MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

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Lunes, 28 de octubre del 2002 – R. O. No. 692
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
DECRETO:

n
n 3217 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contraton con la Compañía China National Constructional den Agricultural Machinery Import de Export Corporation, para lan fabricación y suministro de quince puentes metálicos.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n
n 1429 Confórmase la Comisiónn Técnica de Descentralización.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n -Proyecton de Desinversión de Bienes de Turismo entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID.
n
n RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n
n 0526 Establécese el procedimienton que se deberá observar para el envío y emisiónn de certificados aduaneros provisionales de vehículos.
n
n
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n SBS-2002-0634 Que reforma el Reglamenton General de la Ley de Cheques.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas e instituciones:
n
n 142-98 Doctor José Javiern Jarrín Barragán en contra del Subsecretario Generaln del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

nn

123-2000 Industrias Generales Ecuatorianasn S.A. INGESA en contra del Municipio de Quito.

nn

125-2000n Empresa Biopraderan Cía. Ltda. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

127-2000n Textiles Nacionalesn S.A. en contra del Administrador de Aduanas del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

181-2000 Compañía Industriasn ROCACEN S.A. en contra del Gerente del I Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

n
n 017-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad del Reglamento de Tasas por Serviciosn de Control e Inspecciones para los Medios, Sistemas y Serviciosn de Radiodifusión, presentada por el señor Leninn Andrade Quiñónez y otro.

nn

018-2002-TC Declárase la inconstitucionalidadn por el fondo de la resolución expedida por la Corte Supreman de Justicia, publicada en el Registro Oficial No 476 deln 18 de diciembre del 2001.

nn

367-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por Juan Miguel Marin Donoso.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -Cantón Mera: Que reforman a la Ordenanza que reglamenta el cobro por la tasa de agua potable.

nn

-Cantónn Samborondón: Reformatorian a la Ordenanza que crea la tasa de habilitación y controln de establecimientos comerciales e industriales.
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n
n -Provincia de Morona Santiago: Paran el cobro del servicio de gabarra en Puerto Morona. n

n nn

nn

No. 3217

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores, suscribió el 21 de marzo deln 2002 con el Banco de China un memorando de entendimiento porn el cual se concede una línea de crédito de US$n 40’000.000, para financiar la exportación de estructurasn metálicas para puentes de China al Ecuador;

nn

Que mediante oficio No. ODEPLAN-DE-O-2002-584 de junio 17n del 2002, la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República calificó como prioritaria la construcciónn y rehabilitación de los puentes a ser financiados conn la línea de crédito establecida entre el Gobiernon Ecuatoriano y el Chino por US$ 40 millones;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público, medianten oficio No. SCP-CES-1495-3948 de junio 24 del 2002, manifestó:n «El 21 de marzo del presente año, se suscribión el Memorando de Entendimiento entre el Banco de China como prestamistan y el Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador comon prestatario, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,n para la concesión de un crédito por US$ 40 millonesn para financiar la exportación de estructuras metálicasn para puentes, consecuentemente, y en razón de que esten proyecto cuenta con la prioridad de ODEPLAN, una vez que se concluyan el proceso de endeudamiento externo, el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, MOP, podrá contar con los recursos necesariosn para financiar la mencionada adquisición, procedente den la República de China»;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas, en base al procedimienton de excepción previsto en el literal b) del artículon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, mediante Resolución No. 0034-DM de julion 23 del 2002 adjudicó a la Compañía Chinan National Constructional & Agricultural Machinery Import &n Export Corporation el contrato para la fabricación y suministron de quince puentes metálicos;

nn

Que mediante memorando No. 296-DES de agosto 19 del 2002,n de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículon 7 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el Director de Estudios del Ministerio de Obrasn Públicas informó sobre la competitividad de losn precios contemplados para los puentes que se prevén adquirir,n documento que fue aceptado por la Contraloría Generaln del Estado para la emisión de su dictamen;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 25892 de septiembre 9 del 2002 emitió informe favorablen respecto del proyecto de contrato en mención, condicionándolon al cumplimiento de observaciones;

nn

Que el Contralor General del Estado, mediante oficio No. 31102n de septiembre 27 del 2002, emitió informe favorable respecton del proyecto referido, condicionándolo al cumplimienton de observaciones;

nn

Que mediante oficio No. SCP-CES-2002-2410 de octubre 17 deln 2002, el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n emitió el informe correspondiente en relación conn las ventajas de los términos del financiamiento del proyecton referido; y.

