octubre 15, 2012

Registro Oficial No 807- Miércoles 10 de Octubre de 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 10 de Octubre de 2012 – R. O. No. 807

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 400 Refórmase el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, domiciliada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

n

n 401 Inscríbese en los registros institucionales a la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador-AIME

n

n 402 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, domiciliada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-0167 Nómbrase al Dr. Fernando Patricio Grijalva Suárez, Juez de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ibarra

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001709 Extiéndese el término perentorio establecido en el Acuerdo Ministerial No. 000001072 por 15 días más

n

n 00001836 Expídese el Instructivo general para el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas

n

n 00001894 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00001895 Acéptase la renuncia de la Econ. Ruth Lucio Romero y desígnase a la Dra. Patricia Fernanda Granja Hernández, delegada alterna presida el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n

n 00001898 Extiéndese el término establecido para la expedición del Reglamento sustitutivo al Reglamento para el control y vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados y su instructivo general de aplicación en 15 días

n

n 00001906 Delégase a la Dra. Verónica Espinosa Serrano, presida la reunión del Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ?ENFARMA EP?

n

n Acuerdos

n

n 00001965 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la FUNDACIÓN HOMBRO A HOMBRO, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 00001966 Adhiérese a la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, de 2008; proclamando la observancia de sus principios y propuestas, garantizando la vigilancia en la práctica de los procedimientos de donación y trasplante que se realicen en el territorio nacional

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Que regula la enajenaciónde excedentes o diferencia de áreas de terreno rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física verificada de campo

n

n

n

n – Cantón Naranjal: Para la aplicación y cobro de la tasa por servicio de agua potable en el sector rural de la jurisdicción del cantón

n

n

n

n – Cantón Piñas: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Ordenanzas Provinciales:

n

n – Provincia de Bolívar: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Bolívar

n

n – Provincia del Carchi: Que crea la contribución especial por los servicios de mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales

n

n – Provincia del Carchi: Especial para el cobro del 0.001% adicional al impuesto de alcabalas

n

n – Provincia de Imbabura: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras de ejecución y mantenimiento vial

n

n – Provincia de Tungurahua: De creación de la Empresa Pública Provincial Radio Cultural ?IDENTIDAD? EP

n

n CONTENIDO

n n

n No. 400

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de fecha 3 de marzo de 2012, presentada a esta Cartera de Estado el 19 de bril de 2012 (SAD No. 2947); el señor José Narcilo Delgado Cuajiboy, Presidente de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, solicita se apruebe las reformas al Estatuto de la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo con los Arts. 1 y 3 del Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Alto Tambo, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que las reformas al Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado? aprobadas por los socios de la Asociación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, y son necesarias para enmarcar los referidos Estatutos al Ordenamiento Jurídico Nacional;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 12 de marzo de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio de la citada Asociación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- La Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 4.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 5.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de Reforma de Estatutos a la Asociación Ancestral de Mineros ?El Dorado?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, DM, a 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de septiembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 401

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5497 del 13 de octubre de 1989, el Ministerio de Educación y Cultura aprobó los Estatutos de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME; y le otorgó personalidad jurídica;

n

n

n

n Que con Acuerdo Interministerial No. 004 de 23 de marzo de 2009, los Ministros y Ministras que integran el Consejo Sectorial de Política Social expiden el ?Instructivo para estandarizar los trámites y procedimientos para la aplicación del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificación, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?; en el que se dispuso que ?Cada Ministerio en general establecerá un sistema de control estadístico y aleatorio consistente con la naturaleza y número de organizaciones a su cargo?;

n

n

n

n Que mediante Oficio AIME No. 013-12 de 9 de abril de 2012, ingresado a esta Cartera de Estado el 10 de abril de 2012, el Presidente de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-, solicita se inscriba en los registros institucionales y se aprueben las reformas del Estatuto de la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que en Asambleas Generales Extraordinarias del 17 de diciembre de 2008 y 28 de agosto de 2009, los socios en Asambleas Extraordinarias de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIMEaprobaron las reformas del Estatuto de esta Entidad, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Presidente de la citada Asociación, cumpliendo con lo establecido en los artículos 7 y 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Inscribir en los registros institucionales a la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-, y reconocer la personalidad jurídica de la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción. Y deberá: – Registrar a la directiva de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR –

n

n

n

n AIME-, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia. – Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 4.- La ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 5.- La ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 6.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 7.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos e inscripción en el Registro Institucional, a la ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR ?AIME-.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de septiembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 402

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 17 de agosto del año 2012, el señor Manuel Vicente Vergara Hoyos, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia San Lorenzo, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 16 de julio de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 31 de julio de 2012, otorgado por el Banco Bolivariano C.A., en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Vergara?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de septiembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. MRL 0167

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10 del 13 de agosto del 2009, se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público- SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de fecha 23 de abril de 2012, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Doctor José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy

n
n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales, la jurisdicción coactiva, que la ejercerá para la recaudación de multas que impongan los Directores Regionales de Trabajo y los Inspectores de Trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de fecha 25 de junio del 2010, determina que el Ministro de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas, que será seleccionado por la mencionada autoridad, previo informe favorable de la unidad de recursos humanos, procedimiento que será aplicado en las distintas direcciones regionales de trabajo;

n

n

n

n Que, mediante informe interno No. 544-MRL-D.A.T.H- 2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, la Psicóloga María Fernanda León Stopper, Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Laborales, emite informe favorable para la contratación del Doctor Fernando Patricio Grijalva Suárez, en calidad de Servidor Público 7 para que ejerza el cargo de Juez de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ibarra.

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al Doctor Fernando Patricio Grijalva Suárez como Juez de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ibarra, quien ejercerá las atribuciones y facultades establecidas para el Juez de Coactivas en el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de fecha 25 de junio del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- El Juez de Coactivas, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n

n

n Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría General para el registro del presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a los 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 00001709

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador ordena ?Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

n

n

n

n La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud dispone que: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (?) 21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente.?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud dispone que: ?Art. 143.- La publicidad y promoción de los productos sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional. Se prohíbe la publicidad por cualquier medio de medicamentos sujetos a venta bajo prescripción.?;

n

n Que la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria en el Art. 28 inciso tercero establece que: ?las leyes que regulan el

n

n régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación.?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en lo pertinente dispone que: ?Art. 6.- Publicidad Prohibida.- Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor.?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000040 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 388 de 18 de febrero de 2011, se expide el Reglamento para la Autorización y Control de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 259 de 22 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 427 de 14 de abril de 2011, se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. 0000040 antes citado, disponiéndose la elaboración de un Instructivo General de Aplicación al Reglamento para la Autorización y Control de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados en el término de cuarenta y cinco días, contados a partir del 22 de marzo de 2011;

n

n

n

n Que a través de la Resolución Nro. 0000097 de 1 de junio de 2011, publicada en el Registro Oficial Nro. 484 de 5 de julio de 2011, se reforma la Segunda Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. 00000259 de 22 de marzo de 2011, extendiéndose el plazo para la elaboración del mencionado Instructivo en sesenta días, contados a partir del 1 de junio de 2011;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000001072 de 1 de junio de 2012, publicado en Registro Oficial Nro. 742 de fecha 10 de julio de 2012, se amplía el término para expedir el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación, en sesenta días contados a partir del 01 de junio de 2012;

n

n

n

n Que es indispensable contar con normativa eficaz para controlar la publicidad que se transmite a los consumidores de productos alimenticios; y,

n

n

n

n Que al no haberse expedido el Instructivo General de Aplicación al Reglamento para la Autorización y Control de la Publicidad y Promoción de Alimentos dentro de los términos establecidos y siendo este instrumento normativo indispensable para cumplir con los objetivos del Reglamento, es necesario ampliar el tiempo perentorio para la elaboración del mencionado Instructivo.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Extender el término perentorio establecido en el Acuerdo Ministerial No. 000001072, para expedir el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación por 15 días más, los mismos que serán contados a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Finalizado dicho término se exigirá el cumplimiento obligatorio de las disposiciones contenidas en el Reglamento para Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y el Instructivo de Aplicación que, en cumplimiento de este Acuerdo Ministerial, se emitan.

n

n

n

n Art. 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0000040 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 388 de 18 de febrero de 2011, en los siguientes aspectos:

n

n

n

n Art. 3.- En el artículo 1, elimínese la frase ??la autorización??.

n

n

n

n Art. 4.- Deróguese el artículo 9

n

n

n

n Art. 5.- En el artículo 20, elimínese la frase ??previamente a su autorización.?

n

n

n

n Art. 6.- En el artículo 22, elimínese la frase ??y a las condiciones bajo las cuales se otorgó la respectiva autorización.?

n

n

n

n Art. 7.- En el artículo 26 sustitúyase la frase “…No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:…” por la frase “En la publicidad de bebidas alcohólicas se prohíbe que:…”

n

n

n

n Art. 8.- Deróguese el Capítulo IV, del Título II, artículos 28 al 31.

n

n

n

n Art. 9.- Deróguese el Capítulo II, del Título III, artículos 39 al 41.

n

n

n

n Art. 10.- Deróguese el artículo 44.

n

n

n

n Art. 11.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública y a la Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 27 de septiembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n
n

n

n

n No. 00001836

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustente el buen vivir??;

n

n

n

n Que el artículo. 50 de la misma Constitución de la Republica ordena: ?El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.?;

n

n

n

n Que la Norma Suprema en el artículo. 361 establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que la Carta Magna en el artículo. 11. dispone que ?El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio??;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que la Ley ibídem manda: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;

n

n

n

n Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud??;

n

n

n

n

n

n Que en el Registro Oficial No. 625 publicado el 24 de enero de 2012, se público la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica, Ley 67, para incluir el tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas; y,

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley establece ?El Ministerio de Salud Pública, dictará los acuerdos, resoluciones y demás normas técnicas para la efectiva aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas.?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Del Ámbito y Definiciones

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El presente Instructivo tiene como objetivo normar la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de las enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, bajo los principios de bioética, costo efectividad, disponibilidad, sostenibilidad, accesibilidad, calidad y calidez. El mismo que será aplicado para todas las entidades del Sistema Nacional de Salud, Red Pública y complementaria.

n

n

n

n Art.2.- De las Definiciones.- Para los fines del presente reglamento se considerarán:

n

n

n

n ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS:

n

n

n

n Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.

n

n

n

n ENFERMEDADES RARAS O HUERFANAS:

n

n

n

n Son aquellas que se consideran potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental,

n

n

n

n BAJA PREVALENCIA:

n

n

n

n Se considera de baja prevalencia a las enfermedades raras cuando se presentan en una por cada 10.000 personas. Y ultra raras cuando la prevalencia es menor a una por cada 50.000 personas.

n

n

n

n

n

n CRITERIOS DE INCLUSIÓN PARA LAS ENFERMEDADES RARAS O DE BAJA PREVALENCIA:

n

n

n

n Son enfermedades generalmente de origen genético;

n

n

n

n De curso crónico, progresivo, degenerativo con una elevada morbi-mortalidad y alto grado de discapacidad física, mental, conductual y sensorial, que puede comprometer la autonomía de los pacientes;

n

n

n

n De gran complejidad, diagnóstica, pronóstica y terapéutica; y

n

n

n

n Que requieren de un tratamiento permanente, seguimiento e intervención multidisciplinaria.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De la Aplicación de los Derechos

n

n

n

n Art. 3.- Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno, prioritario y multidisciplinario a las personas que padezcan enfermedades catastróficas y raras.

n

n

n

n Art. 4.- De las Obligaciones de los Profesionales de la Salud de informar a los pacientes.- Los profesionales de la salud tendrán la obligación de informar oportuna y verazmente a los pacientes sobre los siguientes puntos:

n

n

n

n Las opciones terapéuticas disponibles y su utilidad;

n

n

n

n El alcance de la cobertura financiera;

n

n

n

n La duración, complejidad de las patologías; y

n

n

n

n El contenido de la Reforma a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas y de este instructivo.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n De la Autoridad Sanitaria Nacional

n

n

n

n Art. 5.- De la Política.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la Política Nacional referente a las enfermedades catastróficas y raras, la misma que será socializada y evaluada cada dos años, o modificada por las reformas de la Estructura de la Función Ejecutiva en general y las del Ministerio de Salud Pública en particular.

n

n

n

n La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud Pública o quien haga sus veces, será la encargada de regular, direccionar, organizar en el sistema nacional de salud, la implementación de la política y ejecución de normas, negociación de convenios, y coordinación de acciones que permitan efectivizar y viabilizar las políticas de salud de estas patologías, progresivamente a corto, mediano y largo plazo.

n

n

n

n Art. 6.- De la Implementación de Servicios.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Subsecretaria Nacional de

n

n

n

n Provisión de Servicios de Salud o quien haga sus veces, implementará y ejecutará progresivamente servicios de atención médica especializada para estas patologías, de acuerdo a las guías de práctica clínica emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n Financiamiento, Promoción y Publicidad

n

n

n

n Art. 7.- Del Financiamiento.- El presupuesto para manejo de enfermedades catastróficas y raras, contará con recursos suficientes y oportunos, provenientes de:

n

n

n

n Asignación Regular del Presupuesto General del Estado, a través del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Donaciones de bienes, asistencia y/o cooperación de instituciones y organismos nacionales o internacionales. Las donaciones serán aceptadas de acuerdo a la normativa institucional que regule al Ministerio de Salud Pública, para este procedimiento se contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales de dicha Cartera de Estado.

n

n

n

n Otras fuentes de financiamiento establecidas en la Ley.

n

n

n

n Art. 8.- De las Campañas de Educación e Información.- La Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud o quien haga sus veces en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Imagen y Prensa del Ministerio de Salud Pública, será responsable de la planificación, coordinación y vigilancia de las actividades vinculadas a la difusión, información, campañas y propaganda relacionadas con estas patologías.

n

n

n

n Los organismos no gubernamentales de la sociedad civil y, sociedades científicas, participarán activamente bajo la coordinación de la Autoridad Sanitaria Nacional en la divulgación y promoción del conocimiento de estas enfermedades.

n

n

n

n Capítulo V

n

n

n

n Educación y Capacitación de los Profesionales de la

n

n Salud.

n

n

n

n Art. 9.- De las Universidades.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano o quien haga sus veces, establecerá las necesidades de formación de profesionales de la salud y promoverá las acciones destinadas a su formación a nivel de pregrado, y posgrado en el tema de enfermedades catastróficas y raras en coordinación con la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n Art. 10.- De la Capacitación a los profesionales de la salud.- El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, será el responsable de coordinar con las unidades médicas y los profesionales de la salud la elaboración de planes de capacitación y educación continua sobre las enfermedades catastróficas y raras.

n

n

n

n Capítulo VI

n

n

n

n Relaciones Interinstitucionales e Internacionales

n

n

n

n Art. 11.- De las Relaciones Internacionales.- El Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, y la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, celebrará convenios de cooperación internacional con unidades médicas, organizaciones y organismos internacionales, que demuestren su interés solidario en actividades relacionadas a estas patologías, con el objetivo de lograr transferencia tecnológica, asesoría técnica, intercambio de información científica, difusión, promoción, capacitación y otros aspectos relacionados.

n

n

n

n Art. 12.- De las Relaciones Interinstitucionales.- El Ministerio de Salud Pública se encargará de establecer en coordinación con los Ministerios del Sector Social y otras Secretarías Nacionales, la ejecución de programas de atención y protección social a las familias que tengan entre sus miembros a pacientes que sufren enfermedades catastróficas y raras, mediante la aplicación de políticas de inclusión y cohesión social, igualdad y protección integral.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Investigación Científica

n

n

n

n Art.13.- De la Investigación Científica.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección de Inteligencia de la Salud o quien haga sus veces, en coordinación con la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología normará, regulará y controlará la investigación relacionada con las enfermedades catastróficas y raras, sólo podrá llevarse a cabo en los centros y unidades debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad.

n

n

n

n Los proyectos de investigación serán autorizados de acuerdo a la normativa legal vigente, y se establecerán los criterios de priorización en la asignación de los recursos para las investigaciones

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De la Medicación

n

n

n

n Art 14.- De la Adquisición de la Medicación.- La adquisición de medicamentos se regirá de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, aquellos medicamentos que no estén contemplados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y los denominados huérfanos serán requeridos por los Comités de Farmacoterapia de cada Unidad Operativa, los cuales informarán de la necesidad de su adquisición a la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien haga sus veces, para las gestiones necesarias a fin de instrumentar su adquisición, de conformidad a la normativa legal dictada para el efecto.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n Asesoría y Participación

n

n

n

n Art. 15.- De los Comités Técnicos.- Para la valoración diagnóstica y tratamiento de los pacientes se contará con el apoyo de Comités Técnicos Éticos Interinstitucionales conformados por la Autoridad Sanitaria Nacional y que serán los encargados de brindar asesoramiento técnico sobre los temas de su especialidad, a la luz de los avances y progresos técnicos y científicos; así como la inclusión de nuevas patologías.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n De los Cuidados Paliativos y Cobertura

n

n

n

n Art.16.- De la Rehabilitación y los Cuidados Paliativos.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección Nacional de Discapacidades Rehabilitación y Cuidados Especiales en Salud o quien haga sus veces en coordinación con la Subsecretaria de Gobernanza de la Salud Pública, establecerá y promocionará el acceso a Esquemas de Rehabilitación y Cuidados Paliativos como parte del tratamiento integral que beneficie a los pacientes con enfermedades catastróficas y raras o de baja prevalencia.

n

n

n

n Art. 17.- De la Cobertura de Salud y la Medicina Prepagada.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y Red Pública o quien haga sus veces controlará y regulará la oferta de cobertura de las compañías de seguros de salud y medicina prepagada, para este tipo de patologías.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social, cada subsistema de salud cubrirá y financiara la atención de estas patologías. Cuando la capacidad operativa y resolutiva de los servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud sea limitadas; se acudirá a la Red Complementaria.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la emisión de las Guías de Práctica Clínica para la atención y manejo de las patologías consideradas catastróficas y raras, el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Normatización o quien haga sus veces, establecerá los lineamientos necesarios para su elaboración y aplicación.

n

n

n

n DISPOSICION TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- El listado de enfermedades Raras y Catastróficas será emitido oficialmente por la Autoridad Sanitaria Nacional cada 2 años, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Reforma a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67 para incluir el tratamiento de las enfermedades Raras y Catastróficas, para la emisión de la citada lista se observará los criterios de inclusión dictadas para el efecto, y el reporte de estas patologías desde las unidades de salud, de manera periódica. La lista promulgada servirá para los beneficiarios de los programas sociales establecidos por el Estado.

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud Pública de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 25 de septiembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría G

1

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3

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