Registro Oficial No.58- Miércoles 16 de Agosto de 2017 Suplemento
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 16 de Agosto de 2017 (R. O. SP 58,
16-agosto-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Dese de baja de las filas de la institución policial al
General de Distrito Edison Eduardo Gallardo Bedón
Dese de baja de las filas de la institución policial al General
de Distrito Edisson Vicente Barrera Jaramillo
Asciéndese al Grado de General de Brigada, a varios
coroneles pertenecientes a la Fuerza Terrestre
Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 777 del 09 de septiembre
de 2015
Ministerio de Hidrocarburos:
Acuerdos
Deléguese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera,
Viceministro de Hidrocarburos, para que participe en el Pleno del Comité de
Comercio Exterior (COMEX)
Deléguese al Comité Técnico Interinstitucional del COMEX, a
las ingenieras María Elisa Soledispa, Asesora del Despacho Ministerial y otros
Ministerio de Turismo:
Ratifíquese en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nº 000035
de 31 de julio de 1996
Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
Deróguese la Resolución N° 0017 de 19 de marzo del 2013
Establécese el periodo de 52 días para el Estudio
Epidemiológico de Circulación Viral de Fiebre Aftosa a nivel nacional
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:
Determínece la participación del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural ante la Comisión y Subcomisión de Áreas Históricas y
Patrimonio en los gobiernos autónomos descentralizados municipales y régimen
especial
Gobiernos Autónomos Descenteralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–Cantón Huamboya: Sustitutiva que reglamenta el cobro de la
tasa por el servicio de agua potable
CONTENIDO
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son
atribuciones y deberes de la Presidenta
o Presidente de la República, además de
los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos
cuya nominación le corresponda.?;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es el acto
administrativo ordenado por autoridad
competente, mediante el cual se dispone
la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los
Oficiales Superiores, la de los
Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados
Oficiales Superiores y Oficiales
Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y
para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los
Consejos respectivos.?;
Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina que el personal policial
será dado de baja por una de las
siguientes causas: ?a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se dispuso: ?Art.
1.- Reorganícese la Policía Nacional,
que la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez
podrá delegar dichas atribuciones de
conformidad con la ley.?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0159 de 20 de julio de 2017, el Magíster César Navas Vera,
Ministro del Interior dispuso al
Magíster Andrés Fernando de la Vega
Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones
del cargo de Ministro del Interior por
el periodo comprendido desde el 21 hasta
el 28 de julio de 2017 inclusive, en razón de la licencia con cargo a vacaciones del Titular;
Que, a través de solicitud ATS-F-024 de 16 de junio de 2017, el señor General de Distrito Edison
Eduardo Gallardo Bedón en forma libre y
voluntaria solicita al H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la
Institución Policial renunciando en
forma expresa a la situación transitoria que tiene derecho de acuerdo artículo 66 literal
a) de la de la Ley de Personal de la
Policía Nacional;
Que, mediante Resolución No. 2017-0407-CsG-PN de 20 de junio de 2017, el H. Consejo de Generales
de la Policía Nacional, resuelve: ?1.-
ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria
de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor General de Distrito EDISON
EDUARDO GALLARDO BEDÓN, acorde a lo que
establece el Art. 66, literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;
y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 65, inciso segundo
de la Ley de Personal de la Policía
Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo,
mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de
Baja de las filas policiales, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a
la Situación Transitoria.?;
Que, mediante Oficio No. 2017-01896-CsG-PN de 23 de junio de 2017, el señor Comandante General de
la Policía Nacional vista la Resolución
No. 2017-0407-CsG-PN de 20 de junio de
2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor
Ministro del Interior alcance el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor
General de Distrito Edison Eduardo
Gallardo Bedón, sea dado de baja de las filas
policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de
conformidad a lo establecido en el
artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;
Que, el señor Ministro del Interior Subrogante atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional mediante
Oficio No. 2017-01896-CsG-PN de 23 de junio de 2017, cumpliendo con la
normativa vigente, pone en conocimiento
al señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, la Resolución No.
2017-0407-CsG PN de 20 de junio de 2017 para que en ejercicio de sus facultades mediante
Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor General
de Distrito EDISON EDUARDO GALLARDO
BEDÓN; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador en concordancia
con el artículo 65 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional;
Decreta:
Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, al señor General de
Distrito EDISON EDUARDO GALLARDO BEDÓN,
por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.
Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial,
encárguese el señor Ministro del Interior Subrogante.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 3 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Ministro del Interior (S).
Quito, 4 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son
atribuciones y deberes de la Presidenta
o Presidente de la República, además de
los que determine la ley: 9). Nombrar y
remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda.?;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es el acto
administrativo ordenado por autoridad
competente, mediante el cual se dispone
la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicia pasivo. La baja de los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales
Superiores, la de los Coroneles de
Policía, se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante
Acuerdo Ministerial; y para el personal
de Clases y Policías, por Resolución del
Comandante General, previo dictamen de
los consejos respectivos.?;
Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial
será dado de baja por una de las siguientes
causas: ?a) Por solicitud voluntaria con
expresa renuncia a la transitoria.?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se dispuso: ?Art.
1.- Reorganícese la Policía Nacional,
que la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá
delegar dichas atribuciones de
conformidad con la ley.?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0159 de 20 de julio de 2017, el Magíster César Navas Vera,
Ministro del Interior dispuso al
Magíster Andrés Fernando de la Vega
Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones
del cargo de Ministro del Interior por
el periodo comprendido desde el 21 hasta
el 28 de julio de 2017 inclusive, en razón de la licencia con cargo a vacaciones del Titular;
Que, a través de solicitud ATS-F-024 de 15 de junio de 2017, el señor General de Distrito Edisson
Vicente Barrera Jaramillo en forma libre
y voluntaria solicita al H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas
de la Institución Policial renunciando en
forma expresa a la situación transitoria que tiene derecho de acuerdo artículo 66 literal a) de la de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;
Que, mediante Resolución No. 2017-0406-CsG-PN de 20 de junio de 2017, el H. Consejo de Generales
de la Policía Nacional, resuelve: ?1.-
ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria
de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor General de Distrito EDISSON
VICENTE BARRERA JARAMILLO, acorde a lo que
establece el Art. 66, literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;
y, SOLICITAR al señor Comandante General de
la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal
de la Policía Nacional, se digne
alcanzar el correspondiente Decreto
Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de
Baja de las filas policiales, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a
la Situación Transitoria.?;
Que, mediante Oficio No. 2017-01895-CsG-PN de 23 de junio de 2017, el señor Comandante General de
la Policía Nacional vista la Resolución
No. 2017-0406-CsG-PN de 20 de junio de
2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor
Ministro del Interior alcance el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor
General de Distrito Edisson Vicente
Barrera Jaramillo, sea dado de baja de
las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de
conformidad a lo establecido en el
artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;
Que, el señor Ministro del Interior Subrogante atendiendo la
petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional mediante
Oficio No. 2017-01895-CsG-PN de 23 de
junio de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, la Resolución No. 2017-0406- CsG PN de 20 de junio de 2017 para que en
ejercicio de sus facultades mediante
Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor General de Distrito EDISSON VICENTE BARRERA JARAMILLO; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador en concordancia
con el artículo 65 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional;
Decreta:
Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, al señor General de
Distrito EDISSON VICENTE BARRERA
JARAMILLO, por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.
Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial,
encárguese el señor Ministro del Interior Subrogante.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 3 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Ministro del Interior (S).
Quito, 4 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el grado militar y la
clasificación por su formación se
otorgarán: ?1. A los Oficiales Generales
mediante Decreto Ejecutivo?;
Que, mediante oficios N° 2017-113 SCOGFT, No. 2017- 114-SCOGFT, N° 2017-111-SCOGFT y N° 2017-112-SCOGFT, de fecha 27 de junio de 2017,
el señor Secretario del Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Terrestre,
procede a notificar con las resoluciones del 20 de junio de 2017 a los señores Coroneles:
BURBANO RIVERA LUIS ENRIQUE, PROAÑO
RODRÍGUEZ NELSON BOLÍVAR, ACOSTA YACELGA
FRANKLIN GUSTAVO Y PROAÑO DAZA JACINTO
AGUSTIN; que el Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión
permanente llevada a cabo los días 19 y 20 de junio de 2017, resolvió seleccionarlos para el
ascenso al grado de General de Brigada;
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N°. 17-E1-v-a4-98 del 07 de
julio de 2017, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente relacionado
con el ascenso al grado superior de los Coroneles
citados en el considerando anterior; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y el
número 1 del artículo 25 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE BRIGADA, a los señores Coroneles pertenecientes a la
Fuerza Terrestre, de la Promoción No 82 de Arma, por haber cumplido con los
requisitos determinados en los artículos 117 y 122, letra d) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, y al existir las correspondientes vacantes
orgánicas, en la fecha que se detalla a continuación, a los señores:
De Coronel a
General de Brigada
CON FECHA 10
DE AGOSTO DE 2017
CRNL. DE EMC.
BURBANO RIVERA LUIS ENRIQUE,
CRNL. DE EMC.
PROAÑO RODRIGUEZ NELSON BOLÍVAR,
CRNL. DE EMC.
ACOSTA YACELGA FRANKLIN GUSTAVO Y
CRNL. DE EMC.
PROANO DAZA JACINTO AGUSTÍN.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, sencárguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 3 de agosto de 2017.
f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Miguel
Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 4 de
agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Dra. Johana
Pesántez Benítez
SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno
Garcés
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Norma Suprema determina como atribuciones del Presidente de
la República el dirigir la
administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control: así como crear y modificar
instancias de coordinación;
Que, la carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) de 16 de noviembre
de 1945 sugirió a los Estados Miembros,
de acuerdo a su situación particular constituir
una Comisión Nacional de Cooperación, con el objeto de asociar a dicha organización a
los principales grupos nacionales que se
interesen por los problemas de la
educación, la ciencia y la cultura, en la que estén representados el gobierno y los referidos
grupos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 publicado en el Registro Oficial No. 44 del 8 de noviembre de
1947, se creó la Comisión Nacional de la
UNESCO, como asesora del Ministerio de
Educación Pública para la cooperación con
esa entidad internacional;
Que, durante la 20ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, se aprobó, el 27 de noviembre de
1978, la Carta de las Comisiones
Nacionales de Cooperación con la UNESCO,
que establece las responsabilidades de los Estados Miembros respecto de las Comisiones
Nacionales, y los objetivos, funciones y
servicios que prestarán dichas Comisiones
a los Estados Miembros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 777 del 9 de septiembre de 2015, se reorganizó la Comisión
Nacional de Cooperación de la
Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), integrándose como miembro pleno de la Comisión
Nacional al Ministerio Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, se suprimieron varios Ministerios
Coordinadores, entre ellos el Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano; y,
Que, es importante introducir ciertas reformas y actualizaciones para articular una Comisión
Nacional como un ente colegiado,
interdisciplinario y plural, que
represente a todos los sectores sociales, bajo la coordinación de una Comisión Permanente, misma
que permitirá ejercer el liderazgo no
solo en aspectos de la UNESCO, sino como
un componente coherente en la acción a
nivel internacional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República, artículo 17, letra b), de la
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y artículo
11, letra h) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Único.- Reformar del Decreto Ejecutivo No. 777 del 09 de septiembre de 2015, los artículos;
Disposiciones Generales y Transitorias
siguientes:
Sustitúyase el artículo cuarto, por el siguiente texto:
?Artículo 4.- La Asamblea General será el máximo órgano directivo de la misión Nacional de la
UNESCO, estará integrada por los
siguientes miembros:
Ministerio de Relaciones Exteriores de Movilidad Humana, quien lo presidirá;
Ministerio de Cultura;
Ministerio de Turismo;
Ministerio de Comercio Exterior;
Ministerio de Educación;
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; y.
Secretaría de Comunicación y el Ministerio de Ambiente.
Los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto.
El Presidente de la Comisión, de considerar pertinente y de acuerdo al tema a ser tratado,
podrá invitar a los siguientes actores, con derecho a voz:
Los rectores de instituciones de educación superior;
Representantes de la sociedad civil; y,
Representantes de instituciones relacionadas con las materias de conocimiento, educación, capacitación, investigación, ciencia,
tecnología, comunicación, cultura y
patrimonio.?
b) Sustitúyase
el artículo séptimo, por el siguiente texto:
?Artículo 7.- La Comisión Nacional tendrá un Secretario General y su subrogante, nombrados
por la/el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana. El
Secretario General o su subrogante,
ejercerán dicho cargo ante la Asamblea General en la cual actuarán con voz pero sin voto.?
c) Sustitúyase
los literales b) y e) del artículo 8, por los siguientes textos:
?b) Elaborar
el plan operativo anual de actividades y
presentarlo para aprobación del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.?
?e) Organizar
y coordinar la participación del sector
externo en la organización internacional.?
d) Sustitúyase
la Primera Disposición General y Transitoria,
por la siguiente:
?Primera.-Para el funcionamiento y cumplimiento de sus programas, la Comisión Nacional
se financiará con los fondos que se le
asigne en el Presupuesto General del
Estado, bajo el rubro de cuotas y
convenios internacionales, sin que
implique incremento de gasto presupuestario. El Ministro de Finanzas deberá integrar de manera consolidada al presupuesto del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana el que corresponde a la Comisión
Nacional. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana se
encargará de administrar estos fondos.?
Disposición Transitoria Primera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a
través de la Dirección de Asuntos
Culturales, Patrimoniales y Turísticos,
en el plazo de 45 días contados a partir de la expedición del presente Decreto, elaborará y
gestionará el respectivo Reglamento para
su funcionamiento.
Disposición Transitoria Segunda.- Los/las servidores/ as que
vienen prestando sus nombramiento, contratos o cualquier otra modalidad en el Ministerio de
Coordinación de Conocimiento y Talento
Humano, cuyas funciones estén relacionadas
con la actual Secretaría General de la Comisión Nacional de UNESCO, pasarán a formar parte de
la nómina del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, con su
mismos derechos y obligaciones. previa ejecución
de los procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su continuidad, de
acuerdo a los requerimientos
estructurales, orgánicos y de talento humano
que se definan. De ser necesario, se suprimirán los puestos innecesarios e implementará las demás
acciones que correspondan, de
conformidad con las disposiciones establecidas
en la ley.
Disposición Transitoria Tercera.- Toda la documentación e información, y las partidas presupuestarias
que correspondían al Ministerio de
Coordinación de Conocimiento y Talento
Humano, para la ejecución de las competencias
relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Nacional de la UNESCO en el Ecuador,
serán reasignadas a favor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Disposición Transitoria Cuarta.- A partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, le corresponde al
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana ejercer todos los
derechos y obligaciones vinculadas con la ejecución de convenios, contratos, bienes y demás aspectos
relacionados con la Comisión Nacional de
la UNESCO en el Ecuador.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado, en el Palacio Nacional,
Quito, a 3 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 4 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?[…] instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;
Que, el artículo 233 de la Carta Fundamental dispone: ?Ninguna servidora o servidor público estará
exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos?;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX) es el
organismo encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial y de la regulación de todos
los asuntos y procesos vinculados a
dicha materia, conformado, entre otros,
por las instituciones que determine el Presidente de la República con decreto ejecutivo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No.
182 de 12 de febrero de 2014, establece
que el Pleno de este Organismo estará
conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y
voto, como quienes tienen solo voz;
Que, el citado artículo establece que las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán
delegar por Acuerdo, la participación en
el Pleno a un funcionario o funcionaria
de su institución, y que los delegados o delegadas de las instituciones miembros
tendrán un rango de al menos
Subsecretario o Subsecretaria o su equivalente
en la estructura de la institución a la cual representan;
Que, a través del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 36
de 14 de julio del mismo año, se incluye
al Ministerio de Hidrocarburos en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
conforme lo dispuesto en el literal k)
del artículo 71 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y el Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos, para que
participe en el Pleno del Comité de
Comercio Exterior (COMEX). En ausencia
del referido profesional, actuará el economista Juan Carlos Avilés Borja, Subsecretario
Nacional de Derivados de Hidrocarburos.
Art. 2.- Los profesionales antes señalados informarán al Ministro de Hidrocarburos sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones
adoptadas en virtud del ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Julio de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enriquez Pérez García, MInistro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDOCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.-
Gestión Documental.- Fecha: 21 de julio
de 2017.
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?[…] instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el artículo 233 de la Carta Fundamental dispone: ?Ninguna servidora o servidor público estará
exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos?;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX) es el
organismo encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial y de la regulación de todos los
asuntos y procesos vinculados a dicha
materia, conformado, entre otros, por las instituciones que determine el Presidente de
la República con decreto ejecutivo;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 182
de 12 de febrero de 2014, señala que
dicho Órgano Colegiado cuenta con un Comité Técnico Interinstitucional;
Que, el artículo 23 del citado Reglamento, establece que el ?Comité Técnico Interinstitucional estará
integrado por delegados y delegadas que
serán técnicos especializados de los
miembros del COMEX, y constituye una instancia técnica de análisis, evaluación y
recomendación de los temas de
competencia del COMEX?;
Que, a través del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio
del mismo año, se incluye al
Ministerio de Hidrocarburos en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
conforme lo dispuesto en el literal k)
del artículo 71 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Comité Técnico Interinstitucional del COMEX, a las ingenieras María Elisa Soledispa,
Asesora del Despacho Ministerial;
Paulina Herrera, Directora de Comercialización
de Derivados de Hidrocarburos; Andrea Corrales,
Directora de Petróleo; y, al economista Roberto Semanate Rosero, Director de Gas Natural,
funcionarios de esta Cartera de Estado.
Art. 2.- Los delegados descritos en el artículo 1,
informarán al Ministro y Viceministro de
Hidrocarburos sobre las actividades
cumplidas y los pronunciamientos emitidos en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Julio de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enriquez Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDOCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.-
Gestión Documental.- Fecha: 21 de julio
de 2017.
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Abg. Carlos Larrea Crespo
VICEMINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los
ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta
o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;
Que, los artículo 15 y 16 de la Ley de Turismo, reconocen al Ministerio de Turismo como organismo rector
de la actividad turística ecuatoriana,
al cual le compete la regulación a nivel
nacional, la planificación, promoción internacional,
facilitación, información estadística y control del turismo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 000035 de 31 de julio de 1997 esta Cartera de Estado declara a la
Santísima Virgen María en su Advocación
de El Cisne como ?Patrona Nacional de
Turismo?;
Que, la Organización Mundial de Turismo señala que el Día Mundial del Turismo conmemora la
importancia de la actividad turística,
la cual permite la recreación del ser humano
mediante viajes y recorridos a lugares distintos a su entorno habitual, y;
Que, la Organización Mundial de Turismo (OMT), declaro el 27 de septiembre como el ?Día Mundial del
Turismo?. En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la
Constitución de la República del
Ecuador; y, con base a la competencia prevista
en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Artículo Uno.- Ratificar en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. 000035 de 31 de julio de 1996
emitido por esta Cartera de Estado y re
consagrar a la Santísima Virgen María en
su Advocación de El Cisne como patrona del
Turismo Nacional; a quien se le invoca su protección y tutela para explotar los maravillosos
destinos del país a favor del pueblo
ecuatoriano.
Artículo Dos.- Disponer la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación
de El Cisne en la ciudad de Quito los
días 27 de septiembre en conmemoración
al Día Mundial del Turismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 11 de julio de 2017.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.
f.) Abg. Carlos Larrea Crespo, Viceministro de Turismo.
No. 0085
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?las personas y
colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria?;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el
derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que ?la
soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del
Estado prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos?;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017,
se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera,
desconcentrada, con sede en la ciudad de
Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de
la sanidad y bienestar animal, sanidad
vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de
mantener y mejorar el estatus fito y
zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en
referencia se regulará por reglamento a
esta Ley;
Que, en el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio
de 2017 establece que son competencias y
atribuciones de la Agencia las siguientes. Regular, controlar y supervisar el
cumplimiento de las buenas prácticas de
sanidad agropecuaria, bienestar animal y
la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria;
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
establece que los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a
petición del administrado;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman,
Ministra de Agricultura y Ganadería,
nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD,
al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;
Que, mediante Resolución 017 de 19 de marzo del 2013 en la cual se expide la ?GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS AVÍCOLAS?;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000382-M,
de 21 de junio de 2017, el Coordinador
General de Inocuidad de Alimentos, informa al Director Ejecutivo subrogante de
AGROCALID











