Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 Febrero de 2015 – R. O.
No. 435

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00005228 Dispónese que el Tarifario de Prestaciones para el
Sistema Nacional de Salud, actualizado en el año 2014, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre de 2014, sea aplicado
a partir del 1 de abril del

2015

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Resoluciones

002 Dispónese la desclasificación de la información y
documentación relacionada con los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

15 045 Apruébese y oficialízase con carácter de voluntaria
la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2486 (Sistema de
bandejas metálicas portacables, electrocanales o canaletas. Requisitos)

15 046 Apruébese y oficialízase con carácter de obligatoria
la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 (1R)
?ALUMBRADO PÚBLICO?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-181 Otórguese Licencia Ambiental No. 069/14 a la
Unidad de Negocios Guayas ? Los Ríos de CNEL E. P. para el Proyecto
Construcción, Operación-Mantenimiento y Retiro de la Subestación de Villa
Italia ? La Rioja

Comité de Comercio Exterior:

002-2015 Refórmse la Resolución No. 006-2014, el exportador
y la subpartida en los Anexos 1 y 2

Servicio de Rentas Internas:

PCÑ-DPRRGEI15-00000001 Deléguense atribuciones a varios
funcionarios

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Déleg:
Que regula el uso de los espacios
públicos en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas

CONTENIDO


No. 00005228

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, manda: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (?).?;

Que, el
artículo 361 de la Norma Suprema dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia
del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: ?Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida
en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0004928 publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial 235 de 24 de diciembre de 2014, se aprobó y autorizó la publicación del
?Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud?, actualizado al
año 2014;

Que, a través
de Acuerdo Ministerial No. 00005187 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 405 de 29 de diciembre de 2014, se aprobaron y expidieron los Factores
de Conversión Monetaria del Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional
de Salud, actualizado al año 2014; y,

Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2015-0087 de 22 de enero de 2015, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud, actualizado
al año 2014, expedido con Acuerdo Ministerial No. 00004928 publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial 235 de 24 de diciembre de 2014, sea
aplicado a partir del 1 de abril del 2015.

Art. 2.- Disponer
que los Factores de Conversión Monetaria del Tarifario de Prestaciones para el
Sistema Nacional de Salud, actualizado al año 2014, expedido con Acuerdo
Ministerial No. 00005187 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 405 de
29 de diciembre de 2014, sean aplicados a partir del 1 de abril del 2015.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Hasta el 31 de
marzo del año 2015 los establecimientos públicos y privados prestadores de
servicios de salud aplicarán el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional
de Salud del año 2012 y el factor de conversión en él establecido.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 30 de enero de 2015.

f.) Carina
Vance Mafla, MINISTRA DE SALUD PÚBLICA.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DN Secretaría General al que me
remito en caso necesario lo certifico.- Quito a 05 de febrero de 2015.- f.)
Secretario General, Ministerio de Salud Pública.

No. 002

Ing. César
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que trata sobre la
clasificación de la información de los organismos de seguridad, tipifica: ?La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán
clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que
realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva.

La información
y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El
reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación
y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información
clasificada?;

Que, el
artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone:
?Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia
y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como
la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución
motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes
niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo??;

Que, el
artículo 33 ibídem, determina: ?El Ministerio Coordinador de Seguridad, para la
desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima,
secreta y reservada, seguirá las siguientes normas:

a) Antes de
emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el
pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación
previa de la información; y,

b) Emitirá la
resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base
al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que
haya realizado la clasificación.

Una vez
resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio
Coordinador de Seguridad o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo
estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la
información con la nueva calificación?.

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014,
nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, mediante
oficio No. 0000321-FGE-D-2015 de 13 de enero de 2015, el doctor Galo Chiriboga Zambrano,
Fiscal General del Estado, dentro de la indagación previa No. 118-2011-FEAP4-GBA,
que por el delito de atentado en contra de la seguridad interna del estado se
investiga en torno a los hechos del 30 de septiembre de 2010, solicita al ingeniero
César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, lo siguiente: ??por
ser de imperiosa necesidad para la Fiscalía General del Estado, contar con la documentación
mencionada como: reportes de inteligencia, diarios de inteligencia, cronología
de los hechos, informes de operación de coyuntura, boletines, reportes,
pasquines y cualquier otro documento relevante que permita direccionar las
investigaciones en curso del 30S, y que fueron elaborados por los distintos
organismos de inteligencia del Estado, SOLICITO que se proceda a iniciar el
proceso de desclasificación de dicha documentación, de acuerdo a los criterios
y directrices de la Secretaría de Inteligencia a la cual se le requerirá el pronunciamiento
respectivo ante la presente petición, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente?;

Que, con
oficio No. MICS-DM-2015-0022 de 15 de enero de 2015, el ingeniero César Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad informa al señor Rommy Vallejo
Vallejo, Secretario de Inteligencia, sobre el pedido formulado por el doctor
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, tendiente a que se inicie
el proceso de desclasificación de la documentación generada por la Secretaría
de Inteligencia respecto de los hechos suscitados el 30 de septiembre de 2010,
y le solicita que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento
a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, analice la petición formulada y
emita el pronunciamiento motivado respectivo;

Que, mediante
oficio No. SIN-SIN-2015-0005-O de 22 de enero de 2015, el señor Rommy Vallejo
Vallejo, Secretario de Inteligencia informa al ingeniero César Navas Vera, Ministro
de Coordinación de Seguridad que: ?De la revisión tanto de la normativa legal
invocada como del pedido realizado por el Señor Fiscal General del Estado, se
desprende que la información y documentación relacionada con los hechos
ocurridos el 30 de septiembre de 2010, recopiladas por la Secretaría de
Inteligencia, si bien en un primer momento y por su naturaleza fueron clasificadas
como SECRETA, no es menos cierto que los mencionados hechos ocasionaron grave
conmoción interna, poniendo en riesgo la seguridad pública y del Estado, hechos
que encontrándose en etapa de investigación en la Fiscalía General del Estado,
deben ser desclasificados a efectos de contribuir con su esclarecimiento.

Con los
antecedentes expuestos ésta (sic) Secretaría de Estado emite pronunciamiento
favorable a fin de que el Señor Ministro Coordinador de Seguridad desclasifique
la información y documentación recopilada por la SIN, producto de las
actividades de inteligencia y contrainteligencia relacionadas con los hechos
ocurridos el 30 de septiembre de 2010?; y,

Que, la
Coordinación General Jurídica del Ministerio de Coordinación de Seguridad,
mediante informe de 26 de enero de 2015, luego del análisis correspondiente, concluye
que: ??el Ministerio de Coordinación de Seguridad, ha cumplido con el trámite
establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, por lo que se
considera que es procedente que el señor Ministro de Coordinación de Seguridad disponga
a la Secretaría de Inteligencia la desclasificación de la información y
documentación relacionada con los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010,
recopiladas por la Secretaría de Inteligencia, producto de las actividades de
inteligencia y contrainteligencia efectuadas por la referida Secretaría de Estado?,

En ejercicio
de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 33 del Reglamento
a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer
la desclasificación de la información y documentación relacionada con los
hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, recopiladas por la Secretaría de Inteligencia,
producto de las actividades de inteligencia y contrainteligencia efectuadas por
la referida Secretaría de Estado.

Art. 2.- Disponer
que la Secretaría de Inteligencia identifique a la información y documentación desclasificada
como ordinaria y proceda con la entrega a la Fiscalía General del Estado.

Art. 3.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano, a los
veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.

f.) Ing. César
Navas Vera, MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.

Fiel copia del
original.- f.) Ilegible, Firma Autorizada.- 30 de enero de 2015.

No. 15 045

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con
la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y
la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura
de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 144-2009 del 29 de enero de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 519 del 2 de febrero de 2009, se oficializó con carácter de
Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2486 SISTEMA DE BANDEJAS
METÁLICAS PORTACABLES, ELECTRO-CANALES O CANALETAS. REQUISITOS;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0202 de fecha 28 de
Enero de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2486 SISTEMA DE BANDEJAS METÁLICAS PORTACABLES, ELECTRO-CANALES
O CANALETAS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2486 SISTEMA DE BANDEJAS METÁLICAS PORTACABLES, ELECTRO-CANALES O CANALETAS.
REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia,
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2486 (Sistema de bandejas metálicas portacables,
electro-canales o canaletas. Requisitos), que establece los requisitos que
deben cumplir las bandejas metálicas portacables, electrocanales o canaleta, y
los elementos de montaje asociados para el apoyo de cables y/o conductores aislados.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2486 SISTEMA DE BANDEJAS METÁLICAS PORTACABLES,
ELECTRO-CANALES O CANALETAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2486 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
2486:2009 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 03/02/2015

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD.

Ministerio de
Industrias y Productividad.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- 3 de febrero de 2015.- f.) Ilegible.

No. 15 046

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 13 098 del 30 de abril de 2013 promulgada en el Registro Oficial
No. 59 del 17 de octubre de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio
el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 ?ALUMBRADO PÚBLICO?, el mismo
que entró en vigencia el 15 de abril de 2014;

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano PRTE INEN 069 (1R) ?ALUMBRADO PÚBLICO?;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0125 de fecha 30 de
Enero de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de
laPrimera Revisión del Reglamento materia de esta Resolución, el cual
recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA
REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 (1R) ?ALUMBRADO
PÚBLICO?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Primera Revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 (1R) ?ALUMBRADO PÚBLICO?; mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA REVISIÓN del siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO

RTE INEN 069
(1R)

?ALUMBRADO
PÚBLICO?

1. OBJETO

1.1 El
presente Reglamento Técnico Ecuatoriano tiene por objeto establecer los
requisitos que deben cumplir los equipos y elementos constituyentes del sistema
de alumbrado público general, para garantizar los niveles y calidad de la
energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento
energético, y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o
eliminando los riesgos


originados por
la instalación y uso de sistemas de iluminación; e, incluyendo criterios de
eficiencia energética.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se produzcan,
importen y se comercialicen en el Ecuador, mismos que forman parte del sistema
de alumbrado público general que comprende el conjunto de luminarias, redes y
equipos necesarios para la presentación del servicio de alumbrado público, que
no formen parte del sistema de distribución:

Luminarias y
proyectores.

Lámparas de
halogenuros metálicos.

Lámparas de
vapor de sodio de alta presión.

Balastos
electromagnéticos

Balastos electrónicos.

Arrancadores
(ignitores).

Condensadores.

Foto
controles. ? Temporizadores (relés de conmutación).

Lámparas,
módulos y luminarias LED para alumbrado público.

Carcaza para
luminaria de aluminio y plástico.

2.2 Los
productos contemplados en el presente reglamento técnico, se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

85.04

Transformadores
eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores)
y bobinas de reactancia (autoinducción).

8504.10.00

– Balastos
(reactancias) para lámparas o tubos de descarga

Aplica a
balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga para alumbrado
público

85.31

Aparatos
eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas,
tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio),
excepto los de las partidas85.12 u 85.30.

8531.80.00

– Los demás
aparatos

Aplica a
lámparas, módulos y luminarias LED para alumbrado público.

85.32

Condensadores
eléctricos fijos, variables o ajustables.

– Los demás
condensadores fijos:

8532.25.00

– – Con
dieléctrico de papel o plástico

Aplica a
capacitores o condensadores; ingitores o arrancadores para alumbrado público.

8532.29.00

– – Los
demás

Aplica a
capacitores o condensadores para alumbrado público.

85.36

Aparatos
para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés,
cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de
corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme),
para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras
ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

8536.49

– – Los
demás:

– – – Para
una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad
inferior o igual a 30 A:

Aplica a
temporizadores o relés de conmutación para alumbrado público.

8536.49.90