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 7 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales pertinentes y bajo su responsabilidad, suscriba con lan Compañía China National Constructional & Agriculturaln Machinery Import & Export Corporation, el contrato para lan fabricación y suministro de quince puentes metálicos.

nn

Art. 2.- Una vez suscrito el contrato comercial, eln Ministerio de Economía y Finanzas procederá a tramitarn el convenio de financiamiento entre el Banco de China y el Gobiernon de la República del Ecuador, relativo a la concesiónn del crédito correspondiente para financiar la adquisiciónn que se autoriza contratar.

nn

Art. 3.- Las autoridades y funcionarios que han intervenidon en el proceso precontractual son responsables por sus actuaciones,n según lo previsto en el último inciso del artículon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y en el artículo 54 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, publicada en eln Registro Oficial Suplemento No. 595 de junio 12 del 2002 y sonn responsables del cumplimiento de las observaciones efectuadasn por la Procuraduría General del Estado y por la Contralorían General del Estado, en los correspondientes informes.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a los 18 días del mesn de octubre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 01429

nn

Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la descentralización será obligatoria cuandon una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativan para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Participaciónn Ciudadana; y, su reglamento de aplicación, impulsan lan desconcentración y descentralización, y determinann la forma en la cual se implementarán dichos procesos;

nn

Que la descentralización tiene por objeto acercar lan responsabilidad de los servicios a los usuarios, mejorar la calidadn de vida de los ciudadanos y facilitar la rendición den informes y cuentas en la prestación de los servicios descentralizados;

nn

Que existe la voluntad y decisión política deln Ministerio de Bienestar Social para que las políticasn sociales implementen y ejecuten con eficacia y eficiencia, siendon los actores locales los indicados para garantizar estos objetivos;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Conformar la Comisión Técnican de Descentralización del Ministerio de Bienestar Social,n la cual será la encargada de coordinar y desarrollar losn procesos necesarios tendientes a aplicar las políticasn de descentralización del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2.- La Comisión Técnica de Descentralizaciónn estará conformada por los siguientes funcionarios:

nn

– Sr. Mariano Curicama Guamán, quien la presidirá;

nn

– Arq. Alfredo Lozano, quien actuará como Coordinadorn Ejecutivo;

nn

– Sres. Fabián Ramírez y Fernando Sánchez,n como miembros asesores; y,

nn

– Dos funcionarios de carrera del Ministerio, el primero den la Dirección Nacional de Planificación, y el segundon de la Dirección Nacional de Protección de Menores.

nn

La comisión contará con una Secretaria Técnican de apoyo.

nn

Artículo 3.- Son funciones de la Comisión Técnican de Descentralización las siguientes:

nn

a) Someter a consideración del Ministro de Bienestarn Social, políticas de desconcentración y descentralización;

nn

b) Realizar el estudio de las atribuciones y competenciasn que pudieren ser descentralizadas

nn

c) Elaborar el Plan de Apoyo a la Descentralizaciónn del Ministerio de Bienestar Social;

nn

d) Atender las solicitudes de descentralización quen formularen los gobiernos seccionales autónomos;

nn

e) Negociar con los gobiernos seccionales autónomosn la transferencia de atribuciones y competencias relacionadasn bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Bienestarn Social;

nn

f) Coordinar con los/as respectivos funcionarios/as la transferencian de competencias y recursos, de acuerdo con las solicitudes den descentralización;

nn

g) Preparar los convenios de descentralización a sern suscritos con las autoridades competentes de los gobiernos seccionalesn autónomos;

nn

h) Establecer los mecanismos y procedimientos del caso paran implementar la transferencia de competencias; e,

nn

i) Coordinar con los funcionarios del Consejo Nacional den Modernización, CONAM, del Ministerio de Economían y Finanzas, MEF, y el Subsecretario de Bienestar Social, el establecimienton de los mecanismos necesarios con el objeto de que se efectúen la transferencia de los recursos previstos en los convenios den descentralización.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 11 díasn del mes de octubre del 2002.

nn

f.) Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 18n de octubre del 2002.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
n BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO

nn

INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
n BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPMENT

nn

LEGIII/EC-363-01

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Ave., N.W.
n Washington, D.C.
n Estados Unidos de América

nn

Ref. Cooperación Técnica No Reembolsable No.n ATN/MT-75 11 EC. Proyecto de Desinversión de Bienes den Turismo.

