potencia de gas y la potencia eléctrica de entrada del motor, donde la potencia de gas del ventilador es el producto del caudal de volumen de gas y de las diferencias de presión en el ventilador. La presión puede ser estática o total, siendo ésta la suma de la presión estática y de la presión dinámica en función de la categoría de medición y de eficiencia.

6.2.1 Cuando el ventilador se presenta en forma de ensamblaje final, se debe medir la potencia de gas y la potencia eléctrica de entrada del ventilador en su punto de eficiencia energética óptima:

a) Si el ventilador no incluye un mando de regulación de velocidad, la eficiencia global, se calcula utilizando la siguiente ecuación:

ηe = Pu(s) / Pe (1)

En donde:

ηe es la eficiencia global;

Pu(s) es la potencia de gas del ventilador, determinada de conformidad con el numeral 6.2.3, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima;

Pe es la potencia medida en los terminales de entrada de alimentación eléctrica para el motor del ventilador, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima.

b) Si el ventilador incluye un mando de regulación de velocidad, calcular la eficiencia global utilizando la siguiente ecuación:

ηe = (Pu(s) / Ped) · Cc 2)

En donde:

ηe es la eficiencia global;

Pu(s) es la potencia de gas del ventilador, determinada de conformidad con el numeral 6.2.3, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima;

Ped es la potencia medida en los terminales de entrada de alimentación eléctrica para el regulador de velocidad del ventilador, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima;

Cc es un factor de compensación de la carga parcial como se describe a continuación:

i) Para un motor con mando de regulación de velocidad y Ped ≥ 5 kW, entonces: Cc = 1,04

ii) Para un motor con mando de regulación de velocidad y Ped < 5 kW, entonces:

C c = – 0,03 ln(Ped) + 1,088 (3)

6.2.2 Cuando el ventilador se suministra en forma de ensamblaje no final, la eficiencia global del ventilador se calcula en el punto de eficiencia energética óptima de la turbina, mediante la siguiente ecuación:

ηe = ηr · ηm · ηT · C m · C c (4)

En donde:

ηe es la eficiencia global;

ηr es la eficiencia de la turbina del ventilador;

ηm es la eficiencia nominal del motor;

ηT es la eficiencia del sistema de transmisión;

C m = 0,9 y es el factor de compensación destinado a tener en cuenta la adaptación de los componentes;

C c es el factor de compensación de carga parcial.

6.2.2.1 ηr se calcula según la siguiente ecuación:

ηr = Pu(s) / P a (5)

En donde:

Pu(s) es la potencia de gas del ventilador determinada en el punto de eficiencia energética óptima de la turbina de conformidad con el numeral 6.2.3.

P a es la potencia del árbol del ventilador en el punto de eficiencia energética óptima de la turbina.

6.2.2.2 ηm es la eficiencia nominal del motor de conformidad con las normas IEC 60034-30-1:2014 (Clase de eficiencia IE2 o IE3, 60 Hz) o NTE INEN 2498:2009, cuando el motor pueda someterse a ensayos independientemente del producto. Si el motor no puede ser ensayado independientemente del producto, o si el ventilador se suministra sin motor, ηm se calcula por defecto utilizando los siguientes valores:

Si la potencia eléctrica de entrada recomendada Pe es ≥ 0,75 kW,

ηm = 0,000278(x3 ) – 0,019247(x2 ) + 0,104395(x) (6)

+ 0,809761

En donde:

x = Log (Pe ) (7)

P e es la potencia medida en los terminales de entrada de alimentación eléctrica para el motor del ventilador, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima.

b) Si la potencia eléctrica de entrada recomendada Pe es < 0,75 kW,

ηm = 0,1462 * ln(Pe ) + 0,8381 (8)

En donde:

P e es la potencia medida en los terminales de entrada de alimentación eléctrica para el motor del ventilador, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima, en donde la potencia eléctrica de entrada Pe recomendada por el fabricante del ventilador debe ser suficiente para que el ventilador alcance su punto de eficiencia energética óptima, teniendo en cuenta las pérdidas de los sistemas de transmisión, en su caso;

6.2.2.3 ηT es la eficiencia del sistema de transmisión, para el que deben utilizarse los valores por defecto siguientes:

para transmisión directa ηT = 1,0;

si se trata de una transmisión de baja eficiencia tal como se define en el numeral 3.1.33 y

P a ≥ 5 kW, ηT = 0,96; o

1 kW < P a < 5 kW, ηT = 0,0175 * Pa + 0,8725; o

P a < 1 kW, ηT = 0,89

En donde:

P a es la potencia del árbol del ventilador en el punto de eficiencia energética óptima de la turbina.

c) si se trata de una transmisión de alta eficiencia tal como se define en el numeral 3.1.32 y

Pa ≥ 5 kW, ηT = 0,98; o

1 kW < Pa < 5 kW, ηT = 0,01 * Pa + 0,93; o

Pa ≤ 1 kW, ηT = 0,94

6.2.2.4 Cc es el factor de compensación de carga parcial:

Para un motor sin mando de regulación de velocidad Cc = 1,0

Para un motor con mando de regulación de velocidad y Ped ≥ 5 kW, entonces Cc = 1,04

Para un motor con mando de regulación de velocidad y Ped < 5 kW, entonces:

C c = – 0,03 ln(Ped) + 1,088 (9)

En donde:

Ped es la potencia medida en los terminales de entrada de alimentación eléctrica para el regulador de velocidad del ventilador, cuando este se encuentra en funcionamiento en su punto de eficiencia energética óptima;

6.2.3 La potencia de gas del ventilador, Pu(s) (kW), se calcula en función del método de ensayo de la categoría de medición elegido por el proveedor del ventilador:

Si el ventilador se ha medido con arreglo a la categoría de medición A, se utiliza la potencia de gas estática del ventilador P us obtenida de la ecuación Pus = q · psf · kps;

Si el ventilador se ha medido con arreglo a la categoría de medición B, se utiliza la potencia de gas total del ventilador P u obtenida de la ecuación Pu = q · pf · k p ;

Si el ventilador se ha medido con arreglo a la categoría de medición C, se utiliza la potencia de gas estática del ventilador Pus obtenida de la ecuación Pus = q · psf · k ps;

Si el ventilador se ha medido con arreglo a la categoría de medición D, se utiliza la potencia de gas total del ventilador P u obtenida de la ecuación P u = q · pf · k p .

6.3 Método de cálculo del objetivo de eficiencia energética

6.3.1 La eficiencia energética objetivo, ηobjetivo, es la eficiencia energética que un ventilador de un tipo dado debe alcanzar para satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico (expresada en puntos porcentuales enteros). La eficiencia energética objetivo se calcula mediante fórmulas de eficiencia que comprenden la potencia eléctrica de entrada y el grado de eficiencia mínima tal como se define en el numeral 4.2, tabla 1. La gama completa de potencias está cubierta por dos fórmulas: una para los ventiladores con una potencia eléctrica de entrada de 0,125 kW hasta 10 kW, inclusive, y otra para los ventiladores con más de 10 kW hasta 500 kW, inclusive.

7. MUESTREO

7.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se deben realizar según los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN-ISO 5802:2014, Ventiladores industriales. Ensayo de funcionamiento in situ (Resolución No. 13 536 de fecha 2013-12-20, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 2014-01-10).

8.2 Norma NTE INEN-ISO 13349:2014, Ventiladores. Vocabulario y definiciones de categorías (Resolución No. 13 534 de fecha 2013-12-20, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 2014-01-10).

8.3 Reglamento (UE) N° 327/2011 de la Comisión de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.

8.4 Reglamento (CE) N° 640/2009 de la Comisión de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.

8.5 Norma IEC 60034-30-1:2014, Máquinas eléctricas rotativas. Parte 30-1: Clases de eficiencia para motores de corriente alterna alimentados por la red (código IE).

8.6 Norma NTE INEN 2498:2009, Eficiencia energética en motores eléctricos estacionarios. Requisitos (Resolución No. 014-2009 de fecha 2009-03-24, publicada en el Registro Oficial No. 613 de fecha 2009-06-16).

8.7 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto” (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).

8.8 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad de acuerdo con las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a (aprobación de modelo o tipo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

Los informes de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), asociados al certificado de conformidad, emitidos por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado e indicaciones del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado e indicaciones.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 4 o 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 4 o 5 además se debe adjuntar:

Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual puede ser física o electrónica, evidenciable por cualquier medio;

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado e indicaciones del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado e indicaciones; y,

El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizada por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayos tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayos tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además deberá adjuntar lo siguiente:

La evidencia del cumplimiento con los requisitos de rotulado e indicaciones del producto establecidos en el presente reglamento técnico emitida por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales a) y b)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado e indicaciones; y,

El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.3 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.5 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

9.6 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE

VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (1R) “EFICIENCIA ENERGETICA PARA VENTILADORES DE MOTOR DE POTENCIA ELÉCTRICA DE ENTRADA ENTRE 125 W y 500 kW” en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 138:2014 y Modificatoria 1:2014; y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de noviembre de 2017.- 8 fojas.- Firma: Ilegible.- 11:21.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 530

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización– ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional–IEC en el año 2015 publicó la Norma Internacional ISO 18103:2015 SUPERFINE WOVEN WOOL FABRIC LABELLING — REQUIREMENTS FOR SUPER S CODE DEFINITION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-1:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18103:2017 ETIQUETADO DE TEJIDOS PLANOS DE LANA SUPE RFINA ̶ REQUISITOS PARA LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUPER S (ISO 18103:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017- 003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0024 de fecha 23 de octubre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18103:2017 ETIQUETADO DE TEJIDOS PLANOS DE LANA SUPERFINA ̶ REQUISITOS PARA LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUPER S (ISO 18103:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18103 ETIQUETADO DE TEJIDOS PLANOS DE LANA SUPERFINA ̶ REQUISITOS PARA LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUPER S (ISO 18103:2015, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18103 (Etiquetado de tejidos planos de lana superfina ̶ Requisitos para la definición del código Súper S (ISO 18103:2015, IDT)), que establece los requisitos del código para el etiquetado “Super S” para los tejidos planos acabados fabricados a partir de pura lana virgen, y el método de ensayo que lo determina.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18103, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de noviembre de 2017.- 1 foja.- Firma: Ilegible.- 11:21.

No. RE-2017-171

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-209 de 29 de marzo de 2017, se resuelve encargar las responsabilidades de Directora de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos, a la Ing. Glenda Margot Cordero Mariño;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Glenda Margot Cordero Mariño, como Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- La Ing. Glenda Margot Cordero Mariño, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Glenda Margot Cordero Mariño, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-050 de 31 de marzo de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-172

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-627 de 28 de septiembre de 2016, se designa al Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH–GUAYAS;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 177-ARCH-DAJ-2016 de 29 de septiembre de 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-173

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-175 de 01 de febrero de 2017, se otorga nombramiento de libre remoción al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH–LOJA;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitircertificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-027 de 10 de marzo de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-174

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-480 de 31 de agosto de 2017, se acuerda nombrar provisionalmente al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMINGO;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMIGO, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución;

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-141 de 01 de septiembre de 2017. Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el Ecuador forma parte del Convenio de Basilea (Suiza), adoptado el 22 de marzo de 1989 y que entró en vigencia el 5 de mayo de 1992, como tratado ambiental global, que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición, con la participación de 170 países;

Que, artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los gobiernos autónomos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de las otras que determine la ley: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.”

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como finalidad de los gobiernos autónomos descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el ejercicio de las competencias, exclusivas entre otras, establece la prestación de servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, menciona como atribución del Concejo Municipal lo siguiente: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”

Que, el segundo inciso del artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia, establecer sanciones administrativas mediante acto normativo…”

Que, el artículo 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el procedimiento administrativo sancionador facultativo de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;

Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código…”

Que, el artículo 232 del Código Orgánico del Ambiente, determina: “Del reciclaje inclusivo. La Autoridad Ambiental Nacional o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su competencia, promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores a nivel nacional y local, cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos como una estrategia para el desarrollo social, técnico y económico.- Se apoyará la asociación de los recicladores como negocios inclusivos, especialmente de los grupos de la economía popular y solidaria.

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental, tipifica que se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales.

Que, el artículo 2 del acuerdo N° 061, Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado según Registro Oficial N° 316 del lunes 04 de mayo del 2015, menciona diferentes principios como: “De la cuna a la tumba.- La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca de manera integral, compartida, y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los residuos, desechos peligrosos y/o especiales desde su generación hasta su disposición final”; así como el principio: “Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos.- Toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos y/o residuos sólidos, en condiciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana. Acumulación de los desechos y/o residuos sólidos en los lugares de generación de los mismos o en lugares aledaños a estos, donde se mantienen hasta su posterior recolección.”; “Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, el tratamiento térmico con fines de generación de energía y obtención de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgánicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.”; y, “Botadero de desechos y/o residuos sólidos.- Es el sitio donde se depositan los desechos y/o residuos sólidos, sin preparación previa y sin parámetros técnicos o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.”

Que, en base a lo establecido en el Capítulo VI del acuerdo N° 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado según Registro Oficial N° 316 del lunes 04 de mayo del 2015, que hace referencia a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, y desechos peligrosos y/o especiales.

Que, la Disposición Transitoria Octava del acuerdo N° 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado según Registro Oficial N° 316 del lunes 04 de mayo del 2015, indica que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el término de trecientos sesenta y cinco días (365), contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Cuerpo Legal, deberán elaborar e iniciar la ejecución de un plan para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.”

Que, en base al Reglamento Interministerial para la gestión integral de desechos sanitarios emitido según Registro Oficial N° 379, del jueves 20 de noviembre del 2014, que indica que los procesos y procedimientos que se deben aplicar en cuanto a los desechos sanitarios; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La ORDENANZA PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN AMBATO

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación en el cantón Ambato.

Art. 2. OBJETIVOS.- Son los siguientes:General.- Regular y controlar el manejo de residuos sólidos en el cantón Ambato, mediante la implementación de un sistema de manejo integral, que permita mejorar las condiciones de salubridad y protección del ambiente a través de sus procesos, para reducir la generación de residuos sólidos.

Específicos.

Fomentar en la ciudadanía un compromiso ambiental, en base al cumplimiento de las normativas vigentes, a través de la aplicación de un sistema de manejo integral de residuos sólidos que contribuya a la conservación del entorno natural; 2. Establecer un solo cuerpo normativo local, buscando un ambiente amigable, en concordancia con la tecnología, el mundo global y la ecología urbana, en donde los ciudadanos ambateños puedan coexistir bajo el respeto y normas ambientales;

Aprovechar el manejo de residuos sólidos como una fuente de ingresos, optimizando los procesos de una forma técnica y legal, minimizando los riesgos a la salud pública, con la utilización de tecnología más limpia, para la conservación del ambiente y priorizando la inclusión social de todos los actores;

Determinar el manejo integral de residuos sólidos como un pilar fundamental en el saneamiento básico y control de la salubridad en el cantón Ambato, para lo cual se asignarán los recursos económicos, técnicos y de personal, estableciendo derechos y obligaciones; y,

Propiciar la activa participación de la ciudadanía, a través de la educación ambiental, enfocada al manejo integral de residuos sólidos a todo nivel, que será responsabilidad de la EPM-GIDSA en coordinación con las unidades administrativas competentes del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 3. PRINCIPIOS AMBIENTALES.- El GAD Municipalidad de Ambato, a través de la EPM-GIDSA y la Dirección de Control y Gestión Ambiental, reconocerá la importancia de adoptar e implementar un modelo de gestión sustentable y orientador para el manejo de los residuos sólidos en el cantón Ambato, aplicando los siguientes principios básicos fundamentales:

Prevención.- Procesos y procedimientos orientados a evitar daños y riesgos de contaminación, para la optimización de recursos.

Demostración del Cumplimiento.- El cumplimiento de la normativa es de responsabilidad del GAD Municipalidad de Ambato, a través de la EPM-GIDSA y sus unidades administrativas de control, quienes demostrarán técnica y legalmente el cumplimiento que genere el manejo integral de residuos sólidos, buscando la participación activa y permanente de todos los actores.

Racionalidad.- La tasa debe ser solidaria, acorde a la realidad local, que permita la sostenibilidad de los componentes funcionales que genera el manejo integral de residuos sólidos.

Precaución.- Tener cuidado de no atentar contra las normativas ambientales que tienen que ver con el manejo de residuos sólidos. La falta de conocimiento no exime de responsabilidad.

Responsabilidad Integral.- Se atribuye en base a las competencias establecidas por la ley y sus reglamentos, para que cada actor del proceso sea responsable conforme a los componentes que generan los residuos sólidos.

Gradualidad.- La implementación de la normativa será de manera gradual y planificada.

Equidad.- La prestación del servicio que brinda la EPM-GIDSA a todos los sectores del cantón Ambato debe darse en igualdad de condiciones.

Inclusión Social.- Mediante la prestación del servicio de la EPM-GIDSA, al Cantón promoverá la inclusión de todos los sectores establecidos en el manejo de residuos, procurando el desarrollo de capacidades y su vinculación efectiva.

Art. 4. POLÍTICAS AMBIENTALES PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Se definen las siguientes políticas:

Prevención y Control.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida, enfocada al manejo integral de residuos sólidos, abordando el tema de la contaminación ambiental, su prevención, control y disminución. En la actualidad el resultado del desarrollo y progreso tecnológico, ha originado diversas formas de contaminación, las cuales alteran el equilibrio físico de los ecosistemas, ocasionando graves daños en la vida de los seres vivos. Como mecanismo de respuesta juega un papel preponderante la participación y sensibilización de los actores generadores de contaminación, sean los ciudadanos o empresas y el manejo de residuos, tanto desde la fuente hasta los sitios de disposición final de los residuos sólidos.

Gobernanza Ambiental.- Fortalecimiento institucional, técnico y legal de la EPM-GIDSA en su rol de reguladora, coordinadora, supervisora y fiscalizadora ambiental en el cantón Ambato, conforme a sus competencias establecidas en las leyes, promoviendo programas y proyectos encaminados a buscar una activa participación ciudadana a todo nivel en cuanto al manejo de residuos sólidos, considerando todas las instancias involucradas.

Producción sostenible.- Con la planificación se debe estructurar el desarrollo sostenible del cantón Ambato en temas de residuos sólidos, donde todos sus actores tendrán la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa tanto en el sector público como privado, aplicando técnicas amigables, conforme a la realidad de nuestro Cantón.

Art. 5. GLOSARIO DE TÉRMINOS AMBIENTALES.-

A

ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente los residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos en el sitio autorizado por el GAD Municipalidad de Ambato y la EPM-GIDSA. AMBIENTE: Es el conjunto de condiciones que rodean a los seres vivos.

AUTORIDAD AMBIENTAL: Dependencia municipal competente para la aplicación de los mecanismos de control previstos en esta Ordenanza.

C

CENTRO DE ACOPIO: Sitio público o privado autorizado por el GAD Municipalidad de Ambato donde se dispondrán temporalmente los residuos sólidos no peligrosos.

CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos en concentraciones y permanencia superiores a las permitidas en la legislación ambiental vigente.

CONTENEDOR: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, autorizado por la EPM-GIDSA, denominado como ecotacho, ubicado en diferentes sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos no peligrosos. Para efecto de esta definición se considera sinónimo: tanque, caja y contenedor.

COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

D

DESECHO: Denominación genérica de cualquier sustancia residual, resto, residuo no peligrosa, originado por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y que pueden ser líquidos, sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.

DESECHO SÓLIDO: Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del barrido de calles, residuos industriales, de establecimientos hospitalarios no contaminantes, plazas de mercado, ferias populares, escombros, entre otros, es decir todo lo que no se puede reciclar o realizar algún proceso de transformación.

DESECHOS INFECCIOSOS: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados.

DESECHOS CORTO PUNZANTES: Aquellos que han sido utilizados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, cadáveres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas y otros objetos de vidrio que se han roto.

DESECHOS QUÍMICOS PELIGROSOS: Las sustancias o productos químicos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

DESECHOS RADIOACTIVOS: Aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Proviene de laboratorios, de análisis químicos, de servicios de medicina nuclear y radiología.

DESECHOS FARMACÉUTICOS: Como medicamentos caducados.

DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depósito permanente de los desechos sólidos mediante la técnica de rellenos sanitarios, ubicados en sitios y condiciones para evitar daños ambientales y a la salud pública.

E

EPM-GIDSA: Empresa Pública Municipal de Gestión Integral de Desechos Sólidos de Ambato.

ESCOMBROS: Son desechos sólidos no peligrosos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, demolición de los mismos, etc., están compuestos por tierra, ladrillo, material pétreo, hormigón simple y armado, materiales ferrosos y no ferrosos, madera, vidrio, arena, así como desechos de broza, cascote y materia removida de la capa vegetal del suelo que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería; incluye el material a desalojar en la excavación para la construcción de cimentaciones de obras civiles, tales como edificios, vías, ductos, etc.

F

FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN: Es el número de veces por semana que se realiza el servicio de aseo municipal.

G

GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado.

GENERACIÓN EN LA FUENTE: Sitio en donde se generan los residuos sólidos

GESTOR AMBIENTAL.- Persona natural o jurídica calificada por la autoridad ambiental competente, quien se encargará de gestionar residuos adoptando medidas de preservación ambiental acorde a la normativa

I

INMUEBLE: Para esta Ordenanza se considera a los bienes cuyas características son: estar íntimamente ligada al suelo, unidos de modo inseparable, tales como viviendas, urbanizaciones, edificaciones comerciales, centros educacionales, edificaciones institucionales, de salud y similares que independientemente de su actividad se consideren generador de desechos sólidos no peligrosos.

M

MAYORES PRODUCTORES RESIDUOS SÓLIDOS.- Persona natural o jurídica que genere residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos que por el volumen de generación de residuos requiere de un servicio de recolección diferenciada.

R

RECOLECCIÓN: Acción y efecto de retirar los desechos sólidos del lugar de presentación.

RECICLAJE: Acción de clasificar y separar selectivamente a los desechos sólidos para utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos sólidos clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

RECICLADOR DE BASE: Son todas las personas que se dedican a actividades de reciclaje de forma permanente organizados y debidamente legalizados para cumplir con esta actividad y que expenden los residuos sólidos de forma directa a los centros de acopio y empresas autorizadas.

RECIPIENTE: Recipiente resistente a la perforación y al impacto.

RELLENO SANITARIO: Es la confinación y aislamiento de los desechos sólidos en un área determinada, con compactación de los desechos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados y cierre final.

RESIDUOS SÓLIDOS: Parte o porción que queda de un todo.

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial, ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos.

S

SEPARACIÓN EN LA FUENTE: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reutilización de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.

Art. 6. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE ENTIDADES, DIRECCIONES Y COMUNIDAD.- Serán ejecutores de la presente Ordenanza la EPM-GIDSA, y la Dirección de Control y Gestión Ambiental del GAD Municipalidad de Ambato, así como la ciudadanía ambateña:

a) Empresa Pública Municipal para la Gestión Integral de Desechos Sólidos del cantón Ambato (EPM-GIDSA).- Es responsabilidad de la EPMGIDSA, establecer el cumplimiento de la presente normativa, así como implementar mecanismos para el control como entidad responsable delegada por el GAD Municipalidad de Ambato en el tema de manejo de residuos sólidos, en base a las atribuciones establecidas en la “Ordenanza de Creación de la Empresa Publica Municipal para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos del cantón Ambato”

b) Dirección de Control y Gestión Ambiental.- Apoyar en la coordinación de acciones, actividades y programas de la EPM-GIDSA como entidad responsable, siempre y cuando sean enfocadas al control de la aplicación de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 7. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los residuos sólidos se clasifican en: comunes o domiciliarios, industriales, peligrosos; y, escombros, pudiendo ser reciclables conforme a su composición.

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES O DOMICILIARIOS.- Son restos de productos de consumo doméstico, desechos de barrido, envases, embalajes y otros; para su separación desde la fuente se utilizarán recipientes establecidos en el Reglamento emitido para el efecto, y se subdividen en

Residuos orgánicos.- Son aquellos que por su naturaleza se descomponen, bajo condiciones ambientales naturales y por la acción de agentes biológicos en los elementos químicos que lo conforman y serán recolectados en recipientes recicladores.

Residuos inorgánicos.- Son aquellos que por su naturaleza no se descomponen, mismos que serán recolectados en recipientes recicladores.

RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS.- Son aquellos residuos generados por las empresas artesanales, pequeñas, medianas y grandes que la EPM-GIDSA recibe de forma exclusiva y diferenciada previo el llenado de un formulario, para este tipo de residuos se utilizarán recipientes adecuados conforme a cantidades y especificaciones de los mismos, normados de acuerdo al Reglamento establecido para el efecto.

3. RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS.- Se consideran los siguientes:

a) Desechos Peligrosos.- Son los generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario como son: hospitales, centros de salud, clínicas y demás consultorios médicos públicos y privados, en este grupo se incluyen los residuos de estéticas, peluquerías, spa, y otros.

Para el almacenamiento y la recolección de estos residuos se utilizarán recipientes plásticos de color rojo resistentes, sellados y debidamente etiquetados según sea el caso, siendo estos recolectados en forma diferenciada desde su fuente generadora debiendo tener un espacio designado para su almacenamiento temporal el cual deberá ser señalizado y aislado de las otras áreas de la institución conforme la normativa ambiental vigente.

b) Industriales.- Sólidos, lodos y otros elementos que contengan componentes tóxicos para la salud y el ambiente, los mismos que deberán ser tratados por un gestor ambiental autorizado, deberá ser tratado internamente por cada empresa, conforme la normativa establecida.

c) Comerciales.- Residuos de locales comerciales en general que utilicen productos y materiales que por su descomposición puedan generar algún efecto tóxico a la salud y al ambiente del cantón Ambato, los que provengan de mecánicas, lavadoras, lubricadoras, entre otros. Para la recolección de estos residuos se utilizarán recipientes metálicos resistentes o tanques, los mismos que deberán ser tratados por un gestor ambiental autorizado conforme la normativa establecida.

d) Desechos de Animales.- Son cadáveres o partes del cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos o en clínicas veterinarias, los mismos que deberán ser tratados por un gestor ambiental autorizado conforme a la normativa vigente.

4. DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS.- Constituye la tierra, ceniza, restos de construcciones, restos de demoliciones de obras civiles, tierra de excavación y erupciones volcánicas, los mismos que deberán ser depositados en las escombreras designadas por la EPM-GIDSA.

Art. 8. PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección asignados, son de propiedad de la EPM-GIDSA.

Art. 9. RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.- Es responsabilidad del GAD Municipalidad de Ambato, a través de la EPM-GIDSA, y de la ciudadanía, promover la separación desde la fuente, reciclaje, almacenamiento temporal, recolección, transporte, estación de transferencia, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Art. 10. RESPONSABILIDAD DE LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN.- Es responsabilidad de las instituciones tanto públicas como privadas, así como de la ciudadanía en general, la reducción de la generación de residuos, la separación en la fuente de los residuos tanto orgánicos e inorgánicos, así como de materiales reciclables, previo al almacenamiento temporal y disposición final, el presente artículo será aplicado conforme lo establece su reglamento.

CAPÍTULO II

COMPONENTES FUNCIONALES DEL MANEJO

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 11. DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES.- Se consideran como componentes funcionales en el manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

Reducción de la generación de residuos sólidos

Separación en la Fuente

Reciclaje

Limpieza de vías y espacios públicos

Recolección y transporte

Almacenamiento temporal

Procesamiento

Disposición Final

SECCIÓN I

REDUCCIÓN DE LA GENERACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 12. OBLIGACIÓN DE LA EPM-GIDSA.- La reducción de la generación de residuos sólidos tales como: papel y cartón; plástico en general; vidrio y lata, será implementada por la EPM-GIDSA a través de programas y proyectos que promuevan la reducción de los mismos, fomentando una cultura ambiental ciudadana permanente apegada a la normativa local y nacional vigente, dirigida a todos los ciudadanos del cantón Ambato, permitiendo la participación e inclusión de la realidad de cada sector.

SECCIÓN II

SEPARACIÓN EN LA FUENTE

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 13. OBLIGACIÓN DE LOS CIUDADANOS.- Son obligaciones de los ciudadanos:

Clasificar los residuos sólidos, comunes o domiciliarios desde la fuente, de acuerdo a los programas de reciclaje implementados por la EPM-GIDSA.

Sacar y depositar los residuos sólidos en los recipientes designados por la EPM-GIDSA, para su almacenamiento temporal hasta su recolección. Para las calles se dispondrá de dos tipos de contenedores, el primero para los residuos reciclables, el cuál contendrá tres espacios (papel y cartón; plástico; vidrio y lata) y el segundo para los desechos orgánicos y otros, los mismos que serán recolectados por la EPM- GIDSA, para su disposición final.

Los dueños de negocios, establecimientos comerciales e industriales y los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes, y otros establecimientos, deberán mantener limpias las aceras, y el 50% de la calzada correspondiente a su frente.

En los mercados y ferias, los comerciantes mantendrán limpio su puesto de trabajo y depositarán los residuos correctamente en los lugares establecidos por la EPMGIDSA.

Los propietarios y conductores de vehículos de transporte de servicio público masivo deberán mantener limpias sus unidades, siendo obligatoria la colocación de un recipiente para los diferentes tipos de residuos dentro de las mismas, para el uso de los pasajeros.

Los espacios físicos de las empresas e instituciones, deberán contar con un recipiente con tres divisiones para los tres tipos de residuos, y éste deberá colocarse al ingreso para el uso de sus clientes y transeúntes.

Denunciar ante la EPM-GIDSA, el hecho de que alguna persona arroje o deposite residuos en la vía pública o bienes de uso público, fuera del contenedor autorizado o de forma inadecuada.

La EPM-GIDSA desarrollará e implementará el mecanismo para establecer las características del recipiente que serán acordes a las necesidades y deberán ser ubicados en un sitio visible para el uso de sus clientes y de los transeúntes.

SECCIÓN III

RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 14. SISTEMAS DE RECICLAJE.- El GAD Municipalidad de Ambato, a través de la EPM-GIDSA, promoverá el proceso de reciclaje, recolección y reutilización de residuos sólidos domiciliarios.

Para facilitar el aprovechamiento, el proceso de reciclaje de los materiales recuperables de los residuos sólidos, en el propio lugar donde se generan, se utilizarán recipientes de colores específicos para los diferentes tipos de residuos a clasificar, respetando la normativa vigente como son: cartón y papel; plástico; vidrio y metálicos. Los recipientes para su visualización y entendimiento tendrán los colores conforme la normativa nacional.

En los sectores donde la EPM-GIDSA no contemple la ubicación de contenedores clasificadores de residuos, la recolección se la efectuará a pie de vereda, pudiendo ser su reciclaje de puerta a puerta mediante los recicladores de base autorizados.

Para la aplicación del presente artículo la EPM-GIDSA implementará instructivos, programas y proyectos con la capacitación permanente y participación de la ciudadanía.

Art. 15. CENTROS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO.- Toda empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, que se dedique al acopio y procesamiento de residuos sólidos para su reutilización o reciclaje con fines de lucro, deberá estar catastrada por la EPM-GIDSA y por los organismos competentes, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Art. 16. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO.- La EPM-GIDSA entregará el certificado único de funcionamiento con la presentación de los siguientes requisitos:

Copia del RUC o RISE;

Formulario de responsabilidad ambiental y económica establecida por la EPM-GIDSA;

Declaración anual del volumen de ventas conforme al reglamento que se expida para el efecto.

Los Centros de Acopio tendrán la obligación de entregar el 15% de sus utilidades netas anuales en calidad de regalía a la EPM-GIDSA, porcentaje que es estipulado conforme el estudio técnico realizado por el GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 17. PROHIBICIONES DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y DE PROCESAMIENTO.- Se prohíbe a los centros de acopio y de procesamiento:

Ejercer la actividad sin contar con el certificado único de funcionamiento; y,

Mantener el centro de acopio y de procesamiento en condiciones antihigiénicas, desordenado que cause impacto visual y ambiental.

Art. 18. RECICLADORES DE BASE.- Para catastrarse como recicladores de base en la EPM-GIDSA, se calificarán a todas las personas que se dediquen a actividades de reciclaje de forma permanente, y que expendan los residuos sólidos domiciliarios de forma directa a los centros de acopio y de procesamiento autorizados. Se podrán registrar de forma individual o grupal a través de una asociación de recicladores de base legalmente constituida.

Art. 19. PROHIBICIONES DE LOS RECICLADORES DE BASE CATASTRADOS.- Las siguientes:

No portar la credencial de reciclador de base catastrado.

Realizar actividades de reciclaje sin utilizar los implementos de protección y seguridad necesarios.

Vender los materiales reciclables del cantón Ambato a centros de acopio que no pertenezcan al mismo.

Realizar actividades de reciclaje fuera de las rutas y frecuencias de recolección establecidas por la EPMGIDSA.

Ensuciar el área circundante del contendor o sector producto de la actividad de reciclaje.

Dejando claro que los recicladores de base no serán responsables de los daños o mal uso que hagan los ciudadanos a los contenedores reciclables así como tampoco el mantenimiento de los recipientes.

Art. 20. RECOLECCIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJE NO PERMITIDO.- No podrán hacer actividades de recolección de residuos y reciclaje con fines comerciales o no, todas aquellas personas naturales o jurídicas que no posean el permiso de la EPM-GIDSA, así como el centro de acopio autorizado o reciclador de base catastrado.

Art. 21. DE LOS CONTENEDORES.- Los tipos de contenedores estarán definidos por la EPM-GIDSA.

SECCIÓN IV

LIMPIEZA DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 22. RESPONSABILIDAD DE LA EPM-GIDSA.- La limpieza de vías y espacios públicos se la realizará por medio de la EPM-GIDSA con la coparticipación de todos los habitantes del cantón Ambato, conforme lo establece su Reglamento.

Es responsabilidad de la EPM-GIDSA aplicar los programas y proyectos vinculantes con la comunidad a fin de crear conciencia ciudadana ambiental, con responsabilidad social en cuanto al manejo de residuos sólidos en el cantón Ambato.

Art. 23. FRECUENCIA Y HORARIO DE LIMPIEZA.- La EPM-GIDSA, como prestador del servicio, establecerá la frecuencia para la limpieza de los espacios físicos, para lo cual es necesario, como primer componente, el barrido, considerando el desarrollo, las necesidades y características de cada zona. La limpieza deberá realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.

Art. 24. FRENTE DE PROPIEDADES.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas, locales comerciales o industriales, serán responsables de barrer y recoger los residuos sólidos del frente de sus propiedades, tanto en el área de aceras, como en el 50% de la calzada, debiendo hacer el barrido de afuera hacia adentro.

Art. 25. PLAZAS, MERCADOS, INSTITUCIONES.- Las plazas, mercados e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de mantener limpios sus puestos de trabajo y el área externa circundante que sea afectada por sus actividades. La EPM-GIDSA implementará mecanismos y maquinaria necesaria para la recolección diferenciada de sus residuos sólidos, cuando ésta amerite.

Art. 26. KIOSCOS Y PUESTOS DE SERVICIO.- La limpieza del área circundante a los espacios donde se encuentren kioscos y puestos de servicio, es de exclusiva responsabilidad de quienes utilizan los mismos, están obligados a recoger los residuos sólidos, clasificarlos y colocarlos en sus respectivos contenedores más cercanos, para que sean retirados por los recolectores en los horarios y frecuencias determinadas por la EPM-GIDSA.

Art. 27. SERVICIO PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA.- Se considerará eventos de espectáculos públicos y de concentración masiva los siguientes:

Toda persona natural o jurídica que organice un espectáculo masivo público en la vía o local calificado, deberá solicitar el servicio público de barrido, recolección, transporte y su disposición final de los desechos que se generen en dicho evento, con al menos 72 horas de anticipación. Estará calculado de acuerdo a las tasas fijadas por la EPM-GIDSA.

Art. 28. RESPONSABLES DE LIMPIEZA DE SITIOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA.- Los organizadores de espectáculos públicos y eventos de concentración masiva realizados en la vía pública, serán responsables de la limpieza del área y sus alrededores, inmediatamente después de terminado el evento. Los residuos generados serán almacenados en recipientes adecuados o fundas para su retiro por parte del vehículo recolector, cuyo costo estará a cargo del organizador y será cancelado a la EPMGIDSA.

SECCIÓN V

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 29. TIPOS DE RECOLECCIÓN.- El GAD Municipalidad de Ambato; a través de la EPM-GIDSA, identifica como tipos de recolección los siguientes:Recolección a mayores productores de residuos sólidos.- Servicio de carácter especial, en el cual la recolección de los residuos sólidos generados por personas naturales o jurídicas categorizados como mayor productor por la EPM-GIDSA.

Recolección por método de carga posterior.- Enfocado a la recolección de residuos sólidos domiciliarios generados en el cantón.

Recolección contenerizada.- Proceso en el cual no existe manipulación directa de los residuos sólidos; para esto la EPM-GIDSA ubicará técnicamente los contenedores, considerando la densidad poblacional y la posibilidad de recolección en lugares de fácil acceso a la ciudadanía.

Recolección de desechos hospitalarios.- Para los residuos sólidos que deben ser recolectados por la EPM-GIDSA, estrictamente de manera diferenciada; quedando terminantemente prohibido que los prestadores de limpieza de residuos comunes así como los recicladores de base calificados o no, puedan recolectar este tipo de residuos.

Recolección de residuos reciclables a pié de vereda.- Los residuos sólidos potencialmente reciclables podrán ser recuperados con el apoyo de los recicladores de base, de conformidad con los programas desarrollados por la EPM-GIDSA en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

SECCIÓN VI

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 30. ACOPIO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los residuos sólidos, para su almacenamiento temporal, deben ser depositados en fundas de plástico debidamente cerradas, en los contenedores ubicados para el efecto, caso contrario, su acopio será a través de recolección manual, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los residuos provenientes de las viviendas deben ser colocados y depositados, con la debida anticipación a la hora señalada para el inicio de la recolección, en un lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y personal de recolección.

Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones, deben ser almacenados y depositados por los usuarios, junto con los residuos sólidos originados en el interior de las mismas.

Se prohíbe depositar sustancias líquidas y residuos sólidos sujetos a servicios especiales en los contenedores establecidos para reciclaje y para desechos sólidos.

Los residuos provenientes de los centros y demás establecimientos de salud, tanto públicos como privados, como son los corto-punzantes, deberán ser recolectados y almacenados en un recipiente de plástico resistente o metálico debidamente etiquetado y sellado.

En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la EPM-GIDSA.

SECCIÓN VII

PROCESAMIENTO

Art. 31. PROCESAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- La EPM- GIDSA, en coordinación con el GAD Municipalidad de Ambato, fomentará el aprovechamiento de los residuos sólidos susceptibles de aquello, pudiendo establecer incentivos, para favorecer a proyectos o programas que se implementen tales como: generación de energía y/o compostaje y los desechos sólidos deberán cumplir con la norma ambiental establecida.

Art. 32. RESPONSABLES.- Es responsabilidad de la EPM- GIDSA, operar el sistema de recolección diferenciada con la finalidad de facilitar el procesamiento de los residuos sólidos, con la participación activa de todos sus actores, quienes deberán cumplir lo que establece la presente normativa y demás leyes pertinentes.

SECCIÓN VIII

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 33. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Se la realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la EPM-GIDSA y con el respectivo certificado único ambiental emitido por el organismo correspondiente, en cumplimiento a la norma. Se prohíbe depositar los residuos en los botaderos a cielo abierto.

Art. 34. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Se la aplicará de acuerdo con los criterios técnicos y ambientales emitidos por el Ministerio del Ambiente, contemplados en el libro sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente–TULSMA; adicionalmente, se deberá contar con la respectiva licencia ambiental otorgada por el organismo competente, donde se especificará el tipo de desechos que se puede eliminar y la forma en que dicha eliminación se llevará a cabo.

La disposición final de los desechos sólidos hospitalarios se la realizará exclusivamente a través de la recolección por parte de la EPM-GIDSA. Estos desechos serán dispuestos de manera adecuada en celdas de confinamiento, o mediante otros procesos, conforme lo establece la normativa nacional, los cuales podrán ser ubicados en el relleno sanitario, en sitios destinados para el efecto.

Art. 35. DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS Y OTROS.- Los únicos sitios destinados para depositar escombros, tierra o productos similares, son los autorizados y controlados por la EPM-GIDSA, y en coordinación con la Unidad de Control y Gestión Ambiental del GAD Municipalidad de Ambato, quien informará a la ciudadanía la ubicación de los mismos, pudiendo ser de oficio o a petición de parte.

Art. 36. SUPERVISIÓN DE CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- La disposición final de los residuos descritos en el artículo 34 de la presente normativa, serán depositados en una celda especial, siendo sujetos a control de organismos ambientales gubernamentales nacionales y locales, conforme lo establece la ley.

CAPÍTULO III

CONTROL Y ESTÍMULO

Art. 37. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- La EPM-GIDSA incentivará y propiciará la organización y participación ciudadana, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia.

Se coordinará con las instituciones y organizaciones vinculadas con el sector de la educación, comunicación y otros, con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollar conciencia ciudadana sobre el respeto y conservación del ambiente.

Art. 38. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.- La EPM-GIDSA y la Dirección de Control y Gestión Ambiental, velarán por el cumplimiento de ésta y otras normas conexas, en coordinación con las entidades competentes, como la Dirección Provincial de Salud y el Ministerio del Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias.

Los organismos de control y coordinación efectuarán las supervisiones establecidas dentro de un plan anual y adicionalmente, todas aquellas que se consideren necesarias, ya sea en respuesta a denuncias o como necesidad técnica frente a deficiencias en la gestión.

Art. 39. REPORTES PERMANENTES.- Por su parte, los operadores de la recolección y de la disposición final de la EPM-GIDSA, están obligados a reportar diariamente cualquier trasgresión a la presente Ordenanza y cualquier irregularidad adicional que existiere, para lo cual deberán llevar un registro escrito que será entregado periódicamente a las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 40. CONTRAVENCIONES.- Las contravenciones serán imputables a las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, cuando ellas no configuren delito ambiental. Se establece cuatro clases de contravenciones, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Art. 41. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:

Tener sucias y descuidadas las aceras o calzadas del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

Colocar residuos sólidos en la acera, o en sitios no autorizados por la EPM-GIDSA.

Ensuciar el espacio público con residuos o desechos, por realizar labores de minado.

Sacudir tapices, alfombras y demás elementos de uso doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.

Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

Arrojar a las aceras, calzada, parques y en general espacios públicos, sea al transitar a pie o desde vehículos: colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos, residuos y desechos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.

No disponer de un recipiente para residuos sólidos diferenciados tanto en lugares comerciales como en lugares de concentración masiva.

Realizar necesidades biológicas en los espacios públicos y privados no destinados para el efecto.

Art. 42. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:

Depositar los residuos sólidos en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente al domicilio o negocio, propiciando centros de acopio o de procesamiento de residuos sólidos no autorizados.

Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas, aguas de lavado y en general aguas servidas.

Depositar en espacios o vías públicas: colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de residuos sólidos.

No disponer de un recipiente para residuos sólidos diferenciados, en el interior de los vehículos de transporte público.

Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).

Transportar cualquier tipo de residuos, desechos, sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.

Dejar con residuos sólidos en la acera y calzada donde se encuentren los establecimientos comerciales como: kioscos, bares, discotecas u otros negocios.

Art. 43. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

Abandonar, arrojar en los bienes de uso público o lugares no permitidos cualquier clase de escombros, chatarra, materiales de construcción, papel, plástico, animales muertos u otros.

Quemar en los bienes de uso público o predios privados, llantas o cualquier otro material o desecho contaminante.

No recoger o limpiar los excrementos de sus animales domésticos que ensucien aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos

No prestar servicios higiénicos en restaurantes y locales afines a la ciudadanía, servicios que deben estar debidamente habilitados.

Art. 44. CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE.- Se consideran contravenciones de cuarta clase las siguientes:

Mezclar y botar residuos sólidos domésticos con residuos sólidos tóxicos, biológicos, contaminados, radioactivos u hospitalarios.

No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios.

Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, materiales como: aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, contraviniendo la ordenanza respectiva.

Propiciar la combustión de desechos peligrosos que generan gases tóxicos, según las regulaciones vigentes.

No entregar los desechos corto-punzantes de los establecimientos de salud en los recipientes establecidos por las normas sanitarias.

No empacar adecuadamente los desechos infecciosos, mantenerlos en fundas rotas o con líquidos en su interior.

Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto particulares.

Recoger y aprovechar los residuos y desechos sólidos sin el previo permiso de la EPM-GIDSA.

Art. 45. CONTROL DE LOS RECICLADORES Y CENTROS DE ACOPIO.- La EPM-GIDSA, realizará el control correspondiente, sancionando a los infractores de conformidad al procedimiento determinado para el efecto, aplicando sanciones administrativas establecidas en esta Ordenanza.

Art. 46. INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA.- El desconocimiento u omisión de normas y procedimientos en el manejo de los residuos sólidos, no eximirá al infractor de ser sancionado y de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción.

Art. 47. DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS DE PROPIEDAD DE LA EPM-GIDSA.- La EPM-GIDSA iniciará las acciones judiciales correspondientes en las entidades competentes, contra aquellos ciudadanos que estén presuntamente involucrados en la destrucción de los bienes de la Empresa.

Art. 48. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en el cometimiento de las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, será sancionado con el doble de la multa que deba aplicarse, sin perjuicio de ser puesto a órdenes de las autoridades correspondientes si el caso lo amerita. En caso de mora, se aplicará el interés legal vigente determinado por el órgano respectivo.

Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que pudiera incurrir la EPM-GIDSA para subsanar el daño causado a sus bienes.

Art. 49. INCUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA.- En caso de existir incumplimiento a la resolución emitida por la Autoridad Sancionadora, se procederá con el proceso coactivo así como con el trámite judicial correspondiente.

Art. 50. DE LA FLAGRANCIA.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona natural, que comete la infracción en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, asimismo cuando se encuentre con herramientas, instrumentos, el producto de la infracción, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

Detectada la infracción flagrante a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del personal asignado para el control, se notificará al infractor para que se lleve a cabo el debido proceso de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 51. CONTRAVENCIONES DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y DE PROCESAMIENTO.- La EPM-GIDSA, sancionarán a los centros de acopio en los siguientes casos:

N° TIPO SANCIÓN

CAUSAL

1

LEVE

10% SBU

No disponer de espacios adecuados para el reciclaje de los diferentes residuos sólidos

2

GRAVE

20% SBU

Ejercer actividad de reciclador como Centro de Acopio sin el Certificado Único de Funcionamiento otorgado por la EPM-GIDSA.

3

M U Y GRAVE

1 SBU

Derramar, verter o exponer al ambiente residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan contaminar el aire, agua o suelo.

Art. 52. SUSPENSIÓN Y CLAUSURA DE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y DE PROCESAMIENTO.- A más de la sanción pecuniaria por el cometimiento de una contravención, los centros de acopio y de procesamiento podrán ser suspendidos o clausurados:

Art. 53. RESPONSABILIDADES.- Toda persona natural o jurídica, que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo al grado de contravención cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables civilmente sus padres o representantes legales.

CAPÍTULO V

MULTAS

Art. 54. FINALIDAD.- Las multas que se establecen en el presente capítulo tienen como finalidad evitar el incumplimiento de las disposiciones de esta normativa. Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, a través de la EPM-GIDSA, formarán parte de sus recursos financieros para consolidar el sistema de control sanitario en el cantón Ambato.

Art. 55. MOROSIDAD EN EL PAGO.- Se considerará moroso a la industria, empresa pública o privada, establecimiento de salud, cuya factura tenga los siguientes vencimientos:

Hasta 30 días de mora.- Se entenderán todas aquellas facturas que tengan un vencimiento de hasta 30 días, contados a partir del día 31 sobre fecha de emisión de la factura, siendo sujeto del cobro del interés legal vigente según el Banco Central Ecuador.

Mayor a 30 días de mora.- Se entenderán todas aquellas facturas individuales o acumuladas, a las que se impondrá, a más de lo indicado en el anterior literal, un recargo adicional como costo administrativo, equivalente al 5% del valor total de la suma de las facturas.

Este particular será informado a los organismos pertinentes de salud para que procedan según el marco legal vigente para el tema de funcionamiento.

Art. 56. GASTOS INCURRIDOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los gastos en que incurra la EPM￾GIDSA para corregir el daño causado.

Art. 57. MULTAS.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, se detallan a continuación:

1.

Multa para

contravenciones de primera clase:

Se aplicará el 5% de la remuneración mensual básica unificada.

2.

Multa para

contravenciones de segunda clase:

Se aplicará el 10% de la remuneración mensual básica unificada..

3.

Multa para

contravenciones de tercera clase:

Se aplicará el 20% de la remuneración mensual básica unificada

4.

Multa para

contravenciones de cuarta clase:

Se aplicará el 40% de la remuneración mensual básica unificada.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO CANTONAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Art. 58. OBJETO Y FUNCIÓN.- Se crea el Consejo Cantonal de Residuos Sólidos Domiciliarios como entidad participativa e incluyente ad honorem del GAD Municipalidad de Ambato con el objeto de asesorar, orientar y dar a conocer las políticas municipales de control y prevención de la contaminación en el Cantón.

Art. 59. CONFORMACIÓN.- El Consejo Cantonal de Residuos Sólidos Domiciliarios se conformará de la siguiente forma:

Alcalde (sa) o su Delegado (a), quien tendrán voto dirimente.

Presidente (a) de la Comisión de Higiene y Medio Ambiente del GAD Municipalidad Ambato.

Representante de los gremios o asociaciones de la industria, producción y comercio.

Representante por las juntas parroquiales rurales.

Representante de los barrios urbanos de la ciudad de Ambato

Representante de los estudiantes de los establecimientos educativos primarios, secundarios y universitarios del Cantón.

Representante de los recicladores de base reconocidos por la EPM-GIDSA.

Representante de los pueblos y nacionalidades indígenas del cantón Ambato.

Los representantes principales y alternos de la sociedad civil deberán elegir y ser elegidos en la Asamblea convocada por la Secretaría de Participación Ciudadana y Control Social en coordinación con la Comisión de Higiene y Medio Ambiente.

Los representantes tendrán voz y voto dentro de las decisiones que como Consejo Cantonal de Residuos Sólidos Domiciliarios adopten.

Art. 60. CREACIÓN DEL FONDO CANTONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Se crea el fondo de manejo de desechos sólidos domiciliarios para incentivar el uso de tecnologías limpias y energía alternativa; y, en general, la adopción de medidas orientadas al manejo sustentable de los recursos naturales y a la protección del entorno del cantón Ambato.

Este fondo será administrado por la EPM-GIDSA por la recaudación de pagos de multas de los infractores de esta ordenanza, así como las donaciones que por objeto ambiental en materia de residuos, que para este efecto obtenga la EPM-GIDSA. Dichos ingresos se destinarán, principalmente, a los siguientes fines:

Subvencionar las campañas de difusión y promoción de cumplimiento de la ordenanza, así como las de educación y concienciación ambiental de la población.

Realizar proyectos de investigación científica, tendientes a promocionar la utilización de tecnologías limpias y energía alternativa en los procesos productivos.

Otras actividades afines de incentivo para el mejoramiento y conservación ambiental en el manejo de los residuos del Cantón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En un término de 90 días la EPM-GIDSA emitirá la reglamentación pertinente para su aplicación.

SEGUNDA: Una vez aprobada la “Ordenanza para manejo integral de los residuos sólidos del cantón Ambato”, la EMP-GIDSA después de año de la aplicación del Plan de Capacitación y Socialización a la ciudadanía en general se podrá aplicar las sanciones y multas respectivas que establece la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Se derogan las siguientes normativas:

Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón Ambato, 13 de febrero del 2008.

Reglamento para la ejecución de proyectos de brigadas de vigilantes de aseo en la ciudad de Ambato, 25 de enero 2007.

Manual de barrido y limpieza de calles y espacios públicos.

Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

f.) Lic. María Fernanda Naranjo, Alcaldesa de Ambato (s).

f.) Dr. Marco Lara Gavilanes, Secretario del Concejo Municipal (s).

CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN AMBATO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias del 24 de mayo de 2016, notificada con RC-246-2016 en primer debate; y, del 9 y 16 de mayo; 25 de julio; 1, 8, 15 y 29 de agosto de 2017, notificadas con Resoluciones de Concejo: RC-247-2017; RC-272-2017; RC-395-2017; RC- 407-2017; RC-419-2017; RC-423-2017; y, RC-460-2017, respectivamente en segundo y definitivo debate.

f.) Dr. Marco Lara Gavilanes, Secretario del Concejo Municipal (s).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.

Ambato, 5 de septiembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la “ORDENANZA PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN AMBATO”, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.

Ambato, 6 de septiembre de 2017.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el ingeniero Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato, el seis de septiembre de dos mil diecisiete.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del Cantón Durán, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015.

Donde dice:

Cantón Durán: Que reglamenta la determinación, recaudación y control del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales

Debe decir:

Cantón Daule: Que reglamenta la determinación, recaudación y control del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales

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