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Registro Oficial No. 482-Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 6 de abril de 2020 (R. 482, 6–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 482

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

OFICIO Nº SENAE-DSG-2020-0063-O RESOLUCIONES SENAE-SENAE-2020-2020-RE, SENAE-SENAE- 2020-2021-RE

2 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 482 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0063-OF Guayaquil, 02 de abril de 2020

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial // RESOLUCIONES Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0021-RE.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Comedidamente solicito a usted, vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda, la publicación en el Registro Oficial de las Resoluciones Nros. SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0021-RE, suscritas por la señora Abogada María Alejandra Muñoz Seminario, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante las cuales se RESUELVE:

SENAE-SENAE-2020-0020-RE:

(…) Artículo 1.- Ampliar hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:

La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

  1. La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. Para la presentación de documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  3. Para la presentación del anexo de autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

Artículo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 14 y 17 de abril del 2020.(…)”.

SENAE-SENAE-2020-0021-RE:

EXPEDIR NORMAS PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

Agradezco anticipadamente la pronta atención que se sirva dar a la presente.

Con sentimientos de consideración,

Atentamente,

Registro Oficial – Edición Especial Nº 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 3

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Referencias:

– SENAE-SENAE-2020-0020-RE

Anexos:

  • senae-senae-2020-0017-re
  • senae-senae-2020-0019-re
  • senae-senae-2020-0016-re
  • senae-senae-2020-0003-re(m).pdf

4 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 482 – Registro Oficial

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE Guayaquil, 31 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior párrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, las letras b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: “b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la jornada laboral presencial”, y “c) Seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios. Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.”.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 5

Que, el artículo 8 de dicho Decreto Ejecutivo señala que todas las funciones del Estado, deberán emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos administrativos, así como la atención por medios electrónicos de diversos trámites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:

  1. La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  3. Para la presentación de documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  4. Para la presentación del anexo de autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

6 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 482 – Registro Oficial

Artículo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 14 y 17 de abril del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Maria Alejandra Muñoz Seminario

DIRECTORA GENERAL

Anexos:

  • senae-senae-2020-0017-re
  • senae-senae-2020-0019-re
  • senae-senae-2020-0016-re

Registro Oficial – Edición Especial Nº 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 7

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE Guayaquil, 01 de abril de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior párrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

8 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 482 – Registro Oficial

Que las letras b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: “b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la jornada laboral presencial”, y “c) Seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios. Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.”;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio y e Inversiones señala que, los tributos al comercio exterior en la declaración aduanera de importación o exportación se pagarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago;

Que el mismo artículo 116 ibídem, señala también que se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior y dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Que el artículo 147 del antedicho cuerpo legal señala que la importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras;

Que el numeral 7 del artículo 36 de la Decisión 848 de la Comunidad Andina de Naciones, “Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 26 de julio de 2019, señala que: “Las autoridades aduaneras podrán autorizar el levante o retiro de las mercancías antes de haber efectuado el pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones aplicables, previa constitución de una garantía.”;

Que el artículo 86 del Reglamento al Titulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Despacho con Pago Garantizado es la modalidad de despacho que permite a los

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operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera;

Que mediante Resolución número SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012, se expidió el Procedimiento para la Regulación del Despacho con Pago Garantizado;

Que mediante Resolución número SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019, se expidió el Procedimiento Simplificado para Otorgar Facilidades de Pago, en aplicación de lo previsto en el art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones de comercio exterior, lo cual impacta de forma directa a la economía nacional;

Que la situación económica mundial requiere de la implementación de decisiones tendientes a fortalecer la economía y mitigar los efectos negativos causados por la propagación del COVID-19;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

10 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 482 – Registro Oficial

RESUELVE:

EXPEDIR NORMAS PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, para la modalidad de despacho con pago garantizado, los veinte (20) días establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012 y sus reformas, se ampliarán a cuarenta (40) días;

Asimismo, el incumplimiento por primera vez establecido en el segundo inciso del artículo 9 de la Resolución referida en el párrafo anterior, que ocurriera durante el tiempo que dure el estado de excepción, no producirá la pérdida del beneficio de acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado, sin perjuicio de la ejecución de la garantía general.

Artículo 2.- Todas las cuotas que deban pagarse en virtud de facilidades de pago, cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, serán reestructuradas de oficio, con sus respectivos intereses -en los casos que se hubiesen generado- de tal manera que el pago de dichas cuotas será prorrateado de manera mensual en partes iguales por el tiempo total restante de facilidades de pago que se haya concedido a cada usuario, a partir de la primera cuota que se genere de manera posterior a la finalización del estado de excepción.

Para aquellos usuarios cuyas facilidades de pago fueron revocadas en razón de incumplimientos que se hubieren cometido durante la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, se les permitirá presentar por una ocasión adicional, hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago, y por lo tanto no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución número SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 11

Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Comuníquese y publíquese

Documento firmado electrónicamente

Abg. Maria Alejandra Muñoz Seminario

DIRECTORA GENERAL

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