n n n n n

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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 25 de Agosto de 2010 – R. O. No. 264

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0981 n

OrdĆ©nase al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, tome nota en el registro la reforma al estatuto y cambio de razĆ³n social de Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna del Ecuador por Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna Internacional ā€œCIEHEā€

n n 0982 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia BĆ­blica Bautista Adelphos en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0983 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n y concĆ©dese personalidad jurĆ­dica al Estatuto del Centro EvangelĆ­stico BilingĆ¼e ā€œJesĆŗs El Buen Pastorā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0984 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n y concĆ©dese personalidad jurĆ­dica al Estatuto de la CongregaciĆ³n Hijas de la Divina Caridad en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n n 0986 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Comunidad Cristiana ā€œViƱa del SeƱorā€ en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n n 0987 n

OrdĆ©nase al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, tome nota en el registro la reforma del Estatuto de la Iglesia Bautista Independiente de La Candelaria

n n 0988 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la CorporaciĆ³n ā€œOperaciĆ³n MovilizaciĆ³n Ecuadorā€ en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0990 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia BĆ­blica Bautista La Esperanza de Huancavilca en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0991 n

OrdĆ©nase al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha, tome nota en el registro la reforma del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ā€œRefugio de Diosā€ ā€¦

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

– Concejo Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Sustitutiva al Reglamento OrgĆ”nico Funcional

n n n n n n

n n n n n n n n

NĀŗ 0981

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna del Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, comparece a este Ministerio y pone en conocimiento de la reforma del estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 1539 de 28 de diciembre del 2000 y cambio de denominaciĆ³n por Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna Internacional, ā€œCIEHEā€;

n n

Que, en asambleas celebradas los dĆ­as 19 y 20 de febrero y 21 de marzo del 2009, los miembros de la Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna del Ecuador, resuelven aprobar la reforma del estatuto vigente y cambio de nombre de Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna del Ecuador por Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna Internacional, ā€œCIEHEā€;

n n

Que, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe NĀŗ 2010-0657-SJ/ggv, de 17 de marzo del 2010, emite pronunciamiento favorable al pedido de reforma al estatuto y cambio de nombre presentado por el representante legal; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953, de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar al Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, domicilio de la entidad religiosa tome nota en el respectivo registro la modificaciĆ³n o reforma a su estatuto y cambio de razĆ³n social de Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna del Ecuador por Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna Internacional. ā€œCIEHEā€, de conformidad con el Art. 4 del Decreto NĀŗ 212, Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno, asĆ­ como los cambios de representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la Confraternidad de Iglesias EvangĆ©licas Hosanna Internacional, ā€œCIEHEā€, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

n n

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 18 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n NĀŗ 0982 n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n anexa para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista Adelphos;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar; profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico NĀŗ 2010-0604-SJ/ptp de 15 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista Adelphos, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor. Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0704 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista Adelphos en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista Adelphos, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ­ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusiĆ³n de los mismos, para fines de estadĆ­stica y control.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 25 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n NĀŗ 0983 n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado una solicitud y documentaciĆ³n pertinente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro EvangelĆ­stico BilingĆ¼e ā€œJesĆŗs El Buen Pastorā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico NĀŗ 2010-600-SJ-ap, de 12 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangelĆ­stico BilingĆ¼e ā€œJesĆŗs el Buen Pastorā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangelĆ­stico BilingĆ¼e ā€œJesĆŗs El Buen Pastorā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurĆ­dica de acuerdo con la ley.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos cualquier modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro EvangelĆ­stico BilingĆ¼e ā€œJesĆŗs El Buen Pastorā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 13 de abril del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n NĀŗ 0984 n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado una solicitud y documentaciĆ³n pertinente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada CongregaciĆ³n Hijas de la Divina Caridad;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico NĀŗ 2010-596-SJ-ap, de 12 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada CongregaciĆ³n Hijas de la Divina Caridad, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada CongregaciĆ³n Hijas de la Divina Caridad, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurĆ­dica de acuerdo con la ley.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos cualquier modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CongregaciĆ³n Hijas de la Divina Caridad, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 25 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n NĀŗ 0986 n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado una solicitud y documentaciĆ³n pertinente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Comunidad Cristiana ā€œViƱa del SeƱorā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico NĀŗ 2010-599-SJ-ap, de 12 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Comunidad Cristiana ā€œViƱa del SeƱorā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Comunidad Cristiana ā€œViƱa del SeƱorā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurĆ­dica de acuerdo con la ley.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos cualquier modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Comunidad Cristiana ā€œViƱa del SeƱorā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados co