octubre 18, 2012

Registro Oficial No 810- Martes 16 de Octubre del 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 16 de Octubre de 2012 – R. O. No. 810

n

n

n

n SUMARIO

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0575-OF

n

n De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n UNESIA Ungüento

n

n SENAE-DNR-2012-0576-OF

n

n LOMECAN V

n

n SENAE-DNR-2012-0586-OF

n

n TEMPUR-MED?COLCHÓN DE HOSPITAL

n

n SENAE-DNR-2012-0609-OF

n

n PROYECTOR PARA PROYECCIÓN DE COMPUTADORA marca: EPSON modelo: W11+

n

n Ministerio de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Resoluciones

n

n 345-A Constitúyese la Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural (UGP)

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 1387 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Auditoría Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Campos de producción Culebra, Yulebra y Anaconda para la ampliación y operación de la plataforma del pozo Yulebra 3 y perforación de dos pozos direccionales, ubicados en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n 1388 Plataforma Sacha 300, para la perforación de los pozos de desarrollo Sacha 300D, 301D, 304H, 305D, 306H, 302D, 307H, 303D, ubicados en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

n

n 1389 Estación de Servicio San Camilo, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 1390 Fase de Explotación de Materiales de Construcción de la Concesión Minera A Man-La Victoria, ubicado en los cantones Montecristi y Jaramijó, provincia de Manabí

n

n 1391 Estación Base de Telefonía Celular Mache Grande, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n Resoluciones

n

n 306/2012 Expídese el Reglamento sustitutivo que norma y regula los procedimientos de contratación pública de esta Dirección

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n 60 Expídese el nuevo Código de Ética para los Servidores de la PGE

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Balao: Que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Balsas: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el aseo, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de la Empresa Pública Municipal MARBAL

n

n – Cantón Sozoranga: Que expide el Código de Ética de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores del GADMCS

n

n CONTENIDO

n n n

n Nro. SENAE-DNR-2012-0575-OF

n

n

n

n Guayaquil, 03 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (UNESIA)

n

n

n

n Sra.

n

n María Verónica Felix Sánchez

n

n Representante Legal

n

n GENOMMA LAB

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al documento No. SENAE-DSG-2012-5575-E, suscrito por la Econ. María Verónica Felix Sanchez, Gerente General de GENOMMALAB ECUADOR S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominado comercialmente como ?UNESIA?

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico DNR-DTA-JCC-ROC-IF-2012-440, suscrito por el Qmco. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de Clasificación, el mismo que en su parte dice:

n

n

n

n ??1.- Informe sobre Consulta de Clasificación.-

n

n

n

n 1.1.- Descripción de la mercancía:

n

n

n

n La presente mercancía es gel pardo envasado en un tuvo de aluminio y está dentro de una caja da cartón de color café de un aspecto metalizado. Está condicionado para la venta al por menor y tiene indicaciones terapéuticas.

n

n

n

n 1.2.- Usos.-

n

n

n

n De acuerdo a la información proporcionada por el importador, la mercancía en mención, esta indicada para el tratamiento de micosis en las uñas de los pies y manos causadas por hongos y levaduras. Ayuda a recuperar la dureza y coloración normal de las uñas, previniendo el desmoronamiento de las aéreas sanas. Es un antimicótico que evita el dolor, comezón y mal olor.

n

n

n

n 1.3.- Componentes*

n

n

n

n – Bifonazol ????????.?1%

n

n

n

n – Vehículo csp ???????….100%

n

n

n

n 2.- Análisis de clasificación.-

n

n

n

n El bifonazol es un antimicótico imidazólico de amplio espectro que actúa sobre dermatófitos, levaduras, mohos, Malassezia furfur y Corynebacterium minutissimum. Posee efecto fungicida sobre los dermatófitos en concentraciones de 5mg/L después de 6 horas de exposición. En concentraciones de 3ng/ml inhibe el crecimiento rápido de la micelia de Trichophyton mentagrophytes. La acción en levaduras (Candida), es inicialmente fungistática, pero en concentraciones de 20mg/L es fungicida. Penetra bien en las capas de la piel infectada: 6 horas después de su administración sus concentraciones exceden varias veces las CIM para los hongos presentes en dermatomicosis: de 1mg/cm3 en la capa superior de la epidermis (estrato córneo) a 5mg/cm3 en el estrato papilar.

n

n

n

n Por lo tanto si vemos las notas explicativas del Arancel Nacional de importaciones que en el capítulo 34 menciona:

n

n

n

n ??SECCION VI

n

n

n

n PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

n

n

n

n Notas.

n

n

n

n 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

n

n

n

n Nota 2 de la Sección.

n

n

n

n La Nota 2 de la Sección dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, se clasifican en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, deben clasificarse en dicha partida, aunque puedan responder a las especificaciones de otras partidas de la Nomenclatura. Así, por ejemplo, el azufre acondicionado para la venta al por menor con fines terapéuticos se clasifica en la partida 30.04 y no en las partidas 25.03 o 28.02, del mismo modo que la dextrina acondicionada para la venta al por menor como cola se clasifica en la partida 35.06 y no en la partida 35.05??

n

n

n

n Las notas relacionadas a la partida

n

n

n

n 30.04 dicen textualmente: ??30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

n

n

n

n 3004.10 ? Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del acido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

n

n 3004.20 ? Que contengan otros antibióticos.

n

n ? Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

n

n 3004.31 ? ? Que contengan insulina.

n

n 3004.32 ? ? Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados ó análogos estructurales.

n

n 3004.39 ? ? Los demás.

n

n 3004.40 ? Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida

n

n 29.37, ni antibióticos.

n

n 3004.50 ? Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida

n

n 29.36.

n

n 3004.90 ? Los demás.

n

n

n

n Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

n

n

n

n a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas??

n

n

n

n Por lo tanto, de acuerdo a la información del fabricante, a las notas explicativas arriba citadas y, considerando las reglas 1 y 6 de clasificación que dicen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?

n

n

n

n A las mercancías denominada comercialmente como UNESIA Ungüento, se la debe clasificar en la sección VI, capítulo 30, partida 30.04 subpatida arancelaria ?3004.90.29.00 – – – Los demás?

n

n

n

n 3.- Conclusión.

n

n

n

n En aplicación de la Primera, y Sexta Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Se concluye, cclasificar a la mercancía denominada comercialmente como UNESIA Ungüento, en la sección VI, capítulo 30, partida 30.04 subpatida arancelaria ?3004.90.29.00 – – – Los demás???

n

n

n

n Particular que informo para los fines pertinentes.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n Nro. SENAE-DNR-2012-0576-OF

n

n

n

n Guayaquil, 03 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (Lomecan V)

n

n

n

n Sra.

n

n María Verónica Felix Sánchez

n

n Representante Legal

n

n GENOMMA LAB

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al documento No. SENAE-DSG-2012-5574-E, suscrito por la Econ. María Verónica Félix Sánchez, Gerente General de GENOMMALAB ECUADOR S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominado comercialmente como ?LOMECAN V?

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico DNR-DTA-JCC-ROC-IF-2012-441, suscrito por el Qmco. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de Clasificación, el mismo que en su parte dice:

n

n

n

n ??1.- Informe sobre Consulta de Clasificación.-

n

n

n

n 1.1.- Descripción de la mercancía:

n

n

n

n La presente mercancía es una crema blanca envasada en un tuvo de aluminio y está dentro de una caja da cartón plateada con verde de un aspecto metalizado. Tiene un dosificador especial para la vagina,

n

n

n

n Esá condicionado para la venta al por menor y tiene indicaciones terapéuticas.

n

n

n

n 1.2.- Usos.-

n

n

n

n De acuerdo a la información proporcionada por el importador, la mercancía en mención, esta diseñada para el tratamiento de infecciones cervicovaginales causadas por hongos y levaduras, especialmente del tipo Cándida, funciona de manera segura para erradicar la infección mediante una crema que actúa dócilmente con el cuerpo, pero fuerte contra el hongo de la infección. Cuenta con un aplicador, que es muy sencillo de usar.

n

n

n

n 1.3.- Componentes*

n

n

n

n – Clotrimazol ???????…??2

n

n – Vehículo csp ???????….100%

n

n

n

n 2.- Análisis de clasificación.-

n

n

n

n El clotrimazol es un usado para el tratamiento de infecciones (de humanos como de otros animales) tales como las infecciones vaginales por levaduras, candidiasis oral, y dermatofitosis (tiña). También se utiliza para tratar el pie de atleta y tinea cruris.

n

n

n

n El clotrimazol está comúnmente disponible como una sustancia de venta libre en diversas formas de dosificación, tales como en crema, y también (especialmente en el caso de infecciones del oído) en una combinación de medicamentos. También está disponible como pastillas de garganta (sólo con receta médica). Para infecciones de oído, el clotrimazol se aplica usualmente en forma líquida, como gotas óticas. Las infecciones por hongos pueden ser lentas en su recuperación, por lo que el curso normal para un agente antimicóticos es, en general, más largo que los típicos 3-7 días de un antibiótico.

n

n

n

n

n

n Su formula química es la siguiente

n

n

n

n Por lo tanto si vemos las notas explicativas del Arancel Nacional de importaciones que en el capítulo 34 menciona:

n

n

n

n ??SECCION VI

n

n PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

n

n

n

n Notas.

n

n

n

n 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

n

n

n

n Nota 2 de la Sección.

n

n

n

n La Nota 2 de la Sección dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, se clasifican en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, deben clasificarse en dicha partida, aunque puedan responder a las especificaciones de otras partidas de la Nomenclatura. Así, por ejemplo, el azufre acondicionado para la venta al por menor con fines terapéuticos se clasifica en la partida 30.04 y no en las partidas 25.03 o 28.02, del mismo modo que la dextrina acondicionada para la venta al por menor como cola se clasifica en la partida 35.06 y no en la partida 35.05??

n

n

n

n Las notas relacionadas a la partida 30.04 dicen textualmente:

n

n

n

n ??30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

n

n

n

n 3004.90 ? Los demás.

n

n

n

n Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

n

n

n

n

n

n a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas??

n

n

n

n Por lo tanto, de acuerdo a la información del fabricante, a las notas explicativas arriba citadas y, considerando las reglas 1 y 6 de clasificación que dicen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?

n

n

n

n A las mercancías denominada comercialmente como LOMECAN V, se la debe clasificar en la sección VI, capítulo 30, partida 30.04 subpatida arancelaria ?3004.90.29.00 – – – Los demás?

n

n

n

n 3.- Conclusión.

n

n

n

n En aplicación de la Primera, y Sexta Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Se concluye, clasificar a la mercancía denominada comercialmente como LOMECAN V, en la sección VI, capítulo 30, partida 30.04 subpatida arancelaria ?3004.90.29.00 – – – Los demás???

n

n

n

n Particular que informo para los fines pertinentes.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n

n

n Nro. SENAE-DNR-2012-0586-OF

n

n

n

n Guayaquil, 04 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: REF…CONSULTA DE CLAFISICACION ARANCELARIA DE LA EMPRESA COMFORT LIFE CIA LTDA

n

n

n

n Ingeniero

n

n Cesar Alberto Bahamonde Ledergerber

n

n COMFORT LIFE CIA

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al oficio Nro. SENAE-DSG-2012-5752-E, con fecha 21 de Agosto del 2012, ingresado a ésta Dirección Nacional, interpuesta por el Señor Cesar Alberto Bahamonde Ledergerber , Gerente General de la empresa COMFORT LIFE CIA LTDA con Ruc: 1792154855001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación

n

n

n

n Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?TEMPUR-MED ? COLCHON DE HOSPITAL?, al respecto me permito indicar lo siguiente:

n

n

n n
n n

n

n

n 1. Informe sobre consulta de Clasificacion Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n

n

n 21 de Agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Señor Cesar Alberto Bahamonde Ledergerber , Gerente General de la empresa COMFORT LIFE CIA LTDA con Ruc: 1792154855001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n

n

n TEMPUR-MED ? COLCHON DE HOSPITAL

n n

n Marca, modelo & distribuidor de la mercancía

n n

n Fabricante: DAN-FOAM

n

n Marca: TEMPUR

n

n Modelo: TEMPUR-MED

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Material presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Opinión personal del importador sobre la clasificación arancelaria del producto.

n

n Registro Único de contribuyente de la empresa COMFORT LIFE CIA LTDA

n

n Muestra del producto.

n

n Información técnica del producto.

n

n Imágenes del producto.

n n

n

n n
n n

n

n

n 2. Análisis de la mercancía TEMPUR-MED ? COLCHON DE HOSPITAL.-

n

n

n

n De acuerdo a la documentación facilitada se procedió a realizar el siguiente análisis:

n

n

n

n Descripción del producto:

n

n

n

n El colchón estándar TEMPUR-MED está hecho especialmente para la prevención de úlceras por presión (escaras) sistemática. Cuando se utiliza en hospitales y asilos de ancianos, éste colchón contribuye a una gestión eficiente de prevención de úlceras por presión (escaras).

n

n

n

n La calidad y desempeño de los colchones estándar TEMPUR-MED lo hacen apropiado para la mayoría de pacientes.

n

n

n

n Imágenes del producto:

n

n

n

n

n

n FAVOR VER IMAGEN EN INFORME TECNICO

n

n DNR-DTA-JCC-JRZ-IF-2012-443 ADJUNTO.

n

n

n

n Presentación del producto:

n

n

n

n En unidades.

n

n

n

n Composición:

n

n

n

n El material TEMPUR es un visco elástico, sensible a la temperatura. Es un material de célula abierta que tiene cualidades únicas para aliviar la presión. A diferencia del poliuretano ordinario que cuenta con formas irregulares de células, que simplemente comprimen el peso bajo y lo degeneran en un corto período de tiempo, el Material TEMPUR que alivia la presión se compone de miles de millones de células abiertas con forma esférica visco elástica. Las células responden a la temperatura corporal y el peso, de ahí cambia y reorganiza su posición para amoldarse al contorno exacto del cuerpo del paciente. De acuerdo a la información entregada el concón está formado por tres capas de material que son Cobertor PU, Material TEMPUR y espuma de gran elasticidad. Como se puede apreciar en la imagen a continuación:

n

n

n

n

n

n FAVOR VER IMAGEN EN INFORME TECNICO

n

n DNR-DTA-JCC-JRZ-IF-2012-443 ADJUNTO.

n

n

n

n Estudios y Ensayos clínicos.

n

n

n

n Del informe preliminar que se adjunto a esta solicitud, acerca de la utilización de los colchones TEMPUR-MED en el HealthSouth Hospital de Rehabilitación de Colorado Sprinngs, USA.

n

n

n

n En la parte de conclusiones indica lo siguiente:

n

n

n

n ?Darse vueltas cada 4 horas en un colchón visco-elástico es más efectivo y es un método que requiere menos mano de obra, además de menos intensivo que el tradicional que tiene un esquema de vueltas cada 2 o 3 horas.?

n

n

n

n 3. Análisis de Clasificación.-

n

n

n

n Por lo tanto, previo a determinar la correcta clasificación arancelaria de esta mercancía es necesario citar las siguientes consideraciones:

n

n

n

n La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

n

n

n

n Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?

n

n

n

n A continuación se procede a analizar la clasificación sugerida por el importador, el cual indica la subpartida

n

n

n

n ?9019.10.00.00 – Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnica?

n

n

n

n Considerando que de acuerdo a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVIII corresponde a ?Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos ?, y que en su respectivo Capítulo 90 comprende: ?Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos?.

n

n

n

n Considerando que en el Capítulo 90 existe la partida 90.19; misma que presenta la siguiente estructura arancelaria:

n

n

n

n ?90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

n

n 9019.10.00.00 – Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia

n

n 9019.20.00.00 – Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.?

n

n

n

n En esta partida encontramos las siguientes notas explicativas:

n

n

n

n ?II. APARATOS PARA MASAJES

n

n

n

n Los aparatos para masajes (del abdomen, de los pies, piernas, espalda, brazos, manos, rostro, etc.) trabajan generalmente por fricción, vibración, etc. Estos aparatos pueden accionarse manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico en los que el motor está incorporado estrechamente a los dispositivos de trabajo (por ejemplo, aparatos de vibromasaje). Estos últimos aparatos particularmente pueden llevar elementos intercambiables (generalmente de caucho) para aplicaciones muy variadas (cepillos, esponjas, discos planos o de puntas, etc.).

n

n

n

n Este grupo incluye los simples rodillos de caucho, así como los dispositivos análogos para masaje. También comprende los aparatos de hidromasaje corporal, tanto total como parcial, mediante la acción del agua o una mezcla de agua y aire a presión. Como ejemplos de estos aparatos se pueden citar los baños de burbujas, que se presentan completos con bombas, turbinas o ventiladorescompresores, conductos, controles y todos los accesorios; los dispositivos para el masaje de los senos, que utilizan la acción del agua arrojada por una serie de pequeñas boquillas, montadas en el interior de una forma que se ajusta al seno, y que giran por la presión del agua que llega por un tubo flexible.

n

n

n

n También se consideran como aparatos de masaje de esta partida los colchones para evitar o tratar las escaras variando constantemente los puntos de apoyo del cuerpo del enfermo y produciendo además un efecto de masaje superficial en los tejidos expuestos a necrosis.?

n

n

n

n Si es verdad que las especificaciones del colchón indican que debido a la constitución especial del material TEMPUR, éste ayuda al mejor flujo sanguíneo y oxigenación, logrando un efecto preventivo sobre el desarrollo de úlceras (escaras) en pacientes que permanezcan largas horas de reposo debidos a la hospitalización. Sin embargo, la nota explicativa de la partida 90.19, indica que el colchón debe proveer variación constante de los puntos de apoyo del cuerpo del enfermo y produciendo además un efecto de masaje superficial. Los colchones que se clasifican en esta partida son los que cuentan con un motor con compresor que se inflan y desinflan el colchón en forma alternativa y mecánica, logrando realizar la actividad indicada en la nota explicativa.

n

n

n

n Como se puede apreciar de la información entregada del producto, estos colchones están hechos por tres capas de material (Cobertor PU, Material TEMPUR, espuma de gran elasticidad), y no cuentan con ningún sistema que les permita cumplir con lo indicado en la nota explicativa; por tanto, este producto NO puede ser clasificado en la partida 90.19.

n

n

n

n A continuación se procede a realizar la respectiva clasificación Arancelaria.

n

n

n

n Considerando que de acuerdo a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XX corresponde a ?Mercancías y producto diversos?, y que en su respectivo Capítulo 94 comprende: ?Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas?

n

n

n

n Considerando que el capítulo 94 contiene la subpartida 94.04 la cual presenta la siguiente estructura arancelaria:

n

n

n

n ?94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

n

n

n

n 9404.10.00.00 ? Somieres

n

n – Colchones:

n

n 9404.21.00.00 – – De caucho o plástico celulares, recubiertos o no

n

n 9404.29.00.00 – – De otras materias

n

n 9404.30.00.00 – Sacos (bolsas) de dormir

n

n 9404.90.00.00 – Los demás?

n

n

n

n

n

n En esta partida encontramos las siguientes notas explicativas:

n

n

n

n ?Esta partida comprende:

n

n

n

n A) Los somieres, es decir, la parte elástica de las camas constituida, generalmente, por un bastidor de madera o de metal con muelles o bien con una tela o enrejado de alambre de acero (somieres metálicos), o bien, constituida por un bastidor de madera provisto interiormente de muelles, con relleno y forrado con tejido (somieres de tapicero).

n

n

n

n Los muelles de espiral ensamblados para asientos, corresponden a la partida 94.01; las simples telas o enrejados metálicos de alambre de hierro o acero, sin bastidor, corresponden a la partida 73.14.

n

n

n

n B) Cierto número de artículos de cama y similares, cuya característica esencial es estar provistos de muelles, o bien, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (algodón, lana, crin, plumón, fibras sintéticas, etc.), o estar formados de caucho o plásticos celulares, recubiertos o no con tejido, plástico, etc.:

n

n

n

n 1) Los colchones, incluidos los colchones con estructura metálica.

n

n

n

n 2) Los cubrepiés y colchas (incluso los cubrecamas y colchas para coches de niño), edredones, protectores de colchones (especie de colchoneta destinada a evitar el contacto entre el verdadero colchón y el somier), travesaños, almohadas, almohadones, pufes, etc.

n

n

n

n 3) Los sacos para dormir.

n

n

n

n La presencia en estos artículos de resistencias u otros elementos calentadores eléctricos no influye en su clasificación?.

n

n

n

n 4. Conclusión.-

n

n

n

n En virtud del análisis realizado a la mercancía denominada comercialmente como ?TEMPUR-MED ? COLCHON DE HOSPITAL?, es un colchón fabricado para prevenir las escaras, pero que esta característica es debida principalmente a la composición especial del material del cual está fabricado (cobertor PU, material TEMPUR, espuma de gran elasticidad); en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas el producto se debe clasificar en la subpartida nacional:

n

n

n

n ?9404.29.00.00 – – De otras materias?

n

n

n

n Particular que informo para los fines pertinentes.

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n Nro. SENAE-DNR-2012-0609-OF

n

n

n

n Guayaquil, 12 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria para la mercadería PROYECTOR para proyección solo de computadora.

n

n

n

n Representante Legal

n

n Nicolás Enrique Gallardo Crusellas

n

n ELECTRONICA SIGLO XXI ELECTROSIGLO S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5609-E, suscrito por el Ec. Nicolás Gallardo C., Gerente General de la compañía ELECTRONICA SIGLO XXI, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente PROYECTOR PARA PROYECCIÓN DE

n

n

n

n COMPUTADORA marca: EPSON modelo: W11+.

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n

n

n 16 de agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n

n

n Ec. Nicolás Gallardo C., Gerente General de la compañía ELECTRONICA SIGLO XXI ELECTROSIGLO S.A. RUC No. 0991243844001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n PROYECTOR

n

n MULTIMEDIA

n n
n

n

n n

n Marca & modelo de la mercancía

n n

n EPSON

n

n W11+

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Material presentado

n

n

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n

n

n Especificaciones técnicas del producto.

n

n

n

n Catálogo del producto.

n

n

n

n Manual del Usuario de la mercancía.

n

n

n

n Datos del consultante.

n

n

n n

n

n n
n n

n

n

n

n

n Descripción de la mercancía:

n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Componentes

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

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n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n PROYECTOR MULTIMEDIA

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n EPSON

n

n

n

n W11+

n n

n Sistema de proyección Tecnología Epson 3LCD de 3 Chips

n

n Método de proyección Delantero/posterior, instalado en el techo

n

n LCD

n

n Tamaño 0,59″ con MLA (D8)

n

n Número de píxeles 1,024,000 pixeles

n

n (1280 x 800) x 3

n

n Resolución nativa WXGA

n

n Aspect Ratio 16:10

n

n Lente de proyección Zoom manual y enfoque manual

n

n F-Número / Longitud Focal 1,58 – 1,72 / 16,9 mm – 20,28 mm

n

n Relación de Zoom 1.0 – 1.2

n

n Tipo de lámpara 200 W UHE (E-TORL)

n

n Duración (Típica) 4000 h (Normal)

n

n 5000 h (Eco)

n

n Tamaño de la pantalla 33″ a 318″ [0,9 a 9,0 m] (Zoom: Wide) 33″ a 317″ [1,08 a 10,8 m] (Zoom: Tele) Tamaño estandar: pantalla de 60″ [1,68 a 2,02 m]

n

n Offset 10:1

n

n Brillo normal 2600 lúmenes

n

n Brillo eco 2080 lúmenes

n

n Brillo color 2600 lúmenes

n

n Contraste 3000:1

n

n Uniformidad 89%

n

n Salida de audio 2W x 1

n

n Corrección trapezoidal

n

n Vertical -30 a +30° (automática)

n

n Close Caption Sí

n

n Video terminales

n

n Video entrada Video computadora: D-sub 15-pines (Azul) x 1

n

n Audio entrada N/A

n

n Video salida N/A

n

n Audio salida N/A

n

n HDMI N/A

n

n USB Display Sí

n

n Control entrada / salida USB Tipo B x 1 (USB para proyección de computadora, mouse, K/B, control)

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Memoria entrada/Cámara N/A

n

n Red entrada / salida N/A

n

n Wired LAN N/A

n

n Wireless N/A

n

n Micrófono N/A

n

n Temperatura de operación 5 °C to 35 °C (41 °F to 95 °F) (humedad de 20% – 80%)

n

n Altitud de operación 0 m to 2286 m (0 ft to 7500 ft)

n

n Direct Power On/Off Sí

n

n Seguridad

n

n Barra de alclaje Sí

n

n Kensington® seguro Sí

n

n Voltaje 100-240 V AC +/- 10%, 50/60 Hz

n

n Dimensiones 295 (L) x 79 (A) x 228 (P) mm

n

n Peso 5,1 lb / 2,3 kg approx.

n

n Ruido del ventilador 37 dB / 29 dB

n

n

n n

n

n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información y muestra adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5609-E

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Análisis de la mercancía:

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información contenidas en el oficio presente; se define que la mercancía referida corresponde a un proyector marca EPSON modelo W11+.

n

n

n

n Es así, que una vez definida la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar lo siguiente:

n

n

n

n a) El denominado proyector cuenta con dos entradas: DSub (para conectividad exclusiva con computadoras) y USB tipo B (control y reproducción solamente por medio de una computadora); es importante indicar además que el equipo NO cuenta con el puerto USB tipo A que permite la reproducción de otro tipo de dispositivos distintos de una computadora.

n

n

n

n b) La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

n

n

n

n

n

n Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

n

n

n

n c) En base a lo expuesto en los literales a) y b) se debe tener en cuenta los textos de las partidas y subpartidas siguientes:

n

n

n

n ?85.28 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

n

n – Proyectores:

n

n 8528.61.00 .00 – – De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71?

n

n

n

n d) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA (Organización Mundial de Aduanas) de la Partida 85.28 tenemos:

n

n

n

n ?C) PROYECTORES

n

n

n

n Los proyectores permiten proyectar sobre una pantalla la imagen recibida normalmente de la pantalla de un televisor. Estos pueden incluir tubos de rayos catódicos o pantallas planas, por ejemplo: dispositivos especulares digitales (DMD), de procesamiento digital de la luz (DLP), de cristal líquido (LCD), de plasma, etc.?

n

n

n

n

n

n Conclusión

n

n

n

n Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTAJCC- JAB-IF-2012-642 suscrito por el Ing. Jorge Brito C., Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica:

n

n

n

n ?En virtud a las características descritas, en base a la información contenida en el oficio presente; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada proyector marca: EPSON modelo: W11+, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.28, subpartida arancelaria 8528.61.00.00 – – De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.?

n

n

n

n Particular que comunico para los fines pertinentes.

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n N° 345-A

n

n

n

n Silvana Vallejo Páez

n

n VICEMINISTRA DE DESARROLLO RURAL

n

n DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3, número 6 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordia

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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