AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 17 de julio de 2020 (R.O. 787, 17ā€“ julio -2020)

EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIƓN NĀŗ 075-2020

EXPƍDESE EL REGLAMENTO PARA LA

IMPLEMENTACIƓN PROGRESIVA DE

ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS

NOTARIALES A TRAVƉS DEL USO DE

MEDIOS ELECTRƓNICOS Y REDUCCIƓN

DE TARIFAS

– Jueves 16 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 075-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe:

ā€œLa FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justiciaā€;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que los artĆ­culos 199 y 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establecen que el notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y que el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia;

Que el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en sus numerales 4, 9 literal a) y 10 determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œ(ā€¦) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (ā€¦) 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales (ā€¦); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (ā€¦) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (ā€¦).ā€;

Que el artĆ­culo 18 de la Ley Notarial establece las atribuciones exclusivas de las y los notarios;

Que el artĆ­culo 19 del referido cuerpo legal, determina: ā€œSon deberes de los Notarios: a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorizaciĆ³n de voluntad de quienes requieran su ministerio. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 27 de la Ley Notarial, prescribe: ā€œAntes de redactar una escritura pĆŗblica, debe examinar el notario: 1.- La capacidad de los otorgantes; 2.- La libertad con que proceden; 3.- El conocimiento con que se obligan; y, 4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que estĆ” sujeto el acto o contrato. La omisiĆ³n de este deber no surtirĆ” otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario.ā€

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 Jueves 16 de julio de 2020 – 3

Que el artĆ­culo 28 de la Ley Notarial, determina:ā€œ(ā€¦) Para cumplir la primera obligaciĆ³n del artĆ­culo anterior, debe exigir el notario la manifestaciĆ³n de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los comparecientes,. / Para cumplir la segunda, el notario examinarĆ” separadamente a las partes, si se han decidido a otorgar la escritura por coacciĆ³n, amenazas, temor reverencial, promesa o seducciĆ³n. / Para cumplir la tercera, examinarĆ” si las partes estĆ”n instruidas del objeto y resultado de la escritura.ā€;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 dispone: ā€œ(ā€¦) Para la prestaciĆ³n del servicio notarial, en el plazo de 15 dĆ­as posteriores a la vigencia de esta ley, el Consejo de la Judicatura dictarĆ” el reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervenciĆ³n fĆ­sica o la constataciĆ³n de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos. / En todos los demĆ”s actos, contratos o diligencias, la comparecencia a travĆ©s de sistemas telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos tendrĆ” plena validez y la misma eficacia que la comparecencia fĆ­sica, en relaciĆ³n con las solemnidades, formalidades, o la manifestaciĆ³n de la voluntad, y serĆ” admitida como prueba en juicio. / El Consejo de la Judicatura dotarĆ” a los notarios de los medios tecnolĆ³gicos necesarios para la interconexiĆ³n de Ć©stos con las fuentes de datos de identidad, tributarias, catastrales, registrales y demĆ”s con los que el notario requiere para el otorgamiento de los actos y escrituras pĆŗblicas notariales de manera electrĆ³nica, para lo que coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y las entidades e instituciones pĆŗblicas que sean del caso, las cuales deberĆ”n prestar las facilidades y colaboraciĆ³n para este fin. / La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el plazo de 60 dĆ­as desde la vigencia de esta ley, implementarĆ” los mecanismos tecnolĆ³gicos y sistemas informĆ”ticos necesarios para la interconexiĆ³n entre las notarĆ­as y los Registros Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripciĆ³n y registro de las actuaciones notariales. / El Consejo de la Judicatura fijarĆ” las tasas notariales para la prestaciĆ³n del servicio notarial de manera electrĆ³nica. El Ministerio de Finanzas, de la recaudaciĆ³n de las tasas notariales, asignarĆ” el presupuesto necesario al Consejo de la Judicatura, para la implementaciĆ³n de plataformas electrĆ³nicas seguras, para la implementaciĆ³n del servicio notarial electrĆ³nico. (ā€¦)ā€;

Que los artĆ­culos 14 y 15 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos determinan los efectos y requisitos de la firma electrĆ³nica, indicando que Ć©sta tiene la misma validez y efectos jurĆ­dicos que la firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba en juicio;

4 – Jueves 16 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 – Registro Oficial

Que con Memorando circular CJ-DNTICS-2020-0227-MC, de 26 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s, remitiĆ³ el INFORME PROYECTO NOTARƍAS DIGITALESā€;

Que mediante Memorandos circulares CJ-DNDMCSJ-2020-0138-MC, de 3 de julio de 2020 y CJ-DNDMCSJ-2020-0141-MC, de 5 de julio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial presentĆ³ su informe tĆ©cnico, producto de las mesas de trabajo conjuntas con la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s y la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Notarios, en relaciĆ³n al reglamento en el que se determinan los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervenciĆ³n fĆ­sica o la constataciĆ³n de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos, dispuestos en la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario, asĆ­ como su alcance luego de las mesas de trabajo realizadas con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n respecto de la plataforma ā€œSANYRā€, que integra a los Registros de la Propiedad y Mercantiles con las notarĆ­as, a nivel nacional;

Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-5656-M, de 7 de julio de 2020, a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual trasladĆ³ el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0171-MC, de 7 de julio de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN PROGRESIVA DE

ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS NOTARIALES A TRAVƉS DEL USO DE

MEDIOS ELECTRƓNICOS Y REDUCCIƓN DE TARIFAS

ArtĆ­culo 1: Objeto y Ć”mbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular la implementaciĆ³n y prestaciĆ³n progresiva del servicio notarial electrĆ³nico.

Las disposiciones de este reglamento serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional.

Considerando las barreras tecnolĆ³gicas en ciertas circunscripciones territoriales, los actos notariales contemplados taxativamente en el artĆ­culo 3 del presente reglamento,

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se podrĆ”n realizar de manera alternativa y a elecciĆ³n del usuario a travĆ©s de medios electrĆ³nicos o de manera presencial.

ArtĆ­culo 2: Competencia nacional y cantonal.- La o el notario ejercerĆ” su funciĆ³n dentro del cantĆ³n de su competencia, de lo que deberĆ” dejar constancia en el acto. De igual manera, deberĆ” verificar que en la peticiĆ³n conste una declaraciĆ³n de la o el requirente de que su ubicaciĆ³n es en el lugar donde ha requerido la prestaciĆ³n del servicio notarial.

ArtĆ­culo 3: Progresividad en la prestaciĆ³n del servicio notarial electrĆ³nico.- Los actos notariales establecidos en la Ley Notarial y en otras normas se desarrollarĆ”n en dos etapas:

Primera etapa.- Se podrĆ”n realizar de manera electrĆ³nica los siguientes actos, contratos y diligencias:

1.- ProtocolizaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;

2.- CertificaciĆ³n electrĆ³nica de documento desmaterializado;

3.- CertificaciĆ³n electrĆ³nica de documento electrĆ³nico original;

4.- CertificaciĆ³n de documento materializado desde pĆ”gina web o de cualquier soporte electrĆ³nico;

5.- InscripciĆ³n de contratos de arrendamiento con la peticiĆ³n firmada electrĆ³nicamente por el solicitante;

6.- Peticiones electrĆ³nicas para sentar razones y marginaciones;

7.- SuscripciĆ³n de actas de requerimientos para la constituciĆ³n en mora a la parte deudora, de conformidad con el artĆ­culo 1567 de CĆ³digo Civil;

8.- SuscripciĆ³n de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecuciĆ³n de obligaciones;

9.- ConstituciĆ³n de compaƱƭas, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrĆ³nica y Ć©stos cuenten con firmas electrĆ³nicas; y,

10.- ConstituciĆ³n de asociaciones o consorcios en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrĆ³nica y Ć©stos cuenten con firmas electrĆ³nicas.

Todas las peticiones de jurisdicciĆ³n voluntaria que se presenten ante notario pĆŗblico por otorgantes que cuenten con firma electrĆ³nica, podrĆ”n ser remitidas por vĆ­a telemĆ”tica. De igual manera, las y los notarios podrĆ”n receptar las correspondientes minutas presentadas por las y los abogados que requieran el servicio, siempre que cuenten con firma electrĆ³nica.

Segunda etapa.- El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” la inclusiĆ³n de nuevos actos, contratos y diligencias notariales a ser desarrollados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, una vez que cuente con la asignaciĆ³n presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para el desarrollo de plataformas electrĆ³nicas seguras, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario.

ArtĆ­culo 4: Validez de los actos notariales a travĆ©s de medios electrĆ³nicos. Los actos notariales realizados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos tendrĆ”n plena validez y la

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misma eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial, en relaciĆ³n con las solemnidades o la manifestaciĆ³n de voluntad y serĆ”n admitidos como prueba en juicio.

ArtĆ­culo 5.- ValidaciĆ³n de firma electrĆ³nica.- La validaciĆ³n de las firmas electrĆ³nicas de los otorgantes les corresponde a las y los notarios, de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 6: Archivo de actos, contratos y diligencias otorgados.- Las y los notarios tendrĆ”n a su cargo el archivo electrĆ³nico de las peticiones, minutas, actos, contratos o diligencias realizados mediante medios electrĆ³nicos.

ArtĆ­culo 7: ReducciĆ³n de tarifas.- Con el fin de incentivar el uso de los medios electrĆ³nicos, se reduce el valor por la certificaciĆ³n de documentos materializados desde la pĆ”gina web o de cualquier soporte electrĆ³nico, certificaciĆ³n electrĆ³nica de documentos desmaterializados y certificaciĆ³n electrĆ³nica de documento electrĆ³nico, segĆŗn el cuadro siguiente:

ACTO – CONTRATO

TARIFA

(Incluido

IVA)

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIAL

FƓRMULA

DE CƁLCULO

CERTIFICACIƓN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PƁGINA WEB O DE CUALQUIER SOPORTE ELECTRƓNICO

USD 1,50

ART. 75

POR FOJA (ANVERSO

Y REVERSO)

CERTIFICACIƓN ELECTRƓNICA DE DOCUMENTOS DESMATERIALIZA DOS

USD 1,50

ART. 76

POR FOJA (ANVERSO

Y REVERSO)

CERTIFICACIƓN ELECTRƓNICA DE DOCUMENTO ELECTRƓNICO

USD 1,50

ART. 77

POR FOJA (ANVERSO

Y REVERSO)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Sistema InformĆ”tico Notarial del Consejo de la Judicatura se interconectarĆ” progresivamente con las fuentes de datos de identidad, tributarios, catastrales, regĆ­strales y otras semejantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y en general, de todas las instituciones pĆŗblicas que fueren necesarias para el otorgamiento de los actos y escrituras pĆŗblicas notariales de manera electrĆ³nica.

SEGUNDA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura establecerĆ” mediante resoluciĆ³n otros actos, contratos o diligencias que puedan realizarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 Jueves 16 de julio de 2020 – 7

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las y los notarios del paĆ­s usarĆ”n la plataforma SANYR habilitada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos DINARDAP para interactuar con los Registros Mercantiles y de la Propiedad en la gestiĆ³n de inscripciones de actos, contratos o diligencias notariales, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, con el apoyo de la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos DINARDAP, capacitarĆ” a las y los notarios en el uso de la plataforma SANYR, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.

TERCERA.- El Consejo de la Judicatura implementarĆ” un nuevo mĆ³dulo en el Sistema InformĆ”tico Notarial para que los usuarios soliciten por medios electrĆ³nicos, los actos notariales seƱalados en el artĆ­culo 3 de este reglamento, en un plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n del presente instrumento.

Hasta que se implemente el mĆ³dulo referido en el pĆ”rrafo anterior, las y los usuarios podrĆ”n realizar los actos, contratos y diligencias contemplados en el artĆ­culo 3 del presente reglamento mediante solicitud previa realizada a travĆ©s de medios telemĆ”ticos.

CUARTA.- El Consejo de la Judicatura expedirĆ” el instructivo que viabilizarĆ” el Ć”mbito operativo de la presente resoluciĆ³n, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guense todas las disposiciones contenidas en normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan al contenido de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ComunĆ­quese a travĆ©s de la SecretarĆ­a General a la Asamblea Nacional el cumplimiento por parte del Consejo de la Judicatura de lo prescrito en el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario.

SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la SecretarĆ­a General, la DirecciĆ³n General y de las Direcciones Nacionales de: InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICā€™s, ComunicaciĆ³n Social y Financiera del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posteriores a su expediciĆ³n.

8 – Jueves 16 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 – Registro Oficial

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete dĆ­as del mes de julio del dos mil veinte.