Registro Oficial No 436 – Miércoles 11 Febrero de 2015
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 11 Febrero de 2015 – R.
O. No. 436
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
654 Fíjase el precio mínimo de sustentación para la caja de
plátano de 50 lbs. en US $ 7.30 desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
del 2015
661 Deléganse atribuciones a la Subsecretaría de Ganadería
Ministerio Coordinador De Producción, Empleo Y
Competitividad:
MCPEC-2014-035 Deléganse facultades a las siguientes
personas:
Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-036 Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-037 Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-038 Ing. Diego Borja, Viceministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, subrogante
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0799 Otórgase el reconocimiento público por mérito
profesional, al Teniente Coronel de Policía, Manuel Amelio Iñiguez Sotomayor,
Director de Seguridad Penitenciaria para Adultos
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
002 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost,
plan de manejo ambiental y otórganse licencia ambientales para la ejecución de
los siguientes proyectos:
Transporte de materiales peligrosos (aceite usado), del
vehículo de placa: PFP0540
082 BIOALIMENTAR, ubicada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua
083 ?Estudio para Alcantarillado Sanitario, Sector
Andahualo-San Isidro, Parroquia San Andrés y Planta de Tratamiento?, ubicada en
el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua
Resoluciones
084 Construcción y operación de la planta de tratamiento de
aguas residuales domésticas en el sector ?Jesús del Gran Poder?, ubicada en el
cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua
085 Fairis C. A., ubicado en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua
086 ?Alcantarillado Sanitario San Andrés, Cruzpamba, Relleno
Sanitario, Presidente Urbina con su Tratamiento?, ubicado en el cantón de
Píllaro, provincia de Tungurahua
Ministerio de Comercio Exterior:
002-DO-HB Habilítase y deléganse funciones a la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:
MCPEC-CAF-2014-068 Declarar en comisión de servicios con
remuneración al Ing. Dennis Swanberg, Coordinador Estratégico de Comercio
Exterior y otro
MCPEC-CAF-2014-069-A Declarar en comisión de servicios con
remuneración al Ing. Pablo Ugalde, Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
001-001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2015 Establécese las
tarifas por prestación del servicio público de comercialización de GLP por
tonelada métrica despachada para el consumo doméstico y comercial/industrial
por la EP PETROECUADOR
001-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2015 Expídense las
Normas de contabilidad, control y fiscalización para las empresas autorizadas a
realizar actividades de comercialización de GLP
Consejo Nacional de Aviación Civil:
001/2015 Refórmase el Reglamento de Permisos de de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Dirección General de Aviación Civil:
032/2015 Establécese el procedimiento que deben cumplir los
operadores aéreos para que ingresen la información que sirve para la
consolidación de la estadística aeronáutica
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
–
Cantón El Chaco: De creación de la Unidad
Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Fe de Erratas: Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
numeral 11 del artículo 281 de la Carta Magna, establece las responsabilidades
del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el
de ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos, impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios?;
Que, el
segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral
6, y 281 numeral 11 ibídem determina que el Estado definirá una política de
precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá
los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas
de competencia desleal;
Que, el inciso
primero del artículo 1, de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar
la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas
Afines, destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 315 del 16 de abril del 2004, establece que: ?La Función Ejecutiva a
través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el
precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir el
productor bananero (al pie del barco) de cada uno de los distintos tipos de
cajas y sus especificaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas
para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la
presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca organizará mesas de negociación En caso de que no exista
acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca quien fijará los precios mediante acuerdo ministerial. También fijará los
precios mínimos referenciales FOB por declarar por parte del exportador, de
acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de
fijación de precios se determinará mediante reglamento?;
Que, el
artículo 2 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines,
destinadas a la exportación, publicado en el Registro Oficial No.499 del 26 de
julio del 2011, señala que: ?Para efecto de evitar distorsiones en los precios
mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados
sobre las libras de banano, plátano y otras musáceas afines (orito, morado,
entre otros) destinados a la exportación, contenidas en la caja y en dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica. La creación y/o eliminación de los distintos
tipos de cajas de banano, plátano (barraganete)
y otras musáceas afines destinadas a la exportación, será autorizada por
el Ministerio de acuerdo a demanda de los distintos mercados, previo a un
análisis técnico. Si se desea exportar una caja de banano, plátano
(barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación de las creadas
y vigentes actualmente pero con menor o mayor peso, esta exportación deberá ser
autorizada previamente por el Ministerio y se considerará el precio por libra fijado?;
Que, el
objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No 144 del 05 de marzo de 2010, es ?Establecer un
sistema económico social, solidario y sostenible?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 501 del 29 de octubre del 2012, se expide el
Instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No 818, publicado en el Registro Oficial No 499 del 26 de julio del
2011, el mismo que entre otros aspectos regula y transparenta todas las
actividades relacionadas con la producción y comercialización del plátano en el
Ecuador;
Que, en la
Mesa de Negociación del Plátano, llevada a cabo el 03 de diciembre del 2014,
contenida en el Acta de Reunión No. SC-001-2014, los representantes de los productores
y los exportadores, no llegaron a un consenso en la definición del precio
mínimo de sustentación de la caja de plátano para la exportación; así como
tampoco se remitió la propuesta de consenso a la Subsecretaría de Comercialización
del MAGAP, hasta el día 05 de diciembre de 2014, tal como se indica en dicha
acta; quedando la tarea al Ejecutivo, conforme determina la Ley para Estimular
la Producción y Exportación del Plátano y otras musáceas destinadas a la
exportación, su Reglamento e Instructivo.
Que, mediante
Memorando No. MAGAP-SC-2014-2628- M, de 19 de diciembre de 2014, la
Subsecretaria de Comercialización, remite a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica, el Acta de Reunión No. SC-001-2014 de la Mesa de Negociación del
Plátano llevada a cabo el 03 de diciembre de 2014; y, el Informe Técnico para
la Definición del Precio Mínimo de Sustentación de la Caja de Plátano para la
Exportación que regirá durante el año 2015, recomendando: ?(?) esta
Subsecretaría recomienda para el año 2015 el Precio Mínimo de Sustentación de
la caja de 50 libras para la exportación de plátano (barraganete) en un valor
máximo de US$ 7.30, equivalente a US$ 0,1460 la libra?.?Deberá constar que el
Precio Mínimo de Sustentación de la caja de plátano de 50 libras, corresponde
al valor neto que deben recibir los productores por parte de los exportadores
en los centros de producción, en donde se establecerá una única calificación de
calidad y peso, conforme lo establece la Ley para Estimular la Producción y Comercialización
del Banano, Plátano y otras Musáceas destinadas a la exportación?;
En ejercicio
de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, el Artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción
y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines
destinadas a la exportación; el artículo 3 de su Reglamento de aplicación; y,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Fijar
el Precio Mínimo de Sustentación para la Caja de Plátano (Barraganete) de 50
lbs, en US$ 7.30 (SIETE DOLARES CON TREINTA CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), que tendrá vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
2015, mismo que deberá ser pagado a los productores en los sitios de
producción, conforme se detalla en la siguiente tabla:
TABLA DE
FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACION
CAJA DE 50 LBS
TIPO
PESO EN
LIBRAS
P.M.S/CAJA
US$LIBRA
115 KDP
50,00
7,30
0,1460
Artículo 2.- Fijar
el Precio Mínimo Referencial FOB de Exportación de la caja de plátano de 50
lbs, en USD 9,30 (NUEVE DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), cuya vigencia es desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
2015, conforme lo dispone el Artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la
Producción y Comercialización del banano, Plátano (barraganete) y otras
Musáceas afines destinadas a la exportación; de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE
FIJACION DEL PRECIO MINIMO REFERENCIAL FOB
CAJA DE 50 LBS
TIPO
P.M.S.
CAJA/50 LBS
GASTOS
EXPORTADOR US$
P.M.R. /
CAJA US$
115 KDP
7,30
2,00
9,30
Artículo 3.- En
la reunión de la Mesa de Negociación del Plátano llevada a cabo el 03 de
diciembre del 2014, se definieron varias políticas a ser implementadas en beneficio
del sector platanero, a fin de mejorar los niveles de productividad y calidad,
citándose entre las políticas las siguientes:
Trabajar en un
plan de competitividad de la cadena del plátano con la participación de todos
los actores
Definir
políticas para reducir la intermediación en la comercialización del plátano,
que serían trabajadas en conjunto con todos los actores involucrados.
Apoyo a las
buenas prácticas agrícolas BPA y ampliación de la asistencia técnica al sector
productor.
Articulación
con AGROCALIDAD para el control integral de las plagas en las plantaciones de
plátano.
Dotación de
fertilizantes a través de la Empresa Pública Nacional de Almacenamiento, a fin
de conseguir insumos con precios más
accesibles a los productores plataneros.
Gestionar a
través de la reducción del margen de intermediación del aceite agrícola, cuyo
producto es utilizado para las fumigaciones de las plantaciones.
Trabajar en la
culminación del censo platanero del país.
Artículo 4.- La
ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Subsecretaría
de Comercialización y las demás Unidades del Ministerio, quienes a su vez
dispondrán los lineamientos generales a los Coordinadores Zonales y Directores
Técnicos Provinciales del MAGAP;
Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 6.- Queda
derogado todo Acuerdo, Resolución o disposición que se oponga al presente
Acuerdo.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 30 de diciembre de 2014.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22
de enero de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República determina: ?Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados?;
Que, el
artículo 227 ibídem determina que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?.
Que, el
artículo 281 ibídem reconoce que: ?La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente? y en el mismo
artículo numeral 7: ?Precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean criados en un entorno
saludable?;
Que, artículo
387 ibídem garantiza a las personas, como responsabilidades del Estado: 1: ?Facilitar
e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo?; 2: ?Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar
los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir,
al sumak kawsay?; 3: ?Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos
y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de
lo establecido en la Constitución y la Ley?; y 4: ?Garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales?;
Que, el
artículo 400 ibídem estipula: ?El Estado ejercerá la soberanía sobre la
biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético
del país?;
Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo
Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial no. 198 de 30
de septiembre de 2011, en el art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar
la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento
sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo
de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina,
manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;
Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No.281 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
198 del 30 de septiembre del 2011, establece como misión de la
Subsecretaría de Ganadería la siguiente: ?Impulsar el desarrollo ganadero
sostenible del país mediante la formulación de políticas para el sector
pecuario a través de acciones directas que apoyen el incremento de la productividad
mediante el manejo integral y eficiente de los factores de la producción y
recursos naturales; que contribuyan a la consecución de la soberanía
alimentaria y del buen vivir rural?;
Que, el
Estatuto ibídem, establece como atribuciones y responsabilidades de la
Subsecretaría de Ganadería, entre otras las siguientes: ?Proponer y recomendar
al Ministro/a y Viceministro/a políticas, estrategias y normas que regulen la
actividad pecuaria,?; ?Establecer, dirigir y supervisar las directrices para la
implementación de programas de capacitación y asistencia técnica en el ámbito
de su competencia?;
Que, el
Estatuto ibídem, establece como atribuciones y
responsabilidades de la Dirección de Desarrollo de Especies Pecuarias,
perteneciente a la Subsecretaria de Ganadería, entre otros literales e) y g) lo
siguiente: ?Implementar el Centro Genético Nacional y coordinar el establecimiento
de centros regionales y zonales? y, ?Supervisar el funcionamiento de los
sistemas de introducción y difusión de material genético de especies pecuarias
en coordinación con otras instituciones públicas y privadas?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones, en los que establecen el ámbito geográfico o institucional en
el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de
julio de 2007, se faculta a los Ministros de Estado reformar los Textos
Unificados de Legislación Secundaria de los ministerios, en los términos del
artículo 20 del Estatuto de Régimen Jurídico y administrativo de la Función
Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, se llevó a cabo
el traspaso de la Hacienda el Rosario, por parte de la Unidad de Gestión y
Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad – UGDEP a
favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP;
Que, mediante
escritura pública de 8 de abril del 2014, se perfeccionó el traspaso de la
Hacienda el Rosario por parte de la UGDEP al MAGAP, bajo la custodia de la Dirección
Agropecuaria de Pichincha, dependencia en la cual a la fecha actual se
encuentra inventariado dicho bien, con todos sus componentes;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 1, de 20 de marzo de 2003 (Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG),
en el Título IV, del Libro III, se publican las directrices que regulan la
Administración de inmuebles y activos, bajo la modalidad de Granjas Experimentales,
en el cual se establece como ámbito de aplicación la venta de los productos
agropecuarios y semovientes de las granjas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, no sujetos a otro instructivo especial;
Que, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde a los Ministros de Estado definir
las atribuciones de los Subsecretarios, Asesores y Directores de su respectiva
Cartera de Estado;
Que,
actualmente en la Hacienda El Rosario se están desarrollando actividades de
producción lechera, mejoramiento genético
y nutrición, cuyos fines son contribuir en el desarrollo y potencialización de
procesos productivos vinculados a la matriz agropecuaria;
Que, mediante
Informe Técnico de fecha 29 de diciembre de 2014, remitido a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. MAGAP-SG-2015-0019- M, emitido
por el Sr. Mvz. Francisco Gallegos, Técnico de la Dirección de Desarrollo de
Especies Pecuarias, se recomienda la Implementación del Centro Nacional de Mejoramiento
Genético y Producción ?El Rosario? y asumir por parte de la Subsecretaría de
Ganadería la administración de la Hacienda El Rosario;
Que, es
necesaria la regularización de la condiciones, tanto administrativas,
operativas, técnicas y laborales de la Hacienda el Rosario, en virtud del
proceso de transición en el cual se ha visto inmersa, a fin de no interrumpir
la dinámica propia de su gestión; y,
En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y según lo previsto en los artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a la Subsecretaría de Ganadería, las atribuciones establecidas en el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del MAG, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 1, de 20 de marzo de 2003, Libro III, Título IV, respecto
de las directrices para regular la Administración de inmuebles y activos, bajo
la modalidad de Granjas Experimentales, únicamente respecto de la Hacienda
“El Rosario”.
Atribuciones
entre las cuales se encuentran las siguientes:
Administrar la
Hacienda El Rosario;
Ordenar la
contratación del talento humano y designar la Administración interna;
Elaborar el
Plan Operativo Anual;
Definir las
políticas de producción de especies y cultivos;
Designar al
Responsable en realizar los controles periódicos de la existencia de animales y
productos;
Gestionar los
animales para refrescamiento de sangre, insumos o materiales que se requieran
para el buen funcionamiento de la Hacienda El Rosario;
Establecer el
sistema contable de los bienes producidos que permita el control de los
recursos y monitoreo de gestión.
Supervisar y
coordinar al equipo de apoyo;
Contratar el
aprovisionamiento de insumos y servicios de
acuerdo a la
necesidad de la Hacienda y autorizar las ventas de los productos agropecuarios
y semovientes; y,
Revisar el
Informe Semestral Acumulativo y Consolidado.
Art. 2.- Implementar
en el predio de la Hacienda El Rosario, el Centro Nacional de Mejoramiento
Genético y Producción ?El Rosario?, bajo la administración y directrices de la
Subsecretaría de Ganadería.
Art. 3.- Delegar
a la Subsecretaría de Ganadería la gestión de los recursos y activos de la
Hacienda El Rosario así como su presupuesto, y la capacidad de invertir en ella
para garantizar la operatividad de la misma. Esta gestión podrá realizarse con
recursos permanentes o de inversión.
Art. 4.- Conferir
a la Subsecretaría de Ganadería las atribuciones necesarias para que a nombre y
en representación del titular de esta Cartera de Estado intervenga, en el caso
de darse remates de productos agropecuarios y semovientes, de conformidad con
lo establecido en la normativa que regula la modalidad de Granjas
Experimentales con relación específica a la Hacienda El Rosario.
Art. 5.- Delegar
a la Subsecretaría de Ganadería la revisión, fijación y autorización de los
precios de venta de los productos agropecuarios y semovientes de las diferentes
especies que se encuentren en producción en la Hacienda El Rosario, de manera
semestral, previo a los respectivos análisis de los costos de producción
existentes, los cuales se mantendrán competitivos para su correcto acceso al
mercado.
Para todo lo
no contemplado en el presente Acuerdo, se estará a lo establecido en el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del MAG, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 1, de 20 de marzo de 2003, Libro III, Título IV, respecto
de las directrices para regular la Administración de inmuebles y activos, bajo
la modalidad de Granjas Experimentales.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D. M. a, 31 de diciembre de 2014.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22
de enero de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.
Richard
Espinosa Guzmán B.A.
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA











