Registro Oficial No 373 – Miércoles 12 de Noviembre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 12 de Noviembre
2014 – R. O. No. 373
SUMARIO
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:
Ejecutivo:
Acuerdo
055-DM Deléganse
atribuciones al ingeniero Alex Pérez, Viceministro de Gestión del Transporte
Ministerio del
Ambiente:
Resoluciones
005-LA-DPACOT-2013
Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo
ambientales, la reevaluación y actualización ambientales y otórganse licencias
ambientales a los siguientes proyectos:
Centro de acopio
y reciclaje de residuos comunes no peligrosos Rayo Cruz, ubicado en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi
006-LA-DPACOT-2013La Finca Cía. Ltda., ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi
007-LA-DPACOT-2013
Centro de acopio Pastocalle Centro, ubicado en el cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi
008-LA-DPACOT-2013
Estudios Complementarios para el Sistema de Agua Potable de la Ciudad de La
Maná, ubicado en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi
009-LA-DPACOT-2013
Estación de Servicio Virgen del Quinche, ubicada en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi
010-LA-DPACOT-2013
Proyecto de Riego Pusuchisi Alto, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo
066 Estación de
Servicio Masaquiza, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua
Consejo Nacional
de Telecomunicaciones:
RTV-734-25-CONATEL-2014
Refórmase el Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el
funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados,
comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción
Dirección
General de Aviación Civil:
Resoluciones
382/2014 Modifícase
la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 91 ?Reglas de Vuelo y
Operación General?
485/2014 Expídese
el Reglamento de la Jurisdicción Coactiva
Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones:
SNT-2014-0240 Deléganse
atribuciones al Ing. Gonzalo Carvajal Villamar, Asesor Institucional
Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional:
113/SETECI/2014 Confórmase
el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
116/SETECI/2014 Autorízase
el viaje y declárase en comisión de servicios al exterior a la Mgs. María
Augusta Montalvo Cepeda, Asesora de esta Secretaría
117/SETECI/2014 Autorízase
el viaje y declárase en comisión de servicios al exterior al Econ. Luis Iván
Martínez Dobronsky, Asesor de esta Secretaría
Superintendencia
de Control del Poder de Mercado:
Transparencia y
Control Social
SCPM-DS-052-2014Expídese el Instructivo para el tratamiento de la información restringida
CONTENIDO
Paola Carvajal
Ayala
MINISTRA DE
TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la Ingeniera Paola
Carvajal Ayala como Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-1869-OF de 23 de octubre de 2014 se solicitó la
autorización respectiva a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y
además realice las gestiones pertinentes para que el ingeniero Alex Pérez,
Viceministro de Gestión del Transporte actúe como Ministro Subrogante desde el
28 de octubre hasta el 02 de noviembre de de 2014; y,
En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de
2014.
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la subrogación del ingeniero Alex Pérez para que ejerza el cargo Ministro de Transporte
y Obras Públicas, subrogante, desde el 28 de octubre hasta el 02 de noviembre
de 2014.
Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 23 de octubre de 2014.
f.) Ing. Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
Ing. Ana Belén
Marín Aguirre
DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
COTOPAXI
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la
gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos
que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como
único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante
oficio N°, S/N, de 14 de abril de 2011, se solicita al Ministerio del Ambiente,
emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el
proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0320, de 10 de mayo de 2011, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”;
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores
y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
0763012
9915354
2
0763016
9915358
3
p763010
9915366
4
0763006
9915350
Que, mediante
oficio S/N, de 30 de mayo de 2011, se solicita la categorización del proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO
CRUZ”, ubicada en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchí, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0531, de 08 de julio de 2011, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Categorización, en el cual se concluye que el
proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”; corresponde a la categoría B;
Que, mediante
oficio S/N, de 02 de agosto de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento
a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Expost del proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”, ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchi, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0764, de 02 de septiembre de 2011, la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico
No. 0493-11-UCA-DPC-MAE, de 31 de agosto de 2013, remitido mediante memorando
No. MAE-UCA- 2011-0514 de 01 de septiembre de 2011, aprueba los Términos de
Referencia del proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES,
NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”, ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia
Tanicuchí, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, con fecha
19 de octubre de 2011, en las instalaciones de la casa del Sr. Geovanny
Pilataxi, ubicada en la carretera Lasso-Saquisilí, barrio Rayo Cruz Centro, parroquia
Tanicuchí, cantón Latacunga, provincia Cotopaxi; el proyecto “CENTRO DE
ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”, realizó
la Audiencia Pública de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
Expost, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
1040;
Que, mediante
oficio S/N, de 30 de noviembre de 2011, la Representante Legal, solicita la
revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Expost definitivo
del proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”;
Que, mediante
oficio Nro. MAE-DPACOT-2012-0368, de 13 de abril de 2012, la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico
No. 148-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAC-DPACOT-2012-0242 de 05 de abril de 2012, realiza observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”;
Que, mediante
oficio S/N, de 04 de junio de 2012, la Representante Legal, solicita la
revisión y pronunciamiento del alcance a las observaciones del Estudio de
Impacto Ambiental Expost definitivo del proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-0888, de 01 de agosto de 2012, la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico
No. 0393-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAC-DPACOT-2012-0533 de 17 de julio de 2012, realiza observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”,
ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchí, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio S/N, de 09 de octubre de 2012, la Representante Legal, solicita la
revisión y pronunciamiento del alcance a las observaciones del Estudio de
Impacto Ambiental Expost definitivo del proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-1439, de 16 de noviembre de 2012, la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe
Técnico No. 0627-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No. MAE-UCAC-
DPACOT-2012- 0866 de 16 de noviembre de 2012, se emite el pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”, ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchi, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio S/N de 29 de abril de 2013, la Representante Legal, anexa los documentos
para el otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos de comprobantes de
depósito No. 5471008 y No. 7968821 por el valor total de USD 660,00
correspondiente al 1 x 1000 de la inversión del último año del proyecto y el
valor total por seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto; así
también la Póliza de Fiel Cumplimiento No. 79726, por la suma asegurada de USD
2300,00 para el proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS
COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”;
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO
CRUZ”, ubicado en el barrio Rayo Cruz,- parroquia Tanicuchí, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi; sobre la base del oficio No. MAEDPACO- 2012-1439,
de 16 de noviembre de 2012, Informe Técnico No. 0627-12-UCA-DPC-MAE, remitido
mediante memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2012-0866 de 16 de noviembre de 2012.
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al proyecto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE
RESIDUOS COMUNES, NO PEIGROSOS RAYO CRUZ”, ubicado en el barrio Rayo Cruz,
parroquia Tanicuchí, cantón Latacunga, provincia Cotopaxi;
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia
ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de
Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese
con la presente resolución al representante legal del proyecto “CENTRO DE
ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”, y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y
publíquese,
Dado en
Latacunga, a 24 de junio de 2013.
f.) Ing. Ana
Belén Marín Aguirre, Directora Provincial del Ambiente de Cotopaxi, Delegada de
la Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DIRECCION PROVINCIAL DEL AMBIENTE COTOPAXI.- Fiel copia del
original.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL
AMBIENT
LICENCIA PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL
PROYECTO
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE
DE RESIDUOS
COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO
CRUZ”, UBICADA EN LA PROVINCIA DE
COTOPAXI
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de. la empresa “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE
RECIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”, para el funcionamiento del proyecto
“CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZ”,
en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto en funcionamiento.
En virtud de
lo expuesto “CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZ”, se obliga a:
Cumplir
estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
Realizar el
monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo
establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.
Presentar al
Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61
del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.^
Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el
ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de
legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios
de Gestión y Calidad Ambiental.
Renovar
anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y
mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
Cumplir con la
normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en
Latacunga, a 24 de junio de 2013.
f.) Ing. Ana
Belén Marín Aguirre, Directora Provincial del Ambiente de Cotopaxi, Delegada de
la Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DIRECCION PROVINCIAL DEL AMBIENTE COTOPAXI.- Fiel copia del
original.- f.) Ilegible.
Ing. Ana Belén
Marín Aguirre
DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
COTOPAXI
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la
gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos
que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como
único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante
oficio s/n, de 19 de junio del 2009, se solicita al Ministerio del Ambiente,
emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el
proyecto “LA FINCA CIA. LTDA”;
Que, mediante
oficio N° 0939-2009-DNPCA-MAE, de 26 de junio de 2009, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto
“LA FINCA CIA. LTDA”; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas
son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
765505
9891052
2
765499
9891094
3
765546
9891056
4
765549
9891098
Que, mediante
oficio s/n, de 22 de septiembre de 2009 el Representante Legal, solicita se
realice la Categorización para el proyecto “LA FINCA CIA. LTDA.”,
ubicado en el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio N° MAE-DPC-2009-0058, de 30 de septiembre de 2009, sobre la base del
Informe Técnico N° 006-09-DPC-UCA-MAE, remitido mediante Memorando No.
MAE-UCA-2009-0052 de 30 de septiembre de 2009, en el cual se determina que el
proyecto “LA FINCA CÍA. LTDA.”, tiene Categoría B;
Que, mediante
oficio N° 070-OFC-2010, de 05 de noviembre de 2010, el Representante Legal,
solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “LA
FINCA CÍA. LTDA.”, ubicado en el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro,
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio N° MAE-SCA-2011-0413, de 24 de febrero de 2011, sobre la base del
Informe Técnico N°. 363-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de febrero de 2011, remitido
mediante Memorando No. MAE-DNPCA- 2011-0560 de 21 de febrero de 2011, se
aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post para el proyecto “LA FINCA CÍA. LTDA.” ubicado en
el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, con fecha
20 de abril de 2011, en las instalaciones del Delicatesen de La Finca
panamericana Sur Km. 11/2 parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi; “LA FINCA CIA. LTDA.”, realizó la Audiencia Pública de la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040; Informe del PPS.
Que, mediante
oficio s/n, de 15 de junio de 2011, el Representante Legal, solicita la
revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto “LA FINCA CÍA. LTDA.”;
Que, mediante
oficio N° MAE-DPACOT-2012-0235, de 13 de marzo de 2012, la Dirección Provincial
del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico N° 058-12-UCA-MAE
de 16 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2012-0105 de
24 de febrero de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “LA FINCA CÍA.
LTDA.”
Que, mediante
oficio s/n, de 17 de abril de 2012, el Representante Legal, solicita la
revisión y pronunciamiento del alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex post
definitivo del proyecto “LA FINCA CÍA. LTDA”;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-1231, de 02 de o











