Registro Oficial No 771 – Miércoles 08 de Junio de 2016
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 08 de Junio de 2016 – R. O. No. 771
SUMARIO
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:
Ejecutivo:
Acuerdos
MCPEC-2015-043 Deléguense funciones a las
siguientes personas:
Ing. Rosemery Lara Yance
MCPEC-2015-043-A Econ. Giovanni Espinosa
MCPEC-2015-044 Ing. Sebastián Viteri
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Resoluciones
CSP-2015-13EX-02F Apruébese la suscripción del
contrato de inversión con las siguientes compañías:
Hotel Colón Internacional C.A.
CSP-2015-13EX-02G Fideicomiso Landuni
Empresa Pública YACHAY E.P.:
YACHAY EP-GG-2016-0016 Expídense las Políticas
de Acceso y Uso de Servicios de Tecnologías de la Información
YACHAY EP-GG-2016-0017 Refórmese la Resolución
N° YACHAY EP-GG-2015-0028 de 20 de octubre de 2015
Defensoría Pública del Ecuador:
Judicial y Justicia Indígena:
DP-DPG-DAJ-2016-067 Expídese el Reglamento
interno para el pago y liquidación de viáticos y movilizaciones, tanto en el
país como en el exterior, de los servidores y trabajadores
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-DTL-2016-292 Califíquese como perito
valuador de bienes agrícolas, a la ingeniera civil Sofía Guadalupe Masache
Armijos
Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:
Transparencia y Control Social
SEPS-IGPJ-ISA-2016-030 Liquídese en el plazo
de hasta dos años a las siguientes instituciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito ?América?
Ltda, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas
SEPS-IGPJ-ISA-2016-032 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?25 de Septiembre?, domiciliada en el cantón Montalvo, provincia de Los
Ríos
SEPS-IGPJ-ISA-2016-033 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?22 de Octubre?, domiciliada, en el cantón Milagro, provincia del
Guayas
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
PLE-CNE-4-9-5-2016 Expídese el Reglamento para
la selección de miembros y conformación de las juntas receptoras del voto
PLE-CNE-4-12-5-2016 Apruébese el Instructivo
para el procedimiento de revisión y verificación de documentos y admisibilidad
de las y los postulantes para el concurso público de méritos y oposición para
la designación de los miembros de los Consejos de Educación Superior; y, de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, para el período 2016 – 2021
PLE-CNE-5-4-5-2016 Refórmese el Reglamento
para el concurso público de oposición y méritos para la designación de los
miembros de los Consejos de Educación Superior; y, de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el periodo 2016 –
2021
PLE-CNE-5-9-5-2016 Expídese el Reglamento para
la transferencia y manejo de recursos presupuestarios a las representaciones
diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador en el exterior
PLE-CNE-9-9-5-2016 Declárese el inicio del
periodo electoral para la Consulta Popular en el cantón Guayaquil, desde la
presente fecha hasta la proclamación definitiva de resultados y su publicación
en el Registro Oficial
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Echeandía: Reformatoria de
la Ordenanza que define los procesos para el cálculo del avalúo, como base
imponible, para determinar el impuesto predial del año 2015, de los bienes
inmuebles de naturaleza urbana y rural
CONTENIDO
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 233 de la Constitución de la
República señala la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están
sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de
2007, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea
necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149, de
20 de noviembre de 2013, se crea el Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucional, ?como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de
coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización,
simplificación y automatización de trámites en la Administración Pública
Central, Institucional, y que depende a la Función Ejecutiva, así como también
en otras instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno?;
Que, el artículo 9, literal c) del cuerpo
legal citado establece que el Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucional estará integrado, entre otros, por el/la c) Ministra(o) del
Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad o su delegado (…).?;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos?;
Que, el artículo 57 Ibídem señala que ?La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de 2007, mismo
que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el
Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008 y, Nro. 1558, publicado en
el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de 2009. Su actual denominación
fue determinada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 46, publicado en el Registro
Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de
15 de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al Dr. Vinicio Alvarado
Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Ing. Rosemery Lara
Yance, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, para formar parte del Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucional.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo
Ministerial Nro. MCPEC-2015-029, de 3 de septiembre del 2015.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICION GENERAL
ÚNICA.- Los funcionarios delegados, conforme
al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, responderán directamente por los actos
realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas, y observarán
para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días del
mes de diciembre de dos mil quince.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 233 de la Constitución de la
República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están
sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin
que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley
Orgánica de Educación Superior manifiesta que ?el Consejo de Educación Superior
estará integrado por […] el Ministro que dirija la Política de Producción o
su delegado?;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicas?;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre
de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 800,
de 16 de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador,
designa: ?…a el Dr. Vinicio Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad?;
Que, mediante Oficio Nro. CES-044-2015, de 30
de noviembre de 2015 ?se convoca a la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del
CES, que se llevará acabo el día 2 de diciembre de 2015?;
Que, mediante Oficio Nro. CES-014-2015, de 2
de diciembre de 2015, ?se convoca a la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del
CES, que se llevará acabo el día jueves 3 de diciembre de 2015?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MCPEC-2015-030, de 15 de septiembre de 2015, se delegó al Econ. José Martínez,
como delegado del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, ante el Consejo de Educación Superior; quien no podrá asistir a
las referidas sesiones;
En ejercicio de las atribuciones en el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Delegar al Econ. Giovanni
Espinosa, ante el Consejo de Educación Superior, en las sesiones que se
realizarán el miércoles 2 y jueves 3 de diciembre de 2015.
Artículo. 2.- Delegar al Econ. Giovanni Espinosa,
a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES), del 2 de
diciembre de 2015.
Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 días del
mes de diciembre de dos mil quince.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 233 de la Constitución de la
República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están
sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437,
publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario,
publicado en el Registro Oficial No. 444, del 11 de mayo del 2011, crea el
Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria, como ente rector de
la Economía Popular y Solidaria.
De igual manera establece que ?el Comité
Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que se relacionen
con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la
República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley?.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicas?; y,
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.?
Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N°
117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que
fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro
Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro
Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36
de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 800, del 16
de octubre del 2015, el señor Presidente de la República, Econ. Rafael Correa
Delgado, designa: ?(…) a el Dr. Vinicio Alvarado Espinel como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad?;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Art. 1.- Designar al señor Ing. Sebastián
Viteri, como delegado del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, en la reunión de trabajo del Comité Interinstitucional De
Economía Popular y Solidaria, que se llevará a cabo el día lunes 21 de diciembre
del 2015.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Miércoles
8 de junio de 2016 ? 5
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del
mes de diciembre del dos mil quince.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, (S).
MINISTERIO
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2015-13EX-02F
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial No.351,
de 29 de diciembre de 2010, establece que la definición de las políticas de
desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la
función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el
Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría
gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del
COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que
se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito
de este Código y su Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer en
los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manifiesta que los
contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de
supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión
previstos en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del
COPCI, los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15)
años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la
potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial
Suplemento No.450, de 17 de
mayo de 2011, se establece que el Consejo
Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de
Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo
establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de
la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de
otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, que fueren
invitados por quien preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo prescribe que el
inversionista interesado en suscribir un Contrato de Inversión debe presentar la
correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
Producción, a la que se debe acompañar la documentación e información señalada
en la norma reglamentaria;
Que, el artículo 26 ibídem dispone que ?La
solicitud (?) será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción, quien la evaluará dentro del término de 30 días hábiles y de
cumplir con los requisitos del Código la someterá a aprobación del Consejo
Sectorial. Con la aprobación del Consejo, se procederá a la suscripción del
contrato de inversión por escritura pública cuya cuantía será indeterminada
(?)?.
Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo
No.726, publicado en el Registro Oficial No.433 de 25 de abril de 2011,
establece que el Consejo Sectorial de la Producción será presidido por el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15
de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Roldán Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;
Que, mediante Acción de Personal No.201511188,
de 18 de noviembre de 2015, se designa al economista Santiago León Abad como
Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, a través de la Resolución No.STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Oficial No.174, de 31 de enero de 2014, delegó a la
Coordinación General Técnica de Inversiones, actualmente Coordinación General
de Atención al Inversionista, la evaluación de los proyectos de inversión
nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un Contrato de Inversión,
procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio
nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No.MCPEC-2014-027, publicado en el (Registro Oficial Suplemento No.172, de 23
de septiembre de 2014) Ed. Esp. sept. 23 No. 172 de 2014,
se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en cuyo artículo 10,
numeral 10.2., se dispone que son atribuciones y responsabilidades del
Viceministro (a) Coordinador (a) de la Producción, Empleo y Competitividad:
?(?) 11. Ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de
la Producción (?)?;
Que, con fecha 03 de diciembre del 2015, la
compañía HOTEL COLÓN INTERNACIONAL C.A., en calidad de Inversionista, solicitó
a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción
de un Contrato de Inversión respecto a la inversión destinada a la remodelación
de varias áreas del Hotel Hilton Colón Quito, que incluye inversión en obra
civil, adquisición de equipos, muebles y enseres, entre otros elementos. El
proyecto está ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha. El monto de
la inversión del proyecto ascenderá a USD Cuatro millones sesenta y seis mil
trescientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD
4.066.336,00);
Que, mediante informe
No.CGAI-011-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015, el ingeniero Germán
Zambrano Echanique, Coordinador General de Atención al Inversionista, recomendó
a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción
del Contrato de Inversión con la compañía HOTEL COLÓN INTERNACIONAL C.A., por
un periodo de 15 años;
Que, el 22 de diciembre de 2015, se realizó la
décima tercera sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción conoció el contenido
íntegro del informe No. CGAI-011-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015,
en el cual se recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado por la
compañía HOTEL COLÓN INTERNACIONAL C.A., por un plazo de 15 años;
En ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y
el artículo 26 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato
de Inversión con la compañía HOTEL COLÓN INTERNACIONAL C.A., respecto de la
inversión destinada la remodelación de varias áreas del Hotel Hilton Colón
Quito, que incluye inversión en obra civil, adquisición de equipos, muebles y
enseres, entre otros elementos. El proyecto está ubicado en el cantón Quito,
provincia de Pichincha. El monto de la inversión del proyecto ascenderá a USD
Cuatro millones sesenta y seis mil trescientos treinta y seis dólares de los
Estados Unidos de América (USD 4.066.336,00); la estabilidad de la tarifa del
impuesto a la renta que reconoce el contrato de inversión se establecerá
conforme la participación accionaria de la compañía HOTEL COLÓN INTERNACIONAL
C.A. en concordancia a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno
vigente a la fecha de la suscripción del Contrato de Inversión.
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de
inversión será de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición final.- La presente resolución
entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 22
de diciembre de 2015.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel,
Presidente del Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario
Técnico del Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR
DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2015-13EX-02G
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial
No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la definición de las
políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le
corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la
Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el
Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría
gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del
COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que
se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito
de este Código y su Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer en
los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manifiesta que los
contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de
supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión
previstos en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del
COPCI, los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15)
años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la
potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial
Suplemento No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial
de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y
demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se
encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la
Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de
otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, que fueren
invitados por quien preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo prescribe que el
inversionista interesado en suscribir un Contrato de Inversión debe presentar
la correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de
la Producción, a la que se debe acompañar la documentación e información
señalada en la norma reglamentaria;
Que, el artículo 26 ibídem dispone que ?La
solicitud (?) será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción, quien la evaluará dentro del término de 30 días hábiles y de
cumplir con los requisitos del Código la someterá a aprobación del Consejo
Sectorial. Con la aprobación del Consejo, se procederá a la suscripción del
contrato de inversión por escritura pública cuya cuantía será indeterminada (?)?.
Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo
No.726, publicado en el Registro Oficial No.433 de 25 de abril de 2011,
establece que el Consejo Sectorial de la Producción será presidido por el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15
de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Roldán Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;
Que, mediante Acción de Personal No.201511188,
de 18 de noviembre de 2015, se designa al economista Santiago León Abad como
Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, a través de la Resolución No.STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Oficial No.174, de 31 de enero de 2014, delegó a la
Coordinación General Técnica de Inversiones, actualmente Coordinación General
de Atención al Inversionista, la evaluación de los proyectos de inversión
nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un Contrato de Inversión,
procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio
nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No.MCPEC-2014-027, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.172, de 23 de
septiembre de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, en cuyo artículo 10, numeral 10.2., se dispone que son
atribuciones y responsabilidades del Viceministro (a) Coordinador (a) de la
Producción, Empleo y Competitividad: ?(?) 11. Ejercer las funciones de
Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la Producción (?)?;
Que, con fecha 10 de noviembre del 2015, el
FIDEICOMISO LANDUNI en calidad de Inversionista solicito mediante su Apoderada
Especial la compañía COSTAHOTELES S.A., a la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción la suscripción de un Contrato de Inversión respecto
a la inversión destinada a la remodelación integral del Lobby del Hotel
Sheraton Guayaquil así como la renovación de equipos y demás bienes muebles del
hotel. El proyecto está ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas. El
monto de la inversión del proyecto ascenderá a USD Dos millones cuatrocientos
trece mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($
2.413.350,00);
Que, mediante informe No.
CGAI-010-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015, el ingeniero Germán
Zambrano Echanique, Coordinador General de Atención al Inversionista, recomendó
a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción
del Contrato de Inversión con el FIDEICOMISO LANDUNI, por un periodo de 15 años;
Que, el 22 de diciembre de 2015, se realizó la
décima tercera sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción conoció el contenido
íntegro del informe No. CGAI-010-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015,
en el cual se recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado por el
FIDEICOMISO LANDUNI, por un plazo de 15 años;
En ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y
el artículo 26 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato
de Inversión con el FIDEICOMISO LANDUNI, respecto de la inversión destinada a
la remodelación integral del Lobby del Hotel Sheraton Guayaquil así como la
renovación de equipos y demás bienes muebles del hotel.El proyecto está ubicado
en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas. El monto de la inversión del
proyecto ascenderá a USD Dos millones cuatrocientos trece mil trescientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.413.350,00).8 ?
Miércoles 8 de junio de 2016
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de
inversión será de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración. Disposición final.- La presente resolución
entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 22
de diciembre de 2015.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel,
Presidente del Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario
Técnico del Consejo Sectorial de la Producción.
Dr. Fernando Cornejo
GERENTE GENERAL SUBROGANTE
EMPRESA PÚBLICA ?YACHAY E.P.?
Considerando:
Que el artículo 315 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento a lo
previsto en las disposiciones legales y constitucionales ha planificado
diseñar, construir así como administrar un Complejo Urbano, Académico,
Científico, Tecnológico y Empresarial con las más altas especialidades, para lo
cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado creó la
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, con el objeto de desarrollar actividades
económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento
?YACHAY?;
Que mediante Resolución Nro. 001-DIR-YACHAY
E.P.- 2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio de ?YACHAY E.P.?, designó al
Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, como Gerente General de la Empresa
Pública ?YACHAY E.P.?, para que ejerza la representación legal, judicial y
extrajudicial de la institución;
Que en la Acción de Personal N° 170 de 19 de
abril de 2016, se designa al Dr. Fernando Cornejo como Gerente General
Subrogante de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?;
Que mediante Resolución N°
YACHAY-EP-GG-2015-0016 de 2 de junio de 2015, el Msc. Héctor Rodríguez en su
calidad de Gerente General, conforma el Comité de Seguridad Integral de la
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?;
Que en Acta de Aprobación Políticas de
Seguridad de la Información de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? de 10 de
diciembre de 2015, el Comité de Seguridad Integral de ?YACHAY E.P.?, aprueba
las ?Políticas de Acceso y Uso de Servicios de Tecnologías de la Información de
?YACHAY E.P.?;
Que mediante Memorando N° YACHAY-GDT-2015-
0490-M de 28 de diciembre de 2015, el Gerente de Tecnologías remite al Gerente
General las Políticas de Acceso y Uso de Servicios de Tecnologías de la
Información de ?YACHAY E.P.?, con el objeto de garantizar la disponibilidad,
integridad y confidencialidad de la información institucional, mediante la
definición y cumplimiento de Políticas que permitan normar, proteger, mantener
y difundir el uso, selección y aprovechamiento de los servicios de TI,
independientemente de la forma en la que esta sea manejada y procesada;
Que el artículo 11 numeral 8 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas dispone como una de las atribuciones del Gerente
General aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa,
excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley;
Que El artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado en su parte pertinente indica que ?Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad
(?)?; y,
Que la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? considera
a la información como un recurso indispensable para la consecución de los
objetivos de la Entidad, razón por la cual es necesario la expedición de las
Políticas de Acceso y Uso de Servicios de Tecnologías de la Información (TI).
En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Art. 11
del numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir las ?Políticas de Acceso
y Uso de Servicios de Tecnologías de la Información de la Empresa Pública
?YACHAY E.P.?, aprobadas por el Comité de Seguridad de la Información de la
Institución, conforme se detalla a continuación:
CAPÍTULO I
Objetivo y Alcance
Objetivo.- Garantizar la disponibilidad,
integridad y confidencialidad de la información institucional, mediante la
definición y cumplimiento de Políticas que permitan normar, proteger, mantener
y difundir el uso, selección y aprovechamiento de los servicios de tecnologías
de la Información (TI), independientemente de la forma en la que esta sea
manejada y procesada.Miércoles 8 de junio de 2016 ? 9
Alcance.- Las Políticas de Acceso y Uso de
Servicios de Tecnologías de la Información de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?,
son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Empresa Pública
?YACHAY E.P.?, que acceden a los servicios de Tecnologías de la Información
(TI). La Dirección de Soporte y Operaciones Tecnológicas será la responsable de
vigilar el cumplimiento de las Políticas
y de su continua actualización.
CAPÍTULO II
Políticas Generales
1. Activación
de Servicios
El acceso a los servicios de TI.- Se realizará
mediante validación a través de una cuenta de usuario institucional, la cual
será entregada al personal una vez que la Dirección de Soporte y Operaciones
Tecnológicas realice la ?Creación y Activación de usuario/a?. La información de
cuentas de usuarios creadas, datos de autenticación y autorización de la cuenta
creada será entregada únicamente al personal a través del procedimiento
establecido para la entrega de cuentas de usuario, a partir de lo cual el
personal tendría la responsabilidad de todas las acciones que se generen desde
esta cuenta y de la confidencialidad absoluta de la contraseña entregada; y,
Asignación de Servicios Tecnológicos.- La
?Activación del Usuario/a? deberá ser solicitada por la Dirección de Talento
Humano de ?YACHAY E.P.? y será realizada por el/los administrador/es del
servicio de Directorio Activo y los responsables de los sistemas y
aplicaciones, de acuerdo a los procesos establecidos por la Dirección de
Soporte y Operaciones Tecnológicas. (Quipux, Sistema Financiero).
2. Desactivación
o Modificación de Servicios
La ?Desactivación del Usuario/a? deberá ser
solicitada por la Dirección de Talento Humano, y de forma inmediata la
Dirección de Soporte y Operaciones Tecnológicas, procederá con la solicitud;
La Dirección de Soporte y Operaciones
Tecnológicas realizará la desactivación del usuario de todos los servicios,
sistemas y aplicaciones, de acuerdo a los procesos establecidos para esta
actividad y a obtener el respaldo de la información institucional, de ser
requerido; y,
Cuando se produzca el cambio de funciones del
usuario que implique modificación de sus accesos, el perfil original asignado
al usuario/a interno será modificado. La Dirección de Talento Humano solicitará
las modificaciones de acuerdo a las nuevas funciones asignadas a la Dirección
de Soporte y Operaciones Tecnológicas mediante correo electrónico y/o el
documento habilitante.
3. Control
El responsable de seguridad de la información
de la Dirección de Soporte y Operaciones Tecnológicas verificará de manera periódica el cumplimiento
de las Políticas de los servicios de TI y reportará por escrito cualquier
novedad al Oficial de Seguridad con copia a las áreas administrativas o
técnicas correspondientes;
En función de los reportes generados, la
Dirección de Soporte y Operaciones Tecnológicas podrá proponer controles,
cambios y mejoras en las Políticas y servicios proporcionados; y,
La Dirección de Soporte y Operaciones
Tecnológicas generará y presentará reportes mensuales de consumo de servicios
de internet, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento a las Políticas
y el buen uso de los recursos institucionales. Los reportes serán entregados al
Oficial de Seguridad de la Información de la institución con copia a los jefes
de cada área administrativa o técnica.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE USUARIOS Y MANEJO
DE CONTRASEÑAS











