n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 11 de Octubre de 2011 – R. O. No. 553

n

n

n n

n

n

n 893 Dase de baja del Ejército, por solicitud voluntaria, a varios señores oficiales superiores

n

n

n

n 894 Declárase en comisión de servicios, a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en el viaje que realizará el 27 de septiembre del 2011 a la República de Haití, para la entrega de obras y maquinaria por parte del Gobierno del Ecuador

n

n

n

n 895 Restitúyese al señor Jorge Torres Pallo al cargo de representante del Presidente de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos

n

n

n

n

n

n 896 Requiérese al Banco Central del Ecuador los bienes inmuebles de su propiedad detallados, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten; todos sus bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por su destino o por incorporación y sus accesorios; y se autoriza su transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpos ciertos, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 164-2011 Expídense las Bases Técnicas para la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n

n

n 294 Encárgase el despacho ministerial al ingeniero Carlos Federico Auquilla Téran, Viceministro de Minas, del 22 al 25 de septiembre del 2011, por comisión de servicio al exterior del titular

n

n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n 178 Encárgase el despacho ministerial al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, durante la ausencia del señor Ministro, por motivo de comisión de servicios al exterior

n

n

n

n

n

n 181 Emítense disposiciones con el fin de garantizar la interoperabilidad y estandarización de los procesos electrónicos de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador

n

n

n

n

n

n 182 Encárgase el despacho ministerial al economista Byron Patricio Vásconez Vásconez, Subsecretario de la Sociedad de la Información, durante ausencia del titular, por motivo de comisión de servicios al exterior

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 071 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 034, de 27 de abril del 2011

n

n

n

n

n

n 086-DM Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 067 de 1 de diciembre del 2010

n

n

n

n Consultas de Clasificación Arancelaria: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0038 Para el producto denominado comercialmente como ?OPTI-VAC?, fabricado por Animal Science Products Inc.

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0039 Para el producto denominado comercialmente como PKA, pH Water treatment, fabricada por Animal Science Products Inc.

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0040 Para el producto denominado comercialmente como ?VAC-PAC PLUS INTERNATIONAL?, fabricado por Animal Science Products Inc.

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0041 Para el producto denominado comercialmente como monitor multifuncional de la marca SAMSUNG del modelo LED 18.5?, T19A350

n

n

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de Comercio e Inversiones:

n

n

n

n 11 282 Expídese el Instructivo para la obtención de la licencia no automática de importación de bienes conforme a las resoluciones Nº 17 y 24 del COMEX

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 095/2011 Apruébase la nueva edición de la RDAC Parte 145 ?Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas?, que consta en el documento adjunto que es parte integrante de esta resolución y que se encuentra publicado en la página web de la institución

n

n

n

n Gobierno de la Parroquia de Píntag:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Píntag: Establécese y recáudase una tasa por la utilización de la vía Píntag – El Volcán – Píntag, a los vehículos pesados (volquetas) que transporten material pétreo del sector de explotación minera denominada El Volcán

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Concejo Cantonal de San Fernando: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 893

n

n

n

n Rafael Correa Delgado,

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artículo 87 letra a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, ?Solicitud voluntaria?;

n

n

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. Arauz Sánchez Edgar Alfonso, CRNL. CSM. Benítez Reinoso José María, CRNL. EMC. Cadena Albuja Pedro Raúl, CRNL. EMC. Cadena Merlo Arturo Nicanor, CRNL. EMC. Calderón Peñaloza Mario Stalin, CRNL. CSM. Carrera Narváez Pablo Eduardo, CRNL. EMC. Espinosa León Favio Patricio, CRNL. EMC. Freire Romo Rodrigo Fernando, CRNL. EMC. García Saltos Freddy Fernando, CRNL. CSM. Montenegro Estrella Fausto René, CRNL. CSM. Navarrete Muñoz Francisco Leonardo, CRNL. EMC. Ortiz Guerrero César Fernando, CRNL. CED. Phuma Astudillo Darwin Oswaldo, CRNL. CSM. Proaño Tamayo Jaime Antonio, CRNL. EMC. Rueda Rodríguez Edgar Alfonso, CRNL. EMC. Silva Guerra Mario Alfonso, CRNL. EMC. Suasnavas Flores Wilson Alcides, CRNL. EMC. Tóala Pinargote Manuel Wilfrido, CRNL. EMC. Velarde Santamaría Luis Alfredo. CRNL. CED. Vivas Zambrano Hugo Roberto, y CRNL. CSM. Yépez Merino Hugo Leónidas serán colocados con la baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente dice: ?Por Solicitud Voluntaria?, y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley, con fecha 31 de agosto del 2011, dase de baja del Ejército, al siguiente personal de señores Oficiales Superiores:

n

n

n

n 1001054954 CRNL.EMC. Arauz Sánchez Edgar Alfonso.

n

n 1704131018 CRNL.CSM. Benítez Reinoso José María

n

n 1706747738 CRNL.CMC. Cadena Albuja Pedro Raúl

n

n 1704218161 CRNL.EMC. Cadena Merlo Arturo Nicanor

n

n 1704900180 CRNL.EMC. Calderón Peñaloza Mario Stalín

n

n 1704907482 CRNL.CSM. Carrera Narváez Pablo Eduardo

n

n 1706362835 CRNL.EMC. Espinosa León Favio Patricio

n

n 1801413426 CRNL.EMC. Freire Romo Rodrigo Fernando

n

n 1303100505 CRNL.EMC. García Saltos Freddy Fernando

n

n 500660287 CRNL.CSM. Montenegro Estrella Fausto René

n

n 0600894737 CRNL.CSM. Navarrete Muñoz Francisco Leonardo

n

n 0601546856 CRNL. EMC. Ortiz Guerrero César Fernando

n

n 0200475275 CRNL.CED Phuma Astudillo Darwin Oswaldo

n

n 1703878452 CRNL.CSM. Proaño Tamayo Jaime Antonio

n

n 1706748777 CRNL.EMC. Rueda Rodríguez Edgar Alfonso

n

n 1706748371 CRNL.EMC. Silva Guerra Mario Alfonso

n

n 1706647540 CRNL.EMC. Suasnavas Flores Wilson Alcides

n

n 1706746359 CRNL.EMC. Tóala Pinargote Manuel Wilfrido

n

n 1704226966 CRNL.EMC. Velarde Santamaría Luis Alfredo

n

n 302272735 CRNL.CED Vivas Zambrano Hugo Roberto

n

n 0601102098 CRNL.CSM. Yépez Merino Hugo Leónidas

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 894

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios, a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en el viaje que realizará el 27 de septiembre del 2011 a la República de Haití, para la entrega de obras y maquinaria por parte del Gobierno del Ecuador, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Vicealmirante Hornero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n

n

n General de División Jorge Peña Cobeña, Director de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 895

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1880, publicado en el Registro Oficial N° 9 de agosto 21 del 2009, se designó al tecnólogo Jorge Torres Pallo, Gobernador de la provincia de Galápagos, como el representante del Presidente de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Que mediante oficio N° 199-JICG-2010 de 12 de abril del 2010, el doctor Rubén Pazmiño de la Torre, Juez Primero de lo Civil de Galápagos; dio a conocer al señor, Presidente de la República, su providencia de 8 de abril del 2010, dictada a las 14h30, dentro de la Acción de Protección N° 189.09 en la que ordenó la destitución del Tecnólogo Ambiental Jorge Torres Pallo, de la función de Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Que, en virtud de dicha disposición legal y de los recursos que se plantearon, mediante Decreto Ejecutivo N° 350, publicado en el Registro Oficial N° 201 de mayo 27 de 2010, se encargó temporalmente al señor Fabián Ricardo Zapata Erazo para que actúe como representante del Presidente de la República y presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos hasta que se resuelva la controversia judicial que originó la destitución del tecnólogo ambiental Jorge Torres Pallo de dichas funciones;

n

n

n

n Que mediante sentencia N° 016-11-SEP-CC de 1 de septiembre del 2011, el Pleno de la Corte Constitucional para el Período de Transición resolvió dejar sin efecto la destitución del tecnólogo ambiental Jorge Torres Pallo, Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, que fuera dispuesta por el Juez Primero de lo Civil de Galápagos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo.- Restituir al señor Jorge Torres Pallo al cargo de representante del Presidente, de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Artículo 2.- El representante del Presidente de la República ante el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincial de Galápagos no recibirá remuneración mensual alguna por el ejercicio de dicho cargo.

n

n

n

n Disposición Final. Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 896

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, ordena que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo, y que esta disposición es extensiva para los bienes, derecho y acciones que a la vigencia de esta ley pertenecen al Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n Que el Banco Central del Ecuador es propietario de los bienes inmuebles identificados como los Solares 32, 33 y 34, ubicados en la manzana 71 de la Primera Etapa de la Urbanización Kennedy Norte, de la parroquia Tarqui de la ciudad y cantón Guayaquil, en la provincia del Guayas; que fueron adquiridos mediante restitución hecha por el Fideicomiso Banco del Pacífico-002-BCE-Enlace Fondos- IP, según consta en la escritura de 11 de febrero del 2003 otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el 2 de mayo del 2003;

n

n

n

n Que, el Banco Central del Ecuador es propietario de los bienes inmuebles identificados como los Solares 13, 14, 15, 16, 17 y 18, ubicados en la manzana 71 (antes 110) de la Primera Etapa de la Urbanización Kennedy Norte, de la parroquia Tarqui de la ciudad y cantón Guayaquil, en la provincia del Guayas; que fueron adquiridos mediante restitución hecha por el Fideicomiso Banco del Pacífico- 002-BCE-Enlace Fondos-IP, según consta en la escritura de 27 de agosto del 2007 otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil el 25 de febrero del 2008;

n

n

n

n Que los inmuebles detallados no están siendo utilizados por el Banco Central del Ecuador en sus actividades propias, y que deben ser destinados a un empleo eficaz; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Requiérase al Banco Central del Ecuador los bienes inmuebles de su propiedad detallados a continuación, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten; todos sus bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por su destino o por incorporación y sus accesorios; y se autoriza su transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpos ciertos, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR:

n

n

n

n

n

n Los bienes inmuebles identificados como los Solares 32, 33 y 34, ubicados en la manzana 71 de la Primera Etapa de la Urbanización Kennedy Norte, de la parroquia Tarqui de la ciudad y cantón Guayaquil, en la provincia del Guayas; que fueron adquiridos mediante restitución hecha por el Fideicomiso Banco del Pacífico-002-BCE-Enlace Fondos-IP, según consta en la escritura de 11 de febrero del 2003 otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil el 2 de mayo del 2003.

n

n

n

n

n

n Los bienes inmuebles identificados como los Solares 13, 14, 15, 16, 17 y 18, ubicados en la manzana 71 (antes 110) de la Primera Etapa de la Urbanización Kennedy Norte, de la parroquia Tarqui de la ciudad y cantón Guayaquil, en la provincia del Guayas; que fueron adquiridos mediante restitución hecha por el Fideicomiso Banco del Pacífico-002-BCE-Enlace Fondos-IP, según consta en la escritura de 27 de agosto del 2007 otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil el 25 de febrero del 2008.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Banco Central del Ecuador, cuya transferencia se dispone mediante este decreto, estará a cargo de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y del Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 164-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n MINISTRA DE CULTURA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece: ?Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.?.

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: ?Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 119-2011 de 21 de junio del 2011, establece: ?Artículo 2.- Disponer a las Subsecretarías temáticas, la elaboración de bases técnicas individuales para cada convocatoria que impulse la ejecución de proyectos de desarrollo cultural a ser financiados por esta Cartera de Estado, las cuales serán instrumentalizadas mediante Acuerdos Ministeriales.?;

n

n

n

n Que, dentro de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) 2011 de esta Cartera de Estado, se encuentra la asignación de fondos para el proyecto denominado ?Eloy Alfaro Delgado, conmemoración del legado revolucionario del liberalismo radical a los 100 años de su muerte?;

n

n

n

n Que, con fecha 4 de agosto del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 747 por la cantidad de setenta mil doscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 70.200,00), con cargo a las partidas presupuestarias números 730299, 730205, 730207 y 730601 denominadas ?Otros Servicios?, ?Espectáculos Culturales y Sociales?, ?Difusión Información y Publicidad? y ?Consultoría Asesoría e Investigación Especializada?, respectivamente;

n

n

n

n Que, mediante memorando N° 0529-MC-SUBPAT-11 de 19 de agosto del 2011, la señora Ivette Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Patrimonio Cultural, remite a la magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, las Bases Técnicas para la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución- Arte?, a fin de expedirlas a través del respectivo acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para la convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?, al tenor de las disposiciones siguientes:

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n 1.1. Antecedentes

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo Nº 839 de 2 de agosto del 2011, el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, crea la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara? presidida por el Ministerio Coordinador de Patrimonio e integrada por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, entre otras entidades públicas.

n

n

n

n En este sentido y en el marco de la conmemoración de los 100 años de la muerte del General Eloy Alfaro Delgado y sus más cercanos colaboradores, el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, busca visibilizar al proceso revolucionario del último tercio del Siglo XIX y principios del Siglo XX como un proyecto visionario democrático que ha incidido durante el Siglo XX y lo que va del XXI, para que el Ecuador se mire como una nación unida, diversa y democrática. La Revolución Liberal transformó las estructuras caducas decimonónicas promoviendo la educación laica, la inclusión de sectores marginados, la libertad de cultos y la integración americana. Este legado de la Revolución Liberal confrontó con representantes de poderes económicos, políticos y religiosos que confabularon el asesinato e inmolación de los representantes del legado alfarista. Este hecho y este contexto deben ser interpretados desde una mirada contemporánea, que actualice ese pasado de una manera crítica y libre.

n

n

n

n En este contexto, entre las estrategias de esta Cartera de Estado, en alianza con el Ministerio de Educación, se realiza la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?, dirigido a estudiantes de los colegios del Ecuador que estén cursando el tercer año de bachillerato durante el plazo vigente de esta convocatoria.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n 2.1 Objeto

n

n

n

n El objeto de la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución- Arte?, es involucrar a la comunidad estudiantil en la conmemoración del centenario del legado alfarista de forma activa, alternativa y creativa, en un ejercicio de análisis crítico de un proceso histórico que marcó profundamente al Ecuador, mediante la creación de un cartel artesanal que contenga imágenes y slogan conceptualizados en unidad y en torno a la Revolución Liberal.

n

n

n

n El concurso consiste en seleccionar los cien (100) mejores carteles de todos los colegios, un cartel por cada año de conmemoración de la muerte del General Eloy Alfaro Delgado y sus más cercanos colaboradores.

n

n

n

n 2.2 Carteles: definición y características

n

n

n

n Se entiende por cartel al material gráfico que transmite un mensaje que se difunde ampliamente. Está integrado por imágenes que causan impacto y textos breves. Ha sido definido como ?un grito en la pared?1, que atrapa la atención y obliga a percibir una idea. En definitiva, el cartel es un material gráfico, cuya función es enviar un mensaje al espectador con el propósito de que este lo capte, lo recuerde y sea interpretado por sí mismo.

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n

n

n

n 1 La frase ?el cartel es un grito en la pared? se le atribuye a Joseph Ranau Berenguer (Valencia, 1907-Berlín, 1982) pintor, fotomontador y muralista.

n

n

n

n Los carteles deben contener los siguientes elementos:

n

n

n

n 2.2.1. Frase breve o slogan: Debe comunicarse en síntesis la frase breve o slogan del cartel, en idioma castellano o cualquier lengua ancestral del territorio ecuatoriano. En este último caso la frase deberá anexar una interpretación al castellano.

n

n

n

n

n

n 2.2.2. Imagen y/o gráfica: La imagen y/o gráfica debe ser alusiva a la Revolución Liberal y el asesinato del general Eloy Alfaro Delgado y sus más cercanos colaboradores. La imagen debe potenciar la idea y enriquecer las posibilidades de sentido y significado de lo que se pretende expresar. Para este efecto, se deben considerar los siguientes aspectos:

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n Técnica: La imagen y/o gráfica debe estar hecha a mano sobre un espacio bidimensional. Se aceptará el uso de cualquier técnica empleada como por ejemplo: collage, acuarela, témpera, acrílico, fotografía mixta, dibujo (carboncillo, lápiz, sanguina), serigrafía, aerógrafo y combinaciones de las mismas. El material donde se realice la imagen y/o gráfica debe ser cartulina del color que elija el(la) participante.

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n Textura: En caso de que se implemente textura con utilización de diversos materiales, se deberá cuidar que el uso de estos no deteriore el soporte del cartelón y prever que al momento de la entrega y transporte de la obra no sufra deterioros. Se debe tomar en cuenta además que, los materiales tienen que ser perdurables, por lo que se prohíbe incluir materiales orgánicos o que puedan degradarse.

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n Color: La utilización del color en la elaboración de la imagen y/o gráfica es libre.

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n Tipografía: La letra a emplearse en la frase breve o slogan deberá ser elaborada a mano. Podrá utilizarse cualquier tipo de letra, en cualquier tamaño, con soporte de sténcil o sin él.

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n Tamaño: Las dimensiones únicas del trabajo deben ser de cuarenta centímetros (40cm) x sesenta centímetros (60cm), sin respecto del lado que utilice dicha medida, es decir, puede ser en vertical u horizontal. No se aceptará trabajos con mayores o menores dimensiones.

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n Formato: El formato puede ser vertical u horizontal.

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n Soporte: El soporte a emplearse para la imagen o gráfica es cartulina (a escoger según el(la) participante y de acuerdo al espesor de la textura que contenga el trabajo). Para el traslado de los carteles es necesario colocarlos sobre un soporte de cartulina para evitar deformaciones y cuidar la perdurabilidad de la obra.

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n Los carteles deben elaborarse obligatoriamente, según las especificaciones establecidas en el numeral 2.2. (imagen y/o gráfica).

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n No se permitirá la presentación de trabajos realizados en programas digitales.

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n 2.3 De los participantes

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n Podrán participar estudiantes de las distintas regiones del país, que cursen el tercer año de bachillerato de todos los colegios (públicos, privados, fiscomisionales y religiosos), durante el tiempo en el que inicia y termina esta convocatoria.

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n Para la presentación de candidaturas, un representante autorizado del plantel educativo debe inscribir la participación del centro educativo en las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de Cultura de esta Cartera de Estado, llenando una ficha de inscripción (la FICHA MODELO puede encontrarla anexada en www.ministeriodecultura.gob.ec y www.educacion.gob.ec). Esta inscripción garantiza que los responsables de cada colegio apoyen el proceso de convocatoria y de selección de la obra representativa del plantel.

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