Registro Oficial No.4- Miércoles 30 de Mayo de 2017
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 31 de
Mayo de 2017 (R. O. 4, 31-mayo-2017)
SUMARIO
Secretaría
Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
Autorícese el
viaje al exterior del señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería
Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de mayo de 2017
Deróguese el
Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:
Rodríguez Cuero
Miguel Abad
Ordoñez Castillo
Ceiber Iván
Loor Cagua Guido
Manuel
Moreno Chila
Obian Líder
Pérez Miranda
Gustavo
Ministerios: de
Cultura y Patrimonio; de Turismo; de Industrias y Productividad; de Agricultura,
Ganadería, Acuaculturay Pesca; de Inclusión Económica y Social; de Comercio
Exterior; del Ambiente y, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:
Acuerdo Interinstitucional
Constitúyese el
?Comité Interinstitucional de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero
de paja toquilla?
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:
NTE INEN 113
(Planchas de acero al carbono para la fabricación de cilindros soldados para
gas licuado de petróleo. Requisitos)
Resoluciones
NTE INEN-ISO
9128 (Vehículos de carretera – Símbolos gráficos para la designación del tipo
de líquido para frenos (ISO 9128:2006, IDT)
NTE INEN 2865
(Herramientas manuales. Palas. Requisitos y métodos de ensayo)
Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:
Deléguense
funciones a las siguientes personas:
Ing. Carlos
Fernando Muñoz Medina, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles NORTE)
Ing. José
Ignacio Franco Magallanes, Director de Control Técnico de Combustibles
Ingeniero Luis
Alberto Racines Santamaría, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCH – Galápagos
Ing. Hilda
Magdalena Samaniego Díaz, Directora de Auditoría de Hidrocarburos y Control
Económico (S)
Dra. Rita
Alexandra Chumi Jami, Coordinadora de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
Prorróguense las
funciones designadas mediante Resolución Nro. 001-2016-DE-IEPI, de 04 de enero
de 2016
Deléguense
facultades y atribuciones a las siguientes personas:
Andrea del
Carmen Aguirre Moreno, servidora de la Dirección Nacional de Obtenciones
Vegetales
Sofía Alexandra
Ayala Ávila, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial
María Antonieta
Burbano Clerque de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos
Tatiana Pamela
Astudillo Vanegas
Procuraduría
General del Estado:
Refórmese el
Reglamento Orgánico Funcional
Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos
Consejo de la
Judicatura:
Judicial y
Justicia Indígena
Nómbrese
Subdirector Nacional de Contratación Pública
Nómbrese
Subdirector Nacional de Servicios Generales
Superintendencia
de Bancos:
Transparencia y
Control Social
Declárese
concluido el proceso de liquidación y la existencia legal de Vazcorp Sociedad
Financiera S. A.
Consejo Nacional
Electoral:
Electoral
Declárese el
inicio del periodo electoral para elegir a los vocales principales con sus
respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia
La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro
CONTENIDO
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario
Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad
que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56934 de 03 de mayo de 2017, Javier Felipe
Córdova Unda, Ministro de Minería solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde
el 09 hasta el 11 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la
Conferencia de Ministro de Minería de las Américas y asistirá a la entrevista
pública planteada por la Organización Latinoamericana de Minería y la
Exposición Internacional de la Industria Minera denominada Feria ARMINERI;
Que, el 04 de
mayo de 2017, Augusto Espín Tobar, Ministro Coordinador de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Javier Felipe Córdova Unda, Ministro
de Minería;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 04 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Javier Felipe Córdova Unda,
Ministro de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56934, con la finalidad de
participar en la Conferencia de Ministro de Minería de las Américas y asistirá
a la entrevista pública planteada por la Organización Latinoamericana de
Minería y la Exposición Internacional de la Industria Minera denominada Feria
ARMINERI, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 09 hasta el 11 de
mayo de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Minería, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de
Minería.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los cuatro (04) días del mes
de mayo de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT- 2017-0294-CO de 02 de mayo de 2017, René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el
14 de mayo de 2017;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de mayo de 2017, Luisa Magdalena González
Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública otorgó a René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el 14 de mayo de 2017;
Que, mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT- 2017-0304-CO de 08 de mayo de 2017, René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicitó un alcance al Acuerdo No. 2013, debido a que asistirá al Gabinete
Ampliado Itinerante a realizarse el 12 de mayo del presente año, por lo que
requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 08 hasta el 11 de
mayo de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de
mayo de 2017, por el siguiente:
?ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones desde el 08
hasta el 11 de mayo de 2017?.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0335-O de 20 de abril de 2017, Raúl Vallejo Corral,
como Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 27 hasta el 28 de abril de 2017;
Que, mediante
Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017, Luisa Magdalena González Alcívar,
Secretaria Nacional de la Administración Pública, otorgó a Raúl Vallejo Corral,
como Ministro de Cultura y Patrimonio, licencia con cargo a vacaciones desde el
27 hasta el 28 de abril de 2017;
Que, mediante
Oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0384-O de 04 de mayo de 2017, el Ministerio de Cultura
y Patrimonio informa que el Acuerdo No. 2002 no se tramitará en virtud que el
día 25 de abril de 2017, Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del
Ecuador, aceptó la renuncia presentada por Raúl Vallejo Corral, como Ministro
de Cultura y Patrimonio, por tal razón no se hizo uso de la licencia con cargo
a vacaciones autorizadas a través de Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Derogar el Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017, mediante el cual se
otorgó a Raúl Vallejo Corral, como Ministro de Cultura y Patrimonio, licencia
con cargo a vacaciones desde el 27 hasta el 28 de abril de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Raúl Vallejo Corral.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
No. 1528
Dra. Andrea
Vaca Peralta
COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;
Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;
Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el
ámbito público y privado;
Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que Estados
Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo número 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;
Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?) entrará
en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación en el
Registro Oficial (?)?;
Que la norma
antes señalada, en su artículo 727 señala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos
internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;
Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución;
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la
República cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República,
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central
para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior,
o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano ecuatoriano Rodríguez Cuero Miguel Abad, mediante comunicación del 12
de julio de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto de su
sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, por el delito
de tráfico de drogas, e imponiéndole una pena de ciento veinte (120) meses,
equivalentes a diez (10) años de custodia en el Departamento de Penitenciaria
de los Estados Unidos;
Que mediante
comunicación de 22 de noviembre de 2016, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Norteamérica, Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha
aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano Rodríguez Cuero Miguel Abad, para
cumplir el resto de su sentencia privativa de libertad;
Que mediante informe
del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 12 de julio de 2016,
señala que el ciudadano Rodríguez Cuero Miguel Abad, fue sentenciado el 03 de
marzo de 2016, por el delito de tráfico de drogas;
Que en el
informe psicológico se señala que el ciudadano Rodríguez Cuero Miguel Abad no
tiene ningún historial de problemas o tratamientos de salud mental;
Que el informe
social indica que el señor Rodríguez Cuero Miguel Abad tiene una relación con
Antonia Rosales y tiene cinco hijos;
Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0118-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano
Rodríguez Cuero Miguel Abad ha cumplido con todos los requisitos establecidos en
el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa
legal vigente en la República del Ecuador por lo que sugiere su traslado;
Que el art. 55
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley;
Que mediante
acción de personal No. 001202 de fecha 01 de junio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de
Asesoría Jurídica a la Doctora Andrea Vaca Peralta;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica la expedición de los acuerdos ministeriales de repatriación,
previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes;
Que conforme
los informe técnicos que obran del expediente, esta cartera de Estado considera
que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Rodríguez Cuero Miguel Abad
responde a motivos humanitarios, ya que la reunificación familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio contribuirá para
una armónica y efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de
julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Rodríguez Cuero Miguel
Abad con cédula de ciudadanía No. 080114571-5 y disponer que sea trasladado a
un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el
resto de su condena privativa de libertad.
Artículo 2.- Disponer
a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la obtención de los recursos
económicos ante las instancias competentes y para la plena ejecución del
presente acuerdo, así como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias
competente.
Artículo 3.- Recibir
la custodia del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Rodríguez Cuero Miguel
Abad, quien se encuentra privado de su libertad en los Estados Unidos de
Norteamérica, la misma será entregada a las autoridades competentes
ecuatorianas, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos
por delegados de la Ofi cina Nacional Central de INTERPOL, quienes coordinarán
todo cuanto fuere necesario para la entrega efectiva del citado ciudadano y con
esto la conclusión formal del proceso de repatriación.
Artículo 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al señor Rodríguez Cuero Miguel Abad, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL de Ecuador, al
Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la Subsecretaría
de Rehabilitación, Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como a las Autoridades
de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de América, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2017.
f.) Dra.
Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 04 de mayo de 2017.
f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 1529
Dra. Andrea
Vaca Peralta
COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;
Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;
Que el artículo
35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito
público y privado;
Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que Estados
Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo número 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;
Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?) entrará
en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación en el
Registro Oficial (?)?;
Que la norma
antes señalada, en su artículo 727 señala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales
o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;
Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución;
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la
República cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la República, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano ecuatoriano Ordoñez Castillo Ceiber Iván, mediante comunicación del
18 de agosto de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto
de su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, por el
delito de tráfico de drogas, e imponiéndole una pena de ciento sesenta y ocho (168)
meses, equivalentes a catorce (14) años de custodia en el Departamento de
Penitenciaria de los Estados Unidos;
Que mediante
comunicación de 22 de noviembre de 2016, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Norteamérica, Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha
aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano Ordoñez Castillo Ceiber Iván,
para cumplir el resto de su sentencia privativa de libertad;
Que mediante
informe del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 02 de agosto de
2012, señala que el ciudadano Ordoñez Castillo Ceiber Iván, fue sentenciado el
09 de febrero de 2011, por el delito de tráfico de drogas;
Que en el
informe psicológico se señala que el ciudadano Ordoñez Castillo Ceiber Iván no
tiene ningún historial de problemas o tratamientos de salud mental;
Que el informe
social indica que el señor Ordoñez Castillo Ceiber Iván nunca se ha casado y
tiene dos hijos;
Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0119-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano Ordoñez
Castillo Ceiber Iván ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el
Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa
legal vigente en la República del Ecuador por lo que sugiere su traslado;
Que el art. 55
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley;
Que mediante
acción de personal No. 001202 de fecha 01 de junio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de
Asesoría Jurídica a la Doctora Andrea Vaca Peralta;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica la expedición de los acuerdos ministeriales de repatriación,
previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes;
Que conforme
los informe técnicos que obran del expediente, esta cartera de Estado considera
que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Ordoñez Castillo Ceiber Iván
responde a motivos humanitarios, ya que la reunificación familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio contribuirá para
una armónica y efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de
julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Ordoñez Castillo Ceiber
Iván con cédula de ciudadanía No. 0801444573-5 y disponer que sea trasladado a
un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el
resto de su condena privativa de libertad.
Artículo 2.- Disponer
a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la obtención de los recursos
económicos ante las instancias competentes y para la plena ejecución del
presente acuerdo, así como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias
competente.
Artículo 3.- Recibir
la custodia del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ordoñez Castillo Ceiber
Iván, quien se encuentra privado de su libertad en los Estados Unidos de
Norteamérica, la misma será entregada a las autoridades competentes
ecuatorianas, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos
por delegados de la Oficina Nacional Central de INTERPOL, quienes coordinarán
todo cuanto fuere necesario para la entrega efectiva del citado ciudadano y con
esto la conclusión formal del proceso de repatriación.
Artículo 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al señor Ordoñez Castillo Ceiber Iván, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL de Ecuador, al
Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la Subsecretaría
de Rehabilitación, Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como a las Autoridades
de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de América, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2017.
f.) Dra.
Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 1530
Dra. Andrea
Vaca Peralta
COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;
Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;
Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el
ámbito público y privado;
Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que Estados
Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo número 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;
Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?) entrará
en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación en el
Registro Oficial (?)?;
Que la norma
antes señalada, en su artículo 727 señala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos
internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;
Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución;
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de
la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la
República cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República,
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central
para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano ecuatoriano Loor Cagua Guido Manuel, mediante comunicación del 02 de
septiembre de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto de
su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, por el delito
de tráfico de drogas, e imponiéndole una pena de ciento ocho (108) meses,
equivalentes a nueve (09) años de custodia en el Departamento de Penitenciaria
de los Estados Unidos;
Que mediante
comunicación de 10 de enero de 2017, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica,
Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado el traslado
del ciudadano ecuatoriano Loor Cagua Guido Manuel, para cumplir el resto de su
sentencia privativa de libertad;
Que mediante
informe del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 13 de septiembre
de 2016, señala que el ciudadano Loor Cagua Guido Manuel, fue sentenciado el 10
de junio de 2016, por el delito de tráfico de drogas;
Que en el
informe psicológico se señala que el ciudadano Loor Cagua Guido Manuel no tiene
ningún historial de problemas o tratamientos de salud mental;
Que el informe
social indica que el señor Loor Cagua Guido Manuel mantiene unión de hecho con
Cynthia Estupián y tiene un hijo;
Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0120-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano Loor
Cagua Guido Manuel ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el
Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo










