Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 22 de Agosto
de 2017 (R. O. 2SP 62,22-agosto-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0103-2017

Concédese personalidad jurídica y apruébense los estatutos
de las siguientes organizaciones:

Asociación de Auxiliares de Enfermería de Santo Domingo de
los Tsáchilas, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados,
provincia Santo Domingo de los Tsáchilas

0104-2017

Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL, con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0105-2017

Sociedad Ecuatoriana Multidisciplinaria de Mastología, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0106-2017

Asociación de Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia San
Plácido, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia Manabí

0107-2017

Fundación de Vuelta a la Vida, con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha

Consejo de la Judicatura:

Resoluciones:

Judicial y Justicia Indígena

123-2017

Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de
la Función Judicial

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social PLE-CPCCS-689-26-07-2017

Apruébese el texto de la convocatoria para la conformación
de la Comisión Ciudadana de Selección

Superintendencia de la Información y Comunicación:

SUPERCOM-2017-012

Expídese el Reglamento Interno de Trabajo

CONTENIDO


MINISTERIO DE SALUD

No. 0103-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015
, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de
organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u
otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el
artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general
o de una colectividad en particular;
pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 14
del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;

Que; conforme
consta en el Acta Constitutiva de 30 de junio de 2017, los miembros de la
Asociación de Auxiliares de Enfermería de Santo Domingo de los Tsáchilas en constitución,
se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como
para la aprobación del estatuto cuyo ámbito de acción es: ?proteger y defender
los derechos de los auxiliares de enfermería (?), vigilando el desarrollo eficaz
y eficiente de su formación, e incentivando la constante actualización de
conocimientos por medio de programas de actualización de conocimientos.?;

Que, la
secretaria provisional de la Asociación de Auxiliares de Enfermería de Santo
Domingo de los Tsáchilas en constitución, mediante comunicación de 5 de julio
de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica
de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio
de la organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-35-2017 de 20 de julio de 2017, se desprende que
la Asociación de Auxiliares de Enfermería de Santo Domingo de los Tsáchilas en
conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Auxiliares de
Enfermería de Santo Domingo de los Tsáchilas, con domicilio en la ciudad de
Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 2.- La
Asociación de Auxiliares de Enfermería de Santo Domingo de los Tsáchilas,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.

f.) Dr.
Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 04 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD

No. 0104-2017

El
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser
sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito
en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015
, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de
organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u
otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el
artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán
constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas
con la filantropía y beneficencia pública;

Que; conforme
consta en el Acta Constitutiva de 16 de junio de 2017, los miembros de la
Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL en constitución, se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organización, así como la aprobación de su estatuto
cuyo ámbito de acción es: ?Defender los derechos de las personas con
enfermedades catastróficas relacionadas a la Glándula Tiroides, socializar métodos
de prevención de enfermedades de la Glándula Tiroides, y proveer de servicios
de atención individual que atenúen los efectos secundarios de las enfermedades
de la glándula Tiroides..?;

Que, el
abogado patrocinador de la Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL en
constitución, mediante comunicación de 17 de julio de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-34-2017 de 20 de julio de
2017, se desprende que la Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación María José
Lemos-FUNDMAJOL, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La
Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.

f.) Dr.
Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD

No. 0105-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015
, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de
organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u
otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el
artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o
tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del
estatuto de la organización;

Que; conforme
consta en el Acta Constitutiva de 21 de julio de 2016, los miembros de la
Sociedad Ecuatoriana Multidisciplinaria de Mastología en constitución, se reunieron
con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto cuyo ámbito de acción es: ?…generar estrategias para mejorar
tanto preventiva, diagnóstica y terapéutica de la población susceptible, y como
misión promover la mejoría de la capacitación al personal involucrado en la
atención integral de la patología mamaria, en procura de establecer normativas
para su adecuado manejo.?;

Que, la
secretaria provisional de la Sociedad Ecuatoriana Multidisciplinaria de
Mastología en constitución, mediante comunicación de 6 de julio de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la
referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente
con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-31-2017 de 14 de julio de
2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana Multidisciplinaria de Mastología
en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana
Multidisciplinaria de Mastología, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.

Art. 2.- La
Sociedad Ecuatoriana Multidisciplinaria de Mastología, deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la ciudad de Quito, 01 de agosto de
2017.

f.) Dr.
Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito a, 01 de agosto de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE
SALUD

No. 0106-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir: a saber fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza
asociativa, conformadas por un número
mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros,
el bien público en general o de una
colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de junio de 2016, los miembros de la Asociación de
Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia
San Plácido en constitución, se
reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del
estatuto cuyo ámbito de acción es: ?…gestionar,
coordinar, ejecutar proyectos, programas
y campañas de salud en favor de las
personas que padecen hipertensión y diabetes que forman parte de esta jurisdicción territorial
con el objetivo de defender, promover y
proteger los derechos sociales, normas
constitucionales y legales en todo su ciclo de vida?;

Que, la presidenta provisional de la Asociación de Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia San
Plácido en constitución, mediante
comunicación de 11 de julio de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización, para lo cual remitió el
Acta Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de
cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-32-2017 de 14 de julio de 2017, se
desprende que la Asociación de
Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia San Plácido en conformación, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Hipertensos y
Diabéticos de la Parroquia San Plácido,
con domicilio en la parroquia San Plácido,
cantón Portoviejo, provincia Manabí.

Art. 2.- La Asociación de Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia San Plácido , deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito a, 01 de agosto de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE
SALUD

No. 0107-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece
los tipos de organizaciones que se puede
constituir a saber: fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la
voluntad de uno o más miembros, que
buscan o promueven el bien común de la
sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales,
educacionales, así como en actividades relacionadas
con la filantropía y beneficencia pública;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de enero de 2017, los miembros de la Fundación de
Vuelta a la Vida en constitución, se
reunieron con la finalidad de constituir
la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: ?…
el campo de la salud social de la
ciudadanía en general, principalmente se
encargará de la rehabilitación personas alcohólicas y drogadictas.?;

Que, el presidente provisional de la Fundación de Vuelta a
la Vida en constitución, mediante
comunicación de 7 de julio de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización para lo cual remitió el
Acta Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de
cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-33-2017 de 14 de julio de 2017, se
desprende que la Fundación de Vuelta a
la Vida, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Vuelta a la Vida,
con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación de Vuelta a la Vida deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante

Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 03 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito a, 04 de agosto de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 123-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, estipulan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?);; y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y
servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos.?; Que, los numerales 1 y 10 del
artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas
y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de
Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora
o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial (?); y, 10. Expedir, (?) resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: ?Para desempeñar
un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido
por la respectiva autoridad nominadora.?;

Que, los
literales b) y b.3) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
dispone: ?Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser:
b) Provisionales; (?) b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que
se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este
nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión?;

Que, el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: ?Del subsistema de
planificación del talento humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos
orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento
humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de
la estructura administrativa correspondiente.?;

Que, el
artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: ?Las Unidades de
Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación
del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a
ser ejecutados.?;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: ?El Ministerio
de Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad
de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta
ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración
de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en
los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos
necesarios.?;

Que, el
artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala: ?Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público
expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición
de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga
capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.?;

Que, el
literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, prescribe: ?Los nombramientos extendidos para el ejercicio de
un puesto en la función pública pueden ser: b) Provisionales: Aquellos otorgados
para ocupar temporalmente los puestos??;

Que, el
literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, menciona: ?Se podrá expedir nombramiento provisional en los
siguientes casos: c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante
hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya
designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este
nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor
o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos
establecidos para el puesto?;

Que, el cuarto
inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, indica: ?Cuando las instituciones del Estado hayan
contratado personal hasta el lapso de
tiempo que permite el artículo 58 de la
LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades
permanentes, la UATH planificará la
creación del puesto el cual será ocupado
agotando el concurso de méritos y oposición.?;

Que, el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del
Trabajo resolvió: ?Art. 1.- Aprobar la
creación de tres mil ciento ochenta y cuatro
(3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de
Judicatura??;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el
economista Carlos Marx Carrasco,
Ministro del Trabajo a la fecha, manifiesta: ?Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puestos
del Consejo de la Judicatura…?;

Que, mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto,
Viceministra del Servicio Público a la
fecha, pone en conocimiento de la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: ?Mediante
Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y
MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21
de julio de 2015, respectivamente, el
Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un
(4001) puestos de carrera del Consejo de
la Judicatura. (?) con la finalidad de
que, se concluya con el proceso de creación de
puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución
216-2015, publicada en la Edición Especial
del Registro Oficial No. 375 de 7 de
octubre de 2015, resolvió: ?DE LA CREACIÓN DE
CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que, el numeral 5 del literal B. 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo
Ministerial 0249, de 9 de diciembre de
2016, suscrito por la economista
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas
(s), indica: ?5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones
mensuales unificadas por creación de
puestos, contratos de servicios ocasionales,
revisión a la clasificación y valoración de
puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la
entidad no cuenta con la asignación y
disponibilidad presupuestaria institucional
suficiente a nivel de masa salarial, que
cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.?;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-3699, de 17 de julio de 2017 y su alcance de 19 de
julio de 2017, suscritos por la
ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en
conocimiento de la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e), el ?INFORME TÉCNICO No. DNTH?SNATH-0321-2017?, de 17 de julio de 2017, referente a ?Nombramientos
Provisionales a nivel nacional?; y, el
proyecto de resolución respectivo;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-3416, de 20 de julio de
2017, suscrito por el doctor Andrés
Segovia Salcedo, Director General (s),
quien remite el Memorando CJ-DNJ?SNA-2017-862,
de 19 de julio de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto
de resolución para: ?OTORGAR
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS
SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH?SNATH-0321-2017, de 17 de julio de
2017, contenido en el Memorando
CJ-DNTH-SA-2017-3699, de 17 de julio de
2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, referente a la
emisión de nombramientos provisionales a
nivel nacional.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, conforme
con los anexos que forman parte de esta
resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado
por parte del Ministerio de Finanzas el
ingreso del personal constante en los
anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento
provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la
Dirección General y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura,
el veinte de julio de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte de julio de
dos mil diecisiete.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.


ANEXO 1

NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES POR REEMPLAZOS
FINANCIADOS

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

0201566353

PINOS RAMÍREZ NATALIA SASKYA

MEDIADOR COORDINADOR DE OFICINA

2

BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

0201200656

ORDÓÑEZ SÁNCHEZ VÍCTOR MANUEL

MEDIADOR COORDINADOR DE OFICINA

3

CAÑAR