AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 17 de julio de 2020 (R.O. 787, 17ā julio -2020)
EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLUCIĆN NĀŗ 075-2020
EXPĆDESE EL REGLAMENTO PARA LA
IMPLEMENTACIĆN PROGRESIVA DE
ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS
NOTARIALES A TRAVĆS DEL USO DE
MEDIOS ELECTRĆNICOS Y REDUCCIĆN
DE TARIFAS
– Jueves 16 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN 075-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe:
āLa FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justiciaā;
Que el artĆculo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;
Que los artĆculos 199 y 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como el artĆculo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establecen que el notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y que el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia;
Que el artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en sus numerales 4, 9 literal a) y 10 determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā(ā¦) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (ā¦) 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales (ā¦); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (ā¦) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (ā¦).ā;
Que el artĆculo 18 de la Ley Notarial establece las atribuciones exclusivas de las y los notarios;
Que el artĆculo 19 del referido cuerpo legal, determina: āSon deberes de los Notarios: a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorizaciĆ³n de voluntad de quienes requieran su ministerio. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 27 de la Ley Notarial, prescribe: āAntes de redactar una escritura pĆŗblica, debe examinar el notario: 1.- La capacidad de los otorgantes; 2.- La libertad con que proceden; 3.- El conocimiento con que se obligan; y, 4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que estĆ” sujeto el acto o contrato. La omisiĆ³n de este deber no surtirĆ” otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario.ā
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Que el artĆculo 28 de la Ley Notarial, determina:ā(ā¦) Para cumplir la primera obligaciĆ³n del artĆculo anterior, debe exigir el notario la manifestaciĆ³n de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los comparecientes,. / Para cumplir la segunda, el notario examinarĆ” separadamente a las partes, si se han decidido a otorgar la escritura por coacciĆ³n, amenazas, temor reverencial, promesa o seducciĆ³n. / Para cumplir la tercera, examinarĆ” si las partes estĆ”n instruidas del objeto y resultado de la escritura.ā;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 dispone: ā(ā¦) Para la prestaciĆ³n del servicio notarial, en el plazo de 15 dĆas posteriores a la vigencia de esta ley, el Consejo de la Judicatura dictarĆ” el reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervenciĆ³n fĆsica o la constataciĆ³n de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos. / En todos los demĆ”s actos, contratos o diligencias, la comparecencia a travĆ©s de sistemas telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos tendrĆ” plena validez y la misma eficacia que la comparecencia fĆsica, en relaciĆ³n con las solemnidades, formalidades, o la manifestaciĆ³n de la voluntad, y serĆ” admitida como prueba en juicio. / El Consejo de la Judicatura dotarĆ” a los notarios de los medios tecnolĆ³gicos necesarios para la interconexiĆ³n de Ć©stos con las fuentes de datos de identidad, tributarias, catastrales, registrales y demĆ”s con los que el notario requiere para el otorgamiento de los actos y escrituras pĆŗblicas notariales de manera electrĆ³nica, para lo que coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y las entidades e instituciones pĆŗblicas que sean del caso, las cuales deberĆ”n prestar las facilidades y colaboraciĆ³n para este fin. / La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el plazo de 60 dĆas desde la vigencia de esta ley, implementarĆ” los mecanismos tecnolĆ³gicos y sistemas informĆ”ticos necesarios para la interconexiĆ³n entre las notarĆas y los Registros Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripciĆ³n y registro de las actuaciones notariales. / El Consejo de la Judicatura fijarĆ” las tasas notariales para la prestaciĆ³n del servicio notarial de manera electrĆ³nica. El Ministerio de Finanzas, de la recaudaciĆ³n de las tasas notariales, asignarĆ” el presupuesto necesario al Consejo de la Judicatura, para la implementaciĆ³n de plataformas electrĆ³nicas seguras, para la implementaciĆ³n del servicio notarial electrĆ³nico. (ā¦)ā;
Que los artĆculos 14 y 15 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos determinan los efectos y requisitos de la firma electrĆ³nica, indicando que Ć©sta tiene la misma validez y efectos jurĆdicos que la firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba en juicio;
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Que con Memorando circular CJ-DNTICS-2020-0227-MC, de 26 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s, remitiĆ³ el INFORME PROYECTO NOTARĆAS DIGITALESā;
Que mediante Memorandos circulares CJ-DNDMCSJ-2020-0138-MC, de 3 de julio de 2020 y CJ-DNDMCSJ-2020-0141-MC, de 5 de julio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial presentĆ³ su informe tĆ©cnico, producto de las mesas de trabajo conjuntas con la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s y la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Notarios, en relaciĆ³n al reglamento en el que se determinan los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervenciĆ³n fĆsica o la constataciĆ³n de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemĆ”ticos, electrĆ³nicos o remotos, dispuestos en la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario, asĆ como su alcance luego de las mesas de trabajo realizadas con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n respecto de la plataforma āSANYRā, que integra a los Registros de la Propiedad y Mercantiles con las notarĆas, a nivel nacional;
Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-5656-M, de 7 de julio de 2020, a la SecretarĆa General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual trasladĆ³ el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0171-MC, de 7 de julio de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, mismo que contiene el informe jurĆdico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIĆN PROGRESIVA DE
ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS NOTARIALES A TRAVĆS DEL USO DE
MEDIOS ELECTRĆNICOS Y REDUCCIĆN DE TARIFAS
ArtĆculo 1: Objeto y Ć”mbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular la implementaciĆ³n y prestaciĆ³n progresiva del servicio notarial electrĆ³nico.
Las disposiciones de este reglamento serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional.
Considerando las barreras tecnolĆ³gicas en ciertas circunscripciones territoriales, los actos notariales contemplados taxativamente en el artĆculo 3 del presente reglamento,
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se podrĆ”n realizar de manera alternativa y a elecciĆ³n del usuario a travĆ©s de medios electrĆ³nicos o de manera presencial.
ArtĆculo 2: Competencia nacional y cantonal.- La o el notario ejercerĆ” su funciĆ³n dentro del cantĆ³n de su competencia, de lo que deberĆ” dejar constancia en el acto. De igual manera, deberĆ” verificar que en la peticiĆ³n conste una declaraciĆ³n de la o el requirente de que su ubicaciĆ³n es en el lugar donde ha requerido la prestaciĆ³n del servicio notarial.
ArtĆculo 3: Progresividad en la prestaciĆ³n del servicio notarial electrĆ³nico.- Los actos notariales establecidos en la Ley Notarial y en otras normas se desarrollarĆ”n en dos etapas:
Primera etapa.- Se podrĆ”n realizar de manera electrĆ³nica los siguientes actos, contratos y diligencias:
1.- ProtocolizaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
2.- CertificaciĆ³n electrĆ³nica de documento desmaterializado;
3.- CertificaciĆ³n electrĆ³nica de documento electrĆ³nico original;
4.- CertificaciĆ³n de documento materializado desde pĆ”gina web o de cualquier soporte electrĆ³nico;
5.- InscripciĆ³n de contratos de arrendamiento con la peticiĆ³n firmada electrĆ³nicamente por el solicitante;
6.- Peticiones electrĆ³nicas para sentar razones y marginaciones;
7.- SuscripciĆ³n de actas de requerimientos para la constituciĆ³n en mora a la parte deudora, de conformidad con el artĆculo 1567 de CĆ³digo Civil;
8.- SuscripciĆ³n de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecuciĆ³n de obligaciones;
9.- ConstituciĆ³n de compaƱĆas, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrĆ³nica y Ć©stos cuenten con firmas electrĆ³nicas; y,
10.- ConstituciĆ³n de asociaciones o consorcios en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrĆ³nica y Ć©stos cuenten con firmas electrĆ³nicas.
Todas las peticiones de jurisdicciĆ³n voluntaria que se presenten ante notario pĆŗblico por otorgantes que cuenten con firma electrĆ³nica, podrĆ”n ser remitidas por vĆa telemĆ”tica. De igual manera, las y los notarios podrĆ”n receptar las correspondientes minutas presentadas por las y los abogados que requieran el servicio, siempre que cuenten con firma electrĆ³nica.
Segunda etapa.- El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” la inclusiĆ³n de nuevos actos, contratos y diligencias notariales a ser desarrollados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, una vez que cuente con la asignaciĆ³n presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas para el desarrollo de plataformas electrĆ³nicas seguras, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario.
ArtĆculo 4: Validez de los actos notariales a travĆ©s de medios electrĆ³nicos. Los actos notariales realizados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos tendrĆ”n plena validez y la
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misma eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial, en relaciĆ³n con las solemnidades o la manifestaciĆ³n de voluntad y serĆ”n admitidos como prueba en juicio.
ArtĆculo 5.- ValidaciĆ³n de firma electrĆ³nica.- La validaciĆ³n de las firmas electrĆ³nicas de los otorgantes les corresponde a las y los notarios, de conformidad con la ley.
ArtĆculo 6: Archivo de actos, contratos y diligencias otorgados.- Las y los notarios tendrĆ”n a su cargo el archivo electrĆ³nico de las peticiones, minutas, actos, contratos o diligencias realizados mediante medios electrĆ³nicos.
ArtĆculo 7: ReducciĆ³n de tarifas.- Con el fin de incentivar el uso de los medios electrĆ³nicos, se reduce el valor por la certificaciĆ³n de documentos materializados desde la pĆ”gina web o de cualquier soporte electrĆ³nico, certificaciĆ³n electrĆ³nica de documentos desmaterializados y certificaciĆ³n electrĆ³nica de documento electrĆ³nico, segĆŗn el cuadro siguiente:
ACTO – CONTRATO
TARIFA
(Incluido
IVA)
REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
FĆRMULA
DE CĆLCULO
CERTIFICACIĆN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PĆGINA WEB O DE CUALQUIER SOPORTE ELECTRĆNICO
USD 1,50
ART. 75
POR FOJA (ANVERSO
Y REVERSO)
CERTIFICACIĆN ELECTRĆNICA DE DOCUMENTOS DESMATERIALIZA DOS
USD 1,50
ART. 76
POR FOJA (ANVERSO
Y REVERSO)
CERTIFICACIĆN ELECTRĆNICA DE DOCUMENTO ELECTRĆNICO
USD 1,50
ART. 77
POR FOJA (ANVERSO
Y REVERSO)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Sistema InformĆ”tico Notarial del Consejo de la Judicatura se interconectarĆ” progresivamente con las fuentes de datos de identidad, tributarios, catastrales, regĆstrales y otras semejantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y en general, de todas las instituciones pĆŗblicas que fueren necesarias para el otorgamiento de los actos y escrituras pĆŗblicas notariales de manera electrĆ³nica.
SEGUNDA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura establecerĆ” mediante resoluciĆ³n otros actos, contratos o diligencias que puedan realizarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las y los notarios del paĆs usarĆ”n la plataforma SANYR habilitada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos DINARDAP para interactuar con los Registros Mercantiles y de la Propiedad en la gestiĆ³n de inscripciones de actos, contratos o diligencias notariales, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, con el apoyo de la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos DINARDAP, capacitarĆ” a las y los notarios en el uso de la plataforma SANYR, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.
TERCERA.- El Consejo de la Judicatura implementarĆ” un nuevo mĆ³dulo en el Sistema InformĆ”tico Notarial para que los usuarios soliciten por medios electrĆ³nicos, los actos notariales seƱalados en el artĆculo 3 de este reglamento, en un plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n del presente instrumento.
Hasta que se implemente el mĆ³dulo referido en el pĆ”rrafo anterior, las y los usuarios podrĆ”n realizar los actos, contratos y diligencias contemplados en el artĆculo 3 del presente reglamento mediante solicitud previa realizada a travĆ©s de medios telemĆ”ticos.
CUARTA.- El Consejo de la Judicatura expedirĆ” el instructivo que viabilizarĆ” el Ć”mbito operativo de la presente resoluciĆ³n, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³guense todas las disposiciones contenidas en normas de igual o inferior jerarquĆa que se opongan al contenido de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ComunĆquese a travĆ©s de la SecretarĆa General a la Asamblea Nacional el cumplimiento por parte del Consejo de la Judicatura de lo prescrito en el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario.
SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la SecretarĆa General, la DirecciĆ³n General y de las Direcciones Nacionales de: InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICās, ComunicaciĆ³n Social y Financiera del Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas posteriores a su expediciĆ³n.
8 – Jueves 16 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 787 – Registro Oficial
NotifĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete dĆas del mes de julio del dos mil veinte.