Registro Oficial No 737 – Miércoles 20 de Abril Segundo Suplemento
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
047-2016 Refórmese la Resolución 188-2015 de
25 de junio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
Resolvió: ?Expedir el Reglamento para la Evaluación del Desempeño de las y los
Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura?
Resoluciones
049-2016 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional
057-2016 De la revalorización a los agentes
fiscales y fiscales de adolescentes infractores de la carrera fiscal
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Chambo: Reforma a la
Ordenanza que regula la venta y titularización; la partición administrativa y
adjudicación; y regularización de asentamientos humanos consolidados en barrios
urbanos
–
Cantón Sígsig: Que regula la
determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales
Ordenanza Provincial:
–
Provincia del Cañar: Que regula la
acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención, control y
seguimiento de la contaminación ambiental
CONTENIDO
EL
PLENO DEL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que,
el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.?;
Que,
el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: ?Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua
y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.?;
Que,
los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;
Que,
el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador acuerda: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
Que,
el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Las carreras
de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario
y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.?;
Que,
el segundo inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial,
indica: ?La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y
servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que
no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas
exclusivas de fiscales y defensores.?;
Que,
el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una
evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control
social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados
nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación
deficiente, serán removidos.
Asimismo
se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función
Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por
cantón, provincia o región.?;
Que,
el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?La
evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de
que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna
servidora o servidor de la Función Judicial.?;
Que,
el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El Consejo
de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y
procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos
que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.?;
Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
El
Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
autónomos y auxiliares…?;
Que,
los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces
de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces
de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial (?); y, 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi
ciencia de la Función Judicial?;
Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé como funciones de la Directora o Director General del Consejo
de la Judicatura: ?1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos
humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de
selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito
de su competencia (?); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el
mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección,
concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y
formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
en el ámbito de su competencia.?;
Que,
el literal j) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta:
?Son deberes de las y los servidores públicos: j) Someterse a evaluaciones
periódicas durante el ejercicio de sus funciones.?;
Que,
el literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina:
?Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes
atribuciones y responsabilidades: j) Realizar la evaluación del desempeño una
vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan
las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos.?;
Que,
el artículo 76 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que el subsistema
de evaluación del desempeño: ?Es el conjunto de normas, técnicas, métodos,
protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y
libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orienta a evaluar bajo
parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles
del puesto. La evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y
cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y
propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el
mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado por todas las
entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el
artículo 3 de esta Ley.?;
Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: ?El Ministerio
de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de Administración del
Talento Humano, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación
del desempeño, con el objetivo de estimular el rendimiento de las servidoras y
los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para
tal propósito. Planificación y administración que deberá ser desconcentrada y
descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes. Las
evaluaciones a las y los servidores públicos se realizarán una vez al año, a
excepción de las y los servidores que hubieren obtenido la calificación de
regular quienes serán evaluados nuevamente conforme lo indicado en el Artículo
80 de esta ley.?;
Que,
el artículo 80 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 222 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establecen los
efectos de la evaluación de las y los servidores públicos, cuyos resultados
constituirán uno de los mecanismos para aplicar las políticas de promoción,
reconocimiento, ascenso y cesación, a través de la cual se procurará mejorar
los niveles de eficiencia y eficacia del servicio público;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de noviembre de 2014,
mediante Resolución 299-2014, publicada en el Registro Oficial No. 393, de 10
de diciembre de 2014 resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015,
mediante Resolución 188-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 548, de
21 de julio de 2015 resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;
Que,
es necesario regular el proceso técnico de evaluación de desempeño que permita
evaluar el cumplimiento de las competencias, actividades asignadas y logro de
resultados de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-649, de 1
de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando DNTH-1248-2016, de 24 de febrero de 2016, suscrito por la
ingeniera María Cristina Lemarie, Directora Nacional de Talento Humano (e),
quien remite el: ?Informe solicitud Corte Nacional de Justicia para modificar
período de evaluación de Secretarios Relatores y Ayudantes Judiciales?; y,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 188-2015, DE 25
DE
JUNIO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL
PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA
LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS
SERVIDORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS
DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DEL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA?
Artículo
Único.- Agregar en el anexo adjunto a la Resolución 188-2015, a continuación de
la frase ?Periodo de Evaluación: Junio 2015 a Noviembre 2015?, el siguiente texto:
?Para
la evaluación del desempeño de los ayudantes judiciales y secretarios relatores
de la Corte Nacional de Justicia se tomará en cuenta el siguiente periodo:
Octubre 2015 a Marzo 2016.?.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución de acuerdo al ámbito de sus competencias estará
a cargo de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano,
Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Planificación,
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, Escuela de la Función Judicial y las Direcciones Provinciales del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés
de marzo de dos mil dieciséis.
f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
EL
PLENO DEL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;
Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;
Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;
Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;
Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que,
el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Notariado
es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en
el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los
notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia??;
Que,
el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El
Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y
demás disposiciones legales y reglamentarias.?;
Que,
el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones,
cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o
contratos fuera de su despacho notarial??;
Que,
la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuación del artículo 301, el artículo 301 A, que
señala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular
y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o
notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura
el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o
conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de
afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La
falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de
la notaria o notario titular.
La
notaria o notario titular será solidariamente responsable civil y
administrativamente por las actuaciones de la notaria o notario suplente en el
ejercicio de sus funciones.
En
ningún caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la
ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaria o notario titular
como consecuencia de una acción disciplinaria.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014,
mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO
PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015,
mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014
DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-900, de
18 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos DNTH-1630-2016; DNTH- 1631-2016; y,
DNTH-1632-2016, de 16 de marzo de 2016, suscritos por la ingeniera María
Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que
contienen los informes técnicos sobre la designación de Notarios Suplentes en
las provincias de: Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe; y,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR
LOS INFORMES TÉCNICOS Y
DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL
NACIONAL
Artículo
1.- Aprobar los informes técnicos, referentes a la designación de notarios
suplentes en las provincias de Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe, suscritos por
la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento
Humano (e) del Consejo de la Judicatura.
Artículo
2.- Designar notarios suplentes en las provincias de: Carchi, Guayas y Zamora
Chinchipe, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo
3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la
notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta
resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.-
Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las
Direcciones Provinciales de Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO
NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE CARCHI
No.
NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA
QUE APLICA
SITUACIÓN
LABORAL ACTUAL
1
PALACIOS
BEJARANO
RAÚL
____________
FLORES
PINEDA
KENNEDY
ASDRUBAL
1 –
MONTUFAR
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
2
CÁRDENAS
CARRIÓN
JORGE
EFRÉN
____________
RUANO
RODRÍGUEZ
MAIRA
JANETH
1 –
MIRA
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE GUAYAS
No.
NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA
QUE APLICA
SITUACIÓN
LABORAL ACTUAL
1
PEÑA
MALTA
BOLÍVAR
EDUARDO
LEONCIO
____________
AYALA
GUILLÉN
RAFAEL
JOSÉ
44 –
GUAYAQUIL
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
2
CORREA
ACEBO
ISABEL
CRISTINA
____________
DÍAZ
SAAVEDRA
STEFANY
CAROLINA
48 –
GUAYAQUIL
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
No.
NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA
QUE APLICA
SITUACIÓN
LABORAL ACTUAL
1
MONTAÑO
MONTAÑO
FAVIÁN
RAMIRO
______________
MEJÍA
MOLINA PABLO
EFRÉN
1 –
CHINCHIPE
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
Razón:
Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 049-2016,
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de
dos mil dieciséis.
f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
EL
PLENO DEL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia?;
Que,
el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Se
reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en
la ley. La profesionalización con base en la formación continua, así como la
evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables
para la promoción y permanencia en la carrera fiscal?;
Que,
el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Las
carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se
regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación,
régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función
Judicial?;
Que,
el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?En la Carrera
Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta
el diez.
El
ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o
fiscal de adolescentes infractores?;
Que,
el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?La
servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial
jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un
período de tres años; una vez cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa
días, de oficio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederá a
revisar su expediente.
La
autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su
promoción o permanencia de categoría??;
Que,
el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
remuneración de las servidoras y los servidores de la Función Judicial será
justa y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia??;
Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;
Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de diciembre de 2014,
mediante Resolución 345- 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 419, de 19 de enero de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES
FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES?;
Que,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0358, de 1 de julio de 2015, el Ministerio
de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable, de la escala de
remuneración mensual unificada de la carrera fiscal de los Agentes Fiscales y
Fiscales de Adolescentes Infractores;
Que,
mediante Resolución Ministerial MDT-2015-0021, de 14 de julio de 2015, suscrito
por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha,
resolvió: ?Determinar la escala de remuneraciones mensuales unificadas de la
Carrera Fiscal de las y los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes
Infractores??;
Que,
mediante Memorando DNTH-9295-2015, de 27 de noviembre de 2015, suscrito por la
ingeniera Marí a Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e),
remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, el: ?Informe
final para la promoción de las categorías 2 y 3 de la Carrera Fiscal de las y
los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2015,
mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21
de diciembre de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE
LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE
PROCESO?;
Que,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0121, de 8 de abril de 2016, suscrito por la
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), remite el
?? DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE para que el Consejo de la Judicatura en el
ámbito de su competencia determine la categorización de los setenta (70)
primeros puestos en orden de puntuación de categoría 1 a categoría 3, según
Anexo 1 adjunto a la Resolución No. 375-2015 de 30 de noviembre de 2015 citada,
de Agente Fiscal y Fiscal de Adolescentes Infractores??;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-1244, de
11 de abril de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando DNTH-2075-2016, de 11 de abril de 2016, suscrito por
la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano
(e), que contiene el: ?Proyecto de Resolución de revalorización para la
promoción de la categoría 1 a la categoría 3 de las y los Agentes Fiscales y
Fiscales de Adolescentes Infractores de la carrera fiscal?; y,
En
ej











