Registro Oficial No.63- Miércoles 23 de Agosto de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 23 de Agosto de 2017 (R. O. 63, 23-agosto-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Educación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense
atribuciones a varios funcionarios y servidores públicos
Deléguense
atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las coordinaciones
generales subsecretarías de planta central
Deléguense
atribuciones y obligaciones a la Subsecretaria o Subsecretario de Educación del
Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de
Guayaquil y a las coordinadoras o coordinadores zonales de educación
Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:
Resoluciones
Deléguense
facultades a las siguientes personas:
Sr. Jonathan
Alejandro Correa Chinchin, Director de Comunicación Social Subrogante
Ing. Viviana
Alexandra Subía Villacis, Directora de Control Técnico de Hidrocarburos
Subrogante
Ing. Rubén Darío
Alvarado Pantoja, Director de Planificación y Gestión Estratégica Subrogante
Abg. Alexis
Segundo Oñate Albarracín, Director de Asesoría Jurídica (S)
Ingeniero
Arnaldo Augusto Alfonzo Orrala, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCH-CENTRO ORIENTE Subrogante
Ing. Nora
Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y
Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos Subrogante
Dirección
General de Aviación Civil:
Apruébese la
enmienda 4 de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 21 ?Certificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves?
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: ?Consorcio San Lorenzo del Pailon? para la Gestión
Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable, Integrado por
los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el
Cantón San Lorenzo y las Parroquias Alto Tambo, Ancón de Sardinas, Carondelet,
Mataje, Tambillo, Tululbi/ Ricaurte, Calderón y Pampanal de Bolívar:
Ordenanza
Municipal:
Ordenanza
–Cantón CamiloPonce Enríquez: Para el control de descargas líquidas a los cuerpos de agua
dulce y sistemas de alcantarillado
CONTENIDO
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A
Fander Falconí
Benítez
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;
Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;
Que, el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[…]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones?;
Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala
que: ?En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos
internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones
de esta Ley.?;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevé que: ?En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia […]?;
Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;
Que, en el
artículo 17 del ERJAFE establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios?;
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 27 de 03 de octubre de 2013, y posteriores
reformas, la Autoridad Educativa en funciones a esa fecha, ha delegado
atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones emitidas
por el INCOP, a funcionarios del nivel jerárquico de esta Cartera de Estado; y,
Que, es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia
de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes
instancias del Sistema Nacional de Educación del país.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,
Acuerda:
Artículo 1.-
DELEGAR las siguientes atribuciones en el ámbito de la contratación pública
nacional o procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos
multilaterales de crédito, a fin de que sean ejecutadas de conformidad a lo
establecido en el presente Acuerdo Ministerial, bajo responsabilidad de los
servidores públicos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5, en el marco de las
competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación, con apego a la legislación vigente, a la
planificación institucional, disponibilidad presupuestaria y demás regulaciones
internas:
Aprobar los
pliegos de cada procedimiento precontractual;
Suscribir las resoluciones
de inicio, adjudicación, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura
de los procesos de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública así como también las
resoluciones que se generen para dejar sin efecto las órdenes de compra;
Designar a los
miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
d) Designar a un servidor o servidora
pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de
contratación pública en los cuales no se conforme la Comisión Técnica; quien
deberá recomendar a la máxima autoridad o a su delegado lo que corresponda de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por la SERCOP y demás
normativa vigente;
e) Designar a los miembros de las
Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional,
parcial, total y definitiva en los procesos contractuales en la adquisición o
arrendamiento de bienes o prestación de servicios incluido los de consultoría,
de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;
f) Designar a los administradores de
los contratos;
Para todos los
procesos de contratación pública, los delegados/as de la Máxima Autoridad,
designarán como Administrador de Contrato exclusivamente al director/a del área
técnica responsable de su Subsecretaría o Coordinación General, o al servidor público
de dichas direcciones que se encuentre en el grado ocupacional de Servidor
Público 7, a excepción de la Dirección Nacional de Comunicación Social, en cuyo
caso en relación a las contrataciones en que actúen como delegados/as de la
Máxima Autoridad, deberán nombrar como Administrador de Contrato, al servidor
público de mayor grado existente en el área.
La Subsecretaría
de Administración Escolar podrá designar como administradores de contrato a los
servidores públicos pertenecientes a dicha unidad administrativa, para lo cual
no se tomará en cuenta su grado ocupacional, de conformidad con sus necesidades
y volumen de trabajo.
En esta
designación se hará expresa referencia al cargo y no a la persona.
Adicionalmente, el director/a o servidor/a designado como administrador del contrato,
no podrá intervenir en otra etapa del proceso precontractual.
g) Suscribir contratos principales,
modificatorios y complementarios, de los procesos de contratación pública;
h) Resolver motivadamente y suscribir
la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral,
previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional
Financiera de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás
normativa vigente;
i) Autorizar prórrogas de plazo y
suspensión de ejecución de los contratos solicitadas por el contratista o por
resolución de la entidad contratante, previo cumplimiento de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Estatuto
Orgánico de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás
normativa vigente; y,
j) Solicitar a la Dirección Nacional
Financiera el pago de las obligaciones contractuales una vez que los contratistas
hayan cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.
Las unidades
requirentes serán responsables de la elaboración de los términos de referencia,
especificaciones técnicas y determinación de presupuesto referencial, mismos
que deberán estar debidamente sustentados y motivados.
Artículo 2.- Deléguese
a los/las Viceministros de Educación y de Gestión Educativa las atribuciones
establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial referentes a las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de
servicios, incluidos los de consultorías y procedimientos de catálogo,
inclusive las consultorías ejecutadas por extranjeros, cuando la necesidad sea
generada por una de las Subsecretarías a su cargo, cuya cuantía supere el monto
equivalente a un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América
con 00/100 (USD$ 1.500.000,00).
Artículo 3.- Deléguese
las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial
al/ la Subsecretario/a de Educación Especializada e Inclusiva, Subsecretario/a
de Administración Escolar, Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación
de la Educación, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, Subsecretario/a
para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo
Profesional Educativo, Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe, Coordinador/a
General de Planificación, Coordinador/a General de Gestión Estratégica, Coordinador/a
General de Asesoría Jurídica y Coordinador/a General de Secretaría General,
respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y
prestación de servicios, incluidos los de consultorías y catálogo, excepto la
contratación de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por
las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido para la
ínfima cuantía hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD$ 1.500.000,00).
Únicamente
respecto de las contrataciones, cuando la necesidad sea generada por la
Dirección Nacional de Bachillerato, deléguense las atribuciones establecidas en
el artículo 1 del presente Acuerdo ministerial a la/ el Subsecretaria/o de
Fundamentos Educativos, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima
cuantía hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD $ 1?500.000,00); y, una superado este monto, deléguense a la/el
Viceministra/o de Educación.
Artículo 4.- Deléguese
a la Dirección Nacional de Comunicación Social las atribuciones establecidas en
el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial respecto a las contrataciones
para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios,
incluidos los de consultorías y catálogo, excepto la contratación de consultores
extranjeros, cuando la necesidad sea generada por dicha Dirección, cuyo valor
supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de un millón quinientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.500.000,00); así como para
las contrataciones generadas por el nivel Central establecidas en los artículos
88 y 89 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD$ 1.500.000,00).
Artículo 5.- Deléguese
las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial
al/ la Coordinador/a General Administrativo y Financiero, referentes a:
Las
contrataciones de ínfima cuantía cuya necesidad sea generada por el nivel
central del Ministerio de Educación. Se autoriza expresamente la facultad de delegar
estas contrataciones a la Dirección Nacional Administrativa;
Las
contrataciones por catálogo electrónico, hasta el valor de un millón quinientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.500.000,00) cuando la necesidad
sea generada por una de las Direcciones a su cargo;
Las
contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de
servicios, incluidos los de consultorías y catálogo, excepto la contratación de
consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a
su cargo, desde el monto que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 por
el presupuesto general del Estado, hasta el valor de un millón quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.500.000,00); y,
Las
contrataciones para la ejecución de obras necesarias para el adecuado desempeño
de las actividades del Ministerio de Educación, desde el monto que resulte multiplicar
el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto general del Estado del año fiscal
en curso, hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD $ 1.500.000,00).
El o la
Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a podrá delegar al
Director/a Nacional Administrativa o al Director Nacional de Talento Humano la
atribución constante en el literal j) del artículo 1 del presente Acuerdo,
siempre que no sea a su vez administrador/a de del contrato respectivo.
Artículo 6.-
DELEGAR adicionalmente al/la Coordinador/a General Administrativo y Financiero
para que, a nombre y en representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento y apego a la
legislación vigente, a la planificación institucional, disponibilidad presupuestaria
y demás regulaciones internas ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:
Presidir los
órganos o cuerpos colegiados relacionados a su competencia;
Coordinar,
elaborar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio de
Educación, así como la remisión de su proforma presupuestaria al Ministerio de Finanzas,
previo conocimiento de la máxima autoridad;
Gestionar ante
los organismos competentes, la consecución de los recursos financieros para
atender las necesidades del sector educativo, previo conocimiento de la máxima
autoridad;
Ejecutar las
acciones pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, para la creación y
funcionamiento de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de
los niveles de gestión desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional;
Autorizar la
asignación a las diferentes autoridades y unidades administrativas de este
Ministerio, en función de las necesidades institucionales, del uso de inmuebles,
muebles, equipos, vehículos y otros activos, de conformidad con las normas del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público;
Controlar la
correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura
física, mobiliario; parque automotor; y, equipamiento de la institución;
Declarar la
baja y resolver el destino de los bienes muebles de la Planta Central del
Ministerio de Educación, previa realización de los procedimientos establecidos
para el efecto en el Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico;
Ejecutar e
implementar el proceso de restructuración del Ministerio de Educación a través
de las áreas competentes;
Ejercer todas
las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación
en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y Resoluciones
emitidas por el Ministerio del Trabajo, en las que se incluyen expresamente:
Suscribir
nombramientos y contratos de trabajo, servicios ocasionales, servicios
profesionales, así como acciones de personal;
Autorizar
encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del
personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
Conceder
comisiones de servicio y licencias dentro del país, con o sin remuneración, al
personal de Planta Central del Ministerio de Educación sujeto a la Ley Orgánica
del Servicio Público;
Conceder
comisiones de servicio y licencias al exterior, con o sin remuneración, al
personal de Planta Central, y de los niveles de Gestión Desconcentrada Zonal y
Distrital del Ministerio de Educación, sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público;
Ejercer la
facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el
personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;
Gestionar ante
las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el
Ministerio de Educación requiera, previo conocimiento de la autoridad máxima;
Realizar la
convocatoria para concursos de méritos y oposiciones del personal sujeto a la
Ley Orgánica de Servicio Público;
Coordinar,
ejecutar y supervisar los procesos de jubilación de conformidad con la
normativa vigente; y,
Cumplir y
hacer cumplir, la obligación legal de afiliación al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social al personal en relación de dependencia de la Planta Central
del Ministerio de Educación.
j) Ejercer todas las facultades
previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, su Reglamento General, respecto expresamente a los
siguientes temas:
Gestionar ante
las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas docentes que el
Ministerio de Educación requiera en el Sistema Nacional Educativo, previo
conocimiento de la máxima autoridad;
Autorizar a
las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del
Distrito de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la
convocatoria para concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y,
Coordinar,
ejecutar y supervisar los procesos de jubilación del personal docente de
conformidad con la normativa vigente.
Conceder comisiones de servicios y licencias con o sin remuneración al exterior, al personal
sujeto a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, a nivel nacional, siempre
y cuando no afecte la continuidad de la
oferta del servicio educativo.
k) Aprobar
el Plan Anual de Contratación, así como las reformas o modificaciones que se requieran
para el cumplimiento de los fines del
Ministerio de Educación; y
l) Suscribir
las Resoluciones de aprobación, reformas o modificación del Plan Anual de Contratación.
Artículo 7.- DELEGAR adicionalmente a los servidores públicos señalados en los artículos 2, 3, 4 y
5 para que, a nombre y en representación
de la Autoridad Educativa Nacional, previo
cumplimiento y apego a la legislación
vigente, suscriban los convenios de pagos que se generen en las unidades a su cargo,
para lo cual observarán estrictamente lo
prescrito en la Constitución de la
República y en la Ley, así como las disposiciones y criterios expuestos por la Contraloría General
del Estado y la Procuraduría General del
Estado.
Artículo 8.- Deléguese al Director Nacional Financiero y al Director Nacional de Talento Humano el
manejo de claves de los sistemas financieros
y de seguridad social, respectivamente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, procederán en armonía con
las políticas de esta Cartera de Estado,
observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones
impartidas por la máxima autoridad, a
quien informarán periódicamente de los
actos o resoluciones adoptadas.
SEGUNDA.- Los/las delegados/as, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de
este Acuerdo harán constar expresamente
esta circunstancia y serán consideradas
como emitidas por la máxima autoridad. Sin
perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten
de las instrucciones que recibieren, los
delegados serán personal y directamente
responsables tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y
omisiones con relación al cumplimiento
de la delegación.
TERCERA.- Previo al inicio de los procesos de contratación de obras, bienes, servicios, consultorías,
catálogo y arrendamiento de muebles,
inmuebles los/las delegados/ as deberán obtener la autorización respectiva por
escrito del Viceministro/a del que
dependan administrativamente, de conformidad
a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación, para cuyo
efecto deberán enviar un informe técnico
debidamente sustentado y fundamentado sobre
la pertinencia de la contratación a realizarse. Los Coordinadores/as Generales de Planificación,
de Gestión Estratégica, de Asesoría
Jurídica, de Secretaría General; y el
Director/a Nacional de Comunicación Social requerirán la autorización del Ministro/a de Educación.
CUARTA.- Previo a la suscripción de convenios de pago los/las delegados/as deberán obtener la
autorización respectiva por escrito del
Viceministro/a del que dependan administrativamente,
de conformidad a lo establecido en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para
cuyo efecto deberán enviar un informe
técnico debidamente sustentado y
fundamentado sobre la pertinencia del convenio de pago a realizarse, acatando con lo dispuesto en los
artículo 115 y 117 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, de
conformidad a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado. Los
Coordinadores/ as Generales de Planificación, de Gestión Estratégica, de Asesoría Jurídica, de Secretaría General; y el
Director/a Nacional de Comunicación
Social requerirán la autorización del
Ministro/a de Educación.
Una vez suscritos los convenios de pago los/las delegados/ as
deberán remitir el/los expedientes completos a la Dirección Nacional de Auditoría Interna
para el trámite correspondiente,
expedientes que deberán estar debidamente
foliados y certificados por el Coordinador/a General de Secretaría General.
QUINTA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, los delegados deberán constatar,
bajo su responsabilidad, la cabal y
completa existencia de la documentación
de soporte, que a su vez deberá ser archivada
en el expediente respectivo en cada caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los procesos de contratación pública así como los contratos, que a la fecha de suscripción
del presente Acuerdo se encuentren en
ejecución en el portal de compras
públicas o hayan sido suscritos antes de esta fecha, se regirán de conformidad a la
normativa vigente al tiempo de su
expedición.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial 0371-13 de 03
de octubre de 2013, sus ulteriores
reformas y toda norma de igual o menor
jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Junio de dos
mil diecisiete.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00054-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las
atribuciones de los Ministros de Estado
y de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, el ?Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[…] conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;
Que el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) determina: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes
especiales […]?;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), determina que: ?Las
atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;
Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,
expedido con el Acuerdo Ministerial No.
020-12 de 25 de enero del 2012, en el
literal k) de su artículo 14 determina como una de las atribuciones del Ministro de Educación: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?;
Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia
y eficiencia de las acciones técnicas y
administrativas en las diferentes
instancias del sistema educativo del país, y;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22,
literales t) y u), de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación.
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR a las máximas autoridades de las Coordinaciones Generales y Subsecretarías
de Planta Central de esta Cartera de
Estado, a más de las atribuciones y
obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12
de 25 de enero de 2012; dentro del ámbito de sus competencias, previo cumplimiento y
apego a la legislación vigente, la
suscripción de las actas de finiquito correspondientes
a los convenios específicos que se encuentren
vinculados a su cargo, sea bajo la competencia de dichas unidades administrativas o de sus
respectivas direcciones técnicas o
nacionales.
Artículo 2.- Los/las delegados/as, estarán sujetos a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva que determina que en
todo acto que ejecuten o adopten en virtud de este Acuerdo harán constar expresamente esta delegación
y serán consideradas como emitidas por
la máxima autoridad.
Artículo 3.- Se advierte a las autoriades delegadas o delegatarias que deberán observar las normas
jurídicas pertienentes y realizar el
control previo correspondiente, por lo
que si en ejercicio de esta delegación violaren la ley o los reglamentos o se apartaren de las
instrucciones que recibieren, serán
personal y directamente responsables por sus decisiones, acciones u omisiones.
Artículo 4.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la
Contraloría General del Estado y de la
Procuraduría General del Estado, y
entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Junio de dos
mil diecisiete.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?[…]
las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones”;
Que, el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión,
uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada: zonal intercultural y
bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales
y bilingües;
Que, el
artículo 28 de la LOEI, establece que el nivel zonal intercultural y bilingüe,
a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos
y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos, define la planificación
y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de
todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las políticas definidas
a nivel central;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[…]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones ?;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevé que: ?[…] En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a
la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia […]”;
Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, en el
artículo 17 del ERJAFE, establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 0209-13, de 08 de julio de 2013, el señor Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación a esa fecha, ha delegado atribuciones y competencias
determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural para la Autoridad
Educativa Nacional, relacionadas con el ámbito educativo a las Subsecretarías: de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a
las Coordinaciones Zonales para que en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y bajo lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes ejecuten
las facultades delegadas;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en
cuyo instrumento se desconcentró en las Subsecretarías Distritales del
Ministerio de Educación, funciones y atribuciones a ser ejercidas en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y que se encuentran atribuidas a Esta
Cartera de Estado. Consta dentro de la estructura del nivel directivo entre
otros, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el
literal k), del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de Educación: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?; y,
Que, es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del país.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley
Orgánica de Educación
Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de
Quito, Subsecretaria o Subsecretario del
Distrito de Guayaquil y a las
Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones
contempladas en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, su Reglamento General
y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación
expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para
que, en el ámbito de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes,
normativas aplicables vigentes,
regulaciones internas, programación y
disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente:
1.1. En los ámbitos administrativo y educativo:
a) Implementar el Nuevo Modelo de Gestión Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y más normativa
aplicable, pudiendo crear, reorganizar o
suprimir circuitos educativos;
b) Autorizar en el caso de personal docente, la reubicación de partidas dentro de un mismo Distrito,
previo informe técnico de la Unidad de Planificación
de la correspondiente Dirección
Distrital, validado a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación;
c) Aprobar los informes de las Direcciones Distritales, y autorizar la renovación de los
contratos de personal docente, personal
administrativo y personal amparado por
el Código del Trabajo de las Direcciones
Distritales, y de los establecimientos educativos
públicos de la jurisdicción a su cargo;
d) Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad con la Ley Orgánica
de Educación Intercultural;
e) Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, así
como controlar el buen uso de la infraestructura
física, mobiliario y equipamiento de la Subsecretaría
o Coordinación Zonal;
f) Coordinar, celebrar y ejecutar acuerdos con prestadores de servicios públicos a nivel Zonal, para
optimizar la utilización de servicios
complementarios al servicio educativo,
previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa;
g) Celebrar previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa, los instrumentos de comodato o
donación de bienes muebles o inmuebles a
favor del Ministerio de Educación, o que
este, previo cumplimiento de las leyes y
reglamentos vigentes, efectúe a favor de las entidades públicas; y en caso de ser beneficiario,
realizar los trámites inherentes para su
legalización;
h) Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de
gestión bajo, las directrices impartidas
por el Viceministerio de Gestión Educativa;
i) Aprobar los estudios e informes de determinación de requerimientos realizados por las Direcciones
Distritales de su jurisdicción y
proponer el Plan de Atención a la
Subsecretaría de Administración Escolar, sobre las necesidades y prioridades de mantenimiento,
mejoramiento o ampliación de
infraestructura escolar, y provisión o reparación
de mobiliario y equipamiento educativo; o, ejecutarlas directamente de conformidad con la
normativa aplicable vigente y el
presente acuerdo de delegación;
j) Controlar y supervisar el avance de las obras de mantenimiento, mejoramiento o ampliación de la
infraestructura escolar;
k) Redistribuir en las instituciones educativas públicas que lo requieran, el mobiliario o equipamiento
educativo excedente en
buen estado o que sea factible de reparación, a través de la unidad de administración
escolar correspondiente y previo informe
técnico;
l) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado en el ámbito
de su competencia;
m) Suscribir los actos de simple administración y actos administrativos que se deriven de la
aplicación de la normativa pertinente
para la aprobación de estatutos, reformas,
codificaciones, liquidación, disolución, registro de socios y directivas, de las organizaciones
de la sociedad civil que tengan objeto y
fines relacionados con la educación previstas
en el Código Civil y demás normas pertinentes;
n) Conocer, sustanciar y resolver los reclamos administrativos y los recursos administrativos
que se presenten en sus jurisdicciones,
de conformidad a lo establecido en el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y,
o) Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado
respectivamente, para desarrollar
programas o proyectos de educación, en beneficio
directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo
estipulado convencionalmente, siempre
que el convenio a suscribirse no
implique transferencia de recursos económicos;
1.2. En el ámbito de la Administración del Talento Humano: Ejercer en su jurisdicción, y de
acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Coordinación General Administrativa
y Financiera, todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación
en la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Ministerio del Trabajo, en
las que se incluye expresamente:
a) Suscribir nombramientos y contratos de trabajo, así como acciones de personal;
b) Autorizar y suscribir, remociones, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del
personal sujeto a la Ley Orgánica del
Servicio Público o al Código de Trabajo,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
c) Autorizar y suscribir nombramientos, contratos laborales y de prestación de servicios profesionales,
incluido su terminación y notificación;
además los actos de simple










