Registro Oficial No. 508-Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 20 de abril de 2020 (R. 508,20–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 508
Quito, Lunes 20 de Abril de 2020
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Ordenanza Municipal No. M-007-WEA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado, tales como: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el inciso primero del articulo 32 de la Carta Fundamental, expresa: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el Art. 164 de la Norma Constitucional dispone: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado”;
Que, el Art. 165 ibídem, dice: “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podré suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados tienen como competencias exclusivas: “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, de conformidad con el articulo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”,
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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, la letra m) del Articulo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él…”; en concordancia con el Art. 55 letra b);
Que, de acuerdo al Art. 57 letra x) del Código ibídem, el concejo municipal, tiene como atribución: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia. °;
Que, el Art. 14 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código”,
Que, el Art. 29 del Código Orgánico Administrativo prevé: “Principio de tipicidad. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.
Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva”;
Que, el Art. 39 del COA, señala: “Respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legitima. Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con b dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente”;
Que, el Art. 40 del COA, establece: “Abstención de conductas abusivas del derecho. Las personas ejercerán con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas. Se entiende por conducta abusiva aquella que, fundada en un derecho, causa daño a terceros o al interés general”;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Ejecución sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en este Código”;
Que, el Art. 241 del referido Código Orgánico, establece: “Compulsión sobre las personas. B acto administrativo, que imponga una obligación de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsión directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido
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respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la Constitución*
Que, el Código Orgánico Administrativo establece en el Libro III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, el Título I PROCEDIMIENTO SANCIONADOS Arts. 248 al 260, el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas,
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pública, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los países de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 65, prevé: Los gobiernos seccionales deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la proliferación de vectores, la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas;
Que, el artículo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: Instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinarlas acciones tendientes a la reducción de riesgos, y ala respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaría, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el articulo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento”:
Que, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No.SGR-142-2017 define a la emergencia como: “Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales”,
Que, el punto 3.2 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No SGR-142-2017 establece la calificación de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada;
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas,
Que, mediante ACUERDO No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema
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Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial;
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus CON/ID 19 en Ecuador;
Que, el COE Nacional con fecha 06 de abril de 2020, emitió una nueva resolución para contener al COVID-19. De acuerdo con la resolución, cada Gobierno Autónomo Descentralizado, GAD Municipal debe emitir una ordenanza de uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios públicos. La medida está direccionada para quienes deban salir de casa por necesidad, más no significa que exista libertad de circulación;
Que, es necesario regular el uso obligatorio de mascarillas por parte de las personas que circulan en las avenidas, calles, aceras y demás espacios públicos para la prevención de la enfermedad COVID-19 dentro del cantón Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Art. 240 de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE la siguiente.
“ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE CIRCULAN EN LAS AVENIDAS, CALLES, Y MÁS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 DENTRO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipos de bioseguridad por parte de las personas que se movilicen a pie o en cualquier vehículo motorizado en el cantón Santo Domingo.
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Art. 2.- Ámbito.- Estas normas se aplicarán a todas las personas sin distinción de edad o sexo que por cualquier motivo circulen por los espacios públicos, por las vías, avenidas y carreteras, que acudan a los diferentes centros y locales comerciales sean formales o informales, farmacias, mercados, restaurantes, Instituciones Bancarias, Instituciones públicas o privadas que den servicio al público en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, y centros poblados de la Parroquias Rurales del Cantón Santo Domingo; así como de quienes hagan actividades comerciales en las vías y espacios públicos.
Art. 3.- Competencias.- Son competencias del GAD Municipal de Santo Domingo, las siguientes:
1. Le compete al GAD Municipal de Santo Domingo:
- A través de los Agentes de Control de Tránsito de la Empresa Municipal de Transporte y de los Agentes de Control Municipal coordinar con los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas el cumplimiento de la presente Ordenanza;
- Establecer normas dirigidas al correcto comportamiento de la ciudadanía durante el uso de las mascarillas o tapabocas y de equipos de biosegundad
Art. 4.- Coordinación institucional.- Para efecto de la aplicación de las normas de esta Ordenanza, la Empresa Pública Municipal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, coordinarán sus actividades conjuntamente con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
Art. 5.- De las normas de bioseguridad.- Para seguridad de los agentes de control municipal y de tránsito, y demás servidores de las instituciones que intervienen conforme la presente ordenanza en los operativos de control, deberán tener colocada la mascarilla y más equipos de bioseguridad que se exige para la protección del COVID-19, en todo momento.
5.1.-Es obligación de toda persona que transite a pie en todo espacio público, y/o se encuentre en todo establecimiento e instalaciones públicas y privadas de acceso público, el uso de mascarilla, tapaboca, de guantes y equipo de bioseguridad. Igualmente deberán hacerlo las personas que circulen en vehículos, motos o cualquier medio de transporte.
5.2. Los establecimientos comerciales como supermercados, centros comerciales, balnearios, discotecas bancos, instituciones educativas, iglesias, u otros de concurrencia masiva, sean estos públicos o privados, deberán de manera inmediata a partir de la sanción de esta ordenanza, instalar e implementar túneles de desinfección y pediluvio para uso de las personas que ocupan y acceden a dichas instalaciones. También están obligados a instalar los túneles de desinfección y pediluvio los responsables de organizar eventos masivos de carácter ocasional, sin cuyo requisito no se podrá conceder la autorización correspondiente. El Cuerpo de Bomberos se encargará del cumplimiento de estos requisitos.
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5.3. Los locales comerciales en el Cantón Santo Domingo deberán instalar pediluvios que deberán cumplir con las normas y directrices emitidas por el Cuerpo de Bomberos, para los efectos de desinfección y limpieza tanto del personal que labora en dichos locales como para las personas que acceden a ella.
5.4.- En todos los establecimientos y locales especificados en los numerales 5.2 y 5.3 de este artículo, se mantendrá el distanciamiento de 1.5 metros entre cada persona que acuda a dichos centros, debiendo sus propietarios fijar la debida señalética para información de los usuarios y concurrentes.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 6.- De las infracciones.- Incurren en la comisión de infracciones las siguientes personas:
- Los peatones que transiten sin el uso de mascarillas, tapabocas o bufandas y equipo de bioseguridad que se movilicen a pie, en el Cantón Santo Domingo y centros poblados de sus parroquias rurales.
- Las persona que circulen en vehículo por las vías, avenidas y carreteras sin el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad en el Cantón Santo Domingo.
- Las personas que hagan uso de las vías, avenidas y carreteras y cualquier espacio público, para hacer actividades comerciales y no hagan uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad en el Cantón Santo Domingo.
- Las personas que atienden en centros y locales comerciales, mercados, restaurantes, Farmacias, Instituciones Bancarias, Instituciones Públicas o Privadas en la ciudad de Santo Domingo.
- Cuando se encuentren menores de edad que transiten sin el uso de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad, junto a sus padres o la persona que esté a su cargo, serán los responsables y se aplicará la respectiva sanción.
- En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos correspondientes para la instalación de túneles desinfectantes y pediluvio, será causal para su clausura hasta que se dé cumplimiento con dicho requisito.
Art. 7.- Monto de las multas.
- Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicará el 10% de la remuneración básica unificada.
- Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicará el 20% de la remuneración básica unificada.
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- Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrá una multa del 30% de la remuneración básica unificada. Sin perjuicio de que sea procesado por el incumplimiento de disposiciones legítimas de autoridad competente, conforme lo determina el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.
- Cuando el infractor este circulando en vehículo, moto u otro medio de transporte, se retendrá mientras dure la emergencia dichos automotores y previo el pago de la multa correspondiente
La autoridad que determine que una persona está siendo sancionada por tercera vez, está en la obligación de enviar el proceso a la Fiscalía para que se proceda a instaurar el correspondiente proceso penal.
Art. 8.- Notificación o parte de novedades.- La notificación o el parte de novedades que se elabore, relativo a conductas que constituyen incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, debe contener obligatoriamente: la relación prolija del hecho y su circunstancia, la indicación de la hora, fecha y lugar en que se produjeron los hechos, parte que deberá ser dirigido al Director de Control Territorial para que se continúe con el procedimiento respectivo.
Art. 9.- Las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, no pueden movilizarse ni a pie ni en vehículos motorizados, estando obligados a guardar aislamiento conforme al diagnóstico médico por el tiempo que dure su período de recuperación. De ser detectados, se los pondrá en aislamiento inmediato y se reportará a la Fiscalía para que se inicie el proceso penal correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES
Art. 10.- Del procedimiento.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los servidores públicos intervinientes, referidos en la presente normativa municipal, entregarán personalmente al responsable del incumplimiento la notificación correspondiente; si no pudieran hacerlo, tomarán las fotos o grabarán los videos que sean necesarios para justificar la negativa de la persona que permita identificar la violación a la presente Ordenanza. En el caso de que la persona esté movilizándose en un automotor, colocarán una citación adhesiva en una parte visible de su vehículo.
La notificación llevará impreso el listado de las multas y en ésta se determinará el incumplimiento por la cual la persona debe comparecer ante la Autoridad competente, para su sanción o juzgamiento en el ámbito de esta Ordenanza.
En caso de que solo sea para el pago de una multa, en la notificación se le indicará la obligación que tiene para en 48h00 acercarse a las oficinas de la Dirección Municipal de Control Territorial, para que justifique o desvirtúe el incumplimiento en el que incurrió.
En caso de no hacerlo, el Director de Control Territorial, remitirá la notificación al delegado de la Función Instructora para el respectivo procedimiento administrativo sancionador y una
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vez emitida la resolución por el delegado de la Función Sancionadora, dispondrá al área financiera emita el respectivo titulo de crédito y se proceda al cobro.
Art. 11.- Del pago de la multa.- El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la resolución, en caso de mora se pagará una multa e intereses del valor principal.
Estos valores si fuere necesario se recaudarán mediante procedimiento coactivo
Art. 12.- Del debido proceso.- Tanto el delegado de la Función Instructora y Sancionadora durante el procedimiento administrativo sancionador, respetará el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, quienes tramitarán el procedimiento y se impondrá las sanciones observando los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las personas podrán salir de sus casas por necesidad de abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles, respetando la restricción vehicular y acatando lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de marzo 2020, así como las resoluciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal; y demás disposiciones gubernamentales
SEGUNDA.- La presente ordenanza estará vigente y será aplicable, hasta que la Organización Mundial de la Salud declare que la enfermedad del COVID-19 ha dejado de ser una Pandemia Mundial y tanto el Gobierno Nacional como el COE Nacional así lo confirmen, o en su defecto declaren que ya no es necesario el uso de la mascarilla, por desaparecer los efectos contagiosos del COVID19.
TERCERA.- La Dirección de Comunicación Social del GAD Municipal, deberá a partir de la sanción de la presente Ordenanza, publicitar y poner en conocimiento de la ciudadanía, por todos los medios de comunicación sean estos tradicionales y digitales la expedición de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, debiendo ser publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en el dominio web institucional y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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