nn

Estimado señor Iglesias:

nn

Esta carta convenio (en adelante denominada el «Convenio»)n entre la República del Ecuador representada por el Ministerion de Relaciones Exteriores (en adelante denominada el «Beneficiario»),n y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominadon el «Banco»), que sometemos a su consideraciónn en esta primera parte (en adelante denominada las «Condicionesn Especiales»), tiene el propósito de formalizar losn términos y las condiciones para el otorgamiento de unan cooperación técnica no reembolsable al Beneficiarion (en adelante denominada la «Contribución»),n hasta por el monto de quinientos mil dólares de los Estadosn Unidos de América (US$ 500).000) o su equivalente en otrasn monedas convertibles, que se desembolsará con cargo an los recursos de la Facilidad de Cooperación Técnican del Fondo Multilateral de Inversiones.

nn

La contribución será utilizada por el beneficiarion para financiar la contratación de servicios de consultoría,n la adquisición de bienes y otras categorías necesariasn para la realización del Proyecto de Desinversiónn de Bienes de Turismo (en adelante denominado el «Programa»),n que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que enn este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el términon «dólares» significa la moneda de curso legaln en los Estados Unidos de América.

nn

Este convenio se celebra en virtud del Convenio Constitutivon del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominadon el «FOMIN», y del Convenio de Administraciónn del FOMIN, suscritos el 11 de febrero de 1992.

nn

El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente:

nn

Primero. Partes integrantes del Convenio: Esten Convenio está integrado por una primera parte, denominadan las «Condiciones Especiales»; una segunda parte, denominadan las ‘Condiciones Generales’ y los Anexos A y B que se agregan.n En el Artículo 1 de las Condiciones Generales se establecen la prevalencia entre las referidas partes y Anexos.

nn

Segundo. Organismo Ejecutor: Las partes convienenn en que la ejecución del Programa y la utilizaciónn de los recursos de la Contribución serán llevadasn a cabo por el Beneficiario, por intermedio del Ministerio den Turismo (en adelante denominado el «Organismo Ejecutor»),n con la participación del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado.

nn

Tercero. Condiciones previas generales al primer desembolso:n El primer desembolso de los recursos de la Contribuciónn está condicionado a que el Beneficiario, por intermedion del Organismo Ejecutor haya cumplido con los requisitos establecidosn en el Artículo 2 de las Condiciones Generales.

nn

Cuarto. Fondo Rotatorio: Las partes acuerdann que, para los efectos de lo establecido en el inciso (b) deln Artículo 3 de las Condiciones Generales de este Convenio,n el Fondo Rotatorio de la Contribución no excederán de la suma del equivalente al diez por ciento (10%) del monton de la Contribución.

nn

Quinto. Plazos:

nn

(a) El plazo para la ejecución del Programa serán de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de vigencian de este Convenio;

nn

(b) El plazo para el último desembolso de los recursosn de la Contribución será de treinta (30) meses,n contado a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. Cualquiern parte de la Contribución no utilizada dentro de este plazon será cancelada; y,

nn

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcann en este Convenio sólo podrán ser ampliados, porn razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

nn

Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales:

nn

(a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutorn se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran,n en adelante el «Aporte», en adición a la Contribución,n para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa.n El total del Aporte se estima en la suma del equivalente de doscientosn cincuenta mil dólares. (US$ 250.000), con el fin de completarn la suma del equivalente a setecientos cincuenta mil dólaresn (US$ 750.000), en que se estima el costo total del Proyecto,n sin que estas estimaciones reduzcan la obligación deln Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor de aportarn los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto;n y,

nn

(b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiarn las categorías que, con cargo al mismo, se establecenn en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo A.

nn

Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargon al Aporte: El Banco podrá reconocer como parte den los recursos del Aporte al Programa, gastos efectuados en: (a)n la contratación de las actividades de creaciónn del Fondo de Promoción Turístico, saneamiento legaln y evaluación del impacto ambiental de las propiedadesn hasta por la suma del equivalente de veintidós mil dólaresn (US$ 22.000). que se hayan llevado a cabo después deln 1 de enero del 2001, pero con anterioridad al 13 de julio deln 2001; y, (b) los gastos administrativos y la contrataciónn del equipo de ejecución del Programa hasta por la suman del equivalente de setenta mil ochocientos dólares (US$n 70.800), que se hayan llevado a cabo después del 1 den diciembre del 2000, pero con anterioridad al 13 de julio deln 2001; y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmenten análogos a los establecidos en este Convenio. Queda entendidon que el Banco también podrá reconocer como parten de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúenn en el Proyecto a partir del 13 de julio del 2001 y hasta la fechan del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido los mencionadosn requisitos.

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Octavo. Monedas para los desembolsos: El Bancon hará el desembolso de la Contribución en dólaresn o su equivalente en otras monedas convertibles que formen parten de los recursos de la Facilidad de Cooperación Técnican del FOMIN. No obstante, el Banco, aplicando la tasa de cambion indicada en el Artículo Séptimo de las Condicionesn Generales podrá convertir dichas monedas convertiblesn en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo: (a) lon dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneracionesn y viáticos; y, (b) la naturaleza de los demás gastosn que se cubran con cargo a la Contribución.

nn

Noveno. Uso de la Contribución: No obstanten lo estipulado en los Artículos 9 y 11 de las Condicionesn Generales, no podrán usarse los recursos de la Contribuciónn para el pago de servicios de consultoría y la adquisiciónn de bienes y servicios relacionados originarios de paísesn donantes del FOMIN o de países regionales en vían de desarrollo que sean miembros del Banco.

nn

Décimo. Servicios. de Consultoría:n No obstante lo estipulado en el Artículo 9 de las Condicionesn Generales, el Beneficiario por intermedio del Organismo Ejecutor,n seleccionará y contratará, con cargo a los recursosn de la Contribución, los servicios de consultorían encargados del diseño de la estrategia de desinversiónn y delegación de los bienes al sector privado, medianten la modalidad de preselección por invitación directan y el método de contratación basado en la calidadn y el precio (el factor precio no excederá del equivalenten al veinte por ciento del total de la evaluación), de conformidadn con el procedimiento previamente acordado con el Banco.

nn

Undécimo. Adquisiciones:

nn

(a) Con cargo a los recursos de la Contribución y hastan por el monto destinado para tales propósitos en el presupueston incluido en el Anexo A de este Convenio, el Beneficiario, porn intermedio del Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienesn y servicios relacionados para la ejecución del Programa;n y,

nn

(b) La adquisición de dichos bienes y servicios relacionadosn se hará a un costo razonable que será generalmenten el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factoresn de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso.n Queda expresamente convenido que antes de efectuarse la adquisición,n el Organismo Ejecutor presentará al Banco para su aprobación,n una lista detallada de los mismos, señalando los precios,n proveedores y países de origen respectivos. Toda ordenn de compra que exceda del equivalente de diez mil dólaresn (US$ 10.000), se presentará con tres (3) propuestas den proveedores como mínimo.

nn

Duodécimo. Informes: El Beneficiario,n por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentarn al Banco y a su satisfacción: (a) dentro de los quincen (15) días siguientes a la fecha de vencimiento de cadan trimestre de ejecución del Programa, informes trimestralesn sobre las actividades realizadas, los acontecimientos sobresalientesn durante el trimestre y donde se registren las lecciones aprendidasn en la ejecución del Proyecto; (b) dentro de los treintan (30) días siguientes a la fecha de vencimiento de cadan semestre de ejecución del Proyecto, informes semestralesn sobre las actividades realizadas, con el detalle que se describen en la Sección VI del Anexo A; y, (c) dentro de los noventan (90) días siguientes a la fecha del último desembolson de la Contribución, un informe final que contenga un resumenn de las actividades desarrolladas, los gastos realizados, lasn decisiones adoptadas y los resultados del Programa en funciónn de sus objetivos. Estos informes serán preparados porn el Organismo Ejecutor, de conformidad con las pautas y lineamientosn previamente acordados con el Banco.

nn

Décimo Tercero. Supervisión y seguimiento:n La supervisión del Programa será de la Representaciónn del Banco en Ecuador, con el apoyo técnico de Divisiónn de Finanzas e Infraestructura Básica del Departamenton Regional de Operaciones 3 del Banco (RE3/FI3).

nn

Décimo Cuarto. Comunicaciones: Todosn los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones quen las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaránn por escrito y se considerarán realizadas desde el momenton en que el documento correspondiente se entregue al destinatarion en la dirección indicada en la primera página den este Convenio para el Banco y cuyo número de facsímiln es (202) 623-3096, y en la dirección y número den facsímil que se indican a continuación para eln Beneficiario y el Organismo Ejecutor, respectivamente, a menosn que las partes acuerden por escrito de otra manera:

nn

Beneficiario:

nn

Dirección Postal:

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593) 2 564-873

nn

Organismo Ejecutor:

nn

Dirección Postal:

nn

Ministerio de Turismo
n Avenida Eloy Alfaro y Carlos Tobar
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593 2) 229 330 / 229 331

nn

Le ruego manifestar su aceptación a los términosn del presente Convenio, en representación del Banco, medianten la suscripción y entrega de los dos (2) ejemplares originalesn en nuestras oficinas en Quito.

nn

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por los representantes debidamente autorizadosn para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripciónn por el representante autorizado del Banco, en Washington, D.C.,n Estados Unidos de América.

nn

Atentamente.

nn

f.) Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha: 18 de diciembre del 2001.

nn

Conforme:

nn

Banco Interamericano de Desarrollo

nn

f.) ilegible.

nn

Lugar: Washington D.C. Febrero 13 del 2002.

nn

LEGIII/EC-364-0 1

nn

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES

nn

TECNICAS NO REEMBOLSABLES

nn

Artículo 1. Aplicación y alcance de lasn Normas Generales:

nn

(a) Estas Normas Generales establecen términos y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parten integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estasn Normas Generales será expresamente indicada en el texton de las Estipulaciones Especiales; y,

nn

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especialesn o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicciónn con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto enn las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuandon existiere falta de consonancia o contradicción entre disposicionesn de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexosn respectivos, prevalecerá el principio de que la disposiciónn específica prima sobre la general.

nn

Artículo 2. Condiciones previas al primern desembolso:

nn

(a) El primer desembolso de la Contribución están condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismon Ejecutor haya:

nn

(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlon en todos los actos relacionados con la ejecución de esten Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticosn de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dosn o más funcionarios, corresponderá señalarn si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quen hacerlo de manera conjunta.

nn

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada porn escrito.

nn

(iii) Presentado un cronograma para la utilizaciónn del Aporte; y,

nn

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contadosn a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo másn amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplierenn las condiciones previas al primer desembolso establecidas enn este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Bancon podrá poner término a este contrato dando al Beneficiarion el aviso correspondiente.

nn

Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución:

nn

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en lan medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del Banco, los gastos imputables a la Contribución;

nn

(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismon Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el incison (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulacionesn Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorion con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, porn intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar paran cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.n El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informarán al Banco, dentro de los sesenta (60) días despuésn del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio;n y,

nn

(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente eln fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,n por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicitan y presenta al Banco, a satisfacción de éste, unn detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto conn la documentación sustentatoria correspondiente y una justificaciónn de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentadon utilizando las categorías de cuentas que se indican enn el Anexo A de este Convenio.

nn

Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución:n La Contribución se destinará exclusivamente paran cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecenn en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Sólon podrán cargarse a la Contribución los gastos realesn y directos efectuados para la ejecución del Programa.n No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamienton general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.

nn

Artículo 5. Solicitud de Desembolso:n El Organismo Ejecutor deberá presentar la últiman solicitud de desembolso de la Contribución acompañadan de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacciónn del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de lan fecha de expiración del plazo de desembolso establecidon en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórrogan del mismo que las partes hubieran acordado por escrito.

nn

Artículo 6. Suspensión y cancelaciónn de Desembolsos:

nn

(a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimienton por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipuladan en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que,n a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtenciónn de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificarán por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución;

nn

(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior,n las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionalesn o de organización en el Organismo Ejecutor, que, a juicion del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de losn objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluarán las posibilidades de consecución de los objetivos y, an su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelarn los desembolsos de la Contribución;

nn

(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsadan de la Contribución que estuviese destinada a una adquisiciónn determinada de bienes, obras, servicios relacionados o serviciosn de consultoría, si en cualquier momento determinare que:n (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguirn los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantesn del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,n ya sea durante el proceso de selección del contratistan o durante el periodo de ejecución del respectivo contrato,n sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiesen tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Bancon y acordes con las garantías de debido proceso establecidasn en la legislación del país del Beneficiario;

nn

(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figurasn que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquiern cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomarn funcionarios públicos o quienes actúen en su lugarn en relación con el proceso de licitación o de contrataciónn de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;n (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazarn a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,n en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito,n para influir en las decisiones durante el proceso de licitaciónn o de contratación de consultores o durante la ejecuciónn del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiesen o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datosn o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitaciónn o de una contratación de consultores o la fase de ejecuciónn del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes;n y, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadasn a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,n no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficiosn de una competencia libre y abierta; y,

nn

(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectarán las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamenten por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, enn su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribuciónn para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios El Bancon podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en esten inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacciónn que, con motivo del contrato para la adquisición de losn citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de lasn prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) den este Artículo.

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Artículo 7. Tasa de cambio para programasn financiados con fondos denominados en dólares:

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(a) Desembolsos:

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(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertiblesn en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en eln mercado en la fecha del desembolso.

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(ii) La equivalencia en dólares de la moneda localn u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,n en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa den cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Bancon y el respectivo país para los efectos de mantener el valorn de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programasn regionales, en poder del Banco.

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(b) Gastos efectuados:

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(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúen en monedas convertibles se calculará aplicando la tasan de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúen el pago del respectivo gasto.

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(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que sen efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, se calculará, aplicando,n en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto,n la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el Banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda en poder del Banco.

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(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en la que el Beneficiario. Organismo Ejecutor, o cualesquieran otras personas naturales o jurídicas a quienes se lesn haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúen los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor

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Artículo 8. Tasa de cambio para programasn financiados con fondos constituidos en monedas convertiblesn diferentes al dólar:

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(a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la monedan desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomison indicado en las Estipulaciones Especiales en:

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(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambion vigente en el mercado en la fecha del desembolso;

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(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso,n el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencian de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulacionesn Especiales en dólares aplicando la lasa de cambio vigenten en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencian de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles.n en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambion que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y eln respectivo país para los efectos de mantener el valorn de esta moneda en poder del Banco.

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(b) Gastos efectuados:

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(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomison indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que sen efectúe en monedas convertibles se calculará aplicandon la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que sen efectúe el pago del respectivo gasto.

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ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomison indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que sen efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, se calculará de la siguienten forma: (A) se calculará la equivalencia en dólaresn del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe eln pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que correspondan al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo paísn para los efectos de mantener el valor en dólares de dichan moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calcularán la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicadon cii las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólaresn aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercadon en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

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(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otrasn personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegadon la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivosn en favor del contratista, Consultor o proveedor.

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Artículo 9. Servicios de Consultoría:

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(a) Para la realización del Programa, el Organismon Ejecutor seleccionará y contratará los serviciosn de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertosn individuales, en adelante denominados los «Consultores»,n de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B;

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(b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdon con los términos de referencia que, para cada uno de ellos,n sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco,n en el entendido de que dichos términos de referencia podránn ser ajustados o complementados durante la ejecución deln Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutorn y el Banco;

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(c) En lo que respecta a servicios de consultoría financiadosn con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisarn y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contrataciónn correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultoresn individuales seleccionados, los términos de referencian y los honorarios acordados; y,

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(d) Cuando los servicios de consultoría que se contratenn para el Programa, se financien total o parcialmente con recursosn del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y lasn bases específicas de la licitación sólon deberán permitir la libre concurrencia de proveedoresn de bienes y servicios de los países donantes del FOMINn y de los países en vías de desarrollo miembrosn del Banco.

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Artículo 10. Otras obligaciones contractualesn de los Consultores: En adición a los requisitos especialesn incluidos en el Artículo anterior, en los Anexos y enn los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutorn acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultoresn establecerán igualmente las obligaciones de éstosn de:

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(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismon Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informesn que tienen obligación de presentar los Consultores, dentron de los términos de referencia que se establezcan en susn respectivos contratos;

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(b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquiern información adicional que cualquiera de éstos razonablementen le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;

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(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñarn sus trabajos en forma integrada con el personal profesional localn que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realizaciónn del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de losn trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dichon personal;

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(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquiern otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedann esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos porn los Consultores dentro de los contratos de consultorían financiados con los recursos del Programa; y,

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(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, paran dar la difusión oportuna de los resultados del Programa,n el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, eln derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultoríasn financiadas con recursos del Programa, en el entendido de quen el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichosn productos de consultoría sujeto a lo establecido en eln Artículo 15 de estas Normas Generales.

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Artículo 11. Adquisición de bienesn y servicios:

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(a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monton destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexon A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstosn en el Programa;

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(b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contratenn para el Programa, incluidos los relacionados con transporte yn seguros, se financien total o parcialmente con divisas de lan Contribución, los procedimientos y las bases específicasn de las licitaciones u otras formas de contratación deberánn permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y serviciosn originarios de países miembros del Banco. En consecuencia,n en los citados procedimientos y bases específicas de lasn licitaciones o concursos, no se establecerán condicionesn que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencian de contratistas originarios de esos países, tomando enn cuenta lo siguiente:

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(i) En caso de estipularse un límite en las Estipulacionesn Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igualn o superior a dicho límite y siempre que el ente encargadon de llevar á cabo las licitaciones del Programa pertenezcan al sector público, el método de adquisiciónn a emplearse será el de licitación públican internacional, según lo dispuesto en el Anexo correspondiente.

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(ii) En caso de no especificarse un límite en las Estipulacionesn Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo deln límite establecido, la adquisición de bienes sen regirá por la ley local, siempre y cuando esta últiman no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la adquisiciónn de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá presentarn al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos,n el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precion estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalenten deberá ser presentada al Banco con, por lo menos, tresn (3) propuestas;

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(c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contratenn para el Programa, incluidos los relacionados con transporte yn seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondon Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases especificasn de la licitación sólo deberán permitir lan libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de losn países donantes del FOMIN y de los países en víasn de desarrollo miembros del Banco;

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(d) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento quen no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte,n el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimienton que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios.n Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberán demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagadon por la adquisición de dichos bienes y servicios, comon de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiarion deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienesn satisface los requerimientos técnicos del Programa;

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(e) Durante la ejecución del Programa, los bienes an que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamenten para la realización del Programa; y,

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(f) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidosn adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmenten aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios quen deban prestar.

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Artículo 12. Estados financieros:

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(a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programan sea superior a un (1) año y el monto de la Contribuciónn superior al equivalente de un millón quinientos mil dólaresn (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor,n se compromete a presentar a satisfacción del Banco:

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(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos an los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribuciónn y al Aporte. Dichos estados financieros se presentaránn dictaminados por auditores independientes, aceptable para eln Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

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(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentadosn dentro de los noventa (90) días siguientes a la fechan en que concluya cada año de ejecución, comenzandon con el ejercicio económico correspondiente al añon fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución;n y el final, dentro de los noventa (90) días siguientesn a la fecha del último desembolso de la Contribución,n con excepción de los recursos necesarios para atendern los servicios de auditoria a que se refiere este Artículo.n Estos plazos sólo podrán ser prorro-gados con eln consentimiento escrito del Banco.

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(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de lan Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,n los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidosn en el inciso (ji) anterior o de la prórroga de dichosn plazos que hubiese autorizado; y,

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(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programan no exceda de un (1) año o el monto de la Contribuciónn sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientosn mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medion del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacciónn del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientesn a la fecha del último desembolso de la Contribución,n con excepción de los recursos necesarios para atendern los servicios de auditoría a que se refiere este artículo,n un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuadosn con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado porn auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo conn normas satisfactorias para éste.

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Artículo 13. Control interno y registros:n El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,n deberá mantener un adecuado sistema de controles internosn contables y administrativos. El sistema contable deberán estar organizado de manera que provea la documentaciónn necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparaciónn oportuna de los estados financieros e informes. Los registrosn del Programa deberán ser llevados de manera que: (a) permitann identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)n consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas quen el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones enn el Programa, tanto con los recursos de la Contribuciónn como con los demás fondos que deban aportarse para sun total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario paran identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados,n así como la utilización de dichos bienes y servicios;n y, (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categorían y el progreso de las obras.

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Artículo 14. Otros compromisos: El Beneficiario,n por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:

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(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,n servicios de secretaria, oficinas, útiles de escritorio,n comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logísticon que requieran para la realización de su trabajo;

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(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultoresn y sus observaciones sobre los mismos;

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(c) Suministrar al Banco cualquier otra informaciónn adicional o informes jurídicos que éste razonablementen le solicite respecto de la realización del Programa yn de la utilización de la Contribución y del Aporte;n y,

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(d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivon país o países sobre todos los aspectos del Programa.

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Artículo 15. Publicación de documentos:n Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco on usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecton especial, programa conjunto, esfuerzo de investigaciónn o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa,n deberá ser aprobado previamente por el Banco.

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Artículo 16. Supervisión en el terreno:n Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programan que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco