AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 26 de diciembre de 2018 (R. O.394, 26 -diciembre -2018) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
619…….. RefĆ³rmese el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 338, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 73 de 02 de agosto de 2005
RESOLUCIĆN:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO, ARCH:
004-001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO- ARCH-2018 RefĆ³rmese el Ā«Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petrĆ³leo en cuantĆas domĆ©sticas
2 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Registro Oficial NĀ° 394 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 3
No. 619
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, considerando entre estos a la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la ley;
Que el artĆculo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva, la formulaciĆ³n de la polĆtica de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de la ley, el Estado actĆŗa a travĆ©s del ministerio competente;
Que el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ministro Sectorial es el encargado de formular la polĆtica hidrocarburĆfera;
Que de conformidad con el artĆculo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde regular a travĆ©s del reglamento correspondiente, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;
Que mediante oficios No. MRENNR-2018-0359-OF y No. MRENNR-2018-0361-OF, del 19 de diciembre del 2018, el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables remite a la Presidencia de la RepĆŗblica el proyecto de reforma al Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, para el ajuste del precio de venta de la Gasolina extra, Gasolina extra con etanol, y la liberaciĆ³n del precio de venta de diesel (de los sectores camaroneros, pesquero atunero, y otras pesquerĆas, excepto el sector elĆ©ctrico) solventes industriales (rubber solvent y mineral turpentine) y gasolina sĆŗper, conforme las medidas econĆ³micas comunicadas a la ciudadanĆa el 18 de los mismos mes y aƱo; y,
Que mediante Oficio No. MEF-DM-2018-0271, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas emite dictamen favorable, de conformidad con el ArtĆculo 74 numeral 15, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
En ejercicio de la facultad conferida por el ArtĆculo 147, numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆculos 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 72 de la Ley de Hidrocarburos,
Decreta:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes tĆ©rminos:
Art. 1.- En el artĆculo 1, refĆ³rmese lo siguiente:
- En el inciso primero, SustitĆŗyase las frases: Ā«Gasolina extra 1.1689Ā» por Ā«Gasolina extra 1.499107Ā»; y, Ā«Gasolina extra con etanol 1.1689Ā» por Ā«Gasolina extra con etanol 1.499107Ā».
- En el inciso primero, aƱƔdase las frases: Ā«Gasolina extra comercial 1.1689Ā» y Ā«Gasolina extra con etanol comercial 1.1689Ā».
- En el inciso primero, elimĆnese las frases: Ā«Gasolina sĆŗper 2,205357Ā», Ā«Diesel 2 y Diesel Premium (sector camaronero y pesquero atunero) 1.0542Ā», Ā«Solventes industriales 1.4600Ā» y Ā«Absorver 0.8600Ā».
- El inciso quinto, SustitĆŗyase por:
Ā«El precio de venta en terminal para los productos GLP para uso comercial e industrial, Diesel 2, Diesel Premium, Gasolinas, Solventes Industriales, Crudo Reducido (Residuo), Fuel Oil No. 4 y Fuel Oil No. 6, para el sector industrial, serĆ” determinado en forma mensual por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado mĆ”s los costos de transporte, almacenamiento, comercializaciĆ³n, un margen que podrĆ” definir la indicada empresa pĆŗblica y los tributos que fueren aplicables.ā.
5. El inciso sexto, SustitĆŗyase por:
Ā«El precio de venta en terminal para el sector industrial del Diesel 1 y Absorver serĆ” el mismo que para el Diesel 2.ā.
6. AƱƔdase despuƩs del inciso sexto lo siguiente:
Ā«El precio de venta en terminal para la Gasolina sĆŗper, para el sector automotriz, serĆ” determinado en forma mensual por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado mĆ”s los costos de transporte, almacenamiento, comercializaciĆ³n, un margen que podrĆ” definir la indicada empresa pĆŗblica y los tributos que fueren aplicables.ā.
- ElimĆnese el inciso noveno.
- AƱƔdase despuƩs del inciso dƩcimo primero lo siguiente:
Ā«El costo de la materia prima para los productos residuales serĆ” determinado mensualmente por la EP Petroecuador en base a la metodologĆa interna definida por la misma.
EntendiĆ©ndose como productos residuales al gas licuado de petrĆ³leo, fuel oil 4, fuel oil 6, crudo reducido, asfalto y azufre.ā.
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Art. 2.- En el artĆculo 2, suprĆmase las frases Ā«la gasolina extraĀ», Ā«Gasolina extra 0.171Ā», Ā«Gasolina extra con etanol 0.171Ā» y Ā«Diesel 2 y Diesel Premium (sector camaronero y pesquero atunero) 0.137Ā».
Art. 3.- En el artĆculo innumerado despuĆ©s del artĆculo 2, SustitĆŗyase por lo siguiente:
Ā«Art. … .-El precio de venta al pĆŗblico por galĆ³n de la Gasolina extra y Gasolina extra con etanol, que se comercialice en el mercado nacional, serĆ” resultante de la suma del precio por galĆ³n de este derivado a nivel de terminal y/o depĆ³sitos, mĆ”s el valor correspondiente al impuesto al valor agregado sobre el precio por galĆ³n de terminal y/o depĆ³sitos, mĆ”s el margen de comercializaciĆ³n que se aplique a cada galĆ³n del derivado mencionado, que serĆ” de:
PRODUCTO Margen de comer-
cializaciĆ³n
(US $/galĆ³n)
Gasolina extra 0,171000
Gasolina extra con etanol 0,171000
Gasolina extra comercial 0,171000
Gasolina extra con etanol comercial 0,171000
El margen de comercializaciĆ³n incluye la tarifa correspondiente al impuesto al valor agregado generado en el proceso de comercializaciĆ³n.ā.
Art. 4.- El artĆculo 2.1 refĆ³rmese de la siguiente manera:
1. El inciso primero, SustitĆŗyase por lo siguiente: Ā«El precio de venta al pĆŗblico del diesel 2 y Diesel premium para los vehĆculos de transporte de carga pesada con placa internacional, cuantĆas domĆ©sticas y vehĆculos particulares que se abastecen desde estaciones de servicio serĆ” determinado mensualmente por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado mĆ”s los costos de transporte, almacenamiento, comercializaciĆ³n, un margen que podrĆ” definir la indicada empresa pĆŗblica y los tributos que fueren aplicables. Ā«
2. ElimĆnese el inciso tercero.
Art. 5.- El inciso cuarto del artĆculo 5, SustitĆŗyase por lo siguiente:
Ā«El precio de venta en terminal para el sector naviero nacional e internacional del Diesel 1, 2, Premium y gasolinas, serĆ” el mismo que el establecido para el sector industrial. El precio de venta en terminal de las gasolinas, Diesel 2 y Diesel Premium para el sector pesquero Ā«otras pesquerĆas Ā«, serĆ” el mismo que el establecido en el Articulo 1 de este Reglamento.ā.
Art. 6.- AƱƔdase un artĆculo innumerado despuĆ©s del artĆculo 16, lo siguiente:
Ā«El precio de venta al pĆŗblico de los solventes industriales importados para uso comercial e industrial, se establecerĆ” de acuerdo a la libre oferta y demanda.ā.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El sistema de compensaciĆ³n para el sector camaronero y pesquero atunero que utilizan diesel, serĆ” creado y aplicado por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas; el Servicio de Rentas Internas; el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y, el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
SEGUNDA.- La informaciĆ³n de los vehĆculos beneficiarios del precio de gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial, Diesel 2 y Diesel Premium que mantienen subsidio, comprende al Ā«Transporte Terrestre PĆŗblico y Transporte ComercialĀ» conforme al Ā«Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre de TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ»; dicha informaciĆ³n serĆ” proporcionada por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y Agencia Nacional de TrĆ”nsito, en coordinaciĆ³n con las otras entidades que regulan a estos beneficiarios, asĆ como la Autoridad Nacional encargada de la producciĆ³n, comercio exterior, inversiones y pesca, proporcionarĆ” la informaciĆ³n de los beneficiarios que se encuentran considerados en el sector Ā«otras pesquerĆasĀ», segĆŗn sus competencias, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, conforme a los requerimientos, necesidades y sistemas informĆ”ticos, dentro de los plazos que establezca la ARCH, a fin de que emita las regulaciones y control correspondiente.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, implementarĆ” los sistemas de regulaciĆ³n y emitirĆ” las disposiciones necesarias, a fin de efectuar los controles correspondientes en aplicaciĆ³n del presente Decreto.
TERCERA.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y la Agencia Nacional de TrĆ”nsito otorgarĆ” de forma inmediata un cupo mensual de consumo de gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial, Diesel 2 y Diesel Premium, cuyo precio no estĆ© determinado en base al costo promedio ponderado mĆ”s los costos de transporte, almacenamiento, comercializaciĆ³n, un margen que podrĆ” definir la EP PETROECUADOR y los tributos que fueren aplicables; y, detallando los beneficiarios de acuerdo a la clasificaciĆ³n correspondiente.
CUARTA- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca otorgarĆ” de forma inmediata un cupo mensual de consumo de Diesel 2 y Diesel Premium, del sector Ā«otras pesquerĆasĀ».
QUINTA-A toda venta de Diesel 2 y Diesel Premium que sobrepase el cupo mensual determinado y asignado por las entidades antes citadas, se aplicarĆ” el precio definido segĆŗn el costo promedio ponderado mĆ”s los costos de transporte, almacenamiento, comercializaciĆ³n, un margen que podrĆ” definir EP PETROECUADOR y los tributos que fueren aplicables
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SEXTA.- A toda venta de gasolina extra comercial y gasolina extra con etanol comercial que sobrepase el cupo mensual determinado y asignado por las entidades antes citadas, se aplicarĆ” el precio establecido en el Art. 1 numeral 1 y Art. Innumerado del Art. 3 del presente instrumento.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga al presente Decreto.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; a excepciĆ³n del sector camaronero y pesquero atunero que entrarĆ” en vigencia a partir del 15 de enero de 2019; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de EconomĆa y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, la Autoridad Nacional encargada de la producciĆ³n, comercio exterior, inversiones y pesca, Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Servicio de Rentas Internas, Empresa PĆŗblica PETROECUADOR y Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
f.) Carlos PĆ©rez GarcĆa, Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Quito, 22 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
Nro. 004-001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 de la norma ibĆdem preceptĆŗa el derecho del Estado a administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, su Ćŗltimo inciso seƱala: Ā«Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el artĆculo 314 de la Carta Fundamental seƱala que: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley. […]Ā»;
Que, el inciso segundo del artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n manda: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.Ā»;
Que, el numeral 3 del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica para OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, indica: Ā«Principios.- AdemĆ”s de los principios establecidos en los artĆculos 227 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los trĆ”mites administrativos estarĆ”n sujetos a los siguientes: […] 6. Pro-administrado e informalismo.- […] Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerĆ”n sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interĆ©s pĆŗblico, segĆŗn lo determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. [ā¦]Ā»;
Que, el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que Ā«[…] la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley crea la Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfero; teniendo entre otras atribuciones ejercer el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆferaĀ»
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley de Hidrocarburos contempla que la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos -hoy Agencia de RegulaciĆ³n y
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Control HidrocarburĆfero- Ā«[…] proveerĆ” y facilitarĆ” las autorizaciones de distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrĆ³leo para el Ć”rea rural o suburbana que comercializan cuantĆas domĆ©sticas de consumo local, y que estĆ©n destinadas a actividades agropecuarias, pequeƱa industria y arte sĆ”nales […].
La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos reglamentarĆ” lo atinente a determinar el alcance y cuantificaciĆ³n de las cuantĆas domĆ©sticas de uso local seƱaladas en esta DisposiciĆ³n GeneralĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ el Ā«INSTRUCTIVO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES PARA LA COMPRA Y TRANSPORTE DE DERIVADOS DEL PETRĆLEO EN CUANTĆAS DOMĆSTICASĀ»;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0405-ME, de 21 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, indica dentro de su anĆ”lisis tĆ©cnico que: Ā«[…] a fin de guardar concordancia con la norma constitucional, determina que la ResoluciĆ³n Nro. 006-002 DIRECTORIO’-EXTRAORDINARIO-ARCH’-2015 presenta varios inconvenientes en relaciĆ³n a su aplicaciĆ³n con respecto a otros marcos legales, en tal sentido, se ha visto la necesidad de reformar la ResoluciĆ³n en menciĆ³n. Cabe indicar que para la reducciĆ³n del volumen de 2000 a 1500 galones se tomĆ³ en cuenta los datos estadĆsticos del periodo comprendido de enero a noviembre de 2018, mediante el cual se puede evidenciar que el 75% de los consumidores de cuantĆas domĆ©sticas realizan la compra de los derivados en un volumen inferior a los 1500 galones. […]Ā», emitiendo asĆ su informe tĆ©cnico favorable;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0224-ME, de 21 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero emite informe favorable sobre el proyecto de Ā«Informe sobre Proyecto de Reforma de Instructivo CuantĆas DomĆ©sticas Ā» e indica en su anĆ”lisis que: Ā«[…] En 5 reuniones de trabajo con delegados del Viceministerio de Hidrocarburos, se aprobĆ³ el proyecto de reforma a la ResoluciĆ³n No. 006-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, que se adjunta al presente documento. Ā«, y concluye: Ā«[…] estar de acuerdo con el Proyecto presentado, considerando procedente continuar con el trĆ”mite de oficializaciĆ³n. Por lo expuesto, se solicita a la DirecciĆ³n a su cargo emitir el informe JurĆdico correspondiente sobre la propuesta de ResoluciĆ³n y remitirlo al Director Ejecutivo de la ARCH para su suscripciĆ³n.Ā»;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0429-ME de 22 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero emite su Informe JurĆdico Favorable en los siguientes tĆ©rminos: Ā«[…] Ć©sta DirecciĆ³n acoge los informes TĆ©cnico y Normativo y a que han sido desarrollados observando de forma irrestricta la ConstituciĆ³n, la Ley y
Reglamentos aplicables, por lo tanto, su contenido no es contrario al Ordenamiento jurĆdico vigente. […] Por lo expuesto, la DirecciĆ³n a mi cargo considera jurĆdicamente procedente, poner en conocimiento para aprobaciĆ³n de los Miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, el proyecto de Ā«Reforma al Instructivo para otorgar Autorizaciones para la Compra y Transporte de Derivados del PetrĆ³leo en CuantĆas DomĆ©sticas.Ā»;
Que, mediante Oficio Nro. ARCH-2018-0772-OF de 22 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (S), remite al seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, el Informe del proyecto de Reforma al Instructivo para otorgar Autorizaciones para la Compra y Transporte de Derivados del PetrĆ³leo en CuantĆas DomĆ©sticas, conforme lo previsto en los artĆculos 9 y 11 de la Ley de Hidrocarburos, y el numeral 2 del 11.1.1 del ArtĆculo 11 del Estatuto Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, es necesario actualizar la ResoluciĆ³n Nro. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, a fin de que guarde concordancia con la normativa vigente, y, la PolĆtica EconĆ³mica y Fiscal de Gobierno entorno a la focalizaciĆ³n de subsidios; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, en concordancia con el nĆŗmero 1 del artĆculo 21, del Reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
Resuelve:
Reformar el Ā«INSTRUCTIVO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES PARA LA COMPRA Y TRANSPORTE DE DERIVADOS DEL PETRĆLEO EN CUANTĆAS DOMESTICASĀ»
Art. 1.- SustitĆŗyase el primer inciso del ArtĆculo 2 por el siguiente:
ALCANCE.- El presente Instructivo se aplicarĆ” a las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados de petrĆ³leo en cuantĆas domĆ©sticas a travĆ©s de centros de distribuciĆ³n automotriz, para ser utilizados en actividades agropecuarias, pequeƱa industria y artesanales, lĆcitas y debidamente declaradas en un volumen menor o igual a mil quinientos (1.500) galones mensuales de derivados del petrĆ³leo (sumados todos los productos), por cada Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
Art. 2.- ElimĆnese el ArtĆculo 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Art. 3.- ElimĆnese el numeral 4.1 del ArtĆculo 4.
Art. 4.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del ArtĆculo 12, el siguiente ArtĆculo:
Ā«Articulo 13.- OBLIGACIONES: Los Sujetos de Control estĆ”n obligados a:
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- Prestar todas las facilidades para el control que realice la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
- Verificar en la pĆ”gina web institucional de la ARCH la vigencia de la autorizaciĆ³n, volumen parcial mĆ”ximo autorizado, persona autorizada a retirar y transportar el producto.
- Los Centro de DistribuciĆ³n del segmento automotriz deben registrar la venta e imprimir de la pĆ”gina web institucional de la ARCH la āAutorizaciĆ³n de Transporte Ā» y entregarlo al beneficiario, cada vez que se realice el despacho del volumen parcial autorizado. Ā«
Art. 5.- SustitĆŗyase la DISPOSICIĆN GENERAL SEGUNDA por la siguiente:
Ā«Los beneficiarios no podrĆ”n tener al mismo tiempo una autorizaciĆ³n de cuantĆa domĆ©stica y un registro por catastro del segmento industrial para el mismo RUC
Los beneficiarios de cuantĆas domĆ©sticas cuyo volumen requerido sobrepase los 1500 galones por RUC, deberĆ”n migrar al segmento industrial. Ā«
Art. 6. ElimĆnese en la DisposiciĆ³n General QUINTA, la frase Ā«Las comercializadoras yā.
Art. 7.- SustitĆŗyase en el texto de la DisposiciĆ³n General SĆPTIMA la frase: Ā«Las personasĀ»‘por Ā«Los beneficiariosĀ»
Art. 8.- SustitĆŗyase en la DisposiciĆ³n General OCTAVA, la frase: Ā«Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero Ā» por la siguiente:
Ā«Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆferoā.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA:
ĆNICA: Las Autorizaciones de compra y transporte de combustible en cuantĆas domĆ©sticas emitidas por la ARCH, previas a la oficializaciĆ³n del presente instrumento, mantendrĆ”n la vigencia por el periodo que consta en cada autorizaciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. 004-004-DIRECTORIO-ARCH-2015, que contiene el Ā«EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES PARA LA COMPRA Y TRANSPORTE DE DERIVADOS DEL PETRĆLEO EN CUANTĆAS DOMĆSTICASĀ» publicada en el Registro Oficial No. 621, Segundo Suplemento de 05 de noviembre de 2015.
VIGENCIA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
En la Ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 dĆas del mes de noviembre de 2018.
f.) Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa, SeƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Presidente del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ARCH.
ANEXO A
DEFINICIONES Y SIGLAS
Para la aplicaciĆ³n del presente Instructivo se aplicarĆ”n las siguientes definiciones y siglas:
ARCH: Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
Derivados del petrĆ³leo: Son los combustibles: diesel premium, diesel 2 y gasolinas, obtenidos del proceso de refinaciĆ³n o industrializaciĆ³n del petrĆ³leo. Se entenderĆ” para efectos de este Instructivo como derivados del petrĆ³leo tambiĆ©n a aquellos productos que contengan mezclas con biocombustibles.
Segmento automotriz: SecciĆ³n de consumidores finales que utilizan combustibles lĆquidos derivados del petrĆ³leo en vehĆculos automotores que se movilicen por sus propios medios.
Frecuencia: NĆŗmero de veces en un perĆodo determinado de tiempo en el que el consumidor final compra derivados del petrĆ³leo a travĆ©s de cuantĆas domĆ©sticas.
Volumen parcial: Cantidad de derivados de petrĆ³leo que retira el consumidor final, con una frecuencia dentro del perĆodo de un mes; se obtiene dividiendo el consumo mensual para los dĆas del mes y multiplicado por la frecuencia de retiro en dĆas.
Volumen total: Suma de los volĆŗmenes parciales (galones asignados) retirados en un mes, por el consumidor final para cada producto.